EDICTO
Ciudad: VILLA TUNARI
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE VILLA TUNARI
ORGANO JUDICIAL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE VILLA TUNARI
EDICTO
PARA: ALEXANDRE ZANGARINI
Dra. Maria Cristina Terrazas Lujan
Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Villa Tunari
ºººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººPor el presente Edicto se pone en conocimiento y notifica a, ALEXANDRE ZANGARINI., con Memorial de 02 de Mayo de 2023, Memorial de 02 de Mayo de 2023 y Auto de Enmienda y Complementación de 03 de Mayo de 2023 dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico Contra: ALEXANDRE ZANGARINI Y OTROS, por el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas previsto y sancionado en el Art. 185 Bis. del Código Penal.- a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: -----------------------------------------------------
SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI----------------------------------------------------------------------------------------------
SOLICITAN COMPLEMENTACIÓN EXPLICACIÓN Y ENMIENDA ------------
CASO CP-T-01/2012-------------------------------------------------------------------------------
Otrosi.-------------------------------------------------------------------------------------------------
ELIANA COLQUE RUBÍN DE CELIS, SANDRA NINA MERCADO, Fiscales de materia en Comisión dispuesta por Fiscalía departamental de Cochabamba, dentro la investigación seguida por el Ministerio Público de OFICIO contra MARAT TYULEGENOV Y OTRO por la comisión del delito previsto y sancionado en el art. 185 bis del Bis. Del C.P. ante sus autoridades expongo y pido: ------------------------------
La mañana de hoy se ha recibido la notificación con la sentencia No 18/2023, caso 12/14 por lo que dentro del término legal, al Amparo de la prohibición contenida en el artículo 125 del CPP que señala " el juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir a cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importa una modificación esencial de las mismas. Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación.", tenemos bien solicitar puedan ACLARAR Y COMPLEMENTAR lo referido a la confiscación de bienes en los siguientes aspectos:--
1) En cuanto a datos de actas de secuestro: si bien indican la fecha del acta de secuestro y en algunos casos el lugar en paréntesis, espero Resulta ser un dato incompleto que va a generar dificultades al momento de la entrega ante el CPI Una vez que se ejecutorié la sentencia, por lo que se sirvan complementar la ubicación del lugar (sala de juego, dirección de inmueble) del secuestro a efecto de una identificación más precisa y Clara que no permita ninguna duda.----------------------------------------------------------------------
2) en cuanto al monto en moneda nacional: -----------------------------------------------------
Tal como explico el testigo My. Vladimir Calatayud Caceres, asi como los señores Sof. Antonio Paucara Mamani My. Dorian Angulo Salvatierra, My. Chisthian Rodriguez Aguilar, los dineros secuestrados luego de la incautación fueron depositados en las cuentas de DIRCABI que tiene en el BANCO UNION S.A. solo en moneda extranjera, por lo que realizaron la conversión de en dólares para la recepción, En consecuencias, si bien en las actas de secuestro consta la cantidad en BOLIVIANOS se sirvan complementar en el monto confiscado es equivalente en DÓLARES AMERICANOS AL TIPO DE CAMBIO DE DÓLAR VIGENTE EN ESA ÉPOCA según las copias de las boletas del depósito que fueron entregadas a momento de fundamentar la confiscación, siendo necesario se realice la aclaración y complementación tomando en cuenta los siguientes datos consignados en la sentencia.---------------------------------------
Acta de secuestro de fecha 09 de marzo de 2012---------------------------------------------
1-. La suma de Bs. 1,283.910 (un millon ochenta y tres mil novecientos diez 00/100 bolivianos . -------------------------------------------------------------------------------------------
