EDICTO

Ciudad: VILLA TUNARI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE VILLA TUNARI


ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE VILLA TUNARI EDICTO PARA: ALEXANDRE ZANGARINI Dra. Maria Cristina Terrazas Lujan Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Villa Tunari ºººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººPor el presente Edicto se pone en conocimiento y notifica a, ALEXANDRE ZANGARINI., con Sentencia N° 18/2023 dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico Contra: ALEXANDRE ZANGARINI Y OTROS, por el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas previsto y sancionado en el Art. 185 Bis. del Código Penal.- a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: ------------------------------------------------------------------------------- -------------------SENTENCIA No. 18/2023--------------------- ----------------------------Caso No.12/14--------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE VILLA TUNARI.----------------- Presidenta: Dra. María Cristina Terrazas Luján.--------------------------------- Juez Técnico: MSc. Wilber Marcial Cruz Arancibia.------------------------------ Jueza Técnico: Dra. Indira Elizabeth Maldonado E.----------------------------- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES.--------------- MINISTERIO PÚBLICO.--------------------------------------------------------------------- Representado por: Fiscal Eliana Colque Rubín de Celiz.------------------------ Fiscal Limber Claure Sandoval.----------------------------------------------------- Fiscal Sandra Nina Mercado.-------------------------------------------------------- ACUSACIÓN PARTICULAR.--------------------------------------------------------------- Autoridad del Juego (AJ): Dra. Lucy Clementina Mejía Alcocer.--------------- COADYUVANTE.------------------------------------------------------------------------------ Viceministerio de Transparencia Institucional y lucha contra la Corrupción: Dra. Rebeca Soliz Huarita.-------------------------------------------- IMPUTADOS.----------------------------------------------------------------------------------- Nombres y apellidos: MARAT TYULEGENOV----------------------------------------- Titular de C.I. No. E0029624 (C.I. de Extranjero)-------------------------------- Lugar de nacimiento: Kasajstan (Rusia)------------------------------------------- Fecha nacimiento y Edad: 09 de febrero de 1970 (53 años)-------------------- Domicilio Real: Av. Heroínas No. 1139 Cbba.------------------------------------- Estado Civil: Casado------------------------------------------------------------------ Nacionalidad: Rusa-------------------------------------------------------------------- Ocupación: Pedagogo (no ejerce)---------------------------------------------------- Delito Atribuido: Art.185 Bis C. P. (en grado de autor)-------------------------- Abogados defensores: Dra. Minia C. Aguilar Montaño--------------------------- Dr. H. Álvaro Castro Carrasco.------------------------------------------------------ Nombres y apellidos: ALEXANDRE ZANGARINI------------------------------------- Titular de C.I. No. E- 00117406 (C.I. de Extranjero)---------------------------- Fecha nacimiento y Edad: 02 de marzo de 1964 (59 años)--------------------- Domicilio Real: Av. Puerto Busch No. 777 Santa Cruz-------------------------- Estado Civil: Casado------------------------------------------------------------------ Nacionalidad: Brasilera--------------------------------------------------------------- Ocupación: Empresario--------------------------------------------------------------- Delito Atribuido: Art.185 Bis C. P.-------------------------------------------------- Abogado defensor: Dra. Catalina Condori.----------------------------------------- Nombres y apellidos: MARINA KAUROVA.-------------------------------------------- Titular de C.I. No. E- 0036963 (C.I. de Extranjero)------------------------------- Lugar de nacimiento: Chita – Rusia------------------------------------------------ Fecha nacimiento y Edad: 05 de octubre de 1982 (40 años)-------------------- Domicilio Real: Pje. Uyuni, zona El Pueblito Cbba.------------------------------ Estado Civil: Soltera------------------------------------------------------------------- Nacionalidad: Rusa-------------------------------------------------------------------- Ocupación: Comerciante------------------------------------------------------------- Delito Atribuido: Art.185 Bis en Grado de Facilitadora C.P.-------------------- Abogados defensores: Dr. Javier Cahuana Huanca------------------------------ Dr. Vicente Rico------------------------------------------------------------------------ Nombres y apellidos: OLEG SCHMAIKHEL.------------------------------------------- Titular de C.I. No. E- 29565 (C.I. de Extranjero).--------------------------------- Lugar de nacimiento: Berezovha – Rusia.----------------------------------------- Fecha nacimiento y Edad: 08 de enero de 1971 (52 años)---------------------- Domicilio Real: Condominio Europeo Dpto. 5-A SC.----------------------------- Estado Civil: Concubino.------------------------------------------------------------- Nacionalidad: Kasahaskan.---------------------------------------------------------- Ocupación: Abogado (No ejerce).---------------------------------------------------- Delito Atribuido: Art.185 Bis en grado del C. P. --------------------------------- Abogados defensores: Dra. Minia C. Aguilar Montaño.-------------------------- Dr. H. Álvaro Castro Carrasco .------------------------------------------------------ Nombres y apellidos: CELUTA LENA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.------------- Titular de C.I. No. 2882097 Cbba.-------------------------------------------------- Lugar de nacimiento: Prov. Cercado Cochabamba------------------------------ Fecha nacimiento y Edad: 10 de marzo de 1961 (62 años)--------------------- Domicilio Real: C. René Fernández No. 2061, Zona Pacata.-------------------- Estado Civil: Casada.------------------------------------------------------------------ Nacionalidad: Boliviana.-------------------------------------------------------------- Ocupación: Contadora General.----------------------------------------------------- Delito Atribuido: Art.185 Bis en grado de Facilitadora C. P.-------------------- Abogados defensores: Dr. Remberto Lazarte Zapata.---------------------------- Nombres y apellidos: CLAUDIA EVELIN ZAMBRANA ECHEVERRIA.-------- Titular de C.I. No. 5398803 SC.----------------------------------------------------- Lugar de nacimiento: Prov. Andrés Ibañez Dpto. Santa Cruz.----------------- Fecha nacimiento y Edad: 22 de diciembre de 1980 (42 años).---------------- Domicilio Real: Calle Navidad No. 27 Barrio Navidad S. C.--------------------- Estado Civil: Concubina.------------------------------------------------------------- Nacionalidad: Boliviana.-------------------------------------------------------------- Ocupación: Promotora de ventas.--------------------------------------------------- Delito Atribuido: Art.185 Bis en grado de Facilitadora C.P. Abogados defensores: Dra. Minia C. Aguilar Montaño--------------------------------------- Dr. H. Álvaro Castro Carrasco------------------------------------------------------- Secretaria del Tribunal: Dra. Neyza Marlene Carrillo B.----------------------- Secretaria de Actuación: Dra. María Eugenia Peredo C.---------------------- LECTURA INTEGRA DE SENTENCIA: 24 de abril de 2023.------------------- ---------------------------------------------VISTOS:--------------------------------------------- La audiencia de Juicio Oral celebrada los días 11, 12, 19 de febrero; 28 de septiembre; 12 de octubre; 21 de noviembre; 2418 de mayo; 29, 30 de junio; 28 de julio; 01 de septiembre; 20 de octubre de 2021; 04, 05 de enero; 10, 11 de mayo; 30 de junio; 20 de julio; 28 de septiembre; 12 de octubre; 21, 24 de noviembre y 21 de diciembre de 2022; 08, 14, 28 de febrero; 02, 07 de marzo; 11, 12, 19 de abril de 2023 en base al pliego acusatorio presentado por los fiscales de Materia de Sustancias Controladas Eliana Colque Rubín de Celis, Oscar Mauricio Olivares Gordillo, contra MARAT TYULEGENOV, ALEXANDRE SANGARINI, MARINA KAUROVA, OLEG SCHMAIKHEL, CELUTA LENA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ Y CLAUDIA EVELIN ZAMBRANA ECHEVERRÍA por la presunta comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionados por el art. 185 BIS del Código Penal, la prueba desfilada en juicio oral; y.------------------------------------------------------------ ----------------------------------------------I RESULTANDO---------------------------------- RESOLUCIÓN DE INCIDENTES o EXCEPCIONES SOBREVINIENTES.----- En el periodo correspondiente, los representantes del Ministerio Publico no plantearon ningún incidente y/o excepción sobreviniente, sin embargo los imputados, MARAT TYULEGENOV, OLEG SCHMAIKHEL, CELUTA LENA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Y CLAUDIA EVELIN ZAMBRANA ECHEVERRÍA por su orden, han opuesto la excepción de la extinción de la acción por prescripción, ALEXANDRE SANGARINI opuso las excepciones de la prescripción de acción penal por duración máxima del proceso y la extinción de la acción penal por prescripción, declarándose en audiencia de juicio oral infundadas las dos excepciones.------------------------------------ --------------------------------------II RESULTANDO ---------------------------------------- --------------------------------------HECHO ACUSADO-------------------------------------- El Ministerio Público de Sustancias Controladas acusa a los ciudadanos de nacionalidad rusa y otros de nacionalidad boliviana Marat Tyulegenov, Alexander Zangarini, Marina Kaurova, Oleg Schmaikhel, Celuta Lena Rodríguez Fernández y Claudia Evelin Zambrana Echavarria el primero por los delitos de (Cohecho Activo, delito que se ha extinguido) y Legitimación de Ganancias Ilícitas, los demás imputados por el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionados por el art. 185 BIS del Código Penal porque el 09 de marzo de 2012 a horas 07:00 aprox. El ahora imputado Marat Tyulegenov arribó a la tranca de control conduciendo un vehículo con placa de control 2523-TEH, marca Toyota RAV, acompañado de su esposa y sus dos hijos menores de edad. Previas las advertencias de ley se procede a la requisa del vehículo llegando a descubrir la existencia de dinero en la suma total de Bs.1.283.910,00 (Un millón doscientos ochenta y tres mil novecientos diez 00/100 BOLIVIANOS), los mismos fueron secuestrados procediéndose al arresto del prenombrado y su traslado a dependencias a UMOPAR Chimoré por haber intentado sobornar al feje de puesto Cap. Richard Pacheco y a otro funcionario interviniente ofreciéndoles dinero a cambio de dejarlo pasar y no dijera nada sobre el dinero que transportaba. En actuaciones ulteriores se llegó a descubrir inicialmente que estaba siendo investigado en la ciudad de Santa Cruz por la posible comisión del delito de Asesinato del ciudadano ruso-boliviano Igor Gorelkin por un supuesto ajuste de cuentas, además de su vinculación con diferentes casa de fuego ubicados en la ciudad de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, en base a que Marat Tyulegenov fue imputado por el delito de Cohecho Activo, imputación que dio origen a su detención preventiva en la cárcel de San Sebastián Varones.--------------------------------------------------------------------------------- Dadas las circunstancias del descubrimiento del hecho referido también se informó el inicio de investigación por la posible comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, solicitándose a la vez la entrega de varios mandamientos de allanamiento para diferentes inmuebles y ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, pues se tomó conocimiento que las salas de juego funcionaban bajo la licencia de la Empresa Jet Games de la cual era socio el señor ALEXANDRE ZANGARINI quien de acuerdo a información proporcionada por el Sr. Carlos Rocha Sánchez delegado de Policía Federal enlace Santa Cruz de la Sierra – Bolivia se conoce que el Sr. Alexandre Zangarini registraba antecedentes criminales en el vecino país del Brasil.--------------------------------------------- Con esos antecedentes, la mañana del 12 de marzo de 2012 se procedió a la ejecución de los primeros mandamientos de allanamiento de varias casas de juegos entre ellas: --------------------------------------------------------- Departamento de La Paz A horas 11:15 un equipo operativo de la FELCN a cargo del señor Cap. Luis Fernando Guizada López bajo la dirección funcional del Dr. Elsner Cruz Choque Fiscal de Sustancias Controladas La Paz se constituyeron al inmueble ubicado en la calle 18 de Calacoto entre esquina Montenegro a la altura de la Plaza José María Escriva de Balague en la ciudad de La Paz, lugar donde funciona el Salón de juegos IMPERIO, en cumplimiento al mandamiento de allanamiento emitido por el Dr. Porfirio Mayorga Herrera Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Villa Tunari, a efecto del cumplimiento del art. 183 del CPP, encontraron en el lugar a Carlos Eduardo Ortega Valdez quien se identificó como administrador y recibió la copia del allanamiento en presencia de los empleados que se identificaron como Jhonny Velásquez Aracena, Dietmar Harol Morales Melgarejo, Rocío Ali Paucara y Casta Olga Iriarte Simón. De la requisa realizada a requerimiento del Dr. Elsner Cruz Choque Fiscal de Sustancias Controladas se procedió al secuestro de documentos y otros objetos como se detalla en actas de requisa y secuestro de documentos, dinero, objetos, máquinas de juego.------------------------------------------------ Departamento de Cochabamba: Se programó la ejecución simultánea debido a contar con mandamientos para distintos inmuebles de la siguiente manera: Sala de juegos “Dorado”: Ubicado en la calle Portales No. 855 a objeto de encontrar en el lugar sustancias controladas, documentos públicos y privados, fotografías y toda evidencia relacionada con la actividad ilícita del narcotráfico y Legitimación de Ganancias Ilícitas en la cual se realizó las siguientes actuaciones, lugar en que tomaron contacto con la señora Laura Daza Sanjinés con C.I. 5280335-Cbba., la misma que refirió ser la ayudante de la administradora, a quien se identificaron ser funcionarios de la FELCN, indicándole el motivo de su presencia se procedió al registro de Sala de Juegos, asimismo se realizó la requisa personal de la señora Laura Daza Sanjinés ayudante de la administración por parte de la Sgto. Carmen Fernández funcionaria policial de la J.D. FELCN encontrándoles una bolsa de lona con la suma de Bs. 30.770.- y (dólares) 1.655.- De la apertura de las 44 máquinas de juego de azar en presencia de los Sres. Lic. Claudia Murillo Casanova funcionaria de la Dirección Nacional de Fiscalización y Control Social del Juego y la ayudante de administración, así como la funcionaria de la Sala de Juegos Emperatriz Corpa se encontró dinero en un monto total de Bs. 1.760.- de diferentes cortes, posteriormente se procedió a nombrar como depositario provisional de dichas máquinas a los funcionarios de dicha institución representados por la Lic. Claudia Murillo Casanovas firmando el acta correspondiente, razón por la cual trasladaron dichas máquinas a sus dependencias, realizándose el inventario de los muebles existentes en dicho local nombrando a la señora Laura Daza Sanjinés como depositaria provisional, previa firma del inventario correspondiente. Inmueble ubicado en la Av. Heroínas No. 1139.- A horas 07:40 aprox. Avanzó un grupo operativo de la FELCN a cargo del Sof. 2do. Antonio Paucara Mamani, bajo la dirección funcional de la Dra. Jhosy Erly Arauco Fiscal de Sustancias Controladas, al domicilio ubicado en la Av. Heroínas No. 1139, zona San Pedro, Cercado Cochabamba, inmueble de dos plantes con fachada de color blanco, muro perimetral de piedra revestida, con verja de color beige y puertas metálicas del mismo color a fin de proceder al registro y secuestro de bienes y documentos, inicialmente tomaron contacto con la señora Saida Claros de Mendoza con C.I. 890043-Cbba., a quien previamente se identificaron como funcionarios de la FELCN e indicaron el motivo de su presencia momento en el que la autoridad fiscal le entregó una copia del mandamiento de Allanamiento, la misma que indicó que cuenta con inquilinos de nacionalidad rusa inmediatamente les enseño el departamento auxiliar alquilado que se encontraba ubicado en la parte trasera de la primera vivienda. Ante esa situación se dirigieron al referido departamento que consta de cuatro ambientes y un baño, pared frontal de color ladrillo, en el lugar tomaron contacto con dos personas una de sexo femenino y otra de sexo masculino quienes se identificaron como Andrey Tyulegenov de 16 años de edad, quien habla perfectamente el idioma español y la señora Olga Bents la misma que no entiende el referido idioma, ambos de nacionalidad rusa, a quienes también se les entregó una copia del mandamiento de Allanamiento, inmediatamente se procedió al registro del inmueble secuestrándose documentos, dinero, fotografías para su investigación y análisis. Inmueble ubicado en Pasaje Uyuni.-------------------------------------------------------------------------------------------- Como quiera que ha concluido el término de la etapa preparatoria de investigación, se tiene que existe suficientes elementos probatorios que permiten al Ministerio Público sustentar que los imputados MARAT TYULEGENOV, ALEXANDER ZANGARINI, MARINA KAUROVA, DENIS KALININ, OLEG SCHMAIKHEL,NELSON FARELL ORTÍZ, LENA CELUTA RODRÍGUEZ FENANDEZ, NEYSA ROSEL ROSADO, y CLAUDIA EVELIN ZAMBRANA ECHAVARRIA, han cometido el ilícito por el cual en su momento fueron investigados, procediéndose analizado para ello los antecedentes existentes se ha procedido a la distinción de la forma y grado de participación en el caso de cada uno de ellos, a cuyo fin se pasa a exponer los elementos de convicción que la motivan:---------------------------- 1.- CON RELACIÓN A ALEXANDRE ZANGARINI---------------------------------- INDIVIDUALIZACIÓN.- La presentación de su declaración informativa, los distintos memoriales ingresados a su nombre, la presencia física en audiencias y demás obtenidos en la investigación evidencian que el referido imputado está plenamente individualizado y con participación activa en el presente proceso.-------------------------------------------------------- El señor Alexandre Zangarini habría ingresado a nuestro territorio con la finalidad de legitimar ganancias ilícitas provenientes de actividades relacionadas al narcotráfico, para cuyo cometido estableció la Empresa JET GAMES y como es de su conocimiento la empresa TAVAKAL O. A. S.R.L. funcionaba bajo la licencia de JET GAMES para lo cual realizaba pagos mensuales de esta forma se presume que habría facilitado el lavado de activos, esto a través de las salas de juegos El Dorado Cochabamba, El Dorado Santa Cruz, Sala de Juegos Cochabamba, El Imperio La Paz y otras de las cuales fueron funcionarios y propietarios los señores Marat Tyulegenov, Dennis Kalinin, Oleg Schmaikhel, Marina Kaurova que será desarrollada en adelante.------------------------------------------------------------- ADQUIERA, CONVIERTA O TRANSFIERA BIENES, RECURSOS O DERECHOS: Del análisis preliminar realizado sobre la base de la documentación secuestrada e investigaciones realizadas a la fecha se ha logrado establecer la existencia de elementos de convicción respecto a que Alexander Zangarini mantiene vínculos comerciales desde su empresa JET GAMES con la empresa TAVAKAL O.A. S.R.L de propiedad accionaria de Marat Tyulegenov, como salones de juegos, siendo partícipe de las empresas referidas, obteniendo grandes cantidades de dinero que al presente no se encuentran debidamente justificados de forma legal de los cuales no se conoce su verdadera procedencia y que deberían ser declarados ante las autoridades legalmente establecidas y/o depositados en la banca nacional, por otra parte dentro la tipología o modus operandi que las organizaciones criminales utilizan para lavar dinero procedente de actividades ilícitas, es una práctica la inversión en casas de juego como en el presente caso, pues intentar mezclar dinero de procedencia ilícita con dinero de los eventuales jugadores, a su vez juegan con la contabilidad de la empresa, pues en el allanamiento de la empresa JET GAMES de Alexander Sangarini se encontró y secuestró 137 máquinas de juego las cuales estaban en proceso de reparación tanto de su estructura como de su software, lo cual les permitiría modificar la estructura original de las máquinas de juego, hecho que facilita las operaciones de lavado de dinero de lo que se colige que fácilmente JET GAMES y a la vez EL DORADO cuentan con las facilidades técnicas para manipular el movimiento real de dichas casas de juego y que con este accionar facilitan las operaciones de lavado de dinero.----------------------------------------------------------------------- Por tal circunstancias se tienen fundamentos concretos que el presente caso tiene un nexo causal con un proceso típico de legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal, teniendo como tipología o modus operandi el lavado de dinero por medio de Casas de Juego, cuyo socio MARAT TYULEGENOV, realizó inversiones en casas de juego en diferentes departamentos de Bolivia, conducta que se adecua perfectamente dentro de una de las acciones del Lavado de Dinero que se le conoce como INVERSIÓN EN EMPRESAS Y EN ESTE CASO ESPECÍFICO EN CASAS DE JUEGO. Esto con la ayuda y facilitación de Alexander Zangarini en el tema de la constitución de la documentación necesaria para el funcionamiento operativo de las distintas casas de juego como por ejemplo El Dorado; consecuentemente cada uno con roles definidos y dirigidos al funcionamiento de estas casas de juego.-------------- Finalmente de los informes recepcionados por los diferentes equipos de investigaciones que realizaron los distintos allanamientos se tiene como resultado preliminar un total de Bs. 1.873.840.- secuestrados en los diferentes inmuebles que fueron allanados, dinero que sumado a los Bs. 1.283.910.- que le fueron encontrados y secuestrados a Marat Tyulegenov suman aproximadamente Bs. 3.157.750.- que este grupo de personas ligadas a las casas de juegos antes referido manejaban en efectivo además de un total de aprox. (dólares) 132.300.- que también fueron encontrados y secuestrados en los distintos allanamientos realizados en las ciudades de Cochabamba, Santa Cruz y La Paz todos en presencia de los respectivos fiscales de SS.CC.---------------------------------------------------------------------- En cuanto a la adquisición de bienes inmuebles, del informe de 17 de junio de 2013 del auxiliar administrativo de DD.RR. Carlos Arizona Solar en atención al requerimiento fiscal dentro el caso CP-T-01/2012, se encuentra el siguiente registro sobre bienes inmuebles a nombre de Alexander Zangarini con C.I. ext. 0017406 S.C. con la Matricula No. 70011990095235, inmueble sobre el que el resultado del Avaluó Pericial realizado por los arquitectos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ha establecido lo siguiente:------------------------------------- Valor de reposición del inmueble……….. (dólares) 969.416.56----------------- Valor comercial del inmueble…………...(dólares) 924.501.70------------------- Valor neto de realización del inmueble….(dólares) 872.474.90---------------- Valor destinado a la venta rápida………..(dólares) 727.062.42----------------- VINCULADOS A DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE SS. CC. De los datos consignados en la cooperación internacional que se envió al señor Procurador General de la República Federativa de Brasil siguiendo el conducto regular que fue detallado en el punto del precedente y vinculación se tiene la existencia objetiva en su país de origen, fue investigado por tipos penales que también están dentro la economía jurídica de nuestro Estado boliviano.----------------------------------------------- CON LA FINALIDAD DE OCULTAR O ENCUBRIR SU ORIGEN ILÍCITO Precisamente para burlar el tránsito de la justicia en su país de origen donde surge la primera etapa de éste proceso cual es la colocación se establece en otro país de la región (Bolivia) generándose así la segunda etapa referida al fraccionamiento o la transformación con la finalidad de ocultar y/o encubrir el origen ilícito de sus recursos para ello invierte en lo que conoce Salas de Juego, invierte legalmente con una licencia (Jet Games), pero legalmente la explota concediendo atribuciones a terceros de quienes recibe ganancias mensuales a espaldas del fisco y a quienes dota ilegalmente de máquinas de juego armadas clandestinamente en su domicilio a espaldas de la Autoridad de Juego produciendo finalmente dinero boliviano ilícito producto de dinero brasilero ilícito ocultando el verdadero movimiento ya que las máquinas no tienen ningún tipo de control digital y/o electrónico aprobado por el Estado al ser fabricados domésticamente y utilizados indiscriminadamente sin dar aviso al ente regulador (A.J.) logrando de esta manera concretar la tercera etapa cual es La inversión, integración o goce de los activos ilícitos.----------------------- A este fin se considera el resultado del ANÁLISIS FINANCIERO Y PATRIMONIAL DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS (UIF) en relación a ALEXANDRE ZANGARINI que establece:-------------------------- 1.- El Sr. Alexander Zangarini con Cédula de Identidad Extranjera No. 0017406 expedido en Santa Cruz con pasaporte CP024716 (CX807532 Actual), de nacionalidad brasilera, nacido el 02 de marzo de 1964, de profesión Administrador de Empresas, trabajo como Gerente en la Empresa Jet Games S.R.L. de la cual es accionista principal y Representante Legal; también se registra como socio capitalista de la empresa Jet Visión Red Integral de Telecomunicaciones S.R.L. desconociéndose los ingresos percibidos en ambos casos.---------------------- 2.- El análisis de las transacciones resultantes realizadas en la caja ahorros No. 1052575300 ME del Banco Ganadero S.A. concluye lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------- Todas las transacciones de depósito (total de dólares 56.273.58) fueron realizados mediante depósitos en efectivo, por la cuantía y modalidad empleada, no es posible identificar el origen de los fondos y el motivo que generó las transacciones, así como la relación con las personas naturales depositantes.--------------------------------------------------------------------------- El 100 por ciento de las transacciones de depósito resaltantes, fueron efectuados por diferentes personas naturales.------------------------------------ NOMBRE---------------------------- TOTAL (dólares)---- No. De Operaciones--- José Freddy Núñez Chávez--------------30.773.60------------------5------------- Luis Fernando Guizada Palacios--------9.000.00-------------------1------------- Neisa Rosal Rosado-----------------------8.000.00--------------------2------------ Marialena Sangarini----------------------8.500.00--------------------2------------ En lo referente a los retiros, todos fueron realizados mediante tarjetas de débito, durante varias oportunidades en un mismo día, con montos promedio de dólares 457.66. Es importante mencionar que en fecha 14/02/2008, se llega a debitar el importe de dólares 12.058.31 en un total de 25 transacciones.------------------------------------------------------------------ La cuenta tiene como único titular y firma autorizada al Sr. Alexandre Zangarini, a la cuenta se habilitaron 4 tarjetas de débito, a nombre de los Sres. Alexandre Zangarini, Moacir Zangarini, Regina Zangarini y Michelle Zangarini. Con las citadas personas se desconoce la relación existente según los respaldos remitidos a la Unidad de Investigación Financieras.---- 3.- El análisis de operaciones de depósitos resaltantes de la cuenta corriente No. 4010420172 ME del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a nombre del Sr. Alexandre Zangarini, concluye lo siguiente:-------------------- El total de las operaciones de depósitos son realizados en efectivo dólares 10.000.00 por el Sr. Gutiérrez Pacheco Juan C., dólares 10.982.00 Matos Silva N. y dólares 120.415.47 no es posible identificar la persona que realiza la operación por los respaldos remitidos.--------------------------------- Sobresalen varios depósitos realizados en un mismo día (de 2 a 3 operaciones) llegando a un total de dólares 141.397.47, por la modalidad no se identifica origen ni persona que realiza la operación debido a que los respaldos enviados consignan solamente firma del depositante. Adicionalmente, la sumatoria por día supera el umbral de los dólares 10.000.002.----------------------------------------------------------------------------- 4.- Se identifica como característica de la cuenta corriente No. 401042420172 del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., en referencia al total de retiros, la utilización de tarjeta de débito en varias operaciones en un mismo día, llegando a cubrir el importe total de dólares 881.348.53 (90.88) de los débitos.-------------------------------------------------------------------------- 5.- De los retiros resaltantes, un 97.39 por ciento se concentra en giros enviados al exterior (dolares 63.319.40) a New Tec Industrial Co. Ltd. en Kaohsiung –Taiwan; el objeto de las operaciones señalan Compra de Equipamientos Electrónicos y compra de Equipos Electrónicos.-------------- 6.- El Sr. Alexandre Zangarini registra la participación accionaria en dos empresas.------------------------------------------------------------------------------- El aporte de Bs. 25.000.00 y Bs. 190.000.00 para la constitución de las empresas Jet Visión Red Integral de Telecomunicaciones S.R.L. y Jet Games S.R.L., no es identificado en origen, toda vez que no se ve un retiro por tal importe de las cuentas a nombre del señor Alexandre Zangarini.---- Según testimonio de escritura pública No. 143/2011 de fecha 20/05/2011, emitida por la Dra. Mary Dolly Guardia Pérez, Notario de Fe Pública No. 16, se incrementó de que el Sr. Alexandre Zangarini participa de Bs. 180.000.00 a Bs. 2.880.000.00 capital de la Empresa Jet Games S.R.L., de Bs. 200.000.00 a Bs. 3.000.000.00 al incremento de Bs. 2.700.000.00, aporte en especie mediante máquinas de juegos de azar.----- Durante la gestión 2011, en la que se registra el aporte de capital de Bs. 2.700.000.00 del Sr. Alexandre Zangarini, no se identifica retiros de sus cuentas que mantiene en el sistema financiero nacional que se relacionen con el mencionado aporte, desconociéndose el origen de fondos para el citado objeto.--------------------------------------------------------------------------- En relación a lo anterior al 31 de diciembre de 2011, los Estados Financieros de la Empresa Jet Games S.R.L. no registran activos fijos, sin embargo al 31 de diciembre de 2011 se registra el incremento de capital, incorporándose el activo fijo Maquinaria y Equipo por un valor de bolivianos 1.729.911.76 (sin depreciación). Por consiguiente, no se ha podido identificar el origen de fondos en los cuales el Sr. Alexandre Zangarini ha incrementado el capital de la empresa tanto en especie y/o efectivo y se observa la variación del aporte a capital de Bs. 2.700.000.00 a Bs. 1.729.911.76.---------------------------------------------------------------------- No se registra en el SIDEIS (Sistema de declaraciones juradas de ingreso y salidas de Divisas) el ingreso o salida física de divisas, así como importaciones de máquinas de juegos de azar y/o similares a nombre del Sr. Zangarini, que pudieran relacionarse al incremento de capital de la empresa.-------------------------------------------------------------------------------- 7.- El señor Alexandre Zangarini y la señora Regina María De Paula Zangarini, de acuerdo a lo enviado por la oficina de Derechos Reales de la ciudad de Santa Cruz están registrados como propietarios de un lote de terreno. En contraste el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra informa sobre un inmueble con variación en la cantidad de metros cuadrados, pero con la misma dirección.--------------------------------- DATOS--------------------------- DESCRIPCIÓN DE DATOS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ------------------------------------------- Matrícula---------------------- 7011990095235------------------------------------- Descripción del inmueble--- Lote de Terreno------------------------------------- Ubicación--------------------- Zona Oeste Uv. 52 Mza. 80------------------------ Superficie--------------------- 1246.74 ms.2----------------------------------------- Propietario----------------------- Zangarini Alexandre C/CI. Ext. 0026802----- Fecha Inscrip. En DD. RR.---- 21/10/2010--------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------- DATOS---------------- DESCRIPCIÓN DE DATOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA-------------------- Propietario ---------------------- Alexandre Zangarini------------------------------ Inmueble Nro.------------------- 545538--------------------------------------------- Código Catastral----------------23055070------------------------------------------- Ubicación--------------- Uy. 52 Mza. 80 con una sup. De 1257.93 Mts.2 2b-- Observación--------------------- Adeuda pago de impuesto a la propiedad de bienes de la inmuebles de la gestión 2010---------------------------------------- 8.- El señor Alexandre Zangarini de acuerdo a información enviada por la fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico e INTERPOL es registrado con información en dichas entidades (Anexo 9).---------------------------------- En fecha 12 de marzo de 2012, a hrs. 09:30 a.m. personal de la FELCN –Cochabamba, bajo la dirección funcional del Dr. Carlos Robles Kubbert Fiscal de Sustancias Controladas dando cumplimiento a requisa de domicilio emanado por el Dr. Porfirio Mayorga Herrera, Juez 2do. De Instrucción Mixto Cautelar de Villa Tunari, concluyéndose con el secuestro de bienes, dinero y el arresto del Sr. Alexandre Zangarini.--------------------- Interpol - Brasilia/ Brasil registra al Sr. Alexandre Zangarini, nacido el 02/03/1964, con pasaporte No. CP024716 (CX807533 Actual), hace conocer que tiene antecedentes policiales por blanqueo de capitales (Legitimación de Ganancias Ilícitas) y formación de pandilla y también cursa el mensaje: --------------------------------------------------------------------- NORMA------------------------------------ AÑO-------------------- DESCRIPCIÓN------ Art. 121 c/c 12 Item II do cpb-----1984---------- Asesinato (Archivado)------- Art. 171 CPB-------------------------1996---------- Fraude------------------------- Art. 22 – LEI 7492/86--------------2009---------- Cambio Irregular------------- Art. 36 – LEI 11343/06-----------2009----------- Tráfico de drogas------------- Art. 1 inciso I VI y VII da LEI 9613/98---2009--- Lavado de dinero----------- Art. 288 CPB-----------------------2009------------- Formación de bando------- Por lo anteriormente expuesto se concluye que la empresa Jet Games S.R.L. y el Sr. Alexandre Zangarini reflejan presuntas operaciones sospechosas vinculadas al delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas y/o delitos precedentes, por lo que se recomienda la remisión del presente informe a la Autoridad Competente en conformidad con el informe Legal UIF/LEG/17139/2012 del Área Legal de la Unidad de Investigaciones Financieras.----------------------------------------------------------------------------- La aplicación de este delito al imputado está dentro del marco de la legalidad por cuanto el art. 185 bis, modificado por el Código Penal claramente prevé que: “Este delito se aplicará a las conductas descritas previamente, aunque los delitos de los cuales proceden las ganancias ilícitas hubieran sido cometidos total o parcialmente en otro país, siempre que estos hechos sean considerados delictivos en ambos países”.-------------------------------- GRADO DE PARTICIPACIÓN. – Autor, conforme la definición del art. 20 del Código Penal.----------------------------------------------------------------------- 2.- CON RELACIÓN A MARAT TYULEGENOV.-------------------------------------- INDIVIDUALIZACIÓN-Los documentos encontrados, las respuestas a los requerimientos emitidos, así como la presentación a su declaración informativa, los distintos memoriales ingresados, la presencia física en audiencias y demás actuados evidencian que el referido imputado está plenamente individualizado y con participación activa en el presente proceso.--------------------------------------------------------------------------------- SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA art. 67 Ley 1008.----------------------------- Casos comprobados: El informe policial presentado al Ministerio Público respecto de la intervención policial desplegada el pasado 9 de marzo de 2012 en el puesto de control de UMOPAR LOCOTAL, las declaraciones informativas de los testigos policiales oculares del hecho demuestran su concurrencia.--------------------------------------------------------------------------- De lo expuesto se tiene que MARAT TYULEGENOV realizó una conducta humana positiva y tenía dominabilidad del hecho y pudiendo actuar de otra manera prefirió realizar una conducta prohibida. (ACCIÓN); tenía conocimiento de que portaba bastante dinero en forma sospechosa y tuvo la voluntad de arreglar la situación ofreciendo una dádiva o recompensa (tipicidad y dolo directo); sabía que ofrecer dinero a una autoridad (policial), está prohibida por ley y no tiene hasta el presente ninguna causa de justificación que justifique sus actos. EL QUE sujeto activo de carácter general, plenamente individualizado, con existencia física demostrada y con participación activa en el proceso.--------------------------------------------- Directa o indirectamente: En cuanto a lo manifestado en su declaración informativa del Sr. Marat Tyulegenov menciona que vive en la ciudad de Cochabamba, Av. Heroínas No. 1159 de la zona de San Pedro en una casa en alquiler cuyo dueño sería el Sr. Justino Mendoza y paga la suma de dólares 250.00 por concepto de alquileres, asimismo menciona ser propietario desde hace 4 años de la sala de juegos El Dorado de la ciudad de Cochabamba, ubicado en la Av. Portales 885 entre Av. Pando y Melchor Urquidi, también menciona ser socio de la sala de juego El Dorado en Santa Cruz, ubicado en el segundo anillo y que su socio se llama Oleg Schmaikhel y en la ciudad de La Paz también es propietario de las salas de juego el Imperio ubicado en la zona sur Calacoto, calle 18; por otra parte en la ciudad de Cochabamba, también cuenta con una sala de juegos ubicado en la Av. San Martín No. 645 entre Uruguay y Ladislao Cabrera, menciona también que llegó hace 4 años a Bolivia con el Sr. Oleg Schmaikhel aproximadamente el año 2008 y forman una masa societaria con la razón social Tavakal O.A. S.R.L. del cual el Sr. Marat Tyulegenov es socio con el 25 por ciento, con respecto al dinero que transportaba sospechosamente, indicó ser las ganancias de los 4 años de trabajo, con respecto a la esposa manifestó que esta dedica solamente al cuidado de sus hijos, sin embargo por reglas de simple lógica surge la interrogante de que si realmente era dinero lícito, fruto dizque de su trabajo de 4 años era necesario el que intente sobornar a los funcionarios de Umopar Locotal que descubrieron el maletín con el dinero.---------------------------------------- DIERE U OFRECIERE AUNQUE NO FUEREN ACEPTADAS. – El imputado ofreció la suma de dos mil bolivianos para lograr su objetivo, dinero que no fue aceptado por personal de la FELCN Locotal.--------------------------------- DÁDIVAS O RECOMPENSAS DE CUALQUIER TIPO. – El monto económico referido fue ofrecido en calidad de regalo o dádiva.----------------- A MIEMBRO DE INTERDICCIÓN AL NARCOTRÁFICO. – La persona a quien se ofreció el dinero fue a un Capitán de la FELCN asignado como Jefe del puesto de control de Umopar Locotal, siendo un puesto policial instalado exclusivamente para el control de personas y vehículos que puedan estar en posición y/o transportando sustancias controladas, es decir específicamente creada para cumplir la función de interdicción al narcotráfico previsto en el art. 33 inc. p) de la Ley 1008.----------------------- GRADO DE PARTICIPACIÓN. – Autor conforme el art. 20 del C.P.----------- SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA AL art. 185 bis C.P. modificado por las Leyes No. 004 y 262.------------------------------------------------------------------- EL QUE. – Sujeto activo de carácter general plenamente individualizado, con existencia física demostrada y con participación activa en el proceso.-- El traspaso de dinero que pretendía realizar el Sr. Marat Tyulegenov se adecua a una de las técnicas o métodos del lavado de activos que es CONTRABANDO DE EFECTIVO la cual involucra el transporte físico de efectivo, obtenido de una actividad criminal a localidades fuera del país. El legitimador puede transportar el efectivo por avión, por barco o vehículo a través de fronteras terrestres, El efectivo puede estar escondido en el equipaje, en compartimentos secretos del vehículo, o ser llevado consigo mismo por la persona que actúa de correo. Puede estar mezclado con fondos transportados por transportes blindados, escondido en artículos de exportación (por ejemplo, neveras, hornos, microondas, etc.) o embalado en contenedores marítimos. A pesar de las limitaciones que supone el volumen físico del dinero en efectivo, los legitimadores de capitales han demostrado el más alto grado de imaginación al encontrar nuevos medios para mover el producto criminal en efectivo. El contrabando de dinero en efectivo, si resulta exitoso, otorga al legitimador la ventaja de destruir completamente las huellas entre la actividad criminal que genera fondos y la colaboración red fondos dentro del círculo financiero. Estos productos pueden posteriormente volver al país, por medios aparentemente legales como transferencias telegráficas o transacciones con giros bancarios.------- ADQUIERA CONVIERTA O TRANSFIERA BIENES, RECURSOS O DERECHOS: Del análisis de la documentación secuestrada en la casa de juegos El Dorado ubicado en la calle Portales No. 855 se llegó a establecer la existencia de documentación que vinculada a la Sra. Lena Celuta Rodríguez con MARAT TYULEGENOV, entre ellos un documento privado de compra venta de fecha 11 de noviembre del 2009 suscrito entre el Sr. Marat Tyulegenov en calidad de vendedor y la Sra. Celuta Lena Rodríguez Fernández en calidad de Compradora; documento que refiere a la adquisición de la Sala de Juegos EL DORADO ubicado en la Av. Portales No. 855 entre la Pando y Guillermo Urquidi y la Sala de Juegos ubicada en la Av. San Martín No. 654 entre Uruguay y Ladislao Cabrera, por el precio libremente acordado de dolares 70.000.- (Setenta Mil 00/100 dólares americanos), señala también en la clausula SEXTA, que como efecto de la suscripción del presente documento EL VENDEDOR Sr. MARAT TYULEGENOV asumirá el cargo de administrador de las Salas de Juego y LA COMPRADORA Sra. CELUTA LENA RODRÍGUEZ FERNADEZ desempeña funciones como Gerente de las Salas de juegos, por el lapso de un año computables a partir de la fecha de suscripción del presente documento, a cuyo vencimiento las partes quedarán facultadas para determinar los roles y cargos que deberán desempeñar a futuro. Documento firmado por ambas personas y la abogada Dra. Dolly B. López Mesa Abogada, también se encontró el testimonio No. 75/2010, elaborado en Cochabamba en fecha 11 de marzo de 2010 en la Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 58, que refiere al Poder General Amplio y Suficiente que otorga la Sra. Celuta Lena Rodríguez Fernández a favor del Sr. Marat Tyulegenov, mediante el cual la Sra. Celuta Lena Rodríguez Fernández en calidad de propietaria de la Casa de Juegos El Imperio, ubicado en la ciudad de La Paz, confiere el Poder General, amplio y suficiente en favor de Marat Tyulegenov, se encontró también el original del Testimonio No. 188/2010 elaborado en Cochabamba en fecha 28 de mayo de 2010 en la Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 58 documento que refiere al Poder General amplio y suficiente que otorga la Sra. Celuta Lena Rodríguez Fernández a favor del Sr. Marat Tyulegenov, mediante el cual la Sra. Celuta Lena Rodríguez Fernández en calidad de propiedad de la Casa de Juegos El Imperio, ubicado en la ciudad de la Paz, Sala de Juegos El Dorado, ubicado en la Av. Portales No. 855 de la ciudad de Cochabamba y Sala de Juegos ubicado en la Av. San Martín No. 654 de la ciudad de Cochabamba, confiere el Poder General amplio y suficiente en favor de Marat Tyulegenov, documentos que a través de los que se tienen elementos sobre la transferencia de las salas de juego, pero que el dominio y control de ellos los continuaba realizando de manera directa.------------------------------------ VÍNCULO A DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE SS.CC.: Como se dijo en anteriores resoluciones esta procedencia se halla vinculada directamente con los antecedentes de los procesos existentes contra Alexandre Zangarini en la república federativa de Brasil por delitos relacionados con el tráfico de Sustancias Controladas y otros crímenes, así como con los demás imputados.------------------------------------------------------------------------------ Por otra parte Marat Tyulegenov se encuentra estrictamente vinculado con Oleg Schmaikhel, Denis Kalinin, Olga Molnar, Claudia Zambrana Echeverría y Janine Wills y todos ellos estarían involucrados en el asesinato de Igor Gorelkin Pérez, ocurrido el 16 de noviembre frente al zoológico, en la ciudad de Santa Cruz, caso signado con el número FELCC/SCZ 1108224/11 con número INAUS 201146924.-------------------- CON LA FINALIDAD DE OCULTAR O ENCUBRIR SU ORIGEN ILÍCITO O COLABORAR CON QUIEN ESTUVIERE INVOLUCRADO CON ESTOS DELITOS: De acuerdo a la información remitida por las entidades consultadas a través de los distintos requerimientos emitidos, así como el informe de la Unidad De Investigaciones Financieras se ha podido establecer las siguientes conclusiones:-------------------------------------------- 1.- El señor Marat Tyulegenov con cédula de extranjero No. 29624 y pasaporte No. 2929383, de nacionalidad Rusa, nacido el 9 de febrero de 1970, declara dedicarse a la administración de salas de juego con un ingreso mensual de dólares 1.001.00 a dólares 2.500.00, al respecto presenta ingresos de Bs. 2.500.00 por los meses de diciembre 2008, enero y febrero de 2009 según aportes efectuados por la empresa B y B Administración de recursos humanos. FUNDEMPRESA, registra la participación accionaria del señor Marat Tyulegenov en la empresa Tavakal O.A. S.R.L. desconociéndose los ingresos percibidos por tal caso, Impuestos Nacionales registra como actividad desarrollada por la persona analizada Servicios.------------------------------------------------------------------- 2.- Del análisis de las cuentas a nombre del señor Marat Tyulegenov se concluye:-------------------------------------------------------------------------------- La caja de ahorros No. 3500289413 MN del Banco Nacional de Bolivia S.A. registra depósitos y retiros en efectivo por Bs. 1.520.942.00 y Bs. 1.670.610.00 respectivamente en el periodo comprendido entre mayo 2008 a junio 2011, característica similar a la señal de alerta Depósitos por montos importantes no usuales de dinero en efectivo, efectuados por personas naturales – físicas – tomando en cuenta que la actividad declarada no justifica las transacciones por el tipo y volumen del negocio” de la tipología productos financieros y de inversión Susceptibles de ser Usados para Operaciones de Lavado de Activos, del documentos Tipologías Regionales GAFISUD – 2008.-------------------------- Bs. 315.700.00 fueron depositados en efectivo refiriendo que el origen de los fondos corresponden a sala de juegos y Bs. 144.500.00 como dinero proveniente de ingresos de la sala de juegos el Dorado.------------------------- Asimismo, se registran 21 transacciones de depósitos en efectivo realizados por Marat Tyulegenov por Bs. 917.600.00, 19 de ellas con las siguientes frecuencias:---------------------------------------------------------------- Mes--------------------- Días--------------------- Total Depósito Bs.--------------- Dic.- 2009---------4, 7, 9,12, 17, 26 y 29-------264.800.00---------------------- Ene.- 2010--------13 y 16--------------------------105.000.00--------------------- Feb.- 2010--------19 y 22-------------------------- 84.400.00--------------------- Mar.- 2010------- 9, 11, 13 y 17------------------ 172.100.00-------------------- Abr.- 2010--------20, 22, 28 y 29-----------------196.300.00--------------------- Característica similar a la señal de alerta “Depósitos de dinero en efectivo, efectuados por clientes mediante sucesivas operaciones por montos no significativos, pero el conjunto de tales depósitos es relevante” en relación a la tipología Productos Financieros y de Inversión Susceptibles de ser Usados para Operaciones de Lavado de Activos de documentos Tipología Regionales GAFISUD – 2008 y “Operaciones fraccionadas para eludir sistemas de control”, en relación a la tipología 2, Lavado de fondos a través de Casinos.---------- Bs. 93.250.00 fueron depositados en efectivo por la señora Marina Kaurova quien según formulario 1 refiere que el origen de los fondos son ingresados por sala de juegos el Dorado.------------------------------------------ Con relación al retiro de fecha 01 de diciembre de 2009, el señor Marat Tyulegenov retira la suma de Bs. 88.300.00 declarando el destino de los fondos para pago de impuestos, según el extracto tributario el señor Marat Tyulegenov registra un importe pagado por IVA e IUE de Bs. 853.00 desde julio 2008 a abril 2012; la empresa Tavakal O.A. S.R.L. del cual es socio y representante legal registra pagos por IVA, IT, IUE, IJ e IPJ de Bs. 4.649.00 lo que conllevaría característica similar a Incongruencias en las declaraciones juradas, en relación a la tipología Lavado de Activos provenientes del Narcotráfico a través de Redes Transnacionales del documento Tipología GAFISUD – EGMONT 2012.----------------------------------------- Asimismo, se registra al señor Marat Tyulegenov quien mediante operaciones retiró la suma de Bs. 1.582.310.00, refiriendo el motivo de los mismos el pago de sueldos, impuestos y alquileres.----------------------------- De las operaciones resaltantes de la caja de horros No. 3900986156 ME del Banco Nacional de Bolivia S.A., se tiene que dólares 19.900.00 fueron depositados en efectivo por el señor Nelson Quiñones, por la modalidad y cuantía de los mismos no es posible identificar el motivo de la realización de las transacciones.------------------------------------------------------------------ Dólares 10.430.00 fueron retirados en efectivo por el señor Marat Tyulegenov, por los respaldos remitidos según información de formulario 1 la persona analizada refiere ser administrador Salas de Juego y el motivo de la transacción, “dinero será utilizado para pago de impuestos de la sala de juegos el Dorado”, empresa que no registra información en Impuestos Nacionales, característica similar a la señal de alerta incongruencias en las declaraciones juradas de la tipología Lavado de Activos provenientes del Narcotráfico a través de Redes Transnacionales del documento Tipologías GAFISUD - EGMONT 2012.- 3.- La autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, registra a nombre del señor Marat Tyulegenov el NUA 38154675, con aportes declarados por la empresa B y B Administración de Recursos Humanos, correspondiente a los meses de diciembre 2008, enero y febrero de 2009, con un ingreso total cotizable de Bs.2.500.00 mensuales.---------- 4.- La Dirección General de Migración registra un flujo migratorio del señor Marat Tyulegenov con dos ingresos y salidas a la República del Perú el mes de febrero de 2009; consultado el Sistema de Declaraciones Juradas de Ingreso y Salida de Divisas (SIDEIS) no se registra el ingreso o salida física de divisas por parte del señor Marat Tyulegenov.----------------- No se evidencia la relación entre el dinero que según el informe de la FELCN portaba el señor Marat Tyulegenov (Bs. 1.283.930.00) y su perfil financiero, transacciones o saldos en sus cuentas bancarias, ya que el promedio en sus cuentas tanto en depósitos como retiros entre las gestiones 2008 a 2011 es el siguiente:--------------------------------------------- --------------IMPORTES PROMEDIO REGISTRADO POR CUENTA-------------- CUENTAS------------------------------- DEPÓSITOS-------- RETIROS---------------- 530028941 MN-------------------- Bs. 19.646..21--------- Bs. 79.988.39------- 3600013423 MN con MV a la UFV--- Bs. 19.545.88--- Bs. 4.886.90--------- 39000986156 ME-------------dolares 1.142.17-------dolares 2.514.46.-------- 5.- Según certificado de FUNDEMPRESA el señor Marat Tyulegenov registró la siguiente vinculación:---------------------------------------------------- Según Testimonio de Constitución No. 337/2008 de fecha 30 de octubre de 2008, fue constituida la empresa Tavakal O.A. S.R.L. con la participación de Marat Tyulegenov (Bs. 90.000.00) y Marina Kaurova (Bs. 10.000.00), en fecha 28 de septiembre de 2011 mediante Testimonio No. 702/2011 se modifica la participación accionaria registrando a Oleg Schmaikhel con un aporte de Bs. 2.700.000.00 y Marat Tyulegenov Bs. 900.000.00 este último registra un incremento de 1.000.00 por ciento con relación a su aporte inicial de la gestión 2008 del cual se desconoce el origen de los fondos para tal incremento, característica similar de las de alerta incremento injustificado de patrimonio social de la tipología Lavado de fondos a través de casinos, del documentos Tipologías Regionales GAFISUD -2010.------------------------------------------------------------------------------ RESULTADO DEL ANÁLISIS FINANCIERO Y PATRIMONIAL DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS (UIF) EN RELACIÓN A LA EMPRESA TAVAKAL O.A. S.R.L.--------------------------------------------------- PERFIL DE LA EMPRESA: En base a la información proporcionada por las entidades consultadas, se estableció el siguiente perfil:-------------------- DATOS----------------------------------------- DESCRIPCIÓN----------------------------- RAZÓN SOCIAL------------------------ TAVAKAL O.A S.R.L.------------------------ N.I.T---------------------------------------166492024------------------------------------ No. MATRÍCULA------------------------152113---------------------------------------- FECHA DE CONSTITUCIÓN------30/10/2008----------------------------------- DIRECCIÓN----------------- Av. Portales No. 855 zona: Queru Queru----------- Alcaldía---------------------- Cochabamba--------------------------------------------- Actividad principal------ Actividades Deportivas y otras actividades de esparcimiento actividades de juegos de azar.------------------------------------- Accionistas------------------ Oleg Schmaikhel Bs. 2.700.000.00 (75 por ciento) Marat Tyulegenov Bs. 900.000.00 (25por ciento).----------------------- OPERACIONES FINANCIERAS----------------------------------------------------------- A nombre de la Empresa Tavakal O.A. S.R.L. no se registran transacciones en entidades de intermediación financiera.---------------------------------------- OPERACIONES EN EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS, AGENCIAS DE BOLSA Y SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN – SAFI--------------------------------------------------------- A nombre de la empresa Tavakal O.A. S.R.L. no se tiene registro de operaciones.---------------------------------------------------------------------------- INFORMACIÓN DE ENTIDADES CONSULTADAS---------------------------------- A continuación se presentan las respuestas remitidas por las Entidades que sí registran información al respecto el detalle:------------------------------- FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL – FUNDEMPRESA- La entidad registra los siguientes datos de la empresa Tavakal O.A S.R.L.:- DATOS----------------------------------------------- DESCRIPCIÓN----------------------- Matrícula-------------------------------------152113------------------------------------- Nombre/Razón---------------------------Tavakal O.A. S.R.L.---------------------- Último Año Renovado-------------------2010---------------------------------------- Estado de Matrícula-------------------- No Actualizada---------------------------- N.I.T.-------------------------------------- 1664992024------------------------------- Domicilio---------------------------------- Cochabamba----------------------------- Licencia de Funcionamiento----------- S/N---------------------------------------- Tipo Societario--------------------------Sociedad de Responsabilidad Limitada Objeto (Actividad)----------------------Explotación de Juegos de Azar y sorteos en Salón Cerrados------------------------------------------------------------ Domicilio Legal------------------------- Cochabamba------------------------------- Dirección Comercial----------- Av. Portales No. 855 Zona: Norte--------------- Mediante Escritura Pública de 30 de octubre de 2008, suscrito por los señores Marat Tyulegenov y Marina Kaurova, se constituye la empresa Tavakal O.A S.R.L. con un capital social de Bs. 100.000.00.------------------- Mediante Testimonio No. 0702/11, de 28 de septiembre de 2011, de modificación a la constitución por transferencia de cuotas de capital, retiro de socio, ingreso de socio, modificación al objeto social e incremento de capital social a Bs. 3.600.000.00 registrado la participación accionaria de la empresa Tavakal O.A. S.R.L.------------------------------------------------------ SOCIO/ ACCIONISTA.- No. de cuotas de Capital.- Aporte en Bs.- Porcentaje.------------------------------------------------------------------------------- Oleg Schmaikhel-----------270-----------2.700.000.00-----75.00 por ciento--- Marat Tyulegenov----------90------------900.000.00-------25.00 por ciento---- TOTAL-------------------------360---------3.600.000.00------100.00 por ciento--- IMPUESTOS NACIIONALES.-------------------------------------------------------------- La entidad remite la siguiente información que cursa en sus registros:------ DATOS----------------------------------- DESCRIPCIÓN----------------------------------- NIT-------------------------------------166492024------------------------------------ Estado---------------------------------Activo Habilitado----------------------------- Fecha de Inscripción----------------21/07/2009----------------------------------- Razón Social--------------------------Tavakal O.A. S.R.L.-------------------------- Tipo de Contribuyente-------------- Persona Jurídica----------------------------- Dirección-----------------------------Calle Portales No. 855 Zona Queru Queru Alcaldía--------------------------------Cochabamba---------------------------------- Categoría------------------------------Resto------------------------------------------- Carácter de la Entidad--------------(Ltda.) Responsabilidad Limitada---------- Representante Legal-----------------Tyulegenov Marat---------------------------- Obligaciones Tributarias------------Form. 200 IVA- Impuestos al Valor Agregado. Form. 400 IT- Impuestos a las Transacciones. Form. 500 IUE- Contribuyentes Obligados a llevar Registros Contables. Form. 608 RC-IVA- Régimen Complementario del IVA- Agente de Retención.----------------------- Actividad Principal------------------- Actividades Deportivas y Otras Actividades de Esparcimiento Actividades de Juegos en Azar y.--------------- Según extracto tributario de la empresa, se registran los siguientes pagos de obligaciones tributarias.---------------------------------------------------------- Formularios------ Descripción------ Período------ Importe pagado Bs.------- 200–IVA---Impuestos al Valor Agregado---Desde julio a abril 2012---0.00--- 400–IT.- Impuestos a las Transacciones.- Desde agosto 2009 a abril 2012.- 2.431.00--------------------------------------------------------------------------------- 500–IUE.- Contribuyente a llevar registros contables.- Desde diciembre 2009 a diciembre 2011.- 0.00.------------------------------------------------------- 605 – IUE.- Contribuyentes a llevar registros contables.- Desde diciembre 2009 a diciembre 2010.- 0.00.------------------------------------------------------- 608 – RC-IVA.- Régimen Complementario del IVA.- 2011 (febrero a julio y septiembre a diciembre), 2012 (enero a abril).- 0.00.---------------------------- 770 –IJ.- Juegos de Sorteos de Azar.- 2011 (noviembre), 2012 (enero a abril).- 0.00.---------------------------------------------------------------------------- 771 – IPJ.- Impuestos a la participación en juegos.- 2011 noviembre, 2012 enero a abril.- 0.00.------------------------------------------------------------------- 1000 – CV.- Boletas de pago en efectivo.- 2010 (diciembre), 2011 (enero).- 345.00.---------------------------------------------------------------------------------- 1000 – IT.- Impuestos a las Transacciones.- 2010 agosto, 2011 agosto.- 1.853.00.-------------------------------------------------------------------------------- 1000 – IUE.- Impuestos a las Utilidades de la Empresa.- 2011 (diciembre).- 20.00.------------------------------------------------------------------------------------ TOTAL -------------------4.649.00.---------------------------------------------------------- CONCLUSIONES TAVAKAL O.A. S.R.L. De acuerdo a la información remitida por las entidades consultadas, se concluye lo siguiente:------------- 1.- La empresa con Matrícula de Comercio No. 152113, N.I.T. 1664992024, con representación legal del señor Marat Tyulegenov (mediante Poder General instrumento No. 357/011, de fecha 28 de septiembre de 2011, emitido por notaria de Fe Pública No. 58, se dedica única y exclusivamente a la explotación de juegos de azar y sorteos en salones cerrados, se desconoce el nivel de ingresos que genera la empresa.-------------------------------------------------------------------------------- 2.- La empresa TAVAKAL O.A S.R.L. no registra operaciones en las Entidades de intermediación Financiera, Agencias de Bolsa, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión ni en Empresas de Seguros y Reaseguros.----------------------------------------------------------------------------- 3.- FUNDEMPRESA registra en fecha 30 de octubre de 2008 la constitución de la empresa TAVAKAL O.A S.R.L. con un capital social de Bs. 100.000.00,. Mediante Testimonio de fecha 28 de septiembre de 2011 registra el incremento de su capital social a Bs. 3.600.000.00.---------------- 4.- Impuestos Nacionales informa el pago de las siguientes obligaciones tributarias: ----------------------------------------------------------------------------- Bs. 4.284.00 fueron pagados por concepto de impuestos a las Transacciones (IT) en el periodo comprendido entre agosto 2009 a abril 2012.------------------------------------------------------------------------------------- Bs. 20.000.00 fueron cancelados por concepto de impuestos a las Utilidades de la Empresa (IUE) correspondiente a la gestión 2011.----------- GRADO DE PARTICIPACIÓN.- Autor conforme el art. 20 del C.P. 4.- CON RELACIÓN A OLEG SHMAIKHEL------------------------------------------- INDIVIDUALIZACIÓN. - De los documentos observados, certificaciones recibidas a los requerimientos emitidos, así como la presentación a su declaración informativa, los distintos memoriales ingresados a su nombre, la presencia física en audiencias y demás actuados evidencian que el referido imputado está plenamente individualizado y con participación activa en el presente caso.----------------------------------------------------------- SUBSUNCIÓN DEL HECHO al art. 185 bis C.P. modificado por las leyes No. 004 y 262--------------------------------------------------------------------------- EL QUE sujeto activo de carácter general, plenamente individualizado, con existencia física demostrada y con participación activa en el proceso.------- De igual manera para conocer de la personalidad del sujeto activo se tiene que según a la certificación del Gobernador De Palmasola Varones De Santa Cruz de fecha 20 de diciembre de 2012 con relación a Oleg Schmaikhel, ingresó a este recinto penitenciario privado de libertad en fecha 06 de diciembre de 2011 años con mandamiento de detención preventiva (cautelar), ordenado por el juzgado Cuarto de Instrucción Penal de la Capital, dentro el proceso que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ASESINATO. IANUS 701199201146924.--- ADQUIERA, CONVIERTA O TRANFIERA BIENES RECURSOS O DERECHOS: Al respecto se cuenta con documentación que establecen estos aspectos, pues según a la certificación del Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 93 de Santa Cruz, de fecha 12 de diciembre de 2012, el suscrito notario de Fe Pública de Primera Clase No. 93 de este Distrito Judicial Dr. Cristian René Molina Machicao Certifica: que revisado los archivos de poderes de la gestión2011, se puede evidenciar y constatar que se encuentra registrado el poder instrumento público No. 2910/2011 de fecha 19 de diciembre de 2011 años otorgado por el señor Oleg Schmaikhel a favor de la señora Claudia Evelin Zambrana Echeverría.----- De otro lado, también se tiene el contrato preliminar de COMPRA VENTA de un Departamento, plaza de Garaje y Baulera en propiedad Horizontal de fecha 28 de julio de 2010, referido al documento privado PRELIMINAR de compra venta de un departamento, baulera y una plaza de garaje en propiedad horizontal, cuyas cláusulas más relevantes señala:---------------- PRIMERA.- PARTES INTERVINIENTES. –------------------------------------------- 1.1.Por una parte los señores: Juan Marcelo Franco Bedoya, con cédula de identidad No. 138265 expedido en La Paz y Javier Gonzalo Alborta De Villegas, con cédula de identidad No. 181861 expedida en La Paz, ambos mayores de edad, hábiles por ley arquitecto e ingeniero respectivamente, bolivianos y vecinos de ésta ciudad, en representación legal de los propietarios, Señores Manuel Ros Díaz y Matías Gambin Asensio y sus respectivas esposas según los acredita el instrumento de poder No. 492/09 de fecha 27 de octubre de 2009, otorgado ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 50 de este Distrito Judicial a cargo de la Dra. Claudia Heredia de Suárez como los vendedores.