EDICTO
Ciudad: RURRENABAQUE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE RURRENABAQUE
CIUDAD: RURRENABAQUE…………….…………………………………………………………
DEMANDANTE: MARINA BATE GUARI …..……………………………………………
OBJETO: CITAR CON LA DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO
JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN 1ro DE RURRENABAQUE………………………………….
PROCESO: REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO ..……………………………
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: cita, llama y emplaza a demandado (s): TERCEROS INTERESADOS O PRESUNTOS PROPIETARIOS; con la demanda y auto de admisión, dentro del proceso EXTRAORDINARIO –REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA- LEY 247- LEY 1227 interpuesto por MARINA BATE GUARI para que por sí o mediante apoderado legal, se apersonen a este despacho judicial dentro del plazo de ley y asumir su defensa, a cuyo fin se transcriben síntesis de los actuados procesales siguientes: ………………………………………………………………………………
SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA, TRABAJO Y S.S., E INSTRUCCIÓN PENAL 1ro. DE RURRENABAQUE. EN LA VIA EXTRAORDINARIA INTERPONE DEMANDA INDIVIDUAL DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN IMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, POR EXTEMOS QUE DICE.-OTROSIES. -
MARINA BATE GUARI con C.I. No. 9080312 L.P. Mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación Labores de casa, con domicilio fijo en la calle Beni S/n., entre calles Fernando Guachalla y Ayacucho de la zona Norte de esta ciudad, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: RELACION DE HECHO: Señor Magistrado, desde los años 1991 hasta el presente conjuntamente con mi Familia me encuentro en quieta y pacifica posesión, continuada e Ininterrumpida sobre un terreno o inmueble urbano, el mismo que se encuentra ubicado en la calle Beni S/n., entre calles Fernando Guachalla y Ayacucho dentro del Manzano No. 69, signado con el lote Nro. 2, de la zona Norte de esta ciudad de Rurrenabaque, y el cual comprende en 11.50.- Mts. lineales de frente sobre los límites de la calle Beni; por 7.50.- Mts. lineales de fondo, sobre los límites del terreno de propiedad del Sr. Miguel Garabito y Familia, por 23.00.- Mts. lineales de Contra frente sobre los límites del terreno de propiedad de Lorgia Gutierrez de Tanaka; por 23.00.- Mts. lineales de contra fondo sobre los limites del terreno de propiedad de la señora Estefa Vargas de Cohaita. Por lo que en consecuencia vendría a encerrar una extensión superficial de 221.35- Mts2. (DOSCIENTOS VEINTE Y UNO 35/100 CUADRADOS), con las siguientes colindancias y limitaciones: al Norte, con la calle Beni; al Sur, con el terreno de propiedad del Sr. Miguel Garabito y Familia; al Este, con el terreno de propiedad del señor Lorgia Gutierrez de Tanaka , y al Oeste, con los terrenos de propiedad de la señoras Estefa Vargas de Cohaita; tal cual lo evidencia el Informe técnico Georefernciado y su Plano Georeferencido de Ubicación, que demuestran inequívocamente el lugar y dirección de mi inmueble, y que adjunto a la demanda. Inmueble urbano que no he podido registrar a su debido tiempo en DD.RR., por No contar con el correspondiente arrastre o tradición. y en el cual vivo y poseo de buena fe conjuntamente con mi familia por más de 32 años, al cual le damos uso de vivienda de forma pacífica, continuada, ininterrumpida y sin perturbación de persona alguna. Asimismo, hago constar de mi posesión sobre el indicado inmueble urbano, no se encuentra en propiedad Municipal, ni mucho menos en aéreas de riesgos, Verdes, de recreación o de equipamiento; tal como lo evidencia la Certificación Técnica Individual expedido por la Dirección de Catastro y Planificación Urbana del GAM. Rbq., y encontrándose el mismo dentro del área urbano; tal como lo evidencia la Resolución Ministerial No. 240/20 de fecha 30 de Octubre del 2020, que Homologa el Aérea Urbana del G.A.M. de Rbq. Y que también me permito adjuntar. Pues bien, es así que durante todo este tiempo hasta la actualidad he venido construyendo dentro de mis posibilidades mi vivienda de material, como también las conexiones de los servicios básicos elementales del agua potable, alcantarillado y de la electricidad que consumimos; tal cual también lo acreditan las correspondientes Facturas pagadas por el consumo de los mismos, además de los impuestos, expedidas por las diferentes empresas que prestan estos servicios básicos y respecto a los impuestos, pagos a la Alcaldía Municipal de Rurrenabaque, que también me permito adjuntar. Lo que quiero decir a su señoría, de que todas esta Mejoras las hemos introducidas en el mencionado inmueble o terreno urbano con nuestros propios recursos económicos; cumpliendo de tal manera la función social.También debo indicarle a su autoridad que el mencionado inmueble o terreno urbano que poseo y en donde tengo construidas mis viviendas con todas sus necesidades básicas, es el único que poseo, tal como lo evidencia El Certificado de NO propiedad a Nivel nacional, expedido por DD.RR., que adjunto y que evidencia que mi persona No cuenta con ningún otro terreno registrado en DD.RR. Como asimismo por mi Declaración jurada, como por las Declaraciones Juradas de mis vecinos y testigos, que señalo y señalan que el indicado inmueble de la presente Litis es mi vivienda y en donde vivo y he vivido con toda mi familia por más de 32 años, que también se adjuntan.
