EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLAMONTES


EDICTO JUDICIAL.- Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, Partido de Trabajo y Seguridad Social de Villa Montes - JUEZA: Dra. Dirse Giovana Farfán Ovando – SECRETARIA – ABOGADA Adriana Jonie Aliendre Quevedo PROCESO: INFRACCIÓN A LAS LEYES SOCIALES – INSPECCIÓN TÉCNICA DEMANDANTE: JEFATURA REGIONAL DE TRABAJO DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES REPRESENTADO LEGALMENTE POR DR. RODRIGO APARICIO BALDERRAMA DEMANDADO: EMPRESA CATERING INTERNATIONAL & SERVICES S.R.L., REPRESENTADO LEGALMENTE POR HERY ANIBAL QUEZADA OKUBO NUREJ: 60110987 - INTERNO 10/2023 OBJETO: SE CITE A LA EMPRESA CATERING INTERNATIONAL & SERVICES S.R.L., REPRESENTADO LEGALMENTE POR HERY ANIBAL QUEZADA OKUBO. TAL COMO SE TIENE ORDENADO EN RESOLUCIÓN JUDICIAL DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 2023 A FS.- 375 DE OBRADOS.- __________________________________________________________________________________________________ DENUNCIA DE INFRACCIÓN DE LEYES SOCIALES – INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2023 DE FS.- 356 AL 360 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDA DE VILLA MONTES.- I. - DENUNCIA INFRACCIÓN A LEYES SOCIALES (Inspección Técnica) II. DE LAS GENERALES DE LA EMPRESA DENUNCIADA III. -PETITORIO. Otrosíes. - RODRIGO APARICIO BALDERRAMA, mayor de edad, soltero, abogado, con C.I. 5798926 TJA., vecino del municipio de Villa Montes, Jefe Regional de Trabajo de Villa Montes, en representación legal del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, ante usted su probidad con las debidas consideraciones de respeto, me presento, expongo y pido: I. ACREDITA LEGITIMACIÓN - APERSONAMIENTO. Señora Juez, en consideración al MEMORÁNDUM N° D.G.A.A.-RR.HH. 092/2021, del 25 de marzo de 2021 (Adjunto al presenté), he sido designado Jefe Regional de Trabajo Villa Montes, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL; en consecuencia al amparo determinado en el Art. 108 del Código Procesal del Trabajo, me apersono y pido que la misma sea aceptada correspondiendo se me hagan conocer ulteriores providencias a dictarse dentro de la presente denunciada. II. - DENUNCIA DE INFRACCION A LEYES SOCIALES: En cumplimiento a lo establecido por los Arts. 1 y Art. 10 de la Ley de General de Higiene Seguridad Ocupacional y Bienestar (en adelante “LGHSOB”), así como los Arts. 222 y 223 del Código Procesal de Trabajo, que a la letra indican: “Cuando se constate la infracción a leyes sociales, las autoridades del Ministerio de Trabajo presentaran denuncia escrita ante el Juez de Trabajo de su distrito, especificando el nombre del infractor, su domicilio, el lugar de trabajo donde se ha cometido la infracción, señalando las disposiciones legales infringidas con relación circunstancial de los hechos, fecha de la constatación y proponiendo el monto de la multa a. aplicarse... ”, así como disposiciones complementarias. Con el fin de cumplir con la atribución de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicita información socio- laboral actualizada y completa de las empresas, respecto a las condiciones que brindan a sus trabajadores disponiendo para ello Inspección Técnica de Seguridad en la Construcción, en este caso a la EMPRESA “CATERING INTERNATIONAL & SERVICES S.R.L.” considerando que entre las funciones del MTEPS se encuentra la de realizar inspecciones a los centro de trabajo conforme a la Ley General de Higiene Salud Ocupacional y Bienestar, función que se realiza por medio de visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo. III. - HECHOS.- De acuerdo a las atribuciones conferidas por ley, en fecha 07 de febrero de 2023, en virtud al Memorándum MTEPS. J.R.T.V.M.