EDICTO
Ciudad: SAN LORENZO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN LORENZO
1ra. PUBLICACCION DE EDICTO
JUZGADO PUBLICO, CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN CAUTELAR 1° DE SAN LORENZO
JUEZ: DRA. TERESA J. TORREZ TORREZ
SECRETARIA: DRA ADELA CISNEROS GONZALES
SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: LINO DIAZ
VICTIMA: FUASTINA VELASQUEZ SOSA DE DIAZ
DELITO. VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO LINO DIAZ
RELACION DE LOS HECHOS: Se tiene que la Sra. FAUSTINA VELASQUEZ SOSA DE DIAZ, mantiene una relación de pareja con el Sr. LINO DIAZ, es así que desde que comienza a convivir con este, sufre agresiones físicas como verbales constantemente, toda vez que este Sr. Consume bebidas alcohólicas, situación que lo conduce a llevar un comportamiento insoportable, tanto con su pareja como con sus hijos y nietos, siendo que el ultimo hecho data de 29 de agosto de 2022, donde la Sra. FAUSTINA VELASQUEZ SOSA DE DIAZ se encontraba en su tiendita, es así que su hija mayor la llama para avisarle que su padre estaba bajo los efectos del consumo de bebidas alcohólicas, mismo que al acaecer las 21:00 pm de la noche llega a su domicilio ubicado en SEPTAPAS- EL PUENTE, y comienza a agredir a la Sra. FAUSTINA VELASQUEZ SOSA DE DIAZ, de manera que la insulta profiriéndole textual "QUE HACES EN MI CASA PERRA, ES MI CASA PORQUERIA DE MIERDA ANDATE", estos hechos se suscitaron en presencia de sus hijos, acto seguido para frenar estas agresiones la Sra. FAUSTINA VELASQUEZ, quien en el momento se encontraba en el cuarto de los niños, abandona inmediatamente el mismo, y se va a dormir a la cocina de su domicilio.
FORMALIZA IMPUTACION FORMAL. - Del análisis de los antecedentes, recabados en la investigación de acuerdo a la imputación y previsto por el Art. 225 IMPUTA FORMALMENTE a LINO DIAZpor la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA FAMILIAR O DOMENTICA”, tipificado y sancionado por el Art. 272bis del C.P., SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. - DE MOMENTO NO SE REQUIERE LA APLICACIÓN DE LAS MISMAS.
RESOLUCIÓN JUDIACIAL DE FS. 13 VTA DE OBRADOS
CODIGO 605102072200242
San Lorenzo, 09 de febrero de 2023
Se tiene presente, por lo que regístrese en el libro de control jurisdiccional la IMPUTACION FORMAL realizada por el representante del Ministerio Público a denuncia de FAUSTINA VELASQUEZ SOSA DE DIAZ en contra de LINO DIAZ por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en el Art. 272 bis. Del C.P., debiendo notificarse al imputado con la imputación formal, sea personal o en su domicilio real, a quien se le concede 10 días para que asuma su defensa, bajo apercibimiento de declararse rebelde, a partir de dicha notificación COMPUTE la señora secretaria el plazo máximo de duración de la etapa preparatoria previsto en el art. 134 del C.P, con las formalidades de ley
Al otrosí 1 y 2.- Por señalado y por adjuntado.
RESOLUCION JUDIDICIAL DE FS. 15
San Lorenzo, 21 de agosto de 2023
Se tiene presente la representación de la Sra. Oficial de diligencias, por lo que para continuar la secuencia procesal y ante la imprecisión del domicilio real del imputado y la víctima, en cumplimiento del debido proceso notifíquese al imputado LINO DIAZ con la imputación formal por EDICTO de conformidad al art. 165 del C.P.P, la Sra. Secretaria del juzgado emita FORMATO DE EDICTO por el sistema HERMES, con las formalidades de ley. –
FDO. JUEZ TERESA TORREZ TORREZ ANTE MI SECRETARIA ABOGADA ADELA CISNEROS GONZALES.-
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