Señor Juez, quiero hacer constar que de que durante todo el tiempo que vivo y poseo el indicado inmueble hasta la fecha no ha reclamado persona alguna, ni mucho menos he sido objeto de perturbación alguna por terceros; mas por el contrario desde el momento de mi posesión (1991) en el indicado inmueble urbano, causal de la presente demanda, he vivido con toda mi familia en forma quieta, pacifica, continuada e ininterrumpida y sin perturbación alguna. Además, debo hacer constar de que, sobre el mencionado inmueble objeto de la presente demanda, NO existe proceso judicial pendiente alguno; tal como lo evidencia la Certificación de Inexistencia de proceso judicial de fecha 20 de Julio de 2023, expedido por el Juzgado Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y SS., e Instrucción Penal 1ro. De Rurrenabaque, que me permito adjuntar. RELACION JURIDICA:Con relación a los Derechos Fundamentales y a la propiedad nuestra C.P.E. en sus Arts. 19 Parag. I) y 56 Parag. I) señala que; toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria. Qué; toda persona tiene Derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social.Es así que en virtud al mandato constitucional en fecha 05 de JUNIO del año 2012, se promulga la Ley. No. 247, Ley de Regularización del Derecho propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda; por lo que mi caso se enmarca plenamente a lo previsto en esta Ley. Es más, señor/a Juez, en la precitada Ley No. 247, claramente establece en su Art. 2. (LA FINALIDA).- Modificado por el Parag. I del Art. 2 de la Ley No. 803 Ley de Modificaciones a la Ley No. 247 de 5 de Junio del 2012, establece: La finalidad de la presente Ley, es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarias y/o poseedores beneficiarios sin Titulo y de aquellos propietarios que posean Títulos sujetos a corrección, lo que en mi caso existe. Teniendo solamente un Fin Social conforme lo establece el Art. 3 del mismo cuerpo legal. Asimismo, el Art. 5 inc. f) de la citada Ley, define lo que es un Bien Inmueble urbano, siendo el terreno con construcción destinado para vivienda, habitada permanentemente y ubicada dentro del radio o área urbana., etc, etc.Además, el Art. 10 (BIEN INMUEBLE URBNO SUJETO A REGULARIZCION) de la Ley No. 247 Define I. Procede la regularización del bien inmueble destinado a vivienda, que como resultado del proceso de regularización, demuestren el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos: 1.Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación de la presente Ley. 2.- Posesión publica de buena fe, pacifica, y continuada. 3.- Que se encuentre dentro de radio urbano o aéreas urbanas homologadas.II. No procede la regularización del derecho propietario sobre un bien inmueble urbano: (Sig..)Por otro lado el Art. 11.- (REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD) Establece; I. Para que la o el Juez competente admita la demanda de regularización del derecho propietario, la poseedora o el poseedor beneficiario, deberá cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos: a) Declaración voluntaria ante Notario de Fe Publica del tiempo y lugar de posesión, etc. a) Fotocopia legalizada de la Planimetría o plano Individual referencial que demuestre inequívocamente la ubicación exacta, colindancias, y dimensiones del bien inmueble a regularizar c) Certificado de NO propiedad, emitida por DD.RR. d) Declaración Testifical de dos Vecinos del inmueble en un radio no mayor a 100 Mts. , que acrediten la posesión anterior al 31 de Diciembre del 2011 de manera Publica, continuada, pacífica y de buena fe del bien inmueble. e) Fotocopia de cedula de identidad y croquis de ubicación exacta de la vivienda. f) Comprobantes de pago de Impuestos a la propiedad sobre el bien inmueble; facturas o comprobantes de servicios básicos (agua, Luz) o documentación emitida por autoridad competente local de salud, o educación, en el que el solicitante o su grupo familiar haya registrado la dirección del bien inmueble a regularizar. g) Acreditar la inexistencia de un proceso