EDICTO

Ciudad: CHULUMANI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE CHULUMANI


E D I C T O El DR. ANDRES MAMANI LIUCA, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1º DE CHULUMANI, PROVINCIA SUD YUNGAS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Por el presente edicto se cita, emplaza y notifica los posibles herederos de SOFIA REGUERIN GUTIERREZ, para que se haga presente y asuma defensa en la DEMANDA CIVIL de USUCAPION, interpuesta por PABLO ALEJANDRO ALANDIA SOTO en representación legal de SOFIA TERESA REGUERIN DE PABON, FLAVIA MAGDALENA CHAVEZ REGUERIN, RAFAEL SANTIAGO CHAVEZ REGUERIN Y DAVID WALTER CHAVEZ REGUERIN en contra de SOFIA REGUERIN GUTIERREZ, ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2022, CURSANTE A FS. 77 A 80 VLTA. DE OBRADOS.----- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL DE CHULUMANI DE LA PROVINCIA SUD YUNGAS.--- EN LA VIA ORDINARIA INTERPONE DEMANDA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPION DECENAL.--- OTROSIES.-Su contenido.--- PABLO ALEJANDRO ALANDIA SOTO, con C.I. 2687830 (Qr) mayor de edad, hábil por derecho, soltero, Ingeniero, con domicilio en la calle L2, N° 1343 de la zona Alto Obrajes de la ciudad de La Paz, ante su autoridad con todo respeto me presento, expongo y solicito:--- APERSONAMIENTO.--- Señor Juez, por el Testimonio N° 1009/2022 de fecha 28 de septiembre de 2022, otorgado ante Notaria N° 86 Dr. Horacio Andrés Yugar Castillo, se puede establecer que los señores SOFIA TERESA CHAVEZ REGUERIN de PABON, con C.I. 3344831 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, boliviana, de ocupación empleada, estado civil casada, FLAVIA MAGDALENA CHAVEZ REGUERIN con C.I. 3392103 LP., mayor de edad y hábil por derecho, boliviana, de ocupación Administradora de Empresas, estado civil soltera, RAFAEL SANTIAGO CHAVEZ REGUERIN con Cl. No. 3440600 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, boliviano, de ocupación empleado, estado civil soltero, DAVID WALTER CHAVEZ REGUERIN con C.I. 3440605 LP., mayor de edad y hábil por derecho, boliviano, de ocupación empleado, estado civil soltero, todos con Resd. en la población de Irupana, Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, me han otorgado Poder Amplio y Suficiente para iniciar, proseguir hasta su conclusión la presente demanda de Usucapión, por lo que tengo a bien apersonarme ante su autoridad con mi abogado patrocinante a objeto de que ulteriores diligencias del proceso se me hagan conocer en el domicilio a señalar.--- I. DE LOS DEMANDADOS.--- Los posibles herederos de la señora SOFIA REGUERIN GUTIÉRREZ con C.I. 322968 L.P., actualmente fallecida, para quienes pedimos su citación y emplazamiento personal y sea con las formalidades de Ley.--- OBJETO.--- El objeto de la presente DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, es que se nos declare propietarios del bien inmueble ubicado en la Calle La Plazuela, S/N, Zona Barrio Lindo de la población de Irupana Prov. Sud Yungas del Departamento de La Paz, con una superficie según Testimonio de 1200.00 Mts2 y una Superficie según Levantamiento de 1.111,874 mts2, registrado preventivamente en Derechos Reales bajo la Partida N° 06029840 de fecha 20 de noviembre de 1997.--- III. ANTECEDENTES Y RELACION DE HECHOS.--- Conforme al Art. 110 núm. 6 del Código Procesal Civil, y de la documentación que me permito adjuntar, su autoridad podrá evidenciar los siguientes hechos:--- 1. Nuestra madre de nombre Sofía Reguerin Gutiérrez, adquirió en calidad de compraventa, un lote de terreno, más sus construcciones y más su pequeño huerto en la población de Irupana, mediante Escritura Publica Testimonio No. 36/96 de fecha 3 de Julio de 1996, suscrito ante el Notario de Fe Pública de Irupana a cargo de Julio Pérez Tristan, mismo que ha sido registrado preventivamente en la oficina de Derechos Reales por nuestra señora madre bajo la Partida N° de fecha 20 de noviembre de 1997.