EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO
EDICTO
A NOMBRE DE LA LEY: EL DR. FREDDY M. RODRIGUEZ TITO, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ONCEAVO DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA; POR EL PRESENTE EDICTO CITA A LOS HEREDEROS DE LA SEÑORA VERONICA ANGELICA CHAVEZ MENDOZA: DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR EL BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. LEGALMENTE REPRESENTADO POR SERGIO ADOLFO ROCHA MENDEZ EN CONTRA DE VERONICA ANGELICA CHAVEZ MENDOZA Y REINALDO URQUIZO FLORES (EN CALIDAD DE DEUDORES), SOBRE COBRO DE DINERO. SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.-----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y OCHO - CINCUENTA VUELTA DE OBRADOS.-----SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO – EL ALTO.---- PRESENTA DEMANDA EJECUTIVA.---- OTROSIES.----- 1.APERSONAMIENTO DEL DEMANDANTE.----- SERGIO ADOLFO ROCHA MÉNDEZ, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 3429619 L.P., en su condición de Gerente de El Asuntos por Legales, soltero, estudiante, con domicilio en la Calle 6, Número 803, Vergel, Zona Irpavi, de la ciudad La Paz, quien asume la representación legal del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. entidad legalmente Constituida en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, registrada en el Registro de Comercio (FUNDEMPRESA)con Matricula Nro. 00012797, con NIT N*01020557029 con domicilio legal en la Calle Ayacucho Esquina Mercado No 295, Edificio Banco Mercantil Santa Cruz, Zona Central de la Ciudad de La Paz, conforme se desprende del Poder Especial y Suficiente No 135/2016, de fecha 05 de abril de 2016, celebrado por ante el Dr. Orlando Remy Luna Angulo, Notario de Fe Pública No 107del Distrito Judicial de La Paz.---- DEMANDADO.----La presente Demanda Ejecutiva la dirijo contra: VERONICA ANGELICA CHAVEZ MEDOZA con C.I. No 6879440 La Paz, de nacionalidad Boliviana, estado civil soltera, de ocupación comerciante, mayor de edad y hábil por Derecho, y REINALDO RQUIZO FLORES con C.I. No 5935021 Cochabamba, de nacionalidad Boliviana, estado civil soltero, de ocupación comerciante, mayor de edad y hábil por Derecho, ambos domiciliados en Urbanización Villa Adela, Calle 9"B", S/N (Ref. detrás parque infantil Juancito Pinto), de la ciudad de La Paz(Cláusula trigésima Sexta : Domicio Especial conforme el testimonio N°4107/2017 de fecha 18 de octubre de 2017, celebrado por ante la Notaria N"11 del Dr. Santos Crispin Choquetarqui Torrez, del Distrito Judicial de El Alto).---- 2.PRETENSIÓN.---- Señor Magistrado la Pretensión materia de presente acción es la cancelación de una deuda impaga que asciende a BS. 487,516.25 (Cuatrocientos ochenta y Siete Mil Quinientos Dieciséis 25/100 Bolivianos).---- 3.RELACION DE HECHOS.----- En fecha 12 de octubre de 2017, los Sres. VERONICA ANGELICA CHAVEZ MEDOZA y REINALDO URQUIZO FLORES en calidad de DEUDORES por un parte y por la otra EI Banco Mercantil Santa Cruz S.A., suscribieron un Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, Préstamo de Dinero para vivienda de interés social y Constitución de Garantías, elevado a instrumento Publico Mediante Testimonio N° 4107/2017 de fecha 18 de octubre de 2017, celebrado por ante la notaría N° 11 del Dr. Santos Crispin Choquetarqui Torrez, del Distrito Judicial de El Alto, en dicho documento, los Sres: VERONICA ANGELICA CHAVEZ MEDOZA y REINALDO URQUIZO FLORES en su calidad de DEUDORES, reconocieron una deuda a favor del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. de Bs. 510,762.00 (Quinientos Diez Mil Setecientos Sesenta y Dos O0/100 Bolivianos), determinándose un cronograma de pagos, mediante amortizaciones a capital e intereses pagaderas en forma MENSUAL; CADA DÍA DIEZ (10) COMO FECHA FIJA (conforme se desprende de la Clausula Decima Cuanta (Amortizaciones)del Testimonio N° 4107/2017 de fecha 18 de octubre de 2017, celebrado por ante la Notaria N° 11 del Dr. Santos Crispin Choquetarqui Torrez del Distrito Judicial de El Alto. Ahora bien, como se puede evidenciar de la Tabla de Amortizaciones en su página 1/10, columna 22, los Sres: VERONICA ANGELICA CHAVEZ MEDOZA y REINALDO URQUIZO FLORES han incumplido el cronograma de pagos, y de acuerdo a la Clausula Vigésima Segunda (Mora sin Intimación o Requerimiento) del Testimonio N° 4107/2017 de fecha 18 de octubre de 2017, celebrado por ante la Notaria N° 11 del Dr. Santos Crispin Choquetarqu Torrez, del Distrito Judicial de El Alto, al haber cancelado capital e intereses por última vez el 31 de agosto de 2019, estarían pendientes de Pago los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019, enero - agosto de 2020 quedando un saldo pendiente de Bs. 487,516.25 (Cuatrocientos Ochenta y Siete Quinientos Dieciséis 25/100 Bolivianos.