EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA: ANGELICA CHOQUE CAREAGA
DR. IVER FERNANDO GONZALES CASANO
JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NO. 1 DE LA CAPITAL
COCHABAMBA – BOLIVIA
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A ANGELICA CHOQUE CAREAGA CON RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 11 DE MAYO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 15 DE MAYO DE 2023, A EFECTOS DE QUE TENGA CONOCIMIENTO, ASUMA DEFENSA, DENTRO EL PROCESO PENAL NO. No.301103052300017 (No. 37V/23), SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE HILDA ROSARIO CHOQUE CAREAGA CONTRA ANGELICA CHOQUE CAREAGA Y OTRO POR LA COMISIÓN DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL; ASÍ SE TIENE ORDENADO EN EL REFERIDO AUTO CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE:
IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 11 DE MAYO DE 2023
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL
IMPUTA FORMALMENTE
SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS
OTROSÍ
FUD. - 301103052300017
Abg. LIZETH AIZAMANI QUINTEROS, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual, Razón de Género y Justicia Penal Juvenil – Central, en representación de la Sociedad dentro el proceso penal, que sigue el Ministerio Publico a denuncia de HILDA ROSARIO CHOQUE CAREAGA contra ANGÉLICA CHOQUE CAREAGA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal. Ejerciendo mandato constitucional y legal, previstos en los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado Art. 12, 38, 40 inc. 11 de la Ley 260, concordante con el Art. 70, 301, 302 del C.P.P., presenta ante vuestra autoridad IMPUTACIÓN FORMAL, conforme a los datos y fundamentación que se detallan:
I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES. -
DATOS DE LOS IMPUTADO:
NOMBRE: ANGÉLICA CHOQUE CAREAGA
CI: 3035823 EXP:
EDAD: 62 años
Estado civil: Soltera
Ocupación: Estudiante
Domicilio: Calle 16 de julio No. 1031 zona Central (datos obtenidos de SEGIP)
Nacimiento: Cochabamba-Cercado Fecha: 31.05.1930
DATOS DE LA VICTIMA DENUNCIANTE:
Nombre: HILDA ROSARIO CHOQUE CAREAGA
CI: 3138843 EXP:
EDAD: 53 años
Estado civil: casada
Ocupación: Labores de casa (cuida a su madre)
Domicilio: Calle Honduras No. 661 casi republica zona Central Nacimiento: Cochabamba-Cercado Fecha: 07.06.1965
II.- RELACIÓN DE HECHOS:
De antecedentes se tiene que, en fecha 18 de enero de 2023 al promediar las 02:00 a.m., en el domicilio ubicado en la ciudad de Cochabamba, Av. Oquendo y Av. República, la Sra. ANGÉLICA CHOQUE CAREAGA de 62 años de edad, llego a agredir física y psicológicamente a su hermana HILDA ROSARIO CHOQUE CAREAGA de 52 años de edad, circunstancias en que la víctima se encontraba en la casa de su hermana ya que era la fiesta de 15 años de la hijastra de su hijo, donde estaban compartiendo bebidas alcohólicas, en un momento la víctima se acerca a su hermana ANGÉLICA CHOQUE CAREAGA a fin de reclamarle a la misma por qué estaría hablando de la víctima “que hace 30 años había andado con su esposo” lo cual sería falso, ante el reclamo la sindicada procede a insultarla diciendo: “tu eres una cabrona” y seguidamente le propina un puñete en su pecho y otro puñete en la nariz, asimismo la amenazó de muerte, ante esta situación decide retirarse del lugar es decir del domicilio de su hermana a quien reconoce como su agresora, para posterior sentar la denuncia.
III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECOLECTADOS. -
En merito a que la Sentencia Constitucional No. 0760/2003-R, ha establecido que la Imputación Formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantivo, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa; se hace constar que en el caso presente se colectaron los elementos de convicción que se detallan a continuación:
1. Formulario Único de Denuncias del caso 301103052300017.
2. Informe, elaborado por el Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Daniel Nacho Ramírez, de fecha 20.01.2023.
