EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY El DR. ROGER ERNESTO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ PRESIDENTE Y EL DR. JOSE LUIS RODIGUEZ LANDAETA JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA:- Por el presente Edicto de Ley se NOTIFICA a: JOSE JHON VENTURA DELGADO, dentro el proceso penal que se sigue a instancias del Ministerio Publico contra José Jhon Ventura Delgado por la comisión del delito de Violación Infante, Niño, Niña o Adolescente:--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO No 135/2023--- Oruro, 10 de mayo de 2023--- VISTOS--- La inasistencia del acusado a la presente Audiencia, la solicitud de declaratoria de rebeldía formulada por el Ministerio Público y la Dirección de Igualdad de Oportunidades; los antecedentes del caso, todo lo inherente; y,--- CONSIDERANDO I--- (Del petitorio de las partes)--- Que para hoy a horas 14:45 se ha dispuesto mediante Auto de Apertura de Juicio la realización del Juicio Oral Publico, continuo, contradictorio en contra del señor José Jhon Ventura Delgado por el presunto delito de Violación de Infante Niño, Niña y Adolescente con Agravante, ante su inconcurrencia y verificada la diligencia de notificación correspondiente, el Ministerio Publico viene en solicitar la declaratoria de rebeldía de dicho Acusado en vista de que el mismo estaba legalmente notificado y tenía pleno conocimiento de esta audiencia, pide que se disponga todas las medidas emergente de esta declaratoria.---- De igual manera la Dirección de Igualdad de oportunidades solicita la declaratoria de rebeldía, ante la inasistencia del acusado y la inviabilidad de proseguir con este actuado en el marco de los que establecen los Art. 87, 89 del Código de Procedimiento Penal.--- CONSIDERANDO II--- (De los fundamentos de la resolución)--- 1. Se entiende que esta causa ha sido radicada en presente Tribunal en fecha 2 de febrero del 2023, donde juntamente al pliego acusatorio se ajunta un acta de incomparecencia del acusado, vale decir que se tiene como antecedente que dicho acusado desde un principio hubiese huido al llamada de la justicia, primero la imputación y luego la acusación que pesa en su contra.--- 2. De antecedentes se tiene también que en fecha 30 de junio del 2022 el Juzgado de Instrucción Penal N°6 a través de Auto Interlocutorio de la indicada fecha declaro rebelde al entonces imputado José Jhon Ventura Delgado, estableciendo medidas en su contra y librando el correspondiente mandamiento de aprehensión.--- 3. En esta audiencia y verificadas las diligencias de notificación se tiene desde un principio el referido acusado ha sido buscado y ha sido cumplidas las diligencias por la gestora de procesos y audiencia, tanto con la providencia de radicatoria, como el auto de apertura de juicio a fojas 32, En el cual se consigna la hora y la fecha de esta audiencia y al no haberse presentado ninguna tercera persona o algún Abogado que informe en relación al motivo de su inasistencia, corresponde a dar curso a la declaratoria de rebeldía.--- POR TANTO--- Los Suscritos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal N° 2 en aplicación al Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, declaran: REBELDE AL ACUSADO JOSE JHON VENTURA DELGADO en esa emergencia, aplicando el art. art. 89 del Código de Procedimiento Penal se adoptan las siguientes determinaciones:--- 1. Se ordena librar mandamiento de aprehensión para el acusado José Jhon Ventura Delgado, el mismo sea ejecutable en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, ya que se tiene en antecedentes, que incluso tuviese también domicilió en otra localidad, para que el mismo sea puesto a disposición del Ministerio Publico.--- 2. Se ordena el arraigo en territorio nacional del declarado rebelde, a ese fin líbrese Mandamiento de Arraigo y notifíquese a Dirección Departamental de Migraciones con la presente resolución.--- 3. Se ordena la publicación de datos y señas personales del declarado rebelde en el sistema Web del Órgano Judicial, a ese fin se ordena librar el correspondiente Edicto de Ley. --- 4. Por secretaria procédase a la custodia de todos los medios probatorios e indicios y todo aquello que tenga relación con la presente causa penal.--- 5. Queda expresamente interrumpido el término de la prescripción que en alguna medida le hubiese podido favorecer al acusado, esto con la emergencia de la Declaratoria de Rebeldía.--- 6. Para no causar indefensión en el acusado se le designa en calidad de Defensor de Oficio al Abogado Jurgen Axel Ledezma Muñoz, a quien deberá notificarse para que asuma conocimiento de los antecedentes del presente caso.--- 7. Se orden la notificación al Registro Judicial de Antecedentes Penales Dependientes del Consejo de la Magistratura, con la presente resolución para el registro correspondiente en el sistema denominado SIPASE por tratarse de un presunto delito contemplado en la ley 348, esta resolución no es apelable en la vía ordinaria porque nos encontramos en la etapa de juicio, únicamente es una eventual reserva de apelación REGISTRESE.--- Fdo. Dr. Roger Ernesto Gutiérrez Martínez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal 2º.- Oruro – Bolivia.-- Fdo. Dr. José Luis Rodríguez Landaeta.- Juez del Tribunal de Sentencia Penal 2°.- Oruro – Bolivia.-- Fdo. Elsa Chambi Mamani.- Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 2- Oruro – Bolivia.---


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