EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
Edicto Judicial
Primera Publicación Vigente del 26/05/2023 al 31/05/2023
Segunda Publicación Vigente del 01/06/2023 al 05/06/2023
SIGUE: M.P./ SR. FISCAL DE MATERIA DRA. Veronica Marcia Burgos Gutierrez
CONTRA: NICOLASA LEON MARTINEZ
DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES
SE HACE SABER A : NICOLASA LEON MARTINEZ
CEDULA DE IDENTIDAD: Se desconoce
COD:601103012300130
Auto Interlocutorio N°40/2023.
601103012300130
Tarija, 23 de Mayo de 2023.
VISTOS: - El requerimiento presentado y solicitado por el señor Fiscal.
CONSIDERANDO I: - Conforme lo establece el Art. 87 del C.P.P. el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una audiencia, así mismo el Art. 89 de la norma ya citada señala que previa constatación de la incomparecencia se declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión en contra del imputado.
De la revisión de obrados se tiene que la imputada NICOLASA LEON MARTINEZ fue legalmente notificados mediante edictos publicados en el periódico de circulación nacional HERMES de fecha 19 y 26 de Marzo de 2023 citándole y emplazándole a que en el plazo de diez días comparezca a este juzgado para que azuma defensa, por la imputación presentada a este juzgado por el ministerio público por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES bajo la advertencia ante el incumplimiento de declararlo rebelde hasta la fecha no se hizo presenté.
POR TANTO: - En aplicación del Art. 89 del C.P.P., se declara rebelde y contumaz a la ley la imputada NICOLASA LEON MARTINEZ con C. I. Nª, (se desconoce) disponiéndose.
1.- El arraigo a nivel Nacional del nombrado, para tal efecto por secretaria líbrese el correspondiente mandamiento y publicación de los datos y señas personales de rebelde para su aprehensión como dispone el Art. 89 del C.P.P.
2.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 del C.P.P.), con la única finalidad que sea conducido a este despacho judicial a efectos de que se realice el control jurisdiccional correspondiente.
Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria.
Se designa abogado defensor de oficio de la imputada NICOLASA LEON MARTINEZ con C.I.Nª, (se desconoce) al Dr. MIGUEL ANGEL BALDIVIEZO BARRIENTOS debiendo notificársele con la presente resolución.
Se deja constancia que la publicación de edictos debe de ser publicados por el sistema Hermes.
Regístrese: copia al ministerio público.
JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4to EN LO PENAL DE LA CAPITAL DE TARIJA, DR. JUAN JOSE TORREJON ANTE MI FDO. Y SELLADO EL SUSCRITO SECRETARIO DR. RODRIGO GALARZA RUIZ.--------------------------------
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