---- 4.RELACION DE DERECHO.---- EI Articulo 379 Numeral 1) de la Ley No 439 Código Procesal Civil, establece: "Son Títulos Ejecutivos: 1. Los Documentos Públicos...” en tal sentido el Testimonio No 4107/2017 de fecha 18 de octubre de 2017, celebrado por ante la Notaria No 11. del Dr. Santos Crispin Choquetarqui Torrez, del Distrito Judicial de El Alto, tiene calidad de Titulo Ejecutivo que merece toda fe probatoria consiguientemente habiendo los Sres: VERONICA ANGELICA CHAVEZ MEDOZA y REINALDO URQUIZO FLORES entrando en mora, de conformidad al Artículo 378 de la Ley N° 439 Código Procesal Civil le asiste la obligación inexcusable de pagar cantidad liquida y exigible de BS. 487.516,25 (Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Dieciséis 25/100 Bolivianos) de acuerdo al siguiente detalle:---- CONDICIONES EL TESTIMONIO N° 4107/2017 de fecha 18 de octubre de 2017:En virtud al Título Ejecutivo referido precedentemente los Sres: VERONICA ANGELICA CHAVEZ MEDOZA y REINALDO URQUIZO FLORES reconocieron su deuda y se comprometieron al pago de la misma, bajo las siguientes condiciones.---- MONTO: Bs. 510,762.00 (Quinientos Diez Mil Setecientos Sesenta Y Dos 00/100 Bolivianos).---- FORMA DE PAGO: El pago de capital e intereses y otros, debería realizarse y hacerse efectivo en las Oficinas del Banco, sin necesidad de aviso especial y en las correspondientes fechas de vencimiento de las amortizaciones, estableciéndose que se debía efectuar necesariamente en la misma moneda del valor recibido.---- PLAZO: 20 años.---- DE LA SUMA LIQUIDA Y EXIGIBLE Y DEL PLAZO VENCIDO: De la revisión de la Tabla de Amortización del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., su Autoridad podrá apreciar que: VERONICA ANGELICA CHAVEZ MEDOZA y REINALDO URQUIZO FLORES, realizó pagos únicamente hasta: --------------------------------------------------------
Fecha de ultimo pago Nro. de pago valor Capital Intereses
31/08/2019 VEINTIDOS (22) 4,042.67 1,018.79 2,524.10
Total Adeudado Bs. 487,516.25
Por lo cual se estable que VERONICA ANGELICA CHAVEZ MEDOZA y REINALDO URQUIZO FLORES han incurrido en lo establecido en la Clausula Vigesima Segunda (Mora sin intimación o Requerimiento) del Testimonio N° 4107/2017 de fecha 18 de octubre de 2017, celebrado por ante la Notaria N° 11 del Dr. Santo Crispin Choquetarqui Torrez, del Distrito Judicial de El Alto, lo cual determina que existe plazo vencido, quedando constituidos en mora reputándose el Testimonio N° 4107/2017 de fecha 18 de octubre de 2017, como de plazo vencido y con fuerza de ejecución suficiente de acuerdo a los siguientes antecedentes:---- Fecha de Contrato: 12 de octubre de 2017---- Fecha de ultimo Pago: 31 de Agosto de 2019.---- Saldo Capital: Bs. 487,516.25 (Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Dieciséis 25/100 Bolivianos).---- Por lo tanto se demuestra que el Banco tiene todo el Derecho de exigir el cumplimiento de la presente obligación por la Via Ejecutiva Pudiendo demandar a los deudores VERONICA ANGELICA CHAVEZ MEDOZA y REINALDO URQUIZO FLORES el pago de lo adecuado siendo su obligación una deuda liquida, exigible y de plazo vencido, tal cual se acredita líneas arriba, cumpliendo con lo dispuesto por los Artículos 378 y 380 Parágrafo I) del Código Procesal Civil.---- 5.CUANTIA.----- en razón de que la Ley 025 Ley del Órgano y la Ley 439 Código Procesal Civil no establecen una clasificación de la competencia en razón de cuantía como se hacía las abrogadas Leyes Organización Judicial, siendo el primer antecedentes el de 19 de agosto de 1972 por lo cual se deduce que los Juzgados Públicos en materia Civil y Comercial son competentes para conocer la presente demanda, por lo cual la cuantía en el presente caso de autos asciende a, la suma de dinero que detallo seguidamente: Bs. 487,516.25 (Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Dieciséis 25/100 Bolivianos), más el pago de intereses legales, honorarios profesionales, costos y costas.---- 6.PETICIÓN.