EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO
JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO
EL ALTO – BOLIVIA
EDICTO
DR. RUBEN REMBERTO QUISPE FLORES JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ.
Hace saber: Mediante el presente edicto, notifica y emplaza a: JULIO MAQUERA CASTILLO con C.I. N° 2620706, ABRAM MAQUERA CASTILLO con C.I. N° 4273631, REBECA MAQUERA CASTILLO con C.I. N° 4796128, EDGAR MAQUERA CASTILLO con C.I. N° 3403163, JHONY JACOB MAQUERA CASTILLO con C.I. N° 4273646, JUAN CARLOS MAQUERA SONCO con C.I. N° 9240189, SAUL MAQUERA SONCO con C.I. N° 6065936, GUILDA ROSALIA MAQUERA SONCO con C.I. N° 8417074, MAURA MAQUERA CASTILLO con C.I. N° 6010918, DANIEL CRISPIN MAQUERA SONCO con C.I. N° 8417075, MARIA NANCY MAQUERA CASTILLLO con C.I. N° no reporta, MAURICIO PASTOR MAQUERA CASTILLO con C.I. N° no reporta, MAURICIO PASTOR MAQUERA CASTILLO con C.I. N° no reporta e ISRAEL MAURICIO MAQUERA SONCO con C.I. N° no reporta, ANGELA MAGDA MAQUERA SONCO con C.I. N° no reporta, ANGELA MAGDA MAQUERA SONCO con C.I. N° no reporta para que se apersonen y asuma defensa por sí o por medio de apoderados dentro del proceso PRELIMINAR seguido por BENECIA QUISPE CAZA VDA. DE TARQUINO contra MAURICIO MAQUERA LOPEZ Y ANSELMO ALVAREZ CHOQUE sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. --------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DIEZ A DOCE. ----------------------
SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. –------------------------------------------------------
EN DILIGENCIAS PREPARATORIAS, DEMANDA RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS Y EFICACIA DEL DOCUMENTO PRIVADO. Otrosíes. - SU CONTENIDO. -----------------------------------
I. GENERALES DE LEY DE LA DEMANDANTE. ------------------
BENECIA QUISPE CAZA Vda. de TARQUINO, con C.I. 2366819 LP., boliviana, mayor de edad y hábil por derecho, de ocupación comerciante, con domicilio en la calle Hernando Siles No 3615, zona Paraíso de la ciudad de El Alto, ante su autoridad, con el debido respeto expongo y pido: ------------
II. GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS. ----------------
MAURICIO MAQUERA LOPEZ Con C.I. 317323 LP., mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la Avenida Circunvalación No. 1465, de la zona Paraíso. -------------------------------
ANSELMO ALVAREZ CHOQUE Con C.I. 2354535 LP., mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la Calle Enrique Hertzong, zona Paraíso. -------------------------------------
III. OBJETO. ---------------------------------------------
Se plantea la presente acción sobre DILIGENCIAS PREPARATORIAS de DEMANDA de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS DEL Contrato de "Compra-Venta de Lote de Terreno" de fecha 27 de diciembre de 1985 y la EFICACIA DEL DOCUMENTO PRIVADO, para que luego de cumplidas las formalidades que señala la Ley, se interponga acción de cumplimiento de obligación para posterior registro en Derechos Reales de la ciudad de El Alto. -------------------------------------------------------
IV. ANTECEDENTES Y RELACIÓN DE LOS HECHOS. --------------
Señor Juez, hago conocer a su digna autoridad, que en fecha 27 de diciembre de 1985, mi persona BENECIA QUISPE CAZA Vda. De TARQUINO y mi esposo PASCUAL TAROUINO MAMANI (actualmente fallecido), suscribimos un documento privado de compra-venta de un lote de terreno ubicado en la Ex -comunidad de “COLLPANI”, posteriormente llamada urbanización "BARTOLINA SISA" en la ciudad de El Alto, por un precio libremente Convenido de Bs. 50.000000 (Cincuenta Millones de pesos bolivianos), el cual al momento de la suscripción del contrato de compra-venta se encontraba inscrito en las oficinas de Derechos Reales, bajo la partida No. 905 del libro 40 del año 1981, a nombre de los Señores MAURICIO MAQUERA LOPEZ con C.I. 317323 LP. y ANSELMO ALVAREZ GHOQUE con C.I. 2354535 LP. quienes eran los propietarios de varios lotes en ese momento, y debido a que mi esposo y mi persona no radicábamos en la ciudad de La Paz y carecíamos de conocimiento respecto a las formalidades que se debían cumplir después de realizar el contrato de compra-venta, aceptamos la ayuda del señor MAURICIO MAQUERA LOPEZ quien se comprometió a realizar las diligencias faltantes para el registro del contrato en la Notaria de Fe Publica. Fue así que hasta el año 1992, mi esposo y yo, fuimos convocados por los Señores MAURICIO MAQUERA LOPEZ y ANSELMO ALVAREZ CHOQUE para firmar un Testimonio de aclaración de nombre de la urbanización, del cual adjunto Copia legalizada, en la que los señores MAURICIO MAQUERA LOPEZ y ANSELMO ALVAREZ CHOQUE, ratificaron la venta del terreno en la cláusula Primera del Testimonio de Escritura Publica No. 154/92, que al pie de la letra dice: “Dirá Ud. Que nosotros: MAURICIO MAQUERA LOPEZ y ANSELMO ALVAREZ CHOQUE, mediante la Escritura Publica No. 459/86, suscrita por ante la Notaria de Fe Publica: JUAN VILELA TEJADA, hemos transferido a título oneroso el lote de terreno No 10 de la manzana "H- 1 con una extensión superficial de 276,00 M2- (doscientos setenta y seis metros cuadrados) de la