Se complemente que esa suma corresponde al depósito N°66482321 del banco Unión SA, de fecha12/03/2012, depositado porel Sr. Guarachi Euligio, a la cuenta de caja de ahorro M/E 20000001928320, tipo de cambio 6,96 monto convertido a Sus. 184.182,47 en favor de DIRCAVI Cochabamba secuestrado a MARAT TYULEGENOV el 09/03/12 (INCAUTADO POR AUTO DE 11/03/2012 el BANCO hizo la conversión en dólares tiene acta de entrega a DIRCABI) ---------------------------------------------------
2-. La suma de Bs.2.000.- (dos mil bolivianos 00/100) ----------------------------------------
Se complemente que esa suma corresponde al depósito No 66482321 del Banco Unión SA, de fecha 12/03/2012, depositado por el Sr. Guarachi Eulogio, a la cuenta de caja de ahorro M/E 20000001928320, Bs. 2.000,00, tipo de cambio 6.96, monto convertido a Sus. 287.36 (doscientos ochenta y S IL-WFC siete con 36/100 dolares americanos) en favor de DIRCABI Cochabamba secuestrado a MARAT TYULEGENOV el 09/03/12 (INCAUTADO POR AUTO DE 11/03/2012 el BANCO hizo la conversión en dólares tiene acta de entrega a DIRCABI) ----------------------------------------------------------------
Acta de secuestro de fecha 12 de marzo de 2012 (Portales 885) --------------------------
1. La suma de Bs. 28.090 (veintiocho mil noventa 00/100 bolivianos) y Sus. 788 (setecientos ochenta y ocho 00/100 dólares americanos.---------------------------------------
2. La suma de Bs.30.770 ( treinta mil setecientos setenta 00/100 bolivianos) y Sus 1.655 ( un mil seiscientos cincuenta y cinco 00/100 dólares americanos)-----------------
3. La suma de Bs. 1.760 (un mil setecientos sesenta 00/100 bolivianos) --------------------
Respecto de este secuestro se complemente que el dinero Bs. da un total de Bs. 60.620.- que al tipo de cambio 6,96 da Sus 8709,77 que sumados al dinero en dólares de Sus 2.443.-, da un total de Sus.11152 00/100 (once mil ciento cincuenta y dos 00/100 dólares americanos) que corresponden a la boleta de depósito N° 67160335 del Banco Unión SA de fecha 16/04/2012, depositado por el Tte. Dorian Angulo, a la cuenta de caja de ahorro M/E 20000001928320, en favor de DIRCABI Cochabamba 2, secuestrado del salon de juegos el DORADO CBBA en fecha 11/03/2012 incautado por auto de 19/03/2012.----------------------------------------------------------------------------------
Acta de secuestro de fecha 12 de marzo de 2012 (Cercado) -------------------------------
1. La suma de Bs. 20.000.- (veinte mil bolivianos) ---------------------------------------------
Se complementa que corresponde a la boleta de Deposito No 67152807 del Banco Unión SA, de fecha 26/03/2012, depositado por el Sgto. Antonio Paucara Mamani, a la cuenta de caja de ahorro M/E 20000001928320, Bs. 20.000,00, tipo de cambio 6.96, monto convertido a Sus. 2.873,56 (dos mil ochocientos setenta y tres con 56/100 dólares americanos), en favor de DIRCABI Cochabamba 2, secuestrado el 11/03/2012 del inmueble ubicado en la Av. heroínas dom. Marat Tyulegenov, incautado auto de 19/03/2012. -------------------------------------------------------------------------------------------
Acta de secuestro de fecha 12 de marzo de 2012 (La Paz) ---------------------------------
1. La suma de Bs.180.- (ciento ochenta 00/100 bolivianos) -----------------------------------
2. La suma de Bs.97.580 (noventa y siete mil quinientos ochenta 00/100 bolivianos) y $us. 3.060 (tres mil sesenta 00/100 dólares americanos) ---------------------------------------
Se complementa de la boleta de depósito No 67155924 del banco Unión SA de fecha 26/03/2012, depositado por el Tte. Renan Amurrio Valderrama, a la cuenta de caja de ahorro M/E 20000001928320, Bs.97630.00 tipo de cambio 6.96, monto convertido a $us. 14.077,30,00 (catorce mil sesenta y siete con 30/100 dólares americanos) en favor de DIRCABI Cochabamba 2, secuestrado del salón de juegos IMPERIO LA PAZ en fecha 11/03/2012, incautado por auto de 19/03/2012.------------------------------------------