-RAB/IT N° 02/23 de fecha 07 de febrero de 2023 se realiza la RE-INSPECCIÓN TÉCNICA a la Empresa “CATERING INTERNATIONAL & SERVICES S.R.L.”, representada legalmente por el señor HERY AJNIÍBAL QUEZADA OKUBO con C.I. 4573494, como consecuencia de la Inspección Técnica realizada en fecha 13 de octubre de 2022, mediante Informe de Inspección Técnica JRTVM-MBA/IT N° 35/2022, de fecha 19 de octubre de 2022, se hicieron recomendaciones cuyo cumplimiento sería verificado otorgando a la empresa plazos de 25 días, según correspondía, para la corrección e implementación de los puntos observados, informando adicionalmente que se efectuará la Re-Inspección respectiva para constatar el cumplimiento de las recomendaciones realizadas, situación que se puso en conocimiento de la empresa a través de la Remisión de Observaciones Técnicas, mediante CITE: MTEPS-JRTVM/RAB N° 102/2022. debidamente recepcionada por la empresa en fecha 26 de noviembre de 2022. Consecuentemente el Inspector de Trabajo y Seguridad Industrial Marcial Arroyo eleva INFORME DE RE - INSPECCIÓN TÉCNICA Y DENUNCIA POR INFRACCIONES A LEYES SOCIALES JRTVM/RT/MBA 01/23 DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2023. recabando datos concernientes al funcionamiento y administración de la empresa. Asimismo, debe considerarse que al momento de la inspección in situ, una vez que se requiere determinada información o documentos, para constatar y observar las condiciones laborales, de seguridad e higiene que exige la Ley General de Trabajo, las normas, reglamentos y demás disposiciones en materia laboral, no pueden desconocerse, más aún cuando las normas laborales son de cumplimiento obligatorio (Artículo 48 de la Constitución Política del Estado), por lo que la Re inspección Técnica constató el incumplimiento de 9 (Nueve) puntos observados y como corresponde según las normas laborales vigentes, se procedió a la elaboración de Informes fundamentados en la Ley General de Trabajo, su Reglamentación y Procedimiento, concluyendo que se incumplió con formalidades en las normas laborales, reflejadas en el INFORME DE RE-INSPECCIÓN TÉCNICA Y DENUNCIA POR INFRACCIONES A LEYES SOCIALES JRTVM / RT / MBA 01/23 DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2023, sugiriendo una sanción pecuniaria por el monto de Bs. 18.000.- (DIECIOCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS). De acuerdo al informe mencionado, la Empresa CATERING INTERNATIONAL & SERVICES S.R.L.”, no cumplió con las recomendaciones realizadas, incurriendo en las infracciones y sanciones que a continuación se detallan: N° INFRACCION COMETIDA INFRACCION A LA LGHSOB VERIFICACION EN LA INSPECCION EVIDENCIA MULTA (BS) Protección Contra Rayos Art. 104 LGHSOB NB 777 1Genérico: a.- Debe contar con un diseño, instalación, mantenimiento e inspección de sistemas de protección contra rayos. 2.- OTROS de acuerdo a la inspección in situ (Condiciones) Según lo manifestado por los entrevistados están dentro de una infraestructura que cuenta con las condiciones. Lo cual no demuestra con documentación fehaciente e idónea. Por lo cual no cumple con la observación 2.000.- Bs. 2 Prevención Y Protección Contra Incendios Art 89, 95 LGHSOB Ley 449 artículos 31, 32 Ley 2995 1.- Genérico: a. - La empresa o establecimiento laboral deberá identificar el nivel riesgo (bajo, moderado o alto), a través de un estudio de carga de fuego. b. - La empresa o establecimiento laboral deberá implementar los equipos de combate de incendios en función al estudio de carga de fuego (Hidrantes y accesorios, rociadores, extintores Habiendo consultado a los trabajadores, a la fecha no se realizó capacitaciones en prevención de incendios, documentación adjunta de fojas 270 a 272 no está firmada por un profesional acreditado y registrado ante el 2.000.