urbanización BARTOLINA SISA, en favor de: PASCUAL TARQUINO MAMANI Y BENECIA QUISPE DE TARQUINO, transferencia que se encuentra registrado en DD. RR. bajo la partida 1727, Fs. 1727 del libro "40” de inscripciones definitivas correspondiente al 4 de agosto de 1,986.", firmado dicho documento en fecha 27 de febrero de 1992 en la notaría N° 5 de la ciudad de El Alto, esta es la razón por la que mi persona asumió que ya se había cumplido con todas las formalidades de ley y que los documentos de mi lote de terreno se encontraban conforme estipula la norma; sin embargo fue hasta el año 2018, fecha en la que pretendía realizar trámites en la alcaldía, que tuve conocimiento que lamentablemente los tramites no fueron concluidos con la inscripción en Derechos Reales debido a que en el sistema computarizado se requería un antecedente dominial, fue así, cuando me informe que si bien existía el protocolo (matriz) de la Escritura Pública N° 459/86 de Compra-Venta de mi lote de terreno, pero, esta no contaba con las firmas de algunas de las partes, tampoco existe sello y firma de Notario, ni de los testigos Instrumentales, como consta en el informe de la Notaria de fe Pública de Primera clase No. 10, quien tiene a su cargo los archivos del ex notario JUAN VILELA TEJADA. ----
Como se puede observar de lo expuesto, el desconocimiento de la norma fue causales para que mi persona no exija oportunamente a los vendedores que se cumpla con las formalidades de la ley, por lo cual recurro a los tribunales para que los señores MAURICIO MAQUERA LOPEZ y ANSELMO ALVAREZ CHOQUE reconozcan sus firmas y rubricas permitiendo a mi persona contar con la ESCRITURA PUBLICA de mi lote de terreno signado con el No 10, ubicado en la Urbanización Paraíso, Calle Hernando Siles No 3615, el cual es necesario para hacer valer mis derechos y registrar mi propiedad en Derechos reales. -----------------------------------------------------
V. FUNDAMENTO LEGAL. -----------------------------------
Señor Juez, los fundamentos de derecho en que fundo la presente acción de Diligencias Preparatorias de Reconocimiento Judicial de Firmas y Rubricas están contempladas en los Art. 305, 306 No. 2, y 307 del Código Procesal Civil, que respectivamente establecen: En todo proceso podrá sustanciarse una etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar o por quien supusiere fundadamente que será demandado, ante la autoridad judicial, que conocerá del proceso principal; podrá solicitarse como medidas preparatorias el reconocimiento de firmas y rubricas judicial en documento privado. Por tanto, para hacer valer mi derecho con respecto a la eficacia del contrato de Compra-Venta del lote de terreno adquirido de los señores MAURICIO MAQUERA LOPEZ y ANSELMO ALVAREZ CHOQUE, tal cual establece los Art. 519. 1297. 1300 del Código Civil, se requiere que, en Diligencias Preparatorias los Demandados reconozcan judicialmente sus firmas y rubricas estampadas en el contrato de compra-venta de fecha 27 de diciembre de 1985. y que posteriormente ratificaron en la Escritura Publica No. 154/92 de fecha 27 de febrero de 1992. ----------------------
Por cuanto, respetuosa solicito a su autoridad se digne ordenar su citación, fijando el plazo de ley tal efecto, y conforme a procedimiento, para que se cumpla con la diligencia preparatoria. ------------------------------------
VI. PETITORIO. ------------------------------------------
Por todo lo expuesto señor Juez, pido a su autoridad, Admita la presente diligencia preparatoria de demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS Y EFICACIA DEL DOCUMENTO PRIVADO de compra-venta del 27 de diciembre de 1985 a Objeto de, en el plazo que disponga su autoridad, los demandados MAURICIO MAQUERA LOPEZ y ANSELMO ALVAREZ CHOQUE en su condición de vendedoras del lote de terreno, especificado anteriormente. sean emplazados a reconocer Sus firmas y rubricas, bajo conminatoria de darse por reconocida en caso de inconcurrencia. Así mismo pido se sirva dictar auto interlocutorio declarando probada la presente demanda, reconociendo las firmas y rubricas, así como la efectividad del documento que, posteriormente me permitirá obtener el testimonio de propiedad que facilitara la inscripción de dicho lote de terreno en Derechos Reales. -------------------
Justicia para vivir de acuerdo a ley. -----------------------
OTROSÍ 1.- Señor juez solicito se oficie a la Notaria de Fe Publica No. 10 de la ciudad de La Paz a cargo de la doctora Blanca Elena Málaga Aliaga, para que remita la minuta original de compra-venta del lote de terreno registrada como escritura Publica No 459/1986 de fecha 27 de diciembre de 1985. -------------------------------------------------------
OTROSÍ 2.- En calidad de prueba documental (art. 147 Código Civil), adjunto: --------------------------------------------
1. Fotocopia simple del Documento Privado de Compra-venta de fecha 27 de diciembre de 1985. ------------------------------
