EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
Organo Judicial
Juzgado de Sentencia Décimo Sexto
en lo Pemal de la Capital
Santa Cruz - Bolivia
EDICTO JUDICIAL
Para los acusados: PABLO FRANCISCO CALDERON CUCHALLO Y ADOLFO GUACHUMBE JARE,
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR LA JUEZ DEL JUZGADO DECIMO SEXTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL DRA. ANA CAÑIZAREZ ORTIZ, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUMERO NUREJ 201539911 o 24/23, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LOS ACUSADOS: PABLO FRANCISCO CALDERON CUCHALLO Y ADOLFO GUACHUMBE JARE, QUE TIENE POR EL PRESUNTO DELITO DE HURTO AGRAVADO, NOTIFÍQUESE A LOS ACUSADOS: PABLO FRANCISCO CALDERON CUCHALLO Y ADOLFO GUACHUMBE JARE, en cumplimiento a auto de fecha 05 de mayo de 2023
AUTO DE RADICATORIA
Santa Cruz, 05 de Mayo del año 2023
AUTO DE RADICATORIA
Santa Cruz, 05 de Mayo del año 2023
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16 DEL DISTRITO MUNICIPAL N° 5 (ZONA NORTE) DE LA CAPITAL
PROCESO PENAL: NUREJ: 201539911,
CASO: FELCC NO. 1019/2012
EXP. 24/23
ACUSADOR FISCAL: ABOG. MARIA GLORIA TRIGO FRANCO
DENUNCIANTE-VICTIMA: OSMAN EDGAR OSINAGA VILLARROEL
ACUSADOS: PABLO FRANCISCO CALDERON CUCHALLO
ADOLFO GUACHUMBE JARE
DELITO: HURTO AGRAVADO (ART. 326 DEL CÓDIGO
PENAL)
JUEZA DEL JUZGADO: DRA. ANA CAÑIZARES ORTIZ
VISTOS: La Acusación presentada por el MINISTERIO PÚBLICO en fecha 09 de Diciembre del 2015 y la remisión del expediente por el Juzgado de Sentencia 11° de la Capital en fecha 03 de Mayo del 2023, relativo al proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de PABLO FRANCISCO CALDERON CUCHALLO Y ADOLFO GUACHUMBE JARE, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el Art. 326 del Código Penal, siendo la víctima OSMAN EDGAR OSINAGA VILLARROEL.
Al margen de ello, en mérito de los principios procesales de celeridad, eficacia y eficiencia, previstos en los Arts. 180 de la C.P.E. y 30 Numerales 3, 7 y 8) de la Ley 025 se dispone la notificación a la víctima OSMAN EDGAR OSINAGA VILLARROEL, para que en el término de 10 días presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca sus pruebas de cargo, en caso de ofrecer otras pruebas distintas a las indicadas en la acusación fiscal, estas deberán ser presentadas juntas a la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal, aclarándoseles que de no ejercitar este derecho a la víctima, esto no le impide participar en el juicio y otras etapas posteriores, conforme al Art. 11 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO : El Juzgado de Sentencia Penal 16avo Del Distrito Municipal N° 5 (Zona Norte) De La Capital, RADICA la presente causa, que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de PABLO FRANCISCO CALDERON CUCHALLO Y ADOLFO GUACHUMBE JARE por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto en el Art. 326 del Código Penal.
Por otro lado de acuerdo al Art. 340 del C.P.P. al haberse recibido la acusación Fiscal sin Pruebas, corresponde conminar al Ministerio Publico, para que las presente al Juzgado dentro del término de 24 horas de su legal notificación, bajo prevención que en caso de no hacerlo se hará la representación correspondiente a la Fiscalía Departamental, a efectos disciplinarios o penales de acuerdo al Art. 154 del Código Penal.
Notifíquese al Ministerio Público en su domicilio procesal de acuerdo al Art. 162 del C.P.P.
Notifíquese a la víctima OSMAN EDGAR OSINAGA VILLARROEL en su domicilio procesal.
Notifíquese a los acusados PABLO FRANCISCO CALDERON CUCHALLO Y ADOLFO GUACHUMBE JARE mediante edicto electrónico como lo estipula el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal.
REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFÍQUESE.-
EL PRESENTE EDICTO ES ELABORADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTI TRES AÑOS. -
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