------------------------------------------ 1.2.Por otra parte el señor Oleg Schmaikhel, de nacionalidad rusa con cédula de Identidad para extranjeros No. E-0029565expedido en Santa Cruz, soltero, mayor de edad, hábil por ley y vecino de esta ciudad como el COMPRADOR. TERCERA.- OBJETO.- De la venta PRELIMINAR al presente, de conformidad a las previsiones contenidas en el art. 463 del Código Civil, relativo al CONTRATO PRELIMINAR y por así convenir de sus mandantes, los apoderados Juan Marcelo Franco Bedoya y Javier Gonzalo Alborta De Villegas, ceden en calidad de CONTRATO PRELIMINAR de venta a favor del señor OLEG SHMAIKHEL los siguientes muebles e inmuebles:-- 1.3.Departamento ubicado en el quinto piso del Edificio “Condominio Europeo” ubicado en la unidad vecinal No. 59, manzana No. 2 y 7, lote No. 13, zona Nor Este de esta ciudad, signado con el No. 5-A el que tiene una superficie exclusiva de 153.73 nm2 que corresponde a una participación de 1,87 por ciento, con un área común de 27,31 m2; una fracción ideal de terreno porcentual (FIT porcentaje) de 1,87 porciento, y una fracción ideal de terreno en metros cuadrados (FIT m2) de 48,80 m2, el cual se encuentra afectado al Régimen de Propiedad Horizontal con su respectivo reglamento, mediante escritura pública No. 912/2009, celebrada en fecha 04 de noviembre de 2009 ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 50 de este Distrito Judicial, a cargo de la Dra. Claudia Heredia de Suárez, el departamento se encuentra inscrito en registro de Derechos Reales, bajo la Matrícula Computarizada No. 7.01.1.99.0091851, Asiento A-1, Present. No. 1848220 de fecha 06 de mayo de 2010 del registro de la titularidad sobre el Dominio. Se hace constar que el departamento 5-A tendrá derecho al uso del tendedero en el Bloque I, ubicado en el piso No. 9 del mismo condominio.------------------------------------------------------------- El Departamento consta de 3 dormitorios, 1 suit con ventilador y baño privado, y los otros dos dormitorios con baño compartido, star principal, comedor y star íntimo, vestíbulo, circulaciones y baño de visita, cocina – comedor de diario, lavandería y dormitorio de servicio con su baño.--------- Incluye pisos de porcelanato en áreas principales y de cerámica nacional esmaltado en áreas de servicio y terraza, revestimiento de cerámica con randas, en baño principales y cocina con h-200 m. y en baño de servicio y lavandería, con h-1.20m y h-2.00 en ducha, Carpintería de aluminio anodizado en puertas – ventanas corredizas con vidrio templado y persianas en ventanas con vidrio crudo, persianas de enrollar de aluminio, con perfiles europeos. Pintura exterior e interior tipo latex. Sanitarios de porcelana blanca marca roca en baños principales, y incluyendo inodoros y lavamanos y lavandería de porcelana en área de servicio, la cocina incluye mesones de granito y lavaplatos de dos bachas y escurridero de acero inoxidable.----------------------------------------------------------------------- Carpintería de madera tipo placa en puertas y roperos, con herrajes de colgar y de cierre (chapas Yale). La puerta principal es de tipo placa maciza y chapa de seguridad Yale.----------------------------------------------------------- No incluye interiores de roperos ni muebles de cocina. Se entrega con instalación de 5 equipos de aire acondicionado tipo splits, instalaciones eléctricas y afines, hidrosanitarias y de gas, completos e intercomunicador con portería: previéndose los puntos de medición correspondientes sin proveer los medidores.---------------------------------------------------------------- El mismo tiene un costo convenido de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS (dólares 138.000.00)------------------------ Parqueo ubicado en el subsuelo del Edificio Condominio Europeo ubicado en la unidad vecinal No. 59, Manzana No. 27, lote No. 13 zona Nor Este de ésta ciudad, parqueo que se encuentra signado con el No. 46, el que tiene una superficie exclusiva de 13.83 m2, que corresponde a una participación de 0,17 por ciento con una área común de 2,46 m2, una fracción ideal de terreno porcentual (FIT porcentaje) de 0,17 por ciento y una fracción ideal de terreno en metros cuadrados (FITm2) de 4,39 m2, el cual se encuentra afectada al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública No. 7.01.1.99.0091920, Asiento A-1, presente No. 1848289 de fecha 06 de mayo de 2010 del régimen de la titularidad sobre el dominio.----------------- El mismo tiene un costo convenido de SEIS MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS (dolares 6.500.00)---------------------------------------- 3.3.Baulera ubicado en el subsuelo del edificio Condominio Europeo ubicado en la unidad vecinal No. 59, Manzana No. 27, Lote No. 13 zona Nor Este de ésta ciudad, la Baulera se encuentra signada con el No. 46 la que tiene una superficie exclusiva de 4,83 m2 que corresponde a una participación de 0,06 por ciento, con un área común de 0,86 m2, con una fracción ideal de terreno porcentual (FIT porcentaje) de 0,06 por ciento y una fracción ideal de terreno en metros cuadrados (FIT M2) de 1,53 m2, el cual se encuentra afectado al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública No. 912/2009 celebrado en fecha 04 de noviembre de 2009 ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 50 de este Distrito Judicial a cargo de la Dra. Claudia Heredia de Suárez, la baulera se encuentra inscrita en el registro de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada No. 7.01.1.99.0091968, Asiento A-1, presente No. 1848337 de fecha 06 de mayo de 2010 del registro de la titularidad sobre el Dominio.--------------------------------------------------------------------------------- El mismo que tiene un costo convenido de MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS (dolares 1.500.00)---------------------------------------- CUARTA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO.------------------------------------------- 1.4.Las partes han convenido un precio de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS (dolares 146.000.00) por el departamento No. 5-A; el parqueo No. 46 y la Baulera No. 46, descritos en la cláusula anterior, suma de dinero que será cancelado de la siguiente manera:---------------------------------------------------------------------------------- 4.1.A la firma del presente contrato preliminar de compra venta de los inmuebles señalados, se ha acordado realizar un depósito del 25 por ciento, es decir la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS (dolares 36.500.00)-------------------------------------- 4.2.El saldo de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS (dolares 109.500.00), serán cancelados hasta el 30 de noviembre de 2010 con el producto de un préstamo de dinero que el COMPRADOR tramitará, fecha en la cual LOS VENDEDORES se comprometen a entregar el inmueble.---------------------------------------------- SÉPTIMA.- DE LA ENTREGA DEL INMUEBLE.- Las partes han convenido que la fecha de entrega impostergable será el mes agosto del presente año 2010; en caso de atraso en la entrega de los inmuebles, los VENDEDORES deberán cancelar el equivalente a (100 dolares) por día de atraso, del dinero entregado salvo imprevistos de fuerza mayor.---------------------------- OCTAVA.- PENALIDAD.- En caso de que alguna de las partes desistiere de la presente transacción ésta deberá cancelar a la otra una penalidad, libremente convenido, del 5 por ciento (cinco por ciento) sobre el total del dinero entregado a la fecha, por el inmueble, dinero que será devuelto junto con el principal en un plazo no mayor a 30 días hábiles.---------------- DÉCIMA.- CONFORMIDAD Y VALIDEZ.- Las partes contratantes manifestamos nuestra entera y absoluta conformidad en el tenor del presente documento preliminar a uno futuro y definitivo de compra-venta de los inmuebles señalados en la cláusula tercera , por lo que firmamos al pie del mismo en señal de aceptación, conformidad y validez.----------------- De otro lado, de la EVIDENCIA DOCUMENTAL SECUESTRADA se tiene lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------- Copia fotostática de recibos de pago de servicios del control de trabajo pago de jornal, planillas y demanda ordinaria por Oleg Schmaikhel, y Denis Kalinin en contra de Corhart Bolivia S.A. representado por José Evandro Padua Vilela.---------------------------------------------------------------- Copia fotostática de proceso penal contra los ex administradores de la sala de Juegos El Dorado Oleg Schmaikhel y Denis Kalinin por el ilícito de Apropiación Indebida Agravada interpuesta por el señor Elendro Padua Vilela representante de la Empresa Corhat Bolivia S.A.------------------------- Copia fotostática referente al recurso de Acción de Libertad planteado ante el Juzgado de Sentencia de turno en lo penal de la capital, interpuesto por Gary Edgar Moyano Bustillos a nombre de Oleg Schmaikhel y Denis Kalinin, dentro el delito de allanamiento de domicilio, lesiones graves y otros, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Hugo Herlan Lino Salidas con fecha 19 de junio de 2010.-------------------------------------------- Copia legalizada de memorial dirigido al Juzgado 7mo. de partido en materia Civil Comercial de la Capital, demanda de Excepciones previstas de incapacidad o personería del demandante y oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda. Zaida Montaño Cuellar, apoderada legal de la empresa Corhat Bolivian S.A. dentro la pretendida demanda sobre acción negatoria instaurada por los Sres. Oleg Schmaikhel y Denis Kalinin, apoderada lega, Heidy Natuch Botero a objeto de asumir defensa irrestricta dentro de la demanda iniciada por los demandantes de fecha 05 de julio de 2010.------------------------------------------------------------------------------------- Copia fotostática de memorial presentado al Sr. Presidente VV.CC. de la Corte Superior de Distrito judicial de Santa Cruz referente a la compulsa, en contra del Sr. Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, dentro el proceso ordinario sobre acción Negatoria, seguido por Oleg Schmaikhel y Denis Kalinin en contra de la empresa Corhat Bolivia S.A. de fecha 22 de septiembre de 2010.------------------------------------------ Fotostática simple de antecedentes demanda ordinaria de Acción Negatoria, demandantes Oleg Schmaikhel y Denis Kalinin, Demandado Corhat.---------------------------------------------------------------------------------- Documento privado en copia simple sobre Prestación de Servicios Profesionales, suscritos por el Sr. Oleg Schmaikhel, como Contratante, y de lo otro por los Dres. Saúl Ligerón Benegas y Roberto Benjamín Bustillo Delgadillo en fecha 11 de julio de 2010.------------------------------------------- Copia fotostática de memoriales presentados al juzgado Primero de Instrucción Cautelar, planilla de sueldo y salarios correspondientes al mes de abril 2008, memoriales presentados al juzgado séptimo de Partido en lo Civil y Comercio de la Capital, memorial dirigido al Ministerio adscrito a IMTERPOL denuncia interpuesta por Denis Kalinin y Oleg Schmaikhel Ref., actos ilegales por efectivos policiales pertenecientes a la unidad de INTERPOL.------------------------------------------------------------------------------ Copia fotostática de acta de notoriedad ante el Dr. Walter Carrasco Escalante, Notario de Fe Pública Notaría No. 94 de Primera Clase, a solicitud verbal del Sr. Oleg Schmaikhel en su condición de propietario de la Sala de juegos El Dorado se hizo presente en el mencionado local a fin de dar fe, verificar que en el local se encontraban personas ajenas a su empresa, en un operativo sorpresa de intervención y toma del negocio (inmueble, máquinas, oficinas, etc.) dirigidos por los abogados Dr. Otto Richtter y Dra. Maymura, y /o representante de la empresa Corhat, apoyados por miembros de la policía Nal., de fecha 26 de mayo del 2010, fotostática simple de oficio de fecha 02 de junio de 2010, dirigido al Sr. Gary Edgar Moyano Bustillos Ref. Certificación de que el Dr. José Luis Molino Rodrigo Figura en planillas de haberes del ministerio público. Fotostática simple de memorial dirigido al Sr. Fiscal de Distrito de Santa Cruz de la Sierra Ref. al día 20 de mayo de 2010 realizado el allanamiento en el Salón de Juegos El dorado, Certifique si el Abogado José Luis molina Rodrigo, ostenta cargo de fiscal de Materia.--------------------------------------- Copia fotostática de poder especial, amplio suficiente, que confiere el Sr. Alexander Kranoshchekov en representación de Entretenimientos y Servicios Quiniela Bolivia S.A. a favor del Sr. José Luis Molina Rodrigo, testimonio No. 1927/2010 Notaria No. 97 Dra. Juana Mery Ortiz Romero, de fecha 11 de junio de 2010, Ref. a la representación legal de la sociedad en todo acto administración en la Sala de juegos El Dorado ubicado en la Cuidad de Santa Cruz.---------------------------------------------------------------- Fotocopia fotostática de revocatoria de poder No. 242/2010, otorgado a favor ante la Notaria No. 99 a cargo del Dr. Guillermo Orlando Román Hinojosa, que le fue conferido por el Sr. Alexander Krasnoshchekov en su calidad de representante legal de la Sociedad Anónima denominada Entretenimientos y Servicios Quiniela Bolivia S.A. a favor del Sr. Denis Kalinin. De fecha 31 de mayo de 2010, testimonio No. 1803/2010, Notaria No. 97 Dra. Juana Mery Ortiz Romero.-------------------------------------------- Fotocopia fotostática de memoriales presentados al juez de partido en lo Civil y Comercial de Turno de la Capital Ref. Interpone demanda ordinaria Heidy Natuch Botero abogada y apoderada del Sr. Oleg Schmaikhel, y el Sr. Denis Kalinin, personas en contra de las cuales se interpone la demanda, empresa Corhat Bolivia S.A. representado legalmente por el Sr. José Evandro Padua Vilela.---------------------------------------------------------- Copia fotostática de contrato de compra venta entre Oleg Schmaikhel, vendedor a Jet Game S.R.L. representado por su gerente general Alexandre Zangarini, referencia a la venta de 141 máquinas de juego de azar, las mismas fabricadas en Bolivia.------------------------------------------------------- Borrador de contrato privado de prestación de servicios de administración y uso de nombre comercial suscrito entre Jet Games y Oleg Schmaikhel.--- Contrato privado de prestación de servicios de administración y uso comercial suscrito entre Jet Games y Oleg Schmaikhel.------------------------ Contrato privado de prestación de servicios de administración y uso comercial suscrito entre Jet Games y Oleg Schmaikhel.------------------------ Todo ello indica que el imputado realizó y suscribió una serie de documentos relacionados tanto con la disponibilidad económica, adquisición de propiedades y otros, respecto a las salas de juego, ha adquirido dudosos recursos económicos en Bolivia, provenientes de haber administrado las salas de juego que funcionaban bajo licencia prestada por Alexandre Zangarini dueño de Jet Games ayudándolo a convertir el dinero ilícito que producían éstas salas ilegítimas en dinero legítimo, dinero con el que tanto este imputado, Oleg Schmaikhel y Alexandre Zangarini adquirieron a su vez bienes materiales (inmuebles y vehículos) y derechos (porcentajes de ganancias obtenidas de las salas de juegos que funcionaban con una razón social ilegalmente utilizada).----------------------- VINCULADOS A DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE SS.CC.: Esta precedencia se halla vinculada directamente con los antecedentes de los procesos existentes contra Alexandre Zangarini en la República Federativa de Brasil por delitos relacionados con el tráfico de sustancias controladas y otros crímenes, así como con los demás imputados.-------------------------- CON LA FINALIDAD DE OCULTAR O ENCUBRIR SU ORIGEN ILÍCITO O COLABORAR CON QUIEN ESTUVIERE INVOLUCRADO CON ESTOS DELITOS: De acuerdo a la información remitida por las entidades consultadas y las conclusiones a las que se arribó la UIF sea podido establecer las siguientes conclusiones:-------------------------------------------- 1.- El Sr. Oleg Schmaikhel con cédula de extranjería No. E-0029565, Pasaporte No. 4850746, de Nacionalidad Rusa, nacido el 8 de enero de 1971, de profesión Administrador de Empresas declarando como actividad del sector privado independiente, propietario de El Dorado Sala de Juegos y un ingreso mensual mayor a dolares 5,000.00, durante el periodo comprendido entre enero a marzo de 2010 registra un ingreso mensual de Bs. 3.000.00.--------------------------------------------------------------------------- FUNDEMPRESA registra la participación accionaria del señor Oleg Schmaikhel en las empresas Irbis Import- Export S.R.L. y Tavakal O.A. S.R.L., desconociéndose los ingresos percibidos por tales participaciones.-- 2.- Las operaciones en las entidades de intermediación financiera se detallan a continuación: ------------------------------------------------------------- La caja de ahorros Nº 2500485275 MN del Banco Nacional de Bolivia S.A. registró el 29 de julio de 2010 el depósito y retiro de Bs. 100.000.00 con destino a la cuenta No. 2500488452 MN a nombre del señor Denis Kalinin, según formulario 1 declara ser propietario de El Dorado Sala de Juegos y el motivo de transacción sueldo para pago de su casa.-------------------------- La cuenta No. 2900964245 ME del Banco Nacional de Bolivia registra la siguiente información de transacciones resaltantes:----------------------------- Dólares 349.086.64 fueron depositados mediante 23 transferencias realizadas desde Rusia, de los cuales dólares 240.266.64 (20 transacciones) fueron transferidos durante el mes de julio de 2010, por los respaldos remitidos y la modalidad no es posible conocer el motivo de las mismas, así como la relación con el señor Oleg Schmaikhel, dichas transacciones presentan la característica similar a la señal de alerta Transferencias no sustentables de la Tipología Lavado de fondos a través de casinos, del documento Tipologías Regionales GAFISUD- 2010 y Transferencias electrónicas de grandes sumas de dinero que no contienen los datos que permitan identificar claramente dichas transacciones de la Tipología inversión extranjera ficticia en una empresa local, del documento Tipologías Regionales GAFISUD- 2008.-------------------------------------------- Dólares 33.000.00 fueron depositados en efectivo por el señor Marat Tyulegenov, según formulario 1 declara el motivo de la transacción el dinero es ganancia de las salas de juegos; y dólares 54.740.00 fueron depositados por el señor Oleg Schmaikhel, según formulario 1 declara ser propietario de las salas de juegos El Dorado y como motivo de la transacción pago de sueldo para comprar casa.-------------------------------- Dólares 435.867.00 fueron retirados en efectivo por el señor Oleg Schmaikhel, por la documentación remitida (formulario 1) se registran los siguientes motivos:-------------------------------------------------------------------- MOTIVO S/FORM. 1 ---------- RETIRO DOLARES ------- FRECUENCIA------ Compra de una casa---------------------120.000.00---------------------1--------- Compra de equipo------------------------119.900.00---------------------1--------- Giros del exterior Rusia------------------- 89.400.00--------------------4--------- Pago de sueldos para compra casa------36.500.00--------------------1--------- Servicios prestados por Global-------------32.950.00------------------1--------- Pago de contrato de juegos al azar---------17.887.00-----------------1---------- TOTALES------------------------------------------416.637.00---------------9------------- Con relación a lo anterior de los retiros que señalan como motivo la compra de una casa (dólares 156.500.00), el consejo de la Magistratura y los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz, Cochabamba, y Santa Cruz no registran la propiedad de inmueble alguno a nombre del señor Oleg Schmaikhel.---------------------------------------------------------------------- La cuenta No. 4026533921 MN del Banco mercantil Santa Cruz S.A. registró un depósito en efectivo el 25 de agosto de 2010 por Bs. 160.000.00, efectuado por la señora Marina Kaurova quien señala trabajar en Tavakal O.A. S.R.L. en el cargo de administración, y el dinero objeto de la transacción es producto de la sala de juegos y en fecha 8 de septiembre de 2010 el señor Oleg Schmaikhel retira Bs. 160.000.00 declarando como destino el pago de impuestos de ahorro.------------------------------------------- 3.- La empresa de Seguros y Reaseguros Credinform Internacional S.A. registra la póliza SOAT para la gestión 2009 adquirido por el señor Oleg Schmaikhel para el vehículo Vagoneta Toyota 4 Runner Modelo 2006, chasis No. JTEBV14R868067169, información coincidente con el reporte de la Aduana Nacional respecto a la Importación registrada en fecha 18 de marzo de 2010 (anexo 13.3).--------------------------------------------------------- 4.- La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, informa que el señor Oleg Schmaikhel registra el NUA 38660945, con aportes declarados por la empresa Shans de Administración de Recurso Humanos, correspondiente a los aportes de los meses de enero, febrero y marzo de 2010, con un total ingreso cotizable de Bs. 9.000.00.--------------- 5.- FUNDEMPRESA informa que el señor Oleg Schmaikhel registra la participación accionaria en las empresas: Irbis Import- Export por Bs. 147.000.00 en fecha 24 de julio de 2008 al respecto no se registran retiros o préstamos que pudieran relacionarse con los aportes mencionados. Asimismo en fecha 28 de septiembre de 2011 registra la participación en la empresa Tavakal O.A S.R.L. por Bs. 2.700.000.00, del análisis realizado a sus cuentas personales, no se registran retiros o préstamos que pudieran relacionarse con los aportes del señor Oleg Schmaikhel en la conformación de dicha empresa, característica similar a la señal de alerta Operaciones relacionadas fuera de perfil de la Tipología Lavado de Activos a través de casinos, del documento Tipologías Regionales GAFISUD-2010.----------- Oleg Schmaikhel administró dichas salas de juego con doble intención primero con la intención de prodigarse un trabajo para mantener a su núcleo familiar y segundo con la intención de encubrir una parte de las ganancias de estas salas; mandó una parte para pagos impositivos y otros a Jet Games y otra parte remitía directamente a Alexandre Zangarini por el préstamo de su Razón Social, recibía de éste último máquinas de juego prohibidas por ley, sin ningún control de la A.J. y las hacía funcionar en las salas, máquinas ilegales que produjeron dinero ilícito, el que puso en movimiento bancario para encubrir que era producto de maquinaria ilegal encubriendo de esta manera la naturaleza origen y movimiento del dinero el cual fue aprovechado no solo por Oleg Schmaikhel, sino por Alexandre Zangarini y los demás imputados. El hecho de haber sido administrador de las salas de juego descritas, lo convirtió en responsable de las mismas y de lo que ocurrió dentro de ellas que si recibió maquinaria ilegal la que produjo dinero ilícito fue porque Oleg Schmaikhel así lo permitió y lo quiso, actuó con conocimiento y voluntad en los hechos. En este marco, de la declaración informativa prestada por Marat Tyulegenov refiere que trabajó en las salas de juegos El DORADO de Cochabamba como su propietario desde hace cuatro años en cuanto a la sala de juegos El DORADO de Santa Cruz refiere que sería el propietario su socio OLEG SHMAILKHEL. Así también refiere que “…La empresa TAVAKAL O.A. S.R.L. estaba compuesta por la Sra. Marina Kaurova que tenía el 10 por ciento y que solo ahora es solo administradora, a su salida la masa societaria fue modificada y actualmente OLEG tiene el 75 por ciento y yo el 25 por ciento “Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada” “TAVAKAL O.A. S.R.L.” fue constituida con un capital de Bs. 100.000.00, en fecha 30 de octubre de 2008 y cuyos socios fundadores son Marat Tyulegenov con el 90 por ciento de acciones, Marina Kaurova con el 10 por ciento de acciones, creada en la ciudad de Cochabamba, teniendo como objeto Actividades de juego de Mesa relacionado con máquinas y tecnología de juegos y otras. Posteriormente en fecha 28 de septiembre de 2011, mediante escritura pública de modificación de Constitución de Sociedad, cambio de socios e incremento de capital, la sociedad “TAVAKAL O.A. S.R.L.” queda conformada de la siguiente manera: El socio Marat Tyulegenov cede el 65 por ciento de sus acciones al igual que Marina Kaurova quien cede el 100 por ciento a favor de Oleg Schmaikhel de nacionalidad Rusa con Cédula Identidad Extranjera NO. E-0029565 y Pasaporte No. N4850745; quedando finalmente la sociedad con el 75 por ciento de acciones en favor de Oleg Schmaikhel que representa un total en Bs. 2.700.000.00 y el 25 por ciento de acciones a favor de Marat Tyulegenov, que representa Bs. 900.000.00; de los que se establece que en un periodo de 3 años aprox. Incrementaron sorprendentemente su capital de 100.000.00 a 3.600.000.00 Bs. por otra parte la empresa TAVAKAL O.A. S.R.L. utiliza la licencia de operaciones emitida por la Autoridad de Fiscalización Control Social del Juego de la empresa JET GAMES con No. 0400003-1 de fecha 28 de junio de 2011 con No. De/ITU 152026021, licencia que es utilizada por la casa de juegos “El Dorado” y otras casas de juegos. “JET GAMES” cuyo propietario socio mayoritario y gerente general es el señor Alexandre Zangarini de nacionalidad brasilera, según documento notariado de fecha 09 de enero de 2008.---------------------------- GRADO DE PARTICIPACIÓN.- AUTOR EN GRADO DE FACILITADOR----- 6.- CON RELACIÓN A CELUTA LENA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.----------- INDIVIDUALIZACIÓN.- De los documentos observados, certificaciones recibidas a los requerimientos emitidos, así como la participación a su declaración informativa, los distintos memoriales ingresados a su nombre, la presencia física en audiencia y demás actuados evidencian que la referida imputada, está plenamente individualizada y con participación activa en el presente proceso.-------------------------------------------------------- SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA AL ART. 185 bis C.P. MODIFICADO POR LAS LEYES 004 Y 262--------------------------------------------------------------- EL QUE.- sujeto activo de carácter general, plenamente individualizada, con existencia física demostrada y con participación activa en el proceso.-- ADQUIERA, CONVIERTA O TRANSFIERA BIENES, RECURSOS O DERECHOS:------------------------------------------------------------------------------------ De la evidencia documental secuestrada en fecha 12 de marzo de 2012 en la casa de juegos “El Dorado” ubicado en la calle Portales No. 855, se tienen las siguientes:------------------------------------------------------------------ Documento de compra venta elaborado en fecha 11 de noviembre del 2009, suscrita entre el Sr. Marat Tyulegenov en calidad de vendedor y la Sra. Celuta Lena Rodríguez Fernández en calidad de Compradora, documento que refiere a la adquisición de la Sala de Juegos “EL DORADO” ubicado en la Av. Portales No. 855 entre la Pando y Guillermo Urquidi y la sala de juegos ubicado en la Av. San Martín No. 654 entre Uruguay y Ladislao Cabrera, por el precio libremente acordado de dolares 70.000.00, señala también en la clausula SEXTA que “como efecto de la suscripción del presente documento EL VENDEDOR Sr. MARAT TYULEGENOV asumirá el cargo de administrador de las salas de Juego y LA COMPRADORA Sra. CELUTA LENA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ desempeña funciones como Gerente de las Salas de Juegos, por el lapso de un (1) año computables a partir de la fecha de suscripción del presente documento, a cuyo vencimiento las partes quedaran facultadas para determinar los roles y cargos que deberán desempeñar a futuro.”---------------------------------------------------------------------------------------- Documento que está firmado por el Sr. Marat Tyulegenov en calidad de vendedor y la Sra. Celuta Lena Rodríguez Fernández en calidad de compradora y la Dra. Dolly B. López Messa Abogada.--------------------------- Testimonio No. 75/2010, elaborado en Cochabamba en fecha 11 de marzo de 2010, en la Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 58, documento que refiere al Poder general, Amplio y Suficiente que otorga la Sra. Celuta Lena Rodríguez Fernández favor del Sr. Marat Tyulegenov, mediante el cual, la Sra. CELUTA LENA RODRÍGUEZ FERNANDEZ, en calidad de propietaria de la casa de juegos “El Imperio” ubicado en la ciudad de la Paz, confiere el Poder General, Amplio y Suficiente en favor de MARAT TYULEGENOV.--------------------------------------------------------------------------------- Original del Testimonio No. 188/2010, elaborado en Cochabamba en fecha 28 de mayo del 2010, en la Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 58, documento que refiere al Poder General, Amplio y Suficiente que otorga la Sra. Celuta Lena Rodríguez Fernández a favor del Sr. Marat Tyulegenov, mediante el cual la Sra. CELUTA LENA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en calidad de propietaria de la Casa de Juegos “El Imperio”, ubicada en la ciudad de La Paz, Sala de Juegos “El Dorado” ubicado en la Av. Portales No. 855 de la ciudad de Cochabamba y Sala de juegos ubicado en la Av. San Martín No. 654 de la ciudad de Cochabamba, confiere el Poder General, Amplio y Suficiente en favor de MARAT TYULEGENOV.----- VINCULADOS A DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE SS. CC.: Esta precedencia se halla vinculada directamente con los antecedentes de los procesos existentes contra Alexandre Zangarini en la República Federativa de Brasil por delitos relacionados con el tráfico de sustancias Controladas y otros crímenes, así como con los demás imputados.-------------------------- CON LA FINALIDAD DE OCULTAR O ENCUBRIR SU ORIGEN ILÍCITO O COLABORAR CON QUIEN ESTUVIERE INVOLUCRADO CON ESTOS DELITOS: Evidencias que nos llevan a establecer que la Sra. CELUTA LENA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, (compradora), de manera voluntaria suscribe el Documento Privado de Compra Venta con el Sr. Marat Tyulegenov (Vendedor), en fecha 11 de noviembre del 2009, documento mediante el cual de manera ficticia aparenta ser legítima compradora de las Salas de Juegos “EL DORADO” ubicado en la Av. Portales No. 855 entre la Pando y Guillermo Urquidi, y la Sala de Juegos ubicado en la Av. San Martín No. 654 entre Uruguay y Ladislao Cabrera, transferencia que en los hechos no se lo realizó, ya que de acuerdo a las investigaciones realizadas y por la declaración testifical de la Sra. CELUTA LENA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, señala; de manera textual: “Recuerdo que cuando Marat iba a viajar a Rusia dijo que iba a traer dinero pero debía llevar un papel en el que se consigne las salas de juego y recién así poder traer el dinero esto era traer las máquinas desde su país, para ese fin Marat me pidió si yo podía avalar aquello y nada más y entonces suscribimos el documento privado y no existe registro, yo lo hice gratis y de buena fe porque yo veía en él una persona muy respetuosa, resulta que el señor de Rusia del cual no sé su nombre necesitaba ver un documento notariado la misma Notaría que realizó la protocolización fue la misma que protocolizó éste documento ahora recuerdo que si fui a la Notaría pero no recuerdo haber firmado los poderes.” También manifiesta de manera textual: “Mi persona no pudo haber comprado nunca ninguno de estos bienes pues representa un gran costo y no los podría cubrir” “… Recuerdo que las salas de juegos de La Paz recién fue registrada el año 2010 y en octubre del 2011 Marat y Marina deciden romper la sociedad porque su capital no les accedía a adquirir la Licencia y deciden asociarse con otro señor de Santa Cruz de nombre Oleg Schmaikhel y recién abren la otra casa” “ La facturación de TAVAKAL cubría las planillas de sueldo, pago de alquiler, vigilancia y alimentación, desde la creación de la empresa hasta el mes de enero del presente año no pude advertir crecimiento de capital ya que había más gastos que ingresos” “Yo pensé que íbamos a facturar lo de las máquinas de juego pero Marina me dijo que tenían la licencia de otras salas de juego de nombre Jet Games, esto porque no se pudo obtener la licencia como TAVAKAL, seguramente TAVAKAL al no obtener la licencia hubiera cerrado pero pasa que se tenía empleados a los cuales se les debía otorgar seguros de la caja y AFPS para el balance en algunas ocasiones yo las recogía de la Av. Portales, la vez que fui que por lo general era a las 08:00 de la mañana yo vi muy poca gente al mes ellos me entregaban unas cuentas facturas de TAVAKAL de 5 a 15 facturas de las cuales sumadas cubrían las planillas de sueldos, alquiler, vigilancia y gastos de alimentación las cuales las llenaba al libro de compras y ventas IVA” “lo que ocurría era que el Jet Games pagaba a Marat Tyulegenov por la administración de las salas de juegos y éste le entregaba una factura al Sr. De Jet Games o la empresa por concepto de servicio de administración y Marat registró en TAVAKAL a los trabajadores o empleados entonces yo recibía las facturas de lo facturado por TAVAKAL, la planilla de los empleados ascendía aproximadamente a 20.000.00 Bs.; conducta por la cual desde la fecha de la suscripción del documento facilita a ocultar el verdadero derecho propietario de las salas de juego mencionadas; Casas de Juego que según la declaración de Marat Tyulegenov de fecha 9 de marzo del 2012; asevera con relación a la actividad laboral lo siguiente; textualmente indica: “ Antes de este problema en la que me encuentro trabajé y trabajo en salas de juego El Dorado, como su propietario, desde hace cuatro años, todos los días queda en la Av. Portales entre Pando y Melchor Urquidi en Cochabamba mi socio se llama Oleg Schmaikhel y en La Paz como propietario de salas de juego El Imperio ubicadas en la zona sud Calacoto calle 18”. Serían de su propiedad y de su socio Oleg Schmaikhel relacionados directamente con la empresa Tavakal O.A S.R.L. empresa constituida en fecha 30 de octubre de 2008, mediante testimonio 337/2008 suscrita ante el Notario No. 58, con un capital social de Bs. 100.000.00, con modificación de socios realizado en fecha 1 de septiembre del 2011, conforme el testimonio No. 702/2011, de fecha 28 de septiembre de 2011, suscrito ante Notario No. 58.--------------------------------------------- Por otra parte otra conducta desplegada por la Sra. CELUTA LENA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, es que con la otorgación de los poderes No. 75/2010 de fecha 11 de marzo de 2011 y Poder 188/2010 de fecha 28 de mayo de 2010, ambos suscritos ante la Notaría de Primera Clase No. 58 a cargo de la Dra. Karen Álvarez Royo, referente al Poder Amplio y Suficiente para administrar, dirigir, celebrar contratos de acuerdo a la naturaleza, contratar empleados, realizar transacciones en entidades financieras, apersonarse ante las Instituciones Públicas y Privadas, apersonarse ante instancias judiciales y todo lo relacionado para el funcionamiento de las casas de juego antes referidos, hecho por el cual se advierte que con conocimiento y voluntad manifiesta ante instancias públicas como las Notarías, mediante las actividades económicas financieras que desarrollan las Casas de Juego han facilitado las actividades de conversión dentro el proceso de Legitimación de Ganancias Ilícitas, también resulta ser la persona encargada de llevar la contabilidad de las Casas de Juegos “El Imperio” ubicado en la ciudad de La Paz , Salas de Juegos “El Dorado” Ubicado en la Av. Portales No. 855 de la ciudad de Cochabamba y Salas de Juegos ubicado en la Av. San Martín No. 654 de la ciudad de Cochabamba, actividad con la cual habría facilitado el giro comercial y financiero con las Casas de Juego mencionados para las presuntas operaciones de Legitimación de Ganancias Ilícitas y/o Lavado de Dinero; toda vez que dada su profesión conoce y maneja técnicamente todo lo referido a la contabilidad de dichas salas teniendo a su vez de responsabilidad como contadora de cumplir las normas impositivas legales, realizando específicamente entre otro de sus actividades la facturación de Tavakal O.A. S.R.L., realizar las maniobras contables, para cumplir las planillas de sueldo, pago de gastos de funcionamiento de las referidas salas de Juego y conocía si había o no un crecimiento del capital así como los reales ingresos y egresos de las Salas de Juego, siendo ella la responsable del llevado del •Libro de compras y ventas IVA” entre otras cosas. Por los hechos relatados y documentados precedentemente de manera objetiva, se advierte la posible participación de la Sra. CELUTA LENA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en las actividades de Legitimación de Ganancias ilícitas que a la fecha se investiga.------------------------------------ Cada uno de los elementos nos permiten colegir que la Sra. Celuta Lena Rodríguez Fernández, los últimos años con su conducta habría facilitado el presunto proceso de Legitimación de Ganancias ilícitas, aportaciones sin las cuales los imputados Marat Tyulegenov y por ende Alexandre Zangarini, no hubiesen llegado a disfrutar de los réditos emergentes de las referidas casas de juego, participación material y permanente que se corrobora con actos materiales, los cuales se consolidan al contexto general obtenido del análisis preliminar de la distinta evidencia documental secuestrada en los distintos allanamientos realizados, detectándose actos y hechos que vinculan a un proceso típico de legitimación de Ganancias ilícitas.-------------------------------------------------- Asimismo la definición RAE testaferro (Del It. Testa –ferro, cabeza de hierro), es la persona que presta su nombre en un contrato, pretensión o negocio que en realidad es de otra persona. Que para el caso concreto obedece a la incesante necesidad del autor principal de este delito por desnaturalizar el verdadero origen y movimiento de dinero de procedencia ilícita, colaborando a este cometido de manera directa para dificultar su ubicación, destino, movimiento o propiedad verdadera, aspecto que concurre plenamente en la conducta de la imputada por los documentos que llegó a suscribir con Marat Tyulegenov.-------------------------------------- GRADO DE PARTICIPACIÓN.-PARTÍCIPE EN GRADO DE FACILITADORA. 8.- CON RELACIÓN A CLAUDIA EVELIN ZAMBRANA ECHEVERRÍA------- INDIVIDUALIZACIÓN.- De los documentos observados, certificaciones recibidos a los requerimientos emitidos, así como la presentación a su declaración informativa, los distintos memoriales ingresados a su nombre, la presencia física en audiencias y demás actuados evidencian que la referida imputada está plenamente individualizada y con participación activa en el presente proceso.-------------------------------------------------------- SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA AL art. 185 bis C.P. MODIFICADO POR LAS LEYES NO. 004 7 262--------------------------------------------------------- EL QUE.- sujeto activo de carácter general, plenamente individualizada, con existencia física demostrada y con participación activa en el proceso.-- ADQUIERA, CONVIERTA O FRANSFIERA BIENES, RECURSOS O DERECHOS.- De la evidencia documental secuestrada en el allanamiento al salón de juegos EL DORADO de la ciudad de Cochabamba, se encontró, CARTA U OFICIO DE 14/10/12: dirigido a la empresa AUTOSUD LTDA. Con referencia a la documentación original del vehículo marca KIA, tipo Rio, modelo 2010 (modelo del año), chasis KNADFS11AA65 4254253, color rojo, motor G4EE9H236490, cuya parte final se estableció “De acuerdo a las negociaciones iniciales con su vendedor, éste vehículo sería facturado a nombre del ganador que en ese caso es la persona Claudia Evelin Zambrana Echeverria con C.I. 5398803 SCZ”. Sobre esta determinación también consta el formulario para la emisión de factura de igual fecha, donde en los datos de NOMBRE DEL CLIENTE el documento inicial figuró el nombre de Gastón Ángel Machado y que según negociaciones debía ser facturado la suma de dólares 14.000.- (catorce mil dólares americanos). Ahora bien, la persona que hace el pago efectivo de la suma de Bs. 70.000.- a la empresa es la coimputada Marina Kaurova conforme consta en el reverso del formulario para la emisión de factura en la parte superior. De la respuesta enviada de la EMPRESA AUTOSUD a lo que acompañan copia de la factura No. z05763 a nombre de Claudia Evelin Zambrana Echeverria consigna el pago de Bs. 98.280.- como pago total por el vehículo, así como otros documentos relacionados con esta transacción, de los cuales se establece que la propietaria del mencionado vehículo es la imputada nombrada precedentemente.--------------------------------------------------------- Este dato adquirió relevancia al conocerse que la imputada junto a Tatiana Kalinina se habían apersonada ante la Fiscalía de la FELCC donde se investigaba a Marat Tyulegenov, Oleg Schmaikhel, Claudia Evelin Zambrana y otros por el delito de homicidio ante la muerte de Igor Gorelkin en la que se había emitido resolución de sobreseimiento a favor de todos los investigados y la ratificación del Fiscal Departamental en funciones en esa época, solicitando ambas, junto al imputado Oleg Schmaikhel la devolución del dinero, documentos, computadoras y vehículos secuestrados en ese caso, llegando a efectivizarse esta medida excepto el recojo de los vehículos del interior del parqueo del garaje de la Av. La Morita donde no solo se encontraba el vehículo descrito, sino también otros dos, uno de ellos reclamado por Tatiana Kalinina y el otro por Oleg Schmaikhel los que permanecieron en el parqueo de vehículos pues no habrían querido pagar por la salida, circunstancia que facilitó la ejecución del secuestro de dichos vehículos para la posterior requisa realizada en presencia de todos los nombrados de allanamiento para el ingreso al garaje fueron sacados y llevados, previo inventario, al depósito del GIAEF en Santa Cruz, asimismo se solicitó la orden de incautación la cual fue deferida favorablemente y en su cumplimiento previo registro de la anotación preventiva se procedió a la entrega a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS DE SANTA CRUZ tanto del vehículo registrado a nombre de Claudia Evelin Zambrana Echeverria como de Tatiana Kalinina, no así del registrado a nombre de Oleg Schmaikhel sobre el que se observa la entrega de documentación que acredite derecho propietario.-------------------------------- Además de este vehículo se llegó a conocer que también era propietario de otro vehículo KIA CERATO color rojo con placa de control 2714-THB por el cual habría pagado la suma de dólares 19.500.- en cuotas mensuales por medio de la EMPRESA JET GAMES, aspecto sobre el que en su declaración señala que le daba plata mensualmente al gerente administrativo de la sala que era el co-imputado DENIS KALININ la suma de dólares 4.700. (cuatro mil setecientos dólares americanos) por cada letra, que fueron cinco pagos, que sacó el auto de año 2010.--------------------------------------- Al respecto la empresa AUTOSUD informó proporcionando también copias de la documentación de transferencia de este vehículo KIA CERATO color rojo con placa 2714-THB que de acuerdo a la carta de negociación de 9 de agosto de 2010 estableció como precio de venta la suma de dólares 19.500.- (diez y nueve mil quinientos 00/100 dólares americanos) con la cuota inicial de dolares 4.750.- más gastos iniciales de dolares 60.- saldo financiado a tres meses sin interés. En la parte inferior de la carta consta la firma del solicitante JET GAMES S.R.L. y el sello de la Empresa Jet Games con NIT 152026021.--------------------------------------------------------- De igual manera se realizaron las citaciones a funcionarios de la empresa AUTOSUD a fin que brinden datos respecto a dichas transacciones y la participación de la imputada en ellos, de lo manifestado por el Asesor Comercial del Departamento de Ventas de Cbba. Sr. Alejandro Reynols Ruiz se tiene en partes relevantes que recuerda haber realizado la venta de un vehículo RIO Sedan para un sorteo en el salón de juegos EL DORADO pues inclusive recibió folletos del sorteo, que esa transacción la realizó con una persona de sexo masculino de apariencia y acento extranjero pero que este vehículo fue vendido en Santa Cruz que también tiene conocimiento de dos vehículos relacionados con estas salas de juegos, pero el que entregó en Cochabamba tenía relación con la persona extranjera de la sala de juegos EL DORADO. A su vez la Sra. Elizabeth Paredes Jaldín como administradora regional de la empresa AUTOSUD de Cbba., indicó que como empresa AUTOSUD a pedido del cliente una vez cancelado el precio total del vehículo KIA Rio color plata cuyas negociaciones los realizó con la persona extranjera a quien se refiere como MARAT TYULEGENOV, que los papeles los venía a reclamar una señorita de nombre MARINA, cuyo jefe era Marat.------------------------------------------------------------------------------- Informe enviado realiza un análisis completo tanto del perfil socioeconómico como de las operaciones financieras, en este caso con el Banco Nacional De Bolivia S.A., Banco Ganadero S.A., Banco De Fomento A Las Iniciativas Económicas S.A., Fondo Financiero Privado Prodem donde registra un total de 26 envíos de dinero a distintas personas y lugares en montos que van de 500 a 9.750.- que dieron un total de Bs. 80.530.- (quinientos ochenta mil quinientos treinta 00/100 bolivianos).---- De acuerdo a la certificación de migración registra movimiento migratorio hacia Brasil y Perú.-------------------------------------------------------------------- FUNDEMPRESA certifica la existencia de la empresa ITALSISTEM a nombre de la imputada como propietaria y representante cuya última gestión de actualización de matrícula data del 2005, habiéndose iniciado con un capital de Bs. 30.125.00, a la vez Impuestos Nacionales da a conocer la existencia del registro de un NIT a su nombre en estado inactivo.--------------------------------------------------------------------------------- Por ello, la UIF en las conclusiones señala que la suma de dólares 19.383.91 corresponden a transferencias provenientes de kazajistan efectuada por diferentes personas que por la modalidad de las mismas no ha sido posible identificar el motivo ni la relación con la persona analizada, características similares a “OPERACIONES REALIZADAS FUERA DE PERFIL” y “TRANSFERENCIAS NO SUSTENTABLES” de la tipología de LAVADO DE FONDOS a través de casinos del documento tipologías regionales GAFISUD 2010 cuyo respaldo está en anexo 17.1 del informe, en cuanto a los 26 giros a través de PRODEM señalan que tiene características similares a la “UTILIZACIÓN DE INTERMEDIARIOS PARA REALIZAR OPERACIONES” de la tipología lavado de fondos a través de PRODEM señalan que tiene características similares a la “UTILIZACIÓN DE INTERMEDIARIOS PARA REALIZAR OPERACIONES” de la tipología lavado de fondos a través de casinos del documento tipologías regionales GAFISUD-2010 contenidas en el anexo 17.2.------------------------------------- Por ello, recomienda ante el registro de operaciones sospechosas de las personas investigadas, entre ellas Claudia Evelin Zambrana Echeverria presentaría presuntas operaciones sospechosas vinculadas a la Legitimación de Ganancias Ilícitas y/o delitos precedentes.-------------------- De otro lado, del SEGUNDO TESTIMONIO INSTRUMENTO No. 2910/2011 PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFIENCIENTE QUE CONFIERE el señor OLEG SCHMAIKHEL en favor de la Sra. CLAUDIA EVELIN ZAMBRANA ECHEVERRIA se tiene en partes sobresalientes (…) en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra – Bolivia, horas catorce con cuarenta minutos del día Diecinueve de diciembre del año Dos mil Once, Yo Dr. Cristian René Molina Machicao, Abogado, Notario de Fe Pública a cargo de la Notaría No. 93 de Primera Clase de este distrito Judicial, con residencia fija en esta Capital y testigos que al final se nombraran y firmarán: Me hice al centro de reclusión y Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) para hacer comparecer al señor: Oleg Schmaikhel con Cédula de Identidad para Extranjero No. 0029565, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en esta ciudad, a quien de identificar por la, documentación que exhibe, doy fe y dijo:--------------------------------------------------------------------------------- Que con una instructiva de Poder, confiere poder ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE cual por derecho se requiere en favor de la señora: Claudia Evelin Zambrana Echeverria con C.I. No. 3870707 S.C.- TRANSCRIPCIÓN de la instructiva de poder, confiere poder, ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE, cual por derecho se requieren favor de Claudia Evelin Zambrana Echeverria, con C.I. 3870707 –S.C. – TRANSCRIPCIÓN DE PODER Oleg Shmaikhel con C.I. 0029565 en condición de propietario del Bingo “EL DORADO”, a efecto de otorgar poder especial, amplio y suficiente a favor de la SRA. Claudia Zambrana Echeverria, con C.I. 3870707 SCZ, para que en nombre y representación de sus derechos, acciones derechos se presente ante el Sr. Fiscal de Materia Dr. Jorge Tamayo, Juez de Instrucción 4to. Instrucción en lo penal a objeto de que solicite el desprecintado del BINGO EL DORADO, para el efecto presente los memoriales correspondientes, se constituya al lugar de los hechos, pida informes, se presente con el asignado al caso, se recabe evidencia con celeridad, solicite se garantice el derecho al trabajo, en caso de negativa en la petición impugne, el requerimiento fiscal, acuda al juez de instrucción y agotada la vía ordinaria recurra a la acción constitucional de amparo constitución, Asimismo preste toda la colaboración necesaria en la presente investigación. Colabore con el Ministerio Público. Asimismo solicite la devolución de los dineros, motorizados secuestrados y como también mis pertenencias personales. La apoderada podrá interponer todos los incidentes pertinentes ante la autoridad competente, firmar actas de desprecintado y de devolución de pertenencias, vehículos, dineros secuestrados. En suma se le otorga todo el poder suficiente a objeto de que presente todos los memoriales que vea necesarios sin que por falta de cláusula expresa sea tachado de insuficiente.- Fdo. Y Sello: Jaime Gutiérrez.- Abogado.- REG.COL.ABOG. 6056-REG. CORTE 5663.- Así dijo, lo otorga y firma, previa lectura en presencia de los testigos instrumentales, capaces y hábiles por ley, de este vecindario, Señores VICTOR HUGO SÁNCHEZ ARIANTA con C.I. No. 4125417-TJA. y AGUSTINA AYALA VARGAS con C.I. No. 4594629 - S.C. índole de mi conocimiento.- DOY FE.- vh).- Fdo. Ilegible: OLEG SHMAIKHEL.- Fdo. Ilegible: VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ ARIANTA.- Fdo. Ilegible: Dr. CRISTIAN RENÉ MOLINA MACHICAO.- Notario de fe Pública de 1ra. Clase No. 93 de Santa Cruz- Bolivia.- Timbre de 10 Bs. Cancelado con el sello y rúbrica Notarial.- DOY FE (…)----------------------------------------------------------------- Según a la certificación del NOTARIO DE FE PÚBLICA DE PRIMERA CLASE No. 93 DE SANTA CRUZ de fecha 12 de Diciembre de 2012 el suscrito notario de fe pública de Primera Clase No. 93 de este Distrito Judicial, Dr. Cristian René Molina Machicao, Certifica: que revisado los archivos de Poderes de la gestión 2011, se puede evidenciar y constatar que se encuentra registrado el poder instrumento No. 2910/2011, de fecha 19 de Diciembre del 2011 años, otorgado por el Sr. Oleg Schmaikhel a favor de la señora: Claudia Evelin Zambrana Echeverria.---------------------- VINCULADOS A LOS DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE SS. CC.: Al igual que los demás imputados esta precedencia se halla vinculada directamente con los antecedentes de los procesos existentes contra ALEXANDRE ZANGARINI en la República Federativa de Brasil por delitos relacionados con el tráfico de sustancias controladas y otros crímenes, así como con los demás imputados.---------------------------------------------------- CON LA FINALIDAD DE OCULTAR O ENCUBRIR SU ORIGEN ILÍCITO O COLABORAR CON QUIEN ESTUVIERE INVOLUCRADO CON ESTOS DELITOS: Al respecto se toman en cuenta tanto las evidencias documentales resultados de la investigación y las conclusiones a las que arriba la UIF, que señalan:----------------------------------------------------------- De acuerdo a la información remitida por las entidades consultadas, se ha podido establecer las siguientes conclusiones:----------------------------------- 1.- La señora Claudia Elevin Zambrana Echeverría, con cédula de identidad No. 5398803 S.C. de nacionalidad boliviana, nacida el 22 de diciembre de 1980, con actividad declarada privada, dependiente, lugar de trabajo Shans y un ingreso mensual entre dólares 501.00 y dolares 1.000.00.-------------------------------------------------------------------------------- FUNDEMPRESA registra la empresa unipersonal ITALSISTEMI a nombre de la señora Claudia Evelin Zambrana Echeverría, desconociéndose los ingresos percibidos por la participación.------------------------------------------- 2.- La señora Claudia Evelin Zambrana Echeverría registra sólo operaciones pasivas de las que se concluye lo siguiente:----------------------- La caja de ahorros No. 2900999006 ME del Banco Nacional de Bolivia S.A. registra depósitos por dolares 53.105.16 y retiros por dolares 52.408.53 de las transacciones resaltantes se tiene:--------------------------------------------- Dólares 19.838.91 corresponden a transacciones provenientes desde Kasakstan efectuadas por diferentes personas, por la modalidad de las mismas no es posible identificar el motivo ni la relación con la persona analizada, características similares a “Operaciones realizadas fuera de perfil” y “transferencias no sustentables” de la tipología Lavado de Fondos a través de casinos del documento Tipologías Regionales GAFISUD – 2010.----------------------------------------------------------------------------- dolares 19.800.00 fueron retirados en efectivo según formulario 1 refiere como el motivo de la transacción “compra de Vehículo”.------------------------ Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., registró 26 giros por un total de Bs. 80.530.00 realizados por la señora Claudia Evelin Zambrana Echeverría, de acuerdo al siguiente detalle:--------------------------------------- BENEFICIARIO---------------------- Monto Bs.------------- Frecuencia.------------ Castro Rodríguez Ricardo----------34.200.00------------------10----------------- Navarro Panozo Rubén--------------22.250.00-------------------6----------------- Tejerina Salazar Zeila---------------14.840.00-------------------5----------------- Quintela Calderón Saúl--------------5.000.00--------------------1---------------- Rojas de Céspedes Elízabet-----------2.240.00-------------------1---------------- Christensen Roda Otto-----------------1.000.00-------------------1--------------- Justiniano Hernán------------------------600.00-------------------1--------------- León Santiesteban José-------------------400.00-------------------1--------------- TOTAL-----------------------------80.530.00-----------------------26---------------------- No se registran retiros de efectivo de las cuentas de la señora Claudia Evelin Zambrana Echeverría que pudieran relacionarse con el envió de giros. Por la cantidad de giros remitidos y desconociéndose La relación personal y/o comercial entre la titular y los beneficiarios de los giros estos conllevan características similares a “utilización de intermediarios para realizar operaciones” de la tipología lavado de fondos a través de Casinos del documento Tipologías Regionales GAFISUD-2010.------------ 3.- Seguros y Reaseguros Credinform Internacional S.A. registra la adquisición por parte de la señora Claudia Evelin Zambrana Echeverría de las pólizas de cobertura SOAT para las gestiones 2011 y 2012 para el vehículo automóvil KIA año 2011, placa 2535NPP, coincidentemente del Organismo Operativo de Tránsito de la ciudad de Santa Cruz registra la propiedad de dos automóviles marca KIA año 2011, placa 2535NPP y 2714THB a nombre de la señora Zambrana.-------------------------------------- 4.- La Dirección General de Migración registra un flujo migratorio de y hacia Brasil, Argentina y Perú entre las gestiones 2005 y 2008; consultado el Sistema de Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Divisas (SIDEIS) no se registra el ingreso o salida física de divisas por parte de la señora Claudia Evelin Zambrana Echeverría.---------------------------------------------- 5.- Impuestos Nacionales registra a la señora Claudia Evelin Zambrana Echeverría con el NIT 5398803010 estado Inactivo Automático, con fecha de inscripción el 02 de febrero de 2005, con la actividad principal de otras actividades empresariales (diseño en general microfilmación), con tributos declarados hasta marzo de 2006.--------------------------------------------------- Dentro la evidencia documental secuestrada se tiene:-------------------------- Carta u oficio de fecha 14 de octubre de 2010 dirigida a la empresa AUTOSUD LTDA. Con referencia ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN ORIGINAL, en la parte inicial que habiendo realizado las gestiones para cumplir con la obligación adquirida, logrando cancelar el saldo solicita se instale la radio del vehículo y se entregue la documentación original del vehículo con las siguientes características:--------------------------------------- MARCA------------------KIA------------------------------------------------------------ TIPO---------------------RIO------------------------------------------------------------ MODELO---------------2010----------------------------------------------------------- CHASIS-----------------KNADF511AA6564253------------------------------------- MOTOR-----------------G4EE9H236490--------------------------------------------- COLOR------------------ROJO--------------------------------------------------------- Formulario para la emisión de factura de fecha 14 de octubre de 2010, NOMBRE DEL CLIENTE el documento inicial figura el nombre de Gastón Ángel Machado, pero según negociaciones éste debería ser facturado a nombre del ganador del vehículo referido. LA FACTURA DEBE SALIR por así convenir a mis intereses, sin que exista ningún vicio de consentimiento, Yo Gastón Ángel Eduardo Machado CI: No. 0041091 S.C./EXT. Solicito puedan facturar a nombre de: …………… monto dólares 14.000) Catorce Mil 00/100 Dólares Americanos) FIRMA DEL CLIENTE C.I. 41091 S.C. En el reverso del FORMULARIO PARA LA EMISIÓN DE FACTURA en la parte superior, se advierte una firma y el manuscrito “Recibí la suma de Bs. 70.000 por concepto de venta KIA RIO 2010 de la Sra. Marina Kaurova”, evidencia de la que se establece que Marina Kaurova estaría relacionada con la transferencia del vehículo, pues el pago del vehículo la realiza ella.---------------------------------------------------------------- Realizado el requerimiento a la EMPRESA AUTOSUD, acompañan la copia fotostática legalizada de la Factura No. 005763 de la empresa AUTOSUD, de fecha 22 de febrero de 2011 a nombre de Claudia Evelin Zambrana Echeverría, NIT C.I. 5398803, concepto de pago del vehículo marca KIA RIO, modelo 2010, color rojo por el precio unitario 98.280 Bs., lo cual cuenta con el registro en el RUAT a nombre de Claudia Evelin Zambrana Echeverría, C.I. 5398803 S.C., con número de PLACA 2535 NPP, la copia fotostática DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN de fecha 07/12/2009, copia fotostática FORMULARIO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, copia fotostática de la CARTA U OFICIO DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2013, dirigido a la empresa AUTOSUD LTDA., con referencia: ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN ORIGINAL, copia fotostática de la cédula de identidad de la Sra. Claudia Evelin Zambrana Echeverría.-- De la copia fotostática del testimonio No. 1982/2010 del 15 de octubre de 2010 realizada ante el Dr. Jorge Antonio Loayza Molina, Notaría de fe Pública No. 1982/2010 concurrieron los Sres. Marcelo Eduardo Mundell Mas, socio propietario de M y M GAMES SRL, quien conviene REVOCAR la cláusula novena del testimonio No. 0565/2009 de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada M y M GAMES Srl., por la cual confería poder general de administración amplio y bastante a favor del Sr. Gastón Ángel Eduardo Machado.------------------------------------ Por otro lado, la COPIA FOTOSTÁTICA DEL TESTIMONIO No. 609/2010, DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010 sobre la Escritura Pública de contrato de crédito con garantía personal, SOLIDARIA E INDIVISIBLE, que otorga la empresa AUTOSUD LTDA. Representada por los Sres. Carmen Rosmery Ortiz Salvatierra y Ambrosio Villarroel Galati a favor de M y M GAMES con NIT 164258020, por la suma de 10.500.------- En la declaración informativa CLAUDIA EVELIN ZAMBRANA ECHEVERRÍA en partes sobresalientes para la investigación señaló (…) soy concubina con Oleg Shmaikhel tenemos un matrimonio de hecho desde el año 2008 que vivimos juntos, no tenemos hijos…” “…El año 2011 mes de diciembre Oleg me regaló un auto por cumpleaños, era un auto pequeño, es parecido al Starlet pero es KIA, color rojo, placa de control 2535- no recuerdo las letras, en ese entonces costaba dólares 9.000.- lo compró cero kilómetros de la tienda KIA a crédito, la verdad no sé creo que ha sido a crédito, como fue regalo no le pregunté a OLEG de qué forma le pagó seguidamente después de yo de haber recibido mi quinquenio y haber tenido ahorrado una platita tenía el deseo de comprar un autito un poco más grande y se dio la oportunidad de que por medio de la empresa JET GAMES nos den la facilidad de sacarnos un auto más bonito y con buen descuento de la empresa AUTO SUD, lo sacó la empresa JET GAMES el año 2010 o 2011no recuerdo la fecha exacta, es un KIA CERATO, color rojo, placa 2714-THB costó la suma de dólares 19.500.- éste auto lo hemos pagado con cuotas mensuales por medio de la empresa yo le daba la plata al gerente administrativo de la sala que era el Sr. Denis Kalinin porque yo no podía ir porque no era trabajadora de la empresa le daba la suma de dólares 4.700.- por cada letra, fueron cinco pagos y una primera cuota, el auto fue sacado el año 2010 no recuerdo el mes pero se terminó de pagar en noviembre del mismo año 2010.------------------------------------------------- De lo señalado se tiene que Claudia Evelin Zambrana Echeverría, trata de ocultar el origen del vehículo con placa 2535 al referir que fue un regalo por su cumpleaños, pues se conoce de acuerdo a la cartas u oficio de fecha 14/10/10 enviado por Gastón Ángel Eduardo Machado que la Sra. Claudia Evelin Zambrana Echeverría resulta ganadora de un vehículo con características coincidentes con el RUAT, lo que nos lleva a presumir que la Sra. Claudia Evelin Zambrana Echeverría, a través del vínculo íntimo con el Sr. Oleg Shmaikhel, habría prestado su nombre para resultar ganadora de un bien mueble (vehículo KIA) que se presume fruto de un sorteo realizado en la sala de juegos EL DORADO, ya que fue en esa sala donde se encuentra la carta u oficio de fecha 14/10/10, ardid que tendía como finalidad legitimar dinero de presunto origen ilícito.---------------------- Con relación al vehículo KIA CERATO, color rojo, placa 2714-THB, por el cual la Sra. Claudia Evelin Zambrana Echeverría paga la suma de dólares 19.500.- en cuotas mensuales por medio de la empresa JET GAMES, manifiesta textualmente que “le daba plata al gerente administrativo de la sala que era el Sr. Dennis Kalinin le daba la suma de dólares 4.700.- por cada letra, fueron cinco pagos y una primera cuota, el auto fue sacado el año 2010 no recuerdo el mes pero se terminó de pagar en noviembre del mismo año 2010”.--------------------------------------------------------------------- La empresa AUTOSUD certifica y proporciona copias de la documentación de la transferencia del vehículo KIA CERATO, color rojo placa 2714-THB, del análisis y estudio específico preliminar se conoce que el vehículo CERATO, de acuerdo a la carta de negociación y aceptación de compra, dirigida al Sr. Nicolás Ric, de fecha 09 de agosto de 2010, estableció como precio de venta la suma de 19.500.00 dolares, cuota inicial de 4.750.00 dolares, gastos adicionales de 60.00 dolares., saldo financiado a tres meses sin interés.---------------------------------------------------------------------- Se advierte en la parte inferior de la mencionada carta la firma del solicitante JET GAMES S.R.L. y el sella de la empresa JET GAMES con NIT 152026021.----------------------------------------------------------------------------- Factura de la empresa AUTOSUD No. 005091 de fecha 07 de octubre de 2010 a nombre de la empresa JET GAMES S.R.L., NIT 15202621 por concepto de un automóvil marca KIA, tipo CERATO, por el precio unitario 13.7865.- en cuya parte inferior de la factura se advierte la firma y aclaración de firma de Edson Aldo Zangarini y la fecha 7/10/10.------------ GRADO DE PARTICIPACIÓN.- PARTÍCIPE EN GRADO DE FACILITADORA.------------------------------------------------------------------------ 9.- CON RELACIÓN A MARINA KAUROVA------------------------------------------- INDIVIDUALIZACIÓN: De los documentos observados, certificaciones recibidas a los requerimientos emitidos, así como la presentación a su declaración informativa, los distintos memoriales ingresados a su nombre, la presencia física en audiencia y demás actuados evidencian que la referida imputada está plenamente individualizada y con participación activa en el presente proceso.-------------------------------------------------------- SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA al art. 185 bis C.P. modificado por las Leyes No. 004 y 262.------------------------------------------------------------------------ EL QUE.- Sujeto activo de carácter general plenamente individualizado, con existencia física demostrada y con participación activa en el proceso.-- ADQUIERA, CONVIERTA O TRANSFIERA BIENES, RECURSOS O DERECHOS: A este fin se debe tomar en cuenta la señalada por la UIF respecto de la información remitida por las entidades consultadas, que señalan:--------------------------------------------------------------------------------- 1.