EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 444/2023
JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y ANTICORRUPCION TERCERO DE LA CAPITAL
NUREJ:605102072100361
DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO
CONTRA: JUAN GABRIEL AUCACHI GIRA
SE HACE SABER A: JUAN GABRIEL AUCACHI GIRA, EN CALIDAD DE ACUSADO.
Auto Interlocutorio N ° 391 /2023
Tarija, 18 de mayo de 2023
I.- ANTECEDENTES: El proceso penal instaurado por el Ministerio Público en contra de Juan Gabriel Aucachi Gira, emplazamiento mediante edictos efectuado al encartado, incomparecencia del mismo.
II.- FUNDAMENTACION NORMATIVA.- Conforme lo establece el Art. 87 del C.P.P. el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en la ley 1970, así mismo el Art. 89 de la norma ya citada, señala que previa constatación de la incomparecencia del acusado se declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión en contra del imputado.
II. ANALISIS DEL CASO.- De la revisión de obrados se tiene que Juan Gabriel Aucachi Gira fue legalmente notificado con resolución de 14 de abril de 2023, tal como se evidencia de la publicación de edicto de fecha 26 de abril 2023, sin embargo el encausado a la fecha no ha comparecido al llamamiento realizado por la autoridad jurisdiccional.
POR TANTO:- En aplicación del Art. 89 del C.P.P., se declara rebelde al acusado Juan Gabriel Aucachi Gira disponiendo:
1.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 del C.P.P.), con la única finalidad que sea conducido a este despacho judicial.
2.- El arraigo a nivel Nacional del nombrado, para tal efecto por secretaria líbrese el correspondiente mandamiento y publicación de los datos y señas personales del rebelde para su aprehensión.
3.- A fin de asegurar una eventual responsabilidad civil emergente del hecho acusado se dispone la anotación preventiva de sus bienes inmuebles y muebles, a tal efecto por secretaria del Juzgado líbrese ejecutorial dirigida a Derechos Reales, Transito y ASFI.
4.- Se designa abogada de oficio del acusado a la Dra. Rocio del Valle Osorio a quien debe notificarse con la presente resolución, por secretaria líbrese los formatos de edicto.
Se suspende el procedimiento en contra del acusado hasta que este comparezca o sea conducido a este Juzgado por la fuerza pública en aplicación del art 90 del CPP.
CERTIFICA.-
Fdo. Sra. Juez de Sentencia de Violencia Contra la Mujer y Anticorrupción Tercero de la Capital ante mi Dr. Yordin Sergio Aban Borja secretario del Juzgado de Sentencia de Violencia Contra la Mujer y Anticorrupción Tercero de la Capital. –
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TARIJA A LOS VEINTICINCO DIAS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRES.
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