2. Copia legalizada de la Escritura Publica No. 154/92, en la que se ratifica la venta del lote de terreno, registrado en DD.RR. bajo la partida 1727, Fs. 1727 del libro "40” de inscripciones definitivas correspondiente al 4 de agosto de 1986, de los señores MAURICIO MAQUERA LOPEZ y ANSELMO ALVAREZ CHOQUE en favor de los señores PASCUAL TARQUINO MAMANI (fallecido) y BENECIA QUISPE CAZA Vda. de TARQUINO. ---------
3. Presento Informe original Notarial de la Escritura Pública No 459/1986, emitido por la Dra. Blanca Elena Malaga Aliaga a cargo de la Notaria No 10 de la ciudad de La Paz. -----------
OTROSI 3.- Presento fotocopia simple de cedula de identidad de la señora BENECIA QUISPE CAZA Vda. de TARQUINO y Testimonio de declaratoria de herederos N°1540/2012 de fecha 13 de junio de 2012. ----------------------------------------
OTROSI 4.- Los abogados que suscriben fijan honorarios de acuerdo al arancel mínimo del ilustre Colegio de Abogados. --
OTROSI 5.- En cumplimiento al art. 101 del Código de Procesal Civil, señalo domicilio procesal el bufete de los abogados que suscriben, Av. Satélite No. 169, Zona 12 de octubre, E-mail: yese6123@gmail.com, teléfono 75801758. ----------------
El alto, 14 de septiembre de 2022. --------------------------
FIRMA Y SELLO: DRA.YESENIA N. MORALES LEAÑO. -------------------------------ABOGADA–--R.P.A. N° 6123105YNML---------------
FIRMA Y SELLO: DRA. IBLIN C. MORALES LEAÑO----------------------------------ABOGADA---R.P.A. N° 4858364 ICML--------------
FIRMA ILEGIBLE DE LA INTERESADA. BENECIA QUISPE CAZA Vda. de TARQUINO ----------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS QUINCE A DIECISIETE A DIECISIETE VUELTA DE OBRADOS. ------------------------------------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°2 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. -------------------------------------------------------NUREJ: 204040181. -------------------------------------------REITERA Y MODIFICA DEMANDA A DEMANDA PRELIMINAR DE DILIGENCIA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS. –------- Otrosí. - Su Contenido. -------------------------------------
I. GENERALES DE LEY DE LA DEMANDANTE. ------------------
BENECIA QUISPE CAZA Vda. de TARQUINO, con C.l. 2366819 LP., boliviana, mayor de edad y hábil por derecho, de ocupación comerciante, con domicilio en la calle Hernando Siles No 3615, zona Paraíso de la ciudad de El Alto, ante su autoridad, con el debido respeto expongo y pido: ------------
II. GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS. ----------------
MAURICIO MAQUERA LOPEZ con C.I. 317323 LP., mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la Avenida Circunvalación No. 1465, de la zona Paraíso. ANSELMO ALVAREZ CHOQUE Con C.I. 2354535 LP., mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la Calle Enrique Hertzong, zona Paraíso. -----------------
III. OBJETO. ---------------------------------------------
Señor Juez, en Cumplimiento al Núm. 5 del Art. 110 del C.P.C. se plantea la presente acción sobre DILIGENCIAS PREPARATORIAS DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS de la "Minuta de Compra y Venta de un Lote de Terreno", cuyos suscribientes son: el señor MAURICIO MAQUERA LOPEZ y ANSELMO ALVAREZ CHOQUE denominados como los vendedores y los señores PASCUAL TARQUINO MAMANI y BENECIA QUISPE de TARQUINO denominados los compradores, la presente Minuta fue suscrita en la ciudad de La Paz en fecha 27 de diciembre de 1985. ante el Notario Juan Vilela Tejada quien, en esa fecha se encontraba a cargo de la Notaria de Fe Publica clase N° 10 de la ciudad de La Paz. Actualmente la Minuta Original de la Escritura Publica No. 459/86, se encuentra en poder de la Notaria de Fe Publica de Primera Clase No. 10 de la ciudad de El Alto, Dra. Blanca Elena Malaga Aliaga, quien tiene a su cargo los archivos del ex notario Dr. Juan Vilela Tejada. ---
La minuta de compra y venta de terreno señala: que el Lote de Terreno se encuentra ubicado en la ex comunidad de Collpani, Urbanización Bartolina Sisa de la ciudad de El Alto, inscrito bajo la Partida N° 905, fojas 905 del libro 40 del año 1981, cuyo terreno se encuentra signado con el N° 10 del manzano H-1, con una superficie de 276 Mts. 2. cuya venta se efectuó por la suma libremente convenida entre partes de Bs. 50.000.000 (CINCUENTA MILLONES 00/100 DE PESOS BOLIVIANOS). El lote de referencia limita por el Norte con el Lote N° 11, por el Sud con el Lote N° 9, por el Este con el Lote N° 6 y por el Oeste con la Calle Sin Nombre. -----------------------
De acuerdo al Testimonio N° 154/92 de la Notaria de Fe Publica N° 5 de la ciudad de El Alto, que se encontraba a cargo del Notario Carlos Vargas Herrera, quien elaboro la Escritura Pública de Aclaración de Nombre de Urbanización suscrita por los señores MAURICIO MAQUERA LOPEZ y ANSELMO ALVAREZ CHOQUE y los esposos PASCUAL TARQUINO MAMANI y BENECIA QUISPE DE TARQUINO de fecha 27 de febrero de 1992 en la ciudad de EI Alto, en la cláusula primera a Fs. 3 vuelta señala: "Dirá Ud. Que nosotros MAURICIO MAQUERA LOPEZ y ANSELMO ALVAREZ CHOQUE, mediante la escritura pública N° 459/86, suscrita por ante la Notaria de Fe Publica: JUAN VILELA TEJADA hemos transferido a título oneroso el lote de terreno N° 10 de la manzana H-1 con una extensión superficial de 276,00 m2 de la Urbanización Bartolina Sisa, en favor de PASCUAL TARQUINO MAMANI y BENECIA QUISPE DE TARQUINO, transferencia que se encuentra registrado en DD.RR., bajo la partida 1727, Fs. 1727, del libro 40 de inscripciones definitivas correspondiente al 4 de Agosto de 1986”, en dicha cláusula los Señores MAURICIO MAQUERA LOPEZ y ANSELMO ALVAREZ CHOQUE ratifican la venta del inmueble descrito, a favor de los señores PASCUAL TARQUINO MAMANI Y BENECIA QUISPE DE TARQUINO y señalan la nueva inscripción con la Partida 1727, Fs. 1727 del libro 40. --------------------------------------
