EDICTO
Ciudad: GUAYARAMERIN
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN
EDICTO
LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia OSCAR PEREDO LA FUENTE contra DANIELA MAMANI VARGAS por la supuesta comisión del delito de ESTUPRO, previsto y sancionado por el Art. 309 C.P., al desconocerse el domicilio de la acusada DANIELA MAMANI VARGAS, se dispuso auto interlocutorio N° 56/2023 de fecha 24 de mayo del 2023, la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P,a objeto de que tengan conocimiento del interlocutorio N° 56/2023 de fecha 24 de mayo del 2023 y acta de declaratoria de rebeldía de fecha 24 de mayo de 2023 ---------------------
A los efectos legales se adjunta el interlocutorio N° 56/2023 de fecha 24 de mayo del 2023, y acta de declaratoria de rebeldía de fecha 24 de mayo de 2023------
Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho Lopez, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA
PROCESO N° 104/2022 NUREJ: 8G045644
MINISTERIO PÚBLICO Y OSCAR PEREDO LA FUENTE
CONTRA
DANIELA MAMANI VARGAS
DELITO: ESTUPRO
En Guayaramerín, segunda sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a horas 11:00 AM del día de hoy miércoles 24 de mayo del año Dos Mil veintitrés, la Dra. Algebra Regina Siles Álvarez y la suscrita secretaria, Abog.. Mishela Menacho Lopez, se constituyeron a objeto de efectuar la audiencia de Juicio Oral y público dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de OSCAR PEREDO LA FUENTE contra DANIELA MAMANI VARGAS por el supuesto de ESTUPRO, previsto y sancionado por el Art. 309 del C.P.
Acto seguido, la señora Juez manifiesta que por secretaria se informe sobre la notificación y presencia de las partes,
SECRETARIA.- se informa que las partes se encuentran legalmente notificadas, presente el representante del Ministerio Público Dr. Miguel Ángel ventura Chaure, ausente la parte victima OSCAR PEREDO LA FUENTE, ausente la acusado DANIELA MAMANI VARGAS, quien fue debidamente notificada mediante el portal del órgano judicial, es todo señora juez.
JUEZ.- se tiene presente el informe de secretaria y en consecuencia se cede la palabra al Rep. Del M° P°.
M° P°.- gracias, en cuanto al informe de la secretaria sobre la inasistencia de la acusada sin justificativo alguno pese de haber sido citados mediante edicto, vamos a solicitar que se lo declare rebelde de acuerdo al art. 87 y 89 del CPP.
PRESIDENTE.- se tiene presente lo solicitado por el M° P° y en base a ello se pasa a dictar la siguiente resolución.
Guayaramerín, 24 de mayo de 2.023
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 56/2023
Resolución Nº 96/2023
VISTOS.- La solicitud de declaratoria de rebeldía de la acusada DANIELA MAMANI VARGAS, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: De acuerdo al informe por secretaria se evidencia que el acusado prenombrado ha sido debidamente notificado en su domicilio real, tal como consta en obrados.
En atención al referido informe, el representante del ministerio público, en aplicación a lo establecido en el Art. 87 al 89 del C.P.P., solicita se declare rebeldía de la acusada DANIELA MAMANI VARGAS, expidiéndose el correspondiente mandamiento de aprehensión.
De la compulsa de antecedentes y las normas legales pertinentes se tiene lo siguiente:
Que, el Art. 87 C.P.P. en su numeral 1) establece que “El imputado será declarado rebelde cuando: 1.- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código”.
En el caso de autos, a través del informe emitido por secretaría de este juzgado y asimismo de la revisión de los datos del proceso, se ha constatado que la acusada pese a su legal notificación no se han apersonado a la presente audiencia de Juicio Oral para asumir su defensa, sin haber justificado esa ausencia , evitando someterse al proceso penal seguido en su contra, así como a la averiguación de la verdad, asumiendo una actitud indiferente, enmarcándose en consecuencia dentro de las causales establecidas en el precepto legal citado líneas arriba.
POR TANTO: El juzgado de sentencia penal N° 2 de Guayaramerín, en aplicación de los Arts. 87 núm 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, se declara a: DANIELA MAMANI VARGAS, REBELDE ante la ley, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de OSCAR PEREDO LA FUENTE contra DANIELA MAMANI VARGAS por el supuesto de ESTUPRO, previsto y sancionado por el Art. 309 del C.P. y en consecuencia dispone las siguientes medidas en su contra:
1.- Líbrese mandamiento de aprehensión en contra de la acusada encomendando su ejecución al representante del M° P°
2.- Se ordena su arraigo, por secretaría líbrese los mandamientos respectivos para su registro en las oficinas de migración.
3.- La conservación de las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción que se tengan en su contra dentro de la presente causa.
4.- Se le designa como abogado defensora a la Dra. Mirna Arana Pardo de la Defensa Pública de esta ciudad, a quién deberá de notificársela personalmente con la designación.
5.- Publíquese la presente resolución, señalando los datos y señas del imputado en el sistema HERMES del órgano judicial, a objeto de proceder a su búsqueda y aprehensión, al efecto líbrese el edicto correspondiente, debiendo publicarse bajo los plazos establecidos.
Asimismo conforme al Art. 90 del C.P.P., se suspende la prosecución de esta causa en tanto sea puesto a disposición de este juzgado el acusado o se apersona voluntariamente.,
Regístrese.
PRESIDENTE.- con lo que concluye el presente acto.
Con lo que termino la presente acta firmando en constancia la señora juez y la secretaria que certifica.
El presente edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a los veinte cinco días del mes de mayo del año dos mil Veintitrés ---------------------------------------------------------------------------------------
POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ
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