----- De conformidad al Capitulo Tercero de la Ley N° 439 Código Procesal Civil en la vía civil de estructura monitoria, demando el pago de Bs. 487,516.25 (Cuatrocientos Ochenta y Siete Mi| Quinientos Dieciséis 25/100 Bolivianos) más intereses legales, gastos, honorarios profesionales, costos y costas del proceso y demás obligaciones establecidas en el Titulo Ejecutivo, impetrando a su Autoridad que en virtud a su jurisdicción y competencia admita la presente Acción en consecuencia se sirva dictar Sentencia Inicial conforme manda el Articulo 380 parágrafo I del Código Procesal Civil, disponiendo el Embargo de los bienes de VERONICA ANGELICA CHAVEZ MEDOZA y REINALDO URQUIZO FLORES la Ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, más intereses, gastos honorarios profesionales, costos, costas; se cite de excepciones a la Ejecutada posterior a la Sentencia Inicial, cumplidas las formalidades y tramite de ley, se emita Sentencia Definitiva y procedan al posterior trance y remate de los bienes de la ejecutada.----Otrosi 1°.- Conforme prevé el Artículo 294 del Código Procesal Civil, renuncio a Conciliación puesto que en el presente caso de autos la conciliación previa es optativa.---- Otrosi 2°.- Solicito disponga se libre Mandamiento de Embargo sobre todos los bienes inmuebles de propiedad de los Deudores hasta cubrir el monto adeudado, en especial ordene el embargo de los bienes inmuebles hipotecados a favor del Banco Mercantil Santa Cruz S.A de propiedad de VERONICA ANGELICA CHAVEZ MEDOZA y REINALDO URQUIZO FLORES consistente en: LOTE DE TERRENO con una superficie de 200 mts2. ubicado en Urbanización Villa Adela, designación Lote 65, Manzana 228, registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la Matricula 2.01. 4.01.0145943, mismo que será registrado en Derechos Reales una vez que sea ejecutado. (Denominación actual de ubicación: Peatonal IX B entre Peatonales XXII y XXI, S/No, Lote Nro 65, Urbanización Villa Adela, Zona Villa Adela.)---- Otrosí 3°.- Solicito se sirva oficiar a la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI), para que se instruya a todos los Bancos, Cooperativas, Mutuales y Entidades Financieras del País, procedan a la retención de todos los fondos, valores y créditos pendientes de desembolso que por cualquier concepto tuviera VERONICA ANGELICA CHAVEZ MEDOZA con C.l. N° 6879440 La Paz, y REINALDO URQUIZO FLORES con C.I. No 5935021 Cochabamba.---- Otrosí 4°.- Se sirva ordenar.---- a. Se oficie a DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ Y LA CIUDAD DE EL ALTO, para que informen sobre los bienes inmuebles que tuvieran registrado VERONICA ANGELICA CHAVEZ MEDOZA con C.l. No 6879440 La Paz, y REINALDO URQUIZO FLORES con C.l. No 5935021 Cochabamba.---- b. Se oficie a la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSITO DE LA CIUDAD DE LA PAZ Y LA CIUDAD DE EL ALTO, para que informe sobre todos los vehículos motorizados que estuvieran registrados a nombre de VERONICA ANGELICA CHAVEZ MEDOZA con C.l. No 6879440 La Paz, y REINALDO URQUIZO FLORES con C.I. N° 5935021 Cochabamba.---- Otrosi 5.- A los efectos del Parágrafo I) del Artículo 111 del Código Procesal Civil acompaño en originales los documentos que me permito indicar a continuación.----- 5.1. Poder de Representación Legal N° 135/2016, de fecha 05 de Abril de 2016, celebrado por ante la Notaria de Fe Publica N° 107 del Distrito Judicial de La Paz a cargo del Dr. Orlando Remy Luna Angulo, mismo que acredita mi personería para iniciar el presente proceso.---- 5.2. Fotocopia simples de Cedula de Identidad de la parte ejecutada y de mi persona en calidad de Representante Legal del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. los cuales demuestran la identidad de las partes.---- 5.3. Testimonio N° 4107/2017 de fecha 18 de octubre de 2017, celebrado por ante la Notaria N° 11 del Dr. Santo Crispin Choquetarqui Torrez, del Distrito Judicial de El Alto. Este documento se constituye en el titulo ejecutivo base del presente proceso monitorio y en el cual se demuestra que el Banco Mercantil Santa Cruz realizo un préstamo en favor de la Ejecutada el cual establecen plazo demás condiciones al cual Se comprometió la Ejecutada.---- 5.4. Folio Real bien inmueble consistente en LOTE DE TERRENO con una superficie de 200 mts2. ubicado en Urbanización Villa Adela, designación Lote 65, Manzana 228, registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la Matricula 2.01.4.01.0145943, documento que demuestra la Hipoteca a favor del Banco Mercantil Santa Cruz, para ejecutar el correspondiente mandamiento de Embargo.---- 5.5. Nota de Crédito que evidencia que se desembolsó la suma de Bs. 510,762.00 (Quinientos Diez Mil Setecientos Sesenta y Dos 00/100 Bolivianos), a favor del ejecutado.---- 5.6. Tabla de Amortizaciones.---- 5.7. Pre Liquidación, que consigna el monto a ejecutar en la vía civil de ejecución.---- 5.8. Matricula de Comercio de conformidad al Artículo 33 del Código de Comercio y Certifcación Electrónica de NIT.----Otrosi 6°.- Los honorarios profesionales del Abogado que suscribe, serán regulados conforme lguala.---- Otrosí 7°.