- La señora Marina Kaurova con cédula de extranjero No. 36963, Pasaporte 62 No. 1685349, de Nacionalidad Rusa, nacida el 05 de octubre de 1972 señala dedicarse a la actividad privada – importación de cosméticos Tienda Kallina en el cargo de Gerente de Relaciones Públicas con un ingreso mensual de dólares 2.501.00 a dólares 5.000.-, además registra trabajar en la sala de juegos El Dorado en el cargo de asistente administrativo, desconociéndose el ingreso por tal actividad.------------------ 2.- De las operaciones en el sistema de intermediación financiera a nombre de la Sra. Marina Kaurova se incluye lo siguiente:------------------------------- De las transacciones resultantes de la Caja de Ahorros No. 3520054498MN del Banco Nacional de Bolivia S.A. se registran depósitos en efectivo por Bs. 1.019.226.00 de los cuales:----------------------------------- Bs. 80.000.00 fueron depositados en efectivo por el señor Carlos E. Ortega Valdéz en fecha 16 de enero de 2012 declara en el formulario 1, como origen de los recurso “Devolución de un préstamo” y destino de los mismos “para la compra de mercadería (juguetes)”.---------------------------------------- Bs. 65.000.00 fueron depositados en efectivo por la señora Marina Kaurova por la modalidad y cuantía se desconoce el origen de los recursos.-------------------------------------------------------------------------------- Bs. 114.426.00 fueron depositados en efectivo por el señor Romel Barini Herrera quien señala según formulario 1 trabajar en la sala de juegos El Imperio en el cargo de vigilante/portero y el origen de los recursos ganancias del salón de juegos.------------------------------------------------------ De los depósitos en efectivo por Bs. 309.000.00 efectuados por Olga Iriarte, Bs. 113.000.00 realizados por Carlos E. Ortega Valdéz, Bs. 185.000.00 depositado por Sergio Valdéz Flores y Bs. 114.426.00 por Romel Barini Herrera, de los mismos por la modalidad y cuantía se desconoce el motivo así como la relación con las personas analizadas.------------------------------- Bs. 217.800.00 fueron depositados en efectivo, por la modalidad y cuantía no se identificó el origen de los fondos.-------------------------------------------- De las transacciones de retiro por Bs. 1.299.167.00 se tiene:------------------ Bs. 547.917.00 fueron debitados mediante transferencias interbancarias de la cuenta No. 3520054498 MN de la señora Marina Kaurova en fechas 07/09/11, 15/12/11 y 19/01/12 a la cuenta No. 1-6010479 del Banco Unión S. A. a nombre de la señora Rosel Rosado Neysa, registrando como motivo el pago de impuestos de las empresas JET GAMES S.R.L. Bs. 211.245.00, Tavakal O.A. S.R.L. Bs. 202.622.00 y el pago de impuestos y licencia por Bs. 134.050.00.--------------------------------------------------------- Bs. 346.000.00 fueron retirados por medio de dos transacciones (01/02/12 y 06/02/12) en efectivo realizadas el mes de febrero de 2012 por la señora Marina Kaurova, declarando como destino de los recursos, gastos personales y viaje (Rusia).--------------------------------------------------- Bs. 385.250.00 fueron debitados mediante 4 operaciones (20/07/10, 07/09/10, 24 y 25/08/11) en efectivo - por la señora Marina Kaurova declarando como destino de los recursos el pago de impuestos, al respecto Impuestos Nacionales no registra pagos a nombre de la persona analizada, desconociendo el destino de los fondos.-------------------------------------------- Tanto los depósitos como retiros efectuados conllevan características similares de la señal de alerta “productos que presentan continuas operaciones en efectivo por debajo de los montos establecidos para diligenciar el formato correspondiente a este control” Tipología productos financieros y de inversión susceptibles de ser usados para operaciones de lavado de activos del documento Tipologías Regionales GAFISUD – 2008.---------------------------------------------------------------------------------------------- La caja de ahorros No. 3900938283 ME registra depósitos por dólares 26.921.51 y retiros por dolares 25.905.81, siendo el retiro efectuado en fecha 23 de agosto de 2011 por dolares 12.300.00 el de mayor cuantía declarado en el form. PCC01 como origen de los recursos ganancias de la casa de juegos, El Dorado y el destino de recursos para pago de impuestos, según información proporcionada por Impuestos Nacionales la Sra. Marina Kaurova y la Empresa Sala de Juegos El Dorado no registran pagos impositivos, lo que conllevaría característica similar a “incongruencias en las declaraciones juradas”. En relación a la tipología lavado de activos provenientes del narcotráfico a través de redes transnacionales del documento tipologías GAFISUD-EGMONT 2012.--------------------------------- La Dirección General de migración registra un flojo migratorio de la Sra. Marina Kaurova dos salidas a la República del Perú el mes de febrero de 2009, consultado el Sistema de Declaraciones Juradas de Ingreso y Salida de Divisas (SIDEIS) no se registra el ingreso o salida física de divisas por parte de la señora Marina Kaurova.------------------------------------------------ Fue colaboradora principal de Marat Tyulegenov, en principio como su secretaria que adquirió acciones en la empresa de Tyulegenov denominada “TAVAKAL S.R.L.”, pese a indicar que no tenía dinero a momento del allanamiento, sin embargo se secuestró de su domicilio dinero tanto en bolivianos como en dólares americanos. Asimismo transfirió sus acciones y derechos que tenía en “TAVAKAL S.R.L. a nombre de otro de los imputados de nombre OLEG SHMAIKHEL, estuvo ligado a la empresa JET GAMES de propiedad del principal acusado Alexandre Zangarini ya que está imputada fue la que pagó a la Empresa AUTOSUD por concepto de la compra del vehículo marca KIA que fue entregado a la co-imputada Claudia Zambrana como premio de un sorteo.----------------------------------------------------------- VINCULADOS A DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE SS. CC. Igualmente la precedencia se halla vinculada directamente con los antecedentes de los procesos existentes contra Alexandre Zangarini en la República Federativa del Brasil por delitos relacionados con el tráfico de sustancias controladas y otros crímenes, así como con los demás imputados.-------------------------- CON LA FINALIDAD DE OCULTAR O ENCUBRIR SU ORIGEN ILÍCITO O COLABORAR CON QUIEN ESTUVIERE INVOLUCRADO CON ESTOS DELITOS: De la declaración de Marina Kaurova en la ciudad de Cochabamba el día 12 de marzo de 2012 en sus partes sobresalientes y vinculantes con Alexandre Zangarini, se tiene que conforme la Constitución de sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo el nombre de “TAVAKAL O.A. “ S.R.L. fue constituida con un capital de 100.000.00 Bs. en fecha 30 de octubre de 2008 y cuyos socios fundadores son Marat Tyulegenov con el 90 por ciento de acciones y Marina Kaurova con el 10 por ciento de acciones, creada en la ciudad de Cochabamba, teniendo como objeto Actividades de juegos de mesa relacionado con máquinas y tecnología de juegos y otras relacionados al juego de azar, posteriormente en fecha 28 de septiembre de 2011 mediante escritura pública de modificación de Constitución de Sociedad, Cambio de Socios e Incremento de Capital; la Sociedad “TAVAKAL” O.A. S.R.L. queda conformado de la siguiente manera: El socio Marat Tyulegenov cede el 65 por ciento de sus acciones al igual que Marina Kaurova quien sede el 100 por ciento de sus acciones a favor de Oleg Schmaikhel de nacionalidad rusa, con C.I. extranjero No. E-0029565 y Past No. N4850746; quedando finalmente la sociedad con el 75 por ciento de acciones en favor de Oleg Schmaikhel que representa un total en bolivianos de 2.700.000.00 y el 25 por ciento de acciones a favor de Marat Tyulegenov, que representa Bs. 900.000.00; de lo que se establece que en un periodo de tres años aprox. incrementaron sorprendentemente su capital de Bs. 100.000.00 a 3.600.000.00 Bs. Se conoce también que la empresa o casa de juegos “EL DORADO” que funciona con dicho nombre en las ciudades de Santa Cruz y Cochabamba; constituye en realidad una empresa fachada pues en realidad la empresa legalmente constituida como sociedad es la Empresa TAVAKAL O.A. S.R.L. del cual son socios las personas líneas arriba descrito, por otra parte, la Empresa TAVAKAL O.A. S.R.L. utilizaría la licencia de operaciones emitida por la autoridad de fiscalización control social del juego (AJ) de la empresa “JET GAMES” con No. 0400003-11 de fecha 28 de junio de 2011 con No. de NIT 152026021, licencia que es entregada a la Autoridad del Control del Juego y es utilizada por la casa de juegos “El Dorado” y otras casa de juegos cuyo propietario socio mayoritario y Gerente General es el señor Alexandre Sangarini de nacionalidad brasilera, según documento notariado de fecha 09 de enero de 2008 quien según información recepcionada por la vía de inteligencia en el marco del convenio de cooperación policial entre la Policía nacional de Bolivia y la Policía Federal del Brasil cuenta registro policial por distintas investigaciones en su país.- El día 12 de marzo del 2012 se realizó allanamiento de una casa ubicada en la zona Muyurina - El Pueblito pasaje Uyuni No. 17 de la ciudad de Cochabamba, donde la Sra. Marina Kaurova es inquilina desde el año 2003 quien trabaja en la sala de juegos “El Dorado”, “El Imperio” y “Sala de Juegos”, desempeñándose como administradora y supervisora de los empleados, cuyo jefe sería Marat Tyulegenov, en la requisa del mismo, en la cocina se encontró dólares 1.540.- y Bs. 8.000.00 en diferentes cortes refiriendo que ese dinero sería de sus gastos, en otra habitación que era ocupada como dormitorio se encontró documentación variada con relación a los hechos suscitados en la localidad de Chapare donde fue imputado el señor Marat Tyulegenov por el delito de Cohecho Activo, asimismo se encontró documentación de la compra de una casa adquirida por Marat Tyulegenov en la suma de dólares 103.000.00, los funcionarios policiales a momento del ingreso al inmueble preguntaron a Marina Kaurova si tenía dineros en el inmueble y ésta negó la existencia de los mismos, posteriormente en la requisa realizada encontraron en la misma utilizada como dormitorio una bolsa en la suma de dólares 1.097.- y Bs. 19.800.00 al interior de la misma bolsa existían dos sobres manila, conteniendo en el primero la suma de dólares 53.840.00 y en el segundo sobre la suma de dólares 1.471.00 y Bs. 80.000.00, en fajos con marmetes del Banco Bisa y del Banco Crédito, mismos que la sindicada indicó que eran de sus ahorros, contradiciendo lo señalado en un principio, dinero sobre el que nunca pudo justificar su origen lícito y viene a estar relacionado directamente con la actividad realizaba.------------------------------------------- GRADO DE PARTICIPACIÓN PARTÍCIPE EN GRADO DE FACILITADORA- 4.- ACUSACIÓN: PRECEPOS JURÍDICOS APLICABLES (…)-------------------- De acuerdo a la relación de hechos y derecho expuestos y luego de haberse precisado el bien jurídico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito, la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración e infracción de la norma, la intensión y voluntad de adquirir la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad); el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del art. 323 núm.1) del Código de procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE a:------ ALEXANDRE ZANGARINI. Por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS tipificado y sancionado en el art. 185 bis del Código Penal modificado por la Ley 004 y 262, conforme los fundamentos expuestos en el punto TERCERO.--------------------------------------------------- MARAT TYULEGENOV. Por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS tipificado y sancionado en el art. 185 bis del Código Penal modificado por la Ley 004 y 262, y por la comisión del delito de COHECHO ACTIVO tipificado y sancionado en el art. 67 de la Ley 1008, conforme los fundamentos expuestos en el punto TERCERO.----------------- OLEG SCHMAIKHEL, NELSON FARELL ORTÍZ, CELUTA LENA RODRÍGUEZ FERNANDEZ, NEISA ROSEL ROSADO, CLAUDIA EVELIN ZAMBRANA ECHEVERRIA Y MARINA KAUROVA por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS tipificado y sancionado en el art. 185 BIS del Código Penal modificado por la Ley 004 y 262 EN GRADO DE FACILITADORES, conforme los fundamentos expuestos en el punto TERCERO.--------------------------------------------------- --------------------------------------I CONSIDERANDO-------------------------------------- ------------------------DECLARACIONES DELOS ACUSADOS------------------------ Los imputados Alexandre Zangarini, Marat Tyulegenov, Oleg Schmaikhel, Claudia Evelin Zambrana Echavarría, Marina Kaurova, Nelson Farell Ortiz, Celuta Lena Rodríguez Fernández y Neisa Rosel Rosado advertidos de sus derechos constitucionales y previo resumen del hecho acusado independientemente uno del otro, se les ha preguntado si desean declarar informándoles que pueden abstenerse a declarar y que el juicio seguirá su curso aunque no declaren, manifestando cada uno por su orden que NO iban a declarar.------------------------------------------------------------------------ --------------------------------------------II CONSIDERANDO ------------------------------ -------(FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA E INTELECTIVA Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRODUCIDA Y JUDICIALIZADA)---------- Habiéndose recibido el juramento de los testigos de forma individual en el desarrollo del juicio se desfiló la siguiente prueba:------------------------------ PRUEBAS DE CARGO PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO--- PRUEBA TESTIFICAL:---------------------------------------------------------------------- TESTIGOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL------------------------------ 1.- JULIO CESAR VELASQUEZ DURÁN, Mayor de edad, hábil por derecho, funcionario policial con grado de Coronel, con C.I. No. 3374243 L.P., quien ahora es Comandante Nacional de UMOPAR, trabaja hace ya 29 años en UMOPAR y 15 años desarrollando el trabajo móvil lucha contra el narcotráfico, quien declara sobre su participación en el operativo, testificando lo siguiente: Desarrollaba la revisión en patrullaje en sendas, carreteras, en Bulo Bulo y también delitos comunes, retenes de control Locotal, se hace la revisión de vehículos al azar o por alerta o criterio de servicio, se revisa para ver el delito narcotráfico u otros delitos, el año 2012 estaba trabajando en UMOPAR Chapare - Chimoré, en puestos de control el 2012 en Bulo Bulo, puesto avanzada de Ivirgarzama, Chimoré, Locotal, la cantidad de personas que trabajan es dependiendo el flujo, se divide en 4 turnos o grupos, en el presente caso mi intervención fue el 9 de marzo de 2012 el Cap. Richar Pacheco me hace conocer que se estarían trasladando dineros y luego dije que esperara, en ese interin el Cap. los trasladó al cuartel, el motivo fue por la cantidad de dinero que estaba transportando y otro porque le habrían ofrecido dineros para continuar el trafico, no me dijo el nombre en ese momento; se pone en conocimiento de la fiscalía se organiza ésta con Umopar que trabaja al conocimiento del hecho, los fiscales viven en el cuartel de Chimoré, comparten vivienda, posteriormente ya no tuve conocimiento después del seguimiento del caso, toda vez que el Ministerio Público y funcionarios que se dedican a ello, mi participación fue dar mi parte a los funcionarios que son investigadores. Al Dr. Olivares quien estaba a cargo le dije que se le llevó a Chimoré como arrestados. Las sumas de dineros que se transportan y son considerados sumas mayores son arriba de Bs. 100.000.-, de la cantidad que estaba transportando no sé, me enteré posteriormente. El conteo lo hacen los investigadores, fue casi más de un millón de bolivianos. Mi función es netamente operativa, el Cap. Richar Pacheco estaba como jefe de puesto quien debe vigilar el buen funcionamiento.--------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE, toda vez que el testigo de manera conteste y cronológica refiere la intervención realizada en fecha 09 de marzo de 2012, constituyendo las primeras investigaciones del hecho, si bien en las excepciones que se planteó referente a la extinción de la acción por prescripción, dándose por extinguido el delito de Cohecho Activo, permite establecer de manera objetiva aquel traslado de dinero en la suma de Bs. 1.283.930.00, dinero que no fue justificado el origen y este funcionario policial estuvo presente al momento de interceptar al imputado Marat Tyulegenov en el puesto de control de Locotal.----------------------------------- 2.- WILLMA MILENKA PRADO FLORES, Mayor de edad, hábil por derecho funcionario policial, ahora con grado de My. Ese entonces tenía el con grado de Tte, con C.I. No. 4539157 Cbba., quien trabaja en la FLECN Cbba., quien declara sobre su participación en el operativo y lo que conoce del caso testificando lo siguiente: desarrollo 18 años de antiguedad es jefe GIAEF, es una unidad especializada vinculada al narcotráfico, soy parte desde el 2012, el inicio es que debe estar relacionado al narcotráfico, ese es el inicio. En Santa Cruz hicimos una avanzada en un inmueble en esa dirección nadie estaba, se rompe candados con testigos había máquinas de juegos, se procedió al allanamiento con el Dr. Garces, se requisó los ambientes, se encontró documentación, dinero, había personas en el lugar porque estaba funcionando; el dinero se encontraba en el 2do. patio, era una sala clandestina ya que era una casa normal dentro se encontraban maquinas de juego, empresa era Jet Games por eso participó la A.J., no sé quién era el participante o dueño del dinero, la documentación fueron colectados previo el inventario y las maquinas estaban a cargo por la A.J., hay actas sobre dichos secuestros informes, actas, quienes intervinieron los asignados fueron Vladimir Calatayud, My Vásquez Parada, Cap. Amurrio, estos funcionarios ya no están en narcóticos. se necesita capacitación para ser parte del GIAEF, somos capacitados a nivel nacional e internacional, esa fue mi participación. Luego de ingresar al ambiente se identificó a algunas personas, si había una persona en calidad de propietario con las maquinas decomisadas no recuerdo que hayan sacado dinero de las máquinas, sólo sé que se había precintado, recuerdo que sólo había un cuaderno del personal y esa casa pertenecía a la empresa Jet Games.---------------------------------------------------------------------------------- Se ingresó a dicho inmueble con orden de allanamiento, en ese lugar se encontraban varias personas al principio nadie abría pero había gente porque había cámaras por ser clandestino, el allanamiento fue en la tarde a eso de las 4 (16:00). El supuesto propietario no se si se identificó, yo fui interviniente. No conozco a Claudia, no conozco a ninguna de las personas no recuerdo a las personas. Se mencionó que se encontró un cuaderno en esos anotes decía que era Jet Games, No participé en el allanamiento de sus domicilios, la Dra. Sarina Marañon Juez de Instrucción dio la orden de allanamiento, el fiscal no da órdenes de allanamiento. Fue un varón el que dijo que era el dueño, no son ninguno que se encuentran en la sala, no se ha realizado ninguna aprehensión, las sumas de 46.600 Bs. y dolares 3.080.- fue los dineros encontrados en dicha casa de juegos clandestinos.- Valor probatorio RELEVANTE por cuanto de manera conteste y natural relata los actuados que realizo lo cual constituye las primeras investigaciones sobre el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, allanamientos que se realizaron en las casas de juego con órdenes del Juez cautelar, levantando actas de secuestro donde el mismo firma como interventora.---------------------------------------------------------------------------- 3.- ANTONIO PAUCARA MAMANI, Mayor de edad, hábil por derecho funcionario policial con grado de Sof. Oficial, con C.I. No. 2696762 L.P., quien se encontraba en el grupo de investigación, pertenece a Análisis Económico Financiero, no tiene ningún interés en el proceso, no conoce a ninguna de las partes, quien declara sobre su participación en el operativo y de lo que conoce de las investigaciones realizadas, testificando lo siguiente: investigo ganancias ilícitas, son financiamientos que realizan, generalmente se investiga a personas que se vinculan al narcotráfico, yo participe en algunos allanamientos como interviniente. El 12 de marzo de 2012, bajo la dirección funcional del Fiscal con orden de juez de instrucción en la av. Heroínas de la ciudad de Cochabamba se presentó una mujer que era propietaria del inmueble y que tenia a ciudadanos rusos como inquilinos Marat Tyulegenov, la mujer no hablaba el español, se registró y requisó los ambientes, en el interior se encontró la suma de Bs. 15.000.- estaba encima del refrigerador, donde en la manivela había una cartera también se encontró dinero, la fiscal dispuso el secuestro de documentación y dineros. En fecha 30 de marzo de 2012 la FELCN dio cumplimiento a una orden de allanamiento a la Sala de Juegos de la Av. Cañoto de la ciudad Santa Cruz, a la requisa se encontró 44 maquinas, Bs. 33.800.-, facturas, recibos de la Sala de Juegos, el señor Fiscal secuestra dineros y documentos, el 31 de marzo 2912 se da cumplimiento a la orden de allanamiento a la Sala de Juegos Brasil, Jet Games, en la calle Brasil y Bolívar se notifica con la orden de allanamiento depósitos al d.r.de a.j. el 10052012 bajo la dirección de la FELCN a la sala de juegos Jet Games en la ciudad de Trinidad se notificó a la administradora de la Sala de Juegos, se requisó y se encontró 50 maquinas, se dispuso el secuestro de las maquinas.---------------------------------------------------------- Mi trabajo como interviniente es cooperar al investigador del caso se coadyuva en ese momento, el investigador era el Tte. Vásquez en ese entonces y el Tte. Amurrio, dos investigadores asignados al caso sólo es en los allanamientos no en la investigación, en la heroínas se secuestró documentos y dineros, había 2 planillas de la Sala de Juegos de El Dorado a nombre de Marat, en la planilla solo está a nombre de él. Participa la A.J. en Santa Cruz, en las maquinas se encontró en una de ellas un determinado monto ocultado al interior de la maquina, había una persona responsable este conversó con el fiscal no había luces claras, no recuerdo el monto, el fiscal era Beymar Barea Aramayo. Hay constancia en actas de los montos de dinero secuestrados, las características de maquinas, es muy difícil describir, son cajas de madera con pantallas, no estaba presente Marat, no sé donde estaba.----------------------------------------------- Otros actos investigativos no realice sólo ambientes en Trinidad de allanamientos secuestrados 10 maquinas, y en otros 15, tenían identificativos de Jet Games, había mandamiento respectivo, hay actas de secuestro, en dependencias de UMOPAR las maquinas, el dinero fue entregado al investigador del caso Tte. Vásquez, los fiscales Olivares estaba como Director. Estoy como 8 años en el GIAEF, el procedimiento como el dinero secuestrado se le entrega al investigador luego con las actas, después se entrega a DIRCABI y recuerdo que sí se depositaron a cuentas de DIRCABI y las boletas de descargo son fiscales, no conoce si solicitaron devolución de esos dineros. Tenían el nombre de Jet Games en la entrada de las Salas de Juegos, he visto licencia de funcionamiento no sé de qué año era y NIT en Santa Cruz, No se encontró sustancias controladas en las salas, las puertas estaban abiertas al público, tenía orden de funcionamiento del Municipio, en Trinidad licencia de funcionario estaba vigente a nombre de Jet Games. ---------------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE por ser las primeras actuaciones de los funcionarios policiales tanto a los domicilios como a las casas de juego, el testigo se encontraba como interviniente, vale decir colaborando con los allanamientos, encontrando dineros en efectivo que fueron depositados a nombre de DIRCAVI. Todos los allanamientos fueron mediante órdenes emanadas por la autoridad judicial. ----------------------------------------------- 4.- CHERYL ERIKA SEPERTEGUI CASTRO, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 4916965 L.P., nacida el 24 de marzo de 1980, Jefe de la policía Boliviana destinada a la FELCN, con grado de Mayor, quien en su declaración manifiesta lo siguiente: tengo experiencia en la FELCN aproximadamente desde la gestión 2010 durante ese tiempo estaba en al grupo de investigación GIAEF, aproximadamente he estado casi 7 años, yo solo he conocido el caso por referencias, el 12 de marzo de 2012 estaba en la orden de allanamiento en la ciudad de la paz, he sido parte del equipo, los actos que se realizaron en ese allanamiento fue de llenar el acta de allanamiento, el allanamiento fue con orden judicial, a cargo del Fiscal Elmer Cruz, el personal policial en la que yo estaba comprendida, en cuanto a los secuestros fueron plasmados en un acta de secuestro de documentos, dinero y equipo tecnológico, este último me refiero a una computadora y máquinas de juego y maquinitas de dinero, la cantidad era de 30 unidades, el lugar donde se allanó era un salón de juegos “Imperio”, ubicado en la zona sud de la ciudad de La Paz, calle 18 de Calacoto, se secuestró como recibos de pago del funcionamiento de la casa de juegos Imperio, facturas de servicios básicos, contrato de arrendamiento, y otros documentos de la casa de juegos. Cuando se realizó el allanamiento un señor Orozco era el administrador, referente al propietario no recibí información quien era el propietario; en la ejecución del allanamiento no hubo ni amenazas más al contrario fue el allanamiento muy cordial, también estaban representantes de la AJ, el fiscal Cruz estaba en el allanamiento porque el Ministerio Público, sobre el NIT no me fije si tenía o más bien la verdad no recuerdo pero en la documentación secuestrada debe de estar; sobre la cantidad de dinero secuestrado no recuerdo, había una cantidad menor me imagino para dar cambios, de eso se encargó otro personal. Referente a las maquinas se entregó a la A.J., el señor Orosco no manifestó nada personalmente a mí, en dicho allanamiento se encontraban personal que trabajaban ahí, las maquinas estaban en funcionamiento, se hizo el allanamiento por la investigación que hacia la GIAEF, de referencia dijeron que es el caso rusos pero no conozco a ninguno de los imputados, ni tampoco sé si estuvo involucrado algún funcionario público, no la conozco a la señora Kaurova, no conozco a los señores Nelson, Neysa y Lena, yo no sabía qué es lo que se estaba buscando, sólo cumplí la orden de allanamiento que siempre conduce a la legitimación de ganancias ilícitas, lo que se busca es documentación con relación a la investigación, y había documentación diversa que está asentado en el acta, no recuerdo si había un NIT, no recuerdo que había una autorización de la A.J., el Capitán Guizada era el encargado del allanamiento. -------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE Correspondiendo a las primeras actuaciones realizadas por funcionarios policiales, cumpliendo órdenes de allanamiento por parte del Director de la investigación, firmando actas de secuestro correspondiente ha dicho allanamiento.------------------------------- 5.- EVARISTO CHOQUE CONDORI, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 2140503-L.P., con cargo de sub oficial 2do., en su testimonio declara lo siguiente: Actualmente trabajo en la ciudad de Sta. Cruz en la FELCN en el Aeropuerto de Viru Viru en la dirección de AERCO. Experiencia de 34 años: trabajé en las diferentes direcciones de inteligencias, cooperativas, legitimación de ganancias, GIAEF desde el 2011 hasta el 2012, tengo conocimiento del caso rusos he participado en uno de los allanamientos bajo la dirección del Cap. Calatayud, fue al inmueble del señor Alexandre Zangarini ubicado en la calle Las Palmas, Puerto Busch, toca la puerta y se conversa con el señor para entregarle la orden de allanamiento, se ingresa el 12 de marzo de 2012, yo era apoyo de los demás investigadores, se encontró una caja fuerte en el dormitorio del señor Zangarini y contenía más de medio millón de bolivianos y 350 dólares, continuando con la búsqueda se encontró en el baño de la habitación del Sr. Zangarini otra caja fuerte se apertura la caja que también se encontró más de medio millón de bolivianos, realizando el conteo del dinero hice mi acta. También se decomisó más de 130 máquinas que no funcionaban supuestamente estas se encontraban en el patio estaban fabricando las máquinas tragamonedas, también se encontró máquinas de conteo de dinero, el carpintero estaba ahí y dijo que iba a terminar su trabajo. También se secuestró un vehículo. Se secuestró los documentos, yo le apoyé al Tte. García para realizar las actas de todo los secuestros se levantó actas del lugar donde se allanó, mi trabajo terminó casi al medio día, las demás personas realizaron sus respectivas actas, de las máquinas estaba encargado Quispe, había el nombre de la casa de juegos que era Hamacas, Isabela, había varios nombres, todas las actas igual firme, del vehículo también firmé el acta del secuestro de vehículo, como dije el investigador era el Cap. Vladimir Calatayud, y los demás investigadores éramos apoyo al capitán, reconozco al Señor Zangarini es el de Canas blancas (lo identifica mirándolo en la sala de audiencias de éste tribunal de sentencia), él nos autorizó y posteriormente se le arrestó a dicho señor, trasladándole, para eso tiene que haber un caso abierto, para el allanamiento se debe tener orden de un juez y el fiscal representa el allanamiento del domicilio, para cumplir el allanamiento primeramente se planifica y se nos indica qué se debe hacer en ese allanamiento, entre ellos el decomiso de dineros, que pueden estar involucrados con el delito, yo estaba a cargo de la búsqueda del dinero. Se nos participó que en una de las trancas cayó un señor ruso con dinero, a consecuencia de ello se estaba investigando y los lugares de los inmuebles a allanarse, no sabía los nombres de los que estaban siendo investigados. - El dinero encontrado en la primera caja fuerte fue alrededor de Bs. 544.950.00, más dólares; la segunda caja estaba oculto debajo del lavamanos del baño de la misma habitación se encontró Bs. 571.745,70, el dinero que se secuestró se empacó y se entregó al fiscal para ponerlo a una caja fuerte. El señor Zangarini abrió las cajas el no dijo de dónde provenía los dineros, a mí no me dijo, tal vez al fiscal, yo terminé con el recuento del dinero casi a medio día desde las 09:00 de la mañana, había bastante evidencias, y fue compleja la búsqueda. De las máquinas que se estaban construyendo era en el patio era el encargado el carpintero, como estaba a cargo el Sgto. Marcelino Quispe ingresé con él al patio, Desconozco si se encontró un NIT, yo no hable con el Señor Zangarini el habló con el asignado al caso y el fiscal, además estaba con sus abogados de defensa que ya estaban en el inmueble ellos ingresaron como a las 10 de la mañana y permanecieron hasta concluir no hicieron ninguna observación que yo sepa, tal vez le comentaron al fiscal asignado al caso. -- Sobre las maquinas si tenían alguna autorización no sé Marcelino Quispe era quien era el encargado, desconozco si había un representante de la AJ, a razón de que se ha originado la investigación nos indicó que en la tranca de Locotal se había secuestrado dineros de un ruso, por tal razón se inicia el caso presumiendo por legitimación de ganancias ilícitas porque yo trabajo en esa división. Como dije nos dirigimos al domicilio de Zangarini porque había un mandamiento de allanamiento y me dijeron que debíamos allanar el domicilio, me asignan al secuestro de dinero, esa función cualquiera podía haber sido asignado del grupo, el Sr. Zangarini no sé si es funcionario público. El asignado al caso era el Tte. Calatayud, el Tte. García estaba trabajando con las maquinas el Sgto. Quispe encargado de secuestrar el vehículo. No conozco a la señora Kaurova. Había varias personas de sexo femenino, había la cocinera, la secretaria, la esposa, una Srta. que era pareja de su hijo, con la que firmamos las actas era con la supuesta Srta. Neisa Rosel Rosado ella firmó el secuestro de dineros, no puedo reconocer a la señora Rosel, no conozco el nombre de Lena Rodríguez, ni conozco al señor Nelson Farell. Cuando el mandamiento de allanamiento dice con rompimiento de candados y se recibe esa orden del asignado al caso se puede realizar esas acciones. El investigador asignado al caso nos designó tareas, yo también apoyé sobre el conteo de las máquinas, esas máquinas pertenecían al señor Zangarini. El grupo fue de aproximadamente de 6 personas más el fiscal, no nos ha leído inextenso del mandamiento de allanamiento, solo se hace un scripting. Cuando salió el señor Zangarini se identificó como tal, cerró las puertas un buen rato y luego volvió a abrir para que podamos ingresar.--------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE, por cuanto de manera conteste y natural relata su participación en las primeras actuaciones de allanamientos en domicilios particulares como en casas de juegos, en el del testigo éste fue parte del allanamiento del domicilio de Alexandre Zangarini donde se encontró y secuestró dineros montos elevados en bolivianos y dólares en poca cantidad mismos que se encontraban en cajas fuertes tanto en el dormitorio principal como en el baño de dicho dormitorio, asimismo se encontró en el patio de dicho domicilio máquinas de juego que se estaba fabricando y como se encontró al carpintero que manifestó que debe terminar el trabajo es con referencia a la fabricación de máquinas de juego.------------------------------------------------------------------------------------ 6.- ENID PEREIRA FUENTES, con C.I. No. 805553-Cbba., trabajaba en la caja de seguro de caminos, sin ningún interés en el proceso, divorciada, domiciliada en el Pje. Uyuni - Cbba., No. 17, quien en su declaración dijo: La casa se encuentra en la zona de Tupuraya, tengo departamentos, en uno de ellos vivía Marina Kaurova (es identificada en la audiencia de juicio oral), ella ingresa a vivir el año 2003, como ella era inquilina sus amistades podían ingresar en cualquier momento, fue allanada mi casa, buscaban dineros y encontraron más de Bs. 100.000.00.- ella me debía más de un año de alquileres, le pregunté por qué no me pagaba y ella dijo que recién había sacado del banco y ella viajo a Rusia a vender sus departamentos, ese dinero encontrado fue secuestrado, mensualmente por el alquiler me pagaba dolares 150.00 y me debía casi de un año, trabajaba en la sala de juegos, yo la advertí sobre el riesgo que podía tener, y me dijo que no había problemas porque estaba todo al orden, no sé el nombre de la casa de juegos, referente al secuestro sacaron todo de mis pertenencias incluso carnets de mis papás que ya estaban fallecidos, una computadora, desde esa vez no me pagó nada de los alquileres, no sabía de qué banco fue retirado el dinero, el cuarto que alquilaba Marina era para vivienda, ella no sé si ella tenía problemas legales, ella era muy trabajadora. Ella (refiriéndose a Marina Kaurova) trabajaba como secretaria en la casa de juegos. Cuando yo llegué a mi casa estaban revisando toda la casa, posteriormente fue allanado el departamento de la Sra. Kaurova. Gracias a ese allanamiento tengo hipertensión. Se encontró dineros en bolivianos, no vi que encontraron documentación con el nombre de casa de juego, la fiscal se identificó como la Dra. Colque, yo no pude ver el mandamiento de allanamiento, mi hija abrió la puerta, no sé si a ella la habrían mostrado esa orden, directamente entraron para allanar la casa, pensando que era de alguien, pero era mía la casa, alguna vez le vi al señor Marat como dos veces me dijeron que era su jefe. Sacaron todo lo que encontraron hasta sus 10 pesitos que tenía. ------------------------------------------------------------ Valor probatorio RELEVANTE, toda vez que de manera congruente en su calidad de propietaria del domicilio donde vivía Marina Kaurova, refiere que efectivamente en el allanamiento de la vivienda de Marina Kaurova se encontró dinero en bolivianos, y en dólares, y que además tenía conocimiento que la imputada Marina Karova trabajaba en una casa de juegos como secretaria y su jefe era el ahora imputado Marat Tyulegenov.-- 7.- LAURA DAZA SANJINEZ, con C.I. No. 5280335-Cbba., soltera, domiciliada en la urbanización San Andrés, calle 8 zona norte Villa Taquiña, comerciante, sin ningún interés en el proceso, en su declaración dijo: Conocí a una parte de los imputados, conozco a Oleg, Marat, Marina, desde que ingresé a trabajar en la sala de juegos “El Dorado”, ubicado en la Av. Pando y Portales de Cbba., ingresé a trabajar el año 2008 trabajé unos dos años luego regresé por otros dos años, primero como operadora de sala consistía en la atención al cliente y luego como ayudante de administración que consistía en atención en sala verificar el orden de los funcionarios, compras, organización de eventos para los clientes, había autorización de la autoridad competente, se emitía facturas, era de la empresa El Dorado no sé quién era el representante legal pero creo que era Marat. La señora Marina se encargaba en la administración, que incluía el pago de sueldos, llenado de facturas, atención de la computadora, el bar, el seguro de los chicos inscripción en el Ministerio de Trabajo, AFPs, salud. La cantidad de los empleados era como 12 a 14 personas 14, los sueldos eran distintos oscilaban de dolares 200.00 igual a Bs. 1.400.00 en ese entonces. El señor Oleg vino por dos veces a la sala El Dorado Cbba., se ponían a hablar con Marat no sé de qué charlaban, el propietario no sé quién era. Marat era mi jefe es lo único que sé, yo me encargaba de la atención de los clientes y luego del personal, no conozco los egresos ni los ingresos eran distintos, a veces era indistinto a veces no ingresaba nada, el ingreso máximo fue de Bs. 6.000.00 a Bs. 8.000.00, a veces no había dinero porque las máquinas pagaba dinero y no había dinero, el lugar donde funcionaba la casa de juego no sé de quién era, no sé si era alquilado, el tiempo que funcionaba ha sido de unos 7 años no tengo certeza. La AJ fue a hacer control unas dos veces dieron la vuelta el salón y se fueron, la cantidad de máquinas eran más o menos de 25 eran de color negro con juegos en combinación de botones. Había otra sala de juego en la av. San Martín se habría a las 10:00 de la mañana hasta las 10:00 de la noche, había dos personas que trabajaban en esa sala era la sucursal de la Av. Pando que funcionaba éste las 24 horas, había tres turnos de 8 horas. Marat estaba siempre en la sala Marina también en horarios de oficinas, no sabía dónde vivían, bueno Marina vivía en el Pueblito, sobre otra actividad laboral no sé. En el salón se facturaba para todos porque venían los de impuestos por eso siempre se entregaba facturas, no sé quién llevaba la parte contable, creo que era la Sra. Lena (quien reconoce en sala de audiencia), ella fue contadora no recuerdo el tiempo de sus funciones, cuando yo trabajaba no creo que ella ya trabajaba, no recuerdo o no conozco si ellos firmaban documentos no sé dónde vivía Oleg pero creo que vivía en Santa. Cruz, sobre problemas con la policía no sé. Cuando realizaron el allanamiento fue a las 8 de la mañana estaba lleno de personas eran autoridades, me preguntaron quién era yo, les dije que era ayudante de contabilidad, estaba agarrando dineros como Bs. 15.000.00 tal vez del día anterior, me pidieron esos dineros contaron en una de las mesas, a los chicos también les pidieron los dineros de las máquinas, subimos a las oficinas para secuestrar todo lo que había, después fuimos a la Av. San Martin no había nada en esa sala, luego volvimos a la Pando se llevaron toda la documentación que había en la oficina, las maquinas también se las llevaron no sé si fue ese mismo día, todo el mobiliario se lo llevaron. De las maquinas que había en la Av. San Martin fueron como unas 13 sobre las ganancias era alrededor de Bs. 6.000.00. ------------------------------------------------------------------------------- Cuando fueron al allanamiento de la Av. Pando no recuerdo a la cantidad de personas que estuvieron en dicho allanamiento. Cuando iban los de A. J. solo daban una vuelta, los de Impuestos pedían el talonario de facturas ellos fueron varias veces, de los pagos a las AFPs si se pagaba, también a la Caja de salud. Sobre mi presencia en esta audiencia es que me citaron a testificar. En el allanamiento y el secuestro de los documentos fueron planillas de sueldos, facturas, lo demás no sé, sobre el NIT también se lo llevaron. No recuerdo lo que asentaban las facturas como logotipo, no sé si tenía el nombre del dueño de la sala de juego en las facturas, pero la solicitud de filiación firmaba Marina Kaurova, sobre la requisa personal lo hizo una mujer me encerró en el baño y me requisaron y secuestraron todo lo que había en mi cartera.----------------------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE Toda vez que ha sido empleada de una de las casas de juego y como tal sólo cumplía su labor, empero de su testificación se rescata que afirma que dicha casa de juegos cumplía con las obligaciones de tener un Padrón para el funcionamiento, pagaba, a Impuestos nacionales, cumplía con los empleados referente a al seguro de salud, en cuanto más allá del hecho refirió que conoce a Marat como propietario de dicha casa de juegos, además refiere que la Sra. Lena era la contadora de la empresa con tareas propias que realizada. ------------------- 8.- LUIS HECTOR ARCANI POCOACA, con C. I. No. 4310079-L.P., soltero, domiciliado en la ciudad de La Paz, calle Landaeta No. 74 zona Tembladerani, en su declaración dijo: Soy efectivo policial, tengo 12 años de experiencia en la FELCN, he estado en la GIAEF durante y actualmente cumplo funciones en el Grupo Especial De Investigación De Análisis Financiero Dependiente De La Felcn, es una unidad especializada en el tema de investigación de legitimación de ganancias ilícitas y perdida de dominio. Desarrollé mi trabajo en el caso rusos, en la comisión técnica como arquitecto de la GIAEF, soy arquitecto, fuera de ser funcionario policial, en este caso mi trabajo se realizó inspección de un inmueble en la ciudad de Santa Cruz, Barrio Hamacas, el domicilio era de Jorge Salazar Semeca, hice un informe por cumplimiento a requerimiento fiscal y fue entregado al señor fiscal este informe es de fecha 03 de abril de 2013, lo que determiné específicamente, fue en base al requerimiento de una inspección técnica, llegando a la conclusión de visita in situ, al bien inmueble en conclusión: uso tipo comercial actividad específica de la actividad de casa de juegos con nombre de HAMACAS CLUB, donde se determinó que hubo un área de sala de juegos, servicios básicos, conexiones eléctricas y especiales que se requiere en este tipo de casa de juegos. Sobre la cantidad de máquinas de juego porque no era mi trabajo, no sé quién administraba, el domicilio se observó que la actividad principal era la actividad de juegos, se observó conexiones, cámaras y atención al público, sobre las dimensiones no me acuerdo, el costo de la modificación no se valoró ese aspecto, lo que se hizo fue la inspección técnica del inmueble la infraestructura, había áreas de oficina, en conclusión el bien inmueble se ha evidenciado que era para la actividad de sala de juegos, no recuerdo si había NIT, las máquinas no estaban en funcionamiento porque no había luz eléctrica. Del trabajo que realicé se tiene un informe que se presentó al fiscal - Dirección Funcionaria de Investigación, ingresé al inmueble porque estaba AJ y a requerimiento del fiscal.----------------------- Valor probatorio RELEVANTE toda vez que el profesional es arquitecto y fue a realizar su trabajo en base a la infraestructura de una de las casas de juego con nombre de Hamacas Club bajo requerimiento fiscal, sin embargo no se tiene conocimiento que dicho inmueble es de propiedad de algunos de los ahora acusados, siendo que hace referencia a un tercero identificado como Jorge Salazar Semeca, sobre el hecho y la participación de algunos o todos de los imputados no refirió ningún aspecto.--------------- 9.- RICHARD ANDRES PACHECO ALVARADO, con C.I. No. 4469893-Cbba., funcionario policial con grado de Mayor, en su declaración dijo: Trabajé en UMOPAR con el grado de Sub Tte., tengo 17 años de servicio dentro de la FELCN, el 2012 estaba como jefe de puesto en Locotal en el control de las personas y vehículos ingresando a la zona roja de interdicción al narcotráfico, se controla las sustancias primas precursores, control de la coca, y también la actividad de control de pasajeros, objetos personales, otra actividad ilícita derivando a la instancia correspondiente, reconoce a los rusos, no conoce el apellido pero conoce a Marat, en circunstancias de la tranca de Locotal fue en horas de la mañana acompañado de su esposa y sus niños en una movilidad RAV color negro, se realiza el relevo del personal a eso de las 07:00, me dan parte de que habían encontrado un bolsón con una gran cantidad de dinero, di parte al Coronel o mayor Velásquez, y se preguntó si iba a ser a conocimiento de la fiscalía, está dentro de nuestras actividades sobre dineros que pueden trasladar porque puede ser del narcotráfico, sin embargo ese aspecto pueden hacer el movimiento de dinero por medio de bancos por ser una cantidad considerable por eso se le traslado a UMOPAR su actitud fue que pedía que llegara en primer lugar su abogado, no quería salir de su auto, yo le dije de forma amistosa que nos acompañara a Chimoré en uno de esos momentos se acercó a mi persona y me lleva a la parte de los tinglados me ofreció dinero, me dijo cuánto quieres; en ese momento yo procedí a arrestarlo y llevarlo a UMOPAR. Yo me comuniqué con el Sr. Marat de forma verbal él hablaba perfectamente el español lo entendí perfectamente lo que quería estaba esperando a su abogado porque se encontraba con su familia había niños, llegando a Chimoré me indican que elabore un informe donde diga del ofrecimiento de dinero, el ofrecimiento es delito, es típico, siendo un delito, estaba queriendo que omita y dejarle pasar la cantidad de dinero que llevaba porque eso hace sospechar que se trata de narcotráfico el monto era más de un millón de bolivianos, era Bs. 1.200.000.00, el estaba callado, tranquilo en UMOPAR, no dijo la procedencia del dinero solo dijo que estaba llevando a Santa Cruz, para comprar algo, también se traslada el abogado a Chimoré, en esa oportunidad estaba el Sof. Guarachi, creo que ya se jubiló, yo fui uno de los intervinientes, en esta operación, no supe más de su actividad de él, solo supe por rumores de sus actividades, solo me apego a la ley.------------ Estaban sus dos hijos y su esposa no me comuniqué con ellos en ningún momento estaban reticentes, no se encontró Sustancias Controladas, solo se encontró dinero y cosas personales, no conozco a Marina Kaurova. Hice un informe las conclusiones no recuerdo, no tuve ningún proceso penal ni policial, mi informe le entregue al fiscal de UMOPAR Chapare, estuve en el recuento de dinero con el Sub Oficial Guarachi era el investigador del caso, solo realicé mi informe de acción directa.------------------------------------------ Valor probatorio RELEVANTE, toda vez que de manera conteste y natural en su condición de interviniente vio y estuvo en el conteo de dinero que trasladaba el imputado Marat Tyulegenov, siendo que éste trasladaba dinero en un monto arriba de los un millón de bolivianos, y para que no se llegue secuestrar el dinero y no se conozca la procedencia del mismo ofreció dinero al funcionario policial, por lo que fue trasladado a UMOPAR para proseguir con la investigación, dando inicio a la investigación del hecho y las participaciones de los imputados.------------------------------------ 10.- JANET MAGALY MARTÍNEZ GUERRA, con C.I. 3349285-L.P. Domicilio en Irpavi II, calle 5, zona sud, en su declaración dijo: Tengo experiencia en GIAEF como analista financiera, hice el análisis de dos cuentas bancarias pertenecientes a CORHAT BOLIVIA S.A. y QUINIELA BOLIVIA S.A. El análisis financiero refiere a los estados de cuentas bancarias, sacando información de esos estados financieros de los bancos, el manejo no conozco quienes lo hacían, la representación tampoco, yo hice mediante requerimiento solicitando el análisis del estado financiero la conclusión a la que arribe, de Corhat de la Cooperativa “El Buen Samaritano” se tuvo un movimiento de 12.000.000.00 de bolivianos, de Quiniela una Cuenta Corriente en el Banco Ganadero de la gestión 2007 al 2012 con un movimiento de 9.000.000.00 de bolivianos, movimiento al 2012 fue de cero, los estados de cuentas proporcionan los bancos los números de bancos donde tienen dineros lo realizan los investigadores asignados del caso. No es prohibido retirar dineros y dejar en cero las cuentas, no es ilegal. Los movimientos de las empresas Quiniela y korhat no son irregulares, no especifica los depósitos, los retiros yo no encontré irregularidades porque ese nivel de movimiento no fue irregular.------------- Valor probatorio RELEVANTE toda vez que la profesional no ha identificado a quien pertenecen aquellas cuentas bancarias cuyos nombres se encuentran con Corhat Bolivia S.A. y Quiniela Bolivia S.A., si bien los movimientos de dinero considerados para la profesional no son irregulares, entonces no se aporta nada al hecho que se investigó ni mucho menos la participación de los imputados en el hecho acusado. -------------------------- 11.- MACARIO CASTAÑETA TICONA, con C. I. No. 5977636-LP., domiciliado en la calle Francisco Bogneci, zona Chamoco Chico No. 1092, en su declaración dijo: trabajo en el grupo de análisis de investigaciones financieras desde el año 2009 hasta el 2011 ahora trabajo en GIAEF, he participado en un allanamiento en la ciudad de La Paz en un inmueble en la calle 18 entre la Montenegro “Salón de juegos Imperio”, la finalidad fue a objeto de dar cumplimiento de un mandamiento de allanamiento conjuntamente con la patrulla me constituí en la casa de juegos la finalidad era ejecutar la requisa, se pudo evidenciar dentro del inmueble equipos de juego de 30 unidades que fue entregada a la autoridad competente, no recuerdo quien ha notificado, los equipos de juego no recuerdo las características de las maquinas del salón eran con sillones, equipos de juego, con espacios correspondientes, yo colaboré en la requisa en ese entonces era cabo yo custodie y colabore en precintar el PCU los equipos de juego, fue en calidad de secuestrados, se secuestró también dinero no recuerdo el monto, pero procedieron a secuestrar esos dineros, también se secuestró documentación varios, sobre si había NIT no recuerdo, pero me remito al informe, yo custodie con el equipo de seguridad bajo la dirección funcional de la fiscalía, en la casa de juegos se encontraban los administradores de la sala de juegos, no recuerdo los nombres, estaba también el representante de la AJ, pero no recuerdo el nombre.--------------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE toda vez que fue interviniente de la casa de juegos Imperio de la ciudad de La Paz, participó en el secuestro de dineros, CPU, otros implementos que se tenía dentro de la casa de juegos, cumplió las órdenes para allanar dicha casa de juegos, su participación fue como interviniente.--------------------------------------------------------------------------- 12.- DORIAN DAVID ANGULO SALVATIERRA, con C.I. 5203977-Cbba., con domicilio en la calle 6 de junio No. 254, zona las Cuadras, en su declaración dijo: Tengo 18 años de servicios, el año 2012 al 2015 conocí el caso “rusos” en ese entonces era el año 2012 prestaba servicios en el GIAEF como investigador. Se inicio la investigación en contra de Marat Tyulegenov, en primera instancia y se delegó las primeras investigaciones, posteriormente se amplió con otras personas Oleg, Kaurova, no recuerdo otros nombres, yo no conocía a las personas, yo practique allanamientos, ejecutando 5 allanamientos, en los departamentos de Cochabamba, en fecha 12 de marzo fue en la Av. Portales - Sala de juegos “El Dorado”, se encontró y se secuestró alrededor de 40 equipos de juegos de azar, dinero, documentación relevante como la constitución de la sociedad con el nombre de Marat Tyulegenov, la documentación era abundante que fue analizada por los peritos de la investigación, dentro la documentación había de otras empresas como Tavakal con razón social: salas de juegos, restaurant, comidas, etc., de otras empresas como de Korhat. La empresa El Dorado tenía NIT con el nombre de Marat. Se realizó las actas correspondientes de todo lo secuestrado, se le nombra como depositario al encargado de la AJ que participo en todas las actuaciones acompañando al Ministerio Público, posteriormente nos trasladamos el 30 de marzo de 2012 en la ciudad de Santa Cruz, 3er anillo externo sala de juegos “Monte Carlo” de la misma manera se secuestró 80 máquinas de juego, Bs. 126.000.00 - dolares 26.000.00, documentación abundante donde figuraba la empresa Tavakal, no sé quién era el dueño de la casa de juegos Monte Carlo pero la administradora era una mujer que se me fue el nombre, yo realicé informe de allanamiento. Otro secuestro, en el mismo departamento en fecha 31 de marzo en las Colinas del Urubó a tres inmuebles que no estaban habitados uno estaba en construcción, se acredita en derecho propietario Jet Games. En Monte Carlo se encontró documentación, tenía relación directa con la saca de juegos.------------------ Al ser identificado el dinero que presumiblemente tenía un origen ilícito, se cuenta el dinero se elabora las actas, los dineros son depositados a cuenta de DIRCABI, en el caso presente se cumplió estos procedimientos, en ese momento manifestaron que era producto de las máquinas de juego, tenían licencia de funcionamiento de primera mano, razón social, la documentación eran correctamente. De los 5 allanamientos no realice otros, con relación a los asignados a estos casos desconozco la asignación de los investigadores. No recuerdo quienes depositaron a esas cuentas y cuánto depositaron, pero sí recuerdo que se realizó el depósito al Banco Unión, en la documentación se encontraba el listado del personal y otros documentos de seguro a la caja de salud. Se da inicio con los allanamientos por un presunto delito de Cohecho Activo que son elementos que dan lugar a la investigación, como ya dije contaban con toda la documentación, pero esto no es el motivo del allanamiento sino por el origen lícito o el ilícito de esos dineros, en el secuestro de la documentación en el segundo allanamiento se hizo un detalle por ser abundante no se hace en el momento, sino posterior, Kohrat, fue encontrado documentación en la Sala de Juegos El Dorado de Jet Games fue en Santa Cruz, en la documentación de constitución se encontraba el nombre de Marat.---------------------------------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE, por cuando constituye un funcionario más que cumplió las órdenes de allanamientos como interventor o colaborador en los respectivos allanamientos, se conoce que se levantaron actas de todas las actuaciones, el testigo refiere las acciones desplegadas al momento de las intervenciones, y documentaciones secuestradas.-------- 13.- MILTON TERÁN COLQUE, con C.I. No. 3451705-LP, domiciliado en Cbba., en Tiquipaya, zona Villa Esperanza, de rango Mayor en la Policía, en su declaración manifestó: Trabajé en las unidades desde el año 1997, 18 años en la FELCN, ahora estoy trabajando en Operaciones de Tránsito. Trabajé en el grupo GIAEF desde el año 2000 al 2012, en el presente caso se desarrolló una investigación por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, las personas investigadas no recuerdo los nombres completos solo nombres como Alexandre, Marat, Denis Kalinin, de ellos tres recuerdo, yo estaba como jefe regional con funciones el año 2012 en el mes de marzo a través de un control en la tranca de Locotal con la información de encontrar dineros más de un millón se pasó a Investigaciones Financieros, se establece la investigación contra el señor Marat para establecer la procedencia de esos dineros por lo cual nos piden que se investigue, posteriormente se forma un equipo de investigadores, la investigación es clásica realizando allanamientos, secuestros, etc. Mi persona estaba al inicio de la investigación por unos dos a tres meses luego me cambiaron. Solo sé que realizaron allanamientos en diferentes departamentos en casas de juegos, casas o domicilios fruto de ello se secuestró documentación variada como contables, dineros, todo esto se encuentran plasmadas en las actas. Los equipos que se conforman se reúnen para planificar el trabajo en el marco de las labores que se tiene que realizar, yo como encargado de la investigación doy tareas la parte operativa lo ejecuta y esos son los investigadores. El investigador asignado al caso era el Tte. Calatayud, Tte. Amurrio. El fin de un allanamiento es verificar si existe alguna documentación que ayude a la investigación. Se ha conformado equipos yo participe en el Departamento 5to. De propiedad de Oleg Schmaikhel y su esposa, solo se encontraba su tía de la señora Claudia, se secuestró algunos documentos, el secuestro de todo lo que se encontró en ese departamento se plasma en actas.------------------------------ El segundo allanamiento fue en las Colinas del Urubó en tres inmuebles que se encontraba uno en construcción por eso no se secuestró nada, con referencia al propietario no recuerdo, pero estaba dentro de la investigación. El tercer allanamiento fue en la casa de juegos “Montecarlo” detrás del Zoológico, era una casa de juegos - karaoke estaba en funcionamiento había gente que atendía, se procedió a la búsqueda de evidencias, se secuestró dineros en Bs. 180.000.00 y dolares 26.000.00, no recuerdo al propietario, las maquinas fueron alrededor de 80 unidades, había talonarios de pago de dineros, recibos de agua, luz, documentación de la Empresa Jet Games, Tavakal S.R.L., documentación del file de los empleados. La Empresa Jet Games según se tenía conocimiento era del señor Alexandre Zangarini, de Tavakal no recuerdo quien era el dueño. Con referencia a quien determina si era legal o ilegal esas casas de juegos es la A.J., lo que nosotros vimos es que no tenía un aval técnico de las máquinas para su funcionamiento porque tienen que estar calibradas, yo como jefe no tenía esa información, dos son los aspectos, de las máquinas de juego, uno el software y dos la validez que otorga la A.J. no tenía esa validación. Yo como funcionario policial también tengo otra profesional soy abogado, para que ingresen a la GIAEF se tiene que capacitar al personal en esta área que es lavado de dinero que involucra la legitimación de ganancias ilícitas, yo para mi egreso en la universidad elaboré mi tesis sobre lavado de dinero. El año 2005 y 2006 di cursos en chile y Venezuela sobre este tema; hice un proyecto de ley, sobre éste hecho especifico tiene perfiles de lavado de activos con la tipología de casa de juegos porque el manejo de dinero en efectivo facilita el lavado de activos. En los allanamientos de las salas de juego todos tenían relación directa con la empresa Jet Games el mismo tenía el control de las otras salas de juego. Para establecer el delito de legitimación de ganancias ilícitas necesariamente tiene que haber un hecho generador ilícito que puede ser por ejemplo el narcotráfico, El señor Alexandre con un informe del Brasil tenía delitos previos que se encontraban en investigación, en el caso del señor Marat en realidad no recuerdo el nombre no sé aspectos de otros delitos previos del mismo.------------------------------------------------------------ Por el transcurso del tiempo en cuanto a los bienes secuestros que se encontraban todavía en el salón de juegos El Dorado fueron robados, aunque estaban precintados, pero fueron violados los mismos y ya no había las 80 máquinas de juego, sin embargo, no recuerdo si cuadraban con el inventario primario. Con referencia a las máquinas no sé si fueron robadas, solo sé que se dio parte a la FELCC sobre dicho robo no sé después lo que ha ocurrido. A través de la documentación secuestrada en la ciudad de Santa Cruz se realiza la investigación a Alexandre Zangarini, y a través de la Policía Federal se supo que existía otros delitos y procesos de investigación que estaban en curso, no se actualmente si se terminó con dichos procesos, al inicio de la investigación sólo había indicios del caso y no recuerdo el delito inicial. Se estaba investigando el delito de legitimación de ganancias ilícitas. No se encontró Sustancias Controladas en los allanamientos donde yo participé. Tiene que haber un delito previo como generador del delito de legitimación de ganancias ilícitas.--------------- Valor probatorio RELEVANTE porque el mismo participó en los allanamientos de las casas de juego, sin embargo sólo cumplió dicha orden sin conocer a fondo cual era el delito empero se enteró que sería por el delito de legitimación de ganancias ilícitas.--------------------------------------- 14.- HERNAN VAZQUES PARADA con grado de Mayor, con C.I. No. 5226373-Cbba., domiciliado en la Av. Los Arces No. 500, zona oeste la chimba – Cbba., en su declaración manifiesta: Trabajo hace 18 años en la FELCN, trabajé varias veces en UMOPAR Distrital y en GIAEF, actualmente trabajo en Sacaba en el grupo de investigación de análisis y financiero, en cumplimiento a órdenes fui interviniente en algunos allanamientos, el nombre del caso es “rusos” hay varios nombres no recuerdo los nombres. Para realizar los allanamientos debe ser a requerimiento. Yo realicé allanamientos en las salas de juegos en la ciudad de Santa Cruz en la casa de juegos El Dorado y en el Beni en varios lugares tenían un permiso de la AJ, con referencia del nombre del titular no recuerdo, emití los informes de los resultados de los allanamientos y el análisis de la documentación en Santa Cruz se colectó documentación y posteriormente una cantidad de dinero en la casa de juegos El Dorado no recuerdo el monto, en los actos realizados se registró documentación abundante referente a la administración. No recuerdo quién administraba la sala de juegos. Fui asignado al caso como interviniente durante un corto tiempo, era parte de los asignados al caso; referente a la documentación abundante se sentó un acta en base a mis actuaciones donde se registra el lugar del hecho los actos que se realizan donde está plasmado en el cuaderno de investigaciones, yo fui interviniente el investigador asignado al caso era el Tte. Vladimir Calatayud Cáceres, fui interviniente en la ciudad de Santa Cruz, por lo complejo del caso había un grupo de investigadores. Había una sala de juegos grande donde había máquinas grandes como unos cuarenta más o menos, los demás estaban en tiendas de barrio con máquinas pequeñas y su funcionamiento de estas máquinas tenían permisos, asimismo asevera que se colecto una gran cantidad de documentación así como dinero.---------------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE toda vez que su participación del efectivo policial era de interviniente, en las casas de juego de la ciudad de Santa Cruz y Beni, según su intervención del testigo éste asevera que en las casas de juego en la ciudad de Santa Cruz había una cantidad de arriba de 40 máquinas grandes de juego de azar y las máquinas que se encontraban en tiendas de barrio eran pequeñas no eran ilegales tenían permiso de funcionamiento. Aseveró también que se encontró bastante documentación en la casa de juegos y dinero.-------------------------------------------------------- 15.- ADAMO ESCOBAR FERNANDEZ, con C.I. 3504542-Or, con domicilio en la ciudad de La Paz, calle 40 zona Villa Fátima, de profesión Auditor, quien en su declaración manifestó: Presto servicios en la GIAEF desde la gestión 2014 mes de abril hasta la fecha antes trabajaba en la GISUQ, llevo trabajando hace 20 años con Sustancias Químicas disolventes, hacía auditoria a empresas o casa de productos controlados, actualmente mi trabajo está relacionado con legitimación de ganancias ilícitas realizo el análisis económico de cuentas desconocidas y patrimonio. En el caso denominado RUSOS realicé el análisis financiero de varias personas a requerimiento fiscal, de la documentación referente a siete (7) de éstas personas cuatro (4) son investigadas, Alexandre, Oleg, Denis, María Paula Zangarini, el análisis era financiero donde se contempla tres tipos de operaciones: pasivas en caja de ahorros, la apertura de cuentas corrientes, depósito a plazo fijo de monedas extranjeras; en este caso de cuentas pasivas o caja de ahorro el flujo de estas cuentas se manejaba como por ejemplo de Alexandre tenía una caja de ahorro en el Banco Ganadero en moneda extranjera cuyo movimiento se tuvo dos depósitos de dolares 76.000.00 y retiros de dolares 75.000.00, eso es lo que pude analizar y no se pudo establecer quienes hicieron esos depósitos, de la cuenta no pude establecer con quién tenía conexión. El trabajo fue el año 2014 por el cúmulo de la información se tiene en el informe que presenté. En cuanto a Oleg realizó la apertura de dos cajas de ahorro en el banco Nacional de Bolivia en moneda nacional y extranjera, en la cuenta extranjera realizó depósitos en tres gestiones por la suma de dolares 400.000.00, depósitos y retiros alrededor de la misma suma, en moneda nacional depositó alrededor de Bs. 155.000.00 en tan sólo un mes y, de igual forma los retiros de la misma suma. En cuanto a María Paula Zangarini realizó cuatro aperturas de caja de ahorro, 2 en moneda extranjera en el Banco Unión y Ganadero, las cuentas del Banco Unión las que corresponde a moneda nacional solo hubo Bs. 400.00 que fue afectado por mantenimiento de cuenta por el mismo Banco, en el otro Banco solo hubo depósito de dolares 50.00. Ahora del Banco Ganadero en moneda extranjera no hubo movimiento, en moneda nacional por depósitos de ciento y tantos mil, por lo demás me remito a mi informe. En la cuenta de Alexandre se vio depósitos de 1.000.00 y fueron retirados en cajeros automáticos, lo realizaba hasta 8 veces para retirar desde 400 hasta sacar todo lo depositado esa era la sospecha, estos hechos fueron en varias ocasiones. Dentro de mi informe se refiere a un análisis técnico financiero que está ampliamente detallado y se entregó a la fiscal Eliana por requerimiento que era del 07/05/2014. Los movimientos financieros del señor Kalinin tuvo 4 aperturas de caja de ahorro, en los Bancos Mercantil y Nacional de Bolivia montos que no puedo precisar por lo que me remito al informe, las aperturas son más de Bs. 2.000.000.00, en dólares 450.000.00 y retiros del mismo monto sumando los movimientos registrados en las entidades financieras. En cuanto a mi capacitación recibí capacitación en legitimación de ganancias ilícitas el año 2014 tengo cuatro cursos en esta gestión, todo con referencia al lavado de dinero. Con relación a las etapas de este ilícito de lavado de dinero son: especificación, colocación, integración y la estratificación, en estas etapas no se pudo apreciar lo establecido por la actividad económica, yo tuve conocimiento de esta causa específicamente no recuerdo, pero por el tiempo me remito al informe. Para hacer los informes me apoyé a los extractos relacionados con las entidades financieras, dentro las tipologías en la utilización de la moneda nacional están los depósitos fraccionados señales de alerta de la 8.1 dentro los depósitos fraccionados, con el fin de evadir el origen y destino realizan este tipo de depósitos fraccionados, o su equivalente en bolivianos, cuando se realiza los montos elevados uno tiene que declarar, de dónde proviene, la dirección y otros aspectos. Con referencia a la tipología en las casas de juego se encuadra en la tipología de lavado de activos.