En la Cláusula segunda del Testimonio N° 154/92 que se encuentra a Fs. 3 vuelta, ralizan la aclaración de la ubicación del Lote de terreno dado en venta en fecha 27 de diciembre de 1985, señalando que por disposición de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de El Alto el lote de Terreno señalado en la cláusula Primera se encuentra ubicado en la Urbanización El Paraíso de la ciudad de EI Alto, antes denominado Urbanización Bartolina Sisa. ---------------------
IV. FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURIDICOS. –----------------------
1. Relación Precisa de los Hechos. - Mediante la minuta de compra-venta de fecha 27 de diciembre de 1985 suscrito por ante el abogado Dr. Guillermo Ametller R. P.B. 208009190939, M.C.A. 000429, los señores PASCUAL TARQUINO MAMANI Y BENECIA QUISPE DE TARQUINO, adquirieron a título de compra venta de los señores MAURICIO MAQUERA LOPEZ y ANSELMO ALVAREZ CHOQUE, el Lote de terreno con la superficie de 276 metros2, Ubicado en la Urbanización BARTOLINA SISA, actualmente Urbanización El Paraíso de la ciudad de El Alto, registrado en Derechos Reales bajo la Partida 1727, Fs 1727 del libro 40 de inscripciones definitivas correspondientes al 4 de agosto de 1986 (todavía a nombre de los vendedores MAURICIO MAQUERA LOPEZ y ANSELMO ALVAREZ CHOQUE), por el precio libremente convenido de Bs.- 50.000.000 (Cincuenta Millones 00/100 de Pesos Bolivianos), monto de dinero que fue cancelado a la suscripción de la minuta. --------------------------------
Desde que adquirimos referido inmueble, acaecido en fecha 27 de diciembre de 1985 hasta la fecha de hoy, nos encontramos en posesión material de la superficie de 276 Mts.2 Ubicado en la Urbanización El Paraíso de la ciudad de El Alto, de manera pública pacífica y continua. -------
Sin embargo, los vendedores MAURICIO MAQUERA LOPEZ y ANSELMO ALVAREZ CHOQUE, no tienen la intención mínima de colaborarme en la regularización de mi derecho propietario, toda vez que hasta el presente se abstienen de regularizar los documentos de propiedad del inmueble adquirido. -----------------------------------------------
Ante referido incumplimiento de los vendedores, que causa enorme y evidente perjuicio a mi persona, decidí incoar la presente MEDIDA PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS estampadas en la Minuta de la Escritura Publica No. 459/86 de compra-venta de fecha 27 de diciembre de 1985, a objeto de recabar prueba idónea para hacer valer mi derecho a la propiedad, constitucionalmente garantizada, y jurídicamente tutelada. -------------------
Cabe referir que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia entiende que una Minuta es la constancia documental del Consentimiento expresado por las partes. A.S. No. 64/2011, que dice "Es habitual, en nuestra práctica jurídica, que muchos de los contratos consensuales se redacte o documente a través de una minuta, dejando así la constancia escrita respecto del contrato celebrado entre partes y del sonsentimiento expresado por ellas, Sin que ello Suponga la infracción de ninguna norma legal, ni motive su invalidez por la nulidad o la anulabilidad, pues, si un contrato consensual, como es la compraventa, puede celebrase incluso en forma verbal, no existe ningún óbice legal para que el acuerdo de partes y el consentimiento de ellas respecto a ese contrato se lo documente a través de ese medio, sin que ello suponga causal de nulidad ni anulabilidad del contrato.." -------------------------------------------
2.- Fundamentos de derecho: La presente demanda la fundamento en la siguiente normativa: Constitución Política del Estado, parágrafo I. del Articulo 56 que establece que "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que esta cumpla una función social". Código Procesal Civil en el Art 306 establece "Además de otras de la misma naturaleza, podrán solicitarse como medidas preparatorias: 2. El reconocimiento de firmas y rúbricas será judicial y notarial, esta última se regirá por su Ley especializada, El reconocimiento de firmas y rúbricas judicial en documento privado estará sujeto a las siguientes reglas: a) Cuando se trate de personas naturales, aquella a quien se opone un documento privado está obligada a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma. b) Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma y rúbrica y la efectividad del documento; lo mismo ocurrirá, si concurriendo, diere respuestas evasivas,..."La finalidad de la demanada de Diligencias Preparatorias de Reconocimiento Judicial de Firmas y Rubricas es ELEVAR A INSTRUMENTO PUBLICO la Minuta de compra y venta de fecha 27 de diciembre de 1985, con el fin que se protocolice ante una Notaria de Fe Publica, conforme al Art. 1287 del Código Civil, de esta manera constituirse en prueba idónea en el proceso de Acción de Cumplimiento de Obligación, como lo establece el art. 307 del C.P.C. que establece que la parte demandante de las diligencias preparatorias indicara con claridad aquello que pretende y su finalidad concreta en la demanda futura. ---------------------------------------------
