EDICTO
Ciudad: PADILLA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PADILLA
JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA
E INSTRUCCIÓN PENAL 1º PADILLA
Tomina – Chuquisaca – Bolivia
EDICTO Nº 35/2023
El Dr. Edgar Arriola Ávila
JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN
PENAL 1º DE PADILLA
Tomina – Chuquisaca - Bolivia
Por el presente EDICTO cita, notifica y emplaza al demandado ARIEL DOMINGO ALMANZA LLAMPA, para que se apersone por sí o mediante su apoderado y conteste y/o oponga excepciones dentro del plazo de cinco días, más el plazo de la distancia si llegara a corresponder, en observancia a lo dispuesto en los arts. 323, 437-I) y 253 de la Ley 603; bajo previsión y apercibimiento de que en caso de no contestar a la demanda en el plazo señalado, se le designara abogado defensor de oficio y se proseguirá el proceso hasta dictarse sentencia; dentro del PROCESO EXTRAORDINARIO de ASISTENCIA FAMILIAR, signado como CAUSA N° 44/2023, con NUREJ: 10149068, seguido por HILDA NORMA PANTOJA GONZALES, en contra de ARIEL DOMINGO ALMANZA LLAMPA, para cuyo fin se transcriben las siguientes piezas principales con el contenido siguiente:---
SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL 1" DE PADILLA.----------Demanda Asistencia Familiar.-------Otrosíes.--------HILDA NORMA PANTOJA GONZALES, con cedula de identidad N 5639987, mayor de edad, estado civil soltera, de ocupación estudiante, con domicilio en Barrio Viuda Victoria Calle 24 de junio N° 42 de esta ciudad y habil por ley y en representación legal de mi hija menor MARIANA NICOLE ALMANZA PANTOJA de 6 años y 6 meses de edad y tal cual faculta las normas legales vigentes en mi condición de madre de la misma, ante su autoridad con todo respeto digo y pido;------------ANTECEDENTES:-------Señor Juez, conocí al Sr. ARIEL DOMINGO ALMANZA LLAMPA en el año 2016, con el cual mantuve una relación amorosa fruto del cual tenemos una hija en común de nombre MARIANA NICOLE ALMANZA PANTOJA, con el cual ya no mantenemos ninguna relación sentimental desde hace tiempo, decirle que jamás se acuerda que tiene una hija, por lo que acudo a su autoridad para que ARIEL DOMINGO ALMANZA LLAMPA asuma su obligación de padre que por ley corresponde ya que la obligación de ambos padres la cual prefiere ignorar, yo sola tengo velar por el bienestar y desarrollo de nuestra hija.-------------II.FUNDAMENTOS LEGALES:--------A los efectos de poner en conocimiento del obligado, los derechos que nos asisten y de las obligaciones a que está sometido, me permito citar las disposiciones legales aplicables y que con seguridad el obligado desconoce:---------Normativa constitucional señala en el Art. 108 de la Constitución Política del Estado en el numeral 9 que los padres tiene el deber de asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos".------------El Art. 338 de la Constitución Policita del Estado señala: "que el estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas".---------------En el presente caso mi persona está cumpliendo también una labor domestica al estar al cuidado de mis dos hijos, acudiendo de manera inmediata a los requerimiento de ellos al margen de proveer lo económico.----------------Código Niña, Niño y Adolescente:---------Art. 12 señala:---------a) Interés superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de derechos y garantías. ----------b) Prioridad absoluta. Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes. --------- i) Rol de la familia. Por el cual se reconoce el rol fundamental e irrenunciable de la familia como medio natural para garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes y su papel primario y preponderante en la educación y formación de los mismos, el estado en todos sus niveles debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente sus responsabilidades.------------Art. 17 señala: 1. Las niñas, niños y adolescentes, respetando la interculturalidad, tienen derecho a un nivel de vida adecuado que se asegure su desarrollo integral, lo cual implica el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y salud, prevenga la mala nutrición, vestido apropiado al clima y que proteja la salud, vivienda digna, segura saludable, con servicios públicos esenciales, Las madres, padres, guardadores o guardadoras, tutores o tutoras tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este derecho.