---------------------------------------------------------------------------------- Con referencia al análisis de operaciones financieras no realicé una valoración de datos obtenidos, me remití en los extractos financieros que posteriormente remití el informe. Con referencia a la conclusión a la que llegué fue que las personas investigadas han aperturado cuentas de depósitos, entre los umbrales de dolares 400.000.00 que en un día se hacía hasta 15 depósitos, el origen de estos dineros la entidad financiera no adjuntó los comprobantes de depósitos ni operaciones. Con referencia a la prohibición de apertura o abrir cuentas corrientes para personas particulares en Bolivia no hay prohibición, ni tampoco sobre la cantidad analicé de una persona hasta 8 cuentas aperturadas.-------------------------- No pude establecer alguna irregularidad, solo analicé los depósitos en abono en cuentas, los movimientos financieros son del exterior, yo realicé análisis financiero, no pude establecer si hubo legitimación de ganancias ilícitas en este caso. Los retiros pueden ser hasta dolares 10.000 en un día más de ello no puede hacerlo, pero si el caso se da debe llenar los requisitos, pero no está prohibido retirar montos de esa naturaleza. En cuanto a mi conclusión es sobre sus movimientos financieros, depósitos, la cuantía de esas sumas, retiros, y podrían retirar en uno solo el movimiento total que se generó en esas cuentas, no pude establecer ni indicios de Legitimación de Ganancias Ilícitas.--------------- Valor probatorio RELEVANTE a efectos de respaldar su trabajo de análisis financiero, toda vez que el testigo es profesional en auditoria y trabaja en este campo en GIAEF, dentro los movimientos financieros de los imputados Alexandre, Oleg Schmaikhel, según el testigo es que fueron depositados por fracciones en las cuentas que tenían en los bancos Ganadero y Unión y retirados de la misma forma, asimismo se tiene que los dineros eran del exterior sin indicar quienes habrían realizado en depósito o envío, este movimiento financiero de acuerdo su conocimiento profesional dijo que no es ilegal.---------------------------------------------------- 16.- CRHISTIAN RODRIGUEZ AGUILAR, con C.I. No. 5183728-Cbba., domicilio barrio Santa Ana No. 200 zona mayorazgo - Cbba., con grado de Capitán de la Policía boliviana, sin ningún interés, en el proceso, quien en su declaración dijo: Trabajo en la policía hace 14 años, fui asignado a la FELCN 12 años en la unidad GIAEF UMOPAR, GISUQ, el 2012 en GIAEF oriente 2013 de la misma manera, actualmente trabajo como investigador en Potosí. El tipo de investigaciones que realiza el GIAEF es una unidad especializada de dineros y ganancias ilícitas dedicadas al narcotráfico para hacer nuestras investigaciones nos basamos en indicios o que tengan antecedentes previos; en el caso presente mi persona estuvo en el allanamiento el 22 de marzo de 2012 Grupo Valle a cargo del Tte. Calatayud bajo la dirección del fiscal Olivares, el allanamiento se realizó en horas de la tarde en un inmueble yo estuve como personal de apoyo, se secuestró documentos, dineros, etc., llegamos al lugar a horas 4 de la tarde se golpea la puerta en reiteradas oportunidades no abrieron pero si se escuchaba a personas que se encontraban dentro y teníamos la orden de ruptura de candado, sin embargo tuvimos que buscar testigo de actuación, en ese momento se encontraba una persona que pasaba por la calle nos indicó que era el propietario, estando dentro se encontró con las luces apagadas, había máquinas de juego lo primero que se hizo era buscar la licencia de funcionamiento, de la gente que se encontraba dentro habían extranjeras de nacionalidad china y otras de nacionalidad boliviana se les trasladó a un espacio abierto, en la jardinera se encontró una bolsa que contenía dinero había unos Bs. 43.000.00 y en dólares, el Tte. Calatayud hizo las respectivas actas de secuestro quien hizo firmar a todos los presentes. También se encontró en el patio una laptop y cuadernos lo que pude escuchar es que llamaron a personal de la FELCC de Santa Cruz que vino con su propio fiscal porque habrían sufrido robo de máquinas, Las máquinas eran alrededor de 49 máquinas no tenían ningún logotipo, de lo que pude ver eran cuadradas con un televisor al medio con figuras de monedas dinero en dólares, el ambiente, estaba oscuro, el lugar estaba condicionado para que no entrara luz, el investigador asignado al caso era el Tte. Calatayud que ahora es Mayor. La diferencia de un investigador y un interviniente es que este último colabora con las actuaciones del allanamiento, resguarda el lugar y controla el sitio. Los dineros que se encontraron en el patio el Tte. Calatayud hizo las respectivas actas de secuestro quien hizo firmar a todos los presentes, no se pudo escuchar ninguna entrevista, no se pude constatar si estaba registrado como casa de juegos lícitos, era un lugar clandestino, no supe de quién era dicha casa de juego antes de ingresar vino el dueño de casa como había dicho, también estuvo presente el representante de la A.J. quienes dijeron que no tenían registro de la casa de juego y por lo tanto era ilegal.---------------- Valor probatorio RELEVANTE a efectos de respaldar el allanamiento de la casa de juegos donde se encontró máquinas de juego, dinero en bolivianos y dólares que según el testigo éstos se encontraba en el patio, el funcionario policial actuó en dicho operativo como interviniente, colaborando al investigador asignado al caso.------------------------------------ 17.- REMBERTO GARCIA SALAZAR con C.I. No. 6451821-Cbba., oficial de policía con grado de Capitán, ahora se encuentra desempeñando funciones en tránsito en la ciudad de Cochabamba, en su declaración dijo: tengo 12 años como funciones de policía, el año 2012 estaba destinado en la GIAEF en la ciudad de Santa Cruz, este grupo se dedica realizar investigaciones de lavado de activos, en ese año conocí el caso rusos, el desempeño que colaboré o coadyuvé era en el inmueble de Alexandre Zangarini, ingresamos al domicilio de Zangarini cuando llegan un grupo de Cbba. Exponiéndonos el caso donde nos indican que estas personas están siendo investigadas, de esa forma se realiza grupos operativos donde nos constituimos en el inmueble de Zangarini, Barrio Las Palmas bajo la dirección funcional de Carlos Robles - Fiscal de la ciudad de Santa Cruz. Mi función fue de requisar, revisar, buscar documentos o todo elemento que tenga relación con los investigados, en el interior del inmueble habían varias personas entre ellos Zangarini, su hijo, esposa, personal empleados, secretaria y otras personas, la secretaria se llamaba Neisa, su hija de Zangarini Paula, del hijo no recuerdo el nombre; ingresamos a un ambiente dentro de un inmueble que funcionaba como oficina donde se observo abundante documentación, computadoras, estantes donde se encontraban carpetas de palanca con diferentes nombres de sucursales de la empresa Jet Games y otras sucursales, según los documentos revisados, El Dorado, en Tarija, Montecarlo, diferentes nombres de casa de juegos, había documentos de constitución de Jet Games, de “Muebles y Algo Más”, que se encontraban en diferentes departamentos, la empresa de constitución estaba con diferentes personas pero recuerdo el señor Oleg había documentación, se hizo un análisis previo y se secuestró lo importante, en el resto de los ambientes se hizo la requisa donde se encontró documentos, facturas, recibos, poderes propiedades de vehículos de compra y venta y montos de dinero que se encontró en la habitación principal su dormitorio en dos cajas fuertes, un monto de 544.000.- bolivianos y dólares más de 541 mil Bs., también se encontró otros objetos como computadoras, Laptop, cámaras fotográficas, y dentro el inmueble existía una carpintería donde había varias, máquinas de juego que se encontraban ensamblándose, carcasas otras armadas y otras amontonadas, el inventario como asignado se llama a la AJ no recuerdo el número exacto pero la cantidad era alta las carcasas más o menos 50 terminadas más de 20, los funcionarios de la AJ no sé si revisaron cada máquina, solamente hice ese allanamiento. Notificaciones he realizado a diferentes imputados en el curso de la investigación.--------------------------- Algunas de las maquinas estaban terminadas en su momento los de la AJ dijeron que no estaban en orden o sea no cumplían los requisitos para estar en funcionamiento, del secuestro de las máquinas no se pero la AJ creo que secuestró. Las casas fuertes estaban a la vista en el dormitorio, de acuerdo al breve detalle surgió por el secuestro por un alto monto de dinero que se descubrió en Locotal a ese aspecto había vinculación de Oleg, Zangarini y otro. Vinculado a la Legitimación de Ganancias Ilícitas, se secuestró bienes, dinero, que se dio la transparencia, con un interventor. En un allanamiento se recaba toda la información en un allanamiento el investigador sabía si había vínculo o no solo vine a decir sobre mi trabajo en esa intervención. En el domicilio de las Palmas un funcionario policial junto con el investigador asignado al caso era un valor de 800 mil bolivianos que era para pagos a impuestos el fiscal decidió mandar a un oficial con un abogado a objeto de cancelar. De los documentos encontrados y secuestrados se labraron las actas correspondientes el Cap. Calatayud, acta de secuestro de doc. Acta de secuestro de dinero, del doc. Si suscribí no recuerdo las actas no hice constar la cantidad de doc. No existían otras órdenes y el fiscal. GIAEF depende de la FELCN no se encontró sustancias controladas, quien se encargó de secuestrar los recibos eran los intervinientes que estaban a cargo, de la empresa “Muebles y Algo más no se quienes fueron los propietarios de dicha empresa. No recuerdo si se secuestro algún NIT Jet Games figuraba de Oleg, documentos bancarios, sí había transferencias eran muchos documentos con varios nombres con diferentes personas, los investigadores, sabían quiénes eran los investigados, los mandamientos de allanamiento no sé lo que decía tenía en su poder el fiscal, en la intervención se busca todo documentos que esté relacionado al caso rusos, dando un pequeño detalle del caso el interventor es el que coadyuva al asignado al caso, ver indicios del caso que se está investigando, los montos de dinero que se encontraron era 440 mil y 350 dólares 541 mil y algo mas este dinero se que se secuestró y el responsable debe saber si ha sido depositado e incautado.-------------------------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE toda vez que se encontraba en el grupo operativo de intervención, de los mismos se constituyó en el domicilio de Alexandre Zangarini quien cumplió la función de requisar y secuestrar variada documentación los mismos se encuentran plasmados en actas.----- 18.- VLADIMIR CASTO CALATAYUD CÁCERES, con C.I. No. 5203858-cbba., oficial de policía en el grado de Mayor en la FELCN, Policía boliviana, en su declaración dijo: Pertenezco a la Unidad Grupo De Investigación De Sustancias Químicas Controladas dependiente de la FELCN, Presté servicios 10 años 11 años de experiencia desde el 2012 en GIAEF en Cbba. el tipo de investigaciones se realiza con relación de lavado de dinero, legitimación de Ganancias Ilícitas relacionadas al narcotráfico siendo de la fuerza especial, mi participación fue realizar una investigación cuando estaba en la GIAEF, siendo un delito L.G.I. siendo el narcotráfico siendo que en fecha 09 de marzo de 2012 un ciudadano ruso transportaba cerca de un millón de bolivianos en la localidad de Locotal fue interceptado, no tenia justificativo del manejo de esos dineros, y de esta manera se hizo varias investigaciones, exámenes requerimientos, cooperación internacional de los investigados. Dentro el proceso se identificó al señor Alexandre Zangarini como la persona que tenia diversos delitos, pidiendo cooperación a un agregado de Brasil por ser él de esa nacionalidad, con los diferentes requerimientos nos certificaron que presenta variados delitos entre ellos narcotráfico y lavado de dinero en el Brasil por eso pedimos la cooperación internacional respondiendo que si tenía diversos delitos, el tiempo demoro bastante hasta la finalización del la investigación de este caso, esta persona tenía antecedentes, se investigó en la relación de este caso a nueve (9) personas, Oleg, Marat, Denis Kalinin, Claudia, Naysa, Nelson, Celuta, pero había 9 personas, registraban los señores Marat, Claudia y Oleg por el delito de asesinato que estaban siendo investigados, este caso fue en el Dpto. de Santa Cruz, por el asesinato de un ciudadano ruso, el falleció asesinado en vía pública con arma de juego, el resultado de este caso con las respuestas a diferentes (…) se les habría absuelto a los investigados.------------------------ Sobre los allanamientos fueron varios domicilios, locales de juego, salas de juego, se realizó diferentes actuaciones en gestiones diferentes y meses paralelos en la ciudad de Santa Cruz en el Casa “El Dorado”, en virtud también con la documentación secuestrada en la casa del señor Zangarini y se conoce diferentes casas de juego. En la casa del Sr. Zangarini se ejecuto los allanamientos con la declaración de Marat, las Palmas en Santa Cruz, estaba a cargo del Ministerio Público, personal de GIAEF, mi persona y los intervinientes, los elementos secuestrados fueron de documentos relacionados a la investigación de las empresas, el lavado de dinero, se encontró grandes sumas de dinero en cajas fuertes dentro del domicilio uno en el dormitorio otro en el baño de la habitación principal, quiero resaltar que siendo varios funcionarios, nos dividimos nuestro trabajo y teniendo en cuenta la presencia de los abogados de Alexandre Zangarini fue uno al principio y luego otro abogado que observaban el dinero, se hizo el conteo en presencia de los abogados, y las actas están labradas con las firmas de los intervinientes, siendo un proceso de legitimación de ganancias ilícitas se hace conocer al Ministerio Público, el fin es encontrar bienes, dinero, por tratarse de ese delito cuando se encontró los dineros en casa del Sr. Zangarini mencionaron que era el dinero de las Salas de Juego, Alexandre manifestó al principio que tenía permiso de la A.J. pero ésta institución certificó que no se dio ninguna certificación o permiso. El ambiente era bastante grande incluso había un ambiente de estudio donde trabajaba el Sr. Zangarini, en su casa a momento del allanamiento se encontraban su esposa y dos hijos, aparte la secretaria que trabajaba o sea la administración en sí de la empresa Jet Games, la secretaria se llamaba Neisa Rosel Rosado. Hicimos diferentes actividades para determinar la posible tenencia y documentación relacionada al delito y todo patrimonio relacionado en las diferentes investigaciones. En la parte posterior existía un ambiente en construcción y reparación, que era de la misma empresa incluso los accesorios hacían de importación. El señor fiscal dio la orden del secuestro de todo esa maquinaria, eran juegos de azar, maquinas traga monedas, y otros, no tenían autorización o documentos que respalden alguna autorización que demuestren el funcionamiento o autorización. Ese día del allanamiento se empezó a las 08:00 de la mañana y se terminó casi a las 6 o 7 de la noche.------------------------------------------------------------------------------------ Mi participación fue en diferentes salas de juegos de la Brasil Jet Games, El Dorado otra casa de juegos clandestina. En la calle Brasil era tipo salón donde funcionaban diversas maquinarias como Bingo, se secuestró todas las maquinas de juego, los anfitriones y las máquinas, en El Dorado el resultado fue en primera instancias en los primeros allanamientos en el mes de marzo se presentó esa casa de juegos y se supo también un tipo de robo de esa casa de juegos, maquinas de juegos accesorios y partes en diferentes salas había ocurrido este robo, ya que se había precintado esas casas de juego y como depositarios eran los mismos. Casa de Juegos “Brasil”, tercer anillo Tucavaca, en este ultima había una casa de juegos clandestina, con relación de las partes robadas y los accesorios que fueron sustraídos habían ensamblado esas maquinas de juego de la casa clandestina de juegos, y se llamó al personal de la A.J. para que se hagan cargo de las máquinas, yo me contacté con los anfitriones, que se mantenían en el lugar otros se salieron por una puerta contigua, en las otras salas, recuerdo de Nelson Farell era encargado de la casa de juegos MONTECARLO, fui como apoyo para ejecutar el allanamiento, me llamó la atención ese nombre de Farell porque este tenía conocimiento de las casas de juego, las salas de juegos generaba bastante dinero ese movimiento financiero tenía conocimiento el Sr, Farell, aparte de la casa de juegos Monte Carlo los funcionarios de esta casa, el Sr. Farell se hacía presente y dentro de esta sala también se ensamblaban las maquinas. La participación de Neysa Rosado, ese día se vio que cumplía funciones en la administración ella manejaba el movimiento de funcionamiento en los diferentes departamentos manejaba la contabilidad, ella en su declaración informativa dijo que ella era su brazo derecho y que era en una empresa con el nombre de “Muebles y algo más”, era accionista junto con su esposa de Alexandre y esta empresa se dedicaba al ensamblado de las maquinas de juego.--------------------------------------------------------------------------------- Con referencia a MARAT este tenía una constitución de empresas o de salas de juego en la ciudad de La Paz y Cbba., accionista de Tavakal y alquilaba su licencia de Jet Games con la asociación de Oleg que también funcionaba en la ciudad de Santa Cruz, accionistas Oleg, Marat, Marina Kaurova, accionistas de las ciudades de La Paz, Santa Cruz, y Cbba., había bastante documentación que relacionaba a Denis Kalinin tenía una sociedad con el Sr. Marat en Santa Cruz, Cbba, La Paz. Claudia Evelyn Zambrana hacía mención que tenía una relación con Oleg, y en la investigación se llega a determinar que realizaba diferentes transacciones, se dedicaban a esa actividad de administración de salas de juego, Marina Kaurova era accionista de la empresa Tavakal administraba una sala de juegos de la ciudad de Santa Cruz administraba también en conjunto con el Sr. Marat. Lena Celuta era administradora de una Sala de Juegos que se ubicaba en la Av. San Martin de la ciudad de Cbba., posteriormente en la investigación había hecho la compra.---------------------------------------------- Con referencia al secuestro de dinero en diferentes casas y en especifico a requerimiento Fiscal se procede a realizar el secuestro y se levanta un acta firmando todas las personas, donde se da a conocer al juez de la causa para que estos sean depositados en la cuenta de DIRCABI son cuentas fiscales, otros investigadores asignados al caso fuimos varios, entre ellos mi persona éramos cinco en primera instancia en diferentes instancias yo concluí en el Tte Amurrio, y Sgto. (…) Se retiro de la policía está en servicio pasivo.----------------------------------------------------------------------------------- En mis conclusiones hice contar que del análisis de toda la investigación, de las respuestas de las instituciones, cooperaciones a la unidad se llega a establecer y determinar que todas las personas tienen relaciones conexas al delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, donde está plasmado en un informe conclusivo. El Sr. Alexandre Zangarini tiene relación con el narcotráfico y lavado de dinero por lo cual al delito precedente se llega a establecer la relación con el narcotráfico en Brasil. Para llegar a este delito tenía que tener una sentencia pero el delito de L.G.I. tiene que tener un delito precedente, se hizo una investigación de los movimientos de cada uno de ellos y se realiza una tipología de lavado de dinero en casa de juegos, con relación a la conducta del Sr. Marat, se hace mención de transporte de divisas, un informe financiero e informe validación de toda las instituciones financieras.-------------------------------------------------------- Informe de las unidades de investigaciones financieras, debe ser validado a esta institución, auditoria forense debía realizarse en la ciudad de Sucre. Como funcionario dependiente de la GIAE recibíamos constantemente capacitaciones a esta unidad, hay otras áreas como otras áreas L.G.I. y pérdida de dominio, hay un equipo multidisciplinario. Los movimientos financieros de los imputados están en el informe técnico. Se tomó en cuenta los informes y todo cuanto conduzca a llegar a un informe final, estuve en las declaraciones informativas de los imputados como del señor Farell, Claudia Evelin, solo recuerdo de ellos y otros funcionarios realizaron a los demás, la conducta de los indicados se fueron relacionando con los contratos de las empresas y se llegó a establecer que existe el delito. De las certificaciones de la A.J. se considero que las salas de juego no operaban con licencia autorizada ellos funcionaban irregularmente, los imputados no presentaron descargo en cuanto a sus movimientos de las actividades que realizaban.---------------------------------- Para captar clientes aparte de los baners recuerdo que en análisis de las investigaciones la casa “El Dorado” realizó una promoción tipo sorteo de una movilidad marca Kia y quien resulta ser ganadora fue Claudia Evelin. (La imputada en su defensa material indica que en ningún momento ella había participado en ningún sorteo, negando rotundamente).----------------- Prosigue la declaración del testigo: en otro punto se secuestró cuatro (4) vehículos que se entregó a DIRCABI, también se secuestra el inmueble de Alexandre Zangarini de forma parcial porque pertenecía a su esposa la mitad, se que la AJ debe dar la anuencia de las máquinas de juego, en cuanto a Marina Kaurova se hizo un allanamiento al domicilio donde habitaba, se secuestró diferentes montos de dinero y documentación de las diferentes empresas. El monto fue parcial de 50 mil dólares y de 80 mil dólares, documentación de las Salas de Juegos de Cbba de la Av. San Martín, los demás no recuerdo, la totalidad del secuestro de todos los allanamientos fue una cantidad de 5 millones de bolivianos inflando la cifra. Transformando a bolivianos. Yo tomé contacto con los encargados de la A.J. de la ciudad de Santa Cruz, informando todo lo referente de las salas de juegos Jet Games, y las otras.-------------------------------------------- Mi participación fue en la ciudad de La Paz a una empresa televisiva donde se registraba una red de televisión Jet Visión, en Cbba, realizado el allanamiento no había ningún equipo de esa naturaleza, en la ciudad de Cochabamba no participé yo en Santa Cruz, la casa de juegos clandestina con los investigados más que todo tiene relación con Nelson Farell, lo más resaltante de los 9 investigados existe una relación laboral con relación a las salas de juego la Jet Games proveía a las demás salas de juego. El año 2014 emití mi informe final si mas no recuerdo, el señor Zangarini tenía 6 procesos de investigaciones de los mismos no llegaron a una sentencia, la certificación de la cooperación llega en bastante tiempo no se cuales fueron las conclusiones de dicha investigación en el Brasil. Su investigación tiene que ver con las casas de juegos, la ley 060 no llegó a conocer que es para el funcionamiento de las salas de juegos, estaban abiertas a las personas y se hizo en presencia de los mismos la ejecución de los mandamientos. No recuerdo el lapso del tiempo en el proceso de investigaciones se hizo una investigación de las cuentas bancarias, la empresa Jet Games tuvo una cuenta en el sistema financiero donde certifican que tenían cuentas, y que se hacían depósitos a dicha cuenta.--- La investigación se inicia por los dineros que tenia Marat, y este dinero era para comprar maquinas de juego en la ciudad de Santa Cruz, no ha especificado de quien era el dinero, el señor fiscal al no determinar la procedencia de esos dineros se investiga la LGI, transacciones financieras entre Marat y Alexandre no recuerdo, los policías que intervienen en las primeras intervenciones fueron entre ellos el My. Pacheco, eso está registrado en el informe, las investigaciones después de Zangarini va contra Neisa y los demás, Oleg Schmaikhel la constitución de empresa se origina con Oleg que es Tavakal que funcionaba en la ciudad de Cbba., con sucursales en Sta. Cruz, La Paz, transacciones entre Oleg y Zangarini no recuerdo específicamente, existe la relación de Jet Games y Tavakal porque la licencia era alquilada, con referencia a un vehículo y la relación de Claudia se pidió certificación con requerimiento a la empresa de automotores a quien estaba facturado dicho vehículo, no recuerdo si hay un certificado de sorteo que beneficie a Claudia. Nelson Farell no recuerdo si tiene transacciones con los rusos, las salas y el tiempo de funcionamiento certifica el funcionamiento de las salas de juego, la A.J. impuestos internos se pidió certificación, la unidad de investigaciones financieras informa que había dineros del exterior. En la investigación de Ganancias Ilícitas se hacen perfiles y adecuan a la conducta y hacen mención a todas las investigados y concluido, ellos si fueron beneficiados con los dineros del exterior, los documentos han sido secuestrada yo remití mi informes paulatinamente, tanto operativas del proceso de investigaciones, respecto a cada avance, de los informes técnicos, al director funcional, informe conclusivo, de Alexandre Zangarini su conducta de todo lo analizado se adecua a la LGI con los movimientos financieros, Oleg a las casas de juegos y del análisis de la documentación, a través de la casa de juegos, Oleg administraba la casa El Dorado era socio con Marat y Denis Kalinin.---------------------------------------------------- Con referencia a Claudia Evelin Zambrana aparte de haber ganado el vehículo se fue validando con relaciona a ella y las empresas El Dorado y la relación sentimental con Oleg, las cuentas bancarias que tipo de movimiento realizaba y se llega a determinar a una conducta que era colaboradora de la tipología de lavado de dinero.--------------------------------- Con referencia a la Sra. Kaurova había una sociedad y administraba en Cbba., y no en Santa Cruz, transacciones financieras entre Marina y Neisa al pago o impuesto y al señor Alexandre directamente no, pero con la empresa Jet Games existe variedad de movimientos financieros pero la cuenta o número no recuerdo, el año 2012 de las salas de juego vi las licencias de funcionamientos de las salas de juego un funcionario de la AJ les informaría sobre ese aspectos, con relación a Neysa Rosel aparte del contrato laboral en la investigación dijo que ella era la administradora de las diferentes salas de juego transacciones en las entidades financieras, Lena era administradora en Cbba, y se encargaba en toda la administración y entonces registra en un contrato de alquiler.---------------- Valor probatorio RELEVANTE toda vez que estuvo en las primeras actuaciones del presente caso, mismas que se trasciende en la elaboración de las distintas actas. Asimismo como investigador asignado al caso intervino en diferentes allanamientos en especial en el inmueble de Alexandre Zangarini secuestrando un considerable monto de dinero plasmado en acta de secuestro, asimismo éste investigador a solicitado colaboración internacional de ahí que pudo establecerse que Alexandre Zangarini contaba con delitos tales como el de narcotráfico, por lo que en Bolivia realizó transacciones financieras e invirtió en casas de juego en diferentes departamentos del Estado de Bolivia.--------------------------------- 19.- LUCIA VIRGINIA SILVA PAVO, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 4838054-L.P., funcionaria policial con grado de Sgto. My., desempeñando su trabajo actualmente en la EPI Coña Coña, sin interés en el presente proceso, conoce a alguno de los imputados, y a los fiscales presentes, quien en su testificación dijo: Tengo 17 años de antigüedad, he prestado funciones en la FELCN por 10 años aprox. el año 2012, trabajé en la FELCN Cochabamba, en el caso que he sido citada el 12 de marzo de 2012 en la jefatura integraron grupos operativos de GIAEF, es así que a horas 08.20 nos constituimos en la zona el pueblito a dar cumplimiento a un mandamiento de allanamiento emitido por el Dr. Porfirio Mayorga, Juez de Villa Tunari, específicamente nos constituimos en la Pje. Uyuni, domicilio No. 17, ya en el lugar se toma contacto con la Sra. Yovana Aranibar que era la hija de la propietaria del inmueble, que posteriormente también vino la propietaria la Sra. Enid Pereira, se le informó el motivo de nuestra presencia y procedimos a la requisa del inmueble, dándole también una fotocopia del mandamiento de allanamiento. En el interior del inmueble se pudo evidenciar tres bloques en el cual al requisar el primer bloque donde había nueve ambientes donde también vivía la propietaria del inmueble, en el lugar no se pudo secuestrar ninguna documentación o algo que esté relacionado con sustancias controladas o algo que se iba a verificar, sin embargo la Dra. Eliana Colque fiscal de sustancias controladas secuestró fotocopias del inmueble también le entrego fotocopias de un acta sobre la documentación de contrato de inquilina a una señora del tercer bloque. Pasamos al segundo bloque en el cual también no se encontró ningún documento u otros, pasamos al tercer bloque y se requisó el ambiente que estaba siendo ocupada por una inquilina de nacionalidad rusa que se identificó con el nombre de Marina Kaurova, en el cual juntamente con la fiscal se le preguntó si había alguna sustancia controlada en ese ambiente, o si hubiera dinero o joyas dijo que no, entonces procedimos a la requisa de los ambientes, tanto en la cocina que se encontró en un bolso colgado dineros dolares 1540.- y en Bs. 8.000.-, pues en el dormitorio de la señora Marina Kaurova también se encontró una bolsa color ploma que contenía sobres manila fajos de dinero tanto fuera como en el interior del sobre manila, todo el dinero total tanto de la cocina como del dormitorio se encontró dolares 57.948.- en diferentes cortes, como también en Bs. 7.800.- en diferentes cortes, también se secuestro documento, celulares, laptop, posteriormente se secuestro todos esos documentos, celulares, laptop por orden de la fiscal, posteriormente, la fiscal ordenó el arresto policial de la señora Marina Kaurova y trasladad a la FELCN. El asignado al caso era el Sgto. Ricardo Monrroy Pardo, nosotros fuimos a apoyar y como no se contaba con personal femenino entonces se brindó también apoyo donde yo intervine con la señora más que todo, El grupo era del GIAEF y el asignado al caso era Ricardo Monrroy Pardo, el inmueble era el numero tres, porque había varios inmuebles, la Sra. Marina dijo que eran todos sus ahorros de todo el tiempo que trabajó, ella no dijo donde trabajaba, el personal que se encontraba en esa requisa eran la fiscal, el investigador, la dueña, yo, también la Sra. Marina Kaurova, no hubo ninguna fuerza física, de todas estas actuaciones de hizo actas, de secuestro de dineros, celulares, laptop, requisa del inmueble acta de arresto, la documentación creo que estaba en la habitación de la hija de la Sra. Marina, sacaron de otras habitaciones, el dinero se secuestró, el asignado al caso tendría que dar mayor información pero se lleva a las oficinas de las cosas incautadas, pero el asignado del caso sabe, se que se hizo todas esas actuaciones por legitimación de ganancias ilícitas, la FELCN no hace este tipo de investigaciones, solo de tráfico y transporte de sustancias controladas, la Sra. Enid comentó que tanto dinero tenía y que no cancelaba el alquiler si tenía tanto dinero. Otra intervención sobre el presente caso no hice.-------------------------------------- La documentación no pude saber qué tipo de documentación era, el que verifico era el investigador, más que todo yo estaba de apoyo y él verificó la documentación. El operativo se llevó a cabo desde las 08:20 pudo haber sido dos horas, o sea, del inmueble que me ha tocado fue rápido máximo dos horas habían varios inmuebles, terminamos y nos fuimos a la jefatura de la FELCN. Dentro ese tiempo no se qué caso era solo hicimos nosotros apoyarles, como ya dije no había personal femenino yo intervine del grupo que estaba realizando ese operativo, tuve que yo intervenir porque era la señora era mujer y hay que resguardar su pudor. En realidad no sé qué caso era pero supe un poco que era un caso grande a nivel nacional, solamente sé eso nada más. La información que tengo sobre legitimación de ganancias ilícitas creo que nos dijeron al forma, esa información nos dieron, el nombre que dio la orden de allanamiento fue el Juez Mayorga de Instrucción de Villa Tunari, es secuestro no incautación, no vi documentos personales de la Sra. Marina solo vi documentos personales, laptop, celulares, un itinerario de viaje, documentación de algún caso con anterioridad a este, eran varios documentos, de la cartera de marina se secuestro de la cocina dineros 1.540 dólares y 8,000 Bs. documentos no recuerdo mayormente del dormitorio de la hija se secuestró más documentos, la testigo era de apoyo o interviniente. Como dije no se encontró ninguna sustancia controlada. En el allanamiento del tercer inmueble que me tocó el asignado al caso Sgto. Monroy estuvo presente, no recuerdo eran varios grupos de la GIAEF. El itinerario de viaje era de Marina Kaurova, cuando la dueña del inmueble dijo que le debía dinero del alquiler no dijo el tiempo ni el monto. El dinero que se encontró no diríamos escondido pero estaba entre las ropas digamos, en una bolsa y en sobres manilas, yo firme la mayoría de las actas en la que participe.--------- Valor probatorio RELEVANTE, por cuanto en su calidad de funcionaria policial formó parte del grupo operativo en calidad de interviniente, estuvo en el domicilio de Marina Kaurova secuestrando sumas de dinero tanto en bolivianos como en dólares, mismas que se encuentran en actas de secuestro.------------------------------------------------------------------------------- 20.- RENAN AMURRIO BALDERRAMA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 5238884-Cbba., Capitán de Policía, quien en su declaración dijo: Tengo 15 años de ejercicio profesional, fui funcionario de la FELCN 3 años en la GIAEF, en investigaciones de ganancias ilícitas a través del narcotráfico, estuve en el presente caso como investigador yo solo no estuve, ya que han sido removidos y finalmente quedamos dos, los actos investigativos que realice fueron en algunos allanamientos, entrevistas, entre los allanamientos no recuerdo todos, los allanamientos fueron a casa de juegos los cuales estaban siendo investigados, estas casas de juego no recuerdo con que personas estaban pero estaban con la Jet Games, Tavakal, les reconozco al señor Marat, Sangarini, Oleg, el Sr. Alexandre Zangarini estaba vinculado con las empresas de juegos también tenía antecedentes en el Brasil referente al narcotráfico, no recuerdo si nos han entregado sobre la investigación, me removieron del caso una vez que entregué mi informe final. A Marat se le inicia una investigación porque se le encontró en la tranca de Locotal con una cantidad de dinero, de acuerdo al oficial de ese puesto aparentemente le habría ofrecido dinero, eso se ha emitido en la investigación. Yo estaba en el grupo en el GIAEF, en esa actuación, posteriormente se inicia el caso de legitimación de ganancias ilícitas se inicia porque el señor Marat estaba haciendo movimientos extraños como llevar dineros hasta la ciudad de Santa Cruz, siendo una zona roja Locotal por narcotráfico, en ese momento no se identifica a otras personas, pero después sí, la ejecución de los allanamientos no recuerdo a qué salas e ingresado pero fueron en Santa Cruz, otros en Cochabamba, se secuestró bastante documentación, también se secuestró maquinas de juegos, el secuestro fue por disposición de la fiscalía, ingresamos con personal de la fiscalía y la policía, hubo participación de la AJ, las máquinas de juego no recuerdo a quiénes fueron entregadas. Yo recibí entrevistas pero no recuerdo a quienes entrevisté, de todos los allanamientos existen actas, siempre se levanta actas firmado por el fiscal y personal policial que intervinieron, las actas que se elaboran se entrega a la fiscalía, los requerimientos fiscales no recuerdo a qué instituciones se entregó fueron bastantes. La información se obtiene de ganancias de los Bancos, de Derechos Reales, Alcaldías, se entregó los reportes a la fiscalía, en ese entonces estaban como investigadores el Tte. Calatayud, Hernán Vásquez, Milton Terán. La tipología que se identificó no recuerdo, el patrimonio de las personas investigadas no estaba justificada. La documentación secuestrada no eran de todos los allanamientos, a veces no participaba en allanamiento, porque me quedaba en oficinas para centralizar los informes, no recuerdo que documentación habrían sido secuestrados, entre los que se encontró fueron vehículos y se secuestró. No encontré ningún indicio del delito de narcotráfico en Bolivia, en el transcurso de la investigación no recuerdo los antecedentes del Brasil, en Bolivia no hay investigación de narcotráfico, investigue a través de INTERPOL los procesos que de Alexandre por lo que se pudo saber que tiene en Brasil a raíz del requerimiento se pidió un informe pero, no recuerdo si llegó el informe del Brasil. Al parecer cuando dije sobre los dineros yo no estaba investigando el delito de cohecho, yo investigue LGI, la colocación que hizo Alexandre no recuerdo, las transacciones que realizó, no recuerdo. El patrimonio no estaba justificado no recuerdo de quien pero de la mayoría no estaba justificado, se ha realizado investigación de acuerdo a sus ingresos de lo cual no se justificaba el patrimonio, de la investigación a Alexandre recuerdo vagamente, el tenia una casa, tenía en una parte de la misma una fábrica de máquinas de juegos vinculado con empresas de juegos no recuerdo los nombres uno de ellos era Jet Games estaba vinculado con esta empresa, no puedo precisar si existía facturas por la venta de esas máquinas, se investigó a Impuestos Nacionales pero no recuerdo. En los allanamientos se secuestro documentos que se entregó a los peritos que analizaron estas documentaciones, no tuve acceso a los resultados que emitieron aquellos peritos de la UIF, pero de algunos si pero, no recuerdo, no sé si recibí información puntual de dicha repartición. Respecto a Marat sobre la investigación que se realizó sobre su patrimonio, éste Sr. Marat en un principio fue encontrado con una cantidad enorme de dinero, pero no puedo precisarle si habría tenido relación con su patrimonio, la ampliación para investigar a los otros acusados conforme a la investigación se realiza la ampliación porque estaban relacionadas con las empresas de juegos relacionada con la económica, el vinculo económico no es irregular, porque se encuentra vinculado aparentemente con el delito de narcotráfico, se llega a establecer, pero no recuerdo cuando llegó el informe del Brasil. Por orden del fiscal se secuestro todo. No existe norma específica que prohíbe ahorrar dineros en una casa. Con referencia a las relaciones que tenían Neisa y Celuta con Alexandre no recuerdo han pasaron 8 años, centralicé los informes que me mandaron los investigadores solo los informes con relación a la documentación secuestrada, pero no recuerdo por el tiempo. El patrimonio de los imputados no estaba vinculado a otros delitos, no recuerdo si alguno de los imputados tenía dineros en su casa. Estuve en la investigación dos años desde el 2012, se ha emitido requerimientos, cooperaciones, allanamientos, entrevistas, no recuerdo a quienes entrevisté, narcotráfico corrupción, a principios de 2014 deje la investigación. Cuando deje la investigación no deje ningún inventario, porque estaban otros investigadores a cargo del caso.-------------------------- Valor probatorio RELEVANTE toda vez que el funcionario policial en lo general fue investigador asignado al caso, interviniendo las casas de juego Jet Games, otros aspectos no recuerda el trabajo que realizó, las respuestas a veces fueron muy escuetas, en conclusión determinó que el dinero que trasladaba Marat Tyulegenov era patrimonio económico no justificado, sin embargo era para la compra de máquinas de juego.---------- PRUEBA TESTIFICAL DE DESCARGO del imputado Alexandre Zangarini.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- ERNESTO VARGAS VACA (PERITO), mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 1976856 Sta. Cruz, de profesión Auditor Financiero, docente de la Universidad Mayor René Gabriel René Moreno, entregue mi informe pericial de 31/08/2016, sobre los puntos de pericia, fue demostrar los ingresos a través de la Empresa JET GAMES a partir del año 2004 al 2012. La suma de 22.000.000 se encuentra en los Estados Financieros, importados en la Data de Impuestos Nacionales. Ingresos y Egresos arriba del 90 por ciento. Los ingresos eran totalmente de él, se tiene fotocopias bancarias, de Impuestos Nacionales, Balance de la Empresa JET GAMES.---------------------------------------------------------------- Valor probatorio NADA RELAVANTE, toda vez que no estableció cual el origen de los recursos económicos del imputado limitándose a realizar un análisis financiero de las empresas del imputado, lo cual no es objeto de debate, por cuanto por la cualidad primigenia y el modus operandi del imputado Alexandre Zangarini se adecua a las tipologías del delito de ganancias ilícitas, máxime si sólo concluyó manifestando que aquellos ingresos que tenía Alexandre Zangarini fueron totalmente del mismo, sin aclarar de dónde venía aquel patrimonio económico.---------------------------- PRUEBA TESTIFICAL DE DESCARGO de los imputado Marat Tyulegenov, Oleg Schmaikhel y Claudia Evelin Zambrana Echavarria.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ninguna.-------------------------------------------------------------------------------- PRUEBA TESTIFICAL DE DESCARGO de la imputada Marina Kaurova.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ninguna.- ------------------------------------------------------------------------------- PRUEBA TESTIFICAL DE DESCARGO de la imputada Celuta Lena Rodríguez Fernández.- ---------------------------------------------------------------------------------------- Ninguna.- ------------------------------------------------------------------------------- PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO del Ministerio Público.------------------------ M.P. P-1 FOLDER VERDE “JET GAMES” N 1 Título: Noticias 2005 – 2008 - (G-O-1-E-1).--------------------------------------------------------------------------- Una página de noticias original, del periódico - El deber, fiscalía aduana decomisaran las máquinas tragamonedas.---------------------------------------- Una página de noticias original, del periódico, El nuevo día, confiscaran tragamonedas, Una página de noticias originales, del periódico, El deber, fiscalía procesa a tres ex directivos de la lotería Una página de noticias original, del periódico, El nuevo día, en santa cruz solo 12 casas están autorizadas Una página de noticias originales, del periódico, El nuevo día, lotería nacional con registros en las casas de juegos Una página de noticias original, del periódico, El nuevo día, tragamonedas un negocio que invade a las provincias Una página de noticias original, del periódico, El deber, reverso, diputado pide clausura definitiva de los bingos y tragamonedas Una página de noticias original, del periódico, El nuevo día, tragamonedas un negocio que invade las provincias Una página de noticias original, del periódico, El nuevo día, la lotería exige investigar cómo llegan las maquinas Una página de noticias original, del periódico, -El deber, detectan fallas en contratos de casas de juegos Una página de noticias original, del periódico - El deber, Lonabol confirma que hay casa de juegos que no cumplen contratos Diciembre de 2008 - Abril de 2008 Una página de noticias original, del periódico, EI deber, no serán devueltas 957 tragamonedas decomisadas - El deber Una página de noticias original, del periódico - El deber – Una página de noticias original, del periódico - El deber, Cbba., sufre por invasión de las máquinas tragamonedas Octubre de 2008 Una página de noticias original, del periódico -El deber, hay 2820 tragamonedas ilegales en la ciudad Fax, de correos.com nota de fiscalía y lotería clausuran casa de juegos en cobija Una página de noticias original, del periódico El deber, máquinas para dejar yescas. Una página de noticias original, del periódico- El deber, comunicado Una página de noticias original, del periódico- El deber, evo instruye limpiar la corrupción de cajas de salud. una página de noticias original, del periódico - El deber, debaten aprobación de cinco leyes regionales Septiembre de 2008 Fotocopia de una página de noticias, del periódico de la paz, lotería denuncia que es director fue designado de forma ilegal Una página de noticias original, del periódico - El deber, lotería: existen 10 mil máquinas ilegales en el país Una página de noticias original, del periódico el deber, los 9 procesados por el cohecho de dolares 300.000 fueron liberados Una página de noticias original, del periódico - El mundo, medidas sustitutivas parada involucrarlos en supuesto cohecho por dolares 300.000 Una página de noticias original, del periódico - El deber, en tres meses aprobaran decreto para fiscalizar casas de juegos Una página de noticias original, del periódico - El nuevo día, lona bol, nuevo decreto para fiscalizar casas de juegos. Una página de noticias original, del periódico - El mundo, salas de juegos pierden por tercera vez amparo para obtener licencia Fotocopia de una página de noticias, del periódico la paz, lotería denuncia que es director fue designado de forma ilegal Una página de noticias original, del periódico - El deber, municipio no acepta la demanda de la empresa de juegos gloria Fotocopia de una página de noticias, del periódico de la paz, lotería denuncia que ex director fue designado de forma ilegal (Nota: repetido en fs. 36-34) Una página de noticias original, del periódico - El nuevo día, Suarez gil denuncia a policías que se llevaron dolares 300.000 Una página de noticias original, del periódico -El deber, denuncian a policías por la extorsión de hace cinco meses Una página de noticias original, del periódico El deber, Agosto de 2008 5 páginas de noticias originales, del periódico de santa cruz, con publicación referente al caso Fotocopia del periódico de la razón de la ciudad de la paz referente al caso 17 - páginas de noticias originales, del periódico De santa cruz, con publicación referente al caso Fotocopia de publicación del periódico el nuevo día referente al caso 15 - paginas de noticias originales, del periódico de santa cruz, con publicación referente al caso Una página de noticias original, del periódico Julio de 2008 7 - paginas de noticias originales, del periódico de santa cruz, con publicación referente al caso Fotocopia del periódico el mundo acerca de un reporte acerca del caso------ Una página de noticias original, del periódico de santa cruz, con publicación referente al caso--------------------------------------------------------- Fotocopia del un reportaje de un periódico de santa acerca del caso--------- Fotocopia del un reportaje de un periódico de santa acerca del caso--------- Fotocopia del un reportaje de un periódico de santa acerca del caso--------- 8 - paginas de noticias originales, del periódico de santa cruz, con publicación referente al caso--------------------------------------------------------- Fotocopia de un reportaje de un---------------------------------------------------- Una página de noticias original, del periódico de santa cruz, con publicación referente al caso--------------------------------------------------------- Fotocopia del periódico el día, respecto a una publicación en referencia al caso-------------------------------------------------------------------------------------- 41 - paginas de noticias originales, del periódico de santa cruz, con publicación referente al caso--------------------------------------------------------- Junio de 2008--------------------------------------------------------------------------------- 4 - paginas de noticias originales, del periódico de santa cruz, con publicación referente al caso--------------------------------------------------------- Fotocopia de una denuncia respecto al caso del periódico el nuevo día------ 12 - paginas de noticias originales, del periódico de santa cruz, con publicación referente al caso--------------------------------------------------------- Fotocopia de una publicación del periódico del día de santa cruz acerca del caso-------------------------------------------------------------------------------------- Fotocopia de una publicación acerca del caso a través del mundo de santa cruz-------------------------------------------------------------------------------------- 28 - paginas de noticias originales, del periódico de santa cruz, con publicación referente al caso--------------------------------------------------------- 12 - Fotocopias de una publicación de santa cruz acerca del proceso-------- 23 - paginas de noticias originales, del periódico de santa cruz, con publicación referente al caso. (Fs. 226)------------------------------------------------- M.P. P-2 FOLDER VERDE “JET GAMES” N 2 Título: Noticias 2009 - (G-O-1-E-1-2)----------------------------------------------------------------------------------- 2 - paginas de noticias originales, del periódico, respecto a una publicación acerca de caso que se está procesando--------------------------------------------- Diciembre 2009 - Noviembre de 2009------------------------------------------- Fotocopia de una publicación de periódico acerca de la investigación y el proceso en cuestión------------------------------------------------------------------- 42 - paginas de noticias originales, del periódico, respecto a una publicación acerca de caso que se está procesando------------------------------ Octubre de 2009------------------------------------------------------------------------------ 5 - Paginas de noticias originales, del periódico, respecto a una publicación acerca de caso que se está procesando--------------------------------------------- Septiembre de 2009------------------------------------------------------------------------- 11 - paginas de noticias originales, del periódico, respecto a una publicación acerca de caso que se está procesando------------------------------ Agosto 2009------------------------------------------------------------------------------------ 4 - paginas de noticias originales, del periódico, respecto a una publicación acerca de caso que se está procesando--------------------------------------------- Julio de 2009---------------------------------------------------------------------------------- 6 - Fotocopia de una publicación de periódico acerca del proceso que se está llevando---------------------------------------------------------------------------- 5 - paginas de noticias originales, del periódico, respecto a una publicación acerca de caso que se está procesando--------------------------------------------- Junio de 2009--------------------------------------------------------------------------------- 2 - paginas de noticias originales, del periódico, respecto a una publicación acerca de caso que se está procesando--------------------------------------------- Mayo de 2009---------------------------------------------------------------------------------- 5 - paginas de noticias originales, del periódico, respecto a una publicación acerca de caso que se está procesando--------------------------------------------- 6 - Boletín impreso acerca de noticias en la que se refiere acerca del tema que se está investigando y llevando el proceso------------------------------------ Una página de noticias original, del periódico, respecto a una publicación acerca de caso que se está procesando--------------------------------------------- 2 - Fotocopia de una publicación de periódico acerca del proceso que se está llevando---------------------------------------------------------------------------- 6 - Una página de noticias original, del periódico, respecto a una publicación acerca de caso que se está procesando------------------------------ Marzo de 2009 9 - paginas de noticias originales, del periódico, respecto a una publicación acerca de caso que se está procesando--------------------------------------------- Febrero de 2009------------------------------------------------------------------------------ 4 - pagina de noticias originales, del periódico, respecto a una publicación acerca de caso que se está procesando--------------------------------------------- Junio de 2009--------------------------------------------------------------------------------- Una página de noticias original, del periódico, respecto a una publicación acerca de caso que se está procesando--------------------------------------------- Recorte de boletín del deber de santa cruz con referencia caso---------------- 2 - paginas de noticias originales, del periódico, respecto a una publicación acerca de caso que se está procesando. (Fs. 125)----------------------------------- M.P. P-3 FOLDER VERDE “JET GAMES” N 3 Título: Noticias 2010 - (G-O-1-E-1-3)--------------------------------------------------------------------------------------- 10 - paginas de noticias originales, del periódico, respecto a una publicación acerca de caso que se está procesando------------------------------ 2 - Fotocopia del periódico de opinión respecto a la fiscalía y el proceso de investigación que se está llevando-------------------------------------------------- 32 - paginas de noticias originales, del periódico, respecto a una publicación acerca de caso que se está procesando------------------------------ Fotocopias de boletines informativos acerca de la participación de impuestos internos y otras instituciones que tienen que ver con el caso fotocopias de boletines informativos acerca de la participación de impuestos internos y otras instituciones que tienen que ver con el caso----- Fotocopias de boletines informativos acerca de la participación de impuestos internos y otras instituciones que tienen que ver con el caso fotocopias de boletines informativos acerca de la participación de impuestos internos y otras instituciones que tienen que ver con el caso----- Fotocopias de boletines informativos acerca de la participación de impuestos internos y otras instituciones que tienen que ver con el caso----- fotocopias de boletines informativos acerca de la participación de impuestos internos y otras instituciones que tienen que ver con el caso---- 3 - paginas de noticias originales, del periódico, respecto a una publicación acerca de caso que se está procesando--------------------------------------------- Fotocopia de un reportaje de una publicación de periódico acerca del proceso de investigación-------------------------------------------------------------- 13 - paginas de noticias originales, del periódico, respecto a una publicación acerca de caso que se está procesando. - (Fs. 64)------------------ M.P. P-4 FOLDER ROJO “JET GAMES” N 4 Título: Noticias 2011 - (G-O-1-E-1-4)--------------------------------------------------------------------------------------- 6 - paginas de noticias originales, del periódico, respecto a una publicación acerca de caso que se está procesando--------------------------------------------- 8 - Fotocopia de una publicación acerca de la mafia rusa en Bolivia---------- 5 - páginas de noticias originales, del periódico, respecto a una publicación acerca de caso que se está procesando--------------------------------------------- 16 - Fotocopias de periódicos en la que existe una publicación con referencia al caso en investigación-------------------------------------------------- 46 - páginas de noticias originales, del periódico, respecto a una publicación acerca de caso que se está procesando. (Fs. 82)-------------------- VALOR PROBATORIO NO SE VALORA las pruebas documentales signadas como M.P.P-1, M.P.P-2, M.P.P-3 Y M.P.P-4, toda vez que el art. 333 del Código de Procedimiento Penal establece los documentos que pueden ingresar o incorporarse por su lectura a juicio, no encontrándose entre los mismos las publicaciones de periódicos, mismos que además son noticias de medios de comunicación con criterios subjetivos, por lo que no pueden ser valorados como documentos válidos para incorporar a juicio oral conforme establece el art. 333 de la Ley 1970.------------------------------ M.P. P-5 ARCHIVADOR DE PALANCA AZUL JASPEADO “JET GAMES” N 5 sin título (G-O-1-E-1-6)--------------------------------------------------------------- Sobre manila tamaño oficio.- Minuta escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada Jet Visión, contrato de 2006, con capital de Bs. 100.000. Alexandre Zangarini.- Fax, de remisión de resolución administrativa regulatoria.- Recibo de apertura de NIT.- Recibo de apertura de NIT.- Fotocopia de testimonio.- Recorte de periódico de testimonio.- Separador de documentación de minutas, fotografías, y otros de solicitud formal de licencia de funcionamiento de la empresa JET GAMES SRL, Sucre.- Informes, minutas, y notas de lotería nacional y otros documentos administrativos en Guarayos.- Separador de documentación de solicitud de licencia de funcionamiento y empadronamiento de actividad económica en favor de la empresa JET GAMES SRL en Guarayos.------------ Separador de documentación de solicitud de licencia de funcionamiento y empadronamiento de actividad económica en favor de la empresa JET GAMES SRL en Montero.- Separador de documentación de solicitud de licencia de funcionamiento y empadronamiento de actividad económica en favor de la empresa JET GAMES SRL en la Guardia.- Separador de documentación de solicitud de licencia de funcionamiento y empadronamiento de actividad económica en favor de la empresa JET GAMES SRL en Bermejo.- Separador de documentación de solicitud de licencia de funcionamiento y empadronamiento de actividad económica en favor de la empresa JET GAMES SRL en Magdalena.--------------------------- Separador de documentación de solicitud de licencia de funcionamiento y empadronamiento de actividad económica en favor de la empresa JET GAMES SRL en Buena Vista.- Separador de documentación de solicitud de licencia de funcionamiento y empadronamiento de actividad económica en favor de la empresa JET GAMES SRL en separador de documentación de solicitud de licencia de funcionamiento y empadronamiento de actividad económica en favor de la empresa JET GAMES SRL en Yapacani------------- Separador de documentación de solicitud de licencia de funcionamiento y empadronamiento de actividad económica en favor de la empresa JET GAMES SRL en Gobierno Municipal De San Carlos.- Separador de documentación de solicitud de licencia de funcionamiento y empadronamiento de actividad económica en favor de la empresa JET GAMES SRL en Warnes.- Separador de documentación de solicitud de licencia de funcionamiento y empadronamiento de actividad económica en favor de la empresa JET GAMES SRL en la Bélgica.- Separador de documentación de solicitud de licencia de funcionamiento y empadronamiento de actividad económica en favor de la empresa JET GAMES SRL en Cotoca--------------------------------------------------------------- Separador de documentación de solicitud de licencia de funcionamiento y empadronamiento de actividad económica en favor de la empresa JET GAMES SRL en Camiri.- Separador de documentación de solicitud de licencia de funcionamiento y empadronamiento de actividad económica en favor de la empresa JET GAMES SRL en Pailon.- Separador de documentación de solicitud de licencia de funcionamiento y empadronamiento de actividad económica en favor de la empresa JET GAMES SRL en Ivirgarzama.- Separador de documentación de solicitud de licencia de funcionamiento y empadronamiento de actividad económica en favor de la empresa JET GAMES SRL en Yacuiba.- Separador de documentación de solicitud de licencia de funcionamiento y empadronamiento de actividad económica en favor de la empresa JET GAMES SRL en valle grande. (Fs. 508)------------------------------------------------- Valor probatorio POCO RELEVANTE, EXCEPTO EL RECORTE DE PERIÒDICO de testimonio, no se valora, éste por las mismas razones expuestas en la valoración anterior. Las demás literales son relevantes a efectos de establecer que la Empresa Jet Games ha sido constituida conforme a reglas del Código de Comercio como Sociedad de Responsabilidad Limitada, con sucursales en diferentes Departamentos y Municipios. M.P. P-6 ARCHIVADOR DE PALANCA AZUL JASPEADO “JET GAMES” – No. 6 sin título (G-O-1-E-1-26)----------------------------------------------------------- Separador de muebles y todo lo referente al mobiliario y de la gestión de 2010 de impuestos de la carpintería Muebles y algo más.- Separador de muebles y todo lo referente al mobiliario y de la gestión de 2011 de impuestos de la Carpintería Muebles y algo mas.- Separador de respuestas a requerimientos, acta de secuestro orden de citación memoriales, y otros.- Separador de respuestas a requerimientos, acta de secuestro orden de citación memoriales, y otros.- Separador de testimonio en fotocopia de poder amplio y suficiente, hojas de trámite de la sub alcaldía de Santa Fe, ordenes de citación croquis de ubicación, actas de secuestro y otros.- Separador de testimonio en fotocopia de poder amplio y suficiente, hojas de trámite de la sub alcaldía de santa fe, ordenes de citación croquis de ubicación, actas de secuestro, recibos, escritura pública de TRANSFORMACIÓN de una Empresa Unipersonal a S.R.L. de fecha 12 de noviembre de 2007. (Fs. 609)-------------------------------------------------------------- Valor probatorio NADA RELEVANTE; en cuanto a la existencia de la Empresa Muebles y Algo Más siendo socios de dicha carpintería la familia de imputado Alexandre Zangarini y Neisa Rosel. Si bien la Carpintería “Muebles y Algo Más” realizaba la fabricación de las máquinas de juego, éste extremo no es el fondo de la acusación formal, sino es una referencia del cómo se obtuvieron las máquinas de juego en los salones de juego particularmente en la Empresa Jet Games, siendo socio mayoritario Alexandre Zangarini con otros socios, prueba de ello se tiene la escritura pública de TRANSFORMACIÓN de una Empresa Unipersonal a S.R.L. de fecha 12 de noviembre de 2007.----------------------------------------------------- M.P. P-7 ARCHIVADOR DE PALANCA PLOMO “JET GAMES” N 7 sin título (G-O-1-E-1-32) (fs. 1 – 331)------------------------------------------------------- Separador de documentos, vehículos, kia azul placa 1375 CZT.- Separador de documentos de vehículos caldina, Regina De Paula Zangarini originales.- Separador de moto de marca mizu color rojo de Alexandre Zangarini.- Separador con la documentación legal acerca de una cuadratrack, de Alexandre Zangarini.- Separador de recibos de dineros de Alexandre Zangarini, notas de entrega y otros.- Separador de moto perteneciente a Alexandre Zangarini.- Separador de vehículo hummer, testimonio de poder y otros de Alexandre Zangarini.---------------------------- Carpeta n 8.- Separador de documentos de propiedad de la camioneta Titam con placa 1656 SRH. (Fs. 331)--------------------------------------------------- M.P. P-8 ARCHIVADOR DE PALANCA PLOMO “JET GAMES” N 8 TÍTULO DOCUMENTO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS CONFISCADOS SECUESTRSADOS EN LA EMPRESA (G-O-1-E-1-39)----------------------------- Separador documentación de propiedad de vehículos confiscados, y secuestrados en la empresa JET GAMES de Alberto Castro.- Separador de documentos de la vagoneta toyota con placa 1996 – XAU SEQUOLA de Alexandre Zangarini.- Separador de vehículo tipo camioneta de marca Chevrolet, documentación de DIPROVE.- Separador de documentos de propiedad motocicleta montero de color azul, escritura sobre transferencia.- Separador de documentos de propiedad de moto color plateado con placa 2419. Soat, resolución de transferencia, escritura sobre transferencia de moto marca Nitsu, documentación de la aduana.- Separador de documentos de vehículo camión placa 1494 SOAT, seguros Credimform escritura pública sobre transferencia de un vehículo marca kia. (Fs. 267)----------------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE MP-7 y MP-8 toda vez que mismos refiere a documentación de propiedad de vehículos y automotores perteneciente a Alexandre Zangarini y su hija, considerando que los hijos del imputado Zangarini al momento de las adquisiciones de los motorizados se encontraban dependientes del padre por la minoría de edad, por lo que se puede advertir diferentes transferencias de bienes automotores a terceros. M.P. P-9 ARCHIVADOR DE PALANCA PLOMO JASPEADO “JET GAMES” No. 9 SIN TITULO (G-O-1-E-1-45)------------------------------------------ 1.