Se complemente que el dinero Sus.3.060,00 (tres mil sesenta con 00/100 dólares americanos) consta en la boleta de Deposito No 67153429 del Banco Unión SA de fecha 26/03/2012, depositado por el Tte. Renan Amurrio Balderrama, a la cuenta de caja de ahorro M/E 20000001928320 en favor de DIRCAVI Cochabamba 2, secuestrado del salón de juegos IMPERIO LA PAZ en fecha 11/03/2012, incautado por auto de 19/03/2012.----------------------------------------------------------------------------------
Se enmiende y complemente que según boleta de depósito No 67 15 28 05 del banco Unión SA de fecha 26/03/2012, depositado por el Tte. Renan Amurrio Balderrama, a la cuenta de caja de ahorro M/E 20000001928320, la suma Bs.14.700.00, tipo de cambio 6.96.- monto convertido a Sus.2.112,00 (dos mil ciento doce con 00/100 dólares americanos) en favor de DIRCABI Cochabamba 2, secuestrado del salón de juegos IMPERIO LA PAZ en fecha 11/03/2012, incautado por auto de 19/03/2012.--------------
Se enmiende y complemente que según boleta de depósito No 67153009 del Banco Unión SA de fecha 26/03/2012, depositado por el Tte. Renan Amurrio Balderrama, a la cuenta de caja de ahorro M/E 20000001928320, Bs.50.00, tipo de cambio 6. 96, monto convertido a Sus. 7,00 (siete con 00/100 dólares americanos) en favor de DIRCABI Cochabamba 2, secuestrado del salón de juegos IMPERIO LA PAZ en fecha 11/03/2012, incautado por auto 19/03/2012.-----------------------------------------------------
Actas de secuestro 12 de marzo de 2012 (Santa Cruz) -------------------------------------
1. La suma de Bs.13.060 (trece mil sesenta 00/100 bolivianos Sus.315 (Trescientos quince 00/100 dólares americanos).---------------------------------------------------------------
2. La suma de Bs.475.157 (Cuatrocientos setenta y cinco ciento cincuenta y siete 00/100 bolivianos) y Sus 68.797 (sesenta y ocho mil setecientos noventa y siete 00/100 dólar americanos).------------------------------------------------------------------------------------------
3. La Suma de Bs. 544.950 (quinientos cuarenta y cuatro novecientos cincuenta 00/100 bolivianos) y Sus 350 (Trescientos cincuenta 00/100 dólares americanos).-----------------
4. La suma de Bs. 541.733, 70 (quinientos cuarenta y un setecientos treinta y tres con 70/100 bolivianos).-----------------------------------------------------------------------------------
Respecto de estos datos se sirva aclarar, explicar y complementar a cuál de las salas de juego corresponden la sumas que señala fin a de identificar el número de boletas de depósito de dinero 50 de DIRCABI.---------------------------------------------------------------
Actas de secuestro de 30 de marzo de 2012 santa cruz------------------------------------
1. Suma de Bs 236.035 (doscientos treinta y seis mil treinta y cinco 00/100 bolivianos) y Sus. 26.691 (veintiséis mil seiscientos noventa u uno 00/100 bolivianos) y Sus. 26.691 (veintiséis seiscientos noventa y uno 00/100 dólares americanos).---------------------------
2. La suma de Bs.15.469 nueve 00/100 bolivianos y Sus.625 (Seiscientos veinticinco 00/100 dólares americanos) ------------------------------------------------------------------------
3. La suma de Bs. 38.802 (Treinta y ocho mil ochocientos dos 00/100 bolivianos) -------
Respecto de estos datos, se sirva aclarar explicar y complementar cuál de las salas de juego corresponden la suma te señalan a fin de identificar el número de boleta de depósito de dinero en cuenta de DIRCABI-------------------------------------------------------
Actas de secuestro de fecha 10 de mayo de 2012 ciudad de Trinidad.-------------------
1. La suma del Bs. 38,211 (treinta y ocho mil doscientos once 00/100 bolivianos) y Sus 2.208 (Dos mil doscientos ocho 00/100 dólares americanos) --------------------------------
2. La suma de Sus. 1500 ( un mil quinientos dólares americanos).-------------------------
Actas de secuestro de fecha 11 de mayo de 2012 ciudad de trinidad.