Al amparo del art. 1311, que dice que las copias fotográficas u otras obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que estos si son nítidas y si su conformidad con el original autentico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente o, a falta de esto, si la parte a quien se oponga no las desconoce expresamente, para lo cual se solicita se oficie a la Notaria de Fe Publica. para que esta remita el documento original (Minuta de fecha 27 de diciembre de 1985) para efectivizar la DILIGENCIA PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS. ---------------------------------------------------
IV. PETITORIO. ------------------------------------------
Por lo expuesto, señor Juez, a efectos de determinar la legitimación pasiva, recabar pruebas anticipatorias, e interponer en el futuro demanda de cumplimiento de obligación en contra de los señores MAURICIO MAQUERA LOPEZ y ANSELMO ALVAREZ CHOQUE, en virtud a referida Minuta de fecha 27 de diciembre de 1985 suscrito por ante el abogado Dr. Guillermo Ametller, M.C.A. 000429, en contra de los vendedores, al Presente y por las facultades conferidas a mi persona solicito a vuestra autoridad judicial disponga. -------------
1.- La admisión del presente proceso preliminar de diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas, con la finalidad de constituir la Minuta del 27 de diciembre de 1985 en Instrumento Público, que se constituirá en prueba idónea en la Demanda Principal de Cumplimiento de Obligación. ---------
2.- La citación y emplazamiento de los señores MAURICIO MAQUERA LOPEZ con C.I. 317323 LP., boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en la Avenida Circunvalación No. 1465, de la zona Paraíso de la ciudad de El Alto y ANSELMO ALVAREZ CHOQUE con C.I. 2354535 LP., mayor de edad y hábil por derecho, domiciliado en la Calle Enrique Hertzong, zona Paraíso de la ciudad de EI Alto, para que se apersonen ante vuestro despacho judicial a los fines de reconocer su firma y rubrica estampadas en la Minuta de fecha 27 de diciembre de 1985, suscrito por ante el abogado Dr. Guillermo Ametller, M.C.A. 000429, bajo conminatoria de derecho que en caso de inasistencia se dé por reconocida. ------------------
3.- Señor Juez, amparándome en el Art. 111-) del Código Procesal Civil y Art 1311 del Código Civil, solicito a su autoridad se oficie a las oficinas de la Notaria de Fe Publica No. 10 de la ciudad de La Paz, a cargo de la doctora Blanca Elena Malaga Aliaga, para que remita a su despacho la minuta original de compra-venta del lote de terreno de fecha 27 de diciembre de 1985, la cual se encuentra registrada como escritura Publica No 459/1986. ------------------------------
Justicia para vivir de acuerdo a ley. -----------------------
OTROSI I.- En cumplimiento al Art. 111 del Código Procesal Civil me ratifico en toda la prueba presentada en la demanda que acredita el fin perseguido. -----------------------------
OTROSI II.- Honorarios profesionales, conforme a iguala profesional. ------------------------------------------------
OTROSI III.- En cumplimiento al art. 101 del Código de Procesal Civil, señalo domicilio procesal el bufete de los abogados que suscriben, Av. Satélite No. 169, Zona 12 de octubre. Celular No. 79567772 y correo electrónico Iblin.carola@gmail.com. -------------------------------------
El Alto, 10 de noviembre de 2022. ---------------------------
FIRMA Y SELLO: DRA.YESENIA N. MORALES LEAÑO. -------------------------------ABOGADA–--R.P.A. N° 6123105YNML---------------
FIRMA Y SELLO: DRA. IBLIN C. MORALES LEAÑO----------------------------------ABOGADA---R.P.A. N° 4858364 ICML--------------
FIRMA ILEGIBLE DE LA INTERESADA. BENECIA QUISPE CAZA Vda. de TARQUINO ----------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
AUTO CURSANTE A FOJAS DIECIOCHO DE OBRADOS. -----------------
QUISPE C/ MAQUERA. ------------------------------------------
El Alto, 14 de noviembre de 2022. ---------------------------
VISTOS. - A los memoriales que antecede, acorde a lo previsto por el art. 305 y 306 P-2 de la ley 439; CITESE Y EMPLACESE a: MAURICIO MAQUERA LOPEZ Y ANSELMO ALVAREZ CHOQUE y comparezcan, munidas de su Cedula de Identidad, a este Despacho Judicial al sexto día (6) de su leal citación a objeto de reconocer un documento de fecha 27 de diciembre de 1985 de fs. () de obrados, para que pueda reconocer los mismos si es su firma y rubrica, bajo conminatoria de tenérsela por reconocida en su rebeldía y declarar la efectividad del documento en caso de inconcurrencia.
