EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
NUREJ: 301102012101395
PARA: FERNANDO ESTEBAN CAMARGO LOPEZ
EDICTO
DR. SAMUEL VARGAS SILES - JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y SE HACE SABER AL IMPUTADO FERNANDO ESTEBAN CAMARGO LOPEZ CON C.I. 6459584 CBBA QUE HA SIDO DECLARADO REBELDE POR AUTO DE 04 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE DILAN MAURICIO LIMA SALAZAR CONTRA EL PRENOMBRADO POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GAVES Y LEVES PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.----- NUREJ: 301102012101395---ACTO PROCESAL:-- ACTA DE AUDIENCIA PARA DELITOS DE ORDEN PÚBLICO ---JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4: Samuel Vargas Siles---SECRETARIO – ABOGADO: Gary Gabriel Alarcón Barrios---MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Shirley Camacho Coca ---VICTIMA: Dilan Mauricio Lima Salazar---IMPUTADO: Fernando Esteban Camargo López---ABOGADA DEFENSORA:---DELITO ACUSADO: Lesiones Graves y Leves---ARTICULO: 271 párrafo segundo del Código Penal---Fecha y hora de inicio: C/04/09/2023 Hrs. 09:00 a.m.---Fecha y hora de finalización: C/04/09/2023 Hrs. 09:15 a.m.---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL---ACTA DE AUDIENCIA DE JUCIO ORAL Y PÚBLICO---En la ciudad de Cochabamba, a los 04 días del mes de septiembre del año 2023, a Hrs. 09:00 a.m., siendo lo señalado para el verificativo de la AUDIENCIA DE JUCICIO ORAL Y PUBLICO, dentro el proceso penal seguido por Ministerio Público a denuncia de Dilan Mauricio Lima Salazar contra Fernando Esteban Camargo López, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado en el Art. 271 párrafo segundo del Código Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Sentencia Penal N° 4, conformado por el Juez Samuel Vargas Siles, asistido del suscrito Secretario – Abogado.---Por Secretaría se Informó: La concurrencia de la señora representante del Ministerio Público Dra. Shirley Camacho Coca.- Ausente la victima Dilan Mauricio Lima Salazar.- Ausente el acusado Fernando Esteban Camargo López.---Con el uso de la palabra la representante del Ministerio Público manifestó: Que, siendo que el acusado ha sido legalmente notificado, solicita la declaratoria de rebeldía en aplicación del Art. 87 num. 1) concordante con el Art. 89 ambos del CPP.- de la misma forma se notifique a migración para su arraigo y se emita la respectiva orden de aprehensión. ---Acto seguido el Sr. Juez, pasa a dictar el siguiente Decreto:---VISTOS: Del informe de secretaría de este despacho judicial, lo manifestado por la representante del Ministerio Publico, los antecedentes del proceso, y;---CONSIDERANDO I: De antecedentes del proceso se tiene que en mediante Auto de Apertura de fecha 03 de abril de 2023, se había señalado día y hora de audiencia de juicio oral y público, para el día 04 de septiembre de 2023 a horas 09:00 a.m., y no obstante de su legal notificación al acusado Fernando Esteban Camargo López, con el señalamiento de audiencia, por lo que advertidos de la convocatoria a audiencia de juicio oral y público se tiene a bien establecer que el mismo no se hizo presente conforme se tiene de antecedentes, solicitando que en aplicación del Art. 87 núm. 1) del CPP.- se declare su rebeldía y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal.---CONSIDERANDO II: Que, ante la incomparecencia del ciudadano Fernando Esteban Camargo López, a la audiencia de juicio oral y público, pese a su legal notificación y no habiendo justificado su incomparecencia se tiene a bien declarar rebelde al mismo.---Por lo que corresponde aceptar la solicitud de la representante del Ministerio Público y declarar la rebeldía de acusado.---POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal N° 4 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DEL ACUSADO FERNANDO---ESTEBAN CAMARGO LÓPEZ CON C.I. N° 6459584 CBBA., conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal:---1.- Se dispone el arraigo del ACUSADO FERNANDO ESTEBAN CAMARGO LÓPEZ CON C.I. N° 6459584 CBBA., debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País.---2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que el ACUSADO FERNANDO ESTEBAN CAMARGO LÓPEZ CON C.I. N° 6459584 CBBA., sea conducido por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia Penal N° 4, para fines del desarrollo del Juicio Oral.---3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registro de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas.---4.- Se designa abogado defensor de oficio al Dr. Julio Cesar Montalvo B., a quien se le debe notificar personalmente para que asuma la defensa del ACUSADO FERNANDO ESTEBAN CAMARGO LÓPEZ CON C.I. N° 6459584 CBBA., sin perjuicio de la defensa técnica que tenga la misma, a efectos de que asuma defensa del imputado.---5.- En función del Art. 165 del C.P.P., expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales del ACUSADO FERNANDO ESTEBAN CAMARGO LÓPEZ CON C.I. N° 6459584 CBBA., conforme se tiene del proceso, sea en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal.---6.- Se ordena al Secretario-Abogado, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes.---El Ministerio Publico, deberá proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución.---REGISTRESE.---Queda notificada la acusación particular, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal.---Con lo que terminó el acto, en constancia firma del Sr. Juez, el Suscrito Secretario – Abogado y las partes presentes. Doy Fe.FDO. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 GARY GABRIEL ALARCON BARRIOS SECRETARIO –ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 --COCHABAMBA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023--------------------------------------------------------------------------------------
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