EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLAMONTES
EDICTO JUDICIAL.- Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, Partido de Trabajo y Seguridad Social de Villa Montes - JUEZA: Dra. Dirse Giovana Farfán Ovando – SECRETARIA – ABOGADA Adriana Jonie Aliendre Quevedo
PROCESO: INFRACCIÓN A LAS LEYES SOCIALES – INSPECCIÓN LABORAL
DEMANDANTE: JEFATURA REGIONAL DE TRABAJO DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES REPRESENTADO LEGALMENTE POR DR. RODRIGO APARICIO BALDERRAMA
DEMANDADO: EMPRESA DE SERVICIO CORPORATIVO DE LIMPIEZA SOSTENIBLE S.R.L., REPRESENTADO LEGALMENTE POR LAURA ALEJANDRA BURGOA MORALES
NUREJ: 6V0109717 - INTERNO 03/2023
OBJETO: SE CITE A LA EMPRESA DE SERVICIO CORPORATIVO DE LIMPIEZA SOSTENIBLE S.R.L., REPRESENTADO LEGALMENTE POR LAURA ALEJANDRA BURGOA MORALES. TAL COMO SE TIENE ORDENADO EN RESOLUCIÓN JUDICIAL DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 2023 A FS.- 72 DE OBRADOS.-
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DENUNCIA DE INFRACCIÓN DE LEYES SOCIALES – INSPECCIÓN LABORAL DE FECHA 16 DE MARZO DE 2023 DE FS.- 54 AL 57 VTA., DE OBRADOS.-
SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDA DE VILLA MONTES.-
I. -DENUNCIA INFRACCIÓN A LEYES SOCIALES (Inspección Laboral)
II. -DE LAS GENERALES DE LA EMPRESA DENUNCIADA.
III. -PETITORIO.
Otrosíes.-
RODRIGO APARICIO BALDERRAMA, mayor de edad, soltero, abogado, eon C.I. 5798926 TJA., vecino de la ciudad de Villa Montes, en calidad de Jefe Regional de Trabajo de Villa Montes y en representación legal del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, ante usted su probidad con las debidas consideraciones de respeto, me presento, expongo y pido:
ACREDITA LEGITIMACIÓN - APERSONAMIENTO.
Señora Juez, en consideración al MEMORÁNDUM N° D.G.A.A.-RR.HH. 092/2021, del 25 de marzo de 2021 (Adjunto al presente), he sido designado Jefe Regional de Trabajo Villa Montes, dependiente del' MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL; en consecuencia al amparo determinado en el Art. 108 del Código Procesal del Trabajo, me apersono y pido que la misma sea aceptada correspondiendo se me hagan conocer ulteriores providencias a dictarse dentro de la presente denunciada.
I. - DENUNCIA DE INFRACCION A LEYES SOCIALES:
En cumplimiento a lo establecido por los Arts. 1 y Art. 10 de la Ley de General de Higiene Seguridad Ocupacional y Bienestar (en adelante “LGHSOB”), así como los Arts. 222 y 223 del Código Procesal de Trabajo, que a la letra indican: "Cuando se constate la infracción a leyes sociales, las autoridades del Ministerio de Trabajo presentaran denuncia escrita ante el Juez de Trabajo de su distrito, especificando el nombre del infractor, su domicilio, el lugar de trabajo donde se ha cometido la infracción, señalando las disposiciones legales infringidas con relación circunstancial de los hechos, fecha de la constatación y proponiendo el monto de la multa a aplicarse... ”, así como disposiciones complementarias. Con el fin de cumplir con la atribución de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicita información socio - laboral actualizada y completa de las empresas, respecto a las condiciones que brindan a sus trabajadores disponiendo para ello Inspección Laboral, en este caso a la EMPRESA “SERVICIO CORPORATIVO DE LIMPIEZA SOSTENIBLE S.R.L.” considerando que entre las funciones del MTEPS se encuentra la de realizar inspecciones a los centro de trabajo conforme a la LGHSO.