--- 2. El bien inmueble objeto de autos, actualmente se encuentra ubicado en la Calle La Plazuela, S/N, Zona Barrio Lindo de la población de Irupana Prov. Sud Yungas, con una superficie según Testimonio de 1200.00 Mtrs.2, y una Superficie Según Levantamiento de 1.111,874 mts2, conforme a Plano de Lote Aprobado y Certificación otorgada por el Gobierno Autónomo Municipal de Irupana (GAMI).--- 3. Asimismo, su señora Madre, habiendo decaído su salud por enfermedades propias de la edad, decidió transferirles el bien inmueble en calidad de Anticipo de Legitima mediante Minuta de fecha 05 de Diciembre de 2011, que adjuntamos en calidad de prueba, de lo que se evidencia que mis mandantes se encuentran en posesión del bien inmueble desde el 3 de Julio de 1996, donde han vivido con su señora madre hasta sus últimos días, continuando con la posesión del bien inmueble hasta el presente.--- 4. Asimismo, debemos dar a conocer a su autoridad que lamentablemente su señora madre ha fallecido en fecha 10 de junio de 2014, conforme se evidencia del Certificado de Defunción que acompañamos.--- 5. Por ello, conforme se puede evidenciar de la Certificación de Filiación Descendencia DESC. N° 27150/2022 que adjuntamos, mis mandantes como legítimos herederos han tramitado la correspondiente Declaratoria de Herederos en la vía notarial conforme se evidencia de la Escritura Publica No. 359/2015 de fecha 11 de Mayo de 2015, suscrito ante Notaria de Fe Publica No. 025 de La Paz a cargo de Dra. DIOMAR MARINA OVANDO POLO que también acompañamos en calidad de prueba.--- 6. Por ello al fallecimiento de su señora madre, mis mandantes como hijos y herederos forzosos ab-intestato de todos los bienes acciones y derechos conforme a ley y por la transferencia como anticipo de legitima realizada su señora madre, han continuado hasta el presente en posesión del bien inmueble objeto de la presente demanda de forma pública pacífica y continua, sin que exista perturbación de ninguna índole hasta la actualidad, cumpliendo con ello con lo previsto en el Art. 92 y 1007 par. II del CC.--- 7. También debo manifestar a su autoridad, que mis mandantes en forma conjunta con su madre, desde el momento de compra y venta del bien inmueble han ingresado en posesión del mismo realizando en forma progresiva mejoras en la precaria construcción, para contar con una vivienda familiar digna, hasta contar con una vivienda y habitaciones familiares.--- 8. Asimismo, el bien inmueble se encuentra empadronado en el GAMI cumpliendo mis mandantes también como propietarios con los deberes impositivos a municipales conforme se evidencia de los formularios de pago de impuestos municipales desde el año 1995 hasta la gestión 2021 que adjuntamos en original.--- 9. En ejercicio del derecho propietario que les asiste también han dotado al bien inmueble de los servicios básicos de agua potable de la Cooperativa de Servicios de Aguas Potables "VIRGEN DE LAS NIEVES" de Irupana, según se evidencia de los Comprobantes de Ingresos que adjuntamos en calidad de prueba, por lo que actualmente el bien inmueble cuenta con el servicio de agua potable y alcantarillado.--- 10. De la misma forma el bien inmueble cuenta con el servicio de luz eléctrica de la Empresa SEYSA a nombre de su señora madre Sofía Reguerin Gutiérrez y también de la empresa DELAPAZ a nombre de Teresa Sofía Chávez Reguerin según puede evidenciarse de las facturas por concepto de consumo de energía eléctrica que adjuntamos a la presente.--- 11. Por las Certificaciones emitidas por el GAMI de fechas 17 de Junio de 2016 y 24 de septiembre de 2019, se puede evidenciar que el GAMI reconoce que estamos en posesión del bien inmueble y también que son los legítimos propietarios del eco bien inmueble objeto de autos.