EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
PARA: CARLA ADELA LARICO VASQUEZ
EDICTO
LA DRA HEIDDY ZAPATA MONTAÑO.
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE
SENTENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL.-
POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A CARLA ADELA LARICO VASQUEZ CON RESOLUCIÓN DE FECHA 17 DE MAYO DE 2023. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA LA PRENOMBRADA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLODAS, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 48, DE LA LEY 1008, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía efectuada por el representante del Ministerio Público en contra de Carla Adela Larico Vasquez, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO: De la revisión de antecedentes se evidencia que la presente causa radico ante este despacho el 18 de noviembre del 2022 y cumplidos que fueron los actos preparatorios de juicio se emitió el auto de apertura del 23 de febrero del 2023, programándose audiencia de juicio oral para el día de hoy 17 de mayo a horas 09:00, determinación con la que se procedió a la notificación de la encausada mediante edictos judiciales en razón a que, en la acusación del Ministerio Público se indica que el domicilio de la encausada era indeterminado, no obstante esta notificación, por secretaria se informo y puede verificarse en este acto que la acusada Carla Adela Larico Vasquez, no se conectó virtualmente ni se hizo presente de manera personal y tampoco ha justificado por si o a través de terceros alguna causal para su inconcurrencia. En razón a tales antecedentes, estas circunstancias se subsumen a lo dispuesto en el Art. 87 del C.P.P., el cual estable que “El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código”. Conforme se precisó, en el caso de autos se procedió a la citación mediante edictos conforme establece el Art. 165 del C.P.P., ante el desconocimiento domicilio y paradero de la encausada, consecuentemente habiéndose constatado la incomparecencia de la encausada a este acto procesal corresponde atender favorablemente la petición del Ministerio público. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Nº 2, de conformidad al Art. 87 y 89 del C.P.P., DECLARA LA REBELDÍA de CARLA ADELA LARICO VASQUEZ, con C.I. 5903646 Cbba. y ordena: 1) La aprehensión de CARLA ADELA LARICO VASQUEZ, con C.I. 5903646 Cbba., a cuyo efecto deberá emitirse por secretaría el correspondiente mandamiento. 2) La publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación nacional para su búsqueda y aprehensión. 3) El arraigo Nacional de CARLA ADELA LARICO VASQUEZ, con C.I. 5903646 Cbba., a cuyo efecto deberá notificarse y oficiarse al director Departamental de Migración. 4) La conservación de las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción existentes en el proceso, y 5) Se ratifica en calidad de defensor de oficio para el rebelde al Dr. Nelson Rosales, quien queda legalmente notificado con esta designación. Así mismo en función del Art. 90 del C.P.P., se establece que esta declaratoria al haber sido emitida en audiencia de juicio oral importa la interrupción del término de la prescripción. Notifíquese al Registro Judicial de Antecedentes Penales “REJAP” la presente resolución. REGISTRESE. Quedan legalmente notificadas las partes conectadas a esta audiencia con esta resolución por su pronunciamiento conforme al art. 333 del C.P.P. parte in fine, debiendo notificarse a las partes inconcurrentes, cumplidas que sean las notificaciones emítase el correspondiente mandamiento de aprehensión para la captura de la declarada rebelde. Con lo que terminó el acto, firmando en constancia los miembros del Tribunal. Doy fe. FDO. Dres. Heiddy Montaño Zapata, David Aguilar Aguilar y Adalid Cesar Quiroz V. Presidenta Y Jueces Técnicos, Tribunal de Sentencia N° 2. Ante mi. Secretaria Abogada. DOY FE. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Cochabamba, 25 de mayo de 2023.
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