De acuerdo a las atribuciones conferidas por ley, el día martes 14 de febrero de 2022, mediante Memorándum MTEPS. J.R.T.V.M.-RAB/IL N° 05/23, se realizó la INSPECCIÓN LABORAL a la EMPRESA “SERVICIO CORPORATIVO DE LIMPIEZA SOSTENIBLE S.R.L.” representada legalmente por la Sra. Laura Alejandra Burgoa Morales, con C.I. N° 6442997 CBBA. y como se podrá constatar por la recepción del memorándums se le entrego una copia del mismo, solicitando que el representante y/o propietario presente documentación a efectos de verificar el cumplimiento de la legislación laboral vigente, otorgándole plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción del requerimiento de la documentación, para verificar su situación legal.
Asimismo se procedió al llenado del Acta de Inspección Laboral recabando datos concernientes al funcionamiento y administración de la Empresa, acta que es suscrita por la Inspectora de Trabajo, Marcial Arroyo. La verificación realizada por la autoridad laboral al empleador, tiene por objeto cerciorarse el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en las normas jurídicas - laborales; referentes a los documentos que por ley debe tener la empresa, como ser:
1) Contratos de Trabajo Nacionales refrendados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social-MTEPS (Según Planilla).
2) AVC o Registro de Afiliación del Seguro Social del empleador:
3) Formulario de Inscripción del Empleador a las AFPs.
4) Resolución Administrativa de Aprobación del Sistema de Control de Asistencia.
Por otro lado, debe considerarse que al momento de la visita, una vez que se requiere determinada información o documentos, para constatar y observar las condiciones laborales y de seguridad e higiene que exige la Ley General -de Trabajo, las normas, reglamentos y demás disposiciones en materia laboral, siendo que las mismas son de cumplimiento obligatorio (Art. 48 C.P.E.), no pueden desconocerse, en consecuencia la inspección laboral constató el incumplimiento con la solicitud de presentación de la documentación requerida en el plazo establecido y como corresponde según las normas laborales vigentes, se procedió a la elaboración de un Informe, fundamentado en la Ley General de Trabajo, su Reglamentación y Procedimiento, concluyendo que se Incumplió con Formalidades en las normas laborales reflejadas en el Informe de Inspección Laboral y Denuncia por Infracciones a Leves Sociales MTEPS.J.R.T.V.M-MBA. No. 05/23 de fecha 27 de febrero de 2023 sugiriendo una sanción pecuniaria en el monto de Bs. 6.000 (SEIS MIL 00/ 100 BOLIVIANOS) mas 500 UFVs (QUINIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).
En ese entendido, la Empresa “SERVICIO CORPORATIVO DE LIMPIEZA SOSTENIBLE S.R.L.” no cumplió con la presentación de la documentación requerida, incurriendo en las infracciones y sanciones que a continuación se detalla:
1) INCUMPLIMIENTO AL PUNTO N° 6: MULTA BS. 2.000.-
Contratos de Trabajo Nacionales refrendados por el Ministerio de Trabajo: Dentro del presente caso NO hacen la presentación de contratos solicitado con el refrendado o visado por parte de la autoridad del trabajo, al no haberse presentado este requisito la empresa, ha vulnerado lo previsto dentro del Art. 21 y 22 L.G.T y Art. 5 a 7 y 15 del DR de la LGT.
2) INCUMPLIMIENTO AL PUNTO N° 12: MULTA BS. 2.000.-
AVC o Registro de Añliación del Seguro Social del empleador:
Dentro del presente caso se tiene que la Empresa NO presento lo solicitado, por lo que existe una transgresión al Art. 231 y 233 del C.S.S.
3) INCUMPLIMIENTO AL PUNTO N° 14:
Formularios de Inscripción del Empleador a las AFPs: Dentro del presente caso se tiene que la Empresa NO presento el formulario solicitado, por lo que existe una vulneración al Art. 2 del D.S. N° 29537 y Art. 2 de la R.M. N° 858/09.
4) ICUMPLIMIENTO AL PUNTO N° 21: MULTA BS. 2.000 -
Resolución Administrativa de Aprobación del Sistema de Control de Asistencia: Dentro del presente caso se tiene que la Empresa NO presento formulario solicitado, por lo que existe una vulneración al Art. 50 de la L.G.T. Art. 41 del D.R. de la L.G.T. Art. 182 Inc. i) del C.P.T y la R.A. N° 063/99 de 09/07/ 1999.