3. La suma Bs. 569 ( quinientos sesenta y nueve 00/100 bolivianos).------------------------
4. la suma de Bs. 607 (seiscientos siete 00/100 bolivianos) -----------------------------------
5. La suma de Bs. 694 (Seiscientos noventa y cuatro 00/100 bolivianos).-------------------
6. La suma de Bs. 437( cuatrocientos treinta y siete 00/100 Bolivianos).--------------------
Se sirva complementar que esa sumas de dinero secuestrados en la sala de juegos de TRINIDAD están en la boleta de depósito N° 94960786 del Banco Unión SA, de fecha 03/07/2013, depositado por el Sgto. Antonio Paucara Mamani, a la cuenta de caja de ahorro M/E 20000001928320, Bs. 10.408,14 (diez mil cuatrocientos ocho con 14/100 dólares americanos), en favor de DIRCABI Cochabamba 2, secuestrados de los salones de juego JET GAMES en TRINIDAD en fecha 10/05/2012 qué costados por auto de 06/02 2013 (MP-P-77 numeral 72 al 136) -------------------------------------------------------
Actas de secuestro de 10 de mayo de 2012 ciudad de Santa Cruz.---------------------------
1. La suma de Bs. 1507.10 ( un mil quinientos siete con 10/100 bolivianos) y Sus 227 (Doscientos veintisiete 00/100 dólares americanos).--------------------------------------------
2. La suma de Bs.4000 (Cuatro mil 00/100 bolivianos).----------------------------------------
3. La suma de Bs.49.410 (cuarenta y nueve mil cuatrocientos diez 00/10 bolivianos) y Sus. 980 (Novecientos ochenta 00/10 dólares americanos) ------------------------------------
4. La suma de Bs. 3.959.40 (Tres mil novecientos cincuenta y nueve con 40/100 bolivianos).--------------------------------------------------------------------------------------------
Acto de secuestro de fecha 22 de febrero de 2013.----------------------------------------------
1. La suma de Sus 3.080 (Tres mil ochenta 00/100 dólares americanos).--------------------
Respeto de estos datos, se sirva aclarar explicar y complementar cuales las salas de juego corresponde las sumas que señalan a fin de identificar el número de boleta de depósito de dinero en cuenta de DIRCABI-------------------------------------------------------
3) En cuánto al detalle de máquinas de juego: -----------------------------------------------
las máquinas de juego que funcionaban de manera ilegal fueron entregadas en su momento a la AJ, debiendo aclarar se complementar queda dentro el ámbito de su competencia.------------------------------------------------------------------------------------------
4) En cuanto al dinero secuestrado de inmueble de pje. Uyuni y luego incautado:
Según las actas judicializadas, del departamento donde vivía Marina Kaurova en fecha 12 de marzo 2012 se secuestro la suma de Bs. 107.800,00.- (ciento siete mil ochocientos 00/100 bolivianos) y Sus. 57.948,00.- (cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y ocho 00/10 dólares americanos), siendo incautado por auto de 19-03-12, al tipo de cambio de 6,96, la convención de alzada al TOTAL DE Sus.73.436,51.- ( según boleta de depósito No 67163662 de BANCO UNION SA de 26/03/2012) debiendo en consecuencia disponerse la confiscación definitiva, por cuanto, independientemente de la absolución dictada, el Art. 71 bis del C.P. respecto del decomiso de recursos y bienes taxativamente señala "En los casos de Legitimación de ganancias Ilícitas, provenientes de los delitos señalados en el Art. 185 bis., se dispondrá el decomiso: 1) de los recursos y bienes provenientes directa o indirectamente de la legitimación de ganancias ilícitas adquiridos desde la fecha más antiguo de los actos que hubieran justificado su condena; y 2) De los recursos y bienes procedentes directa o indirectamente del delito, Incluyendo los ingresos y otras ventajas que se hubieran obtenido de ellos, y no pertenecientes al condenado a menos que su propietario demuestre que los ha adquirido pagando efectivamente su justo precio o a cambio de prestaciones correspondientes a su valor.(...).", prevé la disposición de esta medida tratándose de casos de legitimación de ganancias ilícitas, siendo que en juicio se demostró la vinculación directa de los dineros secuestrados y luego incautados con las salas de juego JET GAMES cuyo socio mayoritario era ALEXANDER ZANGARINI, con las salas EL DORADO Cbba, de la av. San Martin, en las que MARINA KAUROVA trabajaba junto a MARAT TYULEGENOV, si bien no están expresamente señalados en la acusación, en sentencia se deben pronunciar sobre los bienes de conformidad al Art. 365 último parágrafo CPP modificado por la ley No 913, pues en el detalle de las actas según fechas, no consignaron lo relativo a esos montos de dinero.------------------------------------------------
5) Se complementa que la confiscación definitiva de los bienes sea favor del CONSEJO DE POLITICA INTEGRAL PARA LA ELIMINACION DEL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS---------------------------------------------------------------------------------
6 de enero de 2021 que modifica los Arts. 38, 39 y 40 de la Ley No 913 de 16 de marzo de 2017 de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, toda vez que ya no existe el CONALTID y debe estar expresamente dispuesto a fin de evitar dificultades Una vez que se ejecutaríe la sentencia.----------------------------------------------------------
Deferida que sea la presente solicitud, se disponga la notificación a las partes conforme a procedimiento.------------------------------------------------------------------------------------
Otrosí 1o: notificaciones conforme a procedimiento-----------------------------------------
