EDICTO

Ciudad: SAN LORENZO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN LORENZO


SEGUNDA PUBLICACION DE EDICTO JUZGADO PUBLICO, CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN CAUTELAR 1° DE SAN LORENZO JUEZ : DRA. TERESA JESÚS TORREZ TORREZ SECRETARIA : ADELA CISNEROS GONZALES PROCESO :OBRA NUEVA PERJUDICIAL DEMANDANTE : JULIO ADOLFO ALEMAN LA FUENTE DEMANDADO: FREDDY MIGUEL POPPE GONZALES, DIEGO ALEJANDRO POPPE CARRASCO CITAR A: PRESUNTOS HEREDEROS DE FREDDY MIGUEL POPPE GONZALES, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL ASUMA DEFENSA Y ESTÉ A DERECHO EN EL PLAZO DE 30 DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACIÓN, DENTRO DE LA DEMANDA ORDINARIA SEGUIDO POR: JULIO ADOLFO ALEMAN SE HACE SABER LO SIGUIENTE: DEMANDA DE FS. 55 A 57 VTA SEÑOR (A) JUEZ PUBLICO MIXTO DE SAN LORENZO PROVINCIA MÉNDEZ DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA: Demanda obra nueva perjudicial.- Otrosies.- JULIO ADOLFO ALEMÁN LA FUENTE, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N° 1867246, nacido en Tarija - Cercado - Tarija, el 19 de junio de 1970, de profesión Ingeniero Civil, de estado civil casado, con domicilio laboral en la zona urbana de Tomatitas-carretera nacional N° 1, ante usted con las debidas consideraciones de respeto nos presentamos exponemos y pedimos. 1. DE LOS DEMANDADOS: La presente demanda la dirijo en contra de los señores FREDDY POPPE GONZALES Y DIEGO POPPE, quienes son mayores de edad, hábiles por derecho, vecinos de la zona de Tomatitas, con domicilio real en la zona de Tomatitas zona urbana, sobre la carretera N° 1 Tomatitas - San Lorenzo, adjunto croquis de ubicación. II. EL BIEN DESIGNÁNDOLO CON TODA EXACTITUD: La presente acción interdicta de obra nueva perjudicial, recae sobre el bien inmueble de mi propiedad, que a sido afectado en su colindancia sur en una distancia de aproximada de 200 metros lineales, donde a través de los trabajos de maquinaria pesada y los cortes realizados a causado una desestabilización de la plataforma de predio, provocando daños como desmoronamiento de la plataforma, caida de arboles de mas de 13 años, destrucción de mi sistema de riego a goteo, desestabilización de la plataforma de la via interna de mi propiedad, caída de los cercos de mi cerramiento. III. HECHOS: Señor juez mi persona es propietario de un bien inmueble, el mismo que se encuentra debidamente registrado en las oficinas de derechos reales, bajo la matricula computarizada N° 6051220000155, este inmueble a sido adquirido en su 100% a través de la sentencia de divorcio emitida por el Juzgado de Partido 1 Primero en materia Familiar de la Capital, contando con plano de levantamiento topográfico debidamente aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, este predio para que su autoridad asuma la competencia en razón de territorio, se encuentra en la zona urbana de Tomatitas del municipio de San Lorenzo primera Sección de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, extremo que lo acreditamos conforme a la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo que señala que el inmueble de mi propiedad se encuentra dentro del área urbana del municipio de San Lorenzo aprobado a través de Resolución Suprema N° 14558 de 30 de abril de 2015. Este inmueble cuenta con las siguientes características técnicas, ubicación sobre la carretera Tomatitas - San Lorenzo, zona de Tomatitas Municipio de San Lorenzo, provincia Méndez del Departamento de Tarija, designación de lote No 21, manzano 045, Distrito Urbano 03. Superficie 6664.74 m2, limites y colindancias, según plano Director, en metros lineales, al norte con lote 20, mide 387.22, al sur (FREDDY POPPE GONZALES) con el lote No 9 mide 380.64 m, al este con la avenida principal de Tomatitas mide 22.94 m y al oeste con propiedad privada, mide 17.40 m. Sobre este inmueble de nuestra propiedad y en el cual ejercemos nuestra posesión a través de la constitución de nuestras oficinas, vivienda, mejoras realizadas con la construcción de caminos de acceso, plantaciones de árboles, construcción de sistemas de riego y todas las mejoras que introducimos al predio con la finalidad de otorgar una función social, tal cual nos exige la Constitución Política del Estado, todos los actos posesorios señalados, lo demostramos con el muestrario fotográfico que nos permitimos adjuntar. Señor juez ocurre, que, en el mes de julio del año pasado 2021, constatamos y verificamos que hacia el rumbo sur de mi propiedad, donde tengo mi colindancia con el señor FREDDY POPPE GONZALES se venía realizando movimientos de tierras, con equipo pesado con una pala mecánica, para la extracción de material de tierra para nivelar el predio de propiedad de la familia POPPE, pero cuando constato los trabajos