3. Acta de Denuncia Verbal o Escrita de fecha 20.01.2023.
4. Acta de Declaración Informativa Policial de la Victima Denunciante HILDA ROSARIO CHOQUE CAREAGA, de fecha 20.01.2023.
5. Informe Psicológico, valorado a Hilda Rosario Choque Careaga, emitido por la Lic. Leyla Vásquez Herrera – Psicóloga de la FELCV de fecha 20.01.2023. Por el que en conclusiones manifiesta: “…A partir de la información recabada la Sra. Hilda Rosario Choque Careaga, refiere que en fecha 18 de enero, tras asistir a un acontecimiento social, tuvo una discusión con su hermana la Sra. Angélica Choque Careaga, quien refiere que procedió a insultarla con ofensas y agredirla físicamente, le dio dos puñetes uno en su pecho y otro en su nariz dejándole con moretones, asimismo indica que fue amenazada de muerte por su hermana…”
6. Acta de Tomas fotográficas, emitidas por el Sgto. 2do. Daniel Nacho Ramírez – Investigador Asignado al Caso, y el Sgto. 2do. Ruth G. López Delgado –Investigador Especial de Laboratorio de la FELCV, de fecha 20.01.2023. Por el que se advierte las lesiones visibles de la víctima.
7. Certificado Médico – Forense, emitido por la Dra. Gabriela Pereira Encinas - Médico forense del IDIF, valorado a Hilda Rosario Choque Careaga de fecha 20.01.2023 por el que otorga 03 días de incapacidad médico legal.
IV.- CALIFICACIÓN E IMPUTACIÓN FORMAL:
De las pruebas detalladas precedentemente, en principio se debe tomar en cuenta que para que el delito sea considerado violencia en contra la mujer, en cualquiera de sus tres formas (PSICOLÓGICA, FÍSICA O SEXUAL) dependen del contexto en el cual los hechos se han suscitado, de la relación fáctica de los hechos denunciados se determina que el tipo de violencia al que fue sometida la víctima es por violencia física, siendo que en fecha 18 de enero de 2023 su hermana ANGÉLICA CHOQUE CAREAGA, propino golpes de puño en el rostro de la víctima y su pecho, conforme se advierte del testimonio brindado por la misma, tomas fotográficas, valoración psicológica y Certificado Médico forense, correspondiente a la la víctima denunciante HILDA ROSARIO CHOQUE CAREAGA, quien reconoce e identifica como su agresora a su hermana.
La Convención Interamericana de Belem do Para “Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” con respecto a la violencia afirma que constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, asimismo en su Art. 1 refiere “Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entro en vigor el 03 de septiembre de 1981, establece en su Art. 1 “A los efectos de la presente Convención, la expresión, “discriminación contra la mujer” denotara toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio pro la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
La Constitución Política del Estado Boliviano, en su Art. 15-II establece: “…Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad…”.
En el caso que nos ocupa, primeramente se debe tomar en cuenta que la Ley 348 en su Art. 5- IV señala: “Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género”, en concordancia con el Art 15 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que señala: ”I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psico-lógica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”. En concerniente al hecho denunciando, conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación, e individualización del autor del ilícito, se tiene suficientes elementos de convicción de que ANGÉLICA CHOQUE CAREAGA, es con probabilidad autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica:
El Art. 272 Bis del Código Penal, prevé que incurre en delito de (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). - “Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito.
1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.
2. La persona que haya procreado hijos, o hijas con la víctima, aun sin convivencia.
3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el 4to. Grado.
4. La persona que estuviera encargada del cuidado o guarda de la víctima o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.