--- 12. Por último, por la Certificación emitida por la Junta de Vecinos de la OTB Barrio Lindo, de fecha 18 de junio de 2016, se puede evidenciar que todos los vecinos reconocen a mis mandantes como los verdaderos propietarios y que cumplen con la función social del bien inmueble.--- Por todo lo anteriormente mencionado y las pruebas aportadas, se puede evidenciar con meridiana claridad que mis mandantes son conocidos por todos sus vecinos y las autoridades de la localidad de Irupana como los verdaderos propietarios del bien inmueble, encontrándose al presente en posesión del bien inmueble de forma quieta, publica, pacífica y continua, por más de 10 años, sin perturbación de ninguna naturaleza.--- IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.--- De los antecedentes antes expuestos se evidencia que mis mandantes se encuentran facultados para interponer la presente demanda, puesto que han realizado todos los actos de dominio y que se encuentran en posesión publica, pacífica y continua del bien inmueble, "pues para la procedencia de la usucapión no solo es necesario acreditar la ocupación física del bien inmueble por más de diez años sino demostrar la posesión efectiva del bien inmueble por más de diez años con la concurrencia de los dos elementos de la posesión que son el corpus y el animus" (Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo 410/2015 de 9 de junio).--- A tal razón, para que ese derecho subjetivo y expectantico sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda sea de su conocimiento y del ente edil, es que me permito presentar del Pago de Impuestos Municipales, Plano de Lote individual aprobado por el GAMI con los cuales se demuestra la ubicación exacta del bien inmueble a usucapir, así como que se evidencia que el mismo no invade otras propiedades ni áreas municipales y que actualmente estamos cumpliendo con nuestras obligaciones impositivas a los bienes inmuebles.--- En este contexto, el Art. 105 del Código Civil, establece a la propiedad como "un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las que establece el ordenamiento Jurídico", a su vez el Art. 1.10 del mismo cuerpo legal prevé los modos de adquirir la propiedad, dentro de los cuales entre otros, consigna la USUCAPION, que a su vez se dividen en la QUINQUENAL U ORDINARIA Y LA DECENAL O EXTRAORDINARIA, esta última en la que se adecua mi demanda, la cual de acuerdo al Art. 138 del Código Civil, tiene como principal presupuesto para su procedencia legal, "solo la posesión continua durante diez años", esto en virtud a la sobreentendida de derechos del que pudiera haber sido su anterior propietario, previsto por los Art. 1492 y siguientes del Código Civil, al mismo tiempo la doctrina en esta materia nos dice que la USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, a efectos de operarse, está exenta de todo requisito o sin otro recaudo que el TIEMPO, probada la posesión del inmueble, objeto de la litis, por más de diez años, lapso que cubre todos los defectos así en los títulos como en la calidad de las personas individuales o colectivas que ejercen la posesión, se opera la prescripción adquisitiva. (G.J. No. 1365, Inés. Cit. De Arce y Urcullo). Así en atención de las normas precitadas, se hace evidente la concurrencia del elemento de la posesión continua de la cosa por parte de mis mandantes, toda vez que dicho acto posesorio es corroborado principalmente a través del ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la propiedad.--- El Auto Supremo N° 677/2017, de 19 de junio de 2017, expresa, "El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho producidas durante cierto tiempo convirtiéndolas en jurídicas, en aras de la paz social, de ello puede establecerse que quien pudo adquirir un bien por usucapión, es el usucapiente que ha cumplido ciertas condiciones en el transcurso de determinado tiempo".