EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: BERTHA CHURA CRUZ, LA DRA. ELIZABETTT VARGAS ZAMBRANA JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente edicto de Ley se notifica al Sr. FLORENCIO MAMANI TARQUI conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis. Num. 1 y 2 del Código Penal, incorporado por el art. 84 de la Ley 348 con relación al Art. 7 num. 1) de la Ley, en grado de Autoría conforme el Art. 20 del Código Penal del mismo compilado legal. Seguido por el MINISTERIO PUBLICO y VICTIMA en contra de FLORENCIO MAMANI TARQUI a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 7 DE LA CIUDAD DE ORURO.---CUD 401502012100700.---CASO N° 63/21.---FORMULA ACUSACIÓN.---OTROSIES.---Abg. NATIVIDAD VELIZ MORALES, en actual ejercicio en el cargo de Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en la FISCALIA F.E.V.A.P., en representación de la sociedad, dentro el caso penal seguido a DENUNCIA de BERTHA CHURA CRUZ contra FLORENCIO MAMANI TARQUI por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Num.1 incorporado por el Art. 84 de la ley 348 en relación del Art.71) del Código Penal, con relación al Art. 20 del Código Penal, ante su autoridad expongo y pido:.---ACUSACIÓN FISCAL.---Es así que en cumplimiento con lo establecido en el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, ambos modificados por la Ley 586, Art 40 Núm., 22 de la Ley 260, habiendo concluido la investigación en etapa preparatoria dentro el presente caso por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, formulo ACUSACIÓN FISCAL, en base a los siguientes fundamentos de orden legal:.---I DATOS GENERALES DEL IMPUTADO (Art. 341-1 del Código de Procedimiento Penal).---FLORENCIO MAMANI TARQUI, mayor de edad, boliviano, C.I. N° 7301280.-Or,de ocupación chofer, concubino, con domicilio real en la calle Kollasuyo N° 5-6 entre Dins Arguedas y Niño zona norte de esta ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley.---Abogado defensor: Roger Luna Quispe.---Domicilio procesal: La Plata 5773 entre Ayacucho y Cochabamba of.3.---II DATOS GENERALES DE LA VICTIMA (Art.341-1 del Código de Procedimiento Penal).---BERTHA CHURA CRUZ, mayor de edad, boliviana, estudiante, C.I. N° 79082994.-Lp, con domicilio real en la Urb. Paraíso II M-23 Lote 30 de esta ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley.---Domicilio Procesal: Se desconoce.---Abogado Defensor Se desconoce.---III RELACION PRECISA DEL DELITO ATRIBUIDO (art. 341-2 del código de procedimiento penal Conforme se tiene de los elementos facticos acumulados en el curso de la etapa preparatoria, se tiene que la señora BHERTA CHURA CRUZ(VICTIMA), en fecha 15 de marzo 2021 a horas 19:30 en las calles Tomas Barrón, inmediaciones del casco, se encontraba vendiendo jugos, donde su ex concubino FLORENCIO MAMANI TARQUI (IMPUTADO),llego a su puesto a darle un dinero que le habrían prestado Ia víctima, alterado lanzándole el dinero en Ia cara, por lo que In victima le dijo "NO ME VAS A DECIR GRACIAS", ALTERADO LE COMIENZO A AGARRAR DE LAS MANOS Y AGREDIRLA FÍSICAMENTE PROPINANDOLE PUNETES EN EL CUERPO, así como también dejar en claro que no es la primera vez que le agrede físicamente amenazándole con quitarle a su hijo de cinco años de cuya agresión física cuenta con 2 dos días de incapacidad médico legal.---IV FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y LOS ELEMENTOS QUE LA MOTIVAN(Art.341-3 del Código de Procedimiento Penal).---La autoría de FLORENCIO MAMANI TARQUI, en la comisión del hecho criminoso que se acusa, se encuentra plenamente fundamentada a través de los siguientes elementos de convicción recolectados en la Etapa Preparatoria:.