Con relación a la Violencia Familiar en su VERTIENTE FÍSICA el Núm. 1 del art. 7 de la ley 348 la define como: “Toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio”. Al respecto cabe referir que concurre este tipo de violencia, acreditado con Certificado Médico – Forense, emitido por la Dra. María Luisa Calle Dávila - Médico forense del IDIF, valorado a Neysa Noelia Herbas Ríos de fecha 07.01.2023 por el que otorga 06 días de incapacidad médico legal.
Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”.
En base a los elementos colectados inicialmente se tiene indicios con relación a la probabilidad de autoría y participación ANGÉLICA CHOQUE CAREAGA, debe considerarse el testimonio de la víctima, tomas fotográficas, la valoración psicológica y Certificados Médico Forense, de los cuales se colige que el imputado habría agredido física a su hermana en fecha 18.01.2023, las mencionadas agresiones dieron como resultado a la víctima 03 días de incapacidad médico legal, agresiones ejercidas por ANGÉLICA CHOQUE CAREAGA a quien la victima reconoce como su agresor.
Consiguientemente, conforme a los Arts. 300 – 301 y 302, del CPP y según el criterio de la suscrita Representante del Ministerio Publico, el hecho descrito encuentra subsunción en el Art. 272 bis del Cdgo. Penal, con rel. Al art. 7 inc. 1 de la Ley Nª 348, motivo por el que se IMPUTA FORMALMENTE a ANGÉLICA CHOQUE CAREAGA por el delito de Violencia Familiar o Domestica, toda vez que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el mismo ejerció VIOLENCIA FÍSICA contra la víctima.
VI.- CONTROL DE LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN IMPUESTAS.
Conforme a lo dispuesto por el Art. 389 ter incorporado por la Ley 1173 tengo a bien solicitar a su autoridad control de legalidad de las medidas de protección dispuestas en favor de la víctima.
OTROSÍ 1.- Se adjunta, la publicación edictal con la citación.
OTROSÍ 2. - Ofrezco en calidad de elementos de prueba los descritos en el punto III, los cuales están debidamente interoperados mediante sistema.
OTROSÍ 3.- Solicito a su Autoridad señalar día y hora para la celebración de la Audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares solicitadas, al desconocerse el actual domicilio y/o paradero del imputado impetro las notificaciones mediante EDICTOS.
OTROSÍ 3ro.- Señalo domicilio procesal en Oficinas de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL, RAZÓN DE GÉNERO y JUSTICIA PENAL JUVENIL - CENTRAL, ubicado en la calle Jordán N° 224, entre Nataniel Aguirre y Esteban Arce, edificio Abugoch piso 3, con Buzón de Ciudadanía Digital lizeth.ayq@gmail.com
Cochabamba, 11 de mayo de 2023
DECRETO DE 15 DE MAYO DE 2023
En merito a lo manifestado en el presente memorial se tiene presente la imputación formal contenida en el requerimiento presentado por la Fiscal Lizeth Aizamani Quinteros a denuncia de Hilda Rosario Choque Careaga contra ANGELICA CHOQUE CAREAGA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA , previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código Penal; debiendo dicha autoridad fiscal observar el plazo establecido por el Art. 134 del Código de Procedimiento Penal, computable en la forma que indica el Art. 301 parte in fine del indicado cuerpo, bajo su exclusiva responsabilidad.
Disponiendo la notificación a la imputada ANGELICA CHOQUE CAREAGA con la imputación formal de fecha 11 de mayo de 2023, conforme establece el art 165 del CPP sea mediante EDICTOS en el sistema HERMES por lo que se solicita al MINISTERIO PUBLICO a proveer la imputación formal en formato digital en el plazo de 24 horas a partir de su notificación, bajo su exclusiva responsabilidad, asimismo toda vez que en la imputación formal consta una dirección obtenida por el Segip se dispone la notificación personal a la imputada en dicha dirección.
Al otrosí.- Se tiene presente.
Al otrosí.- Notifique funcionario
Notifique funcionario.
NOTA.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA EL DÍA 25 DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.
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