EDICTO
Ciudad: MONTEAGUDO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTEAGUDO
EDICTO LA LIC. PILAR MONSERRAT GANTIER CAMACHO JUEZA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA CON ASIENTO EN MONTEAGUDO Por el presente Edicto hace conocer Y SE CITA CON LA DEMANDA Y DEMAS ACTUADOS PROCESALES a la codemandada heredera ROSSMERY AYALA GARCIA , dictada por la Jueza del Juzgado Público Civil y Comercial 1º de Monteagudo, dentro de la demanda Ordinaria de mejor derecho sucesorio seguido por EDWAR ALEX GAMBARTE GUARACHI contra NICOLAZA CONCEPCIÓN GARCÍA VDA DE AYALA Y/O HEREDEROS, para cuyo fin se reproducen las piezas estrictamente procesales que a continuación se transcriben y son del tenor y contenido literal siguiente:
CO.----
RRES.---
PON.---
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JUZGADO PUBLICO CIVIL, COMERCIAL y DE SENTENCIA PENAL DE TURNO DE MONTEAGUDO.- Demanda de reconocimiento de mejor Derecho sucesorio, exclusión de sucesión testamentaria y entrega de lotes.- Otrosíes.- EDWARD ALEX GAMBARTE GUARACHI, mayor de edad, con C.I. Nro.5667764.-Ch., mayor de edad, soltero, con domicilio Real en la Avenida Barrientos s/n, zona de Candúa, presentándome ante su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: ACREDITO LEGITIMACION ACTIVA.- A través del Testimonio de la Escritura Pública Nro. 699/2022, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública a Cargo del Dr. Gonzalo Calderón Miranda del Municipio de Monteagudo, se evidencia que mi persona, en calidad de HEREDERO FORZOSO, al fallecimiento de mi padre LEONARDO GAMBARTE ALBINO, ACEPTÉ LA HERENCIA RESPECTO A TODOS LOS BIENES, DERECHOS ACCIONES que correspondían en vida a mi padre nombrado. En consecuencia, se produjo la sucesión, a mi favor, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones de mi difunto padre, por lo que me encuentro legitimado para plantear la presente demanda. SOBRE LA CONCILIACION PREVIA.- Si bien es evidente que el Art. 292 del CPC establece el carácter obligatorio la conciliación previa, para plantear una demanda ordinaria. Sin embargo, el Art. 293 del Código de la materia reconoce la exclusión de la conciliación cuando concurre ciertos eventos; entre ellos se encuentra excluida la conciliación cuando los demandados tuvieren domicilio en una jurisdicción distinta al lugar donde se promoverá la demanda principal. En el caso presente, la parte demandada tiene su domicilio en la ciudad de Cochabamba, así se evidencia por el testamento y la fotocopia de su cédula de identidad, por lo que nos encontramos excluidos de la Conciliación previa. RELACION DE HECHOS.- 1.- La señora NORAH GAMBARTE Vda. de AGUILAR, hermana de mi padre, adquirió a título de sucesión hereditaria, al fallecimiento de mi Abuelo RAUL GAMBARTE, grandes extensiones de terreno ubicado en el Barrio “LAGUNILLITAS” (Ciudad de Monteagudo) Cantón Sauces, Provincia Hernando Siles del Departamento Chuquisaca, registrado en Derechos Reales en el Libro de Propiedades correspondiente a la Provincia Hernando Siles, en el Folio Nro. 9, Partida Nro. 20, en fecha 21 de mayo de 1970. 2.-Posteriorme dichos terrenos fueron urbanizados, denominándose “Urbanización Lagunillitas” que fue aprobada mediante Decreto Ley Nro. 09142 de 1970 en la gestión del Alcalde Sr. Hernán Montellanos(Se adjunta el Decreto Ley en vía informativa). Asimismo, en el año 1974, a través de la Escritura Pública Nro. 27/74 se evidencia, que mi difunta tía efectuó una donación de varios lotes de terreno a favor del Municipio señalado, haciendo un total de 20.000.- metros cuadrados, destinados a la construcción de un Templo, oficinas públicas, Escuela, Mercado y plaza. 3.-En fecha 11 de mayo de 2006 el Honorable Consejo Municipal de Monteagudo aprobó la Ordenanza Municipal Nro. 19, mediante el cual resuelve “Aprobar el plano de Actualización de la Urbanización Lagunillitas” con una superficie de 419.224,81.-M2. En la misma Ordenanza, se menciona expresamente que el plano sobre el inmueble de la difunta Norah Gambarte formará parte de la Ordenanza Municipal referida (Se adjunta solo con carácter informativo). 4.-Ante el fallecimiento de la señora NORAH GAMBARTE LOAYZA, acaecido en fecha 3 de enero de 2011, a la edad 87 años; mi padre, al ser el único pariente consanguíneo tramitó la Declaratoria de Herederos, concluyendo con la emisión del Auto de 19 de julio de 2011, dictado por la Dra. Pilar M. Camacho Gantier, mediante el cual se declaró heredero sobre todos los bienes, acciones y derechos dejados al fallecimiento de su difunta hermana(se adjunta en calidad de prueba). 5.-Ocurre que 2 semanas ante del fallecimiento de la señora NORAH GAMBARTE LOAYZA, habría instituido “heredera testamentaria” a la señora NICOLASA CONCEPCION GARCIA de AYALA, con relación varios lotes de terreno y Certificado de Aportación en la Cooperativa San José Obrero. De la revisión minuciosa del Testamento, se evidencia que la causante señaló de modo EXPRESO los lotes de terreno, especificando el número de lotes, manzanos, colindancias e inclusive superficies; todos ubicados en la Urbanización Lagunillitas y que los mismos tienen como antecedente dominial el registro bajo el Folio Nro. 9, Partida Nro. 20, en fecha 21 de mayo de 1970, conforme señala la Escritura Pública Nro. 934/2011 de 18 de noviembre de 2011, sobre Protocolización del Testamento ya referido. Haciendo una relación, solamente, el número de manzanos donde se encuentran los lotes de terreno y siguiendo el orden establecido en el testamento se tiene los siguientes: LOTES EN EL MANZANO 6, MANZANO 9, MANZANO 20, MANZANO 8, MANZANO 29, MANZANO 4, MANZANO 3, MANZANO 12, MANZANO 17, MANZANO 21 y MANZANO 36. (Se adjunta en calidad de Prueba). En virtud al testamento, la “heredera testamentaria” inicia los trámites sucesorios presentando al G.A.M.M., un plano elaborado (con fecha 1 de marzo de 2012) de la Urbanización Lagunillitas con la correspondiente identificación de todos los lotes de terreno, manzanos y superficies, descritos en el Testamento, cuyo original se encuentra en poder del G.A.M.M. En el referido plano, consta de forma objetiva, todos los lotes de terreno y el número de manzanos donde se encuentran los mismos, inclusive la heredera testamentaria, realiza una sumatoria de la superficie total, que arroja 41.371.47.