---INFORME DE CONOCIMIENTO, emitido por la Pol. Mayra Flores Balderrama en fecha 17 de marzo de 2021, a horas 111:35 hubo sufrido agresión física en fecha 15 de marzo 2021 a horas 19:30 en las calles Tomas Barrón, inmediaciones del casco, donde el ex concubino Florencio habría ido a su fuente laboral a devolverle dinero que la víctima le habría prestado, también menciona que su ex concubino estaría alterado lanzándole el dinero en el rostro a lo que la víctima contesto" NO ME DIRÁS GRACIAS "es por ese motivo el denunciado le agredió físicamente dándole puñetes en su cuerpo".---ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16 de marzo de 2021, a horas 19:45 aprox. de la Sra. BERTHA CHURA CRUZ, en contra del FLORENCIO MAMANI TARQUI, donde la victima hubo exteriorizado su voluntad de formalizar la respectiva denuncia.---ACTA DE ENTREVISTA de fecha martes 16 de marzo del 2021 a horas 16:00 donde la Sra.BERTHA CHURA CRUZ refiere que “hubo sido agredida por su ex esposo quien en primera instancia le hubo botado con el dinero, expresándole no me dirás gracias, para luego agredirla fisicamente, con en las manos sin dejarme defenderé de sus golpes puñetes en todo el cuerpo".---CERTIFICADO MEDICO LEGAL, de fecha 16 de marzo de 2021 a horas 10:37 de la Dr. CARLOS CABALLERO FLORES, médico forense, en sus CONCLUSIONES CONTUSA, por lo que se le otorgó 2 (dos) días de incapacidad médico legal.---INFORME PRELIMINAR emitido por la Pol.Mayra Flores Balderrama de fecha 28 de abril de 2021, CONCLUYE" La autora del denunciado FLORENCIO MAMANI TARQUI, quien con probabilidad es responsable de haber ocasionado provocado daño físico en la ahora victima".---INFORME CONCLUSIVO, de fecha 15 de septiembre 2021, emitido por Sgto. Mayra Flores Balderrama,"Los antecedentes, referidos anteriores hacen prever la existencia de indicios suficientes elementos convincentes en cuanto al ilícito denunciado de violencia familiar o doméstica, siendo víctima, Bertha Chura Cruz.”.---De los datos investigativos y por la fundamentación realizada precedentemente se ha establecido que la conducta del acusado FLORENCIO MAMANI TARQUI, se encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 273 Bis, Núm. 1 del Código Penal, incorporado por el Art. 84 de la Ley 348 en Relación del Art. 7 Núm., 1 de la Ley 348 “...Ley Integral para garantizar a la mujer una vida libre de Violencia...”, con relación al Art. 20 del Código Penal, en grado de autoría.---V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (Art. 341- 4 del Código de Procedimiento Penal).---De todos los medios probatorios y demás elementos de convicción se establece que el imputado es presunto autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art 272 Bis Núm. 1) del Código Penal, incorporada por el Art. 84,en relación del Art. 7 1) de la ley 348 de la Ley 348,(VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA).“Quien agrediere físicamente psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito”.---Párrafo II del Art. 225 de la Constitución Política del Estado.---Art.342 del Código de Procedimiento Penal.---Núm.21)del Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 260). ---Art. 272 Bis Núm. 1 del Código Penal, incorporado por el Art. 84 de la Ley 348 “...Ley Integral para garantizar a la mujer una vida libre de Violencia...".---Art.20 del Código Penal "....(AUTORES) Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin cual no habrían podido cometerse el echo antijurídico doloso...";De lo expuesto, de la investigación efectuada en el curso de la etapa preparatoria, se ha podido establecer que el hoy acusado FLORENCIO MAMANI TARQUI, conforme se ha fundamentado supra, ha ejercido la acción ilícita del hecho denunciado, bajo agresión física ejerciendo violencia en la víctima.---VI OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA (Art. 341- 5 del Código de Procedimiento Penal) LA PERTINENCIA DE LOS MISMOS ES DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DEL HECHO CRIMINOSO,ASI COMO LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO Y VÍCTIMA SUJETA A VIOLENCIA FÍSICA.---a) Testificales.---1° BERTHA CHURA CRUZ, mayor de edad, boliviana, estudiante, C.I. NV° 79082994.