La presente medida preparatoria es para preparar la demanda monitoria ejecutiva. ----------------------------------------
Al otrosí 1ro. - Ofíciese a la notaría de fe pública No. 10 para que remita el documento original (minuta de fecha 27 de diciembre de 1985), como se impetra. –-----------------------
Al otrosí 2do. – Se tiene presente y en conocimiento de parte adversa. ----------------------------------------------------
Al otrosí 3ro. – Por adjuntado y en conocimiento de parte. –-
Al otrosí 4to. – Por anunciado Honorarios Profesionales. ----
Al otrosí 5to. – Por señalado y en conocimiento del oficial de diligencias. ---------------------------------------------
PROVIDENCIA. ------------------------------------------------
Al otrosí 1ro y 2do.- Por señalado. -------------------------
En cumplimiento del deber ser conforme voto del Art. 24 núm. 3 de la Ley 439, se dispone que informe los últimos domicilios de los Sres. MAURICIO MAQUERA LOPEZ con 317323 L.P., Y ANSELMO ALVAREZ CHOQUE con C.I. 2354535 L.P. y/o informen si cursa certificado de defunción y en caso de cursar; informe sobre su dependencia sea por ante oficinas de SERECI. -----------------------------------------------------
Por principio y regla general conforme a las previsiones establecidas en los Arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil, las notificaciones posteriores en todas las instancias se los practicara en secretaria del juzgado. -----------------------
REGISTRESE. -------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA.- Dr. Rubén Remberto Quispe Flores --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ ---------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA.- Lourdes S. Gómez Rodas --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º --- EL ALTO - LA PAZ-BOLIVIA---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TREINTA Y CINCO A TREINTA Y CINCO VUELTA DE OBRADOS. ------------------------------------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL No 2 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. -------------------------------------------------
NUREJ: 204040181. -------------------------------------------
SOLICITO CITACION POR EDICTO, POR LOS FUNDAMENTOS QUE EXPONE.
Otrosíes. - SU CONTENIDO. -----------------------------------
BENECIA QUISPE CAZA Vda. de TAROUINO, de generales ya conocidas en antecedentes dentro la DEMANDA PRELIMINAR DE DILIGENCIA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, seguida en contra de los señores MAURICIO MAQUERA LOPEZ y ANSELMO ALVAREZ CHOQUE, ante Ud. con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: ------------------
Señor Juez, habiéndose dado cumplimiento al Auto de fecha 14 de noviembre de 2022 donde señala se Cite y Emplace a los señores Mauricio Miquera López y Anselmo Álvarez Choque a objeto de reconocer sus firmas y rubricas del documento de fecha 27 de diciembre de 1985; en cumplimiento a lo ordenado por su probidad, en base a los datos que cursan en el Registro de Domicilio Electoral emitido por SERECI en fecha 13 de abril de 2023 se procedió a la citación mediante cedula al Señor Anselmo Álvarez Choque. Asimismo, de acuerdo al informe emitido por SERECI a fs. 21 señala la existencia del registro de partida de Defunción del señor Mauricio Maquera López con fecha de inscripción 26/07/2020 por lo que se procedió a solicitar mediante oficio el certificado de descendencia del señor Mauricio Maquera López en el cual proporciona según la base de datos del padrón electoral biométrico actualizado hasta el 18 de diciembre de 2020 los domicilios electorales de los posibles herederos del mismo, sin embargo dichas direcciones no son exactas y también se encuentran en diferentes departamentos y localidades de la ciudad de El Alto; por lo que, a fin de que no se siga dilatando el trámite del presente proceso de Medida Preliminar de Reconocimiento de Firmas y Rubricas y, no se vulnere ningún derecho; al amparo del artículo 24 de la Constitución Política del Estado y conforme prescribe la segunda parte del parágrafo ll. del artículo 78 del Código Procesal Civil y previo juramento de Ley de desconocimiento de domicilio de los herederos del señor Mauricio Maquera López, con el debido respeto SOLICITO A SU AUTORIDAD SE CITE MEDIANTE EDICTOS A LOS HEREDEROS DEL SE SEÑOR MAURICIO MAQUERA LOPEZ: JULIO MAQUERA CASTILLO CON C.I. 2620706, ABRAM MAQUERA CASTILLO CON C.I. 4273631, REBECA MAQUERA CASTILLO CON C.l. 4796128, EDGAR MAQUERA CASTILLO CON C.I. 3403163, JHONY JACOB MAQUERA CASTILLO CON C.I. 4273646, JUAN CARLOS MAQUERA SONCO CON C.I. 9240189, SAUL MAQUERA SONCO CON C.I. 6065936, GUILDA ROSALIA MAQUERA SONCO CON C.I. 8417074, MAURA MAQUERA CASTILLO CON C.I. 6010918, DANIEL CRISPIN MAQUERA SONCO CON C.I. 8417075, MARIA NANCY MAQUERA CASTILLLO CON C.I. NO REPORTA, MAURICIO PASTOR MAQUERA CASTILLO CON C.I. NO REPORTA Y ISRAEL MAURICIO MAQUERA SONCO CON C.I. NO REPORTA, ANGELA MAGDA MAQUERA SONCO CON C.I. NO REPORTA, ANGELA MAGDA MAQUERA SONCO CON C.I. NO REPORTA. sea conforme a procedimiento. ----------------------------------------------