En consecuencia, como sugerencia de multa por cuatro (04) puntos sujetos a infracción se tiene un total de Bs. 6.000 (SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) mas 500 UFVs (QUINIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) ya que los propios no fueron subsanados en el tiempo establecido.
Considerando el número de trabajadores que cuenta la Empresa son 12 (DOCE) según declaración al momento de la inspección y la planilla de registro asistencia del personal, sugiriendo que la imposición de la multa tome en cuenta lo establecido en EL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL NO. 855 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2014. la 0
cual establece la escala de multas a aplicar en las sanciones por Infracciones a Leyes Sociales de la siguiente manera:
La Infracción a Leyes Sociales constatada a través de la sección de Inspectoría de la Jefatura Regional de Trabajo, según procedimiento establecido en las Normas Laborales, es un sistema de inspección encargado de velar el cumplimiento de las disposiciones legales, condiciones de trabajo y protección de los trabajadores respecto a condiciones de higiene, bienestar, seguridad y otros; los mismos que deben poner a conocimiento de las autoridades competentes deficiencias y abusos como en el caso presente, asimismo tiene la facultad de ingresar al centro de trabajo sujeto a inspección, sin previa notificación, exigir la presentación de libros, registros, documentos y otras que fije la ley, como ya se refiere líneas arriba. Asimismo, el MTEPS, a través de la Jefatura Regional de Trabajo y de los Inspectores de Trabajo; es el órgano con atribuciones para ejecutar y hacer cumplir la norma, como establece el Art. 10, 25 y 26 del Decreto Ley N° 16998. A su vez los Arts. 67 y 72 de la Ley General de Trabajo, determinan que el empleador' está obligado a adoptar todas las medidas de precaución para salvaguardar la salud y vida de sus trabajadores, a cuya infracción podrá ser denunciada por acción Pública, teniendo las empresas la obligación de presentar la información requerida según el Art. 5, del Decreto Ley N° 16998.
II.- DE LAS GENERALES DE LA EMPRESA DENUNCIADA CONFORME EL ART. 223 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO.-
En virtud del núm. 7) del Art. 73 de la Ley del Órgano Judicial concordante con el Art. 57 de la Ley N° 16998 Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, que otorgan a su Probidad la competencia para conocer la presente denuncia interpuesta contra de la Empresa “SERVICIO CORPORATIVO DE LIMPIEZA SOSTENIBLE S.R.L.” la cual evidentemente ha incumplido con lo dispuesto por las normas laborales, incurriendo en Infracción a la Ley Social, en consecuencia y amparados en los Arts. 222 y 223 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, SE INTERPONE DENUNCIA DE INFRACCIÓN A LEYES SOCIALES EN CONTRA DE LA EMPRESA “SERVICIO CORPORATIVO DE LIMPIEZA SOSTENIBLE S.R.L.” representada legalmente por la Sra. Laura Alejandra Burgoa Morales, con C.I. N° 6442997 CBBA. y para efectos de la correspondiente citación se señala el domicilio legal de la Empresa ubicado en la CALLE HÉROES NACIONALES N° 369 ZONA VILLA BUCH NORTE, D:3 M:082 A:OESTE, ENTRE LA CALLE MOISES MONROY Y MANUEL RODRIGUEZ, CASA FACHADA COLOR CAFÉ CON PUERTA NEGRA DE DOS PLANTAS, EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA y con la finalidad de entregar la citación a la parte denunciada, en virtud al Art. 78° del Código Procesal de Trabajo, SOLICITÓ, que vuestra Autoridad pueda extender ORDEN INSTRUIDA, al Juzgado Laboral de la ciudad de Cochabamba, a efectos de proceder a la citación de la parte denunciada con la DEMANDA y su ADMISIÓN.
Ahora bien, con la finalidad de efectivizar la Notificación con la demanda a la parte demandada, tomando en cuenta las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (NTICL se acompaña los números de Teléfonos 4429949 - 4666523 - 77400172 Correo Electrónico: gerencianacional@tecnolimpio.com de la Empresa.