- Domicilio procesal en la Calle Socabaya, casi Esquina Mariscal Santa Cruz, Edificio "Handal", Número 240 Piso 9, Oficina 915, La Paz.---- OTROSI 8°.- A los efectos de la vigencia del sistema HERMES" los causídicos que firman el memorial de exordo, señalan dirección de correo electrónico y números de celulares que se indican seguidamente:----- rodrigolagunabrete@gmail.com. 73577562 watsup.----- gimenajcl@gmail.com 70645274 watsup.---- Sera Justicia, etc.---- La Paz, Septiembre de 2020.---- FIRMA Y SELLA----Rodrigo Laguna Bretel---- ABOGADO---- MCA 4670 – CNA 1888---- FIRMA Y SELLA---- Sergio A. Rocha Méndez---- Gerente de Asuntos Legales---- Banco Mercantil Santa Cruz S.A.------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA Y UNO DE OBRADOS-------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° - EL ALTO.---- SUBSANA OBSERVACIONES---- NUREJ:20355090---- SERGIO ADOLFO ROCHA MENDEZ, mayor de edad y hábil por derecho con C.I. 3429618 L.P., en representación legal del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., dentro del proceso civil – ejecutivo instaurado contra CHAVEZ MENDOZA VERONICA ANGELICA Y REINALDO URQUISO FLORES, ante su autoridad con todo respeto, expongo y pido:---- Señor Juez en observación a Decreto de fecha 18 de septiembre de 2020, subsano las observaciones realizadas por su autoridad y expongo bajo los extremos que detallo a continuación:---- 1.El domicilio señalado en la demanda de Fs. 48-50 no coincide con las literales de Fs. 14-14, debido a que los ejecutados señalaron domicilio especial, esto de conformidad a la Clausula Trigésima Sexta del Título Ejecutivo.---- 2. El Domicilio especial de los Demandados se encuentra en el Distrito 3 de la Ciudad de El Alto, por lo cual su autoridad cuenta con competencia territorial para conocer el presente caso de autos. asi mismo Adjunto croquis de ubicación.---- 3. Adjunto matricula de comercio actualizada.---- Otrosi1°. A los efectos de la vigencia del Sistema “HERMES”, el causídico que firma el memorial de exordio, señala dirección de correo electrónico y numero de celular que se indican:---- rodrigolagunabretel@gmail.com 73577562 (Whatsapp)---- Sera Justicia, etc.---- La Paz, Septiembre de 2020.---- FIRMA Y SELLA---- Rodrigo Laguna Bretel---- ABOGADO---- MCA 4670 – CNA 1888---- FIRMA Y SELLA---- Sergio A. Rocha Méndez---- Gerente de Asuntos Legales---- Banco Mercantil Santa Cruz S.A.---------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS SESENTA Y DOS DE OBRADOS -------------------------------------
El Alto, á 05 de Octubre de 2020---- Habiéndose subsanado la observación de la providencia de Fs. 57 de obrados, PASEN OBRADOS A DESPACHO para dictar lo que fuera de ley---- FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy M. Rodríguez Tito----- Juez Público Civil y Comercial 11º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA --------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI:---- Dr. Rodrigo Escalante Cusi--- SECRETARIO-ABOGADO---- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11º---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---- El Alto-La Paz - Bolivia-------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SENTENCIA INICIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA Y TRES A SESNETA Y CUATRO VLTA., DE OBRADOS.-
RESOLUCIÓN No. 381/2020---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL ONCEAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----- DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR EL BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. LEGALMENTE REPRESENTADO POR SERGIO ADOLFO ROCHA MENDEZ EN CONTRA DE VERONICA ANGELICA CHAVEZ MENDOZA Y REINALDO URQUIZO FLORES (EN CALIDAD DE DEUDORES), SOBRE COBRO DE DINERO.---- SENTENCIA INICIAL---- VISTOS: Todo lo obrado y;---- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de Fs. 48-50 Vlta., subsanado a Fs. 61 de obrados la entidad ejecutante manifiesta que mediante testimonio Nº 4107/2017 de Fs. 15-29 Vlta., de obrados, de fecha 18 de Octubre de 2017 se suscribió una Escritura Pública de compra-venta de bien inmueble, préstamo de dinero para vivienda de interés social y constitución de garantías por un monto de Bs. 510.762.- (QUINIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS).---- En merito a tales antecedentes, habiendo los deudores al presente incumplido con el pago convenido en el titulo ejecutivo quedando como saldo capital la suma de Bs. 487,516.25.