EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE SACABA


EDICTO PARA: PASTOR CHOQUE ROMAN EL DOCTOR MAURICIO PILLCO MAMANI, JUEZ CAUTELAR DE INSTRUCCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 1° DE SACABA PROVINCIA CHAPARE.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A PASTOR CHOQUE ROMAN, CON EL AUTO DE 25 DE MAYO DE 2023.- SACABA 25 DE MAYO DE 2023.- VISTOS.- El requerimiento Fiscal de declaratoria de rebeldía impetrado, por la representante del Ministerio Público, dentro el proceso penal instaurado contra PASTOR CHOQUE ROMAN, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, los antecedentes del caso; y CONSIDERANDO I.- Que, la representante del Ministerio Publico en función del Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, solicita se lo declare rebelde y contumaz al imputado PASTOR CHOQUE ROMAN ante su ilegal incomparecencia. CONSIDERANDO II: Que la declaratoria de rebeldía entre otros casos se hace viable ante la incomparecencia del imputado, conforme establece el Art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, en el presente caso de la revisión de los antecedentes se tiene que mediante resolución de fecha 17 de marzo de 2023, se señala audiencia para considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares, para el día 25 de mayo de 2023 a horas 10:00 a.m., providencia que ha sido debidamente notificado de manera legal conforme se tiene la diligencia de notificación cursante en antecedentes y no obstante de tener conocimiento pleno sobre la realización de este acto no se hizo presente, no acompaña elemento alguno que justifique dicha inasistencia, lo que nos permite inferir que las circunstancias descritas precedentemente se encuentran dentro de los alcances del Art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo en consecuencia dar curso a lo requerido por la representante del Ministerio Publico. POR TANTO: El suscrito Juez del Juzgado de Instrucción de Violencia Contra la Mujer Nº 1 de Sacaba, con los fundamentos expuestos y en cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en los Arts. 87 inc. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al imputado PASTOR CHOQUE ROMAN con C.I. N° 13417945, en consecuencia dispone: 1.- Se expida por Secretaria de este despacho el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra PASTOR CHOQUE ROMAN, para que sea conducido y puesto a disposición de la Fiscal que dirige la Investigación del caso, a cuyo fin comisiona su ejecución a cualquier funcionario público, con la recomendación de precautelar los derechos y garantías constitucionales del imputado. 2.- Se dispone el arraigo de PASTOR CHOQUE ROMAN, a cuyo fin se ordena la notificación al responsable de la Dirección Departamental de Migración de la ciudad de Cochabamba. 3.- Se designa como defensora de Oficio a la Dra. Efrocina Huaylla Fernández., a quien deberá notificársele de manera personal. 4.- Se dispone que el Fiscal asignado al caso realice actos necesarios para la conservación de todas las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción colectados. 5.- Se determina la publicación edictal de la presente resolución en sistema del Órgano Judicial, para la búsqueda y aprehensión del imputado PASTOR CHOQUE ROMAN, a ese fin expídase por Secretaria el Edicto correspondiente. A los fines señalados el Art. 440 núm. 2) de la Ley 1970, se dispone la remisión de una copia de la resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales. Debiendo contemplarse la aplicación del Art. 90 infine del CPP. Quedan notificados por su pronunciamiento integro la representante del Ministerio Publico, debiendo notificarse a los ausentes. Con lo que termino la audiencia a hrs. 10:15 a.m. y en constancia firman el Sr. Juez y el suscrito secretario, por lo que doy fe. REGÍSTRESE.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE SACABA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY. DOY FE.-


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