- metros cuadrados (Se adjunta en calidad de prueba una copia legalizada por el G.A.M.M.). Se deja establecido que no realizamos ninguna observación respecto a los lotes descritos en el testamento, pues en tanto esté vigente el testamento, se debe entender que fue su última voluntad instituir heredera a la señora nombrada. 6.- Ocurre que debido a una interpretación errónea del Testamento, generada por la señora NICOLASA CONCEPCION GARCIA de AYALA, el G.A.M.M. APROBÓ en fecha 20 septiembre de 2019, el lote de terreno, UBICADO EN EL MANZANO Nro. 23, DISTRITO Nro. 5, CON UNA SUPERFICIE DE 1.194.- M2. Pongo en su conocimiento, que sobre la totalidad del referido lote, mi padre se encontraba en posesión desde el año 2011 hasta el año 2017, habiendo alambrado y produciendo vegetales. Sin embargo, de modo abrupto y bajo amenazas fue despojado por los apoderados de la demandada, en el año 2017; permitiéndole continuar en posesión solamente en la parte Norte, en la superficie de 400.00 M2, que hasta la fecha nos encontramos en posesión. 7.- CORRESPONDE HACER NOTAR QUE EN EL TESTAMENTO NO SE INSTITUYÓ HEREDERA A LA SEÑORA NICOLASA CONCEPCION GARCIA DE AYALA, CON RELACIÓN A LOS LOTES COMPRENDIDOS EN EL MANZANO 18 (AHORA MANZANO 23) DE LA URBANIZACIÓN REFERIDA, POR LO QUE SIN LUGAR A DUDAS O CONFUSIONES, LA SEÑORA NICOLASA CONCEPCION GARCIA DE AYALA, NO TIENE DERECHO SOBRE LOS LOTES DE TERRENO DEL MANZANO 23, QUE PERTENECIERON EN VIDA A LA SEÑORA NORAH GAMBARTE LOAYZA. Desde el momento en que la causante INDIVIDUALIZÓ, DETERMINÓ y ESPECIFICÓ LOS LOTES DE TERRENO, MANZANOS y SUPERFICIES, SE CONCLUYE INDIBUTABLEMENTE QUE LA SEÑORA NORAH GAMBARTE LOAYZA, INSTITUYO HEREDERA, SOLAMENTE RESPECTO A LOS BIENES DESCRITOS EN EL TESTAMENTO. Tal cual señala el mismo testamento que a la letra dice.”…Instituyo heredera testamentaria a la señora NICOLASA CONCEPCION GARCIA de AYALA, respecto de los siguiente bienes (terrenos), inmuebles sito en la población de Monteagudo, dentro de la urbanización denominada Lagunillita, siendo estos los siguientes….” La redacción del testamento, es clara y concluyente y no requiere de mayor análisis. En consecuencia, AL NO HABERSE INCORPORADO LOS LOTES DEL MANZANO 23 (ANTES MANZANO 18) EN EL TESTAMENTO SEÑALADO, LA SEÑORA NICOLASA CONCEPCION GARCIA de AYALA, NO TIENE DERECHO ALGUNO SOBRE LOS LOTES DEL MANZANO SEÑALADO. Respecto al cambio de denominación del Manzano Nro. 18, el G.A.M.M. se negó a dar respuesta precisa. No obstante, conforme al plano que utilizó la heredera Testamentaria, se tiene como punto de referencia la “Planta de Balanceados” del G.A.M.M. hacia el lado Oeste, cuya denominación actual es “Planta Recicladora”. El informe Nro. 263/2022 de 15 de septiembre de 2022, proporcionado por el G.A.M.M., señala de modo categórico que la “Planta Recicladora” se encuentra en el Manzano Nro. 23 y dicho manzano tiene las siguientes colindanias: Al Norte con la calle H, al Sur con la Calle I, al Este con la calle C” y al Oste con el Río Sauces; dichas colindancias concuerdan con el plano de 1 de marzo de 2012, presentado por la heredera Testamentaria y el referido Manzano, en aquel momento, se encontraba consignado con el Nro. 18. Por consiguiente, el Manzano en cuestión EXISTE y es el mismo; sin que importe su denominación, 18 ó 23, tal manzano NO fue incorporado en el TESTAMENTO. En el hipotético caso que la parte demandada, refiera que la denominación del manzano siempre fue 23, no tendría ninguna incidencia, por cuanto en el testamento tampoco se ha consignado el manzano 23. FUNDAMENTOS LEGALES.- El art. 1112.I. del Código Civil, señala: “Por un acto revocable de última voluntad una persona capaz puede declarar obligaciones o disponer de sus bienes y derechos en todo o en parte, dentro de lo permitido por la ley, para que ese acto tenga efecto después de su muerte. La parte no dispuesta se sujeta a las reglas de la sucesión legal, si ha lugar”. (el subrayado y negritas nos corresponde). Del artículo referido se infiere que el testador puede disponer de sus bienes EN TODO o EN PARTE. En el caso presente la hermana de mi padre dispuso, solamente, LOS BIENES DESCRITOS EN EL TESTAMENTO. Asimismo, se infiere del artículo señalado, que la parte que no se hubiere señalado en el testamento, los parientes con vocación hereditaria tienen derecho a ingresar en los bienes no dispuestos, aplicando las reglas de la sucesión legal contenidas en el Código Civil. En el caso en cuestión, por ser mi persona hijo de LEONARDO GAMBARTE y mi padre hermano de la difunta NORAH GAMBARTE LOAYZA; entre mi persona y la señora NORAH GAMBARTE LOAYZA existe la relación de tía-sobrino, es decir, existe parentesco consanguíneo en tercer grado, por lo que me encuentro revestido de VOCACION HEREDITARIA. Corresponde reiterar, que mi difunto padre fue declarado heredero de todos los bienes, acciones y derechos dejados por su hermana, el año 2011 y el G.A.M.M. no le permitió pagar los impuestos sucesorios, pese a que presentó una serie de solicitudes por varios años; por lo que debido a esa negativa no pudo registrar en Derechos Reales. (Se adjunta copias de oficios memoriales en vía informativa). En virtud al derecho que me asiste, en estricto apego a la disposición contenida en el Art. 1112.I.(última parte), me corresponde acceder a la sucesión hereditaria, con relación a los lotes que no están descritos en el testamento, concretamente sobre los lotes del manzano 23, respetando aquellos lotes que hubieren sido transferidos en vida por la señora Norah Gambarte. Por su parte, el Art. 1109.I.