EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL JUZGADO: LA PAZ – JUZGADO DE SENTENCIA DECIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL. ---EL MSc. ALAN ZARATE HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA 10º DE LA CIUDAD DE LA PAZ. HACE SABER dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO CONTRA de CHAMBI GABRIEL FREDDY, por el supuesto delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, signado con CUD: 20137559 por lo que se cita y notifica a: FREDDY CHAMBI GABRIEL para que asuma defensa dentro del presente proceso en lo que se ha dispuesto lo siguiente cuyo tenor es como a continuación sigue: ------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N° 75/2022 DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2022.------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10° DE LA CAPITAL DE LA PAZ.-RESOLUCIÓN N75/2022-NUREJ 20137559- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10° DE LA CAPITAL DE LA PAZ DENTRO DEL PROCESO QUE SIGUE EL MINISTERIO EN CONTRA DE FREDDY CHAMBI GABRIEL POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA-La Paz, 04 de Noviembre de 2022-VISTOS. De que el acto apertura de juicio en fecha 28 de septiembre del 2022 se programa la apertura del presente juicio para el día de viernes 4 de noviembre a horas 8:30 a.m.- CONSIDERANDO. Que instalada que es la presente audiencia el Sr secretario del despacho judicial informa al juez que la causa que se ha incumplido todas y cada una de la formalidades de ley que pese a ello el acusado no comparece el llamado del juez, en esta circunstancia se tiene descrito en el art 87 numeral 1 del código del procedimiento penal que establece que procederá a la declaratoria de rebeldía cuando el imputado sin justificación alguna no comparece al llamado de la autoridad competente, circunstancia descrita en la norma que acontece el día de hoy pues el Sr Chambi Gabriel pese a su notificación y sin ninguna justificación no asiste al llamado de la convocatoria del juez. CONCLUSION. Conforme al informe vertido por el Instituto De Investigaciones Forense IDIF, la Sra. Acusada Exalta Tapia Limachi se tiene que la señora acusada no tiene por justificada su inasistencia a la audiencia de 20 de Julio del presente año, ya que según informe del IDIF tiene capacidad de movilidad y no se estiman días de impedimento. En tal efecto en mérito al artículo 87 y 89 del Código de procedimiento penal el juez va a disponer, según el artículo 87 numeral 1) del Código de procedimiento penal Establece que "el imputado será declarado Rebelde cuando no comparezca, sin causa justificada a una citación" En virtud de estos fundamentos el juez arriba a la siguiente conclusión de hecho cuánto de derecho que se expone a continuación: POR TANTO.- El Juez de Sentencia Penal 10° de la Capital del Departamento de La Paz de conformidad a los artículos 87 numeral 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal DISPONE DECLARAR LA REBELDIA del ciudadano FREDDY CHAMBI GRABRIEL titular de la C.I: 8422147 L.P. a efectos de esta determinación se aplica las siguientes consecuencias: 1)Librese el mandamiento de aprehensión correspondiente a efecto de la conducción de la ciudadana para que comparezca ante este juzgado 2) Se DISPONE también el ARRAIGO del acusado 3) Anótese preventivamente los bienes de la acusada y el congelamiento de cuentas del sistema bancario del rebelde 4) La designación de abogado defensor de oficio designación que recae sobre, la profesional de acuerdo a listas aún vigentes en el tribunal, Dra. Yujra Chambi América Nelsy a quien deberá notificársele a la Of. 8 de la calle Ingavi N° 1018 planta baja Telf. 72573249 para que de aquí en más asuma la legal defensa de los intereses del acusado 5) Notifiquese esta decisión por ante edictos 6) Póngase en conocimiento esta decisión por ante el REJAP 7) Se aclara que la declaratoria de Rebeldía interrumpe el plazo de la prescripción y que el juicio continuará y se dará apertura al mismo cuando el imputado sea capturado Y conducido ante este despacho judicial. Decisión judicial dada el día viernes 04 de noviembre de 2022 a horas 08:38 a.m. debiendo notificarse la presente decisión a las partes del proceso. "NOTIFIQUESE Y TÓMESE EN RAZÓN"--------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: ALAN ZARATE HINOJOSA - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 10º CAPITAL- Tribunal Departamental De Justicia- La Paz-Bolivia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: HERSON FLORES RAMIREZ – SECRETARIO-JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10º DE LA CAPITAL- LA PAZ- BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintitrés años. -----------


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