que realizó mi vecino colindante, apreció que los niveles de los cortes, que se estaban realizando afectaban mi propiedad, porque estos cortes al ser de una altura considerable altura entre su propiedad (más baja) al de mi propiedad (más alta), generó una desestabilización en la plataforma del predio de mi propiedad, ante este inconveniente y encontrar una solución al conflicto, me reuni con su hijo el ingeniero DIEGO POPPE, quien era el responsable del trabajo de movimientos de tierras, previa una reunión y en conocimiento en el área debido a que cuento con la profesión de ingeniería civil, pongo en su conocimiento el riesgo de cortar este tipo de suelos, no obstante de la advertencia y la inobservancia siguieron realizando los trabajos y posteriormente me reuni el señor FREDDY POPPE GONZALES su esposa MERY CARRASCO DE POPPE y su hijo DIEGO POPPE para que realicen los trabajos repositorios, trabajo que no lo realizaron y únicamente efectuaron un muro con llantas viejas que no subsano el daño ocasionado. El trabajo de corte y terraceo, ha generado desestabilización de los suelos en mi propiedad, perdiéndose arboles de más de 13 años de edad, perdida del sistema de riego a goteo, del cerco perimetral, hundimiento del camino ripiado de acceso a depósitos y garajes, de no realizar un trabajo de sostenimientos de taludes por los cortes efectuados, el daño a futuro puede ser mucho más severos, como perderse más árboles, más cerco perimetral y el hundimiento de plataforma de camino impidiendo el acceso a los depósitos y garaje. En varias oportunidades realice el reclamo a mi vecino, ante mis reclamos, como medida paliatoria construyeron un muro de contención defectuoso, con Ilantas en desuso en los lugares más críticos, estos trabajos tampoco resolvieron los daños ocasionados y sin considerar la totalidad del daño producido. La solución en todo el tramo donde se realizaron los cortes, a través del movimiento de tierras, mismo que tampoco tiene autorización por parte del Gobierno Autónomo Municipal debe ser integral en toda el área afectada, para lo cual se debe considerar los trabajos necesarios que abarquen toda la magnitud intervenida, considerando las características mecánicas de los suelos existentes, las pendientes de los terrenos, etc. La reposición integral debe contemplar reposición de cerco perimetral, del riego a goteo, reposición de los árboles y garantizar la estabilidad de los accesos ripiados que se tiene en el predio. IV. LA INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA. La presente acción la fundo en lo determinado por el articulo 107, 115, 118 y 1463, que establece que todos los trabajos realizados por los propietarios y/o poseedores o personas responsables de faenas, trabajos, sean estos de excavaciones y que se efectúen entre predios colindantes, deben prever y resguardar el debido cuidado con la finalidad de evitar daño y perjuicio a la propiedad vecina, y de constarse estos daños, a los responsables corresponde la resarcir el daño causado. Fundo mi pretensión, además, en lo determinado por el articulo 369 parágrafo Il del Código Procesal Civil. V. PETITORIO: Por todo lo expuesto solicito: 1. Bajo la previsión del articulo 336 parágrafo II numeral 3) del Código Procesal Civil, solicito a usted la paralización de todo movimiento de tierras en el sector sur de mi propiedad. 2. Se admita la presente demanda, corridos los tramites de rigor procedimental se declare probada en todas sus partes la misma y en consecuencia se ordene la construcción de obras civiles en el tramo donde se realizaron los cortes para sostener la plataforma del predio afectado, la restitución de los árboles caidos, del cerco de cerramiento, reposición del sistema de goteo dañado, más daños y perjuicios, costas y costos del presente proceso. VI. PRUEBA: En calidad de prueba ofrecemos lo siguiente: A) DOCUMENTAL: 1. Informes técnicos evacuados por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, con el cual acreditamos que nuestro predio se encuentra, dentro una de las zonas urbanas del Municipio de San Lorenzo, y que los demandados no contaban con autorización para el movimiento de tierras. conforme lo determina la Ley Municipal N° 76 de fecha 07 mes junio de 2018 2. Reporte fotográfico, del antes y después, con lo que demostramos el daño ocasionado por el movimiento de tierras y el ejercicio posesorio 3. Documentos administrativos como plano aprobado, pago de impuestos, resolución técnica administrativa, documentos de propiedad, información rápida emitida por derechos reales, escritura publica de compra venta, sentencia dentro de proceso de divorcio, con los cuales acredito mi derecho propietario. 