- Copias Simples de Memoriales presentados al Juzgado de instrucción Cautelar de La Paz fecha 07/07/2009; Copias Simples memoriales presentados al Juzgado Partido Civil de Santa Cruz fecha 26/08/2010; Copias Simples de cedula de identidad a nombre de LUIS ALFREDO GARCIA JUSTIANIANO; Copias Simples memoriales presentados al Tribunal de Sentencia de La Paz fecha 10/06/09; Copias Simples memoriales presentados al Juzgado de Instrucción de Tarija fecha 10/08/09; Copias Simples memorial presentada a la División Corrupción Publica – La Paz Dr. Edward Molinedo Pinedo fecha febrero 2009.----------- 2.- Certificación de Registro de Comercio de Bolivia GAO –CERTF-ESP-02010/2009 en el que se acredita la Sociedad CORHAT BOLIVIA; Certificación de Registro de Comercio de Bolivia GAO –CERTF-ESP-0461/2008 en el que se acredita la Sociedad CORHAT BOLIVIA S.A.; Copias Simples de publicación escrita Agencia de Noticias Fides; Copias Simples de un oficio “Información Empresa Corhat Bolivia S.A. fecha 28/11/08; Copias Simple de Documento Privado suscrito por CORHAT BOLIVIA S.A. y JUANCARLOS GUTIERREZ - MARIO BORIS URIONA VEIZAGA; Copias simple de un muestrario fotográfico “Lotería Nacional” Av. Cañoto frente a la Intendencia; Diferente croquis de Ubicación manuscritas; Oficio Información Empresa Corhat Bolivia S.A. Fecha 28/11/08; Copias Simples Informe Legal D.C.L. Nro. 780/2008.------------- 3.- Copias Simples de oficio del Gobierno Municipal de BERMEJO “Informe Legal Nro. 02/09 fecha 07/01/09; Copias simples escritura pública de “Constitución de sociedad Anónima” Testimonio 41/2004 Notaria Nro. 013 Dra. Mónica Ordoñez Morales; Copias Simples de “Padrón Nacional de Contribuyente NIT” representante Legal Suarez Saltierra Ronald Alberto; Copias Simples Poder suscrito por CORHAT BOLIVIA S.A. a favor de Scarleth Claudia Vagas Soliz testimonio Nro. 191/2008 Notaria Nro. 5 Dr. Liliana Roca Zamora fecha 05/05/08; Copias Simples de Declaración Vásquez Daza Héctor Fernando fecha 27/06/08; Copias Simples Declaración Informativa Luis Mario Rojas Ramírez fecha 04/07/08; Copia Simples Declaración informativa Ronald Alberto Suarez Salvatierra 04/07/08; Copias Simples de base de datos de trámites La Paz; Copias Simples LOTERIA NACIONAL “instructivo” fecha 26/02/09.------------------- 4.- Copias Simples De Recortes de Publicación escrita “LA PRENSA” FECHA 23/08/2008; Copias Simples De Recortes de Publicación escrita “EL DEBER” FECHA 13/08/2008; Copias Simples De Recortes de Publicación escrita “LA RAZON”; Copias Simples De Recortes de Publicación escrita “EL DIARIO” FECHA 30/08/2008. ------------------------- 5.- Copias Simples “Información Empresa Corhat Bolivia S.A. 28/11/08; Copias Simples Requerimiento de fiscalía de Ss.C.c. Dr. Aldo Lazarte Gómez fecha 25/04/05; Copias Simples Formulario de Caso Nro. LPZ0802242; Copias Simples Resumen Ejecutivo de la Entidad “LOTERIA NACIONAL DE BENEFICIENCIA Y SALUBRIDAD”.------------------------------ 6.- Copias Simples de Documento Privado suscrito por Ángela María Lupo de Escobar y Alexander Zangarini fecha 12/05/06 – La Paz y su reconociendo de firmas; Copias Simples memoriales presentados al Jugado de Instrucción de Familia fecha 16/11/06; Copia de Depósito de Asistencia Familiar fecha 08/11/06; Memorial presentado a DD.RR. Solicitando certificación alodial por Heidy Natusch Botero fecha 29/01/07 con su certificación; Copias Simples Contrato DE Arrendamiento de Inmueble y su reconocimiento de firmas; Copia de Recibo de fecha 19/12/07 por concepto de pago suma 60.000.00 dólares Americanos adelanto de pago del inmueble Urbano ubicado en la U.V. 52 manzana Nro. 80 Lote Nro. 9; Recibo hoja manuscrita de fecha 25/04/07 por concepto de pago (40.000 dolares); Reconocimiento de firmas por Compra – Venta de Inmueble.-------------------------------------------------------------------- 7.- Plano de Construcción a nombre de Armando Escobar Uhry – Zona sud Oeste Manzana Nro. 80 U.V. 52; Copias Simples de Plano de Ubicación y Uso de Suelo nombre de Armando Escobar Uhry; Copias Simples de Flujo grama de Aprobación de Proyecto en General a nombre de Armando Escobar; Copias Simples Impuestos a los Inmuebles Urbanos gestión 1986 – 1987 – 1988 – 1989 – 1990 – 1991 – 1992 nombre de Capriles Tejada Carlos Roberto; Formularios “Sección de Arquitectura y Control” propietario Armando Escobar Uhry; Contrato para Proyectos de Arquitectura a nombre de Armando Escobar Uhry “COLEGIO DE ARQUITECTOS SANTA CRUZ”; Certificación Registro de propiedad Intelectual Nro. 0000325 fecha 19/05/1994.------------------------------------- 8.- Facturas de pago de Impuestos Nacional a nombre de Armando Escobar Uhry gestión 1999 – 1998 – 1997 1996 -1995 – 1994 – 1993; Declaración Jurada a nombre de ANGELA Marias Lupo vda. De Escobar fecha 18/04/97; Facturas originales de pago de impuestos a nombre de Capriles Tejada Carlos Roberto de la gestión 1989 - 1988 – 1987 – 1986; Declaración Jurada a nombre de Armando Escobar Uhry 20/04/99; Certificado catastral Nro. 0034862 nombre de Carlos Capriles Tejada; Testimonio Nro. 80/94 escritura pública de transferencia de un inmueble entre Carlos Capriles Tejada a favor de Armando Escobar Uhry por la suma 14.000; Copias Simples de Plano de ubicación y uso del suelo a nombre de Carlos Capriles Tejada; Copia Simples de plano de ubicación y uso de suelo a nombre de Jaime Unzueta Ramírez.------------------------------ 9.- Memoria la DD.RR. Solicitud de certificación alodial fecha 18/04/1994 y su certificación a nombre de Capriles Tejada Carlos; Documento privado suscrito por Carlos Capriles Tejada a favor de Armando Escobar Uhry; Testimonio Nro. 1 Instrumento Nro. 246/81.- de compra y venta de lote de terreno ubicado U.V. Nro. 52 manzana Nro. 80 lote Nro. 9 Notaria Nro. 19 Dr. María Eugenia Parada Vda. De Blanco fecha 20/07/1981; Formularios de Solicitud de cambio de nombre solicitado por Carlos Capriles Tejada; Copias Simples de Plano de Ubicación y uso de Suelo a nombre de José Luis Duran; Comprobante de pago a nombre de Carlos Capriles Tejada fecha 05/01/83.----------------------------------------------------------------------- 10.- Copias Simples testimonio 46/2007 Notaria 44 Dra. Lilia Flores Medina escritura pública de Transformación de empresa Unipersonal Sociedad de Responsabilidad Limitada fecha 28/02/07.----------------------- 11.- Copias simples “ALCANCE DE TRABAJO Y OTROS” Julio del 2011.--- 12.- Copias simples de factura “Administración y Contabilidad” Nro. 003402 por concepto de honorarios profesionales de los meses de agosto y Septiembre suma 1400 Bs.- Recibo “Administración y Contabilidad” Nro. 004191; Recibo “Administración y Contabilidad” Nro. 004191; Recibo “Administración y Contabilidad” Nro. 003934; Recibo “Administración y Contabilidad” Nro. 003834; Recibo “Administración y Contabilidad” Nro. 003654; Recibo “Administración y Contabilidad” Nro. 003543; Recibo “Administración y Contabilidad” Nro. 003544; Copias Simples de Nota de entrega de DOCUMENTOS “IAU” FECHA 05/09/2011; Recibo “Administración y Contabilidad” Nro. 003341; Recibo “Administración y Contabilidad” Nro. 003113; Copias Simples “Administración y Contabilidad LAU” Informe Económico sobre Impuestos PENDIENTES FECHA 04/07/11; Copia Simple de Tarjeta Galileo oficina virtual; Copias simples de Registro de comercio de Bolivia – matricula de Comercio. (Fs. 403)----------------------------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio NADA RELEVANTE toda vez que las literales de esta prueba no mencionan ninguno de los nombres de los ahora imputados, siendo procesos de la ciudad de La Paz. Por otro lado si bien se tiene en esta misma prueba el Registro de Comercio de Bolivia (FUNDEMPRESA) donde acredita el registro de la sociedad CORHAT BOLIVIA S.A., los accionistas son Luis Mario Rojas Ramírez, Javier Lozada Guzmán e Isaac Mayo León, mismos que no son parte del proceso que se desarrolla en juicio oral, mal podría darse valor a estas documentales por las razones ya expuestas, mismas que para este Tribunal no conducen a la existencia del hecho ni a la participación de uno o todos los imputados en el mismo.------ M.P. P-10 ARCHIVADOR DE PALANCA ROJO MARCA TOP “JET GAMES” No. 10 SIN TITULO (G-O-2-E-1-1)------------------------------------------ 1.- Impuestos gestión 2007 - 2008 Santa Cruz nombre Lorena Chávez de Chávez; Proforma JET GAMES S.R.L. Gestión 2009---------------------------- 2.- Copias de ficha técnica Ambiental JET GAMES SRL Registro de Actividad Económica 02/12/11 JET GAMES SRL------------------------------- 3.- Tarjeta de un estudio jurídico a nombre de Remberto Almendras Llano; Recibos de diferentes servicios básicos------------------------------------ 4.- Plano de Ubicación a nombre se Promotora de Inversiones de mercado y afines Proima S.R.L.; Reglamento Interno de Centro Comercial MUTUALISTA--------------------------------------------------------------------------- 5.- Notificación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro 26/09/2011-- 6.- Facturas de ELFEC 14/07/2011, SEMAPA 20/07/11; Documento privado 05/08/11 nombre Lidia Nery Mendoza Vizcarra y Juna Pablo Valverde Figueroa y su reconocimiento de firmas, facturas de Trans Flores; facturas de Relatorio Técnico-------------------------------------------------------- 7. - Contrato JET GAMES SRL (original)------------------------------------------- 8.- Contrato Privado 12/05/2010 Prestación de Servicios de Administración y Uso de Nombre Comercial de Reconocimiento de firmas con cedulas de identidad Alexandre Zangarini y Oleg Schmaikhel, pasaporte a nombre de Alexandre Zangarini, Denis Kalinin-------------------- 9.- Contrato privado de prestación de servicios de 20/12/10,15/04/10---- 10.- Contrato de prestación de Servicios de Administración y Uso de Nombre Comercial 21/01/11 y su reconocimiento de firmas; Copias de contrato de arrendamiento 04/10/2010 y su reconocimiento de firmas----- 11.- ANEXO 1.- CONTRATO PRIVADO DE PRESTACION DESERVICIOS ADMINISTRACION Y USO DE NOMBRE COMERCIAL 16/12/10 ACUERDO INTERVINIENTES JET GAMES S.R.L. Y Sr. Marcelo Mundell. (Fs. 170)----- Valor probatorio RELEVANTE, del mismo se constata que la Empresa Jet Games es de propiedad de Alexandre Zangarini, extremo que se tiene del contrato de prestación de servicios de Administración, siendo partes intervinientes Alexandre Zangarini como Gerente General y Jesús María Artieda Mateo constituyéndose como contratista y administrador de salas de juegos además como inversionista quien se encargaba de captar e instalar ambientes en funcionamiento para sala de juegos. Por otro lado se tiene Contrato Privado de Prestación de Servicios de Administración y Uso de Nombre Comercial entre Alexandre Zangarini y Oleg Schmaikhel de fecha 12 de mayo de 2010, en dicho contrato se denominó CONTRATISTA Y ADMINISTRADOR el Sr. Oleg Schmaikhel por lo que se demuestra la relación comercial entre ambas personas de casas de juegos. Asimismo se tiene la relación contractual del Alexandre Zangarini y Marat Tyulegenov quien representaba a TAVAKAL O A S.R.L. y que en dicho contrato se denominaría éste último CONTRATISTA Y ADMINISTRADOR, documento de fecha 12/05/2010. Por otro lado se tiene un CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE INVERSIONES, ACCIONES Y DERECHOS ADQUIRIDOS de Jet Games, siendo el adquiriente Oleg Schmaikhel de fecha 31/07/2010. NO RELEVANTES las demás literales si bien tienen relación con Alexandre Zangarini empero los contratistas son personas que no han sido investigadas y no se encuentran dentro de este proceso, asimismo los recortes de periódicos que son opiniones subjetivas y no ingresan como literales para su lectura conforme establece el art. 333 del CPP.-------------------------------------------------------------------------------------- M.P.P-11 ARCHIVADOR DE PALANCA NEGRO “JET GAMES” No. 11 SIN TITULO (G-O-2-E-1-4)----------------------------------------------------------------- 1.- Contrato de alquiler Santa Cruz 08/10/09, NIT JET GAMES S.R.L. Nro. 152026021; Ficha técnica ambiental 29/04/2010 Padrón Municipal del contribuyente 0039316 (documentación variada)---------------------------- 2.- Copias Simples de cedula de identidad Willy Carlos Vaca Guzmán, impuestos GESTION 2007- 2008; Certificación de Patentes facturas declaración jurada, plano de ubicación nombre de Marcelino Condori Poma – Juana Mamani Callizaya zona Sud Oeste manzana 28 copias simples de Marcelino Condori Poma; Aviso de Cobranza SAGUAPAC nombre de Juana Labarden Galvis, Aviso de Cobranza de CRE nombre Rossell Velasco Ernesto, fotografías (6)-------------------------------------------- 3.- Contrato Privado de Servicios de Administración y Uso de Nombre Comercial JET GAMES S.R.L. Y Unidad de Negocios y Entretenimiento Varadero SRL y su reconocimiento de firmas------------------------------------ 4.- Acta de asamblea Extraordinaria de la Sociedad Unidad de Negocios Entretenimiento Varadero S.R.L. 08/04/11-------------------------------------- 5.- Informe de Revisión Especial de Auditoria a nombre de María Daniela Alpire Jordán – Juan Carlos Guzmán---------------------------------------------- 6.- Escritura Pública por Notoria Nro. 54 Dra. Martha Gómez vda. Colisia ONE S.R.L. representada por CHAO MAYU y Carlos Borda Aguilera y reconocimiento de firmas, contrato de Subarrendamiento de inmueble y su reconocimiento de firmas------------------------------------------------------------- 7.- Hoja manuscrita con Nro. De Registros 37131 –C, Oficio fecha 11/05/11 emitida por Juegos Montecarlo Clara Ltda.-------------------------- 8.- Documento Privado suscrito por SBM y Casa de juegos (documentación variada) ONE SRL Y CORHAT BOLIVIA S.A., reconocimiento de firmas, Adenda a Asociación Accidental suscrito VARADERO S.R.L. y CHAO MAYU, cedula de identidad José Denar Méndez Gutiérrez, reconocimiento de deuda y obligación de pago; Certificado de inscripción NIT. 162662024 VARADERO S.R.L., LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDAD ECONOMICA VARADERO S.R.L., Registro de Comercio de Bolivia VARADERO S.R.L., Cedula de Identidad José Denar Méndez Gutiérrez y CHAO MAYU------------------------------------- 9.- (Documentación Variada) Copias simples de Informe de Gestión Rolando Arévalo, Convocatoria asamblea Extraordinaria 01/08/11; Acta de entrega de una Carta Notariada suscrito por Milton Moreno Hurtado---- 10.- Hojas Manuscritas con balances de montos, Escritura pública constitución de responsabilidad limitada Nro. 022/2009 28/02/09; Poder Notarial Nro. 036/2009 otorgado por VARADERO S.R.L. a favor de José Denar Méndez Gutiérrez, escritura Pública constitución de asociación accidenta Nro. 0816/2009 suscrito por José Denar Méndez Gutiérrez------- 11.- Copias simples Escritura pública Nro. 091/2010, Notaria Silvia R, Subirana Castellanos Nro. 81 de fecha 24/03/2010; Escritura pública de acta de asamblea extraordinaria de socios S.R.L. VARADERO Notario Ronald J. Jiménez Arrazola Nro. 26 fecha 13/04/2011; Certificación Nro. 492419 -492421 de Registro de Comercio de Bolivia fecha 23/06/2011.---- 12.- Acta de Notarial Sala de Juegos “Bingo Montecarlo JET GAMES S.R.L. 12/06/2011.------------------------------------------------------------------- 13.- Documentación variada; Copias simple de Certificado de Trabajo nombre de Saulo Queiroz Viana 22/12/2011, factura d luz CRE nombre de Bejarano Bellido Alfredo; Ficha técnica ambiental Nro. 368/2010, Impuestos nacionales acta de verificación de clausura Nro. 00030672 fecha 15/06/2011, Acta de compromiso Nro. 001257 JET. GAMES S.R.L. Fecha 23/09/10; Cedula de Comprendo JET GAMES S.R.L. fecha 22/09/2010.--------------------------------------------------------------------------- 14.- Copias Simples de Contrato de Arrendamiento suscrito por Alfredo Bejarano Bellido y Heidy Natusch Botero fecha 11/02/2010 y Reconocimiento de firmar Nro. 7963833 Notario Edgar Rosales Lijeron Notaria Nro. 12; Pasaporte a nombre de Saulo De Queiroz Viana.------------ - Cedula de Identidad a nombre Alfredo Bejarano Bellido, Cedula de Identidad Heidy Natush Botero, Numero de Identificación Tributaria (NILT) Nro. 152026021 contribuyente JET GAMES S.R.L; Declaración Jurada JET GAMES S.R.L. Fecha 28/04/2010; Factura servicio básico CRE a nombre de Bejarano Bellido Alfredo fecha 27/03/2010----------------------- 15.- Documentación Variada; Copias Simples de oficio de Observación realizada a la ficha Técnica Ambiental JET GAMES S.R.L. fecha 11/12/09, ficha ambiental Nro. 368/2010; Oficio emitido por el Ing. Eric Titze Pinto fecha 18/11/2009 solicitando extensión de ficha Técnica Ambiental y acredita gerencia de actividad comercial------------------------------------------- 16.- Formulario de Impuestos Nacionales gestión 2007- 2008; Contrato de arrendamiento de fecha 11/02/2010 y reconocimiento de firmas, Pasaporte a mobre de Saulo De Queiroz Viana; Cedula de Identidad a nombre Alfredo Bejarano Bellido, Cedula de Identidad Heidy Natush Botero, Plano de ubicación y Uso del Suelo a nombre de Alfredo Bejarano Bellido Nro. 0006278; Registro de Actividad Económica JET GAMES S.R.L. ubicación Pairuto esq. Sur solicitante Alexandre Zangarini, Proforma de Actividad Económica Nro. 266217 Razón Social Verónica Jacquelin Butrón de Villarroel. (Fs. 459) ------------------------------------------------------- Valor probatorio NADA RELEVANTE considerando que la documentación que se tiene en dicha prueba corresponde entre otros a contratos privados de prestación de servicios y administración y uso de nombre comercial, teniendo en cuenta que los mismos son contratos de personas naturales, auditorias a la Unidad de Entretenimiento y negocio Varadero, Licencia de funcionamiento de Actividad Económica del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra se encuentran a nombres de diferentes personas que no son los acusados, mal podría tomarse en cuenta esta prueba como relevante o poco relevante si los mismos no conducen al hecho ni a la participación en el hecho de los ahora acusados.-------------------------------- M.P. P-12 ARCHIVADOR DE PALANCA ROJO MARCA TOP “JET GAMES” N 12 SIN TITULO (G-O-2-E-1-8) -------------------------------------------- 1.- Recibo Nro. 0012922 JET GAMES S.R.L. por concepto de pago de alquiler casa de Marco Zangarini 300 dolares fecha 20/12/11; Recibo por concepto de Sala Texas mes de diciembre Nro. 0012920 1500 dolares Recibo por concepto gastos de Marco Zangarini suma 1000 Bs. Recibos 001953 – 001954 – 00197 8-001979 JET- GAMES MOACIR ZANGARINI; Proforma Nro. 0/1211 fecha 07/12/2011; Recibos 0012918 – 0012919----- 2.- Contrato de arrendamiento suscrito por Oscar Álvarez Taborga y JET GAMES SRL de fecha 20/09/2011 y su reconocimiento de firmas, Copia simple cedula de identidad nombre de Oscar Álvarez Taborga, copia simple cedula de identidad nombre de Heidy Natusch Botero-------------------------- 3.- Acta de Inventario de fecha 21/09/11 SUSCRITO POR Sra. Heidy Natusch Botero y la empresa JET GAMES SRL y su reconocimiento de firmas, PLANO DE UBICACIÓN Y USO DE SUELO solicitado por Oscar Álvarez Taborga, licencia de funcionamiento de actividad comercial Nro. 247452, NIT Nro. 152026021 contribuyente JET GAMES S.R.L; PLANO DE Ubicación y uso de suelo solicitante Maribel Moron de Cabrera, factura SAGUAPAC a nombre de Maribel Moron de Cabrera. Copia simple de Cedula de Comparendo interpuesta Maribel Moron de Cabrea fecha 16/06/2011, copias simples Formulario DD.RR. – Santa Cruz de tramite Nro. 2172888 inmueble registrado bajo matricula Nro. 7013020001560; Escritura pública fecha 17/03/2011 suscrito por José Rolando Arevalo Guzmán y Vanilde Jahn y su reconocimiento de firmas, convenio transaccional definitivo17/03/2011 suscrito por José Arevalo Guzmán y Valilde Jahn y su reconocimiento de firmas. Poder Especial Nro. Testimonio 339/2011 notario Nro. 16 Dr. Mary Dolly Guardia Pérez fecha 08/07/2011. Copia simple Cedula de identidad Brasilera nombre Valinde Jahn. Copias simples testimonio Nro. 0108/2011 Notaria Nro. 26 DR. Ronald J. Jiménez Arrazola---------------------------------------------------------- 4.- Copias Simples de fractura CRE a nombre de Álvarez Taborga Oscar 24/02/12. Factura de SAGUAPAC a nombre Álvarez Taborga Oscar 13/02/12 – 15/11/11---------------------------------------------------------------- 5.- Documentación Variada; Copia Simple de un oficio de fecha 17/11/08 “Comunica la modificación de datos en licencia de Funcionamiento y solicitud de duplicado de licencia al efecto adjunta requisitos”---------------- 6.- Factura servicio básico CRE a nombre de Gonzales Colque David, FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS Humberto Leigue Tda. Código 13000468 nombre David Gonzales Colque. Impuestos nacionales gestión 2007nombre de Emile Ortuño Coronado; Copias simples de ficha de ingreso de trámite de modificación de actividad E CONOMICA fecha 06/05/09. Muestrario Fotográfico calle Guarayos entre Sutos y Muchiri --- 7.- Impuestos Nacionales Acta de verificación y Clausura fecha 2510/2011; Factura Nro. 000559 fecha 25/10/11, Impuestos Nacionales Acta de Verificación y Clausura boleta de pago Nro. 02625468 JET GAMES S.R.L. Impuestos Nacionales Acta de Verificación y Clausura 20/10/2010. Requerimiento Fiscal de fecha 01/06/2010 – La Paz emitido por Dr. Fernando Cortez Flores caso 826/10. Citación por el Dpto. de Registro y Recaudaciones Patentes y Otros Ingresos a JET GAMES S-R-L- fecha 24/05/10. Proforma (RUAT) de Registro Único para la Administración Tributaria Municipal fecha 09/03/10, FICHA DE INGRESO DE TRAMITE DE Modificación de Actividad Económica presentada por Heidy Natusch Botero. Ficha técnica de Dirección de Medio Ambiente - Acta de Infracción Santa Cruz 14/12/2010 nombre Pamela Suarez Pizarro; Ficha Técnica Dirección de Medio Ambiente – Compromiso 16/12/10, Licencia de Funcionamiento de Actividad Económica padrón Nro. 247478 JET GAMES SALA DE JUEGOS P/ADULTOS. Copias Simples de Poder Especial confiere Alexander Zangarini a favor de Heidy Natusch Botero testimonio 1313/2010 fecha 22/11/10 Impuestos Nacionales gestión 2007- 2008 nombre de Katherine Scherr Jiménez---------------------------------------------- 8.- Facturas de SAGUPAC a nombres Salazar Samaja Jorge, facturas (FASSIL) del Fondo Financiero Privado Fácil A NOMBRE Jorge Salazar Sameja; Facturas empresa Telefónica TIGO a nombre de Jorge Salazar Sameja; Facturas de servicio Basico CRE a nombre de Jorge Salazar Sameja Numero de Identificación Tributaria NIT 152026021 Nro. 3450 zona Hamacas - Santa Cruz; Ficha técnica ambiental Nro. 652/2010 a razón social JET GAMES S.R.L. Licencia de Funcionamiento de ACTIVIDAD Económica padrón Nro. 246897, Copias simples fecha 31/03/2010 Solicitando extensión de ficha Técnica ambiental y acredita vigencia de actividad comercial dirigida al Ingeniero Eric Titze Pinto. Plano de Ubicación y Uso del suelo solicitante Jorge Salazar Sameja---------------- 9.- Autorización Sanitario de Funcionamiento “RESTAURANT 1 VARADERO” Nro. 055779. Recibos JET GAMES CASINOS Nro.(s) 002093 – 002076 – 002136 – 002184 – 002169 – 002179 – 002059. Facturas Technoservice AMC Nro. 002589 – 004490 – 004401, Oficio Technoservice AMC fecha 03/11/2011 “Cotización de Mantenimiento Preventivo”; Copias simple Oficio del Gobierno autónomo Departamental “ Arancel devengados - Unidad de Salud Ambiental” fecha 04/10/2011; Memorial dirigido a la Unidad Del SEDES fecha 22/08/2011; Factura de servicio básico CRE a nombre de Borda Aguilar Carlos (NIT 1491297015); Facturas de Servicio Básico de SAGUAPAC Borda Aguilar Carlos fecha 28/07/2011 - 26/03/2011; Copias simples de facturas de SAGUAPAC a nombre de Borda Aguilar Carlos de los meses de Junio a Diciembre 2011; Copias Simples de Servicio Básico nombre de Borda Aguilar Carlos de los meses de mayo, julio hasta diciembre; Copias Simples Facturas de YPFB Básico nombre de Borda Aguilar Carlos; Copias Simples facturas de COTAS a nombre de Pedro Antonio Suarez Jahn de los menes de Julio y Diciembre; Copias Simples de Recibo de Alquiler “Carlos Borda Aguilar” Nro. 000078 – 000077 – 000076 – 000075 – 000074 – 000073 – 000072 – 000071 – 000069 – 000068; Comprobante de Egreso VARADERO S.R.L. – CORHAT Santa Cruz Nro. 11 fecha 18/05/2011; Licencia de Funcionamiento de Actividad Económica Nro. 0012540 razón social 0012540;--------------------- 10.- Copias Simples ficha técnica Ambiental razón social KAROOKE VARADER S.R.L. Copias Simples de contrato de Subarrendamiento de inmueble de fecha 02/02/09 suscrito ONE S.R.L. y CORHAT BOLIVIA S.R.L. y su reconocimiento de firmas; Copias Simples escritura pública suscrita por ONE S.R.L. representada por CHAO MA YU y Carlos Borda Aguilera y su reconocimiento de firmas; Documento privado suscrito por Carlos Borda Aguilera de fecha y ONE S.R.L. fecha 21/05/2010 y su reconocimiento de firmas; Documento Privado de compra venta suscrito por JET GAMES S.R.L. y Unidad de Negocios entretenimientos VADERO S.R.L. y su reconocimiento d firmas; Copias Simples Contrato Privado de prestación de servicios de Administración y Uso de Nombre Comercial suscrito por JET. GAMES S.R.L. y Unidad de Negocios entretenimiento VARADERO S.R.L. fecha 01/12/2010; Copia Simple de Carnet de Extranjero a nombre de Vanilde Jahn; Copia Simple de Comunicado de la AJ “Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego; Copias Simples Plano de Ubicación y Uso de Suelo a nombre de Carlos Borda Aguilera; Copias Simples de factura de servicios Básicos CRE a nombre de Borda Aguilera Carlos de los meses de febrero, Mayo agosto y Noviembre; Recibos JET GAMES CASINOS Nro. 002145 – 002148 con sus respectivos comprobantes de pago; Copias Simples “Unidad de Negocios y Entretenimiento VARADERO S.R.L. del mes de mayo 2011; Copias Simples “VARADERO S.R.L. – CORHAT Santa Cruz” Libro Mayor periodo 01/05/2011 al 31/05/2011; Hoja blanca con anotaciones manuscritas; Copias Simples de declaración Jurada Unidad de Negocios entretenimiento VARADERO SRL NIT. 162662024 Nro. De tramite 39647750 (Fs. 341)------ Valor probatorio NADA RELEVANTE, por demostrar dicha documentación referentes al contrato de arrendamiento de inmueble de fecha 20/09/2011 con representación legal de Heidi Natusch a favor de la Empresa Jet Games S.R.L., destino del inmueble Sala de Juego de distracción de adultos, alquiler mensual dolares 1.500.-, otro documento con valor RELEVANTE es el de 01/12/2010, toda vez que se trata de un contrato privado de prestación de servicios de administración y uso de nombre comercial, como representante legal firma Alexandre Zangarini y como contratista administrador de la Unidad de negocios y entretenimientos VARADERO S.R.L. con cláusula de confidencialidad de documentos legales y judiciales como el reglamento interno de la empresa del contratante Jet Games S.R.L. Otro documento de CONTRATO PRIVADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE NOMBRE COMERCIAL de fecha 01/12/2010, firman el documento Alexandre Zangarini como Representante Legal de JET GAMES S.R.L. y Vanilde Jhan como Contratista y Administrador de Unidad de Negocios y Entrenamientos VARADERO S.R.L. Vanilde Jan, las demás literales como ser Notas (cartas), pago de impuestos del domicilio de Alexandre Zangarini, autorización sanitaria de funcionamiento de Restaurant Varadero, conforme estas documentales la empresa Varadero no involucra a los otros co imputados. Las demás literales no conducen al hecho ni a la participación de los demás imputados, por lo mismo NO SON VALORADOS, toda vez que son irrelevantes ya que no conducen a demostrar el hecho ni la participación de los imputados.----------------------- M.P. P-13 ARCHIVADOR DE PALANCA ROJO MARCA TOP “JET GAMES” No. 13 SIN TITULO (G-O-2-E-1-12)---------------------------------------- Copia de Croquis de Sala de Juegos “El Dorado”; Copia de Reconocimiento de Firmas entre Félix Neri Mogro y Alexandre Zangarini sobre un contrato Privado de Alquiler de Local comercial; Original de Notificación sobre autorización de publicidad Exterior; Original de Orden de Pago; Copia de Notificación para autorización sanitaria de Funcionamiento; Original de Certificado de Garantía; Copias de Recibos cancelados por Jet Games; Original de Acta de Verificación y Clausura; Original de Ficha Técnica Ambiental; Certificados de Fumigación; Información de la deuda Tributaria y acta de Clausura; Comunicado de la modificación de Datos en Licencia de Funcionamiento y solicitud de duplicado de licencia; Ficha de Ingreso de Tramite de modificación de Actividad Económica; Certificación de Jet Games al SR, Alejandro Justiniano; Acta de Infracciones; Gestiones Realizadas ante el Ministerio Publico; Folder Amarillo sobre el Uso de Suelos; Ingresos por tasas de Aranceles y servicios Municipales; Planos de Ubicación y uso de Suelo; Copia de Contrato de compra y venta de Inmueble y el otro de línea de Crédito adjunto a este carnet de identidad; Reitera emisión de Duplicado y modificación de Licencia No. 247425; Memorial sobre la Exhibición de Bienes Legalmente Secuestrados en fecha de 20 de octubre de 2008; Requerimiento de Actividad Económica de JET GAMES sala de juegos, Memorial de Amparo Constitucional; Memorial de Devolución y acta de Devolución; Copia de Resumen de Cómputos Métricos; Acta de Ingreso y Secuestro de fecha 04-08-09; Gestiones Realizadas Ante la Dirección de Medio Ambiente Gobierno Municipal de Santa Cruz Jet Games S.R.L.; Ficha técnica Ambiental; Carta al Sr. Director de Medio Ambiente en la que reitera la extensión de Ficha técnica ambiental; Carta al sr. Director de Medio Ambiente en la que se solicita ficha técnica Ambiental; Proforma de Patente de Funcionamiento; Formularios Únicos de Recaudaciones; Copia de Renovación de Licencia Temporal; Correspondencia Recibida Dirección de Ingresos Sio Gobierno Municipal de Santa Cruz Jet Games S.R.L; Correspondencia Despachada Dirección de Ingresos Sio Gobierno Municipal de Santa Cruz Jet Games S.R.L ; Correspondencia Recibida Intendencia OMCD Gobierno Municipal de Santa Cruz JET GAMES S.R.L; Informe de des clausura de JET GAMES S.R.L.; Correspondencia Despachada Intendencia OMCD Gobierno Municipal de Santa Cruz JET GAMES S.R.L. Carta de Des clausura; CARTA DE Reitero por 2 vez des clausura de local comercial; Registro DE Actividad Económica Información de la Actividad Económica; Proforma de Actividades Económicas JET GAMES S.R.L; Copia de Plano de Ubicación y Uso de suelo; Licencia de Funcionamiento de Actividad Económica razón social JET GAMES S.R.L; Certificación de Patentes y otros dependientes de Recaudaciones JET GAMES S.R.L; Carnet de Identidad y Sanitario perteneciente a Heydi Natush Botero; Solicitud de Autorización Sanitaria de Funcionamiento JET GAMES S.R.L; Certificado de licencia de Uso “Tramite Observado”; Recibos por Servicios Prestados; Formulario de Declaración Jurada para la licencia de Uso; Poder; Especial que otorga el señor Alexandre Zangarini representante legal de JET GAMES S.R.L., a favor de la Abogada Heidy Natusch; Aviso de Cobranza GUAPAC; Importe por energías de Cooperativa Rural de Electrificación LTDA. (Fs.351)---------- Valor probatorio RELEVANTE la documental DE CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL COMERCIAL de 15/11/2008 firman Alexandre Zangarini como Gerente Comercial y Representante legal de JET GAMES S.R.L. Y, Félix Mogro Mendoza como propietario del inmueble ubicado en la Av. Cañoto e Isabel la Católica No. 8, monto de alquiler de dolares 1.100.- documental de LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA, pat. Serv. Juegos Electrónicos R-50 JUEGOS, inicio de actividades 19/02/2007. Las demás documentales como ser notas, recibos de pago, avisos de cobranza de agua, luz, planos de ubicación, fotocopias de Cédula de identidad NO SON VALORADOS porque los mismos no conducen al hecho ni participación de los imputados asimismo no se adecuan a lo prescrito en el art. 333 del CPP para el ingreso por su lectura en audiencia de juicio oral.------------------------------------------------- M.P. P-14 ARCHIVADOR DE PALANCA ROJO MARCA TOP “JET GAMES” No. 14 SIN TITULO (G-O-2-E-1-13)---------------------------------------- 1.- Documentos Varios, Copias Simples (Oficios) De Fecha 9/11/2010 Dirigida A La Sra. Natividad Ovale Arauz Directora De Intendencia Gobierno Municipal De La Santísima Trinidad Beni, REF: A Través De Certificado Actualizado Extendido Por La LANABOL Acredita La Licencia De Operaciones De La Empresa Jet Games SRL. Única Con Exclusividad Para Operar Con Máquinas Electrónicas de Distracción para adultos, Según Relación Contractual Suscrita con esa entidad del Estado; De Fecha 30/10/2010 Dirigida A La Sra. Natividad Ovale Arauz Directora De Intendencia Gobierno Municipal De La Santísima Trinidad Beni, REF: Para Su Conocimiento Solicitud De Información Y Se Tenga Presente. Certificación De Fecha 01/10/2010 Emitida Por El Director Ejecutivo De Lotería Nacional De Beneficencia Y Salubridad; Solicitud de información De Fecha 21/07/2010 Dirigida Al Sr. Dr. Marco Antonio Cárdenas Director Ejecutivo Lotería Nacional de B Y S. Solicitud de Fecha 19/10/2010 Dirigida al Sr. Lic. Freddy Núñez Representante Legal Jet Games. Orden De Fiscalización De Fecha 18/05/2010 Dirigida Al Sr. José Freddy Núñez Chávez Representante Legal. Solicitud de información de fecha 21/01/2010 dirigida al Sr. Dr. Marco Antonio Cárdenas V. director ejecutivo Lonabol B y S. Copias a color de máquinas de juego. --------------- 2.- Documentos varios Copias Simples de la corte suprema de justicia (Provisión citatoria); certificación emitida en fecha 15/05/2009 por el suscrito jefe de unidad de archivo general de la presidencia de la república.; Reitera en la media precautoria, lo solicitado en otrosi 1ro. De la demanda presentada en fecha 02/04/2009 Eloy Natalio Morales Cáceres representante legal de la empresa Jet Games. Acredita la solvencia y habilidad del garante ofrecido y solicita se le preste el juramento de ley de fecha 26/06/2009. Acta de juramento de fiador personal de fecha 27/06/2009. Citatoria emitida por la sala plena de la corte suprema de justicia de la nación de fecha 11/08/2009. Testimonio No. 315/2008, trinidad Beni Bolivia, testimonio de poder especial y suficiente que confiere el Sr. Alexandre Zangarini – gerente general y representante legal de la empresa Jet Games SRL. a favor del Sr. José Freddy Núñez Chávez. De fecha 11/03/2008 con formulario de citaciones y notificaciones original de fecha 14/08/2009.-------------------------------------------------------------------- 3.- FACTURA DE SINDICATO DE TRANPORTE PESADO MOXOS No. 004988, remitente Freddy Núñez, factura de la asociación de transporte pesado Beni ATPB-Beni Nº 005755; copia simple de SOSABRE VIRTUALLY THERE. copia simple de hojas manuscrita Santa Cruz 03/12/07, copia simple de hojas manuscritas “máquinas entregadas a Alexandre”, copias simples de facturas de impuestos gestión 2006 a nombre de Alexandre Zangarini, Copia simple de facturas de la compañía de servicios eléctricos SA: a nombre de Freddy Núñez, Copia simple de una factura de “COATRI” a nombre de Núñez Chávez Freddy, Copia simple de un acta de denuncia verbal de la división propiedades, denunciante Rolando Suarez Landivar, Copia simple de memorial dirigido al juzgado cautelar de trinidad, denuncia interpuesta por María Meneces Olivera acompañada de una denuncia verbal realizada por María Ester Meneces Olivera. ------------------ 4.-Copias simples de una resolución de rechazo con No. de caso 185108, copias simples de un requerimiento al alcalde de la ciudad de trinidad de fecha 24/12/2008. Copia simple de factura de la compañía de servicios eléctricos SA., a nombre de Núñez Chávez Freddy. Copia simple de un acuerdo transaccional suscrito por Luz Leonida Álvarez Kamada, Betty Huanca Mamani y Víctor Hugo Sánchez Moreno de fecha 11/07/2009, Copia simple de solicitud de aclaración de fecha 15/04/2009, Copia simple de certificación de fecha 12/01/2009, Copia simple de solicitud de documento de fecha 12/03/02009.------------------------------------------------ 5.-copia simple de solicitud de licencia de funcionamiento de fecha 15/10/2008. Logotipo de Jet Games SRL: trinidad Beni. Copias simples de informe legal No. 33/07 de fecha 14/03/2008, Copias simples de Auto de fecha 08/02/2008 emitido por el consejo municipal No. 07/2008. Copia simple de memorial de recurso jerárquico de fecha 07/03/2008. Copia simple de testimonio No. 249/2005 suscrito entre la lotería nacional de beneficencia y salubridad y CORHAT Bolivia SRL de fecha 17/05/05.------- 6.-Copia simple de certificado de actualización de matrícula de comercio de fecha 26/08/2008. Copia simple de testimonio No. 705/2007 de fecha 13/02/2008. Copia simple de testimonio No. 273/2008 de fecha 04/06/2008. Copia simple de una cedula de identidad a nombre de Ronal Alberto Suarez Salvatierra. Copia simple CI a nombre de Roger Alejandro Correa Padilla. Oficio de Jet Games Srl. de fecha 16/03/2009 REF: cumplimiento a lo solicitado por nota DI No. 023/2009. Copia simple de oficio REF: clausura de sala de juegos de fecha 05/06/2008. Copias Simples JET GAMES S.R.L. “AMPLIACION DELICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y EMPADRONAMIENTO DE ACTIVIDAD ECONOMICA Nro. 1180837645---------------------------------------------------------------------- 7.- Copias Simples memorial de Recurso DE Revocatoria de fecha 07/02/08; Copias Simples “CORHAT BOLIVIA” de fecha 12/1/2007; Copia Simple de testimonio Nro.249 /05 de fecha 17/05/2005; Copia Simple NIT Nro. 128523029 razón social CORHAT – BOLIVIA S.A. Copia simple de Licencia de Funcionamiento de Actividad Económica razón social CORHAT – BOLIVIA S.A. CENTRAL; Copias Simples de ingresos – H.A.M. TRINIDAD Nro. 004017; Copia Simple de Solicitud de Funcionamiento de fecha 04/04/06; Folleto de requisitos para la obtención del padrón municipal del Contribuyente; Valorado de Licencia de Funcionamiento en blanco; Comprobante de Pago de fecha 11/05/06 a nombre de Alexandre Zangarini. (Fs. 243)-------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio NADA RELEVANTE toda vez que las documentales en su mayoría corresponden a trámites administrativos como los empadronamientos de actividad económica.-------------------------------------- M.P. P-15 ARCHIVADOR DE PALANCA ROJO MARCA TOP “JET GAMES” No. 15 SIN TITULO (G-O-2-E-1-14)---------------------------------------- 1.- Copias Simples Poder Judiario Do Estado De Mato Vara Groso, COMARCA DE CUIBÀ, Juìzo De Direito Da Sexta Criminal. Processo Crime No. 71/84 ALEXNDRE ZANGARINI; Traduccion del certificado de antecedentes de ALEXNDRE ZANGARINI del idioma Portugués al idioma español, Estado Plurinacional De Bolivia Ministerio De Relaciones Exteriores Caratula Ministerial, tramites y legalizaciones No. 226050; Estado Plurinacional De Bolivia Ministerio De Relaciones Exteriores Caratula Ministerial, tramites y legalizaciones No. 226051, Poder Judiario Do Estado De Mato Groso, COMARCA DE CUIBÀ, Cartorio Distribuidor, Certidào No. 4901;--------------------------------------------------------------------- 2.- documentación variada en Copias simples del juzgado 1ro. Intruccion penal de Santa Cruz 09/03/2009 caso nro. 7254/07; Copias simples de seguimiento de estado de proceso origen Chuquisaca nro. De denuncia 683/2011. Copias simples de seguimiento de estado de proceso origen Chuquisaca nro. De denuncia 59/2012.------------------------------------------- 3.- Oficio de fecha 9/02/2012 de cumplimiento de la ley 1322 de derechos de autor, dirigida a la Lic. Neissa Rosel Gerente General de sala de juego “JET GAMES”; Emitida por Noemì Urirarte Q. Gerente de Recaudación SOBODAYCOM Santa Cruz.--------------------------------------------------------- 4.- Copias Simples De Oficio de fecha 29/02/2012, Referencia: Información Sobre Condiciones Para Certificación De Máquinas De Juego Y Medios De Juego Para Bolivia dirigida al SR. Jorge Salazar Sameja; Gerente general de JET JAMES S.R.L., emitida por el Sr. Georges F. Didier.----------------------------------------------------------------------------------- 5.- Copias simples Anexo 1 infraestructura e instalaciones de los juegos de lotería y de azar.----------------------------------------------------------------------- 6.- Copia simple oficio de fecha 16/02/2012 Ref: pone en conocimiento resultados e inspecciones a infraestructuras de los salones de juego “MONEY MAKER” Y “BRASIL” dirigida al Sr. Alexandre Zangarini. Gerente General JET GAMES S.R.L.---------------------------------------------------------- 7.- Oficios de fecha 27/02/2012 dirigida al Sr. Lic. Veimar Mario Cazon Morales Director Ejecutivo Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, (1) Ref: Complementa Información de Contadores Cite: AJ/DE/DNF/DENI/NOT/12/2012, (2) Ref: dentro del plazo, considerando la distancia remite información de contadores cite: AJ / DE / DNF / DENI / NOT / 12 / 2012 requerida por el Sr. Alexandre Zangarini.----------------- 8.- Documentación en Copias simples de la ciudad de Santa cruz de fecha 20/02/2012 dirigida al Señor Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego AJ.--------------------------------------- 9.- Oficio de fecha 1/02/2012 dirigida a Gerencia Regional Santa Cruz. Administración Nacional de Aduana. Ref: Solicita Copias Fotostáticas legalizadas de DIU`s que adjunta. Requerida por el Sr. Alexandre Zangarini. Y adjunta copia simple de legalización de póliza registrada con el código No. 158 del Banco Unión de fecha 03/02/2012.---------------------- 10.- copia simple Resolucion Senatorial No. 015/2009, Testimonio 250/2011, distrito judicial de Santa Cruz, Testimonio de: poder general, amplio y suficiente que confieren los socios de la sociedad Jet Games SRL. Sres Alexandre Zangarini, Moacir Francisco de Paula Zangarini y Regina María de Paula Zangarini por sí y en Rep. Legal de los Sres: Juan Carlos Gutiérrez P. Richard Batallanos Azacarraga, Ovidio Vaca Sánchez y Mario Boris Uriona V. a favor del Sr. Alexandre Zangarini. De fecha 20/05/2011.--------------------------------------------------------------------------- 11.- copia simple de pasaporte República Federativa Do Brasil No. CX 807532 a nombre del Sr. Alexandre Zangarini.----------------------------------- 12.- copia simple de informe ampliatorio escrito, PIE No. 008/2011- 12 de fecha 14 de noviembre de 2011. Copia simple de Resolución Sancionatoria No. 10- 00048 – 11 de fecha 23/08/2011, juegos y centros de Entretenimiento BAHITI SA. Copia simple de Resolución Sancionatoria No. 10 – 00049 – 11 de fecha 25/08/2011, Arte y Juegos A y J SRL.; copia simple de Resolución Sancionatoria No. 10 – 00053 – 11 de fecha 26/10/2011, Corhat Bolivia SA. Copia simple de Resolución Sancionatoria No. 10 – 00054 – 11 de fecha 26/10/2011, Corhat Bolivia SA.; copia simple de Resolución Sancionatoria No. 10 – 00055 – 11 de fecha 26/10/2011, Corhat Bolivia SA.; copia simple de Resolución Sancionatoria No. 10 – 00057 – 11 de fecha 31/10/2011, Games de Bolivia SA.- Gamebol SA. Copia simple de Resolución Sancionatoria No. 10 – 00056 – 11 de fecha 28/10/2011, Jose Herlan Cabrera Venegas. Copia simple de Resolución Administrativa de Rechazo No. 07 – 00015 – 11 de fecha 9/08/2011; Resolución administrativa de recursos de revocatoria No. 08 – 00017 – 1 de fecha 28/09/2011, Corhat Bolivia SA.---------------------------- 14.- Documentación en Copias simples de fecha 18/10/2011 dirigida al Señor Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego Mario Cazon Morales.----------------------------------------------------- 15.- Documentación variada en Copia simple, oficio de fecha 24/10/2011dirigida al Sr: Lic. Luis Alberto Arce Catacora Ministro de Economia y finanzas Publicas, Ref: Remisión Recurso Jerárquico CORHAT BOLIVIA SA., requerida por el Sr. Mario Cazon Morales Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ. Resolución Administrativa de Rechazo No. 07/00014/11 de fecha 28/06/2011; Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria No. 08/00008/11 de fecha 15/08/2011; Copia simple, oficio de fecha 24/10/2011dirigida a la Sra. Nelida Gonzales de Asseff, Empresa unipersonal Star Mirage Games, Ref: Cierre de salones de Juego; Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria No. 08/00021/1 de fecha 6/10/2011, juegos y centros de entretenimiento Bahiti SA.------------ 16.- Documentación en Copias simples de fecha 24/10/2011 dirigida al Señor Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego Mario Cazon Morales.----------------------------------------------------- 17.- Copia Simple, Oficio De Fecha 26/10/2011 Dirigida Al Sr. Lic. Luis Alberto Arce Catacora, Ministro De Economía Y Finanzas Públicas, Ref: Remisión Recurso Jerárquico BAHITI SA. Copia Simple, Oficio De Fecha 28/11/2011 Dirigida A La Dra. Usana Ríos Laguna, Viceministra De Política Tributaria Ministerio De Economía Y Finanzas Publicas, Ref: Petición de informe escrito No. 2613/2011 – 2012 PIE 1672 .----------------- 18.- documentos varios: recibo de fecha 14/02/12 por concepto de quincenal sueldo y viático semana Richard Vargas Suarez; deposito al banco unión de fecha 06/02/2012 por la suma de 17.308.80; Recibo de fecha 06/01/2012 por concepto de alquiler de inmueble por el mes de enero de 2012 a Doris Miranda; Recibo de fecha 11/01/2012 por concepto de computadora; nota de cobranza No. 0001022 de NOVATEC SRL; Documentos varios, acta de verificación y clausura 31/10/2011 Nº00035978 de impuestos nacionales; plano de ubicación y uso de suelo a nombre de Walter Miranda escobar y alejandrina roja de Miranda No. 09862; NIT 152026021 JET GAMES SRL.; Autorización de parada No. 067-1/2011, ubicación calle Bolivia S/N, zona Barrio Lazareto.-------------------- 19.-documentación variada de recibos: deposito del banco unión por concepto de 17.333.00 a favor de fiscalización y control social de juego; recibo de alquiler de Juan pablo cuevas chacón No. 000236 suma 38.335; recibo No. 07449 por concepto de venestas 6 laminas suma 500; Recibo por servicio de carga a nivel nacional guía No. 00131; deposito de banco ganadero de fecha 20/06/2011, 25/07/2011, 9/06/2011; Deposito al banco mercantil a favor de cuevas Orosco domingo David de fecha 09/08/2011 (monto 50 dolares), 08/08/2011 (monto 5.500 dolares), 05/07/2011(monto 200 dolares), 07/06/2011 (monto 5.500 dolares), 05/05/2011(monto 3.000 dolares), detalle de deuda a nombre de Jesús Artieda a favor de Alexandre por monto de 15.992.----------------------------- 20.-documentación variada de recibos: factura de aviso de cobranza de servicios básicos CRE a nombre de alvares nuñez seneida; servios de agua potable COSPAIL a nombre de alvares nuñez seneida; FACTURA de servicios básicos de CRE a nombre de Suarez Luisa Teresa Lorente y SAGUAPAC a nombre de Suarez Castedo Hernan, Plano de ubicación y uso de suelo a nombre de Hernan Suarez Castedo, factura de servicio básico SAGUAPAC a nombre de Humberto Bruno R.; Plano de ubicación y uso suelo a nombre de Jose, Humberto, Mario Bruno Sos y Sonia Bruno de Vargas. (Fs. 309)------------------------------------------------------------------------------ Valor probatorio RELEVANTE con relación a los antecedentes de Alexandre Zangarini en Brasil Matogroso, asimismo los TESTIMONIO PODER No. 252/2011 de 20/05/2011; Conferentes: SOCIOS DE LA SOCIEDAD JET GAMES S.R.L., Sres. Alexandre Zangarini y Regina maría de Paula Zangarini por sí y en representación legal de los Sres. Juan Carlos Gutiérrez, Richard Batallanos Azacarraga, Ovidio Vaca Sánchez y Mario Boris Uriona en favor de Alexandre Zangarini FACULTADES DE REPRESENTACIÓN: para representar ante cualquier institución pública, privada o mixta, autoridade civil, judicial, etc., FACULTADES BANCARIAS, FACULTADES CONTRACTUALES, FACULTADES LABORALES, FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN; documental que aclara que Jet Games S.R.L. estaba constituida por socios tanto familiares como personas naturales y con dicho poder Alexandre Zangarini realizaba todas las tareas encomendadas a favor de la EMPRESA JET GAMES S.R.L.NO SE VALORAN LAS DEMÁS LITERALES toda vez que las mismas no tienen relación directa al hecho ni a la participación de los imputados, son documentaciones de trámites administrativos como recibos, comprobantes, guía de carga, boletas bancarias de pago de servicios básicos colectadas por GIAEF.------------------------------------------------------- M.P. P-16 ARCHIVADOR DE PALANCA ROJO MARCA TOP “JET GAMES” – No. 16 SIN TITULO (G-O-2-E-1-18).------------------------------------- Folder amarillo con resoluciones sancionatorias de fecha 11/07/08; GESTIONES JUDICIALES TARIJA JET GAMES S.R.L. 2008-2009; Notificaciones; Memorial de fecha 23/03/11; Memorial de fecha 22/07/09; Memorial de fecha 23/12/09; Copia de querella por estafa de fecha 04/12/08 contra COSIO GUZMAN ERWIN; Copia de croquis de domicilio de COSIO GUZMAN ERWIN; Memorial de fecha 01/12/08; Memorial de fecha 03/12/08; Copia de muestrarios fotográficos; Copia de testimonio de poder que confiere ALENXANDRE ZANGARINI a favor de NESTOR JESUS FLORES ZAVALA; Copia de certificados de inscripción en el registro de comercio de Bolivia; Copias de contrato de renovación de licencia; Resolución de fecha 08/06/05; Copia de certificado de informe sobre solvencia con el fisco; Copia de liquidación de póliza de importación; Copias de planillas de gastos; Copias de facturas; Copias de despachos de aduana; Copia de memorial de apersonamiento de fecha 01/12/08; Copias de informes de inicio de investigación; Copia de requerimiento de allanamiento de domicilio JET GAMES fecha 25/11/08; Copias de mandamiento de allanamiento, registro y/o requisa con facultad de secuestro de fecha 05/12/08; Copias de actas de secuestro de muestra y/o evidencias; Copias de actas de allanamientos; Copia de informe de fecha 08/12/08; Copias de actas de depositarios; Fotocopias de carnet; Copia de requerimiento fiscal; Copia de informe de representación de fecha 05/12/08; Copia de acta de declaración; Copia de informe de fecha 09/12/08; Copia de acta de recepción de fecha 05/12/08; Copia de representación de fecha 08/12/08; Copia de memorial de acreditación de apersonamiento de fecha 08/12/08; copia de solicitud a requerimiento de registro de automotor de fecha 11/12/08; Copias de apersonamiento; Copia de solicitudes; Copia de acta de declaración del imputado COSIO GUZMAN ERWIN; Copia de acta de entrega de fecha 09/12/08; Copia de solicitud de devolución de maquinaria; Copia de testimonio de poder conferido por “CORHAT BOLIVIA SA” en favor de GONZALO ORLANDO CANDIA AZERO; Copias de planilla de despacho; Copia de testimonio a constitución de sociedad de riesgo compartido de fecha 17/05/05; Copia de adenda a contrato modificatorio de fecha 20/05/05; Copia de reglamento de directorio de “JUEGOS NUMERICOS S.R.C”; Copia de acta de fiscalización; Copias de permisos eventuales de funcionamiento; Copia de certificado No. 10/2008; Copia de resolución de fecha 06/06/09; Copias de resoluciones de rechazo de querella; Copias de imputaciones formales de fecha 10/08/09; Copias de formularios de declaración; GESTIONES ADMINISTRATIVAS JET GAMES S.R.L. TARIJA 2006-2007 y 2008-2009; Copias de permisos eventuales de funcionamiento; Copias de comprobantes de caja; Copia de boleta de pago del mes 09 del año 2009; Copia de hoja técnica de sector de servicio de locales con atención nocturna; Copias de balance general; Copias de estado de ganancias y pérdidas; Copias de estado de resultados acumulados; Copias de certificados sanitarios; Copias de citaciones a JET GAMES; Copias de certificados emitidos por el gobierno municipal de la ciudad de Tarija; Copia de provisión citatoria de la corte suprema de justicia de la nación; Copia de solicitud de medida precautoria de fecha 02/04/09; Copia de respaldo de depósito del pago de Canon; Copia de acta de juramento de fiador personal; Copias de citaciones y notificaciones; Copias de formularios de caja; copia de demanda en el juzgado 1ro. de partido de Adm, Tib y Coactivo; Copias de formularios únicos de declaración jurada de inspección; Copias de facturas; Copias de certificados sanitarios; Copia de acta de inspección; Copias de planillas de inspección; Copias de informes legales; Copias de informes técnicos; Copia de testimonio de poder que otorga HEIDY NATUSCH BOTERO en representación de ALEXANDRE ZANGARINI a favor de NESTOR JESUS FLORES ZAVALA de fecha 03/01/09; Copia de certificado de actualización de matrícula de comercio; Copias de certificados de registro en el colegio de contadores; Copias de balances especiales de transformación de empresa unipersonal a sociedad de responsabilidad limitada; Copias de testimonio de poder otorgado por ALEXANDRE ZANGARINI en favor de HEIDY NATUSCH BOTERO; Copias de testimonio de poder especial que confieren JUAN CARLOS GUTIERREZ PACHECO, RICHARD BATALLANOS AZCARRAGA, OVIDIO VADA SANCHEZ, MARIO BORIS URIONA VEIZAGA, ALEXANDRE ZANGARINI en favor de ALEXANDRE ZANGARINI designado gerente general Testimonio de poder que confiere ALEXANDRE ZANGARINI en representación de JET GAMES a favor del señor JOSE FREDDY NUÑEZ CHAVEZ; Fotocopias de carnet; Copias de estado de cuenta folio general; Itinerario de LUIS ANTEZANA, REGINA ZANGARINI Y ALEXANDRE ZANGARINI; Comprobantes de caja de pago por concepto de permiso eventual por el funci0onamiento de máquinas tragamonedas; Copia de formulario único de declaración jurada e inspección; Copia de certificados de inspección; Solicitudes de licencia de funcionamiento; NORMATIVA MUNICIPAL TARIJA; Copias de ordenanza municipal de la ciudad de Tarija; Copia de reglamento municipal para el funcionamiento de juegos de azar y máquinas electrónicas para mayores; Copias de patente de funcionamiento del honorable concejo municipal de Tarija; Copia de patente a la publicidad y propaganda; Copia de intereses y multas del honorable concejo municipal de Tarija; Copia de patente anual de funcionamiento para el comercio minorista, artesanos y vivanderos; ARCHIVADOR DE PALANCA ROJO MARCA TOP “JET GAMES” – No. 17 SIN TITULO (G-O-2-E-1-19 - 20) (Fs. 235) .-------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE las primeras literales RESOLUCIÓN SANCIONATORIA No. 0771/2011 de fecha 11/07/2011 La Paz, por acta de infracción F.4444 No. 122348 de 2/09/2009; Contribuyente JET GAMES S.R.L. NIT 152026021 ciudad Tarija de Impuestos Nacionales: actividad desarrollada “juegos y/o máquinas tragamonedas, por haber incurrido en la contravención de NO INSCRIPCIÓN DE LA SUCURSAL, que demuestran las actividades comerciales que realizaba la empresa como persona jurídica, siendo el titular del mismo el imputado Alexandre Zangarini. Los demás actuados procesales contra terceros iniciados por Jet Games no conducen al hecho en concreto siendo ajenos al mismo por lo que son IRRELEVANTES. --------------------------------------------------------------------- M.P. P-17 OASIS Licencia de Funcionamiento de Actividad Económica, padrón No. 246899 a nombre de JET GAMES.------------------ Fotocopias de solicitudes de giro al exterior con sus respectivos comprobantes de emisión; Fotocopia de la Factura No. 013019 de muebles Atlantida muebles construcciones; Copia de Export invoice original E COD.19; Fotocopias de recibos de alquiler a nombre de JET GAMES emitidos por Erwin Oscar Paz Herrera; Fotocopias de facturas de emitidas por Cotas a nombre de Alexandre Zangarini; Fotocopias de la CRE a nombre de Paz Herrera Erwin Oscar; Avisos de cobranzas de la CRE a nombre de Paz Herrera Erwin Oscar.----------------------------------------------- Aviso de cobranza de SAGUAPAC a nombre de Álvarez Mey; Fotocopia legalizada de la licencia de funcionamiento a nombre JET GAMES, padrón No. 246899; Presupuesto económico de fecha 20 de julio del 2010 de la empresa constructora CEREBRO para la casa de juegos OASIS. Proforma de diseño arquitectónico y decoración interior de fecha 23 de julio de 2010 de la constructora Circulo, mas tres planos; Fotocopia de propuesta económica para demoliciones de fecha 20 de agosto de 2010 de la constructora circulo; Contratos privados de obra suscritos entre Ar. Bolívar Jorge Núñez pinto y el Ing. Rafael Hernán Céspedes de fecha 6 de septiembre del 2010; Documentación variada referente a alfombras para JET GAMES; Recibo de cobranza No. 00044 de fecha 9 de agosto de 2010 por compra de sillas, más un contrato de compra venta de muebles; Una fotocopia de billetes de cien dólares americanos; Fotocopia de recibo por 7.500 dólares. De fecha 1ro. de septiembre del 2010 suscrito entre Erwin Oscar Paz Herrera y María Fátima Ribera de Paz. Recibo No. 001224 de fecha 27 de julio del 2010, más su contrato privado de obra. NIT 152026021 a nombre de JET GAMES; Fotocopia a colores de la licencia de funcionamiento No. 246899; Ficha técnica Ambiental de JET GAMES de fecha 23 de junio del 2010; NIT No. 152026021 DE JET GAMES; IMPUESTOS GESTION 2008 No. 7491013 y 7491012; Fotocopia de documento privado de addenda y reconocimiento de firma de fecha 31 de mayo del 2010, mas fotocopias de Cedulas de identidad suscrito entre Alexandra Zangarini y Erwin Oscar Paz Herrera y Fátima Ribera de Paz; Carta de fecha 24 de mayo del 2010, solicitando extensión de Ficha Técnica Ambiental presentado por la Dra. Heidi Natusch Botero representante legal de GET GAMES S.R.L. Fotocopias de la CRE con medido No. 271915; Fotocopia a colores de la licencia de funcionamiento No. 246899; Plano; Avisa de cobranza de SAGUAPAC a nombre de Álvarez Mery, más un plano a nombre de Erwin Oscar Paz Herrera. Acta de verificación y clausura No. 017547 de 15 de junio de 2011; Documentación variada, JET GAMES Y EL DORADO; Certificado de Inscripción NIT 152026021; Fotocopia de NIT de JET GAMES y facturas de CRE a nombre de entretenimiento y servicios Quintela; Fotocopia de acusación particular presentada por Evandro Padua Videla de fecha 6 de octubre del 2010 con su requerimiento correspondiente; Documentación variada de la empresa JET GAMES; Impuestos gestión 2008 No. 7202800a nombre de jet games; Documentación variada presentada la Dra. Heidy Natusch Botero a la Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra. Fotocopia del testimonio No. 242/2010 de fecha 12 de febrero del 2010 de poder especial amplio y suficiente que confiere Alexandre Krasnoschekov en su calidad de representante legal de Quinela Boliviana a favor de Denis Kalinin. Documentación variada a nombre de la empresa JET GAMES. Fotocopia de registro de comercio de Bolivia fundempresa a nombre de la EL DORADO; Copias de los antecedentes del conflicto interno de la sala de juegos “El Dorado” (Fs. 535)--------------------------------------------------------------- Valor probatorio NADA RELEVANTE, por ser literales que en su mayoría corresponden a actos suscritos por Denis Kalinin, así como pagos de servicios básicos siendo que los mismos no conducen al hecho que se acusa. Denis Kalinin falleció en el transcurso de la tramitación de este proceso por lo que se extinguió la acusación en favor del mismo. RELEVANTE la primera literal de LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA – JET GAMES S.R.L. que establece inicio de actividades 9 de marzo de 2007.---------------------------------------------------- M.P. P-18 ARCHIVADOR DE PALANCA ROJO MARCA TOP “JET GAMES” – No. 18 SIN TITULO (G-O-2-E-3-)----------------------------------------- Certificado de Inscripción Padrón Nacional de Contribuyentes NIT 152026021 a nombre de JET GAMES; Fotocopias del NIT No. 152026021 nombre de JET GAMES LEGALIZADAS EN FECHA 24 DE MAYO DEL 2011; NIT No. 152026021 A NOMBRE DE JET GAMES de diferentes sucursales; Fotocopia de licencia de funcionamiento de actividad económica Padrón No. 259016; Impuestos gestión 2007, 2008, 2009 y 2010 a nombre de Jet Games; Fotocopias de impuestos gestión 2010 a nombre de JET GAMES; Documentacion variada presentada al Ministerio de Trabajo, empleo y previsión social; Carta presentada por ZURICH Bolivia de fecha 23 de mayo de 2011 a JET GAMES obligando el registro al sistema integral de pensiones; Facturas de la CRE, plano, fotocopia d documento privado de arrendamiento de inmuebles independiente, fotocopias de C.I.; Depósitos en cuenta efectuados por JET GAMES a favor de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad GESTION 2010; Depósitos en cuenta efectuados por JET GAMES a favor de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad GESTION 2009; Depósitos en cuenta efectuados por JET GAMES a favor de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad GESTION 2008; Depósitos en cuenta efectuados por JET GAMES a favor de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad GESTION 2007; Depósitos en cuenta efectuados por JET GAMES a favor de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad GESTION 2006; Documentos varias fotocopias de depósitos efectuados por JET GAMES a favor de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad gestión 2006; Documentación variada consistente en cartas presentadas por la Lotería Nacional al Sr. Eloy Natalio Morales Cáceres; Informe sobre pago de canon de fecha 27 de diciembre del 2004. (Fs. 169)----------------------------------------- Valor probatorio POCO RELEVANTES tanto Certificados de Inscripción Padrón Nacional de Contribuyentes NIT de diferentes casas de juego con el nombre de JET GAMES como sucursales, asimismo POCO RELEVANTES los depósitos realizados por Jet Games a Lotería Nacional mediante el Banco Mercantil de diferentes fechas y gestiones desde el 2006 hasta la gestión 2011, siendo que no se está juzgando si estas empresas de juego son legales o ilegales, el fondo de la juzgamiento es el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas. ------------------------------------------------ M.P. P-19 ARCHIVADOR DE PALANCA AMARILLO“JET GAMES” Nº 19 SIN TITULO (G-O-2-E-3-6)----------------------------------------------------------------- Actas de decomiso y clausura del año 2009; Informe D.J. No. 241/2008 de fecha 28 de noviembre del 2008; Acta de decomiso y clausura gestión 2008; Carta de fecha 20 de noviembre del 2008 al Oficial Mayor de Defensa Ciudadana; Fotocopias de las acatas de decomiso gestión 2008; Documentación consistente en inventario de todas las actas de decomiso; Actas de decomiso y clausura gestión 2007; Actas de decomiso y clausura gestión 2006; Actas de decomiso y clausura gestión 2005; Acta de clausura de fecha 3 de octubre del 2006; y Acta de clausura de fecha 08 de mayo del 2008-------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE, por cuanto permite a este tribunal conocer los decomisos de máquinas de juego pertenecientes a Jet Games de diferentes direcciones en la ciudad de Santa Cruz.--------------------------- M.P. P-20 ARCHIVADOR DE PALANCA AMARILLO“JET GAMES” – No. 20 SIN TITULO (G-O-2-E-3-7)------------------------------------------------------ Actas de decomiso y clausura del mes de noviembre del 2008; Actas de decomiso y clausura del mes de octubre del 2008; Actas de decomiso y clausura del mes de agosto del 2008; Actas de decomiso y clausura del mes de julio del 2008, Actas de decomiso y clausura del mes de junio del 2008; Actas de decomiso y clausura del mes de mayo del 2008; Actas de decomiso y clausura del mes de abril del 2008; Actas de decomiso y clausura del mes de febrero del 2008; Actas de decomiso y clausura de diferentes meses del 2008; Actas de decomiso y clausura del mes de abril del 2008; Actas de decomiso y clausura del mes de marzo del 2007; Fotocopias de las actas de decomiso de diferentes meses del 2006; Certificación del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra; Inventario de máquinas tragamonedas; Listas de los decomisos de máquinas tragamonedas del departamento de fiscalización y Autorizaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz; Inventario de máquinas tragamonedas gestión 2008 comisaria OMDC; Fotocopias del Acta de clausura de diciembre del 2008; Fotocopias del acta de clausura de diferentes fechas de la gestión 2008; Fotocopias del acta de decomiso y clausura del mes de junio del 2008; Fotocopias del acta de decomiso y clausura del mes de julio del 2008; Fotocopias del acta de decomiso y clausura del mes de junio del 2007; Fotocopia del acta de decomiso y clausura del mes de mayo del 2007; Fotocopia del acta de decomiso y clausura del mes de abril del 2007; Fotocopia del acta de secuestro de 26 de marzo del 2007 y acta de decomiso de 13 de marzo del 2008; Acta de secuestro de máquinas tragamonedas; Fotocopias de acta de decomiso de septiembre del 2006; Fotocopias de acta de decomiso de agosto del 2006; Fotocopias de acta de decomiso de junio del 2006; Fotocopias de actas de decomiso de 12 de enero de 2006; Fotocopia de orden de pago No. 001323 y sus depósitos bancarios; Orden de pago No. 004187; Acta de decomiso de fecha 18 de mayo del 2006; Acta de devolución de 25 de mayo del 2006; Orden de Pago No. 004194 de fecha 23 de mayo de 2006 y sus depósitos bancarios; Orden de pago No. 004187 de fecha 18 de mayo del 2006; Acta de decomiso de 18 de mayo del 2006; Orden de Pago No. 004187; Documentación variada consistente en fotocopias de actas de decomiso, órdenes de pago, licencia de funcionamiento; Lista de máquinas decomisadas; Avisos de visita de fechas 22 y 15 de julio de 2008; Citaciones de diferentes fechas emitidas por Dpto. de Registro y recaudaciones de patentes y otros ingresos; Fotocopia de cedula de notificación. (Fs. 427)------------------------------------------------------------------------ Valor probatorio NO SE VALORA por ser reiterativas de la MP-19 y otras que corresponden a diferentes propietarios, así como avisos de visitas de Lotería nacional a diferentes casas de juego.-------------------------------------- M.P. P-21 ANILLADO TRANSPARENTE“JET GAMES” No. 21 SIN TITULO - (G-O-2-E-3-8) 1 – 200---------------------------------------------------------- Fotocopias del caso seguido por el ministerio Público contra Álvaro Antelo Abudinen y Rafael Amador Morales 1o. cuerpo. (Fs. 227)---------------------- M.P. P-22 ANILLADO TRANSPARENTE “JET GAMES” No. 22 SIN TITULO - (G-O-2-E-3-9)--------------------------------------------------------------------- Fotocopias del caso seguido por el ministerio Público contra Álvaro Antelo Abudinen y Rafael Amador Morales. (Fs. 201) 2do. Cuerpo-------------------- M.P. P-23 ANILLADO TRANSPARENTE“JET GAMES” No. 23 SIN TITULO - (G-O-2-E-3-10)------------------------------------------------------------------- Fotocopias del caso seguido por el ministerio Público contra Álvaro Antelo Abudinen y Rafael Amador Morales. (Fs. 199)---------------------------------------- M.P. P-24 ANILLADO TRANSPARENTE“JET GAMES” No. 24 SIN TITULO - (G-O-2-E-3-11)------------------------------------------------------------------- Fotocopias del caso seguido por el ministerio Público contra Álvaro Antelo Abudinen y Rafael Amador Morales. 