--- Por todo lo expuesto y estando en legitima posesión del bien inmueble descrito, en forma pública, pacifica, de buena fe e ininterrumpida por más de diez años, con la existencia de los dos elementos constitutivos, como ser el CORPUS POSSESSIONIS Y EL ÁNIMUS POSSIDENDI, tenemos derecho a ser propietarios del mismo, por efectos de la USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA incoada.--- Bajo ese concepto, el derecho invocado encuentra su sustento en el artículo 138 del Código Civil el cual dispone, "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años".--- V. PETITORIO.--- Bajo los lineamientos señalados y de conformidad al Art. 138, del Código Civil, y conforme lo determinan los Artículos 87 parágrafo 1, 88 par. III, 105, 110 y 138 del Código Civil, concordante con el Art. 110 y siguientes del Código Procesal Civil, en la vía civil ordinaria de hecho INTERPONEMOS DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION DECENAL O EXTRORDINARIA del bien inmueble ubicado en la Calle La Plazuela, S/N, Zona Barrio Lindo de la población de Irupana Prov. Sud Yungas del Departamento de La Paz, con una Superficie según Levantamiento de 1.111,874 mts2, registrado preventivamente en la oficina de Derechos Reales bajo la Partida N° 06029840 de fecha 20 de noviembre de 1997, solicitando a su autoridad que ADMITIDA que sea la demanda y corridos con los trámites de ley dicte SENTENCIA, declarando PROBADA nuestra demanda en todas sus partes, y se dé operada la USUCAPION DECENAL DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE AUTOS en toda forma de derecho y en ejecución de sentencia se ordene al Juez Registrador de Irupana, el registro definitivo del derecho propietario a nombre de mis mandantes, y sea todo con las formalidades de ley.--- OTROSI 1° Siendo verosímil nuestro derecho en base a la prueba documental que se encuentra acompañada a la demanda, de conformidad al Art. 111 del Código Procesal Civil, adjunto como pruebas literales de cargo, los siguientes documentos:--- 1. Fotocopias de cedulas de identidad de mis mandantes.--- 2. Fotocopia de mi cedula de identidad como Apoderado.--- 3. Fotocopia Legalizada del Testimonio de Poder Colectivo Amplio y Suficiente N° 1009/2022 de fecha 28 de septiembre de 2022, otorgado ante Notaria Nº 86 Dr. Horacio Andrés Yugar Castillo en original.--- 4. Escritura Pública de Compra Venta de Lote de Terreno, Testimonio No. 36/96 de fecha 3 de Julio de 1996, suscrito ante el Notario de Fe Pública de Irupana a cargo de Julio Pérez Tristán, con sello de la oficina de Derechos Reales en original.--- 5. Plano de Lote Aprobado N° 2357 de fecha 05 de octubre de 2018 en original.--- 6. Minuta de transferencia de lote de terreno de fecha 05 05 de Diciembre de 2011 en original.--- 7. Certificado de Defunción de nuestra señora madre Sofía Reguerin Gutiérrez en original.--- 8. Certificación de Filiación Descendencia DESC. N° 27150/2022.--- 9. Declaratoria de Herederos, Escritura Publica No. 359/2015 de fecha 11 de Mayo de 2015, suscrito ante Notaria de Fe Publica No. 025 de La Paz a cargo de la Dra. DIOMAR MARINA OVANDO POLO en original.--- 10. Formularios de Pago de Impuestos a la propiedad de bienes inmuebles de las gestiones 1995 hasta la gestión 2021 en original.--- 11. Comprobantes de Ingresos de la Cooperativa de Servicios de Aguas Potables "VIRGEN DE LAS NIEVES" de Irupana, en originales.--- 12. Facturas por concepto de consumo de energía eléctrica de SEYSA a nombre de nuestra señora madre Sofía Reguerin Gutiérrez.--- 13.facturas por concepto de Pago de Energía Eléctrica de la empresa DELAPAZ a nombre de nuestra hermana Teresa Sofía Chávez Reguerin en originales.