EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


l Juzgado de Sentencia Décimo Sexto en lo Pemal de la Capital Santa Cruz - Bolivia EDICTO JUDICIAL Para el acusado: BENICIO FERNANDEZ IBAÑEZ, EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR LA JUEZ DEL JUZGADO DECIMO SEXTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL DRA. ANA CAÑIZAREZ ORTIZ, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUMERO NUREJ 701102022001161 o 09/23, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO: BENICIO FERNANDEZ IBAÑEZ, QUE TIENE POR EL PRESUNTO DELITO DE ABUSO SEXUAL, NOTIFÍQUESE A LOS ACUSADOS: BENICIO FERNANDEZ IBAÑEZ, en cumplimiento a auto de fecha 23 de Febrero de 2023 AUTO DE RADICATORIA Santa Cruz, 23 de Febrero del año 2023 JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16 DEL DISTRITO MUNICIPAL N° 5 (ZONA NORTE) DE LA CAPITAL PROCESO PENAL: NUREJ: 701102022001161, CASO: FELCV-638/2020 EXP. 09/23 ACUSADOR FISCAL: ABOG. ROSA FLORES CRUZ DENUNCIANTE: JANETH SUAREZ BALCAZAR VICTIMA: L.I.H.S. ACUSADO: BENICIO FERNANDEZ IBAÑEZ DELITO: ABUSO SEXUAL (ART. 312 DEL CÓDIGO PENAL) JUEZA DEL JUZGADO: DRA. ANA CAÑIZARES ORTIZ VISTOS: La Acusación presentada por el MINISTERIO PÚBLICO en fecha 04 de Octubre del 2022 y la remisión del expediente por el Juzgado de Sentencia Penal 9° Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de la Capital en fecha 22 de Febrero del 2023, relativo al proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de BENICIO FERNANDEZ IBAÑEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el Art. 312 del Código Penal, siendo la victima L.I.H.S.. Al margen de ello, en mérito de los principios procesales de celeridad, eficacia y eficiencia, previstos en los Arts. 180 de la C.P.E. y 30 Numerales 3, 7 y 8) de la Ley 025 se dispone la notificación a la representante de la víctima JANETH SUAREZ BALCAZAR, para que en el término de 10 días presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca sus pruebas de cargo, en caso de ofrecer otras pruebas distintas a las indicadas en la acusación fiscal, estas deberán ser presentadas juntas a la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal, aclarándoseles que de no ejercitar este derecho la víctima, esto no le impide participar en el juicio y otras etapas posteriores, conforme al Art. 11 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO : El Juzgado de Sentencia Penal 16avo Del Distrito Municipal N° 5 (Zona Norte) De La Capital, RADICA la presente causa, que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de BENICIO FERNANDEZ IBAÑEZ por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal. Por otro lado de acuerdo al Art. 340 Núm. 1 del C.P.P. al haberse recibido la Acusación Fiscal sin Pruebas, corresponde conminar al Ministerio Público, para que las presente al Juzgado dentro del término de 24 horas de su legal notificación, bajo prevención que en caso de no hacerlo se hará la representación correspondiente a la Fiscalía Departamental, a efectos disciplinarios o penales de acuerdo al Art. 154 del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público en su domicilio procesal de acuerdo al Art. 162 del C.P.P. Notifíquese a la víctima-denunciante JANETH SUAREZ BALCAZAR en su domicilio real o vía Whatsapp. Notifíquese al acusado BENICIO FERNANDEZ IBAÑEZ mediante edicto electrónico como lo estimula el Art. 165 del C.P.P. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFÍQUESE.- EL PRESENTE EDICTO ES ELABORADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTI TRES AÑOS. - ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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