4to. cuerpo (Fs.235)------------------------ Valor probatorio NADA RELEVANTES las MP-21, MP-22, MP-23 y MP-24 por constituirse dichas literales que corresponden a terceros ajenos al proceso.--------------------------------------------------------------------------------- M.P. P-25 ANILLADO TRANSPARENTE“JET GAMES” No. 25 SIN TITULO - (G-O-2-E-3-12)------------------------------------------------------------- Compromisos Pagados en dolares Pagados al 30 de septiembre/2008. (fs. 1 a 55) GIAEF 001 a 055). Compromisos mensuales en dolares por pagar, Mes de Septiembre/2008. (fs. 56 a 60) GIAEF 056 A 069). Contratos de Licencia Temporal, Provisional de funcionamiento, para la Operación, Explotación, Distribución y comercialización de Juegos de Lotería. (771 a 835) GIAEF 061 a 113. Minutas de Contrato de Constitución de Sociedad de RIESGO COMPARTIDO y Minutas de Contrato Modificatorio entre “Joint Venture” y Lonabol. ( fs. 835 a 897) GIAEF 114 a 185. Contrato de otorgación de Licencia Temporal entre “La Lotería” y “La Empresa” 24 de Agosto/2006 (fs. 898 a 901) GAEF 186 a189. Carta dirigida al Fiscal de materia Distrito de La Paz, Dr. Felix Peralta, por la Sra. Gerente de CITIBANK, respondiendo a la Circular ASFI /546/2010, sobre vinculación bancaria, señala que: Mario Antonio Cárdenas Uzquiano, Jorge Enrique Jordán Ormachea, Ximena Prudencio Bilbao, Álvaro Antelo A., Rafael Amador M. J. María Peñaranda, Danielle E. Baudoin L. y Pedro L. Centeno F., no se encuentran los nombres mencionados en su base actual de datos de clientes. (fs. 902). GIAEF 190. Certificación de FIE S.A. de 15 de Marzo de 2010 indican que los ciudadanos nombrados en el punto anterior no se otorgó créditos, no existe caja de ahorro o plazo fijo en moneda nacional o extranjera. (fs. 903) GIAEF 191. Documentos referentes a solicitud de medicamentos al Ministro de Salud, respecto a la cooperación a la salud del niño Fernando Peralta Oblitas, hijo del Fiscal Félix Peralta de la ciudad de La Paz (fs. 906 a 940 ) GIAEF 192 A 226. Resolución Administrativa No 023/2010, La Paz 05-Marzo/10 que Autoriza ayuda social a favor del niño Fernando Peralta Oblitas con donación de Hormonas de crecimiento y se proceda a la adquisición de bienes y servicios establecidos en normas básicas vigentes. (fs. 941 a 946) GIAEF 227 a 232. Solicitud de Informe por el Fiscal del Distrito a Fiscal Félix Peralta P. Caso No. 1109/2010, acerca de las causales previstas en Art. 72 inc. 2) y 7) de la LOMP. (fs 497) GIAEF 233; Informe del Fiscal Félix Peralta y memorial de recusación contra este Fiscal por Marco A. Cárdenas Uzquiano (fs. 948 a 949) GIAEF 234-235. ---------------------------------------- Lotería Nacional de B. y S. Nota Interna emitida en 21 de Abril/2008 por el Fiscalizados al jefe de Fiscalización Técnica, sobre Revisión Aspectos Técnicos sobre Licitación Internacional 001/2002 (fs. 950 a 951) GIAEF 236-237. Reasignación del Fiscal Roger Velásquez al Caso 1109/2010 (fs. 932) GIAEF 238. Designación de Vice-Ministra de Lucha contra la Corrupción y su apersonamiento ante la División Anticorrupción de la Fiscal en fechas 12-Julio/2010 y 11-Agosto/10. (fs. 953 a 955) GIAEF 239 a 241. Memorial dirigido al Fiscal Velásquez Roger por Álvaro Antelo y M. Antonio Cárdenas respectivamente fechas 10-Septiembre/2010 y 25-Octubre/2010, sobre el Caso 1109/2010. (fs. 956 a 957) GIAEF 242-243. Memorial presentando por Marco A. Cárdenas U. al Juez Noveno Instrucción Penal Cautelar. Objeta Querella 25 de Octubre/2010. (fs. 958 a 959) GIAEF 244-245. Memorial presentado por Mario Ortiz Mejía al Fiscal Roger Velásquez de 29 Octubre/2010 (fs. 963). GIAEF 246. Memorial presentando por José maría Peñaranda Aramayo al Juez Quinto en suplencia del Noveno Instrucción Penal Cautelar. Objeta Querella 28 de Octubre/2010. (fs. 964 a 969) GIAEF 247-252----------------------------------- Decreto Presidencial Nombramiento No. 0512 de 16 de Mayo/2010 designa a la Sra. Nila Heredia Miranda Ministra de Salud. Poder que otorga la Ministra a Marina Luz V. de Castro, José Luis Tapia Torrez y José Luis Herrera Conde, para que la represente en los procesos que la Institución sea querellante. Se apersonan ante el Ministerio Público en el Caso 1109/2010 en 18 Noviembre 2010 (fs. 973-974). GIAEF 256-257. Memorial presentado por Roger Velásquez Fiscal de Materia, solicita ampliación de las investigaciones del caso instaurado en contra de Gonzalo Guillermo Jiménez Ballón, Héctor F. Vásquez Daza y otros, de fecha 06-Dic./2010 (fs. 975 a 976) GIAEF 258-259.----------------------------- Resolución No. W.D.S. 256/2010 de 02-Julio/2010 emitida por Fiscal del Distrito de La Paz. Estima Conveniente la RECUSACION formulada por M. Antonio Cárdenas Uzquiano contra Fiscal Félix Peralta y sus notificaciones respectivas así como notificaciones con la querella Caso 1109/10. (fs. 977 a 983) GIAEF 260-266)--------------------------------------------------------------- Oficio de remisión de Cuaderno de Investigaciones al Fiscal de Distrito para reasignación de Fiscal. Fecha 19-julio 2010. (fs. 984 a 991) GIAEF 267 a 274)------------------------------------------------------------------------------- Memorial presentado al Juez Noveno Inst. Penal por Abg. Aldo Ortiz Troche nuevo Fiscal de Materia Asignado en lugar de Peralta Félix, de fecha 01-Abril/2011 (fs. 992) GIAEF 275. Formulario de Casos de la Fiscalía del Distrito La Paz, sobre Uso Indebido de Influencias. Impresión 24-Marzo/11. (fs. 993) GIAEF 276); Acta de Audiencia de 12 de Marzo/2011, para Objeción de Querella suspendida por memoriales de solicitud de suspensión (fs. 994) GIAEF 277); Requerimientos a las Empresas de Telefonía Telecel S.A., Nueva Tel, solicitada por el Fiscal Aldo Ortiz Troche, para que Informe si esas Empresas tenían capacidad tecnológica enviar de una ciudad a otra Información Vía ON LINE, respecto a jugadas, pago de premios, comisiones etc. ( fs. 995 a 996)GIAEF 278-279)------------------- Requerimientos al Director de Lotería Nacional de B.S. emitido por el Fiscal Ortiz remita Fotocopias Legalizadas del Cas M.P. 1109/10 las Empresas de Telefonía Telecel S.A., Nueva Tel, solicitada por el Fiscal Aldo Ortiz Troche, para que Informe si esas Empresas tenían capacidad tecnológica enviar de una ciudad a otra Información Vía ON LINE, respecto a jugadas, pago de premios, comisiones etc. ( fs. 997)GIAEF 280); Acta de Declaración Informativa de Juan Gabriel Canelas Morató dentro el Caso No. 1109/2010, efectuada en 04 de Mayo de 2011 (fs. 998 a 1002) GIAEF 281 a 285) (Fs. 285)------------------------------------------------------------------ M.P. P-26 ANILLADO TRANSPARENTE JET GAMES” No. 26 SIN TITULO - (G-O-2-E-3-13)------------------------------------------------------------------- Carta dirigida al Ministro de Salud en 03-Octubre de 2002 enviada por Gonzalo Jiménez Ballón Presidente Ejecutivo de Lotería Nacional a.i. solicita que los Informes que adjunta, se remitan al Sr. Presidente Constitucional de Bolivia, Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada y al Sr. Ministro de la Presidencia Dr. Carlos Sánchez berzain. (Foliado fs. 1003 a 1014) GIAEF 001 a 016). Memorial presentando por José M. Peñaranda A. al Fiscal Ortiz solicitando 2 ejemplares de Fotocopias legalizadas de todo lo obrado, fecha 24Mayo/2011(fs. 1019) GIAEF 017). Citación y declaración Informativa de Laura Dominga Encinas Cuellar en 02 de Junio/2011. Acta de entrega de Documentos por Laura D. Encinas Cuellar. (1020 a 1067) GIAEF 018 a 064. --------------------------------------------------------------------- Declaración Informativa de fecha 02 de Junio de 2011, de la Sra. María Victoria Baldivieso Vda. De Shepard. Caso 1109/2010 (fs. 1069 a 1074) GIAEF 068 a 071). Memorial presentando por Gonzalo Guillermo Jiménez Ballón al Fiscal Aldo Ortiz presentando documentos que demuestra que cuenta con familia. Fecha 12 Mayo/2011(fs. 1075 a 1110) GIAEF 072 a 097).------------------------------------------------------------------------------------- Carta DE RESPUESTA DE Requerimiento Fiscal dirigida por la Directora Jurídica de Lotería nacional al Fiscal Aldo Ortiz en 20 Abril/2011, señalando la remisión de documentos solicitados en fotocopia legalizada del CITE D.E. No. 157/08 de 16 de Septiembre de 2008 enviado por LONABOL A LA Empresa LOTEX S.A. y la Carta CITE GNAF 24/08 de 17 Sep./08 que fue enviada por LOTEX s.a. a LONABOL. (fs. 1100 a 1106) GIAEF 098 a 104); Orden de Citación y solicitud de Postergación de citación de María Victoria Baldivieso Higazi Vda. De Sehpard (fs. 1107 a 1108) GIAEF 105 a 106)-------------------------------------------------------------- Varios memoriales de Apersonamiento a la Fiscalía a cargo del Fiscal Ortiz presentado por Gonzalo G. Jiménez B., así también proponen actos de investigación. Solicitud al Fiscal de fotocopias legalizadas de José M. Peñaranda. M. Antonio Cárdenas pide se tenga presente 08/junio/2011. (fs. 1109 a 1112) GIAEF 107 a 110.------------------------------------------------ Responde TELECEL S.A. al Fiscal Ortiz en fecha 29 Abril/2011, comunicando que no cuenta con la competencia ni facultades para pronunciarse sobre lo solicitado. (fs. 1113). GIAEF 111 a 112.---------------- Memorial de solicitud de Inspección Ocular de fecha 05-Mayo/11presentado por José María Peñaranda al Fiscal Ortiz, se señale día y hora de Audiencia a Lotería Nacional, sala de Bingo Bahiti. (fs. 1115) GIAEF 113. ----------------------------------------------------------------------------- Proveído 20 de Abril/11 emitido por Juez 10mo. Instrucción Penal, convoca a nueva audiencia pública de Objeción de querella para el 23 de Mayo hrs. 11:30 a.m. (1116) GIAEF 114. Carta dirigida por Sociedad de Ingenieros de Bolivia Dptal. La Paz al Fiscal Aldo Ortiz, remite TERNA de Ingenieros disponibles, para realizar Peritaje solicitado, carta de fecha 19 mayo/2011. (fs. 1117) GIAEF 115, Requerimientos emitidos por el Fiscal Ortiz a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego y al Director de lotería Nacional de B. y S. Para que ambas certifiquen si la Empresa Lotex está debidamente registrada y si cuenta con Licencia de funcionamiento o tiene trámite pendiente. (fs. 1118 a 1119) GIAEF 116-117.-------------------------------------------------------------------------------------- Declaración Informativa de fecha 27 de Mayo de 2011, del Sr. Gonzalo Guillermo Jiménez Ballón (fs. 1120 a 1122) GIAEF 118 a 120). Requerimiento emitido por el Fiscal Ortiz al Servicio de Impuestos Nacionales, para que Informe si existe proceso Tributario de Fiscalización, cobros, pagos pendientes de la Empresa de Juegos “Lotex” y si la Empresa de Juegos Bahiti cumple con pagos Tributarios. Requerimiento emitido en 30 Mayo/2011. Impuestos Nacionales presenta Información requerida por el Fiscal Ortiz en 31 Mayo 2011 sobre Caso 1109/2010, adjuntando documentación. (fs. 1123 a 1155) GIAEF 121-153. Requerimiento----------- Fiscal emitido en 02-Junio/2011 señalando audiencia de inspección para jueves 09 de Junio 2011 a partir de 09:30 a.m. a dependencias de la Lotería Nacional y el Viernes 10 Junio hrs 09:30 a Empresa “Lotex” (Sala de Bingo “Bahiti” (fs. 1156) GIAEF 154.-------------------------------------------- Repetición de la Carta dirigida por Sociedad de Ingenieros de Bolivia Dptal. La Paz al Fiscal Aldo Ortiz, sobre TERNA de Ingenieros disponibles, para Peritaje solicitado, (fs. 1157) GIAEF 155; Informe de fecha 03 de Junio/2011 del asignado al caso al Fiscal Ortiz sobre notificación a domicilios de los involucrados Caso 1109/2010 (fs. 1158 a 1166) GIAEF de 156 a 164. Requerimiento Fiscal al Jefe de Laboratorio Técnico Científico de la FELCC emitido en 06-Junio/2011 designe un Investigador especial y se constituya en Audiencia de Inspección Técnica Ocular a la Lotería Nacional. (fs. 1167) GIAEF 165. Requerimiento Fiscal al Director Nacional del Organismo Operativo de Tránsito emitido en 06-Junio/2011, Certifique si se encuentran Registrados la propiedad y/o Acciones sobre vehículos a nombre de José María peñaranda Aramayo CI 2307538 L.P. (fs. 1168) GIAEF 166. Requerimiento Fiscal al Director del Servicio Nacional de Migración, emitido en 06-Junio/2011, Certifique el flujo migratorio de José María Peñaranda Aramayo, se adjunte documentación legalizada. (fs. 1169) GIAEF 167. Presentan memorial en 03 Junio /2011, al Fiscal Ortiz sobre ampliación de denuncia, presentado por Gabriela D. Veizaga Bellido, Vice Ministra de Lucha contra la corrupción, en el proceso contra José María Peñaranda Aramayo y Otros, adjuntado como prueba Certificación J.O.L.P. No. E-052-04/10 de FUNDEMPRESA describe vinculaciones comerciales de José María Peñaranda Aramayo CI 2307538. Certificado del Sub Registrador de Derechos Reales de la ciudad de La Paz emitido en 05 Abril/2010. Registra dos inmuebles de propiedad de Peñaranda Aramayo José María. (fs. 1170, 1175) GIAEF de 168 a 173.------------------------------ Requerimiento Fiscal a las Empresas de Telefonía Celular “Tigo”, “Viva”, “Cotel”, emitido en 06 Junio/2011 por el Fiscal Aldo Ortiz, Para que certifiquen si José María Peñaranda Aramayo, registra Número de Celular a su nombre y si es así certifique número, si está activo y otros aspectos o en su caso tiene Registros de propiedad y/o Acciones a su nombre. (fs. 1177 a 1179) GIAEF de 174 a 176. Certificado emitido por el Director Ejecutivo de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juegos, en 30 de Mayo de 2011, Certifica para el Caso M.P. 1109/2010 señalando que la Empresa LOTEX cuenta con licencia de funcionamiento, con plazo de 120 días para que se adecuen, caso contrario no podrán operar. Su plazo está vigente hasta 08 de Junio 2011, aclarando que la AJ no emite licencia de funcionamiento, sino los Gobiernos Municipales. (fs. 1180) GIAEF 177. Requerimiento Fiscal a las Empresas de Telefonía Celular “Entel”, emitido en 06 Junio/2011 por el Fiscal Aldo Ortiz, certifique si José María Peñaranda Aramayo, registra Número de Celular a su nombre y si está activo. (fs. 1181) GIAEF de 178; Memorial de 08 Junio /2011, al Fiscal Ortiz presentando por Laura Dominga Encinas Cuellar solicita fotocopias. simples. Se concede en 08 Junio de 2011 y recibe conforme. (fs. 1182) GIAEF 179. ----------------------------------------------------------------------------- Proveído emitido en 13 de Mayo 2011 por el Juez 5to, Instrucción Penal Cautelar, señala audiencia conclusiva para 09 Junio 2011 hrs. 09:30. (fs. 1183) GIAEF 180. Memorial de 09 Junio /2011, presentando por José María Peñaranda Aramayo a la Sra. Fiscal del Distrito La Paz, Formula Recusación contra el Fiscal Dr. Aldo Ortiz Troche, toda vez que ejerce de manera oficiosa las investigaciones solo en su contra y no contra los otros co-imputados. Ofrece varios actuados en calidad de prueba. (fs. 1185 a 1190) GIAEF 181 a 190. Responde Requerimiento Fiscal el Director Ejecutivo de Lotería Nacional de B. y S. mediante carta de 06 de Junio de 2011 dirigida al Fiscal Ortiz y tiene a bien adjuntar el Informe No. DJSPF/JFT/137/2011 emitido por la Unidad de Fiscalización Técnica de LONABOL (fs. 1195 y 1196) GIAEF de 191 y 195. Informe de fecha 13 de junio de 2011 del Fiscal asignado al Caso 1109/2010 Dr. Aldo R. Ortiz Troche a la Dra. Betty Yañiquez Lozano Fiscal del Distrito de La Paz, sobre Recusación presentada por José María Peñaranda Aramayo (fs. 1197 y 1202) GIAEF de 196 y 200.---------------------------------------------------------- Resolución Nro. B.Y.L.-341/2011, Fiscalía del Distrito de La Paz, 14 de Junio de 2011, emitida por la Sra. Fiscal del Distrito La Paz, en el caso 1109/2010, Fiscal Aldo Ortiz Troche, Juzgado 10mo Instrucción Penal, denunciante Gabriela Veizaga Bellido, Vice. Ministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, Denunciado Jorge Enrique Jordán Ormachea y otros, delito: Uso Indebido de In fluencias y otros, Motivo: resuelva acusación, IANUS 201008180. Resuelve y DESESTIMA RECUSACION planteada, disponiendo que el Fiscal Aldo Ortiz prosiga conociendo la causa (fs. 1197 a 1208) GIAEF de 196 y 206. Memorial de 17 Junio /2011, a la Sr. Juez Décimo Instrucción Penal de La Paz, presentando por el Fiscal Aldo Ortiz, pide Recusación por causal sobreviniente, dentro el Caso LPZ1001109 IANUS 201008180. (fs. 1209 a 1210) GIAEF 207 a 208.------- Requerimiento Fiscal de fecha 20 de Junio/2011 al Director de Servicio Nacional de Migración para que Certifique si José María Peñaranda Aramayo a la fecha cuenta con pasaporte vigente. (fs. 1211) GIAEF de 209. Resolución Nro. 405/2011, Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal Ciudad de La Paz, dentro el proceso seguido por el MP contra Marco Antonio Cárdenas Usquiano. Rechaza la recusación interpuesta por Dr. Aldo Ortiz Troche, se dispone remisión de antecedentes a la Corte Superior de Justicia. (fs. 1212) GIAEF 210. Memorial al Fiscal Ortiz en 16 de Junio/2011 presentado por Marco Antonio Cárdenas Uzquiano, solicita fotocopias simples, en 20 de Junio 2011 se ordena franquear fotocopias. (fs. 1218) GIAEF 212; Oficio al Sr. Fiscal Aldo Ortiz que presenta en 24 de Junio de 2011 el Director Nacional Tec. De Extranjería y Pasaporte, presentando Certificación por el que se evidencia que José maría Peñaranda Aramayo cuenta con pasaporte que obtuvo en 18 Enero de 2010. (fs. 1219 a 1221) GIAEF 213 a 215. Oficio al Sr. Fiscal Aldo Ortiz que presenta en 20 de Junio de 2011 el Abogado de Asuntos Legales “Entel” S.A. Informa que no han encontrado números registrados a nombre de personas señaladas en requerimiento anterior. (fs. 1222) GIAEF 216.-------------------------------------------------------------------------------------- Certificación emitida por el Director Ejecutivo Autoridad de Fiscalización Control Social del Juego de fecha 28 de Junio/2011 al Sr. Fiscal Aldo Ortiz, en el Caso 1109/10 indicando que desde 28 de Febrero de 2011 esta autoridad de Fiscalización y Control Social del juego ejerce su función como ente regulador. Desde esa fecha hasta el presente la Empresa LOTEX S.R.L. no realizó pago por ningún concepto. (fs. 1223 Y1224) GIAEF 217-218. Oficio dirigido al Fiscal Aldo Ortiz por Empresa Comunicación “Nuevatel” en 29 de Junio/2011, dando respuesta al requerimiento Fiscal adjunta la Información solicitada respecto a los números de celulares de José María Peñaranda A. (fs. 1226) GIAEF 219 Y 221. Fiscal Aldo Ortiz mediante Oficio dirigido al Coordinado Departamental de Santa Cruz de 17 de Junio de 2011, solicita cooperación directa dentro del Caso presentando por el Vice Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción contra Marco Antonio Cárdenas Usquiano y otros, por delito de Incumplimiento de Deberes, en cuanto al requerimiento que se adjunta de fecha 01 de Julio de 2011, teniéndose por apersonado a Julio César Díaz Herrera representante de Lotería Nacional de B. y S. Se adjunta documentación pertinente. (fs.1227 a 1264) GIAEF 221 a 247). (Fs. 198)--- M.P. P-27 ANILLADO TRANSPARENTE“JET GAMES” No. 27 SIN TITULO - (G-O-2-E-3-13)------------------------------------------------------------------- Memorial de Apersonamiento y Formalizando Querella presentado por Julio Cesar Díaz Herrera en 09 de Junio de 2011, en su calidad de representante legal de Lotería Nacional de B.y S. dentro el proceso seguido contra Marco Antonio Cárdenas Usquiano y Otros. (fs. 1265 a 1268) GIAEF 001 a 004).--------------------------------------------------------------------- Memorial dirigido al Fiscal de materia asignado a la Fiscalía especializada en Persecución de Delitos de Corrupción Dr. Aldo Ortiz, presentado en 13 de Junio de 2011, por Mauricio Ortiz Mejía quien presenta pase profesional por diferencias con su cliente José María Peñaranda Aramayo (fs. 1270) GIAEF 005.----------------------------------------------------------------- Requerimiento Fiscal a la Empresa TIGO-Bolivia emitido por el Fiscal Ortiz en fecha 28 de Junio de 2011, solicita Certificación si en la gestión 2002 Tigo contaba con servicio de Internet y otros. El mismo Fiscal reitera anterior requerimiento a TIGO sobre número de celular a nombre de José María peñaranda Aramayo (fs. 1271 y 1272) GIAEF 006 – 007.--------------- Requerimiento Fiscal al Director de Lotería Nacional emitido por el Fiscal Ortiz en 28 de Junio 2011. Certifique si la Empresa LOTEX S.A. y Bahiti realizan pagos, en que monto y forma de pago y otros puntos. (fs. 1273) GIAEF 008. Requerimiento Fiscal a la Empresa NUEVATEL PCS (VIVA) emitido por el Fiscal Ortiz en fecha 28 de Junio de 2011, solicita Certificación si en la gestión 2002 Nuevatel contaba con servicio de Internet y que velocidad ofrecía y otros puntos. El mismo Fiscal emite Requerimiento a ENTEL con el mismo objeto. Asimismo se Requiere al Director de Empresa AXS Bolivia S.A. con el mismo cuestionario (fs. 1274 a 1276) GIAEF 009 – 011.------------------------------------------------------------ En fecha 18 de Julio 2011 el Representante Legal de AXS BOLIVIA S.A. dando cumplimiento al Requerimiento Fiscal de 28-Junio/11 presenta certificación absolviendo los puntos solicitados graficando en cuadro. (fs. 1277 a 1278) GIAEF 012 Y 013.----------------------------------------------------- El Asesor Legal del Ministerio de Salud Pública en fecha 21de Julio 2011, solicita al Fiscal Dr. Ortiz se le haga conocer toda dirige inicia de investigación. En un otrosí solicita Fotocopias simples de algunos actuados, declaraciones de los encausados. Se entrega fotocopias en 11 de Agosto 2011 de fs. 1070 a 1281 vta. (fs. 1279, 1284) GIAEF 014, 019.------ Nuevatel PCS de Bolivia S.A. mediante Oficio de 27 de Julio 2011 dirigido al Fiscal Ortiz, adjunta Informe respecto a la prestación de servicio de Internet (fs. 1280 a 1281) GIAEF 015-016. TIGO MEDIANTE OFICIO 22 DE Julio de 2011 contesta requerimiento Fiscal señala que José M. Peñaranda Aramayo no cuenta con línea registrada en su empresa. (fs. 1282 a 1283) GIAEF 017 A 018.---------------------------------------------------- Por memorial de fecha 22 de Agosto de 2011, el Abg. Aldo Ortiz Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción Distrito La Paz, se apersona al Juzgado 2do. De Instrucción Penal de La Paz haciendo conocer su reasignación a efectos del control jurisdiccional y se le haga conocer ulteriores diligencias. (fs. 1285) GIAEF 020.-------------------------------------------------------------------------------------- Memorial presentado al Juez 1ro. Instrucción Cautelar de la ciudad de La Paz, en 03 Agosto de 2011 por José María Peñaranda Aramayo por el que interpone RECUSACION contra el Fiscal Aldo Ortiz. (fs. 1286 a 1287) GIAEF 021-022.------------------------------------------------------------------------ Resolución No 423/2011 de Rechazo de Recusación, dictada por el Juez 1ro. Instrucción Cautelar, intentada por José María Peñaranda A. en contra del Sr. Fiscal Aldo Ortiz (fs. 1288) GIAEF 023. Por memorial de 08 de Agosto 2011, Gabriela Veizaga Bellido solicita al Fiscal Aldo Ortiz se franquee fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación en su totalidad, se dispone a la vuelta en 10 de Agosto del mismo año (fs. 1289) GIAEF 024. Por memorial de 12 Agosto/2011 José María peñaranda A. presenta al Fiscal de Delitos Anticorrupción Dr. Aldo Ortiz, solicitando que en vista de no existir control jurisdiccional, se abstenga de efectuar actos de investigación. Se decreta en 17 de Agosto del mismo año. (fs. 1290 a 1291) GIAEF 025-026----------------------------------------------------------------- Por memorial de 20 Julio/2011, Laura D. Encinas Cuellar presenta al Representante del Ministerio Público, Dr. Aldo Ortiz, solicitando que se emita Requerimientos al Director de Lotería Nacional y extienda fotocopias LEGALIZADAS de actuados. Se decreta en 22 de Agosto del mismo año. (fs. 1292 a 1293) GIAEF 027-028, Requerimiento Fiscal al Sr. Contralor General del Estado Plurinacional de Bolivia emitido por el Fiscal Ortiz en fecha 22 de Agosto de 2011, solicita se remita a la Fiscalía la Carta GPAI – 098/2006 de 10 de Marzo/2006 emitido por la Sub-Contralora de Control Interno, a.i. Lariza Arenas Reyes (fs. 1294) GIAEF 029.------------------------- Requerimiento Fiscal al Sr. Ministro Economía y Finanzas del Estado Plurinacional de Bolivia, emitido por el Fiscal Ortiz en fecha 22 de Agosto de 2011, solicita se remita a la Fiscalía Cartas emitidas por Lic. Leonardo Ugarte Anaya, en su calidad de Vice-Ministro de Política Tributaria y Director General de Pol. Tributaria Interna – Ministerio de Hacienda (fs. 1295) GIAEF 030. Requerimiento Fiscal a la Sra. Ministra de Salud y Deportes del Estado Plurinacional de Bolivia, emitido por el Fiscal Ortiz en fecha 22 de Agosto de 2011, requiere se remita a la Fiscalía Memorándums que se señala (fs. 1296) GIAEF 031. Requerimiento Fiscal al Sr. Presidente de Lotería Nacional de Bolivia emitido por el Fiscal Ortiz en fecha 22 de Agosto de 2011, requiere se remita a la Fiscalía Fotocopias legalizadas de varios actuados señalados, toda vez que está en proceso de investigación el Caso N-1109/10 (fs. 1297 a 1299) GIAEF 032 a 034.------- Por memorial de 23 Agosto/2011, Roger Pinto Molina en su calidad de Senador de la Asamblea Legislativa Plurinacional solicita al Fiscal Aldo Ortiz, fotocopia de su declaración prestada como testigo (fs. 1300) GIAEF 035. En 23 de Agosto 2011, se dispone se franquee por secretaría. Por memorial de 15 Agosto/2011, Roy Moroni Cornejo Raña solicita al Fiscal Aldo Ortiz, fotocopias del cuaderno de investigación, Se dispone en 16 de Agosto 2011 y por Secretaría se franquee (fs. 1301) GIAEF 036. Laura Dominga Encinas reitera Requerimientos solicitados mediante memorial de 21 de Julio/2011. A 18 de Agosto de ese año requiere se esté al requerimiento de la misma fecha. (fs. 1302) GIAEF 037. Mediante memorial de 18 de Agosto de 2011, Verónica Aguilera Salazar, Diputada nacional representando a Santa Cruz, solicita al Fiscal de Materia anticorrupción, le señale nuevo día y hora para presentar Declaración. Se decreta a la vuelta en 18 de Agosto/2011. (fs. 1303) GIAEF 038.------------- Mediante memorial de 10 de Agosto de 2011, Ximena Alejandra Prudencio Bilbao, solicita al Representante del M P Fiscal Aldo, dicte Resolución y Rechace la denuncia interpuesta por Hugo Montero Lara. Se decreta a la vuelta en 11 de Agosto/2011. (fs. 1305 a 1311) GIAEF 039 a 045. Fotocopia de Servicio de Currier ilegible. GIAEF 046. Oficio de 17 de Agosto de 2011 suscrito por la Fiscal Elizabeth Viveros del Dpto. de Chuquisaca, dirigido al Fiscal Ortiz, mediante el cual se devuelve Cooperación solicitada y se adjunta un Acta de Representación de fecha 15 Agosto 2011 emitida por Investigador de la FEPDC-Sucre indica que no se tomaron declaraciones informativas como testigos de Juan Luis Gantier Zelada y Gonzalo Romay, porque se debe contar con un cuestionario o una relación de hechos. Se envía Orden de Citación (fs. 1313 a 1319) GIAEF 047-052. Fiscal de Materia de Cbba.-FEPDC Dra. Silvia Guzmán devuelve cooperación solicitada por el Fiscal Dr. Aldo Ort en sentido de que no se pudo dar cumplimiento de tomar la Declaración Informativa de la Sra. Parlamentario Neyda Paola Irma Zapata Montaño (fs. 1320 a 1323) GIAEF 053 a 056.------------------------------------------------------------------------------ Mediante memorial de fecha 17 de Agosto de 2011 María del Carmen España Diputada Nacional, solicita al Sr. Fiscal Aldo Ortiz, nuevo Audiencia, se señala por decreto de 09 de Septiembre de 2011 para el 13 de Septiembre de ese año. Nuevamente por escrito de 08 de Septiembre del mismo año solicita suspensión de audiencia porque se encuentra en el Beni. Presenta documentos (fs.1324 a 1334). GIAEF 057 a 067.-------------- Orden de Citación de varios funcionarios públicos para prestar Declaración Informativa Policial, emitida por Fiscal de Materia de Cbba.-FEPDC Dr. Aldo R. Ortiz Troche y son los siguientes: Julio Cortez Vira,, Franz Montecinos, Héctor Ponce de León, Olga Larrain Sánchez, René Suárez Benavente, Gloria Cuentas de Clavijo, Walter Humberto Zuleta Buitrago, Maria Luisa Urday Essling, Oscar Osvaldo Clavijo Castro, Benedicto Delgadillo Pardo Waldo Alberto Paz Ballivián, Roberto J. Taboada Bejarano, Mario Olaguivel Rivera, (fs. 1335, 1340 a 1363) GIAEF 068, 071 a 093.------------------------------------------------------------------------ Carta dirigida a Wilmer Eduardo Montes, Presidente Ejecutivo de LOTEX por Li. Leonardo Ugarte Anaya Vice Ministro de Política Tributaria en fecha 16 Febrero de 2006, dando respuesta a la Nota DGPTI/DTJPT No. 16/2006, respecto a la definición de INGRESO BRUTO. Copia Legalizada de una carta dirigida a Walter Zuleta Buitrago Presidente Directorio Lotería Nacional, es ilegible el sello y firma del que remite la carta, donde se da a conocer el d.S. No, 24446, no se defines el concepto de ingreso bruto. (fs. 1337 a 1338) GIAEF 069 a 070.---------------------------------------- Acta de entrega de fotocopias simples del cuerpo No. 3, entregadas al Dr. William Berckley Vilar Stevenson No. Matrícula 2294, quien suscribe al pie junto con el Auxiliar legal del M.P. el día 26 Octubre de 2011. (fs. 1364) GIAEF 094. Por memorial de 25 Octubre/2011, Juan Eduardo Olivo Gamarra presentado por intermedio de su Abogado Jorge F. Ortega solicita al Representante del Ministerio Público Dr. Aldo Ortiz, Suspensión de Audiencia señalada para prestar Declaración Informativa Policial (fs. 1365 a 1366) GIAEF 095-096. Acta de entrega de copias simples entregadas Sr. Roger Pinto Molina C.I. No. 1748443 de su Declaración Informativa prestada en 22 de octubre de 2011, quien firma al pie. (fs. 1368) GIAEF 097---------------------------------------------------------------------- Memorial de apersonamiento de 01 de Noviembre/2011, ante el Representante del Ministerio Público Dr. Aldo Ortiz, de Juan Eduardo Olivo Gamarra siendo su intención de someterse al proceso, pide fotocopias simples se acepta sus peticiones a la vuelta por proveído de 10 de Noviembre de 2011 (fs. 1369) GIAEF 098. Por memorial de 09 Noviembre/2011, Gonzalo Guillermo Jiménez Ballon, solicita Inspección Ocular a instalaciones de LONABOL. Proveído de la vta. De 10 de Nov. 2011. (Fs. 1371) GIAEF 099--------------------------------------------------------- Oficio de 08 de Nov./2011 enviado al Fiscal Dr. Aldo Ortiz por el Secretario de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, haciendo conocer que se remite copia legalizada del Informe INF INT No. 815/11, elaborado por la Dirección Nacional de Informática (fs. 1372 a 1375) GIAEF 100-103. Copia Legalizada de la Resolución Suprema 05145 de 23 de Febrero de 2011. Designación de Veimar Mario Cazón Morales, Director >Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, copia que se adjunta al memorial de apersonamiento del nuevo Director a la Fiscalía a cargo del Dr. Ortiz, solicitando Informe sobre el estado de precintos de ambientes de la Sala Bahiti, al haber tomado conocimiento del robo que se habría producido en uno de los salones de Juego intervenido (fs. 1376 a 1378) GIAEF 104-117. Por memorial de 04 Noviembre/2011, Laura Dominga Encinas Cuellar, solicita al Representante del M P Dr. Aldo Ortiz, envié Requerimientos a varias Instituciones. En 1ro. De Dic. Del mismo año se entrega los requerimientos solicitados a la abogada France Rengel. No existe foliación. Sello de GIAEF 121 a 123. Memorial dirigido al Fiscal Aldo Ortiz de apersonamiento de Juan Eduardo Olivo Gamarra, Piero Domenico Eduardo Lorini Arauco y Carlos Alberto Alarcon Urìa de fecha 29 Noviembre/2011, solicitan. A 02 de Dic./2011 se da curso a sus peticiones. No existe foliación, solo sello de GIAEF 124 a 135. (Fs. 135)----- M.P. P-28 ANILLADO TRANSPARENTE“JET GAMES” No. 28 SIN TITULO - (G-O-2-E-3-14)------------------------------------------------------------------- Demanda contra José María Peñaranda Aramayo por Uso Indebido de Influencias y Otros; Copia de Señalamiento de día y hora para la Audiencia de medidas cautelares; Copia de Pasaje Santa Cruz- Miami; Copia de Requerimiento de Fotocopias de Documentación referido al caso; Copia de Constancia de Revisión de Cuaderno de Investigaciones del caso; Copia de Resolución de la Recusación contra Jorge Enrique Jordán Ormachea y Otros; Orden de Aprehensión para José María Peñaranda Aramayo; Copia de Formulario del Caso; Copia de Memorial de Apersonamiento del señor Hugo Montero Lara; Copia de Memorial de Apersonamiento del Señor José María Peñaranda Aramayo; Copia de registro Domiciliario del señor José María Peñaranda; Copia de certificado de matrimonio; Varias Copias de Certificado de Nacimiento; Copia de Certificado de Antecedentes; Copia de Informe Antecedentes Penales; Copia de Reconocimientos de Firmas para el documento privado de Consultoría; Copia de Requerimiento de Fotocopias Legalizadas e informes; Copia de Designación de Viceministro de Lucha contra la Corrupción por la presidencia de la República; Copia de Acta de Diligencias; Copia de Cartas dirigidas al Sr. Fiscal de Materia Feliz Peralta; Copia de Proveídos; Copia de detalle de Ingreso por Concesión Empresa Lotex S.A.; Copia de Citación para imputados; Copia de Testimonio de Protocolización de contrato de Concesión; Copia de Arrendamiento; Copia de Inventario de Entrega y Recepción de Conformidad; Copia de Memorial de Impedimentos; Copia de Acta de Declaración Informativa; Copia de Reconocimientos de Firmas para un documento Privado de Alquiler; Copia de Aviso de Cobranza por consumo de Energía Eléctrica; Copia de Aviso de Cobranza por consumo de agua; Comprobantes Procesados del colegio Eagles; Copia de Certificaciones; Copia de cartas remitidas al subcontralor de Auditoría Interna; Copia de Cronograma Implantación de Recomendaciones; Copia de Informes de Gestión; Copia de Memorial de Solicitud de Excusa; Copia de Memorial de Recusación contra fiscal que indica; Copia de Requerimiento de Copias Legalizadas; Copia de Memorial de Solicitud de Señalamiento de Fecha y hora para la declaración Informativa; Copia de Auto Interlocutorio; Copia de Designación de Ministros y Ministras de Estado; Copia de Solicitud de Registro Domiciliario Judicial; Copia de Muestrario Fotográfico; Copia de Memorial de Fundamentación de Orden Legal; Copia de Informes; Copia de Resolución de Rechazo; Copia de Sentencia; Copia de Memorial de Excepción de Cosa Juzgada; Copia de Memorial de Solicitud de Procedimiento Abreviado; Copia de Acuerdo Legal de Procedimiento Abreviado; Copia de Inicio de Investigación; Copia de Memorial de Ampliación de Investigación; Copia de Cooperación Directa; Copia de Tarjeta de Prontuario; Copia de Tarjeta de Identificación Personal; Copia de Nota Interna; Copia de Complementación de Denuncia; Copia de Acta de Declaración Informativa; Copia de Certificado de Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes; Copia de Querella; Copia de Mandamiento de Condena; Copia de Mandamiento de Captura; Copia de Informe de Antecedentes Penales; Copia Acta de Audiencia Pública de Consideración de perdón judicial; Copia de Auto de Interlocutorio de Perdón Judicial; Copia de Requerimiento de Firma; Copia de Resolución de Directorio; Copia de Reglamento Especifico; Copia de Auditoria Especial “Canon de Concesión pagado por la empresa Lotex”; Copia de Enmiendas al Pliego de Condiciones Licitación Publica Internacional; Copia de carta que tiene como referencia la devolución de diligencias solicitadas; Copia de solicito de Cooperación; Copia de Aclaración de delitos Investigados; Copia de Certificados emitidos por la Contraloría General de Estado; Copia de Formulario Único de Declaración de Bienes y Rentas; Copia de Pase a Bordo de la aerolínea TAM; Copia de Acta de Suspensión de Declaratoria Informativa; Copia de contrato Administrativo; Copia de Informe de Control Interno Emergente de la auditoria Especial del contrato de Concesión para Operar Juegos de Lotería, Copia de Testimonio de Protocolización de documentos relativos a Adenda Modificatoria de Términos y Condiciones de contratos de Concesión; Copia de Informe Legal sobre la Solicitud de Auditoria a la Adenda al Contrato entre Lotex y lotería Nacional; Copia de Kardex de Pasaporte a nombre de José María Peñaranda; Copia de solicitud de Información remitido al Sr. Aldo Ortiz Troche; Demanda contra José María Peñaranda Aramayo por Uso Indebido de Influencias y Otros; Copia de Señalamiento de día y hora para la Audiencia de medidas cautelares; Copia de Pasaje Santa Cruz- Miami; Copia de Requerimiento de Fotocopias de Documentación referido al caso; Copia de Constancia de Revisión de Cuaderno de Investigaciones del caso; Copia de Resolución de la Recusación contra Jorge Enrique Jordán Ormachea y Otros; Orden de Aprehensión para José María Peñaranda Aramayo; Copia de Formulario del Caso; Copia de Memorial de Apersonamiento del señor Hugo Montero Lara; Copia de Memorial de Apersonamiento del Señor José María Peñaranda Aramayo; Copia de registro Domiciliario del señor José María Peñaranda; Copia de certificado de matrimonio; Varias Copias de Certificado de Nacimiento; Copia de Certificado de Antecedentes; Copia de Informe Antecedentes Penales; Copia de Reconocimientos de Firmas para el documento privado de Consultoría; Copia de Requerimiento de Fotocopias Legalizadas e informes; Copia de Designación de Viceministro de Lucha contra la Corrupción por la presidencia de la República; Copia de Acta de Diligencias; Copia de Cartas dirigidas al Sr. Fiscal de Materia Feliz Peralta Peralta; Copia de Proveídos; Copia de detalle de Ingreso por Concesión Empresa Lotex S.A.; Copia de Citación para imputados; Copia de Testimonio de Protocolización de contrato de Concesión; Copia de Arrendamiento; Copia de Inventario de Entrega y Recepción de Conformidad; Copia de Memorial de Impedimentos; Copia de Acta de Declaración Informativa; Copia de Reconocimientos de Firmas para un documento Privado de Alquiler; Copia de Aviso de Cobranza por consumo de Energía Eléctrica; Copia de Aviso de Cobranza por consumo de agua; Comprobantes Procesados del colegio Eagles; Copia de Certificaciones; Copia de cartas remitidas al subcontralor de Auditoría Interna; Copia de Cronograma Implantación de Recomendaciones; Copia de Informes de Gestión; Copia de Memorial de Solicitud de Excusa; Copia de Memorial de Recusación contra fiscal que indica; Copia de Requerimiento de Copias Legalizadas; Copia de Memorial de Solicitud de Señalamiento de Fecha y hora para la declaración Informativa; Copia de Auto Interlocutorio; Copia de Designación de Ministros y Ministras de Estado; Copia de Solicitud de Registro Domiciliario Judicial; Copia de Muestrario Fotográfico; Copia de Memorial de Fundamentación de Orden Legal; Copia de Informes. CARPETA DE PALANCA COLOR PLOMO JASPEADO“JET GAMES” No. 29 SIN TITULO (G-O-2-E-3-15)(Fs. 380) (Fs. 557)-------------------------------------------------------- Valor probatorio NO SE VALORAN los MP-25, MP-26, MP.27 al constituirse dichas literales ajenas al proceso ya que corresponden a terceros.--------------------------------------------------------------------------------- M.P. P-29 DOCUMENTOS.--------------------------------------------------------------- Plano Ubicación Uso de suelo y otros solicita Célida F. Villarroel, Plano ubicación uso de suelo solicita Zenón Santiago Morón (fotocopias), Contrato arrendamiento de Tienda a favor de Heidy Natush B. propietario Agustín Pío Machaca Callisaya, por dolares 500.- mercado “Los Pozos” reconocimiento firmas; Solicitud autorización expendio bebidas alcohólicas. Devolución trámite y ficha técnica ambiental “JET GAMES” SRL. Acta de denuncia de Heidy Natusch Botero en 20-08/08 en la FELCC S. Cruz, Extravió licencia de funcionamiento de “Jet Games”; Certificación de Registro de Patentes; Testimonio No. 46/2007, Fotocopias simples triple ejemplar Escritura Pública de transformación de Empresa Unipersonal a Sociedad de Responsabilidad LTDA. Y aumento Capital denominarse JET GAMES SRL. Suscriben Juan Carlos Gutiérrez Pacheco, Richard Batallanos Azcárraga, Ovidio Vaca Sánchez, Mario Boris Uriona Veizaga y Natalio Morales Cáceres en representación del socio Alexandre Zangarini, capital Bs. 200.000, en Sta. Cruz en fecha 28 de febrero de 2007, Notaria No. 44 Notario Lilia G. Flores Medina---------------------------------------------- Testimonio de Poder Especial No. 122/2007, ante la Notaría No. 44 de Santa Cruz de la Sierra de 15 Abril/2007, a cargo de la Dra. Lilia Gladys Flores Medina, que confieren Juan Carlos Gutiérrez Pacheco, Richard Batallanos Azcárraga, Ovidio Vaca Sánchez, Mario B. Uriona Veizaga y Alexandre Zangarini, representando por Eloy Natalio Morales Cáceres, como socios de la Empresa “Jet Games SRL.” a favor el señor ALEXANDRE ZANGARINI designado Gerente General de la Sierra, comparecen a Notaría en 15 de Marzo de 2007. Testimonio de Poder Especial No. 210/2009, ante la Notaría No. 16 de Santa Cruz de la Sierra de 14 Mayo/2009, a cargo de la Dra. Mary Dolly Guardia Pérez, que otorga Alexandre Zangarini, representante legal de “Jet Games” SRL. a favor de la Abogada Heidy Natusch. (Fotocopia simple---------------------------------------------------------- Fotocopia de Proyecto de Ley de Clasificación y definición de Impuestos y de resolución de dominio de Gobiernos Autónomos (fotocopias simples; Fotocopia simple, carnet de extranjero- residencia temporal No. 0017406 de ALEXANDRE ZANGARINI, DM c/ Puerto Busch No. 777, nacimiento 02-03-64, nacionalidad Brasilera, No. Pasaporte CP 024716, Casado, Empresario, Pro-forma Resumida de Registro Único para Administración Tributaria Municipal Santa Cruz; Ingreso de Trámite Modificación de datos de licencia de funcionamiento No, trámite 143-07, fecha 21-07/10, carta suscrita por Apoderado Legal de Jet Games SRL Dra. Heidy Natusch Botero, dirigida a Lic. Marvin P. Zambrano Jefe de Patentes Gobierno Municipal Sta. Cruz------------------------------------------------------------------- Ingreso de Trámite Modificación de datos de Licencia de Funcionamiento No, trámite 03-08, fecha 02-08/10, carta suscrita por Apoderado Legal de Jet Games SRL Dra. Heidy Natusch Botero. dirigida al Jefe de Patentes Lic. Marvin Zambrano del Gobierno Autónomo de S. Cruz.; Carta de fecha 01 Junio/2010, enviada por Ing. Juan Carlos Cenzano Florido Director de Medio Ambiente a.i. de Santa Cruz, a la Representante Legal de “Jet Games” Sra. Heidy Natusch Botero sobre observaciones a la Ficha Técnica ambiental de la AOP “Jet Games”, para complementar, aclarar y corregir varias observaciones. mas sobre con fotos y recibo pago de luz de 20-03/10).---------------------------------------------------------------------------------- Contrato Arrendamiento para negocio comercial de un salón de 10 x 30 m2. Ubicado en Barrio 12 de Diciembre. Av. Ernesto Che Guevara No. 6965 U.V. 147 de la Manzana No, 46, de propiedad de Marco Antonio Rada Illatarco en favor del Sr. Alexandre Zangarini Gerente General y representante Legal de la Empresa “Jet Games S.R.L. con CI. 0017406 Sta. Cruz, por el canon mensual de dolares 1000, suscrito en 03 de Mayo de 2010, negocio a cargo de José Antonio Loaiza Miranda. Acta de Reconocimiento de Firmas y fotocopias de Cèdulas identificación. Formulario único de Recaudaciones, Identificación del contribuyente Daniel vaca Sánchez CI. 4554858 SZ. Actividad 06 juegos electrónicos de Jet Games SRL sucursal 19, total a pagar Bs. 1895 efectuado en 05-Agosto/10, deuda pendiente 1.642.----------------------------------------------- Contrato Arrendamiento para negocio comercial de la totalidad de un inmueble ubicado en Zona Sud Este UV 23 Manzana p2 Av. Santa Cruz No. 891, superficie 772.00 m2, de propiedad de Oscar Álvarez Taborga CI. 3225664-S.C. inscrito en DDRR Matrícula 7011990010684 en favor de Heidy Natusch Botero representante Legal de la Empresa “Jet Games S.R.L. por la suma mensual de dolares 1500, el propietario recibe garantía de dolares 3.000. Es suscrito en 20 de Sptbre. 2011, Acta de Reconocimiento de Firmas y fotocopias de Cédulas identificación y Acta de Inventario; Requisitos a seguir para MODIFICACION de LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO; Folder Amarillo 12, G-0-2-E-3-16 GIAEF 262- 7 fojas 1-54. Formulario 101 de Gobierno Municipal Santa Cruz de la Sierra de Registro de Actividad Económica e Información. Formulario de Padrón Municipal de Contribuyente “PMC”; Carta de fecha 13 Noviembre/2008, enviada por Alexandre Zangarini Representante Legal de “Jet Games” S.R.L. al Lic. Saúl Medrano Viruez Director de recaudaciones de Santa Cruz, comunicando modificación de datos en Licencia Funcionamiento y adjunta documentación cumpliendo requisitos----------------------------------- Otros documentos de respaldo legal: copia de Resolución No. 13/MSD/2007, recurso Jerárquico interpuesto ante el Ministerio de Salud y Deportes por “JET GAMES” S.R.L. contra la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, Resuelve Revocar y dispone la Renovación de la licencia para funcionamiento de máquinas de juego electrónico.-------------- Folder Amarillo 3, G-0-2-E-3-17 GIAEF 317- 7 - fojas 1-61. 245963. Recepción de Trámite No. 4460 por la Secretaria General, correspondencia ingresada, Gobierno Municipal Santa Cruz de la Sierra. Remitente Lotería Nacional Dr. Marco Antonio Cárdenas, Director Ejecutivo. Ref. Comunican que “….las únicas Empresas que tienen autorización por parte de LONABOL son:……….Jet Games SRL…….” Dpto. Patentes Recibido 13-12/2010, 18:14.(Carta enviada en 30 de Noviembre/2010 al Sr. Percy Fernández Añez Alcalde Sta. Cruz, por el Dr. Marco A. Cárdenas V. Director Ejecutivo Lotería Nacional de B. y S. Ref. Vigencia de la ley 060 de 25 Nov./2010 3)-------------------------------------------------------------------- Ingreso de Trámite Modificación de Actividad Económica Gob. Municipal S. Cruz No, trámite 087-11, fecha 11-11/08, carta suscrita por Representante Legal de Jet Games SRL y Dra. Heidy Natusch Botero. Apoderada legal de Jet Gamez, dirigida al Director de recaudaciones Lic. Saúl Medrano Viruez, solicitando modificación de datos en Licencia de Funcionamiento adjunta requisitos (fin archivador palanca No. 29).--------- Valor probatorio RELEVANTE Testimonio No. 46/2007 sobre TRANSFORMACIÓN DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y AUMENTO DE CAPITAL DENOMINADO JET GAMES S.R.L., suscriben Carlos Gutiérrez Pacheco, Richard Batallanos Azcarraga, Ovidio Vaca Sánchez, Mario Boris Uriona Veizaga y el Sr. Eloy Natalio Morales Cáceres en representación del socio Alexandre Zangarini. Capital de Bs. 200.00.00 de fecha 28/02/2007. Establece la transformación de la empres Jet Games con otros socios manteniendo la mayoría de acciones en un 96 por ciento Alexandre Zangarini Asimismo Valor RELEVANTE Testimonio No. 122/2007 de PODER AMPLIO Y SUFICIENTE CONFIEREN LOS SEÑORES Juan Carlos Gutiérrez Pacheco, Richard Batallanos Azcárraga, Ovidio Vaca Sánchez, Mario Boris Uriona Veizaga y Alexandre Zangarini representado por el Sr. Eloy Natalio Morales Cáceres como socios de la Empresa Jet Games a FAVOR DEL SEÑOR ALEXANDRE ZANGARINI DESIGNADO GERENTE GENERAL de 15 de abril de 2011 por consiguiente mantiene la representación total Alexandre Zangarini. Las demás documentales NO SE VALORAN por ser impertinentes para el proceso.------------------------------------------------------- M.P. P-30 CARPETA DE PALANCA COLOR PLOMO JASPEADO“JET GAMES” No. 30 SIN TITULO (G-O-2-E-4)-------------------------------------------- Folder G-O-2-E-4-1- Proyecto General para instalación de la Sala del BINGO; Actas de Decomiso Oficial Mayor de Defensa Ciudadana, Gobierno Municipal de Santa Cruz Dpto. De Autorización y Fiscalización Acta de Entrega a Comisaria- Máquinas Tragamonedas fs. 2 a 21. Carátula amarilla G-0-2-E-4-3, sello GIAEF 033; 1 Talonarios de recibos 146. Cheque de Pago VBT JET GAMES, del No. 104251-104300, GIAEF 034. Un talonario de reciboss 148 Cheque de Pago VBT JET GAMES, del No 104351-104400, GIAEF 035, ambos en envoltorio de plástico. Un talonario de recibos Cheque de Pago VBT JET GAMES, del No. 104701-104750, GIAEF 036.. Un talonario de recibos 147 Cheque de Pago VBT JET GAMES, del No. 1043o1-104350, GIAEF 037, ambos en envoltorio de plástico. Un talonario de recibo del No. 19851-19900, GIAEF 038. Un talonario de recibos 100 Cheque de Pago VBT JET GAMES, del No. 111951-112000, GIAEF 039, ambos en envoltorio de plástico. Recibos engrampados en cuatro grupos, Cheque de Pago VBT JET GAMES, del No. 114154-114164, GIAEF 040 a 050, Recibos No. 114166 al 114185, GIAEF 052 a 071. Recibos No. 114186 al 114198, GIAEF 072 a 084. Recibos del No. 111526 a 111546 GIAEF 085 a 105.------------------------------------------ Un grupo de recibos sueltos del No. 111401 a 114456 GIAEF 106 a 161. Ambos grupos en envoltorio de plástico. Recibos engrampados en dos grupos Cheque de Pago VBT JET GAMES, del No. 111651-111689, GIAEF 162 a 195, Recibos No. 104885 al 104883, GIAEF 196 a 256. Recibos engrampados en seis grupos de No. 114200 al 111550, GIAEF 257 a 268. Recibos del No. 111451 a 111456 GIAEF 269 a 282, Recibos No. 111374 a 111360 GIAEF 283 a 296. Recibos 111465 a 104794 GIAEF 297 a 306 recibos No. 104787 a 104735 GIAEF 307 a 321 Recibos 104776 a 104818, GIAEF 322 a 363. Ambos grupos en envoltorio de plástico. Recibos engrampados en cinco grupos de No. 111470 al 111466, GIAEF 364 a 367. Recibos del No. 111472 a 111483 GIAEF 368 a 385, Recibos No. 113941 a 113940 GIAEF 471 a 494. Recibos 113985 a 111519 GIAEF 386 a 420. Recibos No. 114151a 113950 GIAEF 421 a 432 Recibos 113895 a 113984, GIAEF 433 a 470. Un recibo suelto No. 113983 GIAEF 495. Recibos engrampados en cuatro grupos de No. 104709 al 104774, GIAEF 496 a 518. Recibos del No. 104709 a 104727 GIAEF 519 a 535, Recibos No. 111489 a 111384 GIAEF 536 a 563. Recibos 111400 a 104951 GIAEF 564 a 567 Ambos grupos en envoltorio de plástico. Recibos engrampados en ocho grupos No. 104916 y 104813, GIAEF 684 a 685. Recibos del No. 104802 a 104999 GIAEF 686 a 699, Recibos No. 104920 a 104929 GIAEF 700 a 708. Recibos 104993 a 104989 GIAEF 709 a 719. Recibos No. 104923 a 104981 GIAEF 720 a 752. Recibos del No. 104974 a 104964 GIAEF 753 a 758, Recibos No. 104026 a 111568 GIAEF 759 a 763. Recibos 11373 a 114465 GIAEF 764 a 779.--------------------------------------- Recibos engrampados en tres grupos No. 111556 y 111598, GIAEF 780. Recibos del No. 113722 a 113742 GIAEF 781, Recibos No. 104251 a 104300 GIAEF 783. Ambos grupos de recibos en envoltorio de plástico. Recibos engrampados en cinco grupos No. 104699 y 104684, GIAEF 784 a 808. Recibos del No. 111955 a 104447 GIAEF 809 a 819, Recibos No. 104800 a 104788 GIAEF 820 a 831. Recibos 104847 a 104654 GIAEF 832 a 837. Recibos No. 104683 a 104674 GIAEF 838 a 846. Recibos del No. 104673 a 104651 GIAEF 847 a 867. Recibos engrampados en cinco grupos No. 111966 y 104258, GIAEF 868 a 897. Recibos del No. 104370 a 104393 GIAEF 898 a 915, Recibos No. 104319 a 104347 GIAEF 916 a 943. Recibos 104381 a 104368 GIAEF 944 a 960. Recibos No. 112000 a 104318 GIAEF 961 a 985. Ambos grupos de recibos en envoltorio de plástico.------- Recibos engrampados en cuatro grupos No.1043501al 104409, GIAEF 986 a 996. Recibos del No. 104394 a 104750 GIAEF 997 a 1004, Recibos No. 104001 a 104025 GIAEF 1005 a 1036. Recibos 104437 a 104445 GIAEF 1026 a 1020. Recibos engrampados en seis grupos No. 104840 a 104842 GIAEF 1037 a 1065. Recibos del No. 104690 a 104390 GIAEF 1066 a 1073. Recibos No. 104453 a 104031, GIAEF 1074 a 1077. Recibos del No. 104736 a 104747 GIAEF 1078 a 1089, Recibos No. 104416 a 104410 GIAEF 1090 a 1096. Recibos 104438 a 104417 GIAEF 1097 a 1117 Ambos grupos de recibos en envoltorio de plástico. Un talonario de recibos 154, Cheque de Pago VBT JET GAMES, del No. 104651-104700, GIAEF 1118. Un talonario de recibos 157 Cheque de Pago VBT JET GAMES, del No. 104801-104850, GIAEF 1119. Ambos en envoltorio de plástico. (Fs.1119)---------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio NO SE VALORA por ser impertinentes al proceso, toda vez que el decomiso corresponde a actos de inspección del Municipio, no siendo parte del proceso dicha entidad municipal. Con referencia a los talonarios de recibos de Jet Games son recibos, cheque de pagos que corresponden eminentemente al funcionamiento interno de la casa de juegos Jet Games para su respectivo control, lo que no significa que los mismos demuestren la licitud o ilicitud de la casa de juegos motivo del presente proceso.---------------------------------------------------------------------- M.P. P-31 CARPETA DE PALANCA COLOR PLOMO JASPEADO“JET GAMES” No. 31 SIN TITULO (G-O-2-E-7)-------------------------------------------- Tapa de cartón verde. Iguala profesional entre OSCAR FERNANDO AUZA TEZANOS PINTO y DENIS KALININ; Copia de carta enviada por CORHAT BOLIVIA S.A. al Sr. AUGUSTO JOSE SCAVONE CARDENAS; Informe de auditoría externa a los estados financieros de la empresa CORHAT BOLIVIA S.A. DE FECHA 31/12/07; Informe de auditoría externa a los estados financieros de la empresa CORHAT BOLIVIA S.A. DE FECHA 31/12/06, Copias de cartas enviadas por CORHAT BOLIVIA S.A. al Sr. RONALD A. SUAREZ SALVATIERRA; Copias de certificación de firmas de AUGUSTO JOSE SCAVONE CARDENAS; Copias de matricula No. 107402 inscrito en fundempresa; Copia de deudas reconocidas por AUGUSTO SCAVONE; Contrato privado de transferencia de acciones entre AUGUSTO JOSE SCAVONE CARDENAS y RONALD A. SUAREZ SALVATIERRA; Acuerdo privado de intenciones entre AUGUSTO JOSE SCAVONE CARDENAS y RONALD A. SUAREZ SALVATIERRA; Copia de testimonio de escritura pública sobre transferencia de acciones de CORHAT BOLIVIA S.A.A suscrita por AUGUSTO JOSE SCAVONE CARDENAS en favor de RONALD A. SUAREZ SALVATIERRA; Copia de contrato para la implementación, desarrollo y ejecución del sistema y concepto del juego denominado “QUINELA”; Listado de acciones CORHAT BOLIVIA S.A.; Copia de adenda a contrato modificatorio entre LONABOL y CORHAT BOLIVIA S.A.; Copia de testimonio de escritura pública de constitución por acto único de sociedad anónima, denominada CORHAT BOLIVIA S.A. suscrita por los Sres. MARTIN ADOLFO ITURRI PETERS, HORACIO TERRAZAS CATALDI y CRISTIAN NOEL OROZCO RAMIREZ; Copia de testimonio de poder que confiere el directorio de la sociedad “CORHAT BOLIVIA S.A.” representado por el vicepresidente DAVID FERNANDO SUAREZ ALIAGA a favor de JOSE EVANDRO PADUA VILELA NETO--------- Copia de certificado emitido por el director ejecutivo de LONABOL a favor de la empresa CORHAT BOLIVIA S.A. de fecha 30/06/09; Copia de certificado de registro de testimonio de otorgamiento de poder de fecha 30/09/09; Copias de comprobantes de ingresos; Copias de recibos; Copas de presupuesto, control de trabajo y pagos de jornal; Copia de hoja de control de asistencia; Copia de requerimiento de material; Copia de planillas de cómputos métricos; Memorial de demanda ordinaria de fecha 14/06/10; Copia de notificación personal con audiencia a DENIS KALININ; Copia de acta de verificación e inventario de “EL DORADO”; Copias de proformas; Copias de despachos de aduana; Copia de memorial de acusación particular por apropiación indebida de fecha 08/10/10; Copia de documento privado entre CORHAT BOLIVIA S.A. y QUINIELA BOLIVIANA como partes intervinientes para la contratación de personal de fecha; Copias e reconocimiento de firmas de CARLOS AGUSTIN SANCHEZ VARGAS y OLEG SHMAIKHEL; Contratos privado de compraventa de máquinas entre BGT BOLIVIAN GAMES TECHNOLOGY S.R.L. y OLEG SHMAIKHEL; Copia de inventario de maquinas---------------------------------- Copia de contrato de arrendamiento de local comercial entre OSVALDO JOFFRE AÑEZ y CORHAT BOLIVIA S.A.; Copia de comprobante de egreso; Copia de testimonio de poder que otorgan MATAR TYULEGENOV y MARINA KAUROVA a favor del gerente general MARAT TYULEGENOV; Copias de contadores de referencia; Copia de reconocimiento de firmas de MARAT TYULEGENOV; Copia de contrato de depósito otorgado por QUINELA BOLIVIANA a MARAT TYULEGENOV; Copia de solicitud de documentación legal del funcionamiento de fecha y proveído; ---------------- FOLDER AMARILLO G-0-2-E-7-2-------------------------------------------------------- Proformas; Cotizaciones; Recibos; Notas de entrega; Facturas; Orden de cobranza; Propuesta de proyecto para la sala de juegos “EL DORADO”; Balance de garantía; Planilla de gastos; Copia de contrato de arrendamiento entre ALEJANDRO ZARZAR MORENO e ISLAM ALIYEV; Reconocimiento de firmas; Detalle de cobro y pagos de salas EL DORADO-CORHAT BOLIVIA S.A.; Cuentas pendientes de sala de juegos EL DORADO; Copia de antecedentes de acción de libertad seguida por DENIS KALININ contra HUGO HERLANDTH LINO SALDIAS CORHAT S.A. juzgado 7mo de sentencia en lo penal; Folder amarillo con recortes de periódicos; Formularios de reseteo de máquinas por falla técnica de CORHAT BOLIVIA S.A.; Contratos de obra entre QUINELA BOLIVIANA S.A. y SERVICIOS Y CABLEADOS---------------------------------------------------------------------------- Reconocimiento de firmas de ALEXANDER KRASNOSHCHEKOV y WILLIAN JAMES WILKINSON ORTIZ; Copia de cotización de aéreas y detalles de iluminación por BINGO EL DORADO; Memorial de apersonamiento de ZAIDA MONTAÑO CUELLAR de fecha 02/07/10; Memoriales de solicitud de desglose de documentación por ZAIDA MONTAÑO CUELLAR de fecha 05/07/10; Copias de respuesta del Juez séptimo de partido en lo civil de fecha 09/07/10; Copias de estado de cuenta de DENIS KALININ; Memorial de apersonamiento de Denis Kalinin de fecha 18/07/10. CODIFICACION DOCUMENTACIÓN Y DESCRIPCIÓN FOJAS; CARPETA DE PALANCA COLOR GUINDO MARCA TORRE “JET GAMES” No. 32 SIN TITULO. (G-O-2-E-7-4) (Fs. 532)----------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio NO SE VALORA toda vez que se constituye en documentación relacionada a la Empresa Corhat y de la Empresa Quiniela no estableciendo ninguna relación de ésta con la Empresa Jet Games. Con relación a los recortes de periódicos las mismas son impertinentes.--------- M.P. P-32 DOCUMENTOS.--------------------------------------------------------------- Expediente amarillo correspondiente al trabajador Omar Rafael Dávalos memorándums firmados por el Gte. Gral Dennis Kalinin Sala de juegos “El Dorado” Sta. Cruz, Expediente amarillo correspondiente al trabajador René Carrasco Cuellar, memorándums firmados por el Gte. Gral. Dennis Kalinin Sala de juegos “El Dorado” Sta. Cruz; Copia de Memoriales del Trámite de Recurso de Revocatoria de Jet Games de fecha 08 de Octubre de 2010 y prueba; Copia de Acta circunstanciada de verificación de sorteo de automóvil KIA CERATO ROJO ganadora RITA INES JORDAN en fecha 13 de Marzo de 2011; Copia Factura del Automóvil KIA CERATO ROJO A NOMBRE de Jet Games; Copia Factura del Automóvil KIA RIO PLATEADO A NOMBRE de Jet Games; Copia de Protocolización de Contrato de Crédito entre Tatyana Kalinina, Denis Kalinin y Carmen Rosmary Ortiz Salvatierra , Ambrosio Villarroel como Autosud adjunto a este carnet de Extranjero perteneciente a Denis Kalinin y Tatyana Kalinina; Copias de Memoriales de Recurso de Compulsa de Oleg Shmaikhel y Denis Kalinin en contra del Señor Juez Séptimo de Partido en lo Civil; Copia de Factura de Luz Elfec a nombre de Saavedra Flores María Nro. de Medidor 07300038; Copia Factura de Luz Elfec a nombre de Peredo E. Humberto Nro. de Medidor 4577294--------------------------------------------------------------------------------- Copia de Factura de Agua emitido por SEMAPA a nombre Portillo J. Jaime; Copia de Solicitud de complementación de la palabra S.R.L y cambio de representante; Copia de Certificado de Registro de Balance de Gestión (Original); Copia de Comunicado de Modificación de datos en licencia de funcionamiento, adjunta Copia de carta dirigida al Sr. Editor periódico La estrella del Oriente firmadas por el Sr. Gerente Denis K.; Copia de Segundo Testimonio de Poder Especial conferido por Denis Kalanin y Oleg Shmaikhel a favor de Heydy Natush Boteroy Gary Moyano; Copia de Contrato de Arrendamiento de Local Comercial; Copia de Antecedentes Demanda Ordinaria de Acción Negatoria Demandante Denis Kalinin y Oleg Schmaikhel contra CORHAT Bolivia S.A.; Copia de Contrato de Trabajo entre Quiniela Boliviana representado por Denis Kalinin y Pricilla Rendon Bravo; Copia de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales suscrito por el Sr. Oleg Shmaikhel como contratante y de la otra Saul Lijeron Banegas y Roberto Bustillos; Copia de Contrato de Arrendamiento entre el Sr. Alejandro Zarzar Moreno como propietario y por otra el Sr. Islam Aliyev con reconocimiento de firmas; Copia de Respuesta de Apelación Corhat Bolivia S.A en contra de Denis Kalinin----------------------- Copia de Acción de Amparo Constitucional presentado por CORHAT BOLIVIA; Copia Simple de Antecedentes del Conflicto Interno de La Sala de Juegos “El Dorado”; Copia de Planilla de Sueldos y Salarios de Abril 2008; Copia de Presentación de Documentación ante Sr. Juez séptimo de Partido; Copia de Solicitud desglose y entrega de documentos; Copia de Acta de Declaración Voluntaria del Sr, Osvaldo Joffre Añez; Copia de Acta de Declaración Voluntaria del Sr, Alexander Krasnoshchekov; Copia de Admisión de todo lo que hubiera lugar en derecho, interpuesta por Heidy Natusch sobre la Acción Negatoria de Derecho sobre la Infraestructura, constructora y bienes correspondientes; Copia de Memorial de Apersonamiento------------------------------------------------------------------------ Correo Electrónico en el que se informa la transferencia de las máquinas de quiniela Boliviana a la empresa SUD ZAO FLINT; Copia de Cheques del Banco Ganadero a la orden de Denis Kalinin; Detalle de Cobro Salas El Dorado; Copia de Planilla Consolidada de Producción Salas de Juegos; Copia de cuentas pendientes salas el dorado; Copia de Folio Real; Copia de Escritura Pública de Transferencia de un Lote de Terrano otorgado por el señor Abraham Carlos Reinaga se adjunta Plano de Certificación de Lote y formulario único; Copia de Acta de Notoriedad, Copia de Certificación de Domicilio; Copia de la pagina web “El Deber” sobre la aprehensión del ex fiscal Molina; Copia de la pagina web “latinos.com” sobre un supuesto caso de extorsión; Copia de la pagina web “noticias bolivianas” sobre un supuesto caso de extorsión; Copia de Reconocimiento de Firmas entre Marat Tyulegenov; Copia de cartas enviadas al Sr. Cesar Monasterio Gerente de Operaciones Corhat Bolivia S.A; Copia de Comprobante de Ingresos por concepto de pago Canon mayo, junio, salas 1 y 2; Copia de Recibo firmado y pagado por Denis Kalinin; Copia de Reconocimiento de Firmas entre el Sr. Fidel Leoncio Vargas y el Sr. Boris Christian murillo adjunto a este un contrato de alquiler; Memorial de Contrato de Trabajo con reconocimientos de firmas del Sr. Marat Tyulegenov.---------------------- Copia de Poder Amplio que confiere el Sr. Ronald Suarez a favor de Marat Tyulegenov; Cuadro de Diferencias en pagos entre salas Quiniela y Corhat; Contadores Mes de Diciembre Salas El dorado; Copia de El Deber .com noticia sobre el asesinato de Igor Gorelkin y lavado de dinero en el Bingo El dorado; Original de Deposito en Caja de Ahorros en la cooperativa “El Buen Samaritano” se adjunta este copias simples de esta papeleta; Copia de Contrato de Deposito entre Quiniela Boliviana S.A. Y Marat Tyulegenov; Duplicados de la papeleta de depósito de efectivo en la cuenta de Quiniela Boliviana S.A; Copia de Detalles de Cobros Salas “El dorado”; Copia de Extracto de Caja de Ahorros en Bolivianos de la Cooperativa “El buen Samaritano”; Copia de Demanda de Pago de Beneficios Sociales; Copia de Poder que confiere el Sr. Ronald Suarez a favor del Sr. Marat Tyulegenov; Copia de contrato de Depósito; Copia de Contrato de Arrendamiento de Local Comercial con reconocimiento de firmas entre OSVALDO JOFFRE Y RONALD SUAREZ; Copia de Cartas Notariadas entre Denis Kalinin y Corhat Bolivia S.A; Copia de Antecedentes para denuncia contra Ex fiscal José Luis Molina Rodrigo adjunto a este copia de memorial de solicitud de certificación; Certificación del Sr. José Luis Molina Rodrigo; Copia de Contrato de Deposito entre Quiniela Bolivia y Marat Tyulenov; Copia de Contrato de Arrendamiento de Local Comercial entre Osvaldo Joffre y Walter Duran Melgar a este se adjunta el reconocimiento de firmas los mismos; Copia de Poder Especial conferido por el Sr. Alexander Krasnoshchekov a favor del Señor José Luis Molina Rodrigo------------------ Copia de Revocatoria de Poder No. 242 por Alexander Krasnoshchekov a favor de Denis Kalinin, Copia de Revocatoria de Poder No. 242 por Alexander Krasnoshchekov a favor de Olg Shmaikhel; Copia de Poder General de Administración que confiere Quiniela Boliviana a favor del señor Ivan Molnar; Copia de Revocatoria de Poder No. 242 por Alexander Krasnoshchekov a favor de Mirka García Abramowicz; Deposito por Comisión y Alquiler de Licencias; Depósitos Realizados por Comisión comprobante de Ingreso 2008; Depósitos realizados por comisión yo alquiler 2009; Depósitos realizados por comisión yo alquiler 2010; Notas, cartas y Mail 2008-2010.------------------------------------------------------------- Valor probatorio NADA RELEVANTE por ser documentales de terceros que no demuestras relación con la empresa de Juegos Jet Games, asimismo se encuentras literales de otros procesos y trámites.