------------Código de las Familias y del Proceso Familiar--------Art. 109. (Contenido y Extensión de la Asistencia Familiar).-----------La asistencia familiar es un derecho y obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no la presta voluntariamente; SE PRIORIZARA EL INTERES SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.---------------II.- La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos. III. Así mismo, garantiza la recreación cuando se trate de niñas, niños y adolescentes. La asistencia familiar se otorgara a la madre, durante el periodo de embarazo hasta el momento de alumbramiento, el mismo beneficio será transferido a la hija o hijo nacido.----------Art. 112 (Personas Obligadas a la Asistencia)---------------1. Las personas que a continuación se indican, están obligadas a prestar asistencia familiar a quienes corresponda en el orden siguiente: la madre o el padre o ambos.-----------------Art. 116. (Fijación de la asistencia familiar)--------------La asistencia familiar se fijara en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recurso económico y posibilidades de quien o quienes deban prestarla y será ajustable según la variación de estas condiciones.-------------Art. 117.- (Cumplimiento de la obligación de asistencia familiar).------------El pago de la asistencia familiar es exigible por mensualidades vencidas y corre de la citación con la demanda.-------Art. 120 (Caracteres de la asistencia)------------El derecho de la asistencia familiar es irrenunciable, intransferible e inembargable, salvo disposición legal contraria. La persona obligada no puede oponer compensación por lo que adeude a la beneficiaria o beneficiario.---------------II.PETITORIO:------En base a los antecedentes de hecho y de orden jurídico invocada en las disposiciones legales contenidas en el Art. 61 de la ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar, tomando en cuenta el Art. 109, 112, 116 117 y 120 del código de las familiar y del proceso familiar planteo demanda de ASISTENCIA FAMILIAR en contra de ARIEL DOMINGO ALMANZA LLAMPA, solicitando a su probidad que previos los tramites de ley, en lo posterior pronunciar SENTENCIA declarando PROBADA la demanda y fijando una asistencia familiar de acuerdo a ley por nuestra hija, pagaderos en forma mensual destinados en exclusividad a favor de mi hija menor.---------------Otrosí 1. El demandado es ARIEL DOMINGO ALMANZA LLAMPA, con cedula de identidad desconocida y hábil por ley, se desconoce su domicilio, por lo que solicito se OFICIE al SEGIP y SERECI para que CERTIFIQUEN su último domicilio.-------------Otrosí 2.- Al amparo del Art. 383 del Código de las Familias y Art. 374-1) y 5) del Código Procesal Civil y art. 61-1 1) y 2) de la Ley de Abreviación Procesal Civil la siguiente prueba documental:-------1.- Certificado de Nacimiento de nuestra hija MARIANA NICOLE ALMANZA PANTOJA.------- 2.- Fotocopia de mi cedula de identidad.----------Documentos que tiene toda la fe probatoria establecida por los Arts. 261, 346 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Art. 1287, 1289-1). 1296, 1309-1), 1534 del Código Civil y 374-1), 399-1 del Código de Procedimiento Civil, que en el presente caso hacen prueba plena y pido sea admitida con noticia de parte.-------------------Otrosí 3.- Una vez concluido el trámite de rigor solicito el desglose del certificado de nacimiento debiendo quedar fotocopia autenticada.------- Otrosí 4.- Señalo domicilio real en el Barrio Victoria Calle 24 de junio N° 42 de esta ciudad.------------------Otrosí 5.- Señalo domicilio procesal en oficinas del SLIM y Defensoría del Municipio de Padilla.--------------Padilla, agosto 11 de 2023.--- Fdo. Impetrante--------Fdo. Abog. Roxana Quiroga Álvarez RESPONSABLE DE DNA-SLIM PADILLA------------