- (SUCESIÓN DE LOS HERMANOS Y SUS DESCENDIENTES) señala: “Al que muere sin dejar descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge o conviviente, suceden, según las reglas de la representación, los hermanos y los hijos de los hermanos premuertos o de otra manera impedidos para heredar”. En ese sentido mencionamos el Auto Supremo Nro. 627/2019 de 1 de julio de 2019 que señala “En la sucesión colateral, rige el principio por el que la proximidad del grado excluye a los parientes más remotos, (…)”. El tratadista Carlos Morales Guillen explica: “Cuando el efecto familiar no puede extenderse hacia abajo o hacia arriba, por falta de descendientes y ascendientes, los romanos observaron que se extendía hacia los lados (Scaevola). En esa virtud, la línea colateral vino a tomar el tercer grado de la sucesión intestada…” Por las disposiciones señaladas, corresponde a mi persona acceder a la sucesión hereditaria sobre los LOTES DEL MANZANO Nro. 23, que correspondieron en vida a mi difunta hermana y sobre los que no realizó ningún acto de disposición en vida. El LOTE UBICADO EN EL MANZANO Nro. 23, DISTRITO Nro. 5, CON UNA SUPERFICIE DE 1.194.- M2., APROBADO POR EL G.A.M.M. EN FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019, JAMÁS DEBIO SER APROBADO a favor de la Heredera Testamentaria, por no haber sido incorporado al Testamento. Lamentablemente, la mencionada señora, indujo en error a los funcionarios del G.A.M.M., porque no se podría entender que la señora habría actuado con mala fe y que los Funcionarios Públicos hubieren avalado ese tipo conductas. El referido plano, consigna expresamente la ubicación del lote: Barrio Lagunillitas, Distrito 5, Manzano 23 y las colindancias: Al Norte con la calle “H”, al Sur con la calle “I”, al Este con los inmuebles de los señores Ernesto Oropeza, Julián Solíz Apaza, Juan Carlos Solíz y Anastasia Ríos Cruz y al Oeste con otro lote de la señora NICOLASA CONCEPCION GARCIA de AYALA y con una parte de la Planta de Reciclaje del G.A.M.M. (se acompaña en calidad de prueba). Los datos señalados concuerdan con los datos descritos en la Escritura Pública Nro. 267/2019 sobre aclaración de superficie, colindancias del lote, suscrita por la señora NICOLASA CONCEPCION GARCIA de AYALA. En dicho documento, señala expresamente que su derecho propietario emerge de la sucesión testamentaría (Testimonio 934/2011) al fallecimiento de la señora NORAH GAMBARTE Vda. de AGUILAR. Por otra parte, de la revisión del plano señalado y la Escritura Pública Nro. 267/2019, se infiere que existe otro lote en el Manzano 23, en el lado OESTE, sobre el cual la señora NICOLASA CONCEPCION GARCIA de AYALA, considera erróneamente que tiene derecho propietario y que también se habría aprobado a su favor. Con la finalidad de conocer cuántos lotes fueron aprobados por el G.A.M.M. a favor de la señora mencionada, en el manzano 23, hemos cursado varias notas al G.A.M.M.; lamentablemente dicha Institución se negó proporcionarnos la información solicitada, por lo que no tenemos certeza del número de lotes que hubieren sido aprobados a favor de la señora nombrada. Lo cierto y evidente es que existe un LOTE APROBADO, EN FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019, UBICADO EL MISMO, EN EL MANZANO Nro. 23, DISTRITO Nro. 5, CON UNA SUPERFICIE DE 1.194.- M2, en virtud a la sucesión TESTAMENTARIA (Testimonio 934/2011). Se deja establecido que no cuestionamos la validez del testamento, pese a que existe dudas razonables, porque habría sido dictada a los 87 años de edad y 15 días antes de su fallecimiento. Lo único que se pretende a través de la presente demanda es que no se arrogue derechos sobre los lotes que no fueron incorporados en el testamento y sobre los cuales tengo derecho por ser pariente consanguíneo. Tal cual hemos demostrado, la señora NICOLASA CONCEPCION GARCIA de AYALA, no tiene derecho alguno sobre los lotes del manzano 23 (antes 18) de la Urbanización Lagunillitas, es decir, no tiene derecho sobre el lote aprobado EN FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019, UBICADO EL MISMO, EN EL MANZANO Nro. 23, DISTRITO Nro. 5, CON UNA SUPERFICIE DE 1.194.- M2. y tampoco respecto a otros lotes del manzano mencionado. PETITORIO.- Por lo expuesto y en base a las disposiciones señaladas, interpongo demanda de “Reconocimiento de mejor derecho sucesorio” sobre los lotes de terreno del manzano 23 (antes 18) de la Urbanización Lagunillitas, sobre los que no hubiere realizado actos de disposición, en vida, la señora NORA GAMBARTE LOAYZA y en consecuencia se excluya a la señora NICOLASA CONCEPCION GARCIA de AYALA (y a sus herederos) de la sucesión testamentaria con relación a los lotes del referido manzano. Como efecto del mismo se disponga lo siguiente: • La nulidad, es decir, se deje sin efecto legal, el plano aprobado por el G.A.M.M., en fecha 20 de septiembre de 2019, con una superficie de 1.194.- m2., a favor de NICOLASA CONCEPCION GARCIA de AYALA y se ordene al G.A.M.M. • En el caso de encontrarse inscrito en Derechos Reales de Monteagudo, el lote descrito, a favor de la nombrada señora, se disponga la CANCELACION del registro. • Asimismo, solicito se disponga la entrega inmediata del lote de terreno descrito. • Se ordene a todas las oficinas que correspondiere, se me acepte el pago del Impuesto Sucesorio, para regularizar mi derecho propietario, sobre el lote mencionado. Será Justicia. Otrosí. 1ro.- La demandada es la señora NICOLASA CONCEPCION GARCIA de AYALA, con domicilio en calle Mayor Rocha Nro. 166, Zona Central de la ciudad de Cochabamba. Empero, por rumores se tiene información que la señora habría fallecido; en caso de ser evidente y en resguardo del derecho al debido proceso; solicito a su Autoridad se notifique a sus herederos. Para tal efecto, solicito se pida un informe al SERECI. Otrosí. 2do.