EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES
EDICTO
JUZGADO DE SENTENCIA, ANTICORRUPCION, VIOLENCIA CONTRA DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES
JUEZ: Dr. Jorge A. Alcoba Ossio
SECRETARIO: Aldo Yucra Reyna
PROCESO: GUARDA
SIGUE: Ministerio Público
CONTRA: RIGOBERTO SEGUNDO ORDOÑEZ, CLAUDIA LIZET VILLAGOMEZ SORIA, ISRAEL CEREZO
NUREJ: 6V0111323
OBJETO: Se Notifica al demandando ISRAEL CEREZO con el Auto Interlocutorio N° 121/2023 de 25 de mayo de 2023, por el presente edicto, ante el desconocimiento del domicilio real o procesal, dentro del proceso de SUSPENCIO TOTAL DE LA AUTORIDAD MATERNA Y PATERNA seguida a instancias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Montes en contra RIGOBERTO SEGUNDO ORDOÑEZ, CLAUDIA LIZET VILLAGOMEZ SORIA, ISRAEL CEREZO.
• La parte pertinente al Auto Interlocutorio N° 121/2023 de 25 de mayo de 2023.
Auto Interlocutorio N°121/2023
Villamontes, 25 de mayo de 2023
VISTOS: La demanda formulada por la defensoría de la niñez y adolescencia, demandando Suspensión Total de Autoridad Materna y Paterna de los padres hacia los menores J.I.C.V., y C.G.C.V conforme arts. 44 inc. c) de Ley 548, y representación que antecede por secretario del Juzgado:
CONSIDERANDO I : Teniendo en cuenta que la declaratoria de rebeldía dentro del procedimiento común, procede únicamente cuando la parte demandada legalmente citada, no comparece al proceso ya sea personalmente o mediante apoderado en el plazo legal que tiene para contestar la demanda, de lo expuesto precedentemente, si la parte demandada en el plazo de 5 días previsto en el art. 214 1 de la Ley No. 548, no comparece personalmente o mediante apoderado al proceso que se tramita mediante el procedimiento común, corresponde que la autoridad judicial dentro del plazo de 3 días mediante auto fundado declarare de oficio la rebeldía de dicha parte demandada, debiendo designarse un defensor de oficio para el declarado rebelde conforme al art. 227 II de la Ley No. 548, en el caso de autos no habiendo contestado la demanda los demandados Claudia Lizet Villagomez, Israel Cerezo y Rigoberto Segundo Ordoñez luego de su legal citación mediante edictos.-
POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Anticorrupción, Violencia Hacia la Mujer, Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Villamontes, de conformidad al art. 227 - II de la ley 548 SE DECLARA REBELDE a los demandados Claudia Lizet Villagomez, Israel Cerezo y Rigoberto Segundo Ordoñez, designándoseles Abogado defensor de oficio para que asuma su defensa en el juicio al Dr. Limbert Padilla y Dra. Elizabeth Soliz.
Considerando que de acuerdo al informe de CERECI de fecha 25/04/2023 que los demandante Claudia Lizet Villagomez, Israel Cerezo y Rigoberto Segundo Ordoñez no se tienen un domicilio conocido por lo cual publíquese en el Sistema Hermes por dos veces con intervalo de cinco días la notificación a las partes demandadas
Los declarados rebeldes de no ser notificados personalmente con la presente resolución, serán notificados en su domicilio mediante cedulón de conformidad al art. 211 -II de la ley 548. Las restantes notificaciones se efectuarán en secretaría del juzgado.
Notifíquese a la parte demandante, y Defensoría de la niñez como institución competente.--
FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. JORGE A. ALCOBA OSSIO, JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRUPCION, VIOLENCIA HACIA LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES, ANTE MI ALDO YUCRA REYNA SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA, ANTICORRUPCION, VIOLENCIA CONTRA DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2023.
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