Auto N° 102/2023.----------Padilla, 14 de agosto de 2023 VISTOS: de conformidad a lo previsto en los arts. 266 y 436 de la Ley 603, en Proceso Extraordinario, se admite la demanda de Asistencia Familiar que antecede, presentada por Hilda Norma Pantoja Gonzales en representación de su hijo M.N.A.P. en todo cuanto hubiere lugar en derecho, la que se tramitara de conformidad a lo previsto en los arts. 434 y siguientes del Código de Familias y del Proceso Familiar, en ese merito se ordena la citación y emplazamiento al demandado Ariel Domingo Almanza Llampa, para que conteste y/o oponga excepciones dentro del plazo de cinco (5) días, más el plazo de la distancia si llegara a responder (art. 323) en observancia a los dispuesto en los ordinales 437-1) y 253 de la Ley N. 603. bajo prevención y apercibimiento de que en caso de no contestar a la demanda en el plazo señalado precedentemente, se le designara abogado de oficio con quien se proseguirá el proceso hasta dictarse sentencia, en aplicación y cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 266 pare in-fine y427-b) ultima parte de la Ley 603.------------Hágase intervenir al representante de la Defensoría de la Niñez del Municipio de Padilla----------- Al otrosí. 1.- previo a la citación por edictos, por secretaria ofíciese al SEGIP y SERECI y certifiquen el ultimo domicilio del demandado, debiendo la parte demandante, proporcionar los datos correspondientes.-------------Al otrosí. 2 y 3.- por ofrecida y como se pide.------------Al otrosí. 4 y 5.- por señalado y téngase presente, debiendo observarse el art. 314 de la Ley 603.------------------REGISTRESE:--------------- Fdo. Dr. Edgar Arriola Ávila Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla----------------- Fdo. Roxana Betzabe Flores Ríos Secretaria Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla ------------- Notificación corriente a las partes-------------
Certificado de SEGIP--------Padilla, 16 de agosto de 2023--------------- A sus antecedentes la certificación que antecede, con noticia de parte interesada respecto al informe de secretaria.------------ Fdo. Dr. Edgar Arriola Ávila Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla----------------- Fdo. Roxana Betzabe Flores Ríos Secretaria Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla ------------- Notificación corriente a las partes--------------
SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL 1" DE PADILLA.----------Presenta SERECI.--------------NUREJ: 10149068------------------otrosíes.-----------ROXANA QUIROGA ALVAREZ, con cedula de identidad N 1092547 Ch., mayor de edad, de profesión abogada, con domicilio en esta ciudad y hábil por ley, en mi condición de RESPONSABLE DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA y S.L.I.M de PADILLA, ante su autoridad con todo respeto digo y pido:---------------------HILDA NORMA PANTOJA GONZALES, de generales de ley ya descritas dentro de demanda de asistencia familiar instaurada en contra de ARIEL DOMINGO ALMANZA LLAMPA, hago llegar a su probidad certificación del servicio de registro de domicilio electoral (SERECI) del demandado y toda vez que la misma no es especifica cuando señala su último domicilio, solicito sea notificado con la demanda a través de edictos y este a derecho.-------Otrosí 1.- Presento la certificación indicada.----------Padilla, septiembre 01 de 2023.------------- Fdo. Abog. Roxana Quiroga Álvarez RESPONSABLE DE DNA-SLIM PADILLA--------------------
Padilla, 4 de septiembre de 2023.---------- Teniendo en cuenta lo señalado por la actora, por memorial que precede, y las certificaciones del SERECI y SEGIP de conformidad a lo dispuesto por el art. 308 y siguientes de la Ley 603, siendo incierto el domicilio real del demandado, cítese al demandado Ariel Domingo Almanza Llampa, cítese mediante edictos a ser publicados en el medio de defunción autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia.---------- Al otrosí. Al decreto de fecha.---------------- Fdo. Dr. Edgar Arriola Ávila Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla----------------- Fdo. Roxana Betzabe Flores Ríos Secretaria Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla ------------------ Notificación corriente a las partes-----------------
**********************************************************************************************************************************************
El presente EDICTO es librado en la ciudad de Padilla, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.----
Edgar Arriola Ávila Roxana B. Flores Ríos
JUEZ SECRETARIA
JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN
PENAL 1º DE PADILLA PENAL 1º DE PADILLA
Volver |
Reporte