- Impetro a su Autoridad, solicite al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo a objeto de. • Remita a su despacho un INFORME y fotocopias legalizadas, sobre todos los lotes de terreno del MANZANO Nro. 23, que fueron aprobados a favor de la demandada y sea especificando superficies, límites y colindancias. • El informe Técnico Legal Nro. 263/2022, en el punto 4 y 5. Señala que de acuerdo al IGM se tendría 13 predios en el manzano 23 y que a partir de la gestión 2011 se tendría 6 planos aprobados. En virtud al mismo remitan a su despacho las fotocopias legalizadas de los 6 planos aprobados. En su defecto informe sobre la ubicación, superficie, colindancias y a nombre de qué personas se habría aprobado los lotes referidos. • Asimismo, informe si posterior a la aprobación a favor de la mencionada señora, se hubiere aprobado a favor de otras personas, emergente de ventas, donaciones o cualquier otro acto jurídico que hubiere realizado la señora NICOLASA CONCEPCION GARCIA de AYALA. De ser evidente esa situación, remitan copias legalizadas de dichos planos. Otrosí.3ro.- Solicito a su Autoridad, remita Oficio a la Sub-Registradora de Derechos Reales, a objeto de que: • Certifique si el lote de terreno, aprobado en fecha 20 de septiembre de 2019, ubicado en el manzano Nro. 23, distrito Nro. 5, con una superficie de 1.194.- m2., de la Urbanización Lagunillitas, se encuentra registrado a nombre de la señora NICOLASA CONCEPCION GARCIA de AYALA. En el caso de que hubiere transferido la señora nombrada, certifique a nombre de quien se encontraría registrado actualmente. • Asimismo, CERTIFIQUE si otros lotes del MANZANO 23, DISTRITO 5 de la Urbanización Lagunillitas se encontrarían registrados a nombre de la nombrada señora. Otrosí.4to.- En calidad de prueba, acompaño los siguientes documentos: 1. Certificado de Tradición que evidencia que la señora NORAH GAMBARTE Vda. de AGUILAR, al fallecimiento de su padre RAUL GAMBARTE, adquirió grandes extensiones de terreno ubicado en el Barrio “LAGUNILLITAS” (Ciudad de Monteagudo) Cantón Sauces, Provincia Hernando Siles del Departamento Chuquisaca, registrado en Derechos Reales en el Libro de Propiedades correspondiente a la Provincia Hernando Siles, en el Folio Nro. 9, Partida Nro. 20, en fecha 21 de mayo de 1970. (Se adjunta en calidad de prueba). 2. Decreto Supremo Nro. 09142 de 1970, con el cual se demuestra que en la gestión del Alcalde Sr. Hernán Montellanos, en se aprobó el plano de la Urbanización Lagunillitas (Se adjunta la documentación en vía informativa). 3. Ordenanza Municipal Nro. 19, de 11 de mayo de 2006 mediante el cual, el Honorable Concejo Municipal, resuelve “Aprobar el plano de Actualización de la Urbanización Lagunillitas” con una superficie de 419.224,81.-M2.(Se adjunta documento en vía informativa) Auto de 19 de julio de 2011, dictado por la Dra. Pilar M. Camacho Gantier, mediante el cual se declaró heredero a mi padre LEONARDO GAMBARTE ALBINO, sobre todos los bienes, acciones y derechos dejados al fallecimiento de su difunta hermana(se adjunta en calidad de prueba). 4. Escritura Pública Nro. 934/2011 de 18 de noviembre de 2011, sobre Protocolización del Testamento suscrito por la señora NORAH GAMBARTE LOAYZA, mediante el cual habría instituido “heredera testamentaria” a la señora NICOLASA CONCEPCION GARCIA de AYALA, sobre varios lotes de terreno ubicados en la Urbanización Lagunillitas, con antecedente dominial, el registro bajo el Folio Nro. 9, Partida Nro. 20, en fecha 21 de mayo de 1970(se adjunta en calidad de prueba). 5. Fotocopia Legalizada del Plano (con fecha 1 de marzo de 2012) de la Urbanización Lagunillitas, presentado por la demandada, con la correspondiente identificación de todos los lotes de terreno, manzanos y superficies, descritos en el Testamento, cuyo original se encuentra en poder del G.A.M.M. (Se adjunta en calidad de prueba). 6. Plano aprobado por el G.A.M.M. en fecha 20 de septiembre de 2019 a favor de la señora nombrada sobre el lote ubicado en el manzano Nro. 23, distrito Nro. 5, con una superficie de 1.194.- m2. (Se adjunta en calidad de prueba). 7. Escritura Pública Nro. 267/2019 sobre aclaración de superficie, colindancias del lote, objeto del presente proceso, suscrita por la señora NICOLASA CONCEPCION GARCIA de AYALA. En dicho documento, señala expresamente que su derecho propietario emerge de la sucesión testamentaría (Testimonio 934/2011) al fallecimiento de la señora NORAH GAMBARTE Vda. de AGUILAR (Se adjunta en calidad de prueba). 8. Informe Nro. 263/2022 de 15 de septiembre de 2022, del G.A.M.M. que acredita la existencia del Manzano 23. 9. Informe sobre la Inspección Judicial que evidencia la existencia del manzano 23 y el lote en conflicto se encuentra dentro del manzano 23. 10. Escritura Pública Nro. 699/2022, sobre aceptación de herencia al fallecimiento de mi padre LEONARDO GAMBARTE ALBINO. 11. Oficios dirigidos al G.A.M.M. (con carácter informativo). Otrosí. 5to.- (Prueba Pericial).-Con la finalidad de conocer con exactitud: la superficie, límites, colindancias del lote y el Manzano donde se encuentra (pese a que se presenta el plano aprobado) solicito designe a un profesional del área para que presente un informe sobre los puntos señalados. Otrosí.6to.- Domicilio procesal en el bufete ubicado en calle Sucre s/n Nro.989 (a media cuadra de las oficinas del G.A.M.M) Alternativamente señalo los números de celulares con acceso a watsap: Nro. 75799227 de la parte demandante y el Nro. 71158134 de la abogada que me patrocina. Otrosí.7mo.