EDICTO
Ciudad: CORO CORO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE CORO CORO
EDICTO
EL SR. JUEZ ERICK GANNER ESPINOZA PERALTA JUEZDEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1º, COROCORO PROV. PACAJES DEL DEPARTARTAMENTO DE LA PAZ : HACE SABER A LA OPINION PUBLICA QUE, dentro del proceso PENAL seguido por ROSY ALCON Y ROGELIA ALCON TICONA EN CONTRA ARTURO GERARDO QUELCA ALCON, POR EL PRESEUNTO DELITO DE ABUSO SEXUAL ART.312 C.P., CASO CUD: 201503022201237 se dispone lo siguiente:-------------
JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE COROCORO.------
RESOLUCIÓN Nº 88/2023,-------------- Corocoro,18 de abril de 2023.----------------AUTO INTERLOCUTORIO,---------------DECLARATORIA DE REBELDIA---------DENTRO DEL CASO CUD: 201503022201237, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO INSTANCIA DE ROSY ALCON Y ROGELIA ALCON TICONA EN CONTRA DE ARTURO GERARDO QUELCA ALCON, POR PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL ART.312 DEL CODIGO PENAL.-----------VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante acta de suspensión de audiencia pública de consideraciones de medidas cautelares de fecha 18 de abril de 2023, a cuyo señalamiento de audiencia fueron notificadas las partes y sujetos procesales de la forma debida, tanto la víctima como el imputado, y la Sra. Fiscal de Materia adscrita al presente caso, sin embargo de aquello, se encuentra ausente la parte Imputada el Sr. Arturo Gerardo Quelca Alcon con C.I. N° 9999746.-------- Que, bajo el principio de publicidad, licitud y proporcionalidad, es necesario escuchar a los sujetos procesales por autoridad competente y pronunciar resolución fundada en audiencia bajo el principio de oralidad, a este efecto se tiene que en el presente caso de autos se hubiere notificado a los sujetos procesales conforme el Art. 163 del CPP.------------- Que, mediante acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares de fecha 18/04/2023 ante la ausencia injustificada de la parte imputada, es claro al señalar el Art. 87 y 89 del C.P.P., el mismo que es concreto al referir lo siguiente “será declarado Rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una situación de conforme conformidad a lo previsto en este código se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido” 3.- “No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente” y 4.- se “ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para este” en este caso el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal en su numeral 1) es prácticamente efectivo en relación al presente caso. Asimismo el artículo 89 del C.P.P., en relación a la declaratoria de Rebeldía es concreto al señalar que el juez o tribunal previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará las Rebeldía mediante Resolución fundamentada exponiendo mandamiento de Aprehensión o ratificando lo expedido .------POR TANTO: El Juez Público Civil y Comercial Mixto e Instrucción Penal 1º de la Localidad de Corocoro, Provincia Pacajes del Departamento de La Paz . DISPONE: la aplicación del artículo 87 y siguientes del Código de Procedimiento Penal que corresponde a la declaratoria de Rebeldía del imputado Arturo Gerardo Quelca Alcón con C.I. N° 9999746 designándole como defensor de oficio a un funcionario del Servicio Plurinacional de Defensa Pública SEPDEP a cuyo efecto ofíciese por secretaria al Director de dicha institución a efectos de que haga conocer el nombre del abogado que le representara con todas las facultades y atribuciones que les confiere la Ley 1970, además de expedirse el mandamiento de Aprehensión y Arraigo en contra del declarado Rebelde, asimismo, se dispone la remisión de copias fotostáticas de las piezas procesales pertinentes a la oficina del REJAP para su correspondiente registro, además en la presente determinación deberá ser publicada mediante edictos de acuerdo a lo que establece nuestro ordenamiento jurídico. ----Quedan notificados las partes presentes en este acto.------REGISTRESE.------------FIRMA Y SELLA: JUEZ ERICK GANNER ESPINOZA PERALTA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1º, COROCORO PROV. PACAJES DEL DEPARTARTAMENTO DE LA PAZ FIRMA Y SELLA: MARIA MARCELA TICONA TITO SECRETARIA- ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1º, COROCORO PROV. PACAJES DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ .---------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE COROCORO –PROV PACAJES DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES (05/05/2023)
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