"Justicia para vivir de acuerdo a ley”. ---------------------OTROSI 1.- En cumplimiento al art. 101 del Código de Procesal Civil, señalo domicilio procesal el bufete de los abogados que suscriben, Av. Satélite No. 169, Zona 12 de octubre. Celular No. 75801758 y Correo electrónico yese6123@gmail.com. El Alto, 03 de mayo de 2023. --------------------------------FIRMA Y SELLO: DRA.YESENIA N. MORALES LEAÑO. -------------------------------ABOGADA–--R.P.A. N° 6123105YNML---------------
FIRMA ILEGIBLE DE LA INTERESADA. BENECIA QUISPE CAZA Vda. de TARQUINO ----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS TREINTA Y SEIS DE OBRADOS. ------------QUISPE/MAQUERA. –--------------------------------------------El Alto, 05 de mayo de 2023. –-------------------------------VISTOS. - En atención a lo manifestado y el informe emitido por el Servicio de identificación Personal cursante a fs. 21 y 27 de obrados, bajo responsabilidad de la parte actora, en aplicación del Art. 78 parágrafo Il. del Código Procesal Civil, cítese con la demanda y demás actuados pertinentes a los ciudadanos: JULIO MAQUERA CASTILLO con C.I. N° 2620706, ABRAM MAQUERA CASTILLO con C.I. N° 4273631, REBECA MAQUERA CASTILLO con C.I. N° 4796128, EDGAR MAQUERA CASTILLO con C.I. N° 3403163, JHONY JACOB MAQUERA CASTILLO con C.I. N° 4273646, JUAN CARLOS MAQUERA SONCO con C.I. N° 9240189, SAUL MAQUERA SONCO con C.I. N° 6065936, GUILDA ROSALIA MAQUERA SONCO con C.I. N° 8417074, MAURA MAQUERA CASTILLO con C.I. N° 6010918, DANIEL CRISPIN MAQUERA SONCO con C.I. N° 8417075, MARIA NANCY MAQUERA CASTILLLO con C.I. N° no reporta, MAURICIO PASTOR MAQUERA CASTILLO con C.I. N° no reporta Y ISRAEL MAURICIO MAQUERA SONCO con C.I. N° no reporta, ANGELA MAGDA MAQUERA SONCO con C.I. N° no reporta, ANGELA MAGDA MAQUERA SONCO con C.I. N° no reporta, mediante Edictos de ley, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a ser presentado por la parte actora en secretaria del juzgado, cualquier día hábil de la semana, debiendo de publicarse con un intervalo no menor a 5 días, asimismo una vez registrada la publicación arrime antecedentes de la constancia de dicho actuado procesal. ---------------------------------------------------
AL OTROSI 1°. – Por señalado. -------------------------------FIRMA Y SELLA. - Dr. Rubén Remberto Quispe Flores --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ ---------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA. - Lourdes S. Gómez Rodas --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º --- EL ALTO - LA PAZ-BOLIVIA---------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ACTA DE JURAMENTO DE FOJAS TREINTA Y OCHO DE OBRADOS. -------
JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO. ------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -------------------------
EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ---------------------------------
ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. ----------
En la Ciudad de El Alto – la paz, a horas 15:32 p.m. del día jueves 11 de abril de 2023, ante el personal del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de la Ciudad de El Alto, compuesto por el Dr. Rubén Remberto Quispe Flores Juzgado Publico Civil y Comercial Segundo y la Dra. Lourdes S. Gómez Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado Publico Civil y Comercial 2°, dentro del proceso Civil Preliminar seguido por BENECIA QUISPE CAZA VDA. DE TARQUINO contra MAQUERA LOPEZ MAURICIO Y ALVAREZ CHOQUE ANSELMO sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, dando cumplimiento a Auto de fecha 05 de mayo de 2023. -----------------------------------------------Acto seguido, hizo presente la persona que responde al nombre de BENECIA QUISPE CAZA VDA. DE TARQUINO con C.I. N° 2366819 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, viuda, de ocupación comerciante, con domicilio en AV. Calle Hernando Siles N° 3615 Z. Paraíso – El Alto; quien previo juramento de ley que presto ante el Sr. Juez en legal forma manifestó: -----------“YO, BENECIA QUISPE CAZA VDA. DE TARQUINO, JURO QUE, DESCONOZCO EL DOMICILIO Y PARADERO DE: JULIO MAQUERA CASTILLO con C.I. N° 2620706, ABRAM MAQUERA CASTILLO con C.I. N° 4273631, REBECA MAQUERA CASTILLO con C.I. N° 4796128, EDGAR MAQUERA CASTILLO con C.I. N° 3403163, JHONY JACOB MAQUERA CASTILLO con C.I. N° 4273646, JUAN CARLOS MAQUERA SONCO con C.I. N° 9240189, SAUL MAQUERA SONCO con C.I. N° 6065936, GUILDA ROSALIA MAQUERA SONCO con C.I. N° 8417074, MAURA MAQUERA CASTILLO con C.I. N° 6010918, DANIEL CRISPIN MAQUERA SONCO con C.I. N° 8417075, MARIA NANCY MAQUERA CASTILLLO con C.I. N° no reporta, MAURICIO PASTOR MAQUERA CASTILLO con C.I. N° no reporta Y ISRAEL MAURICIO MAQUERA SONCO con C.I. N° no reporta, ANGELA MAGDA MAQUERA SONCO con C.I. N° no reporta, ANGELA MAGDA MAQUERA SONCO con C.I. N° no reporta,. ---------
Con lo que se terminó el acto leído en legal forma quedo subsistente en tenor firmado conjuntamente con el Sr. Juez de lo que certifico. -------------------------------------------
FIRMA Y SELLA. - Dr. Rubén Remberto Quispe Flores --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ ---------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA. - Lourdes S. Gómez Rodas --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º --- EL ALTO - LA PAZ-BOLIVIA---------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TREINTA Y NUEVE DE OBRADOS. -------SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL No 2 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. –------------------------------------------------