- Respecto a Honorarios profesionales, nos sometemos al Arancel establecido por el Ministerio de Justicia. Será Justicia. Sucre, 24 de noviembre de 2022 JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° MONTEAGUDO - BOLIVIA Monteagudo, 28 de noviembre de 2022. Previamente a admitir la presente demanda y a efectos de evitar nulidades posteriores y violación de derechos, la parte actora identifique a los terceros que pudieran ser afectados con la tramitación y resultado del presente proceso. Sea en el plazo de 3 días a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme establece el artículo 113 parágrafo I del Código procesal Civil. Asimismo, y bajo el principio de concentración, por secretaría ofíciese al SERECI a efectos de que informe a este despacho judicial si existe certificado de defunción de la Sra. Nicolasa Concepción García de Ayala y de ser así remita certificado de descendencia. JUZGADO PUBLICO CIVIL y COMERCIAL Nro. 1 DE MONTEAGUDO.- Cumple observación.- Otrosíes.- EDWARD ALEX GAMBARTE GUARACHI, mayor de edad, con C.I. Nro.5667764.-Ch., mayor de edad, soltero, con domicilio Real en la Avenida Barrientos s/n, zona de Candúa, presentándome ante su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: He sido notificado con el decreto de 28 de noviembre de 2022. A través del cual exige identificar a los terceros interesados que pudieran ser afectados con el resultado del presente proceso. Con la finalidad de subsanar la observación efectuada me permito señalar lo siguiente: 1.-No conocemos el nombre de las personas que hubieren adquirido lotes de terreno en el manzano 23 (antes 18) de la señora NICOLASA CONCEPCION GARCIA de AYALA. Precisamente con la finalidad de conocer las transferencias efectuadas, hemos cursado muchas solicitudes al G.A.M.M.; lamentablemente dicha Institución se negó proporcionarnos toda información, señalando que lo hará con orden judicial. En ese sentido en el Otrosi. 2do. del memorial de demanda hemos impetrado a su Autoridad, remita OFICIO al GAMM a objeto de que remita a su despacho, un INFORME y fotocopias legalizadas, sobre todos los lotes de terreno del MANZANO Nro. 23, que fueron aprobados a favor de la demandada o favor de otras personas. Asimismo, en el Otrosí.3ro.- hemos solicito a su Autoridad, envié Oficio a la Sub-Registradora de Derechos Reales, a objeto de que Certifique si el lote de terreno, aprobado el 20 de septiembre de 2019 a favor de la señora nombrada, así como otros lotes del manzano Nro. 23, distrito Nro. 5, de la Urbanización Lagunillitas se encontrarían registrados a nombre de la nombrada señora o a favor de otras personas. Esos informes o certificaciones nos proporcionaran una información objetiva para notificar posteriormente a los TERCEROS INTERESADOS que tuvieren interés legal para intervenir en el presente proceso. 2.- No obstante de lo manifestado, hemos advertido que el señor LUIS SANDRO PESTAÑAS MITA se encuentra ocupando una pequeña fracción en el lado Sur del lote de terreno aprobado por el GAAM, el 20 de septiembre de 2019 a favor de la demandada. Desconocemos a qué título ocupa; sin embargo, corresponde notificarle en calidad de TERCERO INTERESADO. El nombrado señor tiene constituido su domicilio en la Avenida Batallón Quinto s/n, a la altura del Ex –Colegio Mariano, de la ciudad de Monteagudo, cuyo número de celular es el Nro. 69671724. Me comprometo coadyuvar al señor Oficial de Diligencias para efectivizar las notificaciones. PETITORIO.-Habiendo cumplido la observación realizada, solicito a su Autoridad la Admisión de la presente demanda. Será Justicia. Otrosí.1ro.- Tomado en cuenta que las medidas cautelares tienen por finalidad garantizar la efectividad y el cumplimiento de la futura sentencia que recaiga y puede ser presentado en cualquier momento del proceso, al amparo de lo previsto por los arts. 310 y 336 del Código Procesal Civil, a fin de evitar que la actual situación pueda ser alterada o modificada, lo que pudiera incidir tanto en el proceso como en la ejecución de una eventual sentencia, solicito que como medida cautelar se disponga la prohibición de innovar y contratar ordenando que la parte demanda y/o los Terceros Interesados pueda alterar, variar o modificar la situación de los lotes de terreno. La medida cautelar que se solicita, se sustenta en la verosimilitud del derecho que me asiste conforme a la prueba adjuntada, por lo que resulta necesario, a los efectos de arribar a la verdad material de los hechos. Sucre, 29 de noviembre de 2022 JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° MONTEAGUDO - BOLIVIA Monteagudo, 01 de diciembre de 2022. Se tiene presente y por subsanada la observación realizada, sin embargo, antes de proceder a la admisión de la demanda, y a efectos de identificar como corresponde la legitimación pasiva de la misma y evitar nulidades posteriores, se deberá contar con el informe del SERECI ya solicitado por la suscrita autoridad, por providencia de fs. 130, con la facultad contenida en el artículo 24 numeral 3) del Código Procesal Civil. JUZGADO PUBLICO CIVIL y COMERCIAL Nro. 1 DE MONTEAGUDO.- 1. Se tenga presente.- 2. Solicita Informe al SERECI.- Otrosíes.- EDWARD ALEX GAMBARTE GUARACHI, mayor de edad, con C.I. Nro.5667764.-Ch., mayor de edad, soltero, con domicilio Real en la Avenida Barrientos s/n, zona de Candúa, presentándome ante su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: He sido notificado con el decreto de 13 enero de 2023, a través del cual se pone en mi conocimiento la Certificación remitida por el SERECI y en virtud a la misma se me exige reformular la demanda. Dentro del plazo otorgado, me permito señalar lo siguiente.- 1.- Se tenga presente.