EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA: PRESUNTOS INTERESADOS.
MARICEL VIOLETA GUZMAN CAMACHO, JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°1 DE LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA.
POR EL PRESENTE EDICTO DISPONE LA NOTIFICACION A PRESUNTOS INTERESADOS CON LA DEMANDA DE 07 DE JULIO DE 2022, AUTO INTERLOCUTORIO DE 18 DE JULIO DE 2023, MEMORIAL DE 25 DE JULIO 2023 Y AUTO INTERLOCUTORIO DE 02 DE AGOSTO DE 2023, DENTRO EL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR SILVIA CONCEPCION BAYA JORDAN DE SANCHEZ CONTRA SERECI Y PRESUNTOS INTERESADOS. A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO QUE SIGUE: DEMANDA DE 07 DE JULIO DE 2022: JUZGADO PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. REPOSICION DE PARTIDA DE DEFUNCION. OTROSIES. - SILVIA CONCEPCION BAYA JORDAN de SANCHEZ, de generales ya conocidas, pide: Por motivo de trabajo se ausencia de la ciudad motivo por el cual concede poder a favor de: APERSONAMIENTO. - MARIA HORTENCIA GUZMAN DE PEREIRA y MARIA BEATRIZ FLORES LIZARAZU ambas con generales de ley ya conocidas, mediante Testimonio N° 204/2023 otorgado por Notaria de Fe Publica N° 8 a cargo de Lourdes Lina Araoz Andia de fecha 25 de mayo de 2023. ANTECEDENTES. (RELACION DE LOS HECHOS) De la documentación que adjunta a Fs. 19 se evidencia la existencia del Certificado de Defunción de DAVID BAYA MUÑOZ padre de su poderdante, que no fue asentado en el Libro correspondiente de Defunciones en SERECI; pero el certificado original se encuentra en el Cementerio General de esta ciudad. LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de DAVID BAYA MUÑOZ de 27 de marzo de 1986 en Cochabamba Cercado cuenta con el siguiente registro la OFICIALÍA N° 3054 DISTRITO N° 2 LIBRO N° 1/85 PARTIDA 154-84 fecha de partida 27 de marzo de 1986 del Departamento Cochabamba, provincia Cercado localidad Ciudad y firmado por el Oficial de Registro Civil José Patiño Espinoza. Este error cometido por el Oficial de Registro Civil ocasiona una serie de perjuicios para algunos trámites que se debe realizar. Conforme el Art. 110 inc. 3 se da los generales de Ley de la demandante: SILVIA CONCEPCION BAYA JORDAN de SANCHEZ con generales de ley ya conocidas. 1.- Instaura demanda contra la Institución SERECI, representada por Miriam Enríquez Enriquez en su condición de directora. 2.- Datos del DIFUNTO. - DAVID BAYA MUÑOZ, nació en la Localidad de Anzaldo Provincia Tarata del Depto. de Cochabamba en fecha 29 de diciembre de 1899 hijo de ABEL BAYA y CONCEPCION MUÑOZ estado civil casado con domicilio en Cochabamba Cercado. 3.- EI CERTIFICADO DE DEFUNCION. Cuenta con los siguientes Datos: DAVID BAYA MUÑOZ falleció en Cochabamba Cercado en fecha 26 de marzo de 1986 a horas14:46 am. causa de la muerte Hemorragia a la edad de 87 años, fue enterrado en el Cementerio General de Cochabamba, su esposa fue MARIA LUZ JORDAN de BAYA con Cedula de Identidad N° 99899 perteneció a la confederación nacional de viudas de beneméritos de post guerra del chaco. PETICION. - Por todo lo expuesto solicita se admita la presente demanda que la dirige en contra el SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI) previos los tramites de ley y se dictar la Sentencia declarando probada la misma en todas sus partes disponiendo mediante la ejecutorial correspondiente la reposición de la partida de defunción de DAVID BAYA MUÑOZ. Así como lo acreditan las pruebas adjuntadas. La presente demanda la interpreta en Vía Ordinaria amparada en los Arts. 1537 párrafo III del Código Civil, 362 inc. 10) del Nuevo Código Procesal Civil, también en la Ley 018 de 16 de junio de 2010 de la Corte Electoral al presente SERECI. La Ley 2341 Art.4 de la Actividad Administrativa de SERECI. Otrosí 1. - Otrosí 2. -. Cochabamba, de 07 de julio, 2022. Fdo: DRA. M. BEATRIZ FLORES L. MCA. 6597 RUC 1390836012 APODERADA. AUTO INTERLOCUTORIO DE 18 DE JULIO DE 2023: Lugar y Fecha: Cochabamba, 18 de julio de 2023. Proceso: Ordinario –Reposición de Ptda de Defunción. Demandante: Silvia Concepción Baya Jordán de Sánchez, Demandado: SERECI. Nurej: 30385172. AUTO INTERLOCUTORIO. De la verificación de los antecedentes proceso se evidencia que esta parte debe cumplir con las siguientes observaciones: 1. Establezca la relación precisa de los hechos, así como los fundamentos jurídicos o de derecho que sustentan la demanda, en observancia del Art. 110.5, 6, 7 y 9 del Código Procesal Civil. 2. Amplié su demanda en contra de Presuntos Interesados. 3. Cumpla con lo dispuesto en 111.I.II. del Código Procesal Civil, indicando si pretende producir otra prueba documental relativa a su pretensión que no se encuentre en su poder y el lugar donde se encuentre la misma, así como el señalamiento de los medios probatorios de que intentare valerse. Para el cumplimiento de lo ordenado, se concede a esta parte el plazo de 03 días bajo conminatoria de tenerse como no presentada la demanda; es decir de aplicarse lo previsto por el Art. 113 del Código Procesal Civil. Notifique oficial de diligencias. Fdo. Maricel Violeta Guzmán Camacho. JUEZA. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°1 Cochabamba-Bolivia. Fdo. Diana Paola Antezana Coello SECRETARIA-ABOGADA. Cochabamba-Bolivia. MEMORIAL DE 25 DE JULIO 2023: JUZGADO PUBLICO N° 1 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL. NUREJ: 30385172. CUMPLO LO OBSERVADO. Otrosí. - María Hortensia Guzmán de Pereira y M. Beatriz Flores Lizarazu con generales de ley ya conocidas en representación de Silvia Concepción Baya Jordán de Sánchez, dentro del trámite Ordinario seguido en contra SERECI, aclaran los siguientes puntos: A lo dispuesto por el Art. 110 en sus incisos. Al PUNTO 5.- Aclarar que en este proceso no existe bienes es un proceso ordinario, donde se solicita la reposición de un certificado de defunción de DAVID BAYA MUÑOZ. AL PUNTO 6. - Referente que, esta parte agota la Vía Administrativa es decir cuenta con el Recurso de revocatoria de fecha 11 de abril de 2023, Recurso Jerárquico de fecha 14 de abril ante SERECI, correspondiendo se inicie una demanda Ordinaria de Reposición de Partida de Defunción ya que en el Libro 1/75 de 1976 no se cuenta con el registro del mismo, empero cuentan con la partida de defunción registrado en el Libro. Distrito N°2 Libro 1/78 O.R.C. 3059 Partida N° 154-89 Fecha de Partida 27 de marzo de 1986 Departamento Cochabamba Provincia Cercado Localidad Ciudad. AL PUNTO 7.- Conforme el Art. 1535 del Código Civil, 53 del Decreto Supremo 24247, el reglamento de rectificación, complementación, ratificación y traspaso, cancelación y traspaso de partidas de registro civil por la via administrativa en el Art. 1 y siguientes no establece la facultad de realizar inscripciones de forma posterior al plazo establecido en el Decreto Supremo 24247. AL PUNTO 9.- Solicita se dicte Sentencia declarando probada la demanda, y ordenando a SERECI la reposición de la partida de defunción. Dirigiendo la misma contra SERECI y Presuntos interesados, por secretaria le extiendan edictos con los actuados procesales correspondientes previo desconocimiento de domicilio conforme al Art. 78 del Código Procesal Civil. REFERENTE AL Art. 111 Se ratifican en toda la prueba presentada y tras evidenciar que el Libro de Defunción si existe, pero la Partida no está asentada en donde indica el Certificado de Defunción que se entregó a la familia. Solicitan se señale día y hora a fin de constituirse en SERECI para la verificación del Libro 1/75 y se dicte Sentencia. OTROSI. - Cochabamba, 25 de julio de 2023. Fdo: DRA. M. BEATRIZ FLORES L. MCA. 6597 RUC 1390836012 APODERADA Y APODERADA. AUTO INTERLOCUTORIO DE 02 DE AGOSTO DE 2023: Lugar y Fecha: Cochabamba, 02 de agosto de 2023. Proceso: Ordinario –Reposición de Pdta. de defunción. Demandante: Silvia Concepción Baya Jordan de Sanchez, Demandado: SERECI, Nurej: 30385172 AUTO INTERLOCUTORIO. Se tiene presente lo expuesto, estando subsanadas las observaciones efectuadas a esta parte en los términos del auto de fecha 18 de julio del año 2023, al presente se pasa a providenciar la demanda ordinaria de 07 de julio de 2023 en el siguiente sentido: Estando cumplidas las formalidades previas para la admisión de la demanda al presente se ADMITE LA DEMANDA ORDINARIA DE REPOSICION DE PARTIDA DE DEFUNCION, formulada por SILVIA CONCEPCION BAYA JORDAN DE SANCHEZ y se corre en TRASLADO la demanda al SERECI DE ESTA CIUDAD Y PRESUNTOS INTERESADOS, quienes deberán responder a la demanda observando lo previsto por el Art. 125 y siguientes del Código Procesal Civil en el plazo de 30 días. Se recomienda a las partes del proceso dar la continuidad a la presente acción observando los plazos procesales fijados por ley y bajo, conminatoria de aplicarse las sanciones que ameriten por abandono de la causa. Por otro lado, por secretaria del juzgado expídase el correspondiente edicto para presuntos interesados, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio conforme dispone el Art. 78 de Ley N° 439. Al Otrosí 1°. – Por ofrecida la prueba documental, arrímese a los antecedentes del proceso y sea con noticia de la parte contraria arrímese a los antecedentes del proceso. Al Otrosí 2°. – Por señalado domicilio procesal, considere la oficial de diligencias para fines de notificación. Notifique oficial de diligencias. Fdo. Maricel Violeta Guzmán Camacho. JUEZA. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°1 Cochabamba-Bolivia. Fdo. Diana Paola Antezana Coello. SECRETARIA-ABOGADA Cochabamba-Bolivia. ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2023. Fdo. Diana Paola Antezana Coello. SECRETARIA-ABOGADA. JUZGADO PUBLICO CIVIL-COMERCIAL N°1 DE LA CAPITAL. Cochabamba-Bolivia. Fdo. M. Beatriz Flores R. C.I. 1390893. ES LO QUE SE TIENE TRANSCRITO A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. -------
Cochabamba, 28 de agosto de 2023.
Volver |
Reporte