EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 1
COCHABAMBA - BOLIVIA
EDICTO
PARA: CARLOS MAMANI ÁLVAREZ (IMPUTADO)
DR. JHAZMANY JUAN ZENTENO VALDEZ.
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE - -
SENTENCIA No. 1. DE LA CAPITAL
COCHABAMBA – BOLIVIA
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA Y SE HACE SABER A CARLOS MAMANI ÁLVAREZ CON CEDULA DE IDENTIDAD 9867831, NACIDO DESCONOCIDO, ESTADO CIVIL DESCONOCIDO, PROFESION/OCUPACION DESCONOCIDO , DOMICILIO DESCONOCIDO, NACIONALIDAD DESCONOCIDO, TELEFONO DESCONOCIDO, ABOGADA DEFENSORA DRA. HELEN FERNANDEZ MENDOZA; QUE FUE DECLARADO REBELDE EL 21 DE JULIO DE 2023, POR SU INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUN DE SU LEGAL NOTIFICACION, DENTRO LA CAUSA No. 301102022101520; DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA CARLOS MAMANI ÁLVAREZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 281 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO:--- AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA.--- Cochabamba, 21 de julio de 2023.--- La solicitud de declaratoria de rebeldía impetrada por el representante del Ministerio Público con adhesión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, contra el imputado Carlos Mamani Álvarez, los antecedentes del caso; y.--- I. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.--- El Ministerio Público mediante pliego acusatorio fiscal acusa a Carlos Mamani Álvarez por la comisión del delito de Trata de personas, previsto y sancionado en el art. 281 del Código Penal.--- Habiéndose determinado la radicatoria de la causa en éste Tribunal de Sentencia y realizado actividades jurisdiccionales tendientes a la emisión del Auto de Apertura de Juicio Oral de 5 de junio de 2023, con cuya se advierte el imputado Carlos Mamani Álvarez fue legalmente notificado mediante las publicaciones edictales de 5 y 13 de julio de 2023; ante ésta situación, no habiendo comparecido al acto procesal y menos justificado los motivos para dicho comportamiento, ha adecuado su conducta a la causal de rebeldía establecida en el art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia corresponde aplicar las emergencias del art. 89 del citado adjetivo penal.---POR TANTO: El Tribunal de Sentencia No. 1 de la capital, en virtud a los fundamentos expuestos en los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA la REBELDÍA del imputado CARLOS MAMANI ÁLVAREZ con cedula de identidad 9867831 y fecha de nacimiento se desconoce (no consta en la acusación fiscal), demás generales de ley tampoco fueron descritas en la acusación fiscal; en consecuencia, impone las siguientes medidas, es decir:---1.El arraigo y publicación de sus datos y señas personales para su búsqueda y aprehensión, sea mediante sistema HERMES; sin perjuicio de advertir a la autoridad fiscal que a la conclusión de éste acto procesal puede recabar el mandamiento de aprehensión correspondiente, conforme establecen los arts. 113.II y 129 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173.---1.Se dispone la ejecución de la fianza en caso de que ésta haya sido prestada.---2.Se determina la conservación de todas las actuaciones y de los instrumentos y piezas de convicción a cargo de Secretaría de éste Tribunal de Sentencia.---3.Se designa como abogada defensora de oficio para el declarado rebelde a la Dra. Helen Fernández Mendoza, a quien deberá notificársele con el presente nombramiento, a efectos de que le represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos por ley.---La presente resolución implica la interrupción de los términos de la prescripción; y, lógicamente la suspensión de la audiencia de juicio oral, hasta que el nombrado imputado sea conducido ante éste Tribunal de Sentencia Nro.1, conforme prevén los arts. 31 y 90 del Código de Procedimiento Penal.---Del mismo modo, notifíquese con la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia.---La presente resolución no es susceptible de recurso de apelación al no estar comprendida en los alcances de los arts. 403 y 251 del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE.---Queda legalmente notificada la represente fiscal con la determinación pronunciada en audiencia, conforme determina el art. 160 del Código de Procedimiento Penal.--- Con lo que concluyó la audiencia a la hora 09:41, firmando el acta en señal de conformidad los miembros del Tribunal y la parte procesal presente en constancia con la diligencia practicada en audiencia. Doy fe.---Fdo.- Dr. Jhazmany Zenteno V. Presidente del Tribunal de Sentencia No.1. Fdo. Dra. David Aguilar A. Juez Técnico del Tribunal de Sentencia No.2. Supliendo. Fdo.- Dra. Vivian Enríquez M. Juez Técnico del Tribunal de Sentencia No.1. ANTE MI.- Dra. Mauricia Mamani Ortega Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia N° 1.- ES CONFORME.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado en la ciudad de Cochabamba a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.------------------------------------------------------------
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