- Bs. Y portátiles, abastecimiento de agua a presión y otros), c.- Deberá realizar las capacitaciones en materia de prevención de incendios en función a nivel de riesgo de la empresa o establecimiento laboral. 2.- OTROS de acuerdo a la inspección in situ (condiciones en que se encuentran los mecanismos de combate de incendios) Ministerio de Trabajo. No cumple con la normativa vigente. 3 Simulacros De Incendios Arts. 100 - 101 LGHSOB 1.- Genérico: a. - La empresa o establecimiento laboral deberá realizar como mínimo dos simulacros de evacuación al año, los mismos deberán ser programados a través de un cronograma (llevados a cabo por la Unidad de Bomberos o profesionales registrados en el Ministerio de Trabajo Empleo y Prevención. b. - Debe cóntár con un registro de participación de los trabajadores en el simulacro. Habiendo preguntado a los trabajadores, se realizó el simulacro, empero no adjunta documentación del capacitador que este registrado ante el MTEPS y. no adjuntan registros de participación de los trabajadores en el simulacro. No cumple con la normativa vigente. 2.000.- Bs 4 Equipos De Combate De Incendios (Hidrantes Y Accesorios, Rociadores, Extintores Portátiles, Abastecimient o de Agua a Presión y Otros). Arts. 92 y 95 LGHSOB 1. - Genérico: a. - Debe contar con un registro de mantenimiento de los equipos de combate de incendios, el en caso de los extintores portátiles debe hacer mención a la fecha de recarga de los mismos. b. - Los equipos de combate de> incendios deben estar localizados en aéreas adecuadas en función al estudio de carga de fuego y debidamente señalizadas, permanecer despejadas de cualquier material u objetos que obstaculicen su utilización inmediata c. - Contar con un registro de adiestramiento de las personas qn ql manejó de los equipos de combate contra incendios implementados en la empresa o establecimiento laboral. 2. - OTROS de acuerdo a la inspección in situ (Condiciones) No presento ningún descargo respecto al punto, no presento registro de mantenimiento, no presento el plano de ubicación de extintores, no presenta adiestramiento en manejo de extintores. No cumple con la normativa vigente. 2.000.- Bs 5 Registro de Accidentes de Trabajo y Estadística de Accidentalidad Art. 6 numeral 26 LGHSOB 1.- Genérico: a. - La empresa o establecimiento laboral debe presentar los formularios trimestrales de sueldos y salarios t accidentes de trabajo del MTEPS. b. - Debe presentar el cálculo estadístico de accidentalidad de la empresa, en función al registro de accidentes. Se pudo constatar que no adjunto las declaraciones juradas de manera mensual que se realiza ante el Ministerio de Trabajo. Ver fojas 267 2.000.- Bs Art. 96 Debe Presentar plano de evaluación visible, donde se No cumple con la normativa legal 9 Vías de Escape LGHSOB identifique, la ruta de escape, ubicación de extintores y botiquines, punto de encuentro • y salidas de emergencia. vigente. No se encontró el plano de evacuación, no presento ningún descargo respecto al punto. 2.000.- Bs En consecuencia, como sugerencia de multa por nueve (9) puntos sujetos a infracción se tiene un total de Bs. 18.000.- (DIESIOCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS) ya que los propios no fueron subsanados en el tiempo establecido. Considerando que el número de trabajadores que cuenta la Empresa son 20 (Veinte Trabajadores) los mismos que se encontraron al momento de la Inspección Técnica, se sugiere la imposición de la multa de acuerdo a lo establecido en EL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL NO. 855 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2014, la cual establece la escala de multas a aplicar en las sanciones por Infracciones a Leyes Sociales de la siguiente manera: Número de trabajadores Monto de la Multa en Bs. por cada Infracción. 