judicial pendiente, sobre la posesión del inmueble a regularizar, que haya iniciado con anterioridad a la publicación de la presente Ley. RELACION DE DERECHO: Por todo lo expuesto y en merito a la documentación que adjunto como prueba preconstituida de cargo, y con la finalidad de poder demostrar mi derecho propietario ante terceros sobre el mencionado inmueble urbano que poseo y ocupo y que, habiendo introducido muchas mejoras en el mismo, por lo que en consecuencia y de conformidad con lo previsto en los Art. 110 y ss. del Nuevo Código Procesal Civil, con relación a los Art. 8, 10, 11, 13, 14 y Disposición Transitoria Séptima de la Ley No. 247, y Art. 3 y 9 de la Ley No. 803 del 09 de MAYO del 2016 que Modifica a la Ley No. 247, con relación al Art. 3 Parag. 3 Inc. a) de la Ley 1227 de fecha 18 de Septiembre del 2019 que Modifica la Ley No. 247, y Art. 2 Inc. b) y Art. 10 del D.S. No. 4273 de fecha 26 de JUNIO del 2020 que Reglamenta a La Ley No. 1227 de fecha 18 de SEPTIEMBRE del 2019, en la VIA EXTRAORDINARIA INTERPONGO DEMANDA INDIVIDUAL DE REGULARIZACION DEL DERECHO PRPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA en mi favor del indicado terreno o inmueble urbano; acción que la dirijo en CONTRA DE PRESUNTOS PROPIETARIOS O QUIEN CREA TENER ALGUN DERECHO REAL SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA; SOLICITANDO a vuestra ilustrada probidad ADMITA LA MISMA en cuanto hubiere lugar en derecho, y en Definitiva se sirva dictar Sentencia Declarando PROBADA mi demanda en todas sus partes y una vez Ejecutoriada la Sentencia en virtud a la Disposición Final PRIMARIA de la Ley No. 247 y 11 del D.S.No. 4273 de fecha 26 de junio del 2020 que Reglamenta a la Ley No. 1227 de fecha 18 de SEPTIEMBRE del 2019, ORDENE por Ante DD.RR. el Registro de mi derecho propietario sobre el indicado inmueble, y sea con las previas formalidades de Ley. OTROSI 1ro.- Como desconozco el domicilio real del Presunto propietario del indicado terreno o inmueble que poseo, PIDO a vuestra autoridad se los CITE mediante EDICTO, en aplicación del Art. 78 Parag. II) del N.C.P.C., y sea por cualquier medio publicitario a Nivel Nacional ordenado por la R. Corte Superior del Distrito del Beni, y para cuyo efecto protesto de mi parte cumplir con el Juramento de Ley.OTROSI 2do.- Asimismo de conformidad con lo previsto en el Art. 110 y ss. del N.C.P.C, la presente demanda la dirijo en contra Presuntos Propietarios o Quien Crea tener algún Derecho Real sobre el terreno o inmueble urbano de la presente demanda. OTROSI 3ro.- Asimismo de conformidad con lo previsto en los Arts. 144 Parag. I-II), 2) y Art. 168 del N.C.P.C., con relación Al Art. 11 de la Ley No. 247, ADJUNTO en calidad de Pruebas preconstituidas de Cargo las siguientes: 1.- DOCUMENTALES.- A) Informe Técnico y su Plano de ubicación referenciado. B) Certificación de Inexistencia de proceso judicial pendiente alguno C) Certificación Técnica Individual. D) Resolución Ministerial No. 240/20 de fecha 30 de Octubre del 2020. E) Facturas de agua y luz eléctrica e impuesto. F) Certificado de No Propiedad. G) Declaración Jurada Notarial del impetrante. H) Declaraciones Juradas voluntarias por ante Notario de fe pública de DOS VECINOS. I) Formulario del PROREVI. y J) mi cedula de identidad. K) Certificado de defunción L) NIT 1812388019 M) Certificado Inscripción Electoral dependiente N) fotocopias cedula de identidad testigo O) fotocopias cedula de identidad testigo y se las tengan presentes para lo que fuera de Ley. 2.- TESTIFICALES.- Ofrezco a los señores: WALTER LEGRAND VASQUEZ con C.I. No. 1765600 Pando, Mayor de edad, hábil por derecho, de Profesión Profesor, con domicilio en la calle Beni S/n., entre calles Fernando Guachalla y Ayacucho, zona Norte de esta ciudad.ELMA IBAÑEZ CUAJERA con C.I.No. 4819296, Mayor de edad, hábil por derecho, de Ocupación Labores de casa, con domicilio en la calle Beni S/n., entre calles Fernando Guachalla y Ayacucho, zona Norte de esta ciudad, PIDIENDO que en audiencia se tome sus correspondientes declaraciones de cargo.