--- 14.Certificación emitida por el GAMI de fecha 24 de septiembre de 2019, en original.--- 15. Certificación emitida por la Junta de Vecinos de la OTB Barrio Lindo, de fecha 18 de junio de 2016.--- 16. Fotocopias de cedulas de identidad de su señora madre que demuestran que desde siempre ha tenido su residencia en la población de Irupana.--- OTROSI 2º A fin de acreditar la posesión publica, pacífica y continuada del bien inmueble por parte de mis mandantes, conforme al Art. 168 del Código Procesal Civil, ofrezco pruebas testificales de los siguientes ciudadanos, pidiendo a su autoridad, señale día y hora para la declaración testifical de los mismos:--- 1. LEONOR HERNANDEZ MAMANI con Cl. No. 2646004 LP., mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la población de Irupana.--- 2. FRANCISCO WILMER MALDONADO MAMANI Con C.l. 12667633 LP., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Irupana.--- 3. ANTONIA ALIAGA con Cl. No. 4898889 LP., mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la población de Irupana, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz.--- 4. MARIA LUISA ALIAGA ANDAVERIS con C.I. No 6162103 LP, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la población de Irupana.--- 5. WILDE JACOBI ROCHA BARRETA con Cl. No. 3460588 LP., mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la población de Irupana.--- 6. BETTY NATY GUTIERREZ RAMIREZ DE FLORES con CL. No-2224562 LP., mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la población de Irupana.--- OTROSI 3°. De conformidad al Art. 187 del Código Procesal Civil, a objeto de probar la ubicación exacta, la posesión y el dominio total que tienen mis mandantes sobre todo el bien inmueble, ofrezco en de prueba JUDICIAL al bien inmueble objeto de autos ubicado en la Calle La Plazuela, S/N, Zona Barrio Lindo de la población de Irupana Prov. Sud Yungas del Departamento de La Paz, solicitando a su autoridad señale día y hora para este actuado judicial y sea con las formalidades de ley.--- OTROSI 4°. A fines de demostrar que el bien que se pretende usucapir, no corresponde a área verde ni mucho menos es bien municipal y que las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Irupana tengan conocimiento del presente proceso, solicito a su digna autoridad, ordene se notifique con la presente demanda al Gobierno Autónomo Municipal de Irupana para su pronunciamiento y sea con las formalidades de ley.--- OTROSI 5°. Ha efectos de producir pruebas futuras, conforme el Art. 111 párr. III y 204 Código Procesal Civil y en conformidad del Art. 24 de la C.P.E. solicito a su autoridad, SE OFICIE para lo siguiente:--- 1. Para que DERECHOS REALES INFORME Y/O CERTIFIQUE a su autoridad sobre el estado actual de la Anotación Preventiva realizada bajo la Partida N° 06029840 de fecha 20 de noviembre de 1997, inscrita como Nota por el Fondo y/o Nota Marginal en la citada partida.--- OTROSI 6°. Me reservo el derecho de presentar otras pruebas que pudieran sobrevenir en un futuro, conforme el Art. 111, párr. II, del Código Procesal Civil.--- OTROSI 7°. El profesional Abogado que suscribe la presente, en cuanto a sus honorarios se atiene a la iguala de honorarios profesionales suscrita con los demandantes.--- OTROSI 8°. En conformidad al Art. 72 del Código Procesal Civil, señalo domicilio procesal la oficina jurídica ubicada en la calle Genaro Sanjinés esquina Potosí, Edificio Libertad, Piso 7, oficina 709. Celular: 73272590; Email: derechoarchi.feb@gmail.com.--- "Obrar con justicia será hacer justicia".--- La Paz, de octubre de 2022.--- FIRMA: JUAN CARLOS FEBRERO M. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE FIRMA: IMPETRANTE.---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2022, CURSANTE A FS. 81 DE OBRADOS.------------------------------ Chulumani, 29 de noviembre de 2022.