EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO PARA: F. H. M. (IMPUTADO), PERSONA DE SEXO MASCULINO, DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN, DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULOS QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE F. H. M., A TRANSCRIBIR DE OBRADOS; EXP. 44/2023 TRANSITO MONTERO 30/2023; NUREJ: 70416242, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO POR EL DELITO DE CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULOS.--------------------------------- ______________________________________________________________________ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE MONTERO.-INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN.-OTROSI 1.-ABOG. LUIS ALBERTO LAFUENTE POZO, Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en la Fiscalía de Montero, a efectos del control jurisdiccional dando cumplimiento a lo establecido por el Art. 289. 298 y 279 del Código de Procedimiento Penal Interno a su Autoridad el inicio de investigaciones.-CASO: TRANSITO MONTERO 30/2023.-FUD: 710102092300435.-CAP ERICK ISMAEL VARGAS TOCONAS.-DENUNCIANTE: CAP ERICK ISMAEL VARGAS TOCONAS.-DENUNCIADO: FERNANDO HERRERA MORALES.-VICTIMA:-DELITO: CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS.-ASIGNADO: ERICK ISMAEL VARGAS TOCONAS.-FECHA DE DENUNCIA 23 DE FEBRERO DE 2023.-OTROSI. Domicilio procesal, calle Independencia No. 120 de esta Ciudad de Montero.-MONTERO, 24 DE FEBRERO DE 2.023.---------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL.-PRIMERO DE LA CIUDAD DE "MONTERO".-REQUIERE: APLICACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA DE CONCILIACIÓN.-CASO: TRANSITO-MONTERO 30/2023.- DELITO: CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS. FUD: 71010102092300435.-NUREJ: 70416242 OTROSI. -ABOG. LUIS ALBERTO LAFUENTE POZO, Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, dentro de las Investigaciones que sigue el Ministerio Público, a denuncia de: ERICK ISMAEL VARGAS TOCONAS, en contra de: FERNANDO HERRERA MORALES, por la presunta comisión del delito de: CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el Art. 261, del Código Penal, como Director de las Investigaciones, ante su Autoridad, bajo las previsiones establecidas en el Art. 301 núm. 4), y 323 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, concordante con lo establecido en el Art. 27 y 54 del mismo cuerpo de leyes, Art. 301 del Código Niña, Niño y Adolescente, requiere Aplicación de Salida Alternativa de Conciliación a favor de: 1. DATOS DEL ADOLESCENTE CON RESPONSABILIDAD PENAL: IMPUTADO: FERNANDO HERRERA MORALES.-Cédula de Identidad: No porta.-CAP. ERICK ISMAEL VARGAS TOCONAS.-Fecha de Nacimiento: 15/01/2007.-Estado Civil: Soltero.-Ocupación: Estudiante.-Domicilio: Calle Avaroa – Montero.- Abogado Defensor: No consigna.- Domicilio Procesal: No consigna.- 2. DATOS DE LA DENUNCIANTE: Nombre: CAP. ERICK ISMAEL VARGAS TOCONAS.-Ocupación: Funcionario Policial.-3. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. -De acuerdo los antecedentes cursantes dentro el Cuadernillo de Investigaciones, se tiene que en fecha 23 de febrero de 2.023-aproximadamente a hrs. 09:00 am, se suscitó un hecho de tránsito, protagonizado por el adolescente con responsabilidad penal; FERNANDO HERRERA MORALES, de 16 años de edad, sin licencia de conducir, en estado sobrio, conductor de la motocicleta, marca Montero, color rojo, con placa de control No. 4895-FYR, el mismo que circulaba por la calle Avaroa, con sentido de orientación de este a oeste, por falta de precaución y experiencia en el cruce de vías, donde existe un semáforo en la espera de cambio de color llega a chocar a la parte trasera posterior izquierda de la camioneta, marca Nissan, color azul, con placa de control 1289-XBL, conducido por el Sr. FROILAN PEREZ MERIDA, de 54 años de edad, con licencia de conducir No. 4550878 Cat. "B", en estado sobrio, a consecuencia quedo lesionado el conductor de la motocicleta: FERNANDO HERRERA MORALES.-4. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-Que el Art. 323 núm., 2 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 007, señala que concluida la investigación, el Fiscal podrá solicitar al juez de la instrucción se promueva la conciliación; al respecto la Ley 260 en su Art. 260 en su Art. 40 núm. 17 establece que el fiscal de materia tiene como atribución requerir de manera fundamentada, la aplicación de salidas alternativas al juicio, cuando corresponda, concordante con el Art. Art. 301 del Código Niña, Niño y Adolescente.-Que en el presente caso si tiene lo siguiente.-1-Acuerdo transaccional definitivo y cancelación de daños, perjuicios y Desistimiento, de fecha 01 de marzo de 2023-suscrito entre: FROILAN PEREZ MERIDA Y MARIA NIEVES MORALES.-Que el Art 10 de la Constitución Política del Estado, el principio de cultura de la paz propugnada por la Ley fundamental, determina a: "Artículo 10. 1. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados" Este precepto jurídico constitucional es la base de la solución de los conflictos de manera pacifica pronta y sin mayores dilaciones ni trámite, por el cual las partes ya sea por voluntad propia o a instancias del Ministerio Público o el Órgano Judicial, puedan solucionar amigablemente y de manera pacífica las controversias originadas por el conflicto que activa la acción de la justicia, como en el presente caso, el acto que origina las actuaciones investigativas.-El Código de Procedimiento Penal, en su art, 301 numeral 4 prevé la aplicación de Salida Alternativa al proceso penal de CONCILIACIÓN, por el cual las partes efectúan la conciliación por ende, corresponde aplicar esta salida alternativa. Concordante con esta norma procesal, se encuentra lo dispuesto por el art. 323 y 54 del mismo cuerpo de leyes, que determina la aplicación de la salida alternativa al Proceso Penal.-Asimismo, en el cuaderno de investigaciones, cursan las siguientes actuaciones investigativas: Papeleta de denuncia de fecha 23/02/2023.-Informe de intervención policial o acción directa Informe del conductor FROILAN PEREZ MERIDA.-Acta de prueba de alcohol test de: FERNANDO HERRERA MORALES.-Acta de prueba de alcohol test de FROILAN PEREZ MERIDA.-Acta de secuestro de vehículo.-Acta de custodia de vehículo.-Informe preliminar de fecha 23/02/2023.-Informe de inicio de investigación.-Acuerdo Transaccional Definitivo, Cancelación de Daños, perjuicios y Desistimiento de fecha 01/03/2023.-Requerimiento de directrices de la investigación.-Informe de complementación de diligencias.-La Ley 586 Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal, como medio de Efectivizarían del Descongestionamiento Penal ha establecido modificación al Art. 326 del Código de Procedimiento Penal que faculta la Aplicación de Salida Alternativa hasta antes de dictar Sentencia y habiéndose cumplido las formalidades de Ley, corresponde la Aplicación de la Salida Alternativa de Conciliación Asimismo, la misma norma modifica lo establecido en el art. 327 del CPP, disponiendo que el Ministerio Público tiene el deber de promover la conciliación.-En este sentido se ha pronunciado la SC 1665/2003-R "III.I Que, este Tribunal en SC 1152 /2002- R. de 23 de septiembre, estableció que "la regla general del nuevo sistema procesal penal es d principio de legalidad o de obligatoriedad, según el cual corresponde al Ministerio Público tr la acción penal y dirigir la investigación, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un delito y existan mínimas razones de su comisión, como se colige de las previsiones contenidas en los arts. 73, 302 CPP (Como excepción al principio de legalidad referido, se tiene el principio de oportunidad según el cual la Ley en determinados supuestos faculta al Fiscal abstenerse de promover la acción penal o de provocar el sobreseimiento de la causa si el proceso ya se ha instaurado, con la finalidad de facilitar el descongestionamiento del aparato policial y de permite a la víctima lograr la reparación del daño sufrido, como se desprende de los arts., 21-23, 72, 373 y377 del CPP Como emergencia de la aplicación del principio de oportunidad referido, están las salidas alternativas, entre ellas: la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación, la ultima que es un acuerdo por el cual las partes, de modo excepcional convienen en resolver un litigio de común acuerdo y en forma definitiva, antes o después de iniciado el proceso acuerdo que en materia procedimental penal, se puede dar sólo cuando se reinen ciertas condiciones teles como: a) que se trate de delitos de contenido patrimonial o culposos; b) Que no tengan por resultado la muerte y c) no exista un interés público gravemente comprometido, como se establece en la norma del art 65 LOMP.