4. Imágenes satelitales con la cual acreditamos, el ejercicio de nuestra posesión con construcciones permanentes de vivienda y oficinas, plantación de árboles, cercos existentes, existencia de vias internas de circulación. 5. Imagines satelitales, de fecha 08 agosto del año 2021 y de 10/10/2020, con el cual acreditamos los trabajos efectuados, en el antes y después. 6. Reporte fotográfico del antes y después, con el cual acreditamos el daño ocasionado B) TESTIFICAL, quienes acreditaran la fechas de los trabajos efectuados y como se desarrollaron estos: 1. MAYDA GIOVANA GUEVARA SUBIA, mayor de edad, hábil por derecho, con C1 N° 5013402 Tarija. 2. MOIRA RAQUEL ANEIVA CASTILLO, mayor de edad, hábil por derecho, con CI N° 1880143 C) INSPECCIÓN JUDICIAL, en los predios donde se desarrollaron los trabajos, para que su autoridad pueda verificar el daño ocasionado y el ejercicio de mi derecho propietario y posesorio sobre el bien inmueble afectado. RESOLUCION JUDICIAL DE FS.63 San Lorenzo, 19 de julio de 2022 Encontrándose cumplidos los requisitos exigidos en el Art 1463 del CC y art 369 y 370 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la demanda interdicto de OBRA NUEVA PERJUDICIAL en cuanto hubiere lugar en derecho, demanda incoada por JULIO ADOLFO ALEMAN LA FUENTE en contra de FREDDY POPPE GONZALES Y DIEGO POPPE, se EMPLAZA Y NOTIFIQUESE personal o cedulanamente en el domicilio real señalado en la demanda, para que dentro del plazo de 05 dias, conteste a la demanda acompañando toda la prueba documental que obre en su poder termino que correrà a partir del dia siguiente a su legal notificación, con las formalidades de ley- Por ofrecida la prueba de cargo documental inspección ocular testifical y pericial sea con noticia contraria- Al otrosi 1-Se tiene presente- Al otrosi 2- por señalado- RESOLUCION JUDICIAL DE FS. 128 ACTA DE AUDIENCIA COMPLEMENTARIA DENTRO DEL PROCESO DE OBRA NUEVA PERJUDICIAL JUZGADO : SAN LORENZO, 07 JUNIO DE 2023 PROCESO :OBRA NUEVA PERJUDICIAL DEMANDANTE : JULIO ADOLFO ALEMAN LA FUENTE DEMANDADO : FREDDY POPPE GONZALES Y DIEGO POPPE HORA INICIO : 09:30am HORA FINALIZA : 09:50 a.m. SECRETARIA.- Señora juez informa a su autoridad que para la presente audiencia se encuentra presente la parte demandante con su abogado, presente la parte demandada con su abogado, , es cuanto informo a su autoridad. Juez.- Se tiene presente el informe de la señora secretearía, continuando con la secuencia procesal previo a instalar de la revisión se tiene que se ha notificado a la parrte demandante con el certificado de defunción y asi mismo con la observación del peritaje, ahora bien con en cuanto a la sucesión y cumpliendo con el procedimiento corresponde la paralización del proceso para que los herederos de Freddy Pooope Gonzales puedan regularizar o apersonarse ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA.- Señora juez el codemandado Freddy Poope Gonzales , ha fallecido el 17 de abril de los presentes, por lo que en caso de sucesiones conforme el Art. 35 del C.P.C. (lectura) se establece la suspensión por el tiempo de 40 días. En el presente caso se llevarse la audiencia preliminar falta todavía la inspección judicial y también se observo el peritaje, por lo que se debe dar curso a la suspensión de plazo. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANDA DEMANDANDO.- Se debe aplicar lo que corresponde a fin de evitar nulidades. CON LA PALABRA DE LA SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado por las partes siendo que se ha presentado el certificado de defunción del codemandado Freddy Poppe Gonzales, conforme el Art. 31 del C.P.C. y siguientes SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE PLAZO POR 40 DIAS, SE LLAMA A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE FREDY MIGUEL POPPE GONZALES Y SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DE LOS MISMOS POR EDICTOS ATRAVES DEL SISTEMA HERMES. En relación al peritaje observado, se tiene que el 6 de junio del los presentes se ha notificado a las partes, por lo quE están dentro del palzo para pronunciarse, sin embargo se debe considerar que se esta suspendiendo, el plazo, por lo que va disponer lo que corresponda una vez se active el proceso. Asi de disponer que por secretaria se oficie al SERECI para que el mismo haga llegar a este despacho judicial el certificado de descendencia de FREDDY MIGUEL POOPE GONZALES, con la presente resolución las partes quedan notificadas, sin mas que tratar termina la presente audiencia, firmando juez y secretaria quien CERTIFICA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. TERESA JESUS TORREZ TORREZ ANTE MI SECRETARIA ABOGADA ADELA CISNEROS GONZALES.- ES CUANTO SE HACE SABER A LA DEMANADADA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.


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