-Lp.,con domicilio real en la Urb. Paraíso II M- 23 Lote 30 de esta ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley.Quien detallara los hechos criminosos del que fue victima, así como la identificación de su agresor.---3° Sgto.MAYRA VANESSA FLORES BALDERRAMA,mayor de edad, boliviana, inv., asignada al caso, con domicilio procesal FELCV, hábil a los efectos de ley.Quien declarara sobre los hechos investigados en la presente investigación.---b) PERITO.---Dra. CARLOS SIMON CABALLERO FLORES, mayor de edad, boliviano, médico forense de IDIF Oruro, con domicilio real Ministerio Público del departamento de Oruro, hábil a los efectos de ley.---c) DOCUMENTALES.---Me adhiero a los medios de prueba documentales y periciales ofrecidos por la acusación particular y defensa, ASÍ COMO TAMBIÉN OFREZCO DOCUMENTALES CUYA PERTINENCIA ES LA DE DEMOSTRAR CON PRUEBA PLENA LA CONDUCTA DELICTIVA QUE REALIZO EL ACUSADO,son las siguientes:.---1.MP-D 1° INFORME DE CONOCIMIENTO, de fecha 17 de marzo 2021, formulada por el Sgto. Mayra Flores Balderrama, a fs. 2.---2. M.P-D 2° ACTA de DENUNCIA, de fecha 16 de marzo 2021.---3.M.P-D 3°ENTREVISTA POLICIAL INFORMAT1VA,de fecha 16 de Marzo 2021,realizado a la Srm.BERTHA CHURA CRUZ en su calidad de VICTIMA.---4. CARLOS SIMON CABALLERO FLORE, (Médico Forense del M.P-D 4° CERTIFICADO MEDICO FORENSE, de 16 de marzo 2021, expedido por la Dra. IDIF-Oruro),realizado a la Sr.BERTHA CRUR CRUZ más su correspondiente Requerimiento Fiscal. 5. Investigativas. M.P-D 5° Requerimiento Fiscal De Tareas 6.M. P-D 6° INFORME PRELIMINAR, de fecha 2.8 de abril 2021, realizado por Sgto.Mayra Flores Balderrama,por la Ino. 7.M.P-D 7° REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO DE IMPUTACIÓN FORMAL s.M.P-D 8° INFORME CONCLUSIVO, remitido por la Ino. En fecha 08 de septiembre 2021. afs.3.---POR TANTO:.---En consideración a lo expuesto anterionmente de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, la suscrita FISCAL DE MATERIA en epresentación del MINISTERIO PUBLICO formula ACUSACIÓN en contra de FLORENCIO MAMANI TARQUI,como AUTOR del delito con nomen juris IOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipo penal, previsto y sancionado por el Art 272 Bis núm. 1 del Código Penal, incorporada por el Art. 84, en relación al Art. 71) de la ley 348“Ley Integral para garantizar a la mujer una vida libre de Violencia", con relación al Art. 20 del Código Penal, en grado de autoría, a cuyo efecto su autoridad se sirva remitir la presente acusación más el cuaderno de control jurisdiccional en su integridad, ante el Juzgado de Sentencia de Turno de la capital, a objeto de la radicatoria de la presente causa y de conformidad a lo determinado en el Art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se disponga la apertura y celebración de JUICIO ORAL respectivamente, en cuyos actos solemnes el MINISTERIO PUBLICO acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado y previo desfile de los medios de prueba pertinentes, se dicte sentencia condenatoria imponiendo la sanción que corresponda en contra del acusado con imposición de costas y daños civiles.---Señalando día y hora de audiencia para tal fin, reservándome en dicho actuado, la fundamentación de la acusación particular, así como mi pretensión punitiva en cuanto a la fijación de la pena, dicte una SENTENCIA CONDENATORIA,IMPONIENDO LA SANCIÓN MÁXIMA PREVISTA EN EL TIPO PENAL TOMANDO EN CUENTA LOS HECHOS DENUNCIADOS.---Otrosi 1° INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN.---Ofrezco en calidad de medio de prueba, en estricta obseroancia del Art 179 del Código de Procedimiento Penal, la inspección del lugar del hecho Calles Tomas Barrón, inmediaciones del casco, de esta ciudad de Oruro.---Otrosi 2° ADJUNTO CROQUIS,ACTA DE INCOMPARECENCIA.---Conforme dispone el Art.341 Inc. 1) de la Ley 586,se tenga presente.---Otrosi 3 WHATSAPP CIUDADANÍA DIGITAL Y CORREO ELECTRÓNICO.