Cochabamba 02 de mayo de 2023-----------------------------------------------------------------
Fdo. Dra. Elioana Colque Rubin de Celis - Fiscal de Materia MISTERIO PUBLICO --
Fdo.- Dra. Sandra Nina Mercado - Fiscal de Materia ------------------------------------------
Fdo.- Linda M. R. Arnez Rojas - Fiscal de Materia MINISTERIO PUBLICO-------------
-----------------------------MEMORIAL DE 02 DE MAYO DE 2023------------------------
SEÑORA PRESIDENTE Y SEÑORES JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA No 1 DE VILLA TUNARI.-------------------------------------------------------
SOLICITA COMPLEMENTACIÓN.---------------------------------------------------------
OTROSI.-------------------------------------------------------------------------------------------
CELUTA LENA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra ALEXANDRE ZANGARINI, MARATTYUELGENOV, OLEGSHMAIKHEL, MARINA KAUROVA Y OTROS, por el delito de legitimación de ganancias; a vuestra autoridad, con respeto digo:
Ese respetable tribunal ha pronunciado SENTENCIA ABSOLUTORIA en favor de mi persona conforme a lo establecido por el Art. 363 del Código de procedimiento penal por no haberse probado la acusación.-------------------------------------------------------------
A este respecto el Art. 364 (EFECTOS DE LA ABSOLUCIÓN) del citado compilado legal establece: " la sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la sensación de todas las medidas cautelares personales y fijará las costas y, en su caso. Declarará la temeridad o malicia de la acusación a efectos de la responsabilidad correspondiente".-------------------------------------------------------------------------------------
Por lo expuesto, al Amparo de lo previsto por el Art.125 del Código de procedimiento penal, Solicito a este digno tribunal suplir dicha omisión ordenando la cesación de las medidas cautelares personales y fijarlas las costas y declarar la temeridad de la acusación que fue presentada sin la suficiente prueba del delito acusado en contra de mi persona en estricta observancia de lo previsto por el Art. 364 del Código de procedimiento penal. Así mismo. Conforme a lo previsto por la última parte de la mencionada disposición legal, Solicito se disponga la publicación de la parte resolutiva de la sentencia absolutoria en un medio escrito de circulación nacional a cargo del estado por no existir querellante particular toda vez que la A.J. no presentó acusación particular en mi contra, cuál se desprende de los actuados que cursan en obrados.-------
Sera obrar en estricta justicia, y -------------------------------------------------------------------
OTROSI-. Las notificaciones se comisionen al oficial de diligencias.-----------------------
Villa tunari 2 de mayo de 2023---------------------------------------------------------------------
Fdo. Remberto Lazarte Zapata ABOGADO M.C.A. 0427 - NIT: 798844012--------------
------------------AUTO DE ENMIENDA Y COMPLEMENTACION.--------------------
Villa Tunari, 03 de mayo de 2023.-----------------------------------------------------------------
VISTOS, en virtud a los memoriales de fecha 02 de mayo de 2023 que solicita el ministerio público complementación, explicación y enmienda y, Por otra parte solicita complementación la absuelta; celuta Lena Rodríguez Fernández y habiendo sido legalmente notificados con sentencia N° 18/2023, caso 12/14, en la misma fecha se tiene a bien COMPLEMENTAR Y ENMENDAR lo siguiente:------------------------------
Que el DECOMISO Y CONFISCACIÓN DEFINITIVA de los bienes y recursos económicos que se detallan en la sentencia N° 18/2023, caso 12/14 sea a favor del estado, debiendo en ese sentido entregarse al CPI.- (CONSEJO DE POLITICA INTEGRAL PARA LA ELIMINACION DEL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, COCA EXENDENTARIA Y PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS) antes CONALTID y sea con conocimiento Expreso de DIRCABI.-----------
En cuanto los demás puntos solicitados por el Ministerio Público NO HA LUGAR, toda vez que la sentencia es clara parte resolutiva, tomándose en cuenta que los datos que se describen en cuanto a los secuestros en su momento procesal oportuno Son detalles que se hayan en acta y las mismas han sido ingresadas y judicializadas como pruebas en el desarrollo de las audiencias de juicio oral.-------------------------------------------------------
En cuanto a la complementación solicitada por la absuelta antes nombrada, NO HA LUGAR por ser Clara La sentencia parte resolutiva.-------------------------------------------
De conformidad al Art. 123 del Código de procedimiento penal, se advierte el Ministerio Público y a Celuta Lena Rodríguez Fernández, que a partir de su legal notificación con la presente, tienen el plazo de 15 días para ejecutar su derecho a recurrir de apelación restringida por ante el tribunal departamental de justicia-. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Srta. Oficial de diligencias.----------------------------------Fdo. Dra. Maria Cristina Terrzas Lujan Presidenta Tribunal de Sentencia N°1 de Villa Tunari, Fdo. Karolina Andrade Grageda - secretaria abogado Tribunal de Sentencia N°1 de Villa Tunari.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- ººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººEL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN VILLA TUNARI A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.- DOY FE.----------------------------------------------- ºººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº
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