III. - PETITORIO.-
Por lo que solicito a su Autoridad sea ADMITIDA la presente denuncia, para tramitarla conforme a derecho y según el procedimiento especial, establecido en el Código Procesal de Trabajo, sin dilación alguna. Declarando en Sentencia la presente denuncia PROBADA EN TODAS SUS PARTES y en consecuencia la liquidación por las 04 (Cuatro) Infracciones manifestadas, las mismas que se detallan en líneas arriba, imponiendo la multa que asciende a la suma total de Bs. 6.000 (SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) mas 500 UFVs (QUINIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) siendo que conforme el Art. 165, del Decreto Reglamentario a la Ley General de Trabajo, es su Autoridad quien debe sancionar con multas de bolivianos un mil a bolivianos diez mil, según los casos individuales de infracción; sea a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Otrosí Io.- En calidad de prueba pre-constituida presentamos la documental a continuación detallada, para su consideración respectiva:
1. Memorándum MTEPS. J.R.T.V.M.-RAB/IL N° 05/23 de fecha 14 de febrero de 2023.
2. Requerimiento de Documentación de fecha 14 de febrero de 2023, recepcionado por la Empresa.
3. Acta de Inspección Laboral de fecha 14 de febrero de 2023.
4. Informe Final de Inspección Laboral y denuncia por Infracción a Leyes Sociales de fecha 27 de febrero de 2023.
Otrosí 2°.- Adjunto Fotocopia legalizada de Memorándum de designación. Otrosí 3o.-. Adjunto a la presente, el expediente administrativo de la inspección laboral aparejada a la demanda.
Otrosí 4°.- Una vez ejecutoriada la sentencia la multa debe ser depositada a la cuenta del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social N° 1- 6036425 Banco Unión S.A.
Otrosí 5°.- En sujeción al Art. 8 de la Ley 1602, esta oficina del Estado se halla fuera de la cancelación de Valorados Judiciales.
Otrosí 6o.- A efecto de futuras notificaciones, señalo el siguiente Domicilio Procesal:
> Oficinas de la Jefatura Regional de Trabajo de Villa Montes, ubicada sobre la calle Ismael Montes entre Av. Héroes del Chaco y Cbba.
“SERA PRONTA JUSTICIA...!!!”
Villa Montes, 16 de marzo de 2023.
AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 23 DE MARZO DE 2023 DE FS.- 59 DE OBRADOS.-
Auto Interlocutorio
Proceso: Infracción a leyes sociales por inspección laboral
Demandante: Jefatura Regional del Ministerio Trabajo, Empleo y Previsión Social de Villa Montes
Demandado: Empresa SERVICIO COORPORATIVO DE LIMPIEZA SOSTENIBLE SRL representada por Laura Alejandra Burgoa Morales NUREJ: 6V0109717
Juzgado: Público de la Niñez y Adolescencia Partido de Trabajo y S.S. de Villa Montes Villa Montes, 23 de marzo de 2023
VISTOS: Se ADMITE la denuncia de INFRACCIÓN A LEYES SOCIALES POR INSPECCIÓN LABORAL interpuesta por la JEFATURA REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL DE VILLA MONTES representada por el Dr. Rodrigo Aparicio Balderrama - Jefe Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de Villa Montes, en contra de la Empresa SERVICIO COORPORATIVO DE LIMPIEZA SOSTENIBLE SRL representada por Laura Alejandra Burgoa Morales, que será tramitado conforme a las normas establecidas en el art. 222 y siguientes del Código Procesal del Trabajo.
Corriéndose en traslado la demanda a la parte denunciada para que presente toda la prueba de descargo que consideren pertinente, y simultáneamente se somete la causa a prueba por el término de diez días.
Por secretaría líbrese exhorto ante el Sr. Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de turno de Cochabamba a efectos de su legal citación de la parte denunciada con la denuncia y su admisión, con la facultad de dar aplicación al art. 76 del CPT.
Arrímese a sus antecedentes la documentación aparejada a la denuncia.
Al Otrosí I y 2 y 3.- A lo dispuesto. Al Otrosí 4.- Se tiene presente. Al Otrosí 5.- Por declarados. Al Otrosí 6.- Por señalado. Anótese.-
MEMORIAL DE FECHA 10 DE JULIO DE 2023 DE FS.- 66 AL 66 VTA., DE OBRADOS.-
SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES.