3.- INSPECCION JUDICIAL. - Asimismo en calidad de prueba de cargo, y de conformidad con lo previsto en el Art. 187 y ss. del N.C.P.C, SOLICITO a vuestra autoridad INSPECCION JUDICIAL del terreno o inmueble objeto de la presente demanda, para que su autoridad verifique los extremos de mi demanda, y para tal efecto PIDO se fije señalar día y hora de audiencia Publica In situ.OTROSI 4to.- El Abogado patrocinador se rige por el Arancel Mínimo establecido por el Ministerio de Justicia para Beni. OTROSI 5to.- Señalo como domicilio procesal, la Secretaría de su digno despacho. Rurrenabaque, 25 de JULIO de 2022MARINA BATE GUARI Impetrante.ABOGADO CARLOS ENRIQUE HAENSEL NOVO R.P.A.8191019 CEHN.
Rurrenabaque, 27 de julio del 2023. VISTOS: Revisada la documentación adjunta a la demanda por parte de MARINA BATE GUARI; previo a determinar sobre la admisión o Rechazo de la demanda, debemos señalar que debe tenerse en cuenta que para la procedencia del proceso intentado, deben concurrir determinados requisitos establecidos en la Ley N° 1227 de modificación de la Ley N°247, modificada por la Ley N° 803, ley N° 915 de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda y Resolución Ministerial N° 240/2020; toda vez que respecto a los requisitos establecidos en el Art. 2 Par. IV, han sido modificados lo>requisitos obligatorios para la admisión de la demanda; es así que la demandante no ha dado cumplimiento con los requisitos de admisibilidad, por lo que se observa:1. Demostrar la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011, con la presentación de uno de los siguientes documentos: comprobantes de comprobantes de servicios básicos o documentación emitida por solicitante o su grupo familiar haya registrado la dirección del bien inmueble a regularizar. los evidente que el cumplimiento de este precepto Legal, es un requisito para la admisión de la demanda; también puede ser acreditado con la presentación de facturas de pago de servicios básicos; también puede presentarse documentación que tengan relación con el ámbito de salud y educación de la solicitante e incluso de su grupo familiar que hayan registrado la dirección del bien inmueble que se pretende regularizar (Ejemplo; los certificado de vacuna, libreta escolar y entre otros; existiendo un amplio abanico de pruebas) y debiendo ser estos documentos anteriores al 31.12.2011. Siendo que es obligación de la parte actora MARINA BATE GUARI, la presentación de los requisitos obligatorios de la presente causa, conformé a la ley mencionada, en relación al art. 1283. (CARGA DE LA PRUEBA) del Código Civil y art. 136 del Código Procesal Civil, quc prevé "Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión….requisito que deben ser presentado por la impetrante a objeto de considerar la procedencia de su pretensión. En tal sentido de conformidad al ART. 110 CPC y Ley 1227; el Demandante deberá Subsanar lo observado en el plazo máximo de 3 días hábiles, bajo apercibimiento del Art. 113 del CPC.