- (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS 25/100 BOLIVIANOS) y tratándose de suma liquida y exigible y de plazo vencido, al amparo de los Arts. 1289, 1297, 1449, 1465 y 1470 del Código Civil y 378, 379 inc. 1) del Código Procesal Civil, interpone demanda ejecutiva de cobro de dinero, renunciando expresamente a la Conciliación Previa en atención a lo señalado en el Art. 294 de la ley 439 y solicita dicte sentencia inicial declarando probada la demanda y sea con costas debiéndose procederse a la ejecución forzosa de la obligación hasta hacerse efectiva la suma reclamada.---- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes, se tiene las siguientes consideraciones del orden legal:---- 1. Que, analizada la competencia del Juzgado, la personería de las partes, la fuerza ejecutiva del documento base de la presente demanda, la liquidez del monto adeudado, exigibilidad y plazo vencido de la obligación.---- 2.Que, mediante testimonio Nº 4107/2017 de Fs. 15-29 Vlta., de obrados, de fecha 18 de Octubre de 2017 se evidencia un préstamo de dinero, suscrito entre el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. LEGALMENTE REPRESENTADO POR SERGIO ADOLFO ROCHA MENDEZ y los ejecutados VERONICA ANGELICA CHAVEZ MENDOZA Y REINALDO URQUIZO FLORES (EN CALIDAD DE DEUDORES).---- CONSIDERANDO III: Que, de lo manifestado anteriormente se infiere lo siguiente:---- 1. Que, por imperio del Art. 378 del Código Procesal Civil, se procederá ejecutivamente en virtud de un título siempre que de este surja la obligación de pagar una cantidad liquida y exigible.---- 2. Que, el Préstamo de dinero contenida en el testimonio Nº 4107/2017 de Fs. 15-29 Vlta., de obrados, de fecha 18 de Octubre de 2017, se constituye en título ejecutivo, al tenor del Art. 379 núm. 1) del Código Procesal Civil, en consecuencia posee fuerza ejecutiva, documento al que se asigna el valor probatorio que señala el Art. 1297 del Código Civil.---- 3. Que, el Préstamo de dinero contenida en el testimonio Nº 4107/2017 de Fs. 15-29 Vlta., de obrados, de fecha 18 de Octubre de 2017, consta que los ejecutados han contraído con la entidad ejecutante una obligación por la suma total de Bs. 510.762.- (QUINIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) existiendo a la fecha un saldo capital la suma de Bs. 487,516.25.- (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS 25/100 BOLIVIANOS) constituyéndose esta suma liquida y exigible por estar vencida la obligación.---- 4. Que, el proceso ejecutivo tiende a ser efectivo el cumplimiento de una obligación documentada y que tenga fuerza ejecutiva donde se busca la satisfacción de una obligación que la ley presume existente y valida, sin que se necesite de declaración previa en proceso de conocimiento, sobre la existencia o inexistencia de derecho.---- POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial Onceavo de la ciudad de El Alto, FALLA declarando PROBADA la demanda de Fs. 48-50 Vlta., subsanado a Fs. 61 de obrados, interpuesta por BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. LEGALMENTE REPRESENTADO POR SERGIO ADOLFO ROCHA MENDEZ en cuyo mérito se dispone la prosecución de la presente acción, hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse de los ejecutados, para que con su producto se pague la suma adeudada de Bs. 487,516.25.- (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS 25/100 BOLIVIANOS) más intereses convencionales, devengados y por devengar.---- Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 380 parágrafo III del Código Procesal Civil CITESE a los ejecutados: VERONICA ANGELICA CHAVEZ MENDOZA con C.I. Nº 6879440 L.P., y REINALDO URQUIZO FLORES con C.I. Nº 5935021 CBBA., para que los mismos en el plazo de diez días puedan oponer todas las excepciones que tuvieren contra la demanda las cuales están establecidas en el Art. 381 de la señalada ley, debiendo acompañar toda prueba documental de la cual intentaren valerse.---- Asimismo conforme el Art. 380.I del Código Procesal Civil, líbrese el correspondiente mandamiento de embargo sobre los bienes propios de los ejecutados: VERONICA ANGELICA CHAVEZ MENDOZA con C.I. Nº 6879440 L.P., y REINALDO URQUIZO FLORES con C.I. Nº 5935021 CBBA., sea hasta cubrir el monto total de la suma de Bs. 487,516.25.- (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS 25/100 BOLIVIANOS).---- AL OTROSÍ 1º.- Se tiene presente.---- AL OTROSÍ 2º.- Líbrese el correspondiente MANDAMIENTO DE EMBARGO del bien inmueble lote de terreno ubicado en la Urbanización Villa Adela, Manzana 228, Lote Nº 65, con una superficie de 200.00 Mts2, que corresponde a la propiedad que tienen los ejecutados VERONICA ANGELICA CHAVEZ MENDOZA con C.I. Nº 6879440 L.P., y REINALDO URQUIZO FLORES con C.I. Nº 5935021 CBBA., inscrito en la oficina de Derecho Reales bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0145943.
