EDICTO
Ciudad: GUAYARAMERIN
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN
EDICTO
LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia ORFA CORTEZ VASQUEZ Y DANIEL CORTES VASQUEZ contra MAICOL VELARDE VILLEGAS por el supuesto de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado por el Art. 261 con rel. Al art. 20 del C.P., al haberse declarado rebelde acusado MAICOL VELARDE VILLEGAS, se dispuso mediante AUDIENCIA de fecha 24 de mayo del 2023, la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P,a objeto de que tengan conocimiento del AUTO INTERLOCUTORIO N° 55/2023 de fecha 24 de mayo del 2023, -----------------------------------------------------------
A los efectos legales se adjunta AUTO INTERLOCUTORIO N° 55/2023 de fecha 24 de mayo del 2023----------------------------------------------------------
Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho Lopez, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ÓRGANO JUDICIAL DISTRITO DEL BENI
Guayaramerín, 24 de mayo de 2.023
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 55/2023
Resolución Nº 95/2023
VISTOS.- La solicitud de declaratoria de rebeldía del acusado MAICOL VELARDE VILLEGAS, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: De acuerdo al informe por secretaria se evidencia que el acusado prenombrado ha sido debidamente notificado en su domicilio real, tal como consta en obrados.
En atención al referido informe, el representante del ministerio público, en aplicación a lo establecido en el Art. 87 al 89 del C.P.P., solicita se declare rebeldía del acusado MAICOL VELARDE VILLEGAS, expidiéndose el correspondiente mandamiento de aprehensión.
De la compulsa de antecedentes y las normas legales pertinentes se tiene lo siguiente:
Que, el Art. 87 C.P.P. en su numeral 1) establece que “El imputado será declarado rebelde cuando: 1.- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código”.
En el caso de autos, a través del informe emitido por secretaría de este juzgado y asimismo de la revisión de los datos del proceso, se ha constatado que los co-acusados pese a su legal notificación no se han apersonado a la presente audiencia de Juicio Oral para asumir su defensa, sin haber justificado esa ausencia , evitando someterse al proceso penal seguido en su contra, así como a la averiguación de la verdad, asumiendo una actitud indiferente, enmarcándose en consecuencia dentro de las causales establecidas en el precepto legal citado líneas arriba.
POR TANTO: El juzgado de sentencia penal N° 2 de Guayaramerín, en aplicación de los Arts. 87 núm 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, se declara a: MAICOL VELARDE VILLEGAS, REBELDE ante la ley, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de ORFA CORTEZ VASQUEZ Y DANIEL CORTES VASQUEZ contra MAICOL VELARDE VILLEGAS por el supuesto de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado por el Art. 261 con rel. Al art. 20 del C.P., y en consecuencia dispone las siguientes medidas en su contra:
1.- Líbrese mandamiento de aprehensión en contra del acusado encomendando su ejecución al representante del M° P°
2.- Se ordena su arraigo, por secretaría líbrese los mandamientos respectivos para su registro en las oficinas de migración.
3.- La conservación de las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción que se tengan en su contra dentro de la presente causa.
4.- Se le designa como abogado defensora a la Dra. Mirna Arana Pardo de la Defensa Pública de esta ciudad, a quién deberá de notificársela personalmente con la designación.
5.- Publíquese la presente resolución, señalando los datos y señas del imputado en el sistema HERMES del órgano judicial, a objeto de proceder a su búsqueda y aprehensión, al efecto líbrese el edicto correspondiente, debiendo publicarse bajo los plazos establecidos.
Asimismo conforme al Art. 90 del C.P.P., se suspende la prosecución de esta causa en tanto sea puesto a disposición de este juzgado el acusado o se apersona voluntariamente.,
Regístrese.
PRESIDENTE.- con lo que concluye el presente acto.
Con lo que termino la presente acta firmando en constancia la señora juez y la secretaria que certifica.
ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerin, 25 de mayo de 2023.- es todo en cuanto se le hace conocer al interesado para fines consiguientes de ley.
POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ
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