- Señora Juez, la demanda se planteó en contra de NICOLASA CONCEPCION GARCIA de AYALA, en razón a que la señora NORAH GAMBARTE Vda. de AGUILAR, instituyó “heredera testamentaria” a la nombrada señora, conforme señala la Escritura Pública Nro. 934/2011 de 18 de noviembre de 2011 y esos datos ha utilizado en todos los documentos públicos y privados, tales como Cédula de Identidad, Escrituras Públicas y otros, cuyos documentos cursan en el expediente. Del primer informe del SERECI, que cursa a fs. 136, se establece que el nombre completo de la “heredera testamentaria” es NICOLASA CONCEPCION GARCIA APODACA. El apellido de casada no consigna en el SERECI. Lamentablemente, la mencionada señora habría fallecido en la ciudad de Cochabamba el 18 de junio de 2020. En virtud a ello, la demanda se debe dirigir en contra de sus herederos; sin embargo, el segundo informe cursante a fs. 138, demuestra que la búsqueda de sus descendientes se hizo con el nombre de “NICOLASA CONCEPCION GARCIA de AYALA”, motivo por el cual, con esos datos, no se encontró descendientes. Habiendo identificado el SERECI, el segundo apellido APODACA, correspondía proceder a la búsqueda de los descendientes de la difunta NICOLASA CONCEPCION GARCIA APODACA. Señora Juez, al no contar con los nombres de los descendientes de la señora NICOLASA CONCEPCION GARCIA APODACA, me impide reformular la demanda en esta oportunidad, por lo que al amparo del art. 115.I. de la C.P.E. que reconoce el DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA reformularé la demanda, una vez que el SERECI proporcione los nombres de sus descendientes. El derecho de acceso a la justicia fue desarrollado en la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, señalando que el mismo comprende: “1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma…” 2.- Solicita Informe al SERECI.- Si bien la heredera testamentaria utilizó en todos sus actos públicos y privados el nombre de NICOLASA CONCEPCION GARCIA de AYALA, con C.I. Nro. 902272-Cbba., con fecha de nacimiento 6 de diciembre de 1938, con domicilio en calle Mayor Rocha Nro. 166, Zona Central de la ciudad de Cochabamba, según su cédula de identidad, se tiene certeza que la señora NICOLASA CONCEPCION GARCIA APOCADA es la misma persona. En ese sentido, solicito a su Autoridad envíe OFICIO al SERECI, a objeto de que informe lo siguiente: • La fecha y lugar de nacimiento de la señora NICOLASA CONCEPCION GARCIA APOCADA. • El nombre del difunto esposo de la mencionada señora. • Los nombres de los descendientes de la señora NICOLASA CONCEPCION GARCIA APOCADA. • En caso de proporcionar los nombres de sus descendientes, proporcionen también la DIRECCION DE SUS DOMICILIOS toda vez que tienen acceso al sistema biométrico. Será Justicia. Otrosí.- Solicito a su Autoridad, que se acompañe al Oficio fotocopia de la cédula de identidad de la señora NICOLASA CONCEPCION GARCIA de AYALA. Justicia, 17 de enero de 2023 JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° MONTEAGUDO - BOLIVIA Monteagudo, 06 de febrero de 2023. Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes el informe de anverso, sea con los efectos legales que corresponda. Asimismo, póngase a conocimiento de la parte actora, el informe que antecede para que proceda a reformular la demanda con relación a la legitimación pasiva, sea en el plazo de 3 días a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tener la demanda como no presentada conforme establece el artículo 113 parágrafo I del Código Procesal Civil. JUZGADO PUBLICO CIVIL y COMERCIAL Nro. 1 DE MONTEAGUDO.- Reformula demanda respecto a la legitimación pasiva.- Otrosíes.- EDWARD ALEX GAMBARTE GUARACHI, mayor de edad, con C.I. Nro.5667764.-Ch., mayor de edad, soltero, con domicilio Real en la Avenida Barrientos s/n, zona de Candúa, presentándome ante su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: He sido notificado con el decreto de 06 de febrero de 2023, mediante el cual se pone en mi conocimiento la Certificación expedida por el SERECI y en virtud a la misma, me permito reformular la demanda, dentro del plazo otorgado. Conforme a la cédula de identidad de la señora NICOLASA CONCEPCION GARCIA Vda. de AYALA, con C.I. Nro. 902272-Cbba., con fecha de nacimiento 6 de diciembre de 1938 y habiendo contrastado con el Informe del SERECI, es establece que la fecha y lugar de nacimiento son coincidentes, sin lugar a dudas, NICOLASA CONCEPCION GARCIA APODACA es la misma persona. Habiendo fallecido la señora NICOLASA CONCEPCION GARCIA Vda. de AYALA, dirigimos la demanda en contra de sus herederos forzosos, conforme a los datos proporcionados por el SERECI y son los siguientes: CINTYA ROXANA AYALA GARCÍA, ROSSMERY AYALA GARCÍA, RICHARD IGNACIO AYALA GARCÍA, MAX QUISBERT AYALA GARCIA, JULIO RUBÉN AYALA GARCÍA Y ARMANDO RAMIRO AYALA GARCIA (hijos), todos mayores de edad y hábiles por derecho. A efectos de la citación con la presente demanda y debido a que DESCONOZCO el domicilio de los mencionados señores, solicito la notificación a través de EDICTOS, cumpliendo previamente las formalidades de ley tal cual establece el Art. 78.II del C.P.C. y sea a través del SISTEMA HERMES. Será Justicia. Sucre, 9 de febrero de 2023 JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° MONTEAGUDO - BOLIVIA Monteagudo, 13 de febrero de 2023. VISTOS: Se admite la presente demanda en la via ordinaria de RECONOCIMIENTO DE MEJOR DERECHO SUCESORIO, EXCLUSIÓN DE SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y ENTREGA DE LOTES, cursante de fs. 124 a 129 y vta., subsanada a fs. 132 y vta., y a fs. 148 de obrados e interpuesta por EDWARD ALEX GAMBARTE GUARACHI, en cuanto hubiere lugar en derecho, para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso ordinario de conocimiento en el capítulo primero, Titulo IV del Libro Segundo del Código Procesal Civil. Traslado a los demandados: CINTYA ROXANA AYALA GARCIA, ROSSMERY AYALA GARCIA, RICHARD IGNACIO AYALA GARCIA, MAX QUISBERT AYALA GARICA, JULIO RUBEN AYALA GARCIA Y ARMANDO RAMIRO AYALA GARCIA en su calidad de herederos de la Sra. NICOSLASA CONCEPCION GARCIA VDA. DE AYALA, por el plazo de 30 días. Asimismo, y para los efectos de ley que corresponda, bajo el principio de verdad material y dirección del proceso, con las facultades establecidas en el artículo 24 del Código Procesal Civil, se dispone que la presente demanda sea de conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Monteagudo, para lo que fuere de ley. La parte actora deberá adjuntar la papeleta de pago de cuantía en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación, ya que de la revisión de obrados no se ha adjuntado la misma. Al otrosi 1ro.