1 a 10 . 1.000 Bs 11 a 20 2.000 Bs. 21 a 30 3.000 Bs. 31 a 40 4.000 Bs. 41 a 50 5.000 Bs. 51 a 60 6.000 Bs. 61 a 70 7.000 Bs. 71 a 80 8.000 Bs. 81 a 90 9.000 Bs. 91 adelante 10.000 Bs La Infracción a Leyes Sociales constatada por la Jefatura Regional de Trabajo, según procedimiento establecido en las Normas Laborales, a través de la sección de Inspectoría de la Jefatura de Trabajo, es un sistema de inspección encargado de velar el cumplimiento de las disposiciones legales, condiciones de trabajo y protección de los trabajadores respecto a condiciones de higiene, bienestar, seguridad y otros; los mismos que deben poner a conocimiento de las autoridades competentes deficiencias y abusos como en el caso presente, asimismo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante el área de Inspectoría tiene la facultad de ingresar al centro de trabajo sujeto a inspección, sin previa notificación, exigir la presentación de libros, registros, documentos y otras que fije la ley, como ya se refiere líneas arriba. Asimismo, el MTEPS, a través de la Jefatura Regional de Trabajo y de los Inspectores de Trabajo; es el órgano con atribuciones para ejecutar y hacer cumplk- la norma, como establece el Art. 10, 25 y 26 del Decreto Ley N° 16998. A su vez los Arts. 67 y 72 de la Ley General de Trabajo, determinan que el empleador está obligado a adoptar todas las medidas de precaución para salvaguardar la salud y vida de sus trabajadores, a cuya infracción podrá ser denunciada por acción Pública, teniendo las empresas la obligación de presentar la información requerida según el Art. 5, del Decreto Ley N° 16998. IV. - DE LAS GENERALES DEL DENUNCIADO CONFORME EL ART. 223 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO. Por todo lo expuesto y en virtud del Art. 73 numeral 7) de la Ley del Órgano Judicial, concordante con el Art. 57, de la Ley N° 16998 Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, que otorga a su Probidad la competencia para conocer la presente causa y al amparo de lo dispuesto en los Arts. 2 y 14, del Decreto Ley N° 2763 de 02 de octubre de 1951; los Arts. 56 y 57, del Decreto Ley N° 16998 Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar; los Arts. 222, 223, 232, 236, 237, del Código Procesal del Trabajo; el Art. 165 del Decreto Reglamentario N° 224; el Art. 50 de la Ley General del Trabajo; el Art. 182 inc. i) del Código Procesal del Trabajo; así como la Resolución Ministerial N° 0288 de 09 de septiembre de 2009, la Resolución Ministerial 764 de 21 de septiembre de 2009 y la Resolución Ministerial 855/14 de 11 de diciembre de 2014 y la Resolución Administrativa N° 063/99 de 09 de julio de 1999, se interpone DENUNCIA DE INFRACCIÓN A LEYES SOCIALES EN CONTRA DE LA EMPRESA “CATERING INTERNATIONAL & SERVICES S.R.L.” representada legalmente por el señor HERY ANIBAL QUEZADA OKUBO con C.I. 4573494 y para efectos de la correspondiente citación se señala el domicilio legal de la Empresa ubicado en la AVENIDA CRISTO REDENTOR CASI 8VO ANILLO, MANZANA UM 14, EDIFICIO PREDIO DE FANCESA EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA. Ahora bien con la finalidad de objetivar la citación a la parte denunciada, en virtud al Art. 78° del Código Procesal de Trabajo, es que SOLICITÓ, que vuestra Autoridad pueda extender ORDEN INSTRUIDA, al Juzgado Laboral de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a efectos de proceder a la citación de la parte denunciada con la DEMANDA. V. - PETITORIO.