NUREJ: 204040181. -------------------------------------------
SOLICITO PUBLICACION DE EDICTO JUDICIAL EN EL PORTAL WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. -------------------------------
Otrosíes. - SU CONTENIDO. -----------------------------------
BENECIA QUISPE CAZA Vda. de TARQUINO, de generales ya conocidas en antecedentes dentro la DEMANDA PRELIMINAR DE DILIGENCIA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, seguida en contra de los señores MAURICO MAQUERA LOPEZ y ANSELMO ALVAREZ CHOQUE, ante Ud. con las debidas consideraciones de respeto expongo pido: --------------------
Señor Juez, habiendo dado cumplimiento al Auto de fecha 05 de mayo de 2023, donde mi persona Benecia Quispe Caza Vda. De Tarquino, me presente en fecha 11 de mayo de 2023 en secretaria del juzgado Civil Comercial 2do de la ciudad de El Alto, para prestar el Juramento de desconocimiento de domicilio de los herederos del demandado Mauricio Maquera López, para que así se proceda a lo ordenado por su autoridad y se cite con la demanda y demás actuados pertinentes a los herederos del demandado Mauricio Maquera López mediante Edicto de Ley. Asimismo, debo señalar que me he constituido a diferentes medios de comunicación escrita de circulación nacional, donde los precios para las publicaciones son muy elevados para mi persona, el cobro que realiza el periódico "La Razón" es de Bs. 100 (cien 00/100 bolivianos) por plana y mi demanda cuenta con cuatro planas y por dos publicaciones con intervalo de 5 días harían un aproximado de Bs. 800 (ochocientos 00/100 bolivianos ) sin incluir las pruebas y documentación pertinente, también señalar que el periódico "El Diario” cobra Bs 150 (ciento cincuenta 00/100 bolivianos) por plana, lo cual es más costoso que el primero. -----------
En consecuencia, Señor Juez mi persona no está en las posibilidades de generar dicho gasto económico en este momento, por lo que al amparo de los arts. 13, 24, 109, 178 de la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica Judicial en su art. 3 (principios): seguridad jurídica, celeridad, gratuidad, respeto a los derechos, impetro muy respetuosamente a su autoridad que ordene por secretaria de su digno despacho se Publique en el Portal Web de Edictos Judiciales del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Hermes) el presente edicto de citación con la demanda y demás actuados pertinentes a los herederos del Señor Mauricio Maquera López que son: JULIO MAQUERA CASTILLO con C.I. N° 2620706, ABRAM MAQUERA CASTILLO con C.I. N° 4273631, REBECA MAQUERA CASTILLO con C.I. N° 4796128, EDGAR MAQUERA CASTILLO con C.I. N° 3403163, JHONY JACOB MAQUERA CASTILLO con C.I. N° 4273646, JUAN CARLOS MAQUERA SONCO con C.I. N° 9240189, SAUL MAQUERA SONCO con C.I. N° 6065936, GUILDA ROSALIA MAQUERA SONCO con C.I. N° 8417074, MAURA MAQUERA CASTILLO con C.I. N° 6010918, DANIEL CRISPIN MAQUERA SONCO con C.I. N° 8417075, MARIA NANCY MAQUERA CASTILLLO con C.I. N° no reporta, MAURICIO PASTOR MAQUERA CASTILLO con C.I. N° no reporta Y ISRAEL MAURICIO MAQUERA SONCO con C.I. N° no reporta, ANGELA MAGDA MAQUERA SONCO con C.I. N° no reporta, ANGELA MAGDA MAQUERA SONCO con C.I. N° no reporta para que se presenten en el juzgado civil y comercial 2 do de la ciudad de El Alto y reconozcan la firma de su difunto padre el señor Mauricio Maquera López, sea con las formalidades de Ley. -------------“Justicia para vivir de acuerdo a ley". ---------------------
OTROSÍ 1.- En cumplimiento al art. 101 del Código de Procesal Civil, señalo domicilio procesal el bufete de los abogados que suscriben, Av. Satélite No. 169, Zona 12 de octubre. Celular No. 79567772 y correo electrónico lblin.carola@gmail.com. -------------------------------------
El Alto, 11 de mayo de 2023. --------------------------------FIRMA Y SELLO: DRA.YESENIA N. MORALES LEAÑO. -------------------------------ABOGADA–--R.P.A. N° 6123105YNML---------------
FIRMA ILEGIBLE DE LA INTERESADA. BENECIA QUISPE CAZA Vda. de TARQUINO ----------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
AUTO CURSANTE A FOJAS CUARENTA DE OBRADOS. ------------------QUISPE/MAQUERA. ---------------------------------------------
El Alto, 15 de mayo de 2023. --------------------------------
VISTOS. - Notifíquese mediante EDICTOS DE LEY con los actuados pertinentes por una sola vez de conformidad al art. 78 del C.P.C., la publicación sea realizada por sistema HERMES, así mismo una vez registrada la publicación electrónica se arrime antecedentes de la constancia de dicho actuado. ----------------------------------------------------AL OTROSI 1°- Por señalado. –-------------------------------- FIRMA Y SELLA. - Dr. Rubén Remberto Quispe Flores --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ ---------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA. - Lourdes S. Gómez Rodas --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º --- EL ALTO - LA PAZ-BOLIVIA---------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ – EL ALTO A LOS VEINTISEIS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL – COMERCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL, FIRMADO: SECRETARIA - ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL SEGUNDO – EL ALTO LA PAZ BOLIVIA. ----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Volver |
Reporte