---------------- M.P. P-33 CARPETA DE PALANCA COLOR PLOMO JASPEADO“JET GAMES” – No. 33 SIN TITULO (G-O-2-E-7-7)---------------------------------------- Copia de Demanda Ordinaria entre Oleg Schmaikhel y Denis Kalinin contra Corhat Bolivia S.A; Copia de Querella entre Oleg Schmaikhel y Denis Kalinin contra Corhat Bolivia S.A; Copia de Actade Contracautela para la prohibición de No Innovar; Copia de Informe de fecha 24 de Junio del 2010; Copia de Citación al señor José Evandro Padua Vilela; Copia Presentación Documentaria dentro de la demanda IANUS No. 201021319; Copia de Recurso de Apelación entre Heydi Natusch Botero Denis Kalinin y Oleg Schmaikhel contra Corhat Bolivia S.A; Copias de Solicitud de Aplicación de medidas Precautelares DE Hugo Herlandth Lino Saldias de la empresa CORHAT BOLIVIA S.A. POR EL PROCESO DE Acción negatoria; Copia de Recurso de Reposición, bajo alternativa de apelación de fecha 2 de Septiembre de 2010; Copia de Memorial de Violación de medida precautoria de fecha 1 de septiembre 2010; Copia de Contestación Temerario Recurso de Apelación del señor Herlandth; Copia de Memorial de Incumplimiento de resolución Judicial, Insistencia de un Administración Judicial; Copia de Memorial de fecha de 25 de Octubre de 2010; Copia de Packing List “El Dorado“ Quiniela Bolivia; Copia de Declaración de Importación de Aduana Nacional de Bolivia------------------- Copia de carta con lista de precios remitente de Zao”Flint and Co”Russia; Copia de Declaración Jurada del valor en Aduana a nombre de Zao”Flint and Co”Russia; Copia de Packin List que tiene como Consignatario la empresa Quiniela Boliviana S.A; Copia de Despacho Anticipado como consignatario Ossio Asbun Leila Sandy; Copia de Talle de Impuestos de fie S.A8/; Copia de Carta de Porte Internacional por Carreteral a nombre de Leila Sandy Ossio y Marcelo Gerardo Asbun; Copia de factura de Trans Salvatierra S.R.L. a Leila Sandy Ossio Asbun; Copia de Certificación de Seguros; Copia de Carta sobre carga en tránsito a Santa Cruz Bolivia; Copia de Manifiesto Internacional de Carga por Carretera- declaración de transito Aduanero; Copia de Parte de Recepción “Recinto Tambo Quemado” Deposito Temporal; Copia de Despacho Anticipado a nombre de Quiniela Bolivia; Copia de Factura de Trans Salvatierra a nombre de Quiniela Bolivia; Copia de Declaración Jurada del Valor en Aduana--------------------- Copia de Certificado de Poliza of Marine Insurance; Copia de Factura de Albo S.A A NOMBRE DE ossio Asbun Leila Sandy; Copia de Datos de la Recepción de la administración de Servicios Portuarios ASP-B santa Cruz; Copia de Engel Trans S.R.L a nombre de Quiniela Bolivia; Copia de Factura de la empresa de Transpore Nacional Kami S.R.L; Copia de Certificado de Chilena consolidad Seguros; Copia de Planilla de Gastos Portuarios; Copia de Total de Máquinas en Depósito; ANILLADO TRANSPARENTE“JET GAMES”; No. 34 SIN TITULO (G-O-2-E-7-8) (Fs.292)------------------------------------------------------------------------------------------ Valor probatorio NADA RELEVANTE toda vez que corresponde a una acción negatoria que no tiene relación con el hecho motivo de juzgamientos y otras literales relativas a máquinas que no se puede establecer un vincula con alguna empresa.-------------------------------------------------------- M.P. P-34 Copia de Reconocimiento de Firmas entre Denis Kalinin y Ángel Justiniano al adedum complementario de servicios------------------- Copia de Recibo de Ingreso de Caja recibido de Denis Kalinin; Copia de Proformas de personal y horarios de la empresa URRUTIBEHETY firmadas por Denis Kalinin; Copia de recibos firmados por Denis Kalinin; Copia de cotización de Productos Kimberly Clark; Copia de Proforma de la empresa Urrutibehety; Copia de Recibos Firmados por el Sr. Denis Kalinin; Copias de Proforma de la empresa Dallas Imprenta recibido por Denis Kalinin; Copia de Recibos Firmados por el Sr. Denis Kalinin; Copia de contrato de Servicio entre el Sr. Denis Kalinin representante de “El Dorado” como contratante y la empresa Class Service como contratista adjunto a este el presupuesto tentativo de la empresa Class Service para la Inauguración de “El Dorado”; copia de Nota de Venta de la empresa Spartan cancelado y firmado por el Sr. Denis Kalinin; Copia de Nota de Entrega de la empresa CORMAQ recibido y firmado por el Sr. Denis Kalinin; Copia de Copia de Recibos Firmados por el Sr. Denis Kalinin Gerente Propietario de “El Dorado”; Copia de Oferta de Inversión Publicitaria “El Deber”; Copia de Recibos Firmados por el Sr. Denis Kalinin; Copia de Carta sobre la conclusión de trabajos encargados remitida por Denis Kalinin; Copia de Planillas de Sueldos y Salarios de Abril 2008; Copia de Recibos pagados y firmados por l Sr. Denis Kalinin; Copia de la carta sobre la entrega de planos AS-BUILT Bingo El Dorado de la empresa SERVICIOS Y CABLEADO recibido por el Sr. Denis Kalinin como gerente Propietario del bingo “El Dorado”; Copia de Carta de la empresa b y b Administración de Recursos Humanos S.R.L DIRIGIDA a Denis Kalinin; Copia de Recibos Firmados y cancelados por el Sr. Denis Kalinin; Copia de Presupuesto para la obra de Salas de Juegos “El dorado”; Copia de Costo de Serenaje en el Casino “El Dorado”; Copia de resumen de cómputos métricos; Copia de Planilla de pago a jornales firmado por Denis Kalinin como Gerente Propietario “El Dorado” con planilla de asistencia; Copia de Recibos Firmados por el Sr. Denis Kalinin; Copia de Resumen de Cómputos Métricos; Copia de Control de Asistencia en el proyecto de casino “El Dorado” con planilla de pago de jornales; Copia de carta enviada al Sr. Denis Kalinin “requerimiento de personal ”.--------------------------------------- Copia de Recibo “FANCESA” Firmados por el Sr. Denis Kalinin; Copia de Planilla de pago a jornales firmado por Denis Kalinin como Gerente Propietario “El Dorado” con planilla de asistencia; Copia de Resumen de Cómputos Métricos; Copia de Copia de carta enviada al Sr. Denis Kalinin “requerimiento de Mater; Copia de Planilla de pago a Contratistas formadas por Denis Kalinin como gerente Propietario; Copia de Copia de carta enviada al Sr. Denis Kalinin “requerimiento de Material”, Copia de Planilla de pago a Contratistas formadas por Denis Kalinin como gerente Propietario; Copia de Planilla de Pago Instalación Hidráulica; Copia de Copia de carta enviada al Sr. Denis Kalinin “requerimiento de Material”; Copia de Planilla de pago a jornales firmado por Denis Kalinin como Gerente Propietario “El Dorado”; Copia de resumen de cómputos métricos; Copia de control de asistencia en el proyecto “El dorado”; CODIFICACION DOCUMENTACIÓN Y DESCRIPCIÓN FOJAS ANILLADO TRANSPARENTE JET GAMES No. 35 SIN TITULO (G-O-2-E-7-9) (Fs.104)-------------------------- Valor probatorio NADA RELEVANTE toda vez que son literales que corresponden a contratos con empresas de servicios de limpieza, recibo de compras, planilla de sueldos que corresponden exclusivamente a Denis Kalinin.---------------------------------------------------------------------------------- M.P. P-35 Copia de Contrato de Obra con Reconocimiento de Firmas entre Denis Kalinin y Juan Carlos Vargas Veizaga--------------------------- Copia de Notas de Salida de la empresa Atlanta Deposito, firmadas por Denis Kalinin, Copia de Proformas firmadas por Denis Kalinin; Copia de recibos firmados por Denis Kalinin; Copia de Planillas de Pago a jornales con control de Asistencia; Copia de planillas de cómputos Métricos; Copia de Orden de Trabajo de la empresa CRE firmado por Denis KALININ como cliente; Copias de Contrato de Prestación de Servicios entre Mirka García Abramowicz Denis Kalinin y Erlan Araoz Iriarte; Copia de Cotización, recibo y Contrato de Trabajo con a la empresa Impacto Visual firmado por Denis Kalinin como Gerente Propietario de “el Dorado”; Copia de contrato de Compra y venta entre la empresa AMC Y el Sr. Denis Kalinin como gerente propietario de “El Dorado”; Copia de Contrato de Compra y Venta entre Alexander Krasnoshchekov y José Careaga de Alarcón; Copia De Reconocimiento de Firmas entre José Careaga de Alarcón y Denis Kalinin(Pre- contrato de reservas de Equipos); Copia de contrato de reserva de equipo AMC Y Denis Kalinin adjunto a este Cedula de identidad del Sr. José Careaga y carnet de extranjero de Denis Kalinin; Copia de Recibos firmados por el Sr. Gerente propietario Denis Kalinin; Copia de Cotizaciones de la empresa Amc hacia el sr Denis Kalinin--------------------- Copia de Cotizaciones de la empresa casas nova recibido por el sr Denis Kalinin; Copia de Certificado de Garantía de la empresa Signos firmado por Denis Kalini como propietario Gerente; Copia de Recibos pagados y firmados por l Sr. Denis Kalinin; Copia de Cotizaciones de la empresa SERVICIOS Y CABLEADO recibido por el Sr. Denis Kalinin como gerente Propietario del bingo “El Dorado”; Copia de Recibos firmados por Denis Kalinin como gerente propietario del bingo “El Dorado”; Copia de Informe de Avance de Obra de la empresa Servicios y Cableados; Copia de Cotización del Sr. Ángel Justiniano; Copia de Recibos firmados por el Sr. Denis Kalinin; Copia de la carta dirigida al Sr. Arq. Guillermo Kavlin por Denis Kalinin; Copia de Recibos firmados por Denis Kalinin como gerente propietario del bingo “El Dorado”; Copia de Adedum entre Denis Kalinin y el Sr. Ángel Justiniano; ANILLADO TRANSPARENTE “JET GAMES” No. 36 SIN TITULO - (G-O-2-E-8) (Fs.347) (Fs.111)------------------------------------------ Valor probatorio IRRELEVANTE por ser documentales referentes a Denis Kalinin, firmando recibos y otros que no tienen relación con el hecho.------- M.P. P-36 Copia de Querella entre el Sr. Luis Enrique Rodriguez como querellante y como imputada Roxana Monasterios Lazo------------ Copia de Informe de Inicio de Investigación dentro del caso asignado con numero ANBFIS 04- 2008; Copia de Memorándum de fecha 23 de Junio del 2008 hacia el Dr. Luis Enrique Rodríguez Fiscal de Materia; Copia de Informe de Conocimiento el funcionamiento ilegal de salas de juego; Copia de Informe complementario al informe Preliminar sobre contratos de concesión autorización de licencias y contratos de riesgos; Copia de Formulario para Informes de Auditoría Especial; Copia de Informe de Auditoría N Ex-P06 a07; Copia de Proveído de fecha 24 de Junio de 2008; Copia de Notificación a Álvaro Antelo Abudinen; Copia de Declaración Informativa de Álvaro Antelo Abudinen adjunto a este carnet de identidad del mismo; Copia de Notificación; Copia de carta dirigida al Sr. ALEXANDRE ZANGARINI por parte del director jurídico de LONABOL 25/06/08; Copia de Reglamento para Otorgar licencia a promociones empresariales; Copia de Boletín Informativo de 31 de Marzo de 2008; Copia de Enunciados de Periódico; Copia de Solicitud de Fotocopia Legalizada; Copia de Solicitud de Certificación e Informe de la Internación al País de máquinas traga billetes; Copia de Solicitud de Certificación e Informe de la personería Jurídica; Copia de Respuesta de Requerimiento de fecha 26deJunio del 2008; Copia de Informe de la Sala de Juegos “El Dorado”; Copia de Acta de Clausura a Salas de juegos El Dorado; Copia de Cedula de Comparendo “EL DORADO”; Copia de Informe de Casa de Juegos Mayas Gold; Copia de Acta de Clausura a Salas de juegos Mayas Gold; Copia Cedula de Comparendo; Copia de resolución municipal de fecha 04/04/07; Copia de cedula de comparendo a “MAYAS GOLD”; Copia de acta de clausura “MAYAS GOLD”; Copia de informe de casa de juegos “MAYAS GOLD” emitido por gobierno autónomo municipal de Santa Cruz; Copia de cedula de comparendo a salas de juegos “EL DORADO”; Copia de acta de clausura a salas de juegos “EL DORADO”------------------------------- Copia de informe de casa de juegos “EL DORADO” emitido por gobierno autónomo municipal de Santa Cruz, Copia de respuesta a requerimiento de fecha 26/06/08; Copia de informe de antecedentes de verificación de casa de juegos “MIRAGE GAMES” y muestrario fotográfico; Copia de informe de antecedentes de verificación de casa de juegos “EL DORADO” y muestrario fotográfico; Copia de informe de antecedentes de verificación de casa de juegos “MAYAS GOLD” y muestrario fotográfico; Copia de informe de antecedentes de verificación de casa de juegos “MIRAGE” y muestrario fotográfico; Copia de ampliado de informe de inicio de investigación de fecha 26/06/08; Copia de notificación a Flavio Horacio Díaz Portela y copia de credencial; Copia de acta de posesión de perito a Horacio Díaz Portela; Copia de acta de allanamiento a la sala de juegos “MIRAGE GAMES”; Copia de acta de allanamiento a la sala de juegos “MAYAS GOLD”; Copias de solicitud de allanamiento a los inmuebles “MIRAGE GAMES”, “MIRAGE, “MAYAS GOLD” y el “DORADO”; Copias de mandamiento de allanamiento y registro o requisa a los inmuebles “MIRAGE GAMES”, “MIRAGE, “MAYAS GOLD” y el “DORADO”---------------- Copia de acta de allanamiento secuestro y requisa de la sala de juegos “MIRAGE, Copia de inventario y acta de secuestro de la sala de juegos “MAYAS GOLD” de fecha 27/06/08; Copia de acta de allanamiento y secuestro a sala de juegos “EL DORADO”; Copia de inventario y acta de secuestro de la sala de juegos “EL DORADO”; Copia de depositario judicial e inventario de fecha 27/06/08; Copia de acta de allanamiento, secuestro y requisa a sala de juegos “MIRAGE” e inventario; Copia de informe de allanamientos de fecha 27/06/08; Copia de informe de cumplimiento de allanamiento; Copia de proveído de fecha 30/06/08; Copia de notificación a Unidad Lega-Aduana Nacional; Copia de orden de citación a BELLA NINETY ASSEFF GONZALES; Copia de orden de citación a ARNO GEROKKYAN; Copia de orden de citación a ALEXANDER KRASNOSHCHEKOV; Copia de orden de citación a OLGA LIDIA ESPINOZA; Copia de orden de citación a NELSON QUIÑONEZ MOLINA; Copia de orden de citación a MIRKA GARCIA ABRAMOWIKG; Copia de orden de citación a HOVSEP ANTONIO ASSEF GONZALES; Copia de remisión de acta de intervención, Copia de informe preliminar del operativo “KOSACO”; Copia de liquidación de tributos; Copia de muestrario fotográfico; Copias de inventario; Copia de informe de secuestro; Copia de mandamiento de allanamiento, registro y requisa de “MIRAGE” “MIRAGE GAMES” “EL DORADO y “MAYAS GOLD”---------------- Copia de inventario; Copia de acta de allanamiento a sala de juegos “MIRAGE GAMES” e inventario; Copia de solicitud de allanamiento, registro o requisa de “MIRAGE” “MIRAGE GAMES” “EL DORADO y “MAYAS GOLD”; Copia de mandamiento de allanamiento, registro o requisa de “MIRAGE” “MIRAGE GAMES” “EL DORADO y “MAYAS GOLD”; Copia de inventario; Copia de muestrario fotográfico; Copia de mandamiento de allanamiento, registro o requisa de “MIRAGE” “MIRAGE GAMES” “EL DORADO y “MAYAS GOLD”; Copia de acta de allanamiento y secuestro de sala de juegos “EL DORADO” mas inventario; Copia de depositario judicial; Muestrario fotográfico; Copia de acta de allanamiento, secuestro y requisa de sala de juegos “MIRAGE”; Copia de acta de allanamiento, secuestro y requisa de sala de juegos “MIRAGE”; Copia de carta dirigida al fiscal de distrito por LONABOL de fecha 05/06/08----------------------------------------- Copia de memorándum de fecha 05/06/08, Copia de informe de inicio de investigación; Copia de proveído de fecha 24/06/08; Copia de informe de antecedentes de verificación de la casa de juegos “MIRAGE”; Copia de muestrario fotográfico; Copia de antecedentes del gobierno municipal de santa cruz referente a la casa de juegos “EL DORADO”; Copia de informe de antecedentes de verificación de la casa de juegos “EL DORADO” muestrario fotográfico; Copia de informe de antecedentes de verificación de la casa de juegos “MAYAS GOLD”; Copia de informe de antecedentes de verificación de la casa de juegos “MIRAGE GAMES” muestrario fotográfico; Copia de acta de intervención de fecha 01/07/08; Copia de solicitud de fotocopia legalizada del cuaderno de investigación; Copia de testimonio de poder que confiere el DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD CORHAT BOLIVIA S.A. en favor del Sr. RONALD ALBERTO SUAREZ SALVATIERRA; Copia de proveído de fecha 02/07/08; Copia de notificación a DAFNE MAYMERA SUBIRANA; Copia de orden de citación a RONALD ALBERTO SUAREZ SALVATIERRA; Copia de requerimiento al director departamental de migración de fecha 02/07/08; Copia de documento de certificación; Copia de requerimiento de al director departamental de fundempresa de fecha 25/07/08; Copia de carta dirigida a Jorge Soliz Piel; Copia de memorándum dirigida a Luis Enrique Rodríguez; Copia de declaración informativa de ALVARO ANTELO; ANILLADO TRANSPARENTE“JET GAMES” No. 37 SIN TITULO (G-O-2-E-8-2)--------------------------------------- Valor probatorio IRRELEVANTE toda vez que son documentales de un proceso penal por contrabando, haciendo referencia a la etapa investigativa---------------------------------------------------------------------------- M.P. P-37 Copia de acta pericial de fecha 01/07/08 y proveído Copia de página de periódico sobre noticia de “investigación de supuestos nexos de casas de juegos”---------------------------------------------------------- Copia de proveído de fecha 03/07/08; Copia de requerimiento dirigida al Sr. Contralor de la República de certificación e informe de fecha 25/06/08; Copia de notificación a Unidad Legal-Aduana Nacional; Copia de requerimiento dirigida director departamental de fundempresa de fecha 25/06/08; Copia de certificado GAO-CERTF-ESP-1049/2008; Copias de proveído de fecha 04/07/08; Copia de requerimiento dirigida director departamental de fundempresa de fecha 02/07/08; Copia de requerimiento dirigida director departamental de fundempresa de fecha 04/07/08; Copia de requerimiento dirigida a la dirección municipal de defensa al consumidor de fecha 25/06/08; Copia de certificado emitido por el Gobierno Autónomo de Santa Cruz; Copia de requerimiento dirigida al honorable alcalde de la ciudad de Santa Cruz de fecha 25/06/08; Copia de informe del requerimiento dirigido a migraciones y proveído; Copia de complementación de acta de entrega e inventariarían del caso denominado “KOSACO”; Copia de proveído de fecha 04/07/08------------------------------- Copia de testimonio de constitución de sociedad anónima bajo las siglas QUINELA BOLIVIA S.A. suscrita por HECTOR MIGUEL OBEID, ORLANDO MOISES MAXIMOVICZ Y ALEXANDER IGOREVICH KRASNOSHCHEKOV; Copia de certificado de matrícula de comercio; Copia de testimonio de poder que confiere la sociedad anónima QUINELA BOLIVIANA S.A. representada por la Sra. Varinia Ruiz Castro a favor de ALEXANDER KRASNOSHCHEKOV; Copia de testimonio de poder que confiere ALEXANDER KRASNOSHCHEKOV representante legal de la sociedad anónima denominada “ENTRETENIMIENTOS Y SERVICIOS QUINELA BOLIVIANA S.A. a favor de WALTER DURAN PARADA y ERICK JAVIER VIRUEZ IRIARTE; Copia de lista de empaque y despacho de aduana; Copia de proveído de fecha 08/07/08; Copia de petición de fotocopias simples del cuaderno de investigación de fecha 07/07/08; Copia de proveído de fecha 08/07/08; Copia de orden de citación a NELIDA GONZALES DE ASEFF; Copia de notificación a Unidad Legal-Aduana Nacional; Copia de requerimiento dirigida al director departamental de migración de fecha 02/07/08; Copia de respuesta al requerimiento de fecha 02/07/08; Copia de archivos de extranjería; Copia de informe del requerimiento dirigido a la dirección departamental de migraciones de fecha 08/07/08 y proveído; Copia de comunicación interna de la Aduana Nacional de Bolivia; Copia de importaciones de la empresa “Siete Siete”; Copia de proveído de fecha 08/07/08; Copia de notificación Unidad Legal-Aduana Nacional; ANILLADO TRANSPARENTE“JET GAMES” No. 38 SIN TITULO (G-O-2-E-8-3) (Fs. 273)-------------------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio IRRELEVANTE por relacionarse a la MP-36 siendo el segundo cuerpo, con referencia a dicha demanda aduanera.------------------ M.P. P-38 Copia de testimonio de poder especial que otorga ALEXANDRE ZANGARINI como Gerente General de "JET GAMES” S.R.L. a favor de los señores: HEIDY NATUSCH BOTERO Y/O SEÑOR ELOY NATALIO MORALES CACERES.------------------------------------------- Copia de testimonio de poder que confieren JUAN CARLOS GUTIERREZ PACHECO, RICHARD BATALLANOS AZCARRAGA, OVIDIO VACA SANCHEZ, MARIO BORIS URIONA VEIZAGA Y ALEXANDRE ZANGARINI socios de “JET GAMES” a favor de ALEXANDRE ZANGARINI DESIGNADO GERENTE GENERAL; Copia de resolución de recurso jerárquico interpuesto por la Empresa “JET GAMES” en contra de LONABOL en fecha 08/06/05; Copia de apersonamiento por incumplimiento de resolución jerárquica por parte de LONABOL en fecha 23/06/08; Copia de apersonamiento por incumplimiento de resolución jerárquica por parte de la dirección ejecutiva de LONABOL en fecha 25/06/08; Copia de apersonamiento por incumplimiento de resolución jerárquica del director ejecutivo de LONABOL ante el Sr. MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES de fecha 23/06/08; Copia de apersonamiento por incumplimiento de resolución jerárquica del director ejecutivo de LONABOL ante el Sr. MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES de fecha 23/06/08; Copia de certificado de registro de balance de gestión de fecha 31/12/07; Copia de certificado de actualización de matrícula de comercio de fecha 14/10/04; Copia de respaldo de depósito de pago de Canon por el mes de mayo de 2008; Copia de depósito en cuenta a favor de LONABOL en fecha 06/06/08; Copia de carta dirigida al Sr. ALEXANDRE ZANGARINI por parte del director jurídico de LONABOL 25/06/08; Copia de memorial de apersonamiento a denuncia de LONABOL ante “JET GAMES” S.R.L.; Respuesta al memorial presentado por ALEXANDRE ZANGARINI dentro del caso denominado KOSACO, de fecha 09/07/08; Respuesta al requerimiento de fecha 02/07/08; Respuesta al memorial presentado por DAFNE MAYMURA SUBIRANA de fecha 08/07/08; Copia de informe técnico emitido por la Aduana Nacional y proveído en fecha 10/07/08; Copia de notificación a Walter Duran Parada; Copia de notificación a Unidad Legal- Aduana Nacional; Copia de informe a requerimiento y nueva orden de citación a NELIDA GONZALES DE ASSEFF y proveído; Copia de señalamiento de declaración testifical y proveído de fecha 15/07/08; Copia de orden de citación al Dr. Luis Enrique Rodríguez Suárez 15/07/08------- Copia de orden de citación al Dr. Luis Enrique Rodríguez Suárez 08/07/08; Copia de declaración informativa del Sr. Ronald Alberto Suarez Salvatierra; Copia de declaración informativa del Sr. Ronald Alberto Suarez Salvatierra y copia de carnet de identidad; Copia de declaración testifical y copia de carnet de identidad del Sr. Ronald Alberto Suarez Salvatierra; Copia de resolución de directorio de fecha 10/07/08; Copia de despacho de Aduanas y pruebas; Copia de petitorio de devolución de Máquinas de juegos y proveído de fecha 16/07/08; Copia de notificación a Unidad Legal-Aduana Nacional; Copia de despacho de Aduanas y pruebas; Copia de apersonamiento para solicitud de certificación de la dirección general de asuntos jurídicos del ministerio de salud y deportes; Copia de justificación de ausencia temporal del Gerente General y proveído; Copia de notificación a Unidad Legal-Aduana Nacional; Copia de declaración informativa de la Sra. HEIDY NATUSCH BOTERO---------------------------------------------------- Copia de declaración testifical de la Sra. HEIDY NATUSCH BOTERO; Solicitud de fecha 17/0708 y proveído; Copia de declaración informativa de la Sra. NELIDA GONZALES DE ASEFF, Copia de certificado de registro de comercio; Copias de testimonios; Proveído de las certificaciones; Solicitud de fecha 23/07/08 y proveído; Solicitud de fecha 22/07/08 y proveído; Copia de testimonio de poder que confiere CESAR LOPEZ SAAVEDRA EN FAVOR DE MARCO ANTONIOCADENA AÑES, ALBERTO PAZ PAZ, JORGE PEREZ VALENZUELA, WILMER MATIAS HELGUERO NAVAMORALES Y MARIA TERESA EDWING SALAZAR; Copia de solicitud de ampliación de investigación y proveído de fecha 18/07/08; Copia del informe de ampliación de investigaciones----------------------------------------- Valor probatorio IRRELEVANTE por relacionarse a la MP-36 y MP-37 siendo el tercer cuerpo, con referencia a dicha demanda aduanera.---------- M.P. P-39 ANILLADO JET GAMES No. 39 SIN TITULO (G-0-2-E-8-4)------ Codificado como JET GAMES C. Las Palmas 777 consistente en un Anillado con la caratula de 4to Cuerpo 1 a 408---------------------------------- Valor probatorio IRRELEVANTE por relacionarse a la MP-36, MP-37, MP-38 siendo el tercer cuerpo de la demanda aduanera.---------------------------- M.P. P-40 ANILLADO “JET GAMES” No. 40 SIN TITULO - (G-0-2-E-8-5)--------------------------------------------------------------------------------------------------- Codificado como JET GAMES C. Las Palmas 777 consistente en un Anillado con la caratula de Fiscal Molina Original - 1 a 216------------------- Valor probatorio MUY RELEVANTE toda vez que se trata de un proceso ORGANIZACIÓN CRIMINAL siendo el imputado Alexandre Zangarini y otra en la ciudad de Santa Cruz, resultado de un incidente de defectos absolutos declarando procedente la NULIDAD DE OBRADOS imterpuesto por la Empresa Jet Games S.R.L. de fecha 29 de marzo de 2007, auto que se dicta en fecha 14 de marzo de 2007. Delito Precedente conforme establece el art. 185 Bis del Código Penal Ley de 1997.------------------------- M.P. P-41 ANILLADO “JET GAMES” No. 41 CUADERNO DE INVESTIGACION, CASO FELCC080070 0 (G-0-2-E-8-6)------------------------ Codificado como JET GAMES C. Las Palmas 777 consistente en un Anillado con la caratula de CUADERNO DE INVESTIGACION, CASO FELCC0800700 que consigna como denunciante a HEYDY NATUSCH BOTERO, denunciado José Antelo M. y otros, Delito Peculado, Fiscal Dr. Marcelo Delgadillo M., fecha de imputación, 2004 (Fs.185)---------------------- Valor probatorio IRRELEVANTE por ser un proceso que involucra a otros socios de Alexandre Zangarini que no son parte de este proceso.------------- M.P. P-42 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 42, CODIFICADO COMO JET GAMES C. LAS PALMAS 777 (CÓDIGO G-0-2-E-8-7)---------------------- Con la caratula de CARTAS ENVIADAS Y RECIBIDAS LOTERIA, conteniendo: Caratula documentos enviados para la lotería: CITE LONABOL DJSFP-E No 090/ 2007. (Fs.2), Caratula correspondiente despachada Jet Games S.R.L.: copia de fecha 30 de marzo de 2010. (Fs.2) Fotocopias Póliza de seguro de cumplimiento de servicio Seguros ILLIMANI (Fs.8). Nota de fecha 12 de abril de 2010 con referencia a presenta respaldo de depósito del pago de canon por el mes de marzo de 2010, mas fotocopia de la boleta (Fs.2), Nota de fecha 29 de julio de 2009 Referencia a su contenido Jet Games S.R.L. (Fs.4), Nota de fecha 15 de diciembre de 2008 a referencia Aclara y Representa la Cedula de Notificación de fecha 10 de Diciembre de 2008 Jet Games S.R.L. (Fs.2), Nota de fecha 9 de Julio de 2008 a referencia su contenido Jet Games S.R.L. (repite en 049 a 058) (Fs.12), Nota de fecha 1 de junio de 2010 a referencia Complementa y adjunta documentación Jet Games S.R.L. (Fs.1), Nota de fecha 27 de julio de 2010 a referencia Su Nota Cite: D.A.F. 138/2010 Jet Games (Fs.1), Fotocopias Póliza de seguro de cumplimiento de servicio Seguros ILLIMANI (Fs.5), Nota de fecha 27 de julio de 2010 a referencia Incrementa maquina en el salón EL DORADO de Santa Cruz (Fs.2), Nota de fecha 29 de junio 2010 a referencia Incrementa maquina en el salón EL DORADO de Cochabamba (Fs.1), Nota de fecha 5 de julio de 2010 a referencia Para su conocimiento (Fs.3), Nota de fecha 02 de julio de 2010 a referencia se anule la nota Cite: LONABOL/DJSFP/No. 053/2010 emitida por autoridad sin competencia y solicita se la deje sin efecto (045 a 048 (Fs.8), Nota de fecha 01 de junio de 2010 a referencia complementa y adjunta documentación Jet Games (Fs.1), Nota de fecha 26 de mayo de 2010 a referencia para fines de fiscalización, comunica el inicio de operaciones de dos sales en la ciudad de Cochabamba (Fs.2), Nota de fecha 12 de mayo de 2010 a referencia presenta respaldo de depósito del pago de Canon por el mes de abril de 2010 y fotocopia de banco Mercantil Santa cruz (Fs.2), Nota de fecha 24 de junio de 2008 a referencia Para su conocimiento Jet Games (Fs.8), Nota de fecha 10 de junio de 2008 a referencia Respaldo legal y aclara ante notificaciones Jet Games (Fs.9), Nota de fecha 26 de abril de 2007 a referencia Respuesta al CITE O.R.S.C.14/07 (Fs.1), Nota de fecha 16 de agosto de 2006 a referencia Respuesta a cite O.R.S.C.04/06 (Fs.3), Caratula de Correspondencia Recibida Jet Games S.R.L. y Nota de fecha 29 de junio de 2010 a referencia Apertura de salas de juego en la ciudad de Cochabamba y Santa Cruz (Rep. 085) (Fs.4), Nota de Cedula de notificación ´para empresa Jet Games S.R.L. (Fs.2), Nota de fecha 5 de julio 2010 Cite: D.A.F. 138/2010 a referencia Solicitud renovación de boleta de garantía (Fs.1), Nota de fecha 20 de mayo de 2010 Cite: D.E. 118/2010 lotería nacional a referencia Actualización de documentos (Fs.2), Nota de fecha 19 de marzo de 2010 cite: D.A.F. 027/2010 lotería nacional a referencia Solicitud renovación boleta de garantía (Fs.1), Nota de fecha 01 de mayo de 2010 cite D.E. No. 45/2010 a referencia Actividades de entretenimiento (Fs.1), Nota de fecha 08 de julio del 2009 el certificado (Fs.1), Nota de fecha a referencia Actividades de entretenimiento (Fs.1), Nota de fecha 21 de septiembre 2006 lotería nacional a referencia Solicitud de información (Fs.1), Nota de fecha 28 de septiembre de 2006 a referencia Respuesta a cite No. ORSC 012/06 (Fs.1), Nota de fecha 01 de septiembre 2006 O.R.S.C.N. No 08/06 a referencia su contenido (Fs.1), Nota de fecha 5 de septiembre 2006 a referencia a cite ORSC 08/06 (Fs.2), Nota de fecha 10 de agosto de 2006 ORSC. 04706 a referencia Solicitud (Fs.2), Nota de fecha 25 de junio de 2008 CITE DJ No 068/2008 (Fs.6), Nota de fecha 26 de mayo de 2006 lotería nacional mas la fotocopia de juego(Fs.3), Nota de fecha 16 de mayo de 2006 a referencia Solicitud (Fs.6), Nota de fecha 18 de octubre de 2005 Cite D.E. No 0516/05 lotería nacional a referencia su contenido (Fs.2). (Fs.116)------------------------------------------------------------------- Valor probatorio NO SE VALORA porque constituye actuados que involucran la administración de salas de juego respecto a Jet Games por parte de Lotería Nacional.------------------------------------------------------------ M.P. P-43 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 43, CODIFICADO COMO JET GAMES C/LAS PALMAS 777 (CÓDIGO G-0-2-E-8-8)-------------------- Con la caratula de NIT, conteniendo: Nota a mano escrito, la Nota de fecha 09 de junio de 2010 de impuestos nacionales, a referencia Solicitud orden No 0010OFF00028 JET GAMES SRL.-NIT 15202602, y Requerimiento No 00106910 (Fs.4), Nota de fecha 09 de junio de 2010 a referencia Solicitud orden No 0010OFE00028 JET GAMES SRL.-NIT 152026021 (Fs.1), Nota de servicio de impuestos nacionales, Acta de recepción (Fs.1), Nota de fecha 23 de junio de 2010 a referencia Justificación por documentación no presentada según requerimiento y impuestos nacionales (Fs.4), Nota de póliza de seguro de cumplimiento de servicios ILLIMANI Nro 92-24-LPCS0900312 (Fs.1), Nota Certificado de activación de dosificación, de Impuesto Nacionales y Reporte de Asignación (Fs.12), Nota Formulario 1500 solicitud de Dosificación, de Impuestos Nacionales (Fs.7), Nota Formulario 200 IVA Impuestos al valor agregado Numero de orden No. 8705790036, 35, 8680429233, 34 (Fs.4), Nota Certificado de activación de dosificación de impuestos nacionales y Solicitud de modificación, consulta de padrón, extracto tributario(Fs.11), Nota de Impuestos Nacionales, Formulario No 1500 solicitud de dosificación (Fs.12), Nota de fecha 13/05/2011 solicitud de modificación (Fs.5), Nota de fecha 15/10/2010 solicitud de modificación (Fs.4), Nota de fecha 31/05/2010 solicitud de modificación impuestos nacionales (Fs.4), Nota de fecha 19/05/2010 solicitud de modificación impuestos nacionales (Fs.4), Nota de fecha 12/02/2010 certificado de activación de dosificación (Fs.11), Nota Formulario 1500 solicitud de Dosificación, Reporte para la imprenta, de Impuestos Nacionales (Fs.23), Nota de fecha 26/10/2009 consulta de padrón de impuestos nacionales (Fs.1), Facturas No 0021727, 3340100, 145330, IT-156, NIT-3893004014, 01547976, NIT-152026021, (Fs.19), Periódico de La paz Nueva Aduana Eficiente con Gestión trasparente (Fs.1), Formulario de registro de importadores Form. Nro. 170 (Fs.-4), Nota de fecha 19 de septiembre 2005 a referencia Solicitud de certificación (Fs.2), Nota de fecha 7 de marzo de 2005 a referencia Solicitud de emisión de orden para impresión de facturas y fotocopia de formulario único de recaudación Fs.2), Formulario de Impuesto Nacional, Solicitud de empadronamiento régimen general (Fs.2), Formulario de Impuestos Nacionales, personas naturales sucesiones indivisas (incluye empresas unipersonales) (Fs.3), Formulario de fecha 13/10/2004 inscripción régimen general de impuestos nacionales (Fs.3), Fotocopia de carnet de contribuyente No Ruc. 11613220 (Fs.8), Fotocopia de padrón municipal del contribuyente GBM 1716154 (Fs.9), Fotocopia contribuyente con ruc No 11613220 su NIT Es. 3893004014 (Fs.1), Nota de fecha 28 de marzo de 2008 a referencia Inhabilitación Inactivación de ni (Fs.19, Nota de fecha 28/03/2008 solicitud de modificación de impuestos nacionales (Fs.2), Nota de certificado de inscripción padrón nacional de contribuyente NIT 3893004014 (Fs.1), Nota de gobierno municipal autónomo de Santa Cruz de la Sierra circular instructivo No. 047/09/06 y 050/09/06 (Fs.2), Nota de fecha 21 de septiembre de 2005 a certificación GDSC/DRE/No 0532/2005 certificación (Fs.4), Nota de fecha 29 de septiembre de 2005 Cumple lo extrañado, Alexander Zangarini (Fs.1), Nota de fecha 21 de septiembre de 2005 a certificación GDSC/DRE/No 0532/2005 certificación (Fs.1), Nota de fecha 29 de septiembre de 2005 Cumple lo extrañado, Alexander Zangarini (Fs.1), Nota de régimen general NIT-3893004014 del García Bordon Mary Lidinei (Fs.6), Nota de fecha 15/0472005 solicitud de modificación de impuestos nacionales (Fs.1), Fotocopia de Fotográfica del domicilio Legal de la empresa Jet Games Barrio las Palmas(Fs.3), Fotocopia de cedula de identidad de la Sra. Aidee Rojas Velasco No. 3878435 S.C. (Fs. 2), Nota de fecha 20 de agosto de 2004 a referencia presenta certificación de antecedentes policiales, De Jet Games (Fs.7), Fotocopia de CRE, aviso de cobranza por consumo de energía eléctrica código fijo 150976 (Fs.2), Nota de fecha 20 de agosto de 2004 a referencia asume compromiso legal de acatamiento de leyes y disposiciones regulatorias (Fs.5), Nota de fecha 15 de agosto de 2004 a referencia asumir compromiso de acatamiento de las leyes y disposiciones regulatorias (Fs.1), nota de fecha 20 de agosto de 2004 a referencia asume compromiso de pago de tributos (Fs.4), Nota de fecha 16 de agosto a referencia formaliza propuesta para pago de tributos (Fs.2), Nota de fecha 7 de octubre de 2004 a referencia solicitud de emisión de boleta de garantía (Fs. 1), Nota de fecha 01 de marzo de 2005 a referencia solicitud formal de renovación de licencia y referencia remisión de legislación sobre tuición jurisdiccional y competencias de su institución (Fs.2), Nota de fecha 20 de noviembre de 2004 a referencia solicitud formal de renovación de licencia Jet Games (Fs.2), Nota de fecha 16 de agosto de 2004 a referencia solicitud formal de licencia de operaciones (Fs.8), Nota de fecha 25 de agosto de 2003 a referencia asunto uso de moneda (Fs.1), Nota de fecha 16 de septiembre de 2005 a pedido señora fiscal adscrita a seguridad ciudadana argumenta, presenta descargo, reformula petición, pide conciliación y solicita inmediata devolución de máquinas (Fs. 5) (Fs. 228)-- Valor probatorio IRRELEVANTE porque son documentación relativa a Impuestos nacionales, así como documentación relativa a la Empresa Jet Games anteriores a la gestión 2003 (antes de la compra realizada por Alexandre Zangarini).----------------------------------------------------------------- M.P. P-44 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 44, CODIFICADO COMO JET GAMES C/LAS PALMAS 777 FOTOCOPIAS (CÓDIGO G-0-2-E-8-9)-- Con la caratula de Falsa denuncia de Richard Batállanos Azcárraga, Ovidio Vaca Sánchez, Hilario Boris Uriona Veizaga, contra Alexandre Zangarini, la misma que fue rechazada por no tener argumento legal alguna. Y caratula Fiscal Mercado: Nota de fecha 23 de enero 2008 Acta de denuncia lugar del hecho ciudad de Santa Cruz, (Fs.2), Nota de fecha 23 de agosto de 2008 requiere caso No FELCC.SCZ0800710 (Fs.2), Nota de fecha 23 de enero de 2008 formulario de declaraciones en la ciudad de Santa cruz (Fs.2), Fotocopia de cedula de identidad del Sr. Richard Batallanos Azcarraga C.I. 3867476 SC. (Fs.2), Nota de fecha 23 de enero de 2007 formulario de declaraciones en la ciudad de Santa Cruz (Fs.2), Fotocopia de cedula de identidad de Ovidio Vaca Sánchez CI. 3835417 SC. (Fs.2), Nota de fecha 23 de enero de 2008 formulario de declaración en la ciudad de Santa Cruz y fotocopia de cedula de identidad del Mario Boris Uriona Veizaga ci.4591349 SC. (Fs.3), Nota de fecha 23 de enero de 2007 formulario de declaraciones en la ciudad de Santa Cruz y fotocopia de cedula de identidad del Roque Molina Guardia CI. 3263801 SC. (Fs.4), Nota de fecha 24 de enero de 2008 de ampliación de denuncia y solicitud de garantías constitucionales del Richard, Mario y Ovidio (Fs.2), Nota de fecha 25 de enero de 2008 que notifíquese las partes con el presente requerimiento (Fs.2), Nota de fecha 28 de enero de 2008 Informe del Sr. Mayor Plata Callizaya JEFE DEL DPTO. D.C. LAS PERSONAS (Fs.2), Nota de fecha 28 de enero de 2008 caso No FELCC-SCZ0800710 (Fs.2), Nota de fecha 29 de febrero de 2008 formulario de declaraciones en la ciudad de Santa Cruz Sr. Justo Merazho Arroyo ci. 1596952 SC. (Fs.4), Nota de fecha 29 de febrero formulario de declaraciones del Sr. Justo Oscar Menacho Gonzales CI. 3928946 SC. Ciudad de Santa Cruz (Fs.4), Nota de fecha 01 de marzo del 2008 formulario de declaraciones del Sr. Juan Gabriel Saavedra Lopez CI. 5896633 SC. En la ciudad de Santa Cruz (Fs.2), Nota de fecha 24 de marzo de 2008 el orden de citación (Fs.8), Nota de fecha 25 de marzo de 2008 fotocopia de informe del Pol. Iver Gin Valenzuela Fuentes (Fs.2), Nota de fecha 25 de marzo de 2008 ampliación del término de la etapa preliminar (Fs.2), Nota de fecha 27 de marzo de 2008 se notifique a las partes (Fs.2), Nota de fecha 4 de abril la ordenes de citación (Fs.16), Nota de fecha 03 de abril de 2008 fotocopia de Informe del Pol. Iver Gia Valenzuela Fuentes (Fs.1), Nota de fecha 7 de abril de 2008 formulario de declaración ciudad de Santa Cruz (Fs.12), Nota de fecha 09 de enero de 2008 testimonio No 122/2007 notaria de fe pública No 44 poder especial amplio y suficiente (Fs.5), Nota de fecha 11 de abril de 2008 señor fiscal de materia adscrito a la división personal de la FELCC (Dr. Mario Mercado Justiniano) Caso No 0800710/08 (Fs.7), Nota de fecha 14 de abril de 2008 formulario de declaraciones del Alexandre en Santa Cruz (Fs.2), Caratula de antecedentes de la querella penal instaurada la empresa JET GAMES S.R.L. que se adjuntan a la presente denuncia con el objetivo de desvirtuar la misma por tratarse de los mismos ex funcionarios que robaron y desviaron máquinas de la empresa Jet Games que se investigan procesos para desvirtuar sus delitos cometidos. (Fs.1) Caratula cuaderno de investigación caso FELCC- 0800700 denunciante Heidy Natusch botero, Denunciado José Antelo M. y Otros, Delito Peculado y otros, Fiscal Dr. Marcelo Delgadillo M. (Fs.1), Nota de fecha 09 de marzo de 2007 certificado de transformación, registro de comercio de Bolivia (Fs.1),Nota de fecha 8 de marzo de 2007 testimonio No 122/2006 Notaria No 44 poder especial amplio y suficiente (Fs.6), Nota de fecha 28 de febrero de 2007 Testimonio No 46/2007 Notaria No 44 escritura pública sobre transferencia de una empresa unipersonal (Fs.6), Nota de fecha 18 de abril de 2007 notaria No 049 poder general y suficiente que confiere el Sr. Alexandre, resolución de fiscal y requerimiento 11/7/07 (Fs.6), Nota de fecha 21/07/07 acta de devolución, fecha 08/12/07 a referencia respuesta a requerimiento de fecha 06/11/07 y fecha 11/07/ 07 a requerimiento, resolución fiscal (Fs.8), Nota de fecha 11/12/07 Denuncia formal Heidy Natusch, nota de fecha 12/12/07, nota de fecha 08/01/08representacion nota de fecha 14/01708 (Fs.7), Nota de fecha 21/06/07 acta de denuncia, nota de fecha 23/01/08, y fotocopia de Cedula de identidad Heidy (Fs.3), Nota de fecha 23 de enero 2008 formulario de declaraciones en Santa Cruz, Informe de 28/01/08, nota de fecha 29/01/08, pide requerimiento que indica-pide se cite a declarar, Requerimiento fiscal fecha 01/02/08, Ruat vehículos certificación de alcaldía de fecha 21/02/08 (Fs.9), Nota de fecha febrero 2008 pide se amplié el termino de la presente etapa (Fs.7), Nota de fecha 26 de febrero 2008 requerimiento fiscal (Fs.2), Nota de fecha 28 /02/08 las Citaciones (Fs.6), Nota de fecha 29/02/08 formulario de declaraciones y fotocopias de cedula de identidad (Fs.13), Nota de fecha 18 de marzo 2008 pide se conmine bajo prevenciones de Ley y nota de fecha 20/03/08, Requerimiento fiscal fecha 26/03/07, Orden de citación (Fs.7), Nota de fecha 09/04/08 declaración informativa policial prestada por el Sr. Gustavo (Fs.1), Nota de fecha 09/04/08 amplia denuncia y pide se informe al Juez cautelar (Fs.3), Nota de fecha 18/04/08 informe del Pol. Iver, a referencia resolución fiscal de rechazo de denuncia y notificación (Fs.11),Caratula antecedentes y resolución del trámite ante el juzgado cautelar de baja de la falsa denuncia iniciada por los ex funcionarios de la empresa Jet Games S.R.L. : Acta de denuncia, nota de fecha 23/01/08, Formulario de declaración, fotocopia de C.I. del Richard, Ovidio, Mario, Roque, Ampliación de denuncia, nota de fecha 25/01/08 (Fs.12), Nota de fecha 28/01/08 Informe del Pol. Iver, Orden de citación, Informe del Pol. Iver fecha 25/03/08, Formulario de declaración fotocopia de C.I. Henrry, Roy, Douglas, justo, nota de fecha 25/03/08 y nota de fecha 27/03/08 (Fs.30), Nota de fecha 11/04/08 memorial al Sr Fiscal de materia, nota de fecha 11/04/08, Formulario de declaraciones, Informe del Pol. Iver, fecha 03/04/08 18/04/08, A referencia resolución fiscal de rechazo de denuncia, Notificación, A referencia resolución fiscal de rechazo de denuncia, fotocopia de C.I. del Daniel, nota del Sr. Juez quinto de instrucción cautelar en lo penal (Fs.25), Nota de fecha 4 de junio 2008 a referencia solicita cancelación de antecedentes (Fs.4), Nota de fecha 15 de mayo 2008 a referencia resolución fiscal de rechazo de denuncia, Notificación Fotocopia de C.I. de Daniel, Nota del Sr. Juez Quinto de instrucción cautelar, Nota de fecha 19/06/08 solicitud para dar baja denuncia (Fs.17), Nota de fecha 25 de agosto 2008 a requerimiento fiscal, (Fs.4), Caratula extemporánea solicitud de nulidad de notificación planteada por los falsos denunciantes ante el Sr. Fiscal de Materia Mario Mercado Justiniano: Nota de fecha 27/08/08 renuncia a patrocinio, nota de fecha 01/09/08 solicito fotocopias legalizadas, nota de fecha 02/09/08 nulidad de notificación y Informe del Pol. Iver de fecha 17/09/08 (Fs.6). 1 a 295---------------------------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio IRRELEVANTE toda vez que son procesos de otros socios de Jet Games contra Alexandre Zangarini que no están involucrados en el presente hecho.------------------------------------------------------------------ M.P. P-45 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 45, CODIFICADO COMO JET GAMES C/LAS PALMAS 777 (CÓDIGO G-0-2-E-8-10)--------------------- Con la caratula de LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDAD ECONOMICA, Denuncia penal en contra de MARY LIDENEI GARCIA BORDON, por los delitos de extorción estelionato y otros. Fiscal asignado Dr. Antonio Santa María (Fs.2): Nota de fecha 29/04/05 de empresa Jet Games autorización legal, Formulario de caso, (Fs.5), Nota de fecha 22/06/09 ministerio público , Interpone denuncia, nota de fecha 27/07/09 y Informa inicio de investigación (Fs.6), Nota de fecha 05/08/09 de sistema judicial Boliviana No 201199200935251, Fotocopia de C.I. de la Mary, Citación, Fax de C.I. de la Dixy, Acta de citación (Fs.13), Caratula con Antecedentes procesales del incidente de defecto absoluto en contra el fiscal Dr. Cándido Blanco, dentro de la denuncia de Mary Lidenei García Bordon Juzgado 9no de instrucción cautelar en lo penal (Fs.1), Nota de legalización de Aduana de Registro (Fs.31), Nota de fecha 23/07/09 solicita se exhiba y se ordene su entrega de las fotocopias legalizadas de pólizas de importación de propiedad de la empresa Jet Games S.R.L. (Fs.34), Nota de fecha 27/07/09 aclara numero de ianus asignado a este proceso y reitera incidente planteado en fecha 24/07/09 (Fs.1) Nota de fecha 2009 a referencia informa y contesta el incidente planteado sin fundamento legal, nota de fecha 26/08/09, nota de fecha 26/08/09, Acta de suspensión de audiencia causa No 701199200925306 (Fs.7), Nota de fecha 10/09/09 solicita se exhiba y se ordene su entrega de las fotocopias legalizadas de pólizas de importación de propiedad de la empresa JET GAMES S.R.L. (Fs.12), Caratula Antecedentes de la denuncia penal iniciada por García Bordón en contra de Alexandre Zangarini. Fiscal Dr. Cándido Blanco (Fs.1), Nota Acta de denuncia, requerimiento de fecha 16/06/09, nota de sistema judicial Boliviana, noto de fecha 16/07/09 informe inicio de investigación, nota de fecha 08/09/09 de solicita fotocopias legalizadas (Fs.14), Caratula antecedentes y correspondencia realizada ante la Agencia de Aduanas SURUTU S.R.L. de la ciudad de Santa Cruz 2008 – 2009 (Fs.1) Facturas de fundempresa, Recibo, Bolita de pago de Jet Games (Fs.6), Nota de fecha 17/08/04 la declaración jurada voluntaria del Aidee Rojas Velasco (Rep. 141)(Fs.4), Nota de fecha 17/08/04 la declaración jurada voluntaria del Guillermo Suarez Soruco (Fs.3), Fotocopias de C.I. de la Mary Lidinei García Bordón (Fs.14), Nota Certificado de antecedentes de la Mary, y Registro domiciliario (Fs.6), Nota de fecha 25/05/05 solicita autorización que indica (Fs.1), Nota fotocopias de Certificado de inscripción NIT 3893004014 (Rep. 186 al 189) (Fs.17), Nota fotocopias de facturas de Fundempresa (Fs.7), Nota de fecha 02/09/09 certificado GAO-CERT.ESP-01482/2009 (Fs.1), Nota de fecha 03/07/08 a referencia se tenga presente personería empresarial legitima a objeto de precautelar documentación gestionada ante esa Agencia Despachante de Aduanas por la empresa Jet Games S.R.L. (Fs.89), Nota de fecha 27/05/09 a referencia solicitud fotocopias legalizadas (Fs.2), Nota de fecha 28/05/09 a referencia solicita lo que indica (Fs.4), Nota de fecha 28/05/09 a referencia tómese en cuanta la personería jurídica expresada en la presente carta notariada a objeto de precautelar los antecedentes y la documentación gestionada ante esa agencia despachante de aduanas por la empresa Jet Games (Fs.6), Nota de fecha 9/06/09 a referencia adjunta escritura pública, sobre transferencia de la empresa unipersonal denominada Jet Games, suscrita por Mary Lidenei García Bordón en favor del actual representante legal, Sr. Alexandre Zangarini el año 2005, debidamente legalizada, reiterando precautelar todos los antecedente legalizada, reiterando precautelar todos los antecedentes y la documentación gestionada ante esa agencia despachante de aduana por la empresa Jet Games (Fs.6), Caratula Antecedentes y documentación de transferencia de la empresa unipersonal Jet Games a favor de Alexandre Zangarini (Fs.1), Nota Caratula de orden Judicial, Sistema judicial No 701199200918564, Orden Judicial (Fs.5), Nota de fecha 20/07/05 testimonio No 106/2005 notaria No 44 escritura pública sobre una transferencia de la empresa unipersonal denominada Jet Games, Orden de publicidad, Factura de Mundo y aviso público (Fs.7), Nota de fecha 05/06/09 legalización por orden judicial, Reconocimiento de formas fecha 17/08/04, 08/10/04, nota de minuta de transferencia de empresa unipersonal fecha 19/07/05, Registro de comercio fecha 17/12/01, NIT- 3893004014, Registro de actividad económica (Fs.8), Nota de fecha 14/10/04 testimonio 209/04, notaria No 44, poder especial que otorga la Sra. Mary a favor del Sr. Alexandre (Fs.2), Nota avisos del periódico el mundo de fecha 23/07/05 (Fs.4), Una Boleta de BOA con No 901 10 5010 y Fotocopias del periódico del Mundo los avisos (Fs.7) 1 a 249----------------- Valor probatorio IRRELEVANTE por constituirse en copias de denuncia contra Mary Lidiney Bordon que no es parte del proceso. RELEVANTE así como el Testimonio No. 209/2004 a favor de Alexandre Zangarini éste en su calidad de PODER HABIENTE de la Empresa Jet Games.------------------ M.P. P-46 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 46, CODIFICADO COMO JET GAMES C/LAS PALMAS 777 (CÓDIGO G-0-2-E-8-11)--------------------- Con la caratula de PODER DE SR. ALEXANDRE PARA OTROS, Fotocopia de Poder (Fs.2): Nota de fecha 06/07/11 Testimonio No 338/2011 de Notaria No 16 poder especial amplio que otorga el Sr. Alexandre, a favor de Heidy (Fs.4), Nota de fecha 20/05/11 Testimonio No 143/2011 de Notaria No 16 escritura de modificación de contrato constitutivos de la sociedad Jet Games (Fs.9), Nota de fecha 04/06/11 de acta declaración jurada voluntaria (Fs.8), Nota de fecha 20/05/11 Testimonio No 252/2011 de notaria No 16 poder especial amplio y suficiente que confieren los socios de la Jet Games (Fs.7), Nota de fecha 26/01/11 testimonio No 121/2011 de notaria No 12 poder especial amplio que confiere el Sr. Alexandre a la Sra. Heidy (Fs.9), Nota de fecha 11/05/11 testimonio No 239/2011 de notaria No 16 poder especial amplio y bastante que confiere la Dra. Heidy al Sr. Gary (Fs.5), Nota de fecha 09/10/10 testimonio No 1129/2010 de notaria No 12 poder especial amplio que confiere el Sr Alexandre a la Dra. Heidy (Fs.4), Nota de fecha 01/05/10 testimonio No 184/2010 de notaria No 16 revocatoria total de los poderes especiales amplios y suficientes No 862/08, 870/08 y 001/09 del poder No 264/09 (Fs.2), Nota de fecha 01/05/10 testimonio No 183/2010 de notaria No 16 ampliación de plazo y ratificación del poder especial y corresponde No 95/2010 (Fs.12), Caratula: PODERES 2009 (Fs.1), Nota de fecha 12/10/09 testimonio No 545/2009 de notaria No 049, Testimonio No 662/2009 de fecha 08/05/09 de notaria No 12 y recibos de descargo, Testimonio No 548 de fecha 12/10/09 de notaria No 049, Testimonio No 545 /2009 de notaria No 049, testimonio No 342/2009 de notaria No 16 (Fs.34), Nota Testimonio No 321/2009 de fecha 13/07/09 de notaria No 16, Testimonio No 264/2009 de fecha 18/06/09 de notaria No 16, Testimonio No 210/2009 de fecha 14/05/09 de notaria No 16, Testimonio No 223/2009 de fecha 21/04/09 de notaria No 049, Testimonio No 141/2009 de fecha 20/03/09 de notaria No 16 (Fs.45), Nota Testimonio No 142/2009 de fecha 20/03/09 de notaria No 16, (Fs.12), Nota de fecha 17/04/09 testimonio No 183/2009 de notaria No 16, de fecha 16/03/09 testimonio No 149/2009 de notaria No 049, De fecha 23/01/09 testimonio No 043/2009 de notaria No 16, De fecha 03701/09 testimonio No 01/2009 de notaria No 16 (Fs.15), Caratula PODERES 2008 (Fs.1), Nota de fecha 05/12/08 testimonio No 87072008 de notaria No 12 (Fs.5), Nota de fecha 01/12/08 testimonio No 862/2008 de notaria No 12 (Fs.5), Nota de fecha 08/jul/08 testimonio No 249/2008 de notaria No 16 (Fs.28), Nota de fecha 11/03/08 testimonio No 315/2008 de notaria No 2 (Fs.5), Nota de fecha 07/05/2008 testimonio No 150/2008 de notaria No 44 (Fs.3), Nota de fecha 28/jun/2008 testimonio No 230/2008 de notaria No 16 (Fs.14), Nota de fecha 31/May/2008 testimonio No 172/2008 de notaria No 44 (Fs.6), Nota de fecha 14/Abr/2008 testimonio No 138/2008 de notaria No 16 (Fs.30), Nota de fecha 10/Abr/2008 testimonio No 135/2008 de notaria No 16 (Fs.26) Caratula PODERRES 2007 (Fs.1), Nota de fecha 28/Feb/2007 testimonio No 81/2007 de notaria No 049 (Fs.6), Nota de fecha 15/Abr/2011 testimonio No 46/2007 de notaria No 44 (Fs.6), Nota de fecha 15/Abr/2011 testimonio No 122/2007 de notaria No 44 (Fs.11), Nota caratula orden judicial, de fecha 14/May/2009 testimonio No 210/2009 de notaria No 16 (Fs.5), Nota de fecha 28/Feb/2007 testimonio No 46/2007 de notaria No 44 (Fs.6), Nota de fecha 23/Mar/2011 a orden judicial Según testimonio, sistema judicial No 701199201111549, nota de fecha 25/Mar/2011 (Fs.3), Nota de fecha 09/Ene/2008 testimonio No 122/2007 de notaria No 44 (Fs.7), Nota de fecha 03/Feb/2011 orden judicial, sistema judicial No 701199201104708, nota de fecha 08/Feb/2011 (Fs.3), Nota de fecha 15/Abr/2011 testimonio No 122/2007 de notaria No 44 (Fs.6), Nota de fecha 18/Abr/2007 testimonio No 148/2007 de notaria No 049 (Fs.3), Nota de fecha 15/Abr/2011 testimonio No 122/2007 de notaria No 44 fotocopia (Fs.12), Nota de fecha 28/Feb/2007 testimonio No 46/2007 de notaria No 44 fotocopia (Fs.36), Caratula PODERES 2006 (Fs.1), Nota de fecha 22/Jul/2006 testimonio No 285/2006 de notaria No 44, recaudación del mes noviembre 2006 (Fs.4), Nota de fecha 12/Nov/2007 testimonio No 337/2006 de notaria No 44 (Fs.9), Nota de fecha 31/Ago/2006 testimonio No 350/2006 de notaria No 44 (Fs.8), Nota de fecha 31/Ago/2006 testimonio No 351/2006 de notaria No 44 (Fs.8), Nota de fecha 31/Ago/2006 testimonio No 352/2006 de notaria No 44 (Fs.5), Nota de fecha 05/Sep/2006 testimonio No 365/2006 de notaria No 44 fotocopias (Fs.3), Nota de fecha 08/Cic/2006 testimonio No 531/2006 de notaria No 44 (Fs.24), Nota de fecha 08/Jun/2005 testimonio No 263/2005 de notaria No 44 fotocopias (Fs.10), Nota de fecha 20/Jul/2005 testimonio No 106/2005 de notaria No 44 (Fs.4), Nota de fecha 14/Oct/2004 testimonio No 209/2004 de notaria No 44 fotocopias (Fs.3). (Fs. 477)-------------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE con relación al Testimonio No. 143/2011 consistente en TESTIMONIO DE ESCRITURA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO DE LA SOCIEDAD, AUMENTO DE CAPITAL E INGRESO DE NUEVO SOCIO Y CONSIGUIENTE MODIFICACIÓN DE CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD JET GAMES S.R.L. que suscriben los Sres. ALEXANDRE ZANGARINI, MOACIR FRANCISCO DE PAULA ZANGARINI Y REGINA MARIA DE PAULA ZANGARINI por sí y en representación de Juan Carlos Gutiérrez y otros, de fecha 20 de mayo de 2011. Haciéndose constar en la cláusula sexta consta el capital social de Jet Games S.R.L. es de Bs. 3.000.000.00, ADVIERTIENDOSE UN INCREMENTO CONSIDERABLE DE CAPITAL SOCIAL. RELEVANTE el Testimonio No. 252/2011 de fecha 20 de mayo de 2011, Poder especial amplio y suficiente que confieren los socios de la Sociedad Jet Games S.R.L. Sres. Alexandre Zangarini, Moacir Francisco de Paula Zangarini y Regina María de Paula Zangarini por sí y en representación legal de los SRES. JUAN CARLOS GUTIÉRREZ, RICHARD BATALLANOS, OVIDIO VACA SANCHEZ Y MARIO BORIS URIONA A FAVOR DE ALEXANDRE ZANGARINI, documento que pone a conocimiento del tribunal la representación de la empresa Jet Gamesse muestra que Zangarini concentra el poder de disposición de la empresa pese a la existencia de otros socios. RELEVANTE el Testimonio No. 122/2007 de fecha 15 de abril de 2011 y Testimonio No. 531/2006 de fecha 08 de diciembre de 2006, consistentes en Testimonios de poder especial, amplio y suficiente que confieren los Sres. Juan Carlos Gutiérrez Pacheco, Richard Batallanos Ascárraga, Ovidio Vaca Sánchez, Mario Boris Uriona Veizaga y Alexandre Zangarini representado por el Sr. Eloy Natalio Morales Cáceres como socios de la empresa Jet Games S.R.L. a favor del Sr. Alexandre Zangarini designado Gerente General. RELEVANTE respecto al poder No. 106/2005 de fecha 20 de julio de 2005 referente a Escritura Pública sobre transferencia de la Empresa Unipersonal denominada Jet Games que suscribe la Sra. Mary Lidinei García Bordon COMO VENDEDORA A FAVOR DEL Sr. ALEXANDRE ZANGARINI COMO COMPRADOR, así como copia de Minuta de Transferencia de Empresa Unipersonal de fecha 19 de julio de 2005, que en su cláusula Segunda establece el precio de la suma de Bs. 11.000.00 (Venta y enajenación perpetua a favor de Alexandre Zangarini de la Empresa Jet Games). NO SE VALORA PODERES respecto a terceros, toda vez que no se relaciona con el hecho que se está juzgando.-------------------------------------------------------------------------------- M.P. P-47 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 47, CODIFICADO COMO JET GAMES C/LAS PALMAS 777 (CÓDIGO G-1-5-E-2-1) Talonario de Facturas sucursal 14 No 1 de JET GAMES S.R.L. Talonario de Facturas sucursal 14 No 2 de JET GAMES S.R.L. Talonario de Facturas No 3 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 4 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 5 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 6 Sucursal de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 7 de JET GAMES S.R.L. Isabela Católica, Talonario de Facturas No 8 de JET GAMES S.R.L. Sucursal 15 Isa 8, Talonario de Facturas No 9 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 10 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 19 de JET GAMES S.R.L. sucursal 15, Talonario de Facturas No 20 de JET GAMES S.R.L. sucursal 15, Talonario de Facturas No 21 de JET GAMES S.R.L. sucursal 14, Talonario de Facturas No 22 de JET GAMES S.R.L. sucursal 14, Talonario de Facturas No 23 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 24 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 25 de JET GAMES S.R.L. sucursal 15 Isa, Talonario de Facturas No 26 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 27 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 37 de JET GAMES S.R.L. Talonarios de Hay 1 a 10,19 a 27 Y 37--------- M.P. P-48 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 48, CODIFICADO COMO JET GAMES C/LAS PALMAS 777 (CÓDIGO G-1-5-E-2-2)----------------------- Talonario de Facturas No 1 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 2 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 3 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 4 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 5 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 6 de JET GAMES S.R.L. Tarija Suc 7 enero 2012, Talonario de Facturas No 11 de JET GAMES S.R.L. y una planilla (Fs.2), Talonario de Facturas No 12 de JET GAMES S.R.L. sucursal 15, Talonario de Facturas No 13 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 14 de JET GAMES S.R.L. sucursal 37, Talonario de Facturas No 15 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 16 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 17 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 18 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 19 de JET GAMES S.R.L. Monte Carlo Bingo, Talonario de Facturas No 20 de JET GAMES S.R.L. Talonarios del 1 a 6 y 11 a 20------------------------------------------------------------------------------------------- M.P. P-49 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 49, CODIFICADO COMO JET GAMES C/LAS PALMAS 777 (CÓDIGO G-1-5-E-2-3)----------------------- Talonario de Facturas No 1 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal, Talonario de Facturas No 2 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal, Talonario de Facturas No 3 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal, Talonario de Facturas No 4 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal, Talonario de Facturas No 5 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal, Talonario de Facturas No 6 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 7 de JET GAMES S.R.L. Brasil Sucursal, Talonario de Facturas No 8 de JET GAMES S.R.L. Brasil Sucursal, planilla (Fs.2), Talonario de Facturas No 11 de JET GAMES S.R.L. Recibimos 20/12/2011, Talonario de Facturas No 12 de JET GAMES S.R.L. Recibimos 20/12/2011, Talonario de Facturas No 13 de JET GAMES S.R.L. Recibimos 20/12/2011, Talonario de Facturas No 14 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 15 de JET GAMES S.R.L. Talonarios del 1 a 8, 11 a 15---------------------- M.P. P-50 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 50, CODIFICADO COMO JET GAMES C/LAS PALMAS 777 (CÓDIGO G-1-5-E-2-4)----------------------- Talonario de Facturas No 1 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 2 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 3 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 4 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 5 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 6 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 7 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 8 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 9 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 10 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 11 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 12 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 13 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 14 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 15 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 16 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 17 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 18 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 19 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 20 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal14,Talonarios. De 1 a 20-------------------------------------------------------- M.P. P-51 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 51, CODIFICADO COMO JET GAMES C/LAS PALMAS 777 (CÓDIGO G-1-5-E-2-5)----------------------- Talonario de Facturas No 1 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 2 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 3 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 4 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 5 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 6 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 7 de JET GAMES S.R.L. Isabela Sucursal 14, Talonario de Facturas No 8 de JET GAMES S.R.L. Isa Sucursal 15, Talonario de Facturas No 9 de JET GAMES S.R.L. Isa Sucursal 15, Talonario de Facturas No 10 de JET GAMES S.R.L. Isa Sucursal 15, Talonario de Facturas No 11 de JET GAMES S.R.L. Isa Sucursal 15, Talonario de Facturas No 12 de JET GAMES S.R.L. Isa Sucursal 15, Talonario de Facturas No 13 de JET GAMES S.R.L. Marco Sucursal 15, Talonario de Facturas No 14 de JET GAMES S.R.L. Marco Sucursal 15, Planillas 17 de sucursal (Fs.7), Talonario de Facturas No 22 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 23 de JET GAMES S.R.L. Talonarios De 1 a 14, 22 y 23--------------------- M.P. P-52 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 52, CODIFICADO COMO JET GAMES C/LAS PALMAS 777 (CÓDIGO G-1-5-E-2-7)----------------------- Talonario de Facturas No 1 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 2 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 3 de JET GAMES S.R.L. Isa Sucursal 15, Talonario de Facturas No 4 de JET GAMES S.R.L. Isa Sucursal 15, Talonario de Facturas No 8 de JET GAMES S.R.L. Isa Sucursal 15, Planillas con nombre Tarija (Fs.3), Talonario de Facturas No 9 de JET GAMES S.R.L. Isa Sucursal 15, Talonario de Facturas No 10 de JET GAMES S.R.L. Isa Sucursal 15, Talonario de Facturas No 11 de JET GAMES S.R.L. Isa Sucursal 15, Talonario de Facturas No 12 de JET GAMES S.R.L. Isa Sucursal 15, Talonario de Facturas No 13 de JET GAMES S.R.L. Isa Sucursal 15, Talonario de Facturas No 14 de JET GAMES S.R.L. Isa Sucursal 15, Talonario de Facturas No 15 de JET GAMES S.R.L. Isa Sucursal 15, Talonario de Facturas No 16 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 17 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 75 de JET GAMES S.R.L., Talonario de Facturas No 76 de JET GAMES S.R.L., Talonarios De 1 a 4, 8 a 17 y 75-76----------- Valor probatorio IRRELEVANTE desde la MP-47, 48, 49, 50, 51 Y 52 las mismas que corresponden a talonarios de facturas emitidas por la empresa Jet Games porque únicamente se refiere a cumplimiento de normas ante el SIN.--------------------------------------------------------------------------- M.P. P-53 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 53, CODIFICADO COMO JET GAMES C/LAS PALMAS 777 (CÓDIGO G-1-5-E-2-8)----------------------- Con nombre escrito Luis Antezana (Fs.1): Nota de fecha 21/Jun/2006 de documento privado de venta de inmueble con reserva de propiedad y fotocopia de reconocimiento de firmas (Fs.3), Nota de fecha 04/Dic/2006 Minuta señor notario de fe pública (Fs.2), Nota de fecha 30/Ags/2007 Minuta señor notario de fe pública (Fs.9), Nota de fecha 28/Feb/2007 testimonio No 46/2007 de notaria No 44, (Fs.6), Nota de fecha 5/May/2011 contrato d compra venta, detalles de medios de juego o máquinas tragamonedas y juegos (Fs.19), Recibo, Factura, Recibo de ingreso (Fs.7), Fotocopias de proformas, nota de venta, factura, listas (Fs.18), Fotocopia de República Federativa Do Brasil del Sr Alexandre (Fs.2).------------------------------------------------------------------------------------ (Código G-1-5-E-2-9), con caratula Muebles y algo mas S.R.L. Documento Apertura. (Fs.1): Nota de fecha 3/Jun/2011 A certificación (Fs.2), Nota de certificación de inscripción NIT-177892020 y solicitud de empadronamiento (Fs.4), Nota de colegio de contadores, Mueble y algo mas Import/Export S.R.L. (Fs.6), Periódico de la estrella de Edictos Legales (Fs.1), Nota de fecha 03/Sep/2010 CTA-OBS-A79-2273/10 a referencia código de tramite 405370 de Fundempresa (Fs.4), Nota de fecha 15/Sep/2010 testimonio No 566/2010 de notaria 50 (Fs.14), Nota de fecha 15/sep/2010 Testimonio No 1375/2010 notaria No 50 (Fs.4). (Código G-1-5-E-3)------------------------------------------------------------------------------------ Código G-1-5-E-3-1) Nota de reconocimiento de firmas de fecha 11/02/2010 (Fs.1), Nota de contrato de compra –venta AMC (Fs.2), Nota de fotocopias de C.I. de Alfredo Bejarano, Saulo de Queiroz Viana, Heidy, y a referencia solicitud de extracto bancario, nota de declaración (Fs.10), Nota de contrato por servicio de alquiler temporario de Renta Phone, Aviso Judicial de fecha 5 de noviembre 2011, fotocopia de C.I. de la Maribel Moron (Fs.4), Nota de régimen general NIT-3918578013, Demanda desalojo de local comercial, Sistema judicial No 701199201136720, Reconocimiento de firmas de fecha 19/Sep/2005, Contrato de arrendamiento, Formulario de denuncias e informaciones, nota de cumple lo extrañado (Fs.22),------------------------------------------------------------------- (Código G-1-5-E-3-2): Nota de boletas del Banco Unión S.A. (Fs.4), Nota de pago y liquidación de impuestos junio 2001 de fecha 14/Jun/2011, fotocopia de aviso de cobranza de luz, Fotocopia de cobro de giro de Banco Económico (Fs 10), Nota de fecha 28/Mar/2009 Interpone demanda contencioso administrativo (Fs.37),------------------------------------------------- (Código G-1-5-E-3-3): Nota de mes de febrero pago de lotería Suc. 21dorado Sta Cruz (76 Maq.) la planilla de lotería (Fs.4), Nota de fotocopias de factura Jet Games a (Fs.14), Nota de Extracto de movimientos (Fs.2). (Fs. 220)----------------------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio NADA RELEVANTE al constituirse en varias documentales relativas a la empresa Jet Ganes respecto a sus socios, mismos que no han sido investigados menos procesados en el presente hecho. Así como recibos varios de la empresa Jet Games. RELEVANTE documentación relativa a la sociedad COMERCIAL MUEBLES Y ALGO MÁS IMPORT EXPORT S.R.L., (al constituirse una empresa fachada). Testimonio No. 566/2010 de fecha 15 de septiembre de 2010 consistente en Testimonio de Poder General de Administración que confieren los socios de la empresa MUEBLES Y ALGO MÁS IMPORT EXPORT S.R.L. a favor de la Sra. Neisa Rosel Rosado. NADA RELEVANTE Testimonio 1375/2010 de fecha 15 de septiembre de 2010, consistente en Testimonio de escritura sobre Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la denominación de MUEBLES Y ALGO MÁS S.R.L., que suscriben los Sres. Regina María de Paula Zangarini, Edison Aldo Zangarini y Neisa Rosel Rosado. IRRELEVANTE las documentales relativas a la demanda de desalojo por involucrar a personas que no son parte del presente proceso, asimismo la demanda contenciosa Administrativa.