EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO DE PRENSA.-
PARA EL IMPUTADO: RENE PAHUASI BUTRON
LA DRA. ANA GLORIA ROJAS FLORES.
JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL CAUTELAR
“EN NOMBRE DE LA LEY”
HACE SABER: AL IMPUTADO: RENE PAHUASI BUTRON
Dentro del proceso penal por el delito de VIOLACION DE PRECINTOS Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOS Y SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA, seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO, con FUD: 701102012201437 que mi autoridad ha ordenado su notificación mediante edicto de prensa, haciéndole conocer a Ud. Las siguientes actuaciones judiciales.----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DEL IMPUTADO: RENE PAHUASI BUTRON.- En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas (09:00 A.M.) del día Viernes (21) de Abril del año Dos Mil Veintitrés, se reunió el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de la Capital en el Piso 6 del Palacio de Justicia, compuesto por la Sra. Juez Dra. ANA GLORIA ROJAS FLORES y la suscrita Auxiliar Lic. Damary Castro Moscoso (habilitada para el presente acto), dentro del proceso penal seguido por el por el MINISTERIO PÚBLICO contra RENE PAHUASI BUTRON, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE PRECINTOS Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOS Y SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA previsto y sancionado por el art. 180 y 181 Ter del Código Tributario. JUEZ.- Por auxiliatura informe si las partes se encuentran legalmente notificadas y presentes en Sala. AUXILIAR HABILITADA.- Sra. Juez, se encuentra presente el Ministerio Público a través del Sr. Fiscal Dr. CRISTIAN KIYOSHI KAMIUNTEN SALA; por otra parte, el imputado RENE PAHUASI BUTRON ha sido notificado con la imputación formal y el señalamiento de audiencia a través del Sistema Hermes, quien no se encuentra presente en sala. JUEZ.- Se le cede la palabra al señor fiscal. MINISTERIO PUBLICO.- Gracias Sra. Juez, y toda vez que hemos cumplido a cabalidad con el procedimiento, su autoridad, primero al presentar la imputación formal, y asimismo con la notificación correspondiente en el juzgado al imputado RENE PAHUASI BUTRON. Asimismo el imputado no se ha hecho presente para el desarrollo de la audiencia de Medida Cautelar, y es en ese sentido que en este acto cautelar solicitamos que se declare rebelde al imputado en virtud del art. 87 y con las condiciones del art. 89 que su autoridad disponga. Asimismo solicitamos que designe un abogado defensor de Defensa Publica a favor de RENE PAHUASI BUTRON. JUEZ.- Se tiene presente. Escuchada que ha sido la solicitud del señor fiscal, se procederá a dictar la siguiente resolución. ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ, PASA A DICTAR LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN.- Santa Cruz, 21 de Abril del 2023. VISTOS: La solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado RENE PAHUASI BUTRON, los datos del proceso, argumento de las partes, y; Que, de la revisión de antecedentes en el presente caso se tiene que ante la inasistencia del imputado a la presente audiencia de medida cautelar, la Sra. Fiscal solicita que se declare Rebelde al imputado RENE PAHUASI BUTRON, al no haber justificado documentalmente su inasistencia a la presente audiencia. CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes en el presente caso se tiene que el imputado RENE PAHUASI BUTRON ha sido notificado a través del Sistema Hermes, por lo que tiene conocimiento del proceso, conforme consta en los datos del proceso. CONSIDERANDO: Que, se debe señalar que la declaratoria de Rebeldía no es un acto por el cual se limiten derechos, sino más bien una garantía para los imputados por la cual se establece que no puede existir juzgamiento en ausencia y que única y exclusivamente puede servir para garantizar la presencia de los imputados a los actos del proceso y de ninguna forma deben tornarse en negatoria de derechos o para restringir la libertad de los ciudadanos que eventualmente se ve con una imputación sobre ellos. POR TANTO: La suscrita Juez Décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en mérito a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, y en aplicación a lo previsto en los Arts. 87 Inc. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al imputado RENE PAHUASI BUTRON, debiendo librase en su contra el respectivo Mandamiento de Aprehensión previa notificación, y en cumplimiento a las normas supra nombradas se disponen las siguientes medidas: 1.- El arraigo y publicación de sus datos y señas en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2.- Se ordena que por secretaria se elabore el oficio correspondiente dirigido al Servicio Plurinacional de Defensa Pública “SEPDEP” a fin de dicha institución provea un Abogado Defensor de Oficio para los imputados. Quedando todas las partes presentes legalmente notificadas con la presente resolución y se les recuerda que tiene el término de setenta y dos horas para apelar la misma conforme lo dispone el Art. 251 del CPP. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la Sra. Juez conjuntamente con la suscrita Auxiliar habilitada para el presente registro, quien certifica. REGÍSTRESE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Fdo. Ilegible.- DRA. ANA GLORIA ROJAS FLORES-JUEZ JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA.- Fdo. Ilegible.- ANTE MI LIC. MARGARET DIANA TARRAGA VELARDE - SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Volver |
Reporte