-S APLICACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA DE CONCILIACIÓN.-Conforme lo establecido en el Art. 323 núm. 2) y 301 núm. 4 del Código de Procedimiento Penal concordante con lo establecido en el Art. 27 y 54 del mismo cuerpo de leyes. Art. 301 del Código Niña, Niño y Adolescente.-Este Principio de Oportunidad en nuestra legislación obedece a la NECESIDAD QUE TIENE LA SOCIEDAD DE ACCEDER A SOLUCIONES RAZONABLES Y PRONTAS AL CONFLICTO JURIDICO emergente de un hecho SIN NECESIDAD DE LA REALIZACIÓN DE UN JUICIO, tal cual lo disponen el Art. 5 núm. 1, 2, 3 de la Ley 260 del Ministerio Público, concordante con el art. 301 núm. 4, 323 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal Art 301 del Código Niña Niño y Adolescente Esta salida alternativa tiene como principal objetivo el de descongestionar el Sistema Judicial y lograr efectivamente la solución pacífica del conflicto penal, hace de ésta salida alternativa un medio idóneo para que estos casos tengan una pronta solución, por lo cual hace de ésta salida alternativa una via de solución anticipada del proceso que resalte efectivamente en la reinserción social del imputado.-6.- PETITORIO.-Por lo fundamentado y expresado líneas of supra, y habiéndose cumplido con los requisitos de procedencia de la Salida Alternativa de Conciliación a favor de FERNANDO HERRERA MORALES, en estricta aplicación de los Arts. 21, 54, 301 núm. 4, 323 inc. 2) y 327 del Código de Procedimiento Penal, Art 301 del Código Niña, Niño y Adolescente requiero respeto Autoridad se aplique la Salida Alternativa en el presente proceso, sea con las formalidades de rigor.-OTROSI 1- Protesto presentar ante su Autoridad el Cuaderno de Investigaciones en Audiencia a ser señalada.-MONTERO, 15 DE MAYO DE 2023.--------------------------------------------- Exp. 044/2023.-NUREJ: 70416242.- TRANSITO MONTERO 30/2023.-CONDUCCIÓN PELIGROSA.-Montero, 22 de mayo de 2023.-A efecto de considerar la Conciliación promovida por el Ministerio Público se SEÑALA AUDIENCIA PARA EL DÍA VIERNES 26 DE MAYO A HORAS 09:00 am., sea previa notificación a las partes procesales, en este despacho judicial.------------------------------------------------------------------ EXP. 44/2023.-NUREJ: 70416242.-CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULOS.-La suscrita oficial de diligencias del Juzgado de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Montero, en ejercicio de sus funciones contenidas en la ley del Órgano Judicial; INFORMA:-Informo a su autoridad, que dando cumplimiento a la providencia de fecha 22 de mayo de 2023, mi persona procedió a verificar el expediente minuciosamente, el Inicio de Investigación y memorial de Salida Alternativa de Conciliación, señala como domicilio del menor con responsabilidad penal Fernando Herrera Morales Calle Avaroa-Montero, es impreciso, tomando en cuenta que dicha calle inicia desde la circunvalación y termina en el 2do anillo del municipio de Montero; por lo que no se pudo realizar la notificación en su domicilio.-Con relación al denunciante, este proceso ha sido iniciado de oficio por el Funcionario Policial Cap. Erick Ismael Vargas Toconas, como consta en el memorial de Salida Alternativa de Conciliación de fecha 19/05/2023, sin embargo mencionan al Sr. FROILAN PEREZ MERIDA del cual no se encuentra insertado su domicilio.-Montero, 22 de Mayo de 2023.------------------------------------------------------------------------------------- Exp. 044/2023.-NUREJ: 70416242.- TRANSITO MONTERO 30/2023.-CONDUCCIÓN PELIGROSA.-Montero, 23 de mayo de 2023.-En atención al Informe que antecede, procédase a la notificación mediante Edictos en el Sistema HERMES debiendo evitar la consignación del tipo penal.-----


Volver |  Reporte