- Se tiene presente, debiendo estarse a lo tramitado en el proceso. Al otrosí 2do.- Por secretaria ofíciese al Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Monteagudo para los efectos solicitados, con noticia contraria. Al otrosí 3ro.- Por secretaría ofíciese a la oficina de Derechos Reales a efectos de que certifiquen lo solicitado. Al otrosí 4to.- Por ofrecida la prueba documental señalada, con noticia contraria. Al otrosí 5to.- Por ofrecida la prueba pericial, con noticia contraria. Al otrosi 6to.- Por señalado el domicilio procesal y el virtual. Al otrosí 7mo.- Estese a lo dispuesto por el artículo 222 del Código Procesal Civil. Providenciando al memorial de fs. 132 y vta.: Se tiene presente y en consecuencia, habiéndose identificado a un tercero que probablemente tiene interés en el presente proceso, se dispone su expresa notificación a efectos de que asuma defensa si el caso amerita, para tal efecto, tome en cuenta la Srta. Oficial de Diligencias el domicilio real de tercero interesado para efectos de su legal notificación. Al otrosí 1ro.- Al haberse acreditado la necesidad de la protección de los derechos del demandante Edward Alex Gambarte Guarachi, que se atestiguan a través de los documentos adjuntos, tomando en cuenta que el objeto del proceso son precisamente los lotes de terreno, en calidad de Medida Cautelar, conforme los articulos 310 y siguientes y 336 del Código Procesal Civil, se dispone la PROHIBICION DE INNOVAR Y CONTRATAR los lotes de terreno objeto de la presente demanda, en consecuencia se dispone que los demandados o los terceros interesados identificados, no alteren, varien o modifiquen la situación de los lotes, para tal efectos se los deberá notificar de manera expresa. Providenciando al memorial de fs. 148: Por subsanada la observación realizada en cuento a la legitimación pasivo de la demanda y se tuvo presente a efectos de la identificación de los demandados. En lo demás previamente a disponer la citación por edictos, en cumplimiento al articulo 78 parágrafo I del Código Procesal Civil, se dispone que por secretaría se proceda a recabar el informe de datos personales de los demandados del sistema SEGIP, con su resultado se dispondrá lo que corresponda. Regístrese. SEÑORA JUEZA PÚBLICA CIVIL Y COMERCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA CIUDAD DE MONTEAGUDO Dentro del proceso Ordinario de Mejor Derecho Sucesorio seguido por EDWAR ALEX GAMBARTE contra CONCEPCION NICOLAZA AYALA GARCIA: INFORMO Que de la revisión de obrados se establece que en el presente expediente ya cursa los informes solicitados del SERECI como también los informes solicitados del SEGIP a los afectos de continuar con la tramitación del proceso. Es cuanto informo para lo que corresponda en derecho. Monteagudo, 14 de marzo de 2023. JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° MONTEAGUDO - BOLIVIA Monteagudo, 14 de marzo de 2023. Se tiene presente el informe de anverso en mérito al cual, y de la revisión de obrados se establece que de fs. 143 a 145, cursa el informe evacuado por el SERECI con relación a los últimos domicilios de los demandados, y de fs. 157 a 162, cursa el informe evacuado por el SEGIP con relación también a los últimos domicilios de los demandados. En ese entendido y de la revisión de ambos informes, se tiene que tanto el SERECI como el SEGIP identifican los domicilios de cinco de los demandados, domicilios que son coincidentes, en ese entendido corresponde que los demandados sean citados con la presente demanda en sus domicilios identificados en los informes, y con relación a uno de los codemandados, al no ser coincidentes dichos domicilios, corresponde su citación mediante edictos. Por lo señalado, se dispone que para la citación a las codemandadas Sres. Cintya Roxana Ayala García y Rossmery Ayala García, habiéndose identificado sus domicilios en la ciudad de Cochabamba, por secretaría librese comisión instruida dirigida al Juzgado Público Civil y comercial de turno de dicha ciudad a efectos de que proceda a la citación de las codemandadas señaladas, en sus domicilios reales, y devuelva obrados debidamente diligenciados, sea con habilitación de días y horas inhábiles si justificare. Con relación a los codemandados Max Quisbert Ayala García, Julio Rubén Ayala García y Armando Ramiro Ayala García, siendo sus domicilios en la localidad de Sacaba Cochabamba, por secretaría librese comisión instruida dirigida al Juzgado Público Civil y comercial de turno de la localidad de Sacaba Cochabamba, a efectos de que proceda a la citación de los codemandados señalados, en sus domicilios reales, y devuelva obrados debidamente diligenciados, sea con habilitación de días y horas inhábiles si justificare. Asimismo, y con relación al codemandado Richard Ignacio Ayala García, siendo que los domicilios identificados en los informes del SERECI y del SEGIP, no son coincidentes, consecuentemente para efectos de evitar causar indefensión, corresponde disponer la citación del codemandado señalado, mediante edictos. En consecuencia, se dispone la citación del codemandado Richard Ignacio Ayala García, mediante edictos, para tal efecto, la parte actora debe cumplir con el juramento de ley en horas de oficina en cumplimiento del artículo 78 parágrafo II del Código Procesal Civil y cumplido el mismo, publíquese los edictos correspondientes conforme establece el artículo 78 del Código Procesal Civil/ sea por dos veces consecutivas con intervalos no menores de cinco días en el sistema Hermes, para los efectos correspondientes. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nro. 1 DE MONTEAGUDO. Devuelve comisiones Instruidas. Otrosies. EDWARD ALEX GAMBARTE GUARACHI, mayor de edad, con C.I. Nro.5667764Ch., mayor de edad, soltero, con domicilio Real en la Avenida Barrientos s/n, zona de Candúa, presentándome ante su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: Su Autoridad ha librados Comisiones Instruidas para notificar a los herederos forzosos, de la señora NICOLASA CONCEPCION GARCIA Vda. de AYALA, conforme a los datos proporcionados por el SERECI: 1. CINTYA ROXANA AYALA GARCÍA, C. Mayor Rocha Nro. 166 zona central de la ciudad de Cochabamba. Sin embargo, se tiene la representación del Oficial del Juzgado Público Civil y Comercial Nro. 18 de Cochabamba, de fecha 10 de mayo, que establece que en el domicilio señalado funciona una la Inmobiliaria "PRADERAS DEL VALLE" y que nadie conoce a la mencionada señora, por lo que solicito a su Autoridad, proceda a la citación mediante EDICTO. 2. ROSSMERY AYALA GARCÍA, con domicilio en la Urbanización el Vergel Nro. 34, Zona Quintanilla de la Cochabamba. Al respecto se tiente Representación del Oficial del Juzgado Público Civil y Comercial Nro. 18 de Cochabamba, de fecha 10 de mayo, que señala que dicho domicilio correspondería a la Jurisdicción de Sacaba, por lo que no pudo dar cumplimiento. En virtud a ello, solicito libre nueva COMISION INSTRUIDA. ordenando su cumplimiento a un Juzgado Público Civil y Comercial de turno, de Sacaba. 3. MAX QUISBERT AYALA GARCIA, con domicilio en la Avenida Chapare Nro. 5395 casi octava, Zona Chacacollo, se procedió a la Citación en fecha 18 de mayo de 2023, en el domicilio señalado, conforme consta en la diligencia. 4. JULIO RUBÉN AYALA GARCÍA, con domicilio en la Urbanización el Vergel Nro. C-7 zona Chacacollo de la ciudad de Cochabamba. Al respecto se tiene la representación del Oficial del Juzgado Público Civil y Comercial Nro. 3 de Sacaba, de fecha 16 de mayo, que señala que en el domicilio señalado no vive el mencionado señor y los vecinos no lo conocen, por lo que SOLICITO a su Autoridad, proceda a la citación mediante EDICTO. 5. ARMANDO RAMIRO AYALA GARCIA (hijos), con domicilio en la Avenida Chapare Nro. 5395 de la Localidad de Sacaba, Se tiene la representación del Oficial del Juzgado Público Civil y Comercial Nro. 4 de Sacaba, de fecha 18 de mayo, que señala que el domicilio señalado no existe y los vecinos no lo conocen, por lo que SOLICITO a su Autoridad, proceda a la citación mediante EDICTO. Será Justicia. JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° MONTEAGUDO - BOLIVIA Monteagudo, 31 de mayo de 2023. 1.- Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes las comisiones instruidas devueltas, sea con los efectos legales que corresponda. II.- En mérito a las comisiones instruidas devueltas, y conforme la solicitud del memorial de fs. 272 y vta., se tiene que con relación a los codemandados Sres. CINTYA ROXANA AYALA GARCIA, JULIO RUBEN AYALA GARCIA Y ARMANDO RAMIRO AYALA GARCIA, los domicilios identificados en los sistemas del SERECI y del SEGIP, no les corresponden, consiguientemente para efectos de evitar causar indefensión, corresponde disponer la citación de los señalados codemandados mediante edictos. En consecuencia, se dispone la citación de los codemandados Sres. CINTYA ROXANA AYALA GARCIA, JULIO RUBEN AYALA GARCIA Y ARMANDO RAMIRO AYALA GARCIA, con la demanda, mediante edictos, para tal efecto, la parte actora debe cumplir con el juramento de ley en horas de oficina en cumplimiento del artículo 78 parágrafo II del Código Procesal Civil y cumplido el mismo, publíquese los edictos correspondientes conforme establece el artículo 78 del Código Procesal Civil, sea por dos veces consecutivas con intervalos no menores de cinco días en el sistema Hermes, para los efectos correspondientes. III.- Con relación a la codemandada ROSSMERY AYALA GARCIA siendo que su domicilio real identificado se encuentra en la jurisdicción de Sacaba, a efectos de su legal citación, por secretaria librese nueva comisión instruida ordenando su cumplimiento al Juzgado Público civil y Comercial de turno de Sacaba, quien deberá devolver obrados debidamente diligenciados. Ante JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º MONTEAGUDO – BOLIVIA Monteagudo, 16 de junio de 2023. I.- Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes la comisión instruida sin diligenciar devuelta, sea con los efectos legales que corresponda. II.- En ese entendido, y del informe evacuado por el oficial de diligencia del juzgado que debió ejecutar la citación a la codemandada ROSSMERY AYALA GARCIA, se tiene que dicha codemandada no fue habida en el domicilio señalado en los informes del SERECI y del SEGIP, por lo que la diligencia de citación no pudo ser ejecutada, al no corresponderle dicho domicilio, consiguientemente para efectos de evitar causar indefensión, corresponde disponer la citación de dicha codemandada, mediante edictos. En consecuencia, se dispone la citación de la codemandada ROSSMERY AYALA GARCIA, con la demanda, auto de admisión y demás actuados del proceso, mediante edictos, para tal efecto, la parte actora debe cumplir con el juramento de ley en horas de oficina en cumplimiento del artículo 78 parágrafo II del Código Procesal Civil y cumplido el mismo, publíquese los edictos correspondientes conforme establece el artículo 78 del Código Procesal Civil, sea por dos veces consecutivas con intervalos no menores de cinco días en el sistema Hermes, para los efectos correspondientes. Al otrosí.- Por devuelta.
Firmado.- Lic. Pilar Monserrat Gantier Camacho.—Jueza del Juzgado Público Civil 1º de Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca.---------------------- Firmado.- Giovana Mamani Canchari Secretaria en suplencia legal del Juzgado Público Civil 1º de Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca--------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. ------------- D. S. O.
resumen
EDICTO LA LIC. PILAR MONSERRAT GANTIER CAMACHO J
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