- Por lo expuesto solicito a su Autoridad sea ADMITIDA la presente denuncia, para tramitarla conforme a derecho y según el procedimiento especial, establecido en el Código Procesal de Trabajo, sin dilación alguna. Declarando en Sentencia la presente denuncia PROBADA EN TODAS SUS PARTES y en consecuencia la liquidación por las 9 (Nueve) Infracciones señaladas y manifestadas, las mismas que se detallan en líneas arriba, imponiendo la multa que asciende a la suma total de Bs. 18.000 (DIECIOCHO 00/100 BOLIVIANOS) siendo que conforme el Art. 165, del Decreto Reglamentario a la Ley General de Trabajo, es su Autoridad quien debe sancionar con multas de bolivianos un mil a bolivianos diez mil, según los casos individuales de infracción; sea a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Otrosí Io.- En calidad de prueba pre-constituida presentamos la documental a continuación detallada, para su consideración respectiva: 1. Memorándum MTEPS. J.R.T.V.M.-RAB/IT N° 35/22 de fecha 13 de octubre de 2022. 2. Acta de Inspección Técnica de fecha 13 de octubre de 2022. 3. Informe Final de Re Inspección Técnica y denuncia por Infracción a Leyes Sociales J.R.T.V.M/RT/MBA 01/23 de fecha 08 de febrero de 2023. Otrosí 2°. Adjuntó Fotocopia legalizada de Memorándum de designación. Otrosí 3o.-. Adjunto a la presente, el expediente administrativo de la inspección laboral aparejada a la demanda. Otrosí 4°.- Una vez ejecutoriada la sentencia la multa debe ser depositada a la cuenta del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social N° 1- 6036425 Banco Unión S.A. Otrosí 5°.- En sujeción al Art. 8 de la Ley 1602, esta oficina del Estado se halla fuera de la cancelación de Valorados Judiciales. Otrosí 6o.- A efecto de futuras notificaciones, señalo el siguiente Domicilio Procesal: > Oficinas de la Jefatura Regional de Trabajo de Villa Montes (C/ Ismael Montes entre Av. Héroes del Chaco y Calle Cochabamba, Otrosí 7o.- Así también señalo como medio tecnológico de comunicación instantánea de acuerdo a la nueva tecnología de información' y comunicación (NTIC), los siguientes medios: > Correo Electrónico: rodrigomarceloapariciof» gmail.com > WhatsApp: 71190606 (Abg. Rodrigo Marcelo Aparicio Balderrama - Jefe Regional de Trabajo de Villa Montes). “SERA PRONTA JUSTICIA...!!!” Villa Montes, 13 de Abril de 2023. AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2023 DE FS.- 362 DE OBRADOS.- Villa Montes, 14 de abril de 2023 VISTOS: Se ADMITE la denuncia de INFRACCIÓN A LEYES SOCIALES POR INSPECCIÓN TÉCNICA interpuesta por la JEFATURA REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL DE VILLA MONTES representada por el Dr. Rodrigo Aparicio Balderrama - Jefe Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de Villa Montes, en contra de la empresa CATERING INTERNATIONAL & SERVICES BOLIVIA SRL representada por Hery Anibal Quezada Okubo, que será tramitado conforme a las normas establecidas en el art. 222 y siguientes del Código Procesal del Trabajo. Corriéndose en traslado la demanda a la parte denunciada para que presente toda la prueba de descargo que consideren pertinente, y simultáneamente se somete la causa a prueba por el término de diez días. Arrímese a sus antecedentes la documentación aparejada a la denuncia. Al Otrosí 1, 2 y 3.- A lo dispuesto. Al Otrosí 4.- Por indicado. Al Otrosí 5.- Se tiene presente. Al Otrosí 6 y 7.- Por señalado. Anótese.- MEMORIAL DE FECHA 11 DE JULIO DE 2023 DE FS.