AL OTROSÍ 3º.- Por Secretaria del Juzgado Ofíciese a:---- Ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), a objeto de que instruya al Sistema Financiero Bancario Nacional para que procedan a la retención de fondos y de cuentas que pudieran tener los ejecutados: VERONICA ANGELICA CHAVEZ MENDOZA con C.I. Nº 6879440 L.P., y REINALDO URQUIZO FLORES con C.I. Nº 5935021 CBBA.---- AL OTROSÍ 4º.- Por Secretaria del Juzgado Ofíciese a:---- a) A la oficina de Derechos Reales de ciudad de La Paz y El Alto, a fin de que informen si tienen registrado derecho propietario sobre algún bien inmueble, si existiera se proporcione el número de matrícula o partida, a nombre de los ejecutados: VERONICA ANGELICA CHAVEZ MENDOZA con C.I. Nº 6879440 L.P., y REINALDO URQUIZO FLORES con C.I. Nº 5935021 CBBA.---- b) A la Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial de La Paz y Dirección de Transito, Transporte y Seguridad Vial de El Alto, a fin de que informen sobre los vehículos que pudiera tener los ejecutados: VERONICA ANGELICA CHAVEZ MENDOZA con C.I. Nº 6879440 L.P., y REINALDO URQUIZO FLORES con C.I. Nº 5935021 CBBA.---- AL OTROSÍ 5º.- Se tiene por adjuntado y sea en conocimiento de la parte adversa.---- AL OTROSÍ 6º.- Se extraña la iguala de referencia.---- AL OTROSÍ 7º.- Estese a la providencia que cursa a Fs. 57 de obrados.---- AL OTROSÍ 8º.-Se tiene presente.---- Esta Sentencia Inicial de la que se tomara razón donde corresponda es pronunciada y firmada en la ciudad de El Alto, a los Nueve días del mes de Octubre de Dos Mil Veinte años.---- TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.----- FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy M. Rodríguez Tito----- Juez Público Civil y Comercial 11º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI:---- Dr. Rodrigo Escalante Cusi---- SECRETARIO-ABOGADO---- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11º ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---- El Alto-La Paz - Bolivia----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTISEIS DE OBRADOS----------------------------------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11°- EL ALTO----- SOLICITA EJECUTORIA DE SENTENCIA INICIAL.---- NUREJ 20355090---- SERGIO ADOLFO ROCHA MENDEZ, mayor de edad y hábil por derecho con C.I. 3429618 L.P., en representación legal del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., dentro del proceso civil – ejecutivo instaurado contra CHAVEZ MENDOZA VERONICA ANGELICA Y REINALDO URQUISO FLORES, ante su autoridad con todo respeto, expongo y pido:---- Señor Juez, siendo que se han adjuntado las publicaciones de los edictos de citación correspondiente al co-ejecutado RENALDO URQUISO FLORES con la Sentencia Inicial Resolución N° 381/2020, mismas que se tiene por adjuntadas conforme providencia de 03 de febrero de 2022, sin que, hasta la fecha, se hayan opuesto excepciones en el plazo establecido por el Art. 381 parágrafo I del Código Procesal Civil.---- Por lo que, en observancia del Art. 380 parágrafo II de la Ley 439, tengo a bien solicitar la EJECUTORIA de la Sentencia Inicial del proceso caso de autos, sea con las formalidades de ley.---- OTROSI 1. Señor Juez, en virtud a lo dispuesto en el parágrafo III del Artículo 78 del Código Procesal Civil, tengo a bien solicitar a su Autoridad, se le designe al co-ejecutado REINALDO URQUISO FLORES, un abogado defensor de oficio, para la prosecución de la presente causa, sea con las formalidades de ley.---- OTROSI 2. A los efectos de la vigencia del sistema “HERMES”, los causídicos que firman el memorial de exordio, señalan dirección de correo electrónico y numero de celulares que se indican seguidamente:---- rodrigolagunabretel@gmail.com 73577562 (WhatsApp)---- Sera Justicia, etc.---- La Paz, febrero de 2022.---- FIRMA Y SELLA---- Rodrigo Laguna Bretel---- ABOGADO---- MCA 4670 – CNA 1888---- FIRMA Y SELLA---- Sergio A. Rocha Méndez---- Gerente de Asuntos Legales---- Banco Mercantil Santa Cruz S.A.----------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTISIETE DE OBRADOS ----------------------------------- El Alto, á 23 de Febrero de 2022---- EN LO PRINCIPAL Y AL OTROSI 2.- VISTOS: De la revisión de obrados se establece que con la Sentencia Inicial Resolución Nº 381/2020 de fecha 9 de Octubre de 2020 cursante a Fs. 63-64 Vlta., de obrados, las partes tanto demandante como demandados fueron legalmente notificados conforme se evidencia de las diligencias de notificación cursante a Fs. 81-82 y los edictos de ley cursantes a fs. 122-123 de obrados, sin que hubieren hecho uso de los recursos que la ley les franquea en el plazo establecido por ley, por lo que en aplicación del Art. 228 Núm. 2) concordante con el Art. 380 parágrafo III) del Código Procesal Civil, se declara expresamente la ejecutoria de la citada Sentencia, sea con las formalidades de ley.----AL OTROSI 1.- VISTOS: En atención a lo solicitado en el memorial que antecede y a efectos de la prosecución de la presente causa, se designa DEFENSORA DE OFICIO a la profesional Abogada XIMENA APAZA APAZA, con domicilio procesal ubicado en el Edif. Elimar (entre Calles 10 y 11) Avenida Franco Valle, Oficina 6, Planta Baja, Zona 12 de Octubre, Celular 78783021-72039663, para que represente a: REINALDO URQUISO FLORES en su calidad de co-demandado, con quien se seguirá la causa y quien deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia de la demanda; a tal efecto notifíquese a la referida profesional con el presente Auto para que manifieste su aceptación en el cargo nombrado, sea con las formalidades de ley.---- FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy M. Rodríguez Tito----- Juez Público Civil y Comercial 11º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI:---- Dr. Rodrigo Escalante Cusi---- SECRETARIO-ABOGADO---- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11º---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---- El Alto-La Paz - Bolivia-----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA DE OBRADOS ------------------------------------
JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 11 DE LA CIUDAD DE EL ALTO---- Nurej: 20355090----ME APERSONO COMO TERCER INTERESADO Y ACREDITO LEGITIMACIÓN ACTIVA E INTERPONE TERCERÍA DE DOMINIO EXCLUYENTE.---- OTROSIES.- SU CONTENIDO----REINALDO URQUIZO FLORES, con cedula de identidad No 5935021 Cbba., mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltero de ocupación chofer con domicilio en Av cristobal Nro. 37 Zona villa exaltación ante Ud., con las mayores consideraciones de respeto me presento, expongo y digo:----RELACION DE HECHO---- Señor juez se tiene que mi persona adquirido un bien inmueble en el matrimonio que tuvimos con la que fue en vida la señora verónica Angélica Chaves Mendoza ya que con ella hubo una separación de cuerpos hace unos años atrás mi persona se alejó de ella y la sorpresa más grande que tengo es que cuando voy a mi casa encuentro hojas pegados sobre un proceso ejecutivo instaurado contra su persona, siendo que veo que se ve afectado mi patrimonio (bien inmueble) ubicado en la Urbanización Villa Adela, lote 65 manzano 228 con una superficie de 200 mtrs2 registrado mediante matricula 2014010145943 registrado en derechos reales de la ciudad de el alto, siendo mi bien inmueble el cual conseguí con mucho trabajo, esfuerzo siendo que mi persona desconocía de las deudas las cuales la señora veronica angélica chaves Mendoza veo afectado mi patrimonio también indicando que mi persona en ningún momento realizo alguna declaratoria de herederos el cual afecte o confunda mi patrimonio con la de la causante siendo copropietario de la misma asimismo siendo un bien ganancial el cual también me corresponde el 50 por ciento del bien inmueble tanto en derechos y acciones que me correspondan.---- Siendo que mi persona desconocía de todo el préstamo que realizo en base al bien inmueble mi persona solo busca precautelar como copropietario el porcentaje que me corresponde sobre este bien inmueble.---- RELACION DE DERECHO.----- Tercerías.- Esta institución procesal no se incluye en la modalidad de pluralidad de partes, debido a que solo se ven afectados por un determinado acto del proceso, como ser el embargo, lo llama tercero por que se expresa que a este nada le interesa el fondo del proceso, simplemente quien se ve afectado por un acto procesal concreto.---- Se llama tercero a la pretensión independiente de un tercero ajeno al proceso que pretende el dominio de los bienes, embargados o tienen un mejor derecho que el embargante sobre dichos bienes. Lo que da lugar a dos clases de tercería de dominio y mejor derecho.---- TERCERIA DE DOMINIO EXCLUYENTE. – la tercería no se opone al objeto del proceso (la pretensión) sino viene a resistir el embargo trabado en un litigio sobre bienes que no pertenecen total o parcialmente al deudor.---- "Parada” apoyado en "Fernández". define ala tercería de dominio excluyente como una acción constitutiva procesal lo que se pretende es el alzamiento del embargo que se realizó por error, porque el juez creía que el bien al ejecutado o que de alguna pertenecía manera debió responder por la deuda, es decir que con la tercería de dominio excluyente lo que busca es la revocatoria de la resolución judicial que ordena el embargo indebidamente trabado.---- El tercerista pretende parcialmente un bien que le corresponde, afectado con embargo y destinado a subasta. Su pretensión, procura revocar la resolución del juez o tribunal que ordeno el embargo.---- corresponde dar curso a la pretensión si el tercerista prueba documentalmente ser el propietario del bien embargado antes de la fecha de trabado el embargo y que se encontraba en posesión de aquello, por cuento el poseedor cuenta a su favor con la presunción de propiedad, salvo prueba en contrario por consiguiente, al embargante le corresponde la prueba para desvirtuar esa presunción.---- El procedimiento civil en su art 52 nos faculta para apersonarnos como terceristas de derecho o excluyente para oponer a cualquier trámite que realiza el accionante sobre el bien mueble de mi propiedad relacionado con el y que perjudique mi derecho.---- PETITORIO---- Por lo expuesto pedimos a su autoridad acepte nuestro apersonamiento como terceristas de derecho excluyente salvando en todo sentido el porcentaje que me corresponde como Copropietario del bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Adela, lote 65 manzano 228 con una superficie de 200 mtrs2 registrado mediante matricula vigente 2014010145943 registrado en derechos reales de la ciudad de el alto, sea todo al amparo del art. 52 probada la tercería de Domicio excluyente y además solicito emita resolución sobre las acciones y derechos que me corresponden sea previas formalidades de rigor legal.