Comuníquese
SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA, TRABAJO Y S.S., E INSTRUCCIÓN PENAL 1ro. DE RURRENABAQUE.SUBSANA LO OBSERVADO OTROSIES.- MARINA BATE GUARI con C.I. No. 9080312 L.P. Mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación Labores de casa, con domicilio fijo en la calle Beni S/n., entre calles Fernando Guachalla y Ayacucho de la zona Norte de esta ciudad, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:I. Señor Magistrado, al ser legalmente notificado con el Decreto de fecha 27/07/2023, donde su Autoridad observa y solicita la presentación de alguna documentación que respalde mi posesión anterior al 31 de diciembre del 2011.
Estando dentro del plazo legal otorgado, me permito subsanar la misma .II. Adjuntamos Formulario 7980 correspondiente a los pagos de impuestos del bien inmueble a regularizar, pagos que pertenecen a la gestión 2002 y 2008 a nombre de mi Difunto padre Sr. RAYMUNDO BATE CARTAGENA, (dependiente), Además de un Certificación de Inscripción Electoral de mi persona. OTROSI 1ro.- Adjuntamos en calidad de prueba, a) pormulario Nro. 28731 y 6345 B) certificado de inscripción electoral. OTROSI 2do. Conoceré providencias en la Secretaría de su digno despacho. OTROSI 3ro.- El Abogado patrocinador se rige por el Arancel Mínimo establecido por el Ministerio de Justicia para Beni. OTROSI 4to.- Señor juez hacer notar a su Autoridad de la manera más respetuosa que de Fs. 14 a Fs. 19 cursan pruebas que demuestran nuestra posesión anterior al 31 de diciembre del 2011, (Facturas de Luz, Agua e impuestos), Rurrenabaque, 01 de agosto de 2023.MARINA BATE GUARI Impetrante.
AUTO DE ADMISIÓN DE DEMANDA
Rurrenabaque, 15 de Agosto del 2023. VISTOS.- habiendo subsanado la demanda extraordinaria de Regularización de Derecho Propietario sobre ienes Inmuebles Urbanos Destinados a vivienda, de fs. 28 a 29 de obrados, interpuesta por MARINA BATE GUARI, y ante la promulgación de la Ley N° 1227 de modificación de la Ley N°247, modificada por la Ley N° 803, y la ley N° 915 de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, y Resolución Ministerial No 240/2020 de homologación del Área Urbana del Municipio de Rurrenabaque; se la ADMITE para ser tramitada conforme a lo establecido en los Arts.369 y Sgtes. Del Código Procesal Civil:A los efectos que en derecho corresponda, CÍTESE A: LOS POSIBLES Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS del inmueble urbano ubicado sobre la CalleBeni, Manzano N°69, Lote N° 2, Distrito N°2, Zona Norte del Municipio de Rurrenabaque, con una superficie de 221,35 Metros Cuadrados; para que contesten dentro del plazo de 30 días desde su legal citación, conforme dispone el art. 363 Par. III del mismo cuerpo lega, diligencia que deberá practicarse a los posibles y/o presuntos propietarios quienes serán citados mediante EDICTO, tal como lo establece el art. 78 núm. II del Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio, sea en horarios de oficina, debiendo además notificarse al SENAPE-BENI y sea mediante comisión instruida encomendando su diligenciamiento al Juzgado Publico Civil y Comercial de Turno de la Ciudad de Trinidad, y a la Honorable Alcaldía Municipal de Rurrenabaque, a los fines que se pronuncien de acuerdo a Ley. Al otrosí 1.- Se tiene presente, en su oportunidad deberá publicarse el edicto a través del sistemas Hermes. Al otrosí 2.- Por adjunto la prueba documental que indica, sea con noticia de la parte contraria y las pruebas Testifical e inspección, se las tiene por ofrecidas, y se producirán en el momento procesal oportuno. Al otrosí 3.- Ofíciese como se tiene solicitado .Al otrosí 4.-Se tiene presente. Al otrosí 5.- Por señalado. Ofíciese a la Ex Cooperativa de Luz Eléctrica Rurrenabaque LTDA para que informe si la demandante y sus familiares fueron usuarios o no del servicio de energía en su domicilio situado en la Calle Beni de Rurrenabaque, y especificar el año.
Regístrese.-……………………………………………………………………………………………………………
Dr. EDWIN PALLETE HUARACHI– JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN 1ro DE RURRENABAQUE – DRA. ZARA FLORES AGUAYO/SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN 1ro DE RURRENABAQUE
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