EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO PARA: JOSUE ARIAS TERCEROS (ACUSADO), PERSONA DE SEXO MASCULINO, DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN, DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE SUBSTRACCIÓN DE MENOR O INCAPAZ QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JOSUE ARIAS TERCEROS, A TRANSCRIBIR DE OBRADOS; EXP. 67/2021 FELCV PORTACHUELO 67/2021; NUREJ: 710102092100160, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO POR EL DELITO DE SUBSTRACCIÓN DE MENOR O INCAPAZ.--------------------------------------------------------------- ______________________________________________________________________ EXP. 67/2021.-NUREJ: 710102092100160.- FELCV MONTERO.-67/2021.-SUBSTRACCIÓN DE MENOR O INCAPAZ.-AUTO INTERLOCUTORIO N° 119/2023.- REBELDÍA.-Montero, 18 de mayo de 2023.-VISTOS: El informe de la Secretaria de este Juzgado, la intervención de las partes, los antecedentes procesales y considerando: -Que, mediante Auto de Apertura de Juicio de fecha 27/03/2023 se señaló Audiencia de Juicio Oral; para el día de hoy JUEVES 18 DE MAYO de 2023 a horas 10:00, conforme al rol de audiencias de este Juzgado.-Que, el ahora acusado fue debidamente notificado para la presente Audiencia de juicio a través del Sistema HERMES al no existir domicilio preciso conforme lo previene el art. 165 del CPP en fecha 17/05/2023 FS. 87 para la audiencia de la fecha; a la cual no compareció ni presentó justificativo.-Que, pese a su legal notificación no se ha apersonado a la presente audiencia, es así que el Ministerio Público en ejercicio de la Acción Penal Pública solicita la declaratoria en Rebeldía del imputado, se libre mandamiento de arraigo, anotación preventiva y mandamiento de aprehensión y se proceda a la publicación de señas conforme lo establece el art. 89 del CPP.-Que, el art. 87 del CPP prevé que el imputado será declarado rebelde cuando “No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”; es así que el imputado no han comparecido al llamado de la autoridad jurisdiccional, sin existir argumento de causa mayor o caso fortuito, que es el único impedimento que puede alegar el imputado.-Es así que ante la ausencia injustificada JOSUE ARIAS TERCEROS CI 5888101 SC quien no se ha hecho presente a la audiencia de juicio señalada para la fecha JUEVES 18 DE MAYO DE 2023 A HORAS 10:00, este actuar denota una actitud reticente a someterse al proceso y a la ley, motivo por el cual de conformidad a la previsión del Art. 87 núm. 1 del C.P.P. corresponde declararlos rebeldes.-POR TANTO: La suscrita Juez Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero en atribución de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce DECLARA REBELDE y CONTUMAZ a la ley a JOSUE ARIAS TERCEROS CI 5888101 SC; y, en consecuencia se dispone de conformidad a la previsión del Art. 89 del C.P.P.: -El arraigo nacional del acusado, líbrese el Mandamiento Correspondiente.-Librarse el correspondiente Mandamiento de Aprehensión en contra del acusado, disponiendo que cualquier funcionario público no impedido y en particular la Policía Boliviana Nacional pueda ejecutar dicho mandamiento sea en días y horas hábiles.-Anotación Preventiva de sus bienes registrados a su nombre; debiendo presentar registro de propiedad actualizado correspondiente, para establecer la proporcionalidad de la anotación preventiva.-A efecto de garantizar su asistencia técnica se le designa Defensa Pública.-Se le asigna Defensa Pública para garantizar el derecho a la defensa del imputado.-Se dispone además la publicación por dos veces consecutivas por intervalo de 5 días en Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia conforme el Art. 165 del C.P.P., sin perjuicio de la comparecencia del Art. 91 del C.P.P.-Ofíciese a REJAP para fines de ley.-La declaratoria de Rebeldía interrumpe la Prescripción.-Se advierte a las partes que de conformidad al Art. 163 del C.P.P., tienen el término de tres días para apelar de la presente resolución.-Notifíquese, Regístrese y Archívese.-----------------


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