---En estricta aplicación de las disposiciones fijadas en PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD EN EL MARCO DE CUARENTENA DINÁMICA, GESTIÓN DE DESPACHOS Instructivo Transitorio Para La Función Jurisdiccional, expuesta en su Art. 19,por lo que tengo a bien dar a conocer el número de WhatsApp 724-98847,5826439, naty_jom12@hotmail.com.---Otrosi 4° SEÑALO DOMICILIO PROCESAL.---La Oficina de la Fiscalia Departamental, la misma ubicada en la Junín esquina Ayacucho, dependencias de F.E.V.A.P. de la ciudad de Oruro.---"EL MINISTERIO PUBLICO DEBE VELAR LA EFICACIA DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”.---Oruro,22 de Octubre 2021) PROVIDENCIA DE RADICATORIA.---Oruro,01 de Noviembre de 2021.---En merito a la remisión del pliego Acusatorio Fiscal remitida del Juzgado de Instrucción Penal 7o; en estricta aplicación del Art. 340 parágrafo primero del Código de Procedimiento Penal modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley 586;se RADICA el presente proceso seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO en contra FLORENCIO MAMANI TARQUI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. Núm. 1) del Código Penal incorporado por el Art. 84 de la Ley No° 348 en relación al Art. 7 núm. 1) de la misma Ley, en grado de autoría conforme el Art. 20 del Código Penal disponiéndose a ese efecto lo siguiente:.---Habiéndose presentado la autoridad Fiscal físicamente las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio, pase a custodia del Sr. Secretario de este Despacho Judicial a los fines de su codificación, debiendo la autoridad Fiscal apersonarse para la misma, dando continuidad a los actos preparatorios de Juicio Oral conforme previene el Art. el Art.340.II del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 se dispone la NOTIFICACION de la presunta víctima identificada como; BERTHA CHURA CRUZ con el pliego acusatorio fiscal, ofrecimiento de pruebas de cargo del Ministerio Publico, sea en su domicilio real señalado, a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca pruebas de cargo en el plazo de 10 días a partir de su legal notificación conforme previene la citada norma procesal penal, en caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Publico, estas deberán ser presentadas debidamente codificados con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal.---Notifique funcionario. Oruro,20 de Mayo de 2022.---Existiendo en obrados representación a la notificación personal de la parte presunta victima; no teniendo ubicación precisa del paradero del mencionado; en tal antecedente se dispone que por Secretaria se efectué su notificación mediante DOMICILIO PROCESAL conforme se tiene ordenado mediante providencia 01/11/2021 asimismo se notificación mediante EDICTOS DE LEY a ser publicados en el sistema digital HERMES, debiendo parte contraria coadyuvar para la notificación en aquella forma. ---Fdo. Dra. Elizabett Vargas Zambrana. --- Abg. Ariel Frias Romero. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL DE ORURO - REPRESENTA Señora Juez, el suscrito Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital, hace conocer que en el proceso que sigue el Ministerio Publico contra FLORENCIO MAMANI TARQUI, de la revisión minuciosa, informo que No se REALIZO el Edicto, correctamente, informando que el Edicto que se realizó en fecha 20 de Enero de 2023, fue realizado para el acusado Florencio Mamani Tarqui, y No así a la parte victima BERTHA CHURA CRUZ, como su autoridad lo había ordenado mediante decreto de fecha 22 de Mayo de 2022. Asimismo informo que el suscrito fue posesionado y asumió funciones en fecha 03 de Abril de 2023, y en la fecha mencionada anteriormente no se encontraba en Trabajando en este Despacho Judicial, para fines consiguientes de Ley. Oruro, 20 de Abril de 2023 Se tiene presente, la representación del señor Secretario, asimismo por secretaria, notifíquese a la Victima BERTHA CHURA CRUZ, en el día, sea con noticia de partes.


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