--------------------------------------------------------------- VISTOS: A LO PRINCIPAL Y AL OTROSI 4.- De conformidad a lo previsto por el Art. 363 núm. II del Código Procesal Civil, SE ADMITE la demanda ordinaria de Usucapión Decenal o extraordinaria interpuesta por PABLO ALEJANDRO ALANDIA SOTO en representación legal de SOFIA TERESA REGUERIN DE PABON, FLAVIA MAGDALENA CHAVEZ REGUERIN, RAFAEL SANTIAGO CHAVEZ REGUERIN Y DAVID WALTER CHAVEZ REGUERIN en cuanto hubiere lugar en derecho, debiendo correrse en TRASLADO a la parte demandada LOS POSIBLES HEREDEROS DE SOFIA REGUERIN GUTIERREZ, a cuyo efecto cítese y emplácese para que respondan a la misma en el plazo de 30 (TREINTA) días a partir de su legal notificación de conformidad a lo previsto por el Art. 363 núm. III de la Ley 439; advirtiéndole, que en caso de no contestarla se los declarara rebelde, conforme lo dispone el Art. 364 de la citada norma legal.--- Asimismo cítese con la demanda y el presente Auto al Gobierno Autónomo Municipal de Trupana, con el objeto de garantizar el derecho propietario que pudiese tener el Municipio parte del Estado, y asimismo pueda intervenir en el presente proceso en caso de que se encontraría afectada propiedad municipal.---De igual forma, a los fines de la legal citación de la parte demandada, de conformidad a lo establecido por el Art. 78 del Código Procesal Civil se dispone que LOS POSIBLES HEREDEROS DE SOFIA REGUERIN GUTIERREZ sean notificados con la presente demanda mediante EDICTOS, previo juramento de desconocimiento de domicilio a ser prestado por la parte impetrante, los mismos que deberán ser publicados por dos veces consecutivas, con intervalos de cinco días cada uno, el cual deberá ser publicado en el sistema informático del Órgano Judicial, sea a los efectos de que se apersonen ante este despacho judicial a los fines que en derecho les corresponde.--- A LOS OTROSIES 1, 2 Y 3. De la prueba literal y testifical adjunta, así como el ofrecimiento del acto de Inspección Judicial, sea con noticia de la parte contraria.--- A LOS OTROSIES 6 Y 7.- Se tiene presente.--- AL OTROSI 8.- Se le recuerda a la parte impetrante que el domicilio procesal debe ser señalado en proximidades del asiento judicial donde radicara la causa, y no así en otro asiento judicial distinta a la jurisdicción de este Juzgado, en consecuencia cúmplase con ello; y sea en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, entre tanto se tendrá por señalado en la secretaria del Juzgado.--- De los medios de telecomunicación citados, sean considerados por la Oficial de Diligencias a los fines que corresponde.--- Sin de lo determinado se dispone se oficie a las oficinas de Derechos Reales de Coroico o Chulumani los fines de que informe si existe algún registro a nombre de SOFIA REGUERIN GUTIERREZ con C.I. 322968 LP., asimismo informe quien figuraría en sus registro como como propietario del bien inmueble ubicado en la calle Plazuela s/n, zona Barrio Lindo, con una superficie de 1111.874 mts2., del Municipio de Irupana, de la Prov. Sud del departamento de La Paz.--- FIRMA Y SELLA: DR. ANDRES MAMANI LIUCA, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE CHULUMANI.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DR. CARLOS MASCO CALLISAYA.---SECRETARIO-ABOGADO JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE CHULUMANI, LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado en el Distrito Judicial de la Localidad de Chulumani, Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz a los quince días del mes de mayo de dos mil veintitrés años (15/05/2023).--------------------------------------------------------------------------- P. O. del Sr. J. P. C y C. de P. T. y S.S. y S. P. del D. J. de Chulumani.


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