---- OTROSI 1.- señor juez También hago conocer a la parte actora sobre el fallecimiento de la señora Veronica Angelica Chavez Mendoza siendo que el banco también cuenta con un seguro de vida al momento de realizar el préstamo debería hacerse efectivo el seguro de vida y cancelar en su totalidad la deuda siendo esta Situación solicito a su autoridad la parte demandante aclare esta situación.---- OTROSI 2.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA---- 1. Certificado de Defuncion de la Señora Veronica Angelica Chavez Mendoza---- 2. Certificado de Matrimonio---- 3. Información rápido la cual demuestra m i copropiedad sobre el bien inmueble.----- OTROSI 3.- EI profesional Abogado que suscribe la presente, en cuanto a sus honorarios Se atiene a lo dispuesto al arancel mínimo del colegio de abogados de la paz.---- OTROSI 4.- En conformidad al Art. 72 del Código Procesal Civil, y para conocer providencias, señalo domicilio procesal Av. Franco Valle Franco Valle, Zona 12 de Octubre Edificio Belén Nro. 301 Oficia 15 Planta Baja(frente al edificio judicial de la Ciudad de El Alto). conforme a circular emitido por el consejo de la magistratura indico número de celular 70161246 y correo electrónico orliflow@gmail.com y sea por ante su oficial de diligencias del juzgado.---- "Sera justicia"---- FIRMA Y SELLA---- Lic. Orlando Yamil Flores Ortiz---- ABOGADO---- MAT. R.P.A. 8441063 OYFO-----
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El Alto, á 17 de Marzo de 2023---- EN LO PRINCIPAL Y AL OTROSÍ 1 y 2.- Ajuste su petitorio de acuerdo a los datos del proceso y ha procedimiento.---- VISTOS.- Estando acreditada la defunción de la demandada VERONICA ANGELICA CHAVEZ MENDOZA con C.I. Nº 6879440 L.P. conforme se evidencia de la literal que adjunta a fs. 166 de obrados, en previsión del Art. 31.III, IV y V del Código Procesal Civil, SE SUSPENDE la tramitación del proceso debiendo citarse a sus herederos por edictos para que en el plazo de treinta días se hagan presentes y asuman la acción correspondiente, sea con las formalidades de ley.---- AL OTROSI 3.- Se tiene presente.---- AL OTROSI 4.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente que por principio y regla general conforme a las previsiones establecidas en los Arts. 82 y 84 de Código Procesal Civil, las notificaciones en todas las instancias se las practicarán en Secretaria del Juzgado.---- FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy M. Rodríguez Tito----- Juez Público Civil y Comercial 11º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI:---- Dr. Rodrigo Escalante Cusi---- SECRETARIO-ABOGADO---- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11º---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---- El Alto-La Paz - Bolivia-------
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SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° - EL ALTO.---- SOLICITA CITACIÓN MEDIANTE EDICTO A SER PUBLICADO EN EL SISTEMA HERMES.----NUREJ: 20355090.---- SERGIO ADOLFO ROCHA MÉNDEZ, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. No. 3429618 L.P. en representación legal del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. dentro del proceso monitorio-ejecutivo instaurado contra CHAVEZ MENDOZA VERONICA ANGELICA Y REINALDO URQUISO FLORES, ante su Autoridad con todo respeto expongo y pido:---- Señor Juez, en observación al AUTO de fojas 172 de obrados, solicito que la CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS a los herederos de CHAVEZ MENDOZA VERONICA ANGELICA sea publicado en el sistema electrónico HERMES en su módulo de Edictos Judiciales, esto debido a que tal plataforma se encuentra debidamente autorizado y por tener alcance, tanto nacional como internacional, protestando de mi parte cumplir con el juramento de desconocimiento de domicilio correspondiente.----(rodrigolagunabretel@gmail.com). Cel. 73577562---- Será Justicia, etc.---- La Paz, abril de 2023---- FIRMA Y SELLA---- Rodrigo Laguna Bretel---- ABOGADO---- MCA 4670 – CNA 1888---- FIRMA Y SELLA---- Sergio A. Rocha Méndez---- Gerente de Asuntos Legales---- Banco Mercantil Santa Cruz S.A.---------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHENTA Y UNO DE OBRADOS -------------------------------
EN LO PRINCIPAL.- En merito al memorial que antecede por Secretaria del Juzgado publíquese por el sistema HERMES el auto cursante a fs. 172 de obrados---- FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy M. Rodríguez Tito---- Juez Público Civil y Comercial 11º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI:---- Dr. Rodrigo Escalante Cusi---- SECRETARIO-ABOGADO---- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11º---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---- El Alto-La Paz - Bolivia-----------------
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS POR ORDEN DEL DR. FREDDY M. RODRÍGUEZ TITO JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO PRIMERO DE EL ALTO. ------------------------------
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