- SOLICITA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO.
- INSPECCION LABORAL: Gestión 2023
- NUREJ: 6V0109717 Otrosíes.
RODRIGO APARICIO BALDERRAMA, mayor de edad, abogado, con C.I. 5798926 TJA., en calidad de Jefe Regional de Trabajo de Villa Montes y en representación legal del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, dentro el Proceso Judicial de Infracción a Leyes Sociales, que se sigue en contra la EMPRESA “SERVICIO CORPORATIVO DE LIMPIEZA SOSTENIBLE S.R.L.” representada legalmente por la Sra. Laura Alejandra Burgoa Morales, con C.I. N° 6442997 CBBA. ante usted con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido:
Habiendo sido notificado con el proveido de fecha 30 de junio de 2023, a efectos de pronunciarnos sobre la legal citación de la parte denunciada. Por lo que tengo a bien manifestar a su Autoridad que la Comisión Instruida N° 02/2023, fue remitida a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, a objeto que sea presentado ante el Juzgado Laboral de dicha ciudad, para la respectiva notificación a la empresa Renunciada,» con la Demanda y su ^Admisión. Por lo que debo señalar a su Autoridad que lamentablemente hasta la fecha no se devolvió a esta Jefatura Regional que dicha Comisión Instruida.
En ese sentido debemos pronunciarnos, manifestando que por el tiempo transcurrido de enviada la Comisión Instruida N° 02/2023 al Juzgado Laboral de Cochabamba, se hace suponer que dio^ Comisión Instruida se extravió v que nunca fue diligenciada, así y también tengo a bien manifestar a su Autoridad, que se desconoce el domicilio actual de la empresa denunciada, toda vez que no se sabe si el domicilio de la empresa sea el mismo actualmente.
PETITORIO. -
Ahora bien, por razones de notificación y al desconocer d domicilio legal actual de la Empresa denunciada, en virtud al Art. "7o del Código
Procesal de Trabajo, tengo a bien SOLICITAR a su Autoridad se pueda emitir NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO a efectos se proceda con la notificación de la Empresa denunciada, con la Demanda y su Admisión, dentro del presente caso, ASÍ MISMO SOLICITO A SU AUTORIDAD QUE DICHO EDICTO SEA PUBLICADO POR LA PÁGINA DEL ÓRGANO JUDICIAL (SISTEMA HERMES).
OTROSÍ Io.- Ratifico domicilio Procesal.
OTROSÍ 2°.- Adjunto copia legalizada de Nota Interna, del envió de la Comisión Instruida N° 02/2023 a la ciudad de Cochabamba.
“SERA PRONTA JUSTICIA...!!!”
Villa Montes, 10 de julio de 2023.
RESOLUCIÓN JUDICIAL DE FECHA 12 DE JULIO DE 2023 DE FS.- 67 DE OBRADOS.-
Villa Montes, 12 de julio de 2023
Previamente oficíese a la Responsable del SEGIP de Villa Montes para que informe a este juzgado el domicilio de LAURA ALEJANDRA BURGOA MORALES con C.I. N° 6442997 Cochabamba, para lo cual se le otorga tres días. Al Otrosí 1- Por ratificado. Al Otrosí 2.- A sus antecedentes.
RESOLUCIÓN JUDICIAL DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 2023 DE FS.- 72 DE OBRADOS.-
Villa Montes, 1 de agosto de 2023
Bajo única y exclusiva responsabilidad de la parte demandante, quien garantiza con su juramento el desconocer el domicilio de la parte demandada SERVICIO CORPORATIVO DE LIMPIEZA SOSTENIBLE SRL representada por Laura Alejandra Burgoa Morales, será citada mediante edicto de conformidad al art. 77 del CPT, previo juramento de ley, se efectuará una publicación otorgándose 10 días para contestar la demanda, oponer excepciones y presentar su prueba de descargo, computables desde su publicación del edicto.
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FDO. Y SELLADO DRA. DIRSE GIOVANA FARFÁN OVANDO JUEZA PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES, ANTE MÍ ADRIANA JONIE ALIENDRE QUEVEDO - SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES. EL PRESENTE EDICTO ES FACCIONADO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS, POR ORDEN JUDICIAL.------------------
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