- 369 AL 369 VTA., DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES. - SOLICITA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO. - INSPECCION TÉCNICA: Gestión 2022 - NUREJ: 60110987 Otrosíes. RODRIGO APARICIO BALDERRAMA, mayor de edad, abogado, con C.I. 5798926 TJA., en calidad de Jefe Regional de Trabajo de Villa Montes y en representación legal del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, dentro el Proceso Judicial de Infracción a Leyes Sociales, que se sigue en contra la EMPRESA “CATERING INTERNATIONAL & SERVICES S.R.L.”, representada legalmente por el señor HERY ANIBAL QUEZADA OKUBO con C.I. 4573494 ante usted con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: Habiendo sido notificado con el proveido de fecha 30 de junio de 2023, a efectos de pronunciarnos sobre la legal citación de la parte denunciada. Por lo que tengo a bien manifestar a su Autoridad que la Comisión Instruida N° 12/2023, fue remitida a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz de la Sierra, a objeto que sea presentado ante el Juzgado Laboral de dicha ciudad, para la respectiva notificación a la empresa denunciada,- pon la Demanda y su Admisión. Por lo que debo señalar a su Autoridad que lamentablemente hasta la fecha no se devolvió a esta Jefatura Regional dicha Comisión Instruida. En ese sentido debemos pronunciarnos, manifestando que por el tiempo transcurrido de enviada la Comisión Instruida N° 12/2023 al Juzgado Laboral de Santa Cruz de la Sierra, se hace suponer que dicha Comisión Instruida se extravió y que nunca fue diligenciada, así también tengo a bien manifestar a su Autoridad, que se desconoce el domicilio actual de la empresa denunciada, toda vez que no se sabe si el domicilio de la empresa sea el mismo actualmente. PETITORIO. - Ahora bien, por razones de notificación y al desconocer el domicilio legal actual de la Empresa denunciada, en virtud al Art. 77° del Código Procesal de Trabajo, tengo a bien SOLICITAR a su Autoridad se pueda emitir NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO a efectos se proceda con la notificación de la Empresa denunciada, con la Demanda y su Admisión, dentro del presente caso, ASÍ MISMO SOLICITO A SU AUTORIDAD QUE DICHO EDICTO SEA PUBLICADO POR LA PÁGINA DEL ÓRGANO JUDICIAL (SISTEMA HERMES1. OTROSÍ Io.- Ratifico domicilio Procesal. OTROSÍ 2°.- Adjunto copia legalizada de Nota Interna, del envió de la Comisión Instruida N° 12/2023 a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. “SERA PRONTA JUSTICIA...!!!” Villa Montes, 11 de julio de 2023. RESOLUCIÓN JUDICIAL DE FECHA 12 DE JULIO DE 2023 DE FS.- 370 DE OBRADOS.- Villa Montes, 12 de julio de 2023 Previamente ofíciese a la Responsable del SEGIP de Villa Montes para que informe a este juzgado el domicilio de HERY ANIBAL QUEZADA OKUBO con C.I. N° 4573494, para lo cual se le otorga tres días. Al Otrosí L- Por ratificado. Al Otrosí 2.- A sus antecedentes. RESOLUCIÓN JUDICIAL DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 2023 DE FS.- 72 DE OBRADOS.- Villa Montes, 1 de agosto de 2023 Bajo única y exclusiva responsabilidad de la parte demandante, quien garantiza con su juramento el desconocer el domicilio de la parte demandada Empresa CATERING INTERNATIONAL & SERVICES BOLIVIA SRL representada por Hery Aníbal Quezada Okubo, será citada mediante edicto de conformidad al art. 77 del CPT, previo juramento de ley, se efectuará una publicación otorgándose 10 días para contestar la demanda, oponer excepciones y presentar su prueba de descargo, computables desde su publicación del edicto. __________________________________________________________________________________________________________________________________ FDO. Y SELLADO DRA. DIRSE GIOVANA FARFÁN OVANDO JUEZA PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES, ANTE MÍ ADRIANA JONIE ALIENDRE QUEVEDO - SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES. EL PRESENTE EDICTO ES FACCIONADO A LOS DIECIOCHO DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS, POR ORDEN JUDICIAL.------------------


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