------------------------------------------------------------------------- M.P. P-54 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 54, CODIFICADO COMO JET GAMES C/LAS PALMAS 777 (CÓDIGO G-0-3-E-1-1)----------------------- Con la caratula de ESTUDIO JURIDICO, (Fs.1): Nota de fecha 25/Jul/2009 testimonio No 662/2009 de notaria No 93 poder especial bastante y suficiente, fotocopia de cobranza de luz, Reconocimiento de firmas fecha 01/02/12, Contrato de arrendamiento de inmueble y fotocopia de C.I. (Fs.8).---------------------------------------------------------------- (Código G-0-3-E-2) sobre manila color café con G-V-E1 (Fs.1), Nota las siguientes facturas cooperativa rural de electrificación, Deposito del banco económico, Proforma del Alto, Nota de trabajo pro-forma, Nota de venta de fotos a Regina Zangarini y Certificado del seguro obligatorio de accedentes de transito (Fs.14), (Código G-0-4-E-3) caratula con nombre Documentos solicitud para portar armas (Fs.1), Nota de fecha 29/Ags/2007 acta de secuestro de armas (Fs.1), Nota de fecha 03/Sep/2007 Solicita devolución de armas, fotocopia de C.I. Regina María (Fs.3), Nota de fecha 06/Sep/2007 de acta de devolución y solicitud de renovación para portar armas (Fs.4), Nota de fecha 03/09/07 papeleta de atención forense, Certificado médico forense, Registro domiciliario, Informe de antecedentes penales y Certificado de antecedentes (Fs.6), (Código G-0-4-E-3-1) Caratula dice Familia Zangarini 2008 (Fs.1), Nota de fecha 10/Nov/2008 a solicitud de renovación para portar armas, Registro domiciliario, Fotocopia de C.I. del Alexandre, Informe de antecedentes penales, Certificado de antecedentes, Fotocopia de certificado de registro domiciliario, Fotocopias de agua y luz, Fotocopia de muestrario fotográfico, Memorial de fecha 29/Mar/2007 (Fs.28).----------------------------------------------------------------- (Código G-0-4-E-3-2) caratula sin nombre (Fs.1), Nota de fotocopias escrito a mano color azul Esquema de programación acertador pirámide (Fs.11), Nota documentaciones del Alexandre al detalle: Poder judiciario, Asentada, Declaración de firma mercantil individual, República federativa do Brasil, Diario oficial da Uniao, Termo de inquiricao de informante, Prosesso 2002.36.00.008183-8, Laudo No 01/020/04178/98, Instituto de criminalística fotocopias, Laudo de exame de equipamientos electrónicos, (Fs.84), Nota documentación Instituto de criminalística, Exame de maquina electrónicas de jogo, Cousin Games LTDA., Only Imports, Maxcote diversoes LTDA, (Fs.102) Fs. 1 a 273--------------------------------------- Valor probatorio IRRELEVANTE toda vez que las mismas constituyen en documentación variada de actos particulares de personas ajenas al proceso.--------------------------------------------------------------------------------- M.P. P-55 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 55, CODIFICADO COMO JET GAMES C/LAS PALMAS 777 (CÓDIGO G-0-4-E-4-1)----------------------- Con caratula de sobre manila (Fs.1): Nota fotocopia de certificado de inscripción de NIT-152026021(Fs.1), Nota de fecha 18/Jun/2007 de resolución No 13 MSD 2007 (Fs.8), Nota de fecha 2/Ene/2008 presenta documentación sustentatoria Luis Alberto(Fs.15), Nota de fecha 30/JUN/2008 a solicita certificación de la dirección general de asuntos jurídicos del ministerio de salud y deportes.(Fs.2), Nota de fecha 06703/2008 de contraloría general de la republica, (Fs.4), Nota de fecha 6/Mar/2008 a suscrito director general de asuntos jurídicos del ministerio de salud y deportes (Fs.4), Nota de fecha 057Mar/2008 a referencia en cumplimiento a resolución ministerial No 13/MSD/2007 de fecha 30 de agosto de 2007 RENOVACION DE LICENCIA (Fs.9), Nota de fecha 08/Jun/2008 interpone recurso de revocatoria en contra de la ilegal y atentatoria de resolución 053/2008 de 6 de junio de 2008 (Fs.11), Nota de fecha 23/Jun/2008 a denuncia incumplimiento de resolución jerárquica por parte de la Lonabol (Fs.12).----------------------------------------------------- (código G-0-4-E-5-1) Nota de fecha 04/01/06 proceso penal público No 701199200600787, Formulario de informaciones y denuncias, Resolución publica Caso No PTL0600161, Notificación, Fotocopia de C.I. de la Mary Lidinei, recibo no 29738, Instructivo No 286/2008 fecha 21/Abr/2008, Fotocopias de facturas Camachos Ganes Bolivia (Fs.23), Nota de fecha 10/ago/2011 acta de denuncia, Escrito con bolígrafo, La razón impreso a color (Fs.3), Nota de fecha 02/act/2007 formulario querella por la comisión entidad del estado, Certificación de fecha 29/ene/2008, Tarjeta prontuario Máxima, Requeriré de identificación policía departamental de Chuquisaca de fecha 22/ene/2008, Contraloría general de la república de fecha 25/mar/2008, Informe legal fecha 19/jun/2007, Acta de devolución, nota de fecha 08/nov/2007 a referencia respuesta a requerimiento de fecha 06/11/07 (Fs.20)--------------------------------------------------------------- (Código G-0-4-E-5-2) sobre manila: Nota de fecha 20/dic/2007 de juegos de entretenimiento Jet Games, nota de fecha 26/jul/2005 a referencia respuesta a solicitud de incremento de máquinas (Fs.5), Nota de fecha 18/abr/2008 detalle de documentos presentados a lotería nacional de la empresa JET GAMES SRL. (Fs.6), Nota de fecha 25/jun/2008 Cite DJ No 068/2008, Resolución de directorio No 019/2005 fecha 27/sep/2005 fotocopias (Fs.14).--------------------------------------------------------------------- (Código G-0-4-E-5-3) plástico transparente: Nota de fecha 01/sep/2005 Cite de No 132/2008, Acta de secuestro, Orden de citación, Nota que solicita entrega inmediata de máquinas Fotocopias, Formulario de denunciantes, un recibo No 348083, Formulario de declaraciones, Carnet para portar el arma del Sr Alexandre y Paula, Certificado fecha 24/abr/2008, Solicitud de certificado de antecedentes fecha 14/abr/2008 (Fs.35), Nota de fecha 9/abr/2008 Certificado de antecedentes, Informe de antecedentes penales, Certificado de fecha 12/nov72007, Solicitud de certificado de antecedente fecha 24/oct/2007 (Fs.12).-------------------------- (Código G-0-4-E-7) sobre manila: Nota de fecha Proceso No 0017650-13-2010.4.01.3600, Detalle de gastos de comida, Una Boleta de depósitos al banco, Planilla de listado de juegos, Curriculum Vitae del Néstor Fabio Maita Vargas, Planilla de reporte de ingresos de bingo Montecarlo (Fs.43), Nota de fecha 02/feb/2011 a referencia entrega de monto de producción, Resumen de ingresos y egresos del bingo trinidad mes de febrero/12, Fotocopia de depósitos a cuanta del banco unión, Planilla de control de sala, (Fs.25). (Fs. 255)----------------------------------------------------------------- Valor probatorio IRRELEVANTE por ser documentaciones variadas que no tienen relación con los hechos motivo de juzgamiento.---------------------- M.P. P-56 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 1 CODIFICADO COMO EL DORADO S.C., AV. SANTA CRUZ Y RIO DE JANEIRO No. 2565 (CÓDIGO T E-1-1).---------------------------------------------------------------------------- Nota con número identificación tributaria NIT- 152026021, Registro único sanitario, Autorización sanitario de funcionamiento, Licencia de funcionamiento de actividad económica, Certificado de funcionamiento (Fs.9). (Código T E-1-2)Un cuaderno color anaranjado WINNER. (Código T E-1-5) fotocopia de factura Multecenter, orden de trabajo (Fs.5). (Código T E-1-6)Fotocopias a color de Recibo (Fs.20), Nota de Impuestos nacionales med de junio de 2011, nota de solicitud renovación de autorización fecha 13/jul/2011, nota de fecha 26/ene/2012 a referencia solicitud de brigada, Fecha técnica ambiental, Factura de guía de carga, nota de fecha 15/06/2011 a referencia entrega de la maquina magic bingo III, Pro-Forma de Hiper Grafica, Aviso de cobranza SAGUAPAC (Fs.18), Nota de fecha 25/01/2012 de acta de notoriedad, fotocopia de factura Jet Gemes (Fs.2), Nota de fecha 26/01/2012 de copia legalizada, acta de notoriedad, Planillas con nombres de personas con firmas algunos planillas, (Fs.82). (Código T E-1-8) contiene Recibo y datos de alquiler de maquinas, impuestos, licencia (Fs.43) (Código T E-1-10) Facturas originales de JET GAMES S.R.L. (Fs.20). (Código T E-1-11) Un Talonario de RECIBO, dos talonarios de factura de JET GAMES S.R.L. (3). (Código T E-1-15) planillas de control de juegos (Fs.20) (Código T E-1-16) planillas de sueldos, Factura de Trans latina Express, Papeleta de libertad, recibo pagado roto (Fs.20). (Código T E-2-1)Dos cuadernos color guindo LA ESKOBITA y cuaderno color VERDE. 1 a 249------------------------------------------------------------------------ Valor probatorio NADA RELEVANTE documentación relativa a la Empresa Jet Games (NIT, certificado de fumigación, facturas, recibos, planillas, más recibos, facturas, talonarios, y libros de actas) por tratarse de documentos administrativos internos que no aportan en el descubrimiento de la verdad de los hechos.--------------------------------------- M.P. P-57 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 2, CODIFICADO COMO EL DORADO SANTA CRUZ, AV. SANTA CRUZ Y RIO DE JANEIRO NO 2565 (CÓDIGO T E-3-1)----------------------------------------------------------------------------- Nota facturas de cooperativa de telecomunicaciones Santa Cruz, Facturas de servicios de agua SAGUAPAC, Factura de cobranza por consumo de energía eléctrica y Recibo (Fs.10),Nota Fotocopia de certificado de inscripción NIT-166492024 y contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre 2009 (Fs.8), Nota 3 Talonarios de factura de JET GAMES S.R.L. Nota de fecha 18/nov/2008 CITE:QB-11/2008 a referencia boleta de garantías, a referencia solicitud de caja chica fecha 01/sep/2008, planilla de listado de personas con C.I. (Fs.6), Nota de fecha 30/ago/2010 testimonio No 319/2010 de notaria No 58 poder especial y suficiente (Fs.2), Nota boleta de Banco Fie, Factura de casa matriz, Tarjeta de Callao Duran, Tiqued de Aeroflot (Fs.6), Nota de fecha 01/ago/2010 a referencia pre. Liquidación proforma despacho aduanero (Fs.7), Nota de fecha 25 /May/2009 a referencia aceptación AIRCOMFORT (Fs.4), Nota fotocopia de NIT-166492024 (Fs.4), Nota de fecha 07/sep/2011 memorial presentado por Denis Kalinin (Fs.4), Nota de fecha 24/12/2010 Testimonio No 1073/2010 de notaria No 83 poder especial amplio (Fs.2), Nota de contrato transacción definitivo e irrevisable, y Reconocimiento de firmas de fecha 07/abr/2011 (Fs.6), Nota de fecha 27/sep/2011 a referencia solicitud de fotocopia legalizada de poliza de importación No 8491, formulario de aduana importación (Fs.14), Nota de fecha 127abr/2011 contrato de depósito, Reconocimiento de firmas de fecha 12 de abril 2011, Legalización la presente fotocopia es fiel al documento original de aduana aeropuerto el Alto (Fs.28), Nota de certificado medio ambiental, certificación técnica, certificado del obligatorio de accidentes fotocopias(Fs.8), Nota de fecha 12/may/2010 de contrato privado de prestación de servicios de administración y uso de nombre comercial, Reconocimiento de formas de fecha 12/05/2010, (Fs.7), Nota de fecha 17 de mayo de 2010 cite 200/10 a referencia respuesta nota 13/05/10, (Fs.2), Nota de fecha 14 de mayo 2010 a referencia para su conocimiento (Fs.1), Nota de fecha 15 de mayo 2010 a referencia respuesta nota (Fs.4), Nota de fecha 11 de junio 2010 Iguala profesional y fotocopias de C.I. Marlene, Rudy , mas una nota escrita (Fs.5), Nota de registro de importadores aduana nacional (Fs.3), Nota certificado de antecedentes (Fs.2), Nota de fecha 08/01/08 Reconocimiento de firmas y Fotocopias de C.I. (Fs.2), Nota de fecha 29 de agosto 2008 a referencia solicitud, Fotocopia de ingreso por tasas de aranceles y servicio municipal (Fs.2), Nota de fecha 04 de enero 2010 a referencia entrega de monto de producción (Fs.6), Nota planilla de sueldos y salarios (Fs.4), Nota planilla de rendición por turno (Fs.18), Nota de rendición diaria y planilla de sueldos (Fs.33), Nota de fecha 03 de noviembre 2009 a referencia entrega de monto de producción, Planilla de sueldos y salarios, Alquiler de maquinas, (Fs.23) Nota de rendición diaria, Detalle de gastos (Fs.36), Nota de fecha 02 de octubre 2009 a referencia entrega de monto de producción, Gastos varios, Detalle de gastos (Fs.47), Nota de fecha 02 de septiembre 2009 a referencia entrega de monto de producción, Planilla de sueldos y salarios, Gastos varios, Material para mantenimiento (Fs.50), Nota de Planillas y sueldos, lista de Cortesía, planilla adelanto de sueldos (Fs.20), Nota de fecha 02 de julio de 2009 a referencia entrega de monto de producción, Planilla de sueldos y salarios, Transporte, Material de escritorio, propaganda canal (Fs.25). FOJAS 1 a 410------------------------------------------------------------------------------------------------ Valor probatorio RELEVANTE (NIT, certificado de inscripción, certificado de registro de TAVAKAL OA S.R.L., Certificado de actualización de Tavakal OA S.R.L. de las gestiones 2011 y 2012. Testimonio No. 1073/2010 de fecha 24 de diciembre de 2010 confiere Oleg Schmaikhel a favor de Claudia Evelin Zambrana que establece para que en su representación pueda vender, transferir a sí misma o a terceros al mejor postor el vehículo de su propiedad. Contrato privado de prestación de servicios de Administración y uso de nombre Comercial de fecha 12 de mayo de 2010, bajo el denominativo de contratista y administrador, plazo de contrato de 3 años bajo supervisión del contratante siendo éste Alexandre Zangarini). NADA RELEVANTE respecto a documentaciones varias de trámites personales, documentación relativa al manejo de salas de juego.------------- M.P. P-58 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 3, CODIFICADO COMO EL DORADO SANTA CRUZ AV. SANTA CRUZ Y RIO DE JANEIRO NO 2565 (CÓDIGO T E-3-1-1)-------------------------------------------------------------------------- Noviembre 09, Nota Planillas de sueldos y salarios (Fs.3), Nota de fecha 02 de diciembre 2009 a referencia entrega de monto de producción, planillas del Detalle de gastos, Planillas de rendición por turno y planillas de gastos (Fs.49), Nota lista de entrega con recibo(Fs.7), Nota entrega de lista con recibo (Fs.8), Notas de entrega con recibos (Fs.107), Notas de entrega con recibos proformas, nota de entrega, finiquito (Fs.103), Notas de entrega con recibo, Rendición diaria, moneda de corte 200 Bs. y 100 Bs., Nota de venta, tarjetas del dorado, (Fs.101), Notas de entrega con recibo, Boletas de dorado, Bingo el dorado, Factura, Recibo oficial, 2 billete de corte 100 Bs., y un billete de 200 Bs., (Fs.110), Notas de entrega con recibos, Pro forma, Cobranza de energía eléctrica, factura de cobranza de telefónica, (Fs.104), Notas de entrega con recibo, (Fs.103), Notas de entrega con recibo, Nota venta, Nota de entrega, Factura, (Fs.79), Notas de Planillas de rendición por turno, Planilla de sueldos y salarios, Gastos varios, Rendición diaria, (Fs.104).(Fs.879)------------------------------------------------------- Valor probatorio IRRELEVANTE documentación relativa a rendición diaria de salas de juego y recibos varios, que no conducen al hecho.--------- M.P. P-59 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 4, CODIFICADO COMO EL DORADO SANTA CRUZ, AV. SANTA CRUZ Y RIO DE JANEIRO NO 2565 (CÓDIGO T E-3-1-2)-------------------------------------------------------------------------- Nota planilla de juegos, planilla de cortesía, planilla de eventos, planilla de faltantes, planilla de almuerzo, tesoro general de la nación, referencia de solicitud el dorado, planilla de sorteo noche de globos, (Fs.29), Nota formulario de cambio de juegos y denominación, planilla de rendición por turno, planillas de sueldo y salarios, nota de fecha 12 de enero 2010 a referencia solicitud cambio de denominación, a referencia a la solicitud de ingreso de ,máquinas fecha 15 de octubre 2009, documento privado de alquiler de máquinas de juegos electrónicos, un talonario de factura de JET GAMES (Fs.22), Nota de fecha 30 de noviembre de 2009 a referencia respuesta a solicitud de anulación de acumulado, planilla de datos capturados de fecha 14/10/09 (Fs.4), Nota de fecha 27 de noviembre 2009 s referencia retiro de máquinas, a referencia respuesta a solicitud de cambio de juegos fecha 19 de noviembre de 2009, a referencia responde carta 13/11/09, a referencia solicitud de anulación de acumulado fecha 28 de noviembre de 2009, a referencia máquinas averiadas y solicitud devolución de dolares 250, a referencia comunicado convocatoria al sorteo de electrodomésticos fecha 20 de noviembre de 2009, una factura de Eduardo quiñones molina, (Fs.25), Nota de fecha 17 de febrero de 2009 a referencia comunicado ingreso de nuevas máquinas, a referencia de fecha 17 de febrero 2009 comunicado cambio de juegos, de fecha 19 de febrero de 2009 a referencia comunicado cambio de controladores, fotocopia de C.I. del Nelson, fotocopia de traspaso del banco Nacional de Bolivia, (Fs.13), Nota de fecha 02 de abril 2009 a referencia entrega de montos, fotocopia de NIT-3895853012, formulario de cambio de juegos de máquinas, (Fs.26), Nota de fecha 01 de octubre de 2008 ingreso de máquinas salón el dorado, de fecha 10 de octubre ingreso de máquinas salón el dorado, nota de fecha 6 de septiembre de 2008 a referencia ingreso de nuevas máquinas (Fs.3), Nota de fecha 23 de diciembre del 2008 a referencia certificación y entrega documentos de nacionalización, fotocopia de factura DBU, factura de Adekam, y factura del Banco Fie, (Fs.22), Nota de fecha 15 de abril de 2010 contrato de compra venta y reconocimiento de firmas de fecha 15/04/10 Carlos Sánchez y Oleg Schmaikhel, constancia de entrega y recepción de máquinas, factura de BGt, A referencia ensamblado de 14 máquinas de video juego (Fs.7), Nota de fecha 01 de noviembre de 2010 de contrato de compraventa, fotocopia de C.I. del Carlos Agustín y Oleg, Reconocimiento de firmas de fecha 01/11/10,Factura de BGT, Factura de Wester Unión, Factura de Banco de Fei (Fs.8). Nota de fecha 15 de octubre de 2010 contrato de compraventa, Reconocimiento de firmas de fecha 15/oct/10, Detalle de componentes utilizados en el ensamblado de máquinas, nota de contrato de compraventa de fecha 23 de febrero 2010, una factura, nota de compra venta de fecha 5de mayo 2011, detalle de medios de juego o máquinas tragamonedas y juegos (Fs.15). Nota de fecha enero de 2010 a referencia ensamblado de máquinas para video juego, fotocopia de factura, proforma, fotocopia de banco Fei, formulario de retención temporal de la mercancía, nota de fecha 23 de noviembre de 2009 a referencia entrega de documentos C-72045, (Fs.39). Nota de fecha 23 de diciembre de 2008 a referencia certificado y entrega documentos de nacionalización, (Fs.17). Nota de fecha 08/01/08 reconocimiento de firmas, nota de contrato de venta de equipos y de prestación de servicios (Fs.63). Nota de fecha 30 de octubre de 2008 el contrato de prestación de servicios, Reconocimiento de firmas de fecha 30 de octubre 2008, nota de fecha 11 de noviembre de 2008 a referencia ensamblado y configuración de máquinas de entretenimiento factura de albo, factura de banco Fei, (Fs.39). Nota de fecha 08 de enero 2008 contrato de venta de equipos y de prestación de servicios Fotocopias, Factura de Hard Soft, nota de fecha 25 de febrero 2009 a referencia entrega de documentos (Fs.16).Fotocopias de Notas de declaración de importación aduana de registro, Banco Fei, nota de exportadora JR LTDA, declaración andina del valor (Fs.125). Fotocopias de Notas que no tiene declaración jurada de valor en aduana (Fs.9). (Fs. 503)- Valor probatorio IRRELEVANTE por las mismas razones de la MP-58.---- M.P. P-60 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 5, CODIFICADO COMO EL DORADO SANTA CRUZ AV. SANTA CRUZ Y RIO DE JANEIRO NO 2565 (CÓDIGO TE-3-1-3)--------------------------------------------------------------------------- Nota de fecha 01/oct/2008 alta de máquinas, reconocimiento de firmas de fecha 08/01/08 contrato de venta de equipos y de prestación de servicios, nota de contrato de venta de equipos y de prestación de servicios de fecha 08 de enero 2008, fotocopias de facturas de evolución, fotocopias de planillas de aduana (Fs.56). Fotocopias de Notas de aduana y planillas, fotocopia de Banco FEI (Fs.100). Caratula con detalle facturas venta sala de juegos SC. Sala de juegos Cbba. Abril 2008 diciembre 2008: Nota de fotocopias de facturas Corhat Bolivia S.A. Emitidas por las salas, Sala de juegos Cbba., Sala de juegos 2 Cbba., El dorado Cbba., La fortuna SC., El Dorado SC., Diciembre 2008 (Fs.59). Nota de fotocopias de facturas Corhat Bolivia S.A. emitidas por las salas: Sala de Juegos Cbba., Sala de juegos 2 Cbba., El dorado Cbba., La fortuna SC., El dorado SC., Noviembre 2008 (Fs.35). Nota de fotocopias facturas emitidas Noviembre 2008 el Dorado Santa Cruz (Fs.35). Nota de fotocopias de facturas Corht Bolivia S.A. Emitidas por las salas: Sala de juegos Cbba., Sala de juegos 2 Cbba., El Dorado Cbba., La Fortuna SC., El Dorado SC., octubre 2008 (Fs.66) (Fs 355)----------------------------------------------------------------------------------------------- M.P. P-61 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 6, CODIFICADO COMO EL DORADO SANTA CURZ AV. SANTA CRUZ Y RIO DE JANEIRO NO 2565 (CÓDIGO T E-3-1-4)-------------------------------------------------------------------------- Nota de fecha 27 de abril de 2010 CITE: QB-015/2010 a referencia entrega de documentación (Fs.2). Nota de fecha 08 de marzo de 2010 a referencia entrega de documentos (Fs.3). Nota de fecha 29 de enero de 2010 a referencia para su cumplimiento (Fs.6). Nota de fecha 2 de octubre de 2009 a referencia apagado de máquinas sala de juegos y sala el dorado (Fs.2). Nota de fecha 01 de agosto de 2009 a referencia falla de maquina sala de juegos (Fs.1). Nota de fecha 6 de julio 2009 a referencia retiro de máquinas sala de juegos (Fs.3). Nota de fecha 23 de abril de 2009 CITE: QB-37/2009 a referencia respuesta a solicitud de documentación (Fs.1). Nota de fecha 16 de abril de 2008 a referencia pagos quiniela Boliviana S.A. (Fs.2). Nota de fecha 30 de marzo 2009 CITE: QB-029/2009 a referencia para su cumplimiento (Fs.5). Nota de fecha 18 de marzo de 2009 CITE: QB-020/2009 a referencia para su conocimiento (Fs.2). Nota de fecha 18 de marzo de 2009 CITE: QB -019/2009 a referencia contrato alquiler máquinas sala el imperio LPZ (Fs.2). Nota de fecha 11 de febrero de 2009 CITE: QB-09/2009 a referencia pagos salas el dorado (Fs.2). Nota de fecha 02 de febrero de 2009 a referencia sobre información de salas (Fs.15). Nota de fecha 11 de agosto de 2008 a referencia para su conocimiento y nota de fecha 28 de julio 2008 (Fs.8).--------------------------- Caratula nota de fecha 28 de abril 2010 a referencia solicitud cambio de juegos y versiones (Fs.3). Nota de fecha 26 de abril 2010 a referencia solicitud documentación (Fs.1). Nota de fecha 29 de marzo de 2010 a referencia solicitud cambio de juegos (Fs.2). Nota de fecha 29 de marzo de 2010 a referencia solicitud retiro de máquinas (Fs.2). Nota de fecha 08 de marzo de 2010 a referencia solicitud cambio de juegos (Fs.2). Nota de fecha 10 de marzo de 2010 a referencia entrega de focos de máquinas (Fs.3). Nota de fecha 24 de febrero 2010 a referencia solicitud cambio de juegos (Fs.2). Nota de fecha 19 de febrero de 2010 a referencia solicitud cambio de gabinetes de máquinas (Fs.5). Nota de fecha 20 de enero de 2010 a referencia reclamo devolución de efectivo (Fs.1). Nota de fecha 29 de diciembre de 2009 a referencia solicita designación de árbitro (Fs.2). Nota de fecha 12 de enero de 2010 a referencia solicitud cambio de juegos, recibo, planilla de trabajo técnico en salas (Fs.12). Nota de fecha 30 de diciembre de 2009 al asunto aclaración de denuncia (Fs.4). Nota de fecha 15 de diciembre de 2009 a referencia solicitud cambio de juegos (Fs.3) Nota de fecha 14 de diciembre de 2009 a referencia solicitud cambio de juegos (Fs.3). Nota de fecha 14 de diciembre de 2009 a referencia solicitud ingreso de máquinas (Fs.5). Nota de fecha 02 de diciembre 2009 a referencia solicitud cambio de juegos (Fs.2). Nota de fecha 25 de noviembre de 2009 a referencia cambio de versión en los juegos (Fs.1). Nota de fecha 26 de noviembre de 2009 a referencia cambio del técnico de Cochabamba (Fs.1). Nota de fecha 24 de noviembre de 2009 a referencia remisión de billetes falsos (Fs.1). Nota de fecha 14 de noviembre 2009 a referencia entrega de monto de producción (Fs.4). Nota de fecha 09 de noviembre de 2009 a referencia entrega de documentos (Fs.1). Nota de fecha 04 de noviembre de 2009 a referencia reclamo por falta de seriedad y poco profesionalismo del técnico de QUINIELA BOLIVIA S.A. (Fs.2). Nota de fecha 27 de octubre de 2009 a referencia reclamo por mal funcionamiento de las máquinas KSI (Fs.3). Nota de fecha 12 de octubre de 2009 a referencia entrega de monto de producción (Fs.1). Nota de fecha 06 de octubre de 2009 a referencia solicitud cambio de juegos y informe técnico (Fs.6). Nota de fecha 14 de septiembre de 2009 a referencia solicitud cambio de juegos (Fs.4). Nota de fecha 17 de septiembre de 2009 a referencia solicitud cambio de juegos (Fs.2). Nota de fecha 14 de septiembre de 2009 a referencia solicitud ingreso de máquinas (Fs.1). Nota de fecha 03 de septiembre de 2009 a referencia entrega de monto de producción (Fs.3). Nota de fecha 01 de septiembre de 2009 a referencia solicitud cambio de juegos y informe de fecha 14 de agosto (Fs.5). Nota de fecha 13 de agosto 2009 a referencia entrega de monto de producción (Fs.2). Nota de fecha 08 de agosto de 2009 a referencia solicitud cambio de juegos (Fs.2). Nota de fecha 03 de agosto 2009 a referencia entrega de monto de producción (Fs.1). Nota de fecha 28 de julio 2009 a referencia entrega de documento (Fs.1). Nota de fecha 13 de julio de 2009 a referencia solicitud cambio de juegos (Fs.3). Nota de fecha 06 de julio de 2009 a referencia solicitud ingreso de máquinas (Fs.2). Nota de fecha 02 de julio 2009 a referencia entrega de monto de producción (Fs.1). Nota de fecha 03 de junio 2009 a referencia solicitud ingreso de máquinas (Fs.3). Nota de fecha 10 de junio 2009 acta de retiro de máquinas de juegos (Fs.1). Nota de fecha 28 de mayo de 2009 a referencia solicitud cambio de juegos (Fs.1). Nota de fecha 04 de mayo de 2009 a referencia entrega de montos (Fs.1). Nota de fecha 04 de mayo de 2009 a referencia comunicado retiro de las máquinas (Fs.3). Nota de fecha 22 de abril de 2009 a referencia solicitud ingreso de máquinas (Fs.5). Nota de fecha 13 de abril de 2009 a referencia entrega de montos (Fs.1). Nota de fecha 08 de abril de 2009 a referencia solicitud cambio de juegos (Fs.2). Nota de fecha 22 de abril de 2009 a referencia solicitud de documentación (Fs.1). Nota de fecha 07 de abril de 2009 a referencia informe (Fs.1). Nota de fecha 01 de abril de 2009 a referencia entrega de documentos (Fs.7). Nota de fecha 20 de marzo de 2009 a referencia entrega de documentos (Fs.1). Nota de fecha 11 de marzo de 2009 a referencia solicitud cambio de juegos (Fs.2).Nota de fecha 03 de marzo de 2009 a referencia solicitud ingreso de máquinas (Fs.2). Nota de fecha 03 de febrero 2009 a referencia solicitud de máquinas sal juegos imperio (Fs.7). Nota de fecha 02 de febrero de 2009 a referencia entrega de documentos (Fs.1). Nota de fecha 30 de enero 2009 a referencia entrega de documentos (Fs.1). Nota de fecha 21 de enero a referencia entrega de documentos y fotocopias de facturas de casa color (Fs.6). Nota de fecha 14 de enero de 2008 a referencia entrega de documentos (Fs.2). Nota de fecha 8 de enero de 2009 a referencia extravió de documentación y solicitud (Fs.2). Nota de fecha 13 de octubre del 2008 a referencia solicitud de máquinas (Fs.3). Nota de fecha 09 de octubre del 2008 A REFERENCIA SOLICITUD RETIRO DE LAS MÁQUINAS (Fs.4). Nota de fecha 30 de septiembre 2008 a referencia solicitud de retiro de juegos y nuevas denominaciones (Fs.5). Nota de fecha 28 de agosto de 2008 a referencia respuesta a solicitud de documentación (Fs.2). Nota de fecha 26 de agosto de 2008 a solicitud de cambio de juegos (Fs.6). Nota de fecha 25 de agosto de 2008 a referencia solicitud cambio (Fs.1). Nota de fecha 22 de septiembre de 2008 a referencia solicitud de cambio de juegos (Fs.2). Nota de fecha 4 de septiembre 2008 a referencia comunicado (Fs.1). Nota de fecha 14 de junio 2008 a referencia solicitud de máquinas (Fs.1). Nota de fecha 25 de junio de 2008 a referencia solicitud de máquinas (Fs.2). Nota de fecha 11 de junio a referencia solicitud de máquinas (Fs.2). Nota de fecha 03 de junio 2008 a referencia solicitud de documentación (Fs.2).------ Separador amarillo: contiene recibos, Planillas de sueldos y salarios de mes de enero (Fs.11). Nota de planillas de sueldos y salarios de febrero 2010 y recibos (Fs.10). Nota de fecha 30 de octubre de 2008 contrato de prestación de servicios, Reconocimiento de firmas de fecha 30 de octubre 2008 contrato de prestación de servicios (Fs.9).---------------------------------- Separador Planillas de sueldo 2009: Planillas de sueldos y salarios de diciembre 2009 y Recibos (Fs.119). Planilla de adelanto de sueldos diciembre 2009 y Recibos (Fs.7).Nota de planillas de aguinaldo 2009 y planillas de sueldo y salarios de noviembre 2009 (Fs.7). Nota de planilla de adelanto de sueldo noviembre 2009, Octubre, y planillas de sueldos y salarios de octubre 2009 (Fs.9). Nota de planillas de sueldos y sala ríos de septiembre, febrero, marzo de 2009 y Recibos (Fs.27). Nota de fecha 25 de marzo 2009 del dorado boletas de garantía de las máquinas (Fs.5). Nota de fecha 18 de diciembre de 2008 a referencia entrega de documentos (Fs.1) Nota de fecha 04 de 2009 el dorado, nota de fecha 03 de2009 la fortuna sala de juegos Cbba., (Fs.5). Nota de fecha 11 de febrero a referencia entrega de documentos (Fs.3). (Fs. 351)------------------------------------------------ M.P. P-62 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 7, CODIFICADO COMO EL DORADO SANTA CRUZ AV. SANTA CRUZ Y RIO DE JANEIRO NO 2565 (CÓDIGO T E-3-2)----------------------------------------------------------------------------- Separador: Nota de fecha 11 de mayo 2011 de acta de entrega de máquinas (Fs.2). Nota de fecha 10 de junio 2011 acta de entrega de máquinas (Fs.5). Nota de fecha 22 de marzo de 2011 a referencia devolución de material emprestado (Fs.31). Nota de fecha 25/07/2011 a referencia entrega de 13 máquinas de juegos (Fs.1). Nota de fecha 4 de agosto de 2011 a referencia ajuste de canon campaña gran sorteo de un Kia Rio (Fs.1). Nota de fecha 14 de junio de 2011 a referencia regularización de la campaña gran sorteo de un KIA RIO (Fs.3). Nota de fecha 14 febrero de 2011 a referencia entrega de 40 billeteros (Fs.4). Nota de fecha 19 de enero de 2011 a referencia entrega de 2 pólizas y recibo (Fs.5). Nota de fecha 19 de enero de 2011 a referencia entrega de 200 billeteros (Fs.1).------------------------------------------------------------------------ Separador Nota de noviembre 11 el pago de licencia sala de juegos El Dorado (Fs.2). Nota de fecha 02 de febrero de 2011 a referencia entrega de monto de producción (Fs.3). Nota de fecha 30 de enero de 2012 a referencia comunicado reseteo de máquinas (Fs.4). Nota de fecha 13 de febrero 2011 a referencia entrega de póliza (Fs.1). Nota de fecha 18 de octubre de 2011 a referencia comunicado cambio de contadores y un recibo (Fs.2). Nota de fecha 16 de noviembre de 2011 a referencia comunicado reseteo de máquinas (Fs.4). Nota de fecha 14 de noviembre de 2011 a referencia comunicado retiro de máquinas (Fs.2). Nota de fecha 11 de noviembre de 2011 a referencia comunicado retiro de máquinas y un recibo a (Fs.8). Nota de fecha 26 de septiembre de 2011 a referencia comunicado entrega de llaves a (Fs.1). Nota de fecha 23 de septiembre de 2011 a referencia comunicado cambio de contadores a (Fs.2). Nota de fecha 19 de septiembre de 2011 a referencia comunicado cambio de contadores (Fs.2) Nota de fecha 13 de septiembre de 2011 a referencia comunicado entrega de 27 máquinas a (Fs.2).Nota de fecha 13 de septiembre a referencia comunicado retiro de máquinas a (Fs.2). Nota de fecha 12 de septiembre de 2011 a referencia comunicado cambio de contadores (Fs.2). Nota de fecha 05 de septiembre de 2011 a referencia entrega de billetes falsos (Fs.3). Nota de fecha 02 de septiembre 2011 a referencia entrega de monto de producción a (Fs.1). Nota de fecha 01 de septiembre de 2011 a referencia comunicado reseteo de maquina a (Fs.2). Nota de fecha 26 de agosto de 2011 a referencia comunicado actualización de versión de juego a (Fs.2). Nota de fecha 26 de agosto de 2011 a referencia comunicado reseteo de maquina a (Fs.2). Nota de fecha 25 de agosto de 2011 a referencia comunicado ingreso de máquinas a (Fs.3). Nota de fecha 24 de agosto de 2011 a referencia comunicado reseteo de maquina a (Fs.2). Nota de fecha 23 de agosto 2011 a referencia comunicado cambio de juegos y denominación (Fs.2). Nota de fecha 23 de agosto a referencia comunicado reseteo de maquina a (Fs.2). Nota de fecha 19 de agosto de 2011 a referencia comunicado cambio de juegos y denominación a (Fs.2). Nota de fecha 19 de agosto 2011 a referencia comunicado reseteo de maquina (Fs.2). Nota de fecha 18 de agosto de 2011 a referencia comunicado reseteo de maquina a (Fs.2). Nota de fecha 17 de agosto de 2011 a referencia comunicado cancelación de pago de teléfonos corporativos de Jet Games y un recibo a (Fs.4). Nota de fecha 16 de agosto de 2011 a referencia comunicado reseteo de maquina a (Fs.2). Nota de fecha 15 de agosto de 2011 a referencia comunicado reseteo de maquina a (Fs.2). Nota de fecha 12 de agosto de 2011 a referencia comunicado reseteo de maquina a (Fs.2). Nota de fecha 11 de agosto a referencia comunicado actualización de versión de juego a (Fs.2). Nota de fecha 10 de agosto de 2011 a referencia comunicado reseteo de máquina y un recibo (Fs.4) Nota de fecha 07 de agosto de 2010 a referencia comunicado reseteo de maquina a (Fs.2). Nota de fecha 02 de agosto de 2011 a referencia comunicado reseteo de máquina a (Fs.11). Nota de fecha 15 de julio de 2011 a referencia comunicado retiro de máquinas y 2 recibos a (Fs.5). Nota de fecha 30 de junio de 2011 a referencia comunicado retiro de máquinas a (Fs.2). Nota de fecha 02 de julio de 2011 a referencia entrega de monto de producción a (Fs.1). Nota de fecha 23 de junio de 2011 a referencia comunicado cambio de juegos y 2 recibos a (Fs.8). Nota de fecha 20 de junio de 2011 a referencia comunicado entrega de 20 chapas electrónicas para hacer el cambio a 20 chapas mecánicas a (Fs.5). Nota de fecha 18 de junio de 2011 a referencia comunicado retiro de máquinas a (Fs.2). Nota de fecha 15 de junio de 2011 a referencia comunicado ingreso de máquinas Y 2 recibos (Fs.4). Nota de fecha 03 de junio de 2011 a referencia comunicado retiro de máquinas a (Fs.2). Nota de fechas 02 de junio de 2011 a referencia entrega de monto de producción y 3 recibos más las fotocopias de billetes de 100 dolares (Fs.13) Nota de fecha 31 de mayo de 2011 a referencia comunicado reseteo de maquina a (Fs.2). Nota de fecha 30 de abril de 2011 a referencia comunicado reseteo de maquina (Fs.2). Nota de fecha 30 de abril de 2011 a referencia reseteo de maquina a (Fs.4). Nota de fecha 20 de abril de 2011 a referencia comunicado reseteo de maquina a (Fs.4). Nota de fecha 26 de abril de 2011 a referencia entrega de 20 máquinas de juegos y recibo a (Fs.5). Nota de fecha 16 de abril de 2011 a referencia comunicado reseteo de maquina a (Fs.2). Notas de fechas 16 de abril de 2011 a referencia comunicado reseteo de máquina, fecha 14 de abril de 2011 a referencia comunicado retiro de máquinas, fecha 8 de abril de 2011 a referencia comunicado ingreso de máquinas, y fecha 10 de marzo de 10 de marzo de 2011 a referencia entrega de monto de producción a (Fs.11). Nota de fecha 24 de marzo de 2011 a referencia comunicado retiro de máquinas Y recibos a (Fs.11). Nota de fecha 01 de marzo de 2011 a referencia entrega de monto de producción y recibo a (Fs.8). Nota de fecha 24 de febrero 2011 a referencia entrega de 40 billetes a (Fs.13). Nota de fecha 01 de febrero de 2011 a referencia entrega de monto de producción a (Fs.1). Nota de fecha 19 de enero de 2011 a referencia comunicado reseteo de maquina a (Fs.7). Nota de fecha 05 de enero de 2011 a referencia rectificación monto de producción diciembre 2010 sala el dorado a (Fs.3). Nota de fecha 03 de enero a referencia entrega de monto de producción recibo a (fs.7). Nota de fecha 15 de diciembre de 2010 a referencia comunicado cambio de juegos y denominación a (Fs.6). Nota de fecha 01 de diciembre de 2010 a referencia entrega de monto de producción a (Fs.1) Nota de fecha 29 de noviembre de 2010 a referencia comunicado actualización de versiones y reseteo de maquina (Fs.6). Nota de fecha 18 de noviembre de 2010 a referencia comunicado reseteo de maquina a (Fs.2). Nota de fecha 16 de noviembre a referencia comunicado retiro de máquinas a (Fs.3). Nota de fecha 08 de noviembre de 2010 a referencia comunicado ingreso de máquinas (Fs.5). Nota de fecha 01 de noviembre de 2010 a referencia entrega de monto de producción a (Fs.3) Nota de fecha 27 de octubre de 2010 a referencia comunicado reseteo de maquina a (Fs.2). Nota de fecha 26 de octubre de 2010 a referencia comunicado ingreso de máquinas a (Fs.2). Nota de fecha 25 de octubre de 2010 a referencia comunicado retiro de máquinas a (Fs.2). Nota de fecha 23 de octubre de 2010 a referencia comunicado reseteo de maquina a (Fs.2). Nota de fecha 22 de octubre a referencia comunicado retiro de máquinas a (Fs. Nota de fecha 13 de octubre de 2010 a referencia reseteo de maquina a (Fs. Nota de fecha 21 de octubre de 2010 a referencia comunicado cambio de denominación y reseteo de maquina a (Fs.2). Nota de fecha 13 de octubre de 2010 a referencia comunicado reseteo de maquina a (Fs.4). Nota de fecha 08 de octubre de 2010 a referencia comunicado ingreso de máquinas a (Fs.2). Nota de fecha 06 de octubre de 2010 a referencia comunicado ingreso de máquinas a (Fs.4). Nota de fecha 05 de octubre de 2010 a referencia comunicado retiro de máquinas a (Fs.6). Nota de fecha 04 de octubre a referencia entrega de monto producción a (Fs.1). Nota de fecha 27 de septiembre 2010 a referencia comunicado reseteo de maquina a (Fs.2). Nota de fecha 22 de septiembre de 2010 a referencia entrega de monto de producción (Fs.3). Nota de fecha 22 de septiembre de 2010 a referencia comunicado ingreso de máquinas a (Fs.2). Nota de Fecha 21 de septiembre de 2010 a referencia comunicado retiro de máquinas a (Fs.2). Nota de fecha 15 de septiembre a referencia comunicado reseteo de maquina a (Fs.2). Nota de fecha 13 de septiembre de 2010 a referencia comunicado de maquina a (Fs.2). Nota de fecha 06 de septiembre de 2010 a referencia comunicado ingreso de máquinas (Fs.2) Nota de fecha 03 de septiembre 2010 a referencia entrega de monto de producción a (Fs.1). Nota de fecha 01 de septiembre de 2010 a referencia comunicado retiro de máquinas a (Fs.2) Nota de fecha 27 de agosto de 2010 a referencia comunicado retiro de máquinas a (Fs.3). Nota de fecha 26 de agosto de 2010 a referencia comunicado ingreso de máquinas a (Fs.2) Nota de fecha 25 de agosto de 2010 a referencia comunicado retiro de máquinas a (Fs.2) Nota de fecha 24 de agosto de 2010 a referencia comunicado ingreso de máquinas a (Fs.3). Nota de fecha 02 de agosto de 2010 a referencia entrega de monto de producción a (Fs.1) Nota de fecha 29 de julio 2010 a referencia comunicado cambio de juegos a (Fs.2). Nota de fecha 27 de julio de 2010 a referencia comunicado ingreso de máquinas a (Fs.2).--------------------------- Separador: Fotocopia de registro propietario de inmueble a (Fs.2). Nota de fecha 02 /07/2008 formulario de solicitud de máquinas FSM-01 datos generales a (Fs.3) Nota planilla EL DORADO (Fs.5) Nota planilla EL IMPERIO a (Fs.2). Nota de fecha 25 de enero Formulario de solicitud de máquinas FSM-01 datos generales (Fs.6). Nota de fecha 02 de julio 2008 formulario de solicitud de máquinas FSM-01 datos generales a (Fs.10). Nota de fecha 25 de enero de 2008 formulario de solicitud de máquinas FSM-01 datos generales a (Fs.4). Nota de fecha 15 de mayo de 2008 formulario de solicitud de máquinas FSM-01 datos generales (FS.10). Nota de fecha 02 de junio de 2008 Formulario de solicitud de máquinas FSM-01 datos generales a (Fs.12) Nota de fecha 08 de enero 2008, formulario de solicitud de máquinas FSM-01 datos generales a (Fs.12). Nota de fecha 14 de enero de 2008, formulario de solicitud de máquinas FSM-01 datos generales a (Fs.9). Nota de fecha 10 octubre 2008 formulario de solicitud de máquinas FSM-01 datos generales a (Fs.9).----------------------------------- Separador: Nota de fecha 24 de junio de 2011 resolución regulatoria No 01-00010-11 a (Fs.16) FOJAS 1 a 466------------------------------------------------ Valor probatorio IRRELEVANTE las documentales MP-60, MP-81 Y MP-62 por no aportar al descubrimiento del hecho, siendo datos generales, maxime sino fueron desarrollados me manera individual en juicio oral.----- M.P. P-63 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 8, CODIFICADO COMO EL DORADO SANTA CRUZ AV. SANTA CRUZ Y RIO DE JANEIRO NO 2565 - (CÓDIGO T E-3-2-1)------------------------------------------------------------------------ Separador con nombre Joven: Jhon Marca Zeite: Nota de facturas de Pri import export a (Fs.20). Nota de recibos de alquiler algunos en fotocopia a (Fs.7). Nota planilla de sueldos correspondiente a noviembre 2011 a (Fs.2). Nota de fecha de fecha 12 de septiembre de 2011 a referencia justifica infraestructura e incremento impositivo y solicita aumento de número de máquinas de azar en salas autorizadas (Fs.2).------------------------------------ Separador con nombre Dr. Walter Carrasco Escalante: Nota de fecha 20 de mayo de 2010 testimonio No 099/2010 poder especial amplio a (Fs.6). Nota y fotocopia de acta de verificación e inventario a (Fs.3). Nota de contrato privado de administración delegada a (Fs.20).------------------------- Separador con nombre Global: Nota de fecha 05 de octubre de 2010 referencia solicitud de descuento y fotocopias del banco BNB estado de cuenta a (Fs.9). Nota de fecha 17 de noviembre, testimonio No 248/2007 poder especial general de administración amplio fotocopias a (Fs.7). Nota de fecha 21 de mayo de 2008 referencia a balance de apertura (Fs.39). Nota de fecha 02 de julio 2009 a referencia entrega de documentación gestión 2008, un recibo a (Fs.2). Nota de fecha 31 de diciembre 2008 a porte por certificado de solvencia profesional a (Fs.31).------------------------- Separador sin nombre: Nota de fecha 16 de noviembre 207 testimonio No 181/2007 notaria No 37, protocolización sobre constitución de sociedad anónima a (Fs.6). Nota de fecha 28 de enero de 2009 certificado de testimonio de constitución de sociedad comercial de Fundempresa a (Fs.4). Nota de fecha 17 de noviembre 2007 testimonio No 248/2007 notaria No 37 poder general de administración amplio y suficiente a (Fs.5). Nota de fecha 4 de septiembre de 2009 notaria No 83 poder amplio y suficiente a (Fs.3). Nota de fecha 16 de noviembre de 2007 testimonio No 181/2007 notaria No 37 protocolización sobre constitución de sociedad anónima fotocopias simples a (Fs.6). Nota de fecha de sello 19 de enero de impuesto a las transacciones a (Fs.2). Nota de fecha 19 de enero de 2009 testimonio No 034/2009 notaria No 37 poder bastante y suficiente, que confiere el Sr. Islam fotocopia de CI. Del Sr. Nelson Quiñonez a (Fs.3). Nota de fecha con sello 12 de noviembre 2009 impuesto a las transacciones y una fotocopia de la Sra. Paola Yaneth a (Fs.12). Nota de fecha 11 de noviembre de 2008 a referencia ensamblado y configuración de máquinas de entretenimiento a (Fs.6). Nota de fecha 30 de octubre de 2008 contrato de prestación de servicios, Reconocimiento de firmas de fecha 30 de octubre 2008 contrato de prestación, fotocopia de NIT 3895853012 a (Fs.8). Nota de fecha 15 de noviembre de 2007 notaria No 37 copia legalizada estatutos fotocopias simples a (Fs.9). Nota de fecha de sello 15 de octubre 2009 impuesto a las transacciones a (Fs.20). Nota de certificado de inscripción NIT-163782022 y fotocopia del Sr. Denis a (Fs.3). Nota de fecha 19 de enero de 2009 testimonio No 034/2009 notaria No37 poder especial y suficiente a Fs.2). Nota de fecha 11 de octubre 2008 liquidación proforma de gastos de despacho, factura y pro forma a (Fs.7). Nota de fecha 11 de octubre de 2008 nota de débito a (Fs.24).------------------------------------------------------- Separador sin nombre: Nota de fecha planilla de juegos a (Fs.3). Nota de fecha 08 de enero de 2008 reconocimiento de firmas contrato de venta de equipos y de prestación de servicios fotocopia a (Fs.1). Nota de fecha 08 de enero de 2008 contrato de venta de equipos y de prestación de servicios fotocopia a (Fs.5). Nota de facturas de ARD SOFT fotocopias simples y de aduana a (Fs.46).---------------------------------------------------------------------- Separador sin nombre: Nota de fecha 15 de julio de 2010 del detalle de trabajo a realizar a (Fs.2). Nota de fecha 28 de febrero de 2007 testimonio No 46/2007 notaria No44 escritura pública sobre transformación de una empresa unipersonal Fotocopias, Nit-152026021 a (Fs.8). Nota de fecha 09 de enero de 2008 testimonio No 122/2007 notario No44 poder especial amplio y suficiente fotocopia a (Fs.6). Nota de fecha 31 de julio de 2010 testimonio No 413/2010 notaria No 16 poder especial amplio expreso y bastante (Fs.6). Nota de fecha 01 de enero 2009 estado de cuenta del BNB fotocopias a (Fs.13). Nota de fecha 30 de julio 2010 a referencia cumplimiento de la ley 1322 de derechos de autor, fotocopia de BNB estado cuenta y un CD con nombre características máquinas de juegos a (Fs.8) FOJAS1 a 376------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio NADA RELEVANTE toda vez que corresponden a documentación relativa a la S.A. GLOBAL GAMES la misma no establece una relación comercial con la Empresa Jet Games por lo consiguiente no aporta nada al descubrimiento del hecho. IRRELEVANTE la documentación relativa a documentales que ya han sido valoradas respecto a la constitución y transformación de la empresa Jet Games.------ M.P. P-64 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 9, CODIFICADO COMO EL DORADO SANTA CRUZ AV. SANTA CRUZ Y RIO DE JANEIRO No. 2565 - (CÓDIGO T E-3-2-2)------------------------------------------------------------------------ Separador sin nombre: Nota de datos del Yamil Boris a (Fs.4). Nota de fotocopia de certificado de aprobación del Sr Yamil Boris a (Fs.6). Nota de fecha 19 de diciembre de 2008 constancia de entrega con 2 recibos fotocopia de Yamil, fotocopia de CI. Del Sr Yamil, Certificado de trabajo receta, a (Fs.8) Nota de fecha 1 de diciembre de 2009 contrato de trabajo a (Fs.21) Nota de fecha 24 de abril a referencia llamada de atención MEMORANDUM a (Fs.1)-------------------------------------------------------------- Separador sin nombre: Nota de ficha de ingreso Hilda Peña Padilla a (fs.6)- Separador plástico: Nota de finiquito Ana Vanessa Arauz Vaca a (Fs.5)------ Separador sin nombre: Nota memorándum de fecha 14 de abril 2010 a referencia mamada de atención (Fs.2) Nota de planillas de sueldos a salarios del personal febrero 2010 a (Fs.1) Nota de fecha 17 de mayo de 2010 certificado de antecedentes, aviso de cobranza por consumo de energía eléctrica y aviso de cobranza de agua a (Fs.5).-------------------------- Separador sin nombre: Nota de fecha de ingreso del Jesús Leonardo Malbet Greiner a (Fs.9).--------------------------------------------------------------- Separador sin nombre: Nota de fecha los datos personales de la Sra. Marisabel Guzmán Barcia, y memorándum de llamada de atención de fecha 05 de mayo de 2010 a (Fs.10).----------------------------------------------- Separador sin nombre: Nota de fecha 29 de octubre de 2008 a referencia remisión de documentos a (Fs.8).--------------------------------------------------- Separador sin nombre: Nota de fecha de ingreso los datos personales de Yulemi Uraori Uracumini a (Fs.6)--------------------------------------------------- Separador sin nombre: Nota de fecha de ingreso y los datos personales del Julio Alexandre Dorado Chávez a (Fs.23).----------------------------------------- Separador sin nombre: Nota de fecha 28 de febrero de 2007 fotocopia de testimonio No 46/2007 notaria No 44 escritura pública sobre transformación de una empresa unipersonal, Proforma, Fotocopias de facturas, un talonario de factura de JET GAMES a (Fs.102).------------------ Separador con nombre Dr. Walter Carrasca Escalante: Nota de fecha 09 de enero de 2008 fotocopias del testimonio No 122/2007 Notaria No 44 poder especial amplio y suficiente a (Fs.5) Nota fotocopia de CI. Del Heldy Natusch, Plano de Ubicación y uso de suelo, Aviso de cobranza eléctrica, y agua Fotocopias (Fs.5) Nota de planilla de fecha 29 de mayo de 2010 sala de juegos a (Fs.11).-------------------------------------------------------------------- Separador con nombre AIRCOMFORT: Nota de fecha 26 de abril contrato tipo privado de mantenimiento por contrato, Ref. Detalle de cobranza de fecha 11 de agosto, REf. Presupuesto de mantenimiento de aires acondicionados de fecha 16 de abril de 2010 y Otros a (Fs.17) Nota de fecha 31 de julio de 2010 Testimonio No 413/2010 notaria No16 poder especial amplio a (Fs.6).-------------------------------------------------------------- Separador sin nombre: Nota de planilla PACKING-LIST Separador sin nombre: Nota de planilla PACKING-LIST No 402/2008 a (Fs.8). Nota de fecha 30 de octubre de 2008 contrato de prestación de servicios y reconocimiento de firmas de fecha 30 de octubre 2008 contrato de prestación de servicios a (Fs.3). Nota de declaración jurada del valor en aduana son fotocopias a (Fs.23) FOJAS 1 a 314------------------------------------ Valor probatorio NADA RELEVANTE toda vez que las mismas son documentales relativas a la empresa Quiniela y documentaciones varias respecto a curriculum de terceros. Con el mismo valor documentación de Jet Games ya valorada con anterioridad toda vez que en la presente documental se encuentran duplicadas.-------------------------------------------- M.P. P-6 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 10, CODIFICADO COMO EL DORADO SANTA CRUZ AV. SANTA CRUZ Y RIO DE JANEIRO No. 2565 - (CÓDIGO T E-3-3)--------------------------------------------------------------------------- Talonarios 5 facturas de empresa JET GAMES Separador con nombre El Dorado Planillas Diarias desde el 23/05/08 hasta el 24/06/08 y los recibos a (Fs.311). FOJAS 1 a 316------------------------------------------------------- Valor probatorio IRRELEVANTE por ser facturas relativas a la Empresa Jet Games, planillas de control y registro, así como recibos que no aportan a establecer la responsabilidad de los procesados.------------------------------- M.P. P-66 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 11, CODIFICADO COMO EL DORADO SANTA CRUZ AV. SANTA CRUZ Y RIO DE JANEIRO NO 2565 - (CÓDIGO T E-3-3-1)------------------------------------------------------------------------ Separador con nombre El Dorado Planillas Diarias del 06/04/08 al 12/04/08 y recibos a Fs.425 FOJAS 1 a 336--------------------------------------- Valor probatorio IRRELEVANTE por ser planillas de control y registro, así como recibos que no aportan a establecer la responsabilidad de los procesados.----------------------------------------------------------------------------- M.P. P-67 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 12, CODIFICADO COMO EL DORADO SANTA CRUZ AV. SANTA CRUZ Y RIO DE JANEIRO No. 2565 - (CÓDIGO T E-3-3-2)------------------------------------------------------------------------ Separador con nombre El Dorado Planillas Diarias Desde el 13 /04/08 hasta el 21/05/08 y Recibos el Dorado a (Fs.493) FOJAS 1 a 493----------- Valor probatorio IRRELEVANTES por ser planillas de control y registro, así como recibos que no aportan a establecer la responsabilidad de los procesados.----------------------------------------------------------------------------- M.P. P-68 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 13, CODIFICADO COMO EL DORADO SANTA CRUZ AV. SANTA CRUZ Y RIO DE JANEIRO – No. 2565 (CÓDIGO T E-3-4)-------------------------------------------------------------------- Nota certificado de activación de dosificación de impuestos nacionales y nota de entrega a (Fs.2). Nota fecha de 25 de abril de 2011 a referencia incumplimiento de funciones a (Fs.1) Nota de fecha 25 de julio 2011 a referencia traspaso de servicios y fotocopia de CI. De la Sra. Antonia Ampuero Sánchez y Clotilde Ayma Quispe a (Fs.3) Nota de fecha 29 de junio de 2010 contrato privado de prestación de servicio de limpieza (Fs.5) Nota de fecha 11 de marzo de 2011 a solicitud mandamiento de apremio IANUS: 701199200903313 y otros a (Fs.5) Nota de fecha 20 de abril de 2011 a referencia acta de entrega de 5 máquinas bingo bola 13 (Fs.2). Nota fotocopias de planos, y los croquis de sala a (Fs.10) Nota de impuestos nacionales El dorado a (Fs.9). Nota de acta de verificación y clausura a (Fs.9). Nota de fecha 13 de diciembre de 2010 a referencia fallas en el cumplimiento de funciones de los guardias a (Fs.4). Nota 2 cuadernos pequeños de apuntes.----------------------------------------------------------------- Separador con nombre AMC: Nota de fecha 29 de marzo 2008 a referencia entrega equipos acondicionadores de aire fotocopias a (Fs.18) Nota de fecha 31 de enero de 2008 fotocopias de reconocimiento de firmas de fecha 31 de octubre 2007 de pre contrato de reserva de equipos y otros (Fs.16).-- Separador sin nombre: Nota de fecha 20 de agosto de 2007 fotocopias de reconocimiento de firmas de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en calle rio de Janeiro a (Fs.3). Nota de fecha 17 de noviembre de 2007 Testimonio No248/2007 notaria No37 poder especial de administración fotocopias a (Fs.5). Nota de fecha 04 de septiembre de 2009 testimonio No 532/2009 notaria No 83 poder especial amplio y suficiente fotocopias a (Fs.3). Nota de fecha 17 de mayo de 2005 testimonio No249 /2005 de documentos relativos a contrato de constitución de sociedad fotocopias a (Fs.17). Nota de fecha 25 de febrero de 2010 a referencia entrega poderes nacionales y plano de ubicación a (Fs.4) Nota de fecha 29 de enero de 2009 testimonio No340/2006 notaria No60 escritura pública sobre transferencia de un inmueble a (Fs.20). Nota de fecha 12 de febrero de 2010 testimonio No 243/2010 notaria No 99 poder especial amplio a (Fs.7). Nota de fecha 22 de abril de 2010 contrato privado de prestación de servicios de administración y uso de nombre comercial a (Fs.28). Nota de fecha 23 de abril de 2010 contrato privado de prestación de servicios de administración y uso de nombre comercial a (Fs.5). Nota de fecha 28 de abril contrato privado de prestación de servicios de administración u uso de nombre comercial a (Fs.8) Nota de fecha 18 de agosto de 2009, a referencia certificación de inicio de actividades a (Fs.5). Nota de fecha 4 de septiembre de 2006 contrato sobre compra y venta de inmueble, reconocimiento de firmas de fecha 4 de septiembre de 2006, contrato sobre compra y venta de inmueble fotocopias a (Fs. 3), Nota de fecha de 1985 fotocopia testimonio No. 111/85, Notaria NO. 6 protocolización con orden judicial de la escritura pública de compra y venta de un inmueble a (Fs. 6), Nota de fecha 01 de octubre de 2008, a referencia entrega de llaves por cambio de instalaciones y fotocopia de factura Elfec a (Fs.8), Nota de fecha 12 de junio de 2008, a referencia solicita documentación (Fs. 6).------------- Separador sin nombre: Nota de fecha 13 de junio de 2008, contrato de depósito a (Fs. 2), Nota de fecha 15 de agosto de 2002, un testimonio, reconocimiento de firmas de fecha 6 de marzo de 2008, de documento privado fotocopias a (Fs.16), Nota de fecha 7 de febrero de 2009, referencia interponen observación sobre despidos injustificados y firma de nuevos contratos fotocopias de C.I. a (Fs.12), Nota de fecha 6 de marzo de 2008, documento privado de agente de venias de reconocimiento de firmas fotocopias a (Fs 8), Nota de fecha 22 de diciembre de 2008, solicita certificado de aluvial a (Fs. 3), Nota de documento privado de 2009 más la certificación de inscripción a (Fs.7), Nota de certificado de inscripciónNIT-0154444023, fotocopia, a (Fs.11), Nota de fecha 10 de diciembre de 2008, testimonio No. 617/2008, notaria No 83 poder amplio y suficiente y reconocimiento de firmas y contrato de arrendamiento fotocopias a (Fs.5), Nota de fecha 4 de enero de 2008, contrato de arrendamiento y fotocopia de C.I. más fotocopia de NIT 128523029 a (Fs.11), Nota de fecha 27 de marzo de 2009, autorización de funcionamiento a (Fs.7), Acta de verificación y clausura fotocopia a (Fs.10), nota de fecha 14 de enero de 2009, de Tecove a (Fs.1), Nota de contrato privado de servicio fotocopia de C.I. a (Fs.5), Nota de fecha 11 de marzo de 2009, contrato de sub-arrendamiento de inmueble, fotocopia de reconocimiento de firmas a (Fs.7), Nota de fecha 6 de mayo de 2010, a referencia de resolución de contrato a (Fs.16), Nota de fecha 27 de enero de 2009, demanda de pago de beneficios sociales por despido injustificado a (Fs.3), Nota de fecha 1 de julio de 2008, a referencia informe Final y detalle de extras a (Fs.1), Nota de protocolo instrumento No 218/2008, poder amplio y suficiente y fotocopia de C.I. a (Fs.4) Nota de contra de construcción de obra vendido y fotocopia de licencia de conducir a (Fs.4), Nota de fecha 31 de octubre de 2007, reconocimiento de firmas contrato de trabajo fotocopias a (Fs. 12), Nota de certificado de inscripción fotocopias NIT 0154444023 a (Fs.7), Nota de fecha 26 de febrero de 2010, referencia extracto de facturas a (Fs. 5).----------------------------------------------------------------------------------------- Separador con nombre planillas de sueldo 2008, a (Fs.16), Nota de fecha 29 de diciembre de 2007reconocimiento de firmas de contrato de compra y venta y prestación de servicios fotocopia de C.I. y nota de venta a (Fs.11), Nota de fecha 17 de noviembre de 2007, testimonio No. 248/2007, notaria NO. 37, poder general de administración fotocopias a (Fs.20), Nota de fecha 11 de diciembre de 2008, testimonio No. 617/2008, notaria No. 83, poder especial amplio y suficiente a (Fs.3), Nota de fecha 28 de enero de 2009, matrícula de comercio a (Fs.2), Nota de fecha 1 de septiembre de 2008, documento notariado de fe pública a (Fs.3), Nota de fecha 24 de noviembre de 2007, contrato privado de locación de servicios y fotocopia de C.I. a (Fs. 4), Nota de fecha 12 de febrero de 2010, testimonio No. 242/2010, notaria No. 99, poder especial amplio y suficiente y reconociendo de firmas a (Fs.8), Nota de fecha 22 de junio de 2010, certificado el dorado a (Fs. 2). (Fs 457)------------------------------------------------ Valor probatorio IRRELEVANTE porque las literales corresponden a actos administrativos internos de diferentes casas de juego, asimismo se encuentran testimonios en fotocopias duplicadas, toda vez que este tribunal ya le dio el valor correspondiente en las pruebas anteriores.-------- M.P. P-69 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 14, CODIFICADO COMO EL DORADO SANTA CRUZ, AV. SANTA CRUZ Y RIO DE JANEIRO NO. 2565 (CÓDIGO T E-3-4-1)------------------------------------------------------------------ Nota factura de Cooperativa Rural de Electrificación ”CRE”, Cooperativa de telecomunicaciones de Santa Cruz a (Fs.111), Nota de fecha 03 de enero de 2011, a referencia confirmación de reserva a (Fs.10), Nota de fotocopia de C.I. y reconocimiento de responsabilidad Civil a (Fs.13), Nota manual de casino EQUIPAMENT y cartas a (Fs.18 ), Nota de orden de trabajo, guía de servicios, nota de entrega a crédito, contrato de opción de venta y recibo a (Fs.9), Nota de aviso de cobranza de Saguapac, recibo de pago, recibo de pake y documentos manuscritos a (Fs. 30). (Fs 185)------------------------------- Valor probatorio IRRELEVANTE porque las literales son variadas, entre ellas se tiene aviso de pagos de servicios básicos, facturas, folletos, descargos que no conducen al conocimiento de los hechos.-------------------- M.P. P-70 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 15, CODIFICADO COMO EL DORADO SANTA CRUZ, AV. SANTA CRUZ Y RIO DE JANEIRO – No. 2565 (CÓDIGO T E-3-5)-------------------------------------------------------------------- Separador sin nombre: Nota de fecha 24 de noviembre de 2008, documento privado modificación de plazo, reconocimiento de firmas fotocopia de aviso de cobranza a (Fs.5), Nota de fecha 17 de febrero de 1992, testimonio computarizado folio No. 0024305, documento de Colegio de Arquitectos Santa Cruz a (Fs. 6).------------------------------------------------ Separador con nombre Gobierno Municipal Autónomo de Santa de la Sierra: Nota de fecha 30 de julio de 2008, a referencia entrega de documentos a (Fs.2), Nota de fecha 1 de agosto de 2008, referencia solicitud de modificación de licencia de funcionamiento y autorización a (Fs.1), Nota de fecha 1 de octubre de 2008, a referencia de comunicado a (Fs. 4), Nota de fecha 30 de julio de 2008, a referencio entrega de documentos a (Fs. 2), Nota de fecha 24 de marzo de 2008, a referencia duplicados de licencias, planos de ubicaciones a (Fs. 10).---------------------- Separador sin nombre: Nota de fecha 17 de julio de 2008, referencia entrega de documentación sala Isla de Tesoro fotocopias a (Fs. 31), Nota de fecha 13 de junio de 2008, contrato de depósito a (Fs. 4), Nota de fecha 17 de julio de 2008, a referencia entrega documentación sala Imperio fotocopias a (Fs. 21), Nota de fecha 17 de julio de 2008, r3eferencia entrega de documentación fotocopias a (Fs. 108), Nota de fecha 6 de marzo de 2008, fotocopia de reconocimiento de firmas, documento privado, C.I. fotocopias a (Fs. 8).-------------------------------------------------------------------- Separador Sin Nombre: Nota de fecha 9 de marzo de 2009, a referencia a boleta de garantía y otros fotocopias a (Fs. 6), Nota de fecha 2 de abril de 2009, a referencia renovación de boletad de garantía y fotocopias de BNB a (Fs. 2), Nota de fecha 28 de marzo de 2008, Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, boleta de banco Ganadero de Garantía fotocopia a (Fs.8), Nota de fecha 24 de diciembre de 2008 a referencia entrega de restaurante y licencia de funcionamiento de actividad económica a (Fs4), Nota de fecha 5 de agosto de 2008, a referencia de reinicio de operaciones, documentación obligatoria para daca sala y documentación manuscrita a (Fs.28).---------------------------------------------- Separador con nombre el Dorado Av. Portales No. 855 entre Av. Pando y Melchor Urquidi: Nota de fecha 24 de junio de 2009, a referencia boletas de garantía, documentación obligatoria para cada sala y boleta de fotocopia de Banco Nacional de Bolivia a (Fs. 8), Nota de fecha 10 de enero de 2008, contrato privado de arrendamiento y fotocopia de reconocimiento de firmas a (Fs. 3), Nota de fecha 23 de junio de 2008, contrato de depósito y fotocopia de C.I. a (Fs. 19), Nota de fecha 28 de junio de 2007, testimonio NO. 212/2008, notaria NO. 37, poder especial y fotocopias de aduana a (Fs. 43). (Fs. 335)----------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio IRRELEVANTE por ser documentación de terceros que no son parte del proceso, así como documentaciones personales de terceros por lo mismo son irrelevantes.-------------------------------------------- M.P. P-71 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 16, CODIFICADO COMO EL DORADO SANTA CRUZ, AV. SANTA CRUZ Y RIO DE JANEIRO – No. 2565 (CÓDIGO T E-3-5-1)------------------------------------------------------------------ Separador con nombre Sala de juegos Av. San Martin NO. 654: Nota de fecha 13 de febrero de 2008, contrato de depósito, documento privado y NIT. 128523029 fotocopia a (Fs.13), Nota de fecha 15 de julio de 2008, a referencia entrega de documentación sala uno ciudad de Cochabamba, a (Fs.2), Nota de fecha 4 de diciembre de 2007, contrato de alquiler y reconocimiento de firmas fotocopias a (Fs.3), Nota de fecha 15 de abril de 2008, a referencia resolución de contrato, fotocopia de C.I., fotocopia de reconocimiento de firmas a (Fs.6), Nota de fecha 31 de enero de 2008, de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, sala de juegos, boleta de BNB. a (Fs.9), Nota de fecha 4 de febrero de 2009, a referencia de boletas de garantía, planilla de sala de juegos de la Av. San Martin No. 654 a (Fs.10), Nota de fecha 16 de julio de 2008, a referencia entrega de NIT con cambio de domicilio, fotocopia de reconocimiento de firmas, fotocopia de documento de privado y fotocopia de C.I. a (Fs.10), Nota de fecha 2 de julio de 2008, testimonio No. 218/2008, notaria NO. 37, poder amplio y suficiente a (Fs.2), Nota de fecha 8 de julio de 2008, a referencia cambio de domicilio y fotocopia de C.I. a (Fs.24).---------------------------------------------- Separador sin nombre: Nota de licencia de funcionamiento fotocopia de NIT NO. 2466742019, fotocopia de C.I. a (Fs.5), Nota de fecha 27 de marzo de 2007, testimonio NO. 180/2007, notaria No. 024, poder especial amplio “repita numeral 85 al 90”a (Fs.3), Nota de fecha 28 de marzo de 2007, registro de comercio de Bolivia de fecha 24 de noviembre de 2008, fotocopia de C.I. y NIT a (Fs.4), Nota de fecha 28 de abril de2008, contrato privado, fotocopia de NIT y fotocopia de C.I. a (Fs.20), Nota de fecha 13 de junio de 2008, a referencia, contrato de prestación de servicio a (Fs.6), Nota de fecha 13 de mayo de 2008, a referencia bienvenida, envió de contrato y anexo A, fotocopia de NIT a (Fs.24), Nota de fecha.---------------- Separador con nombre documentos especiales: Licencia de funcionamiento de actividad económica y certificado de inspección NIT NO 147142028 a (Fs.3), Nota de fecha 22 de noviembre de 2007, notaria No 80, poder general de administración que confiere la sociedad anónima denominada fotocopias a (Fs.8), Nota de fecha 16 de julio de 2008, Acta de Amparo Constitucional a (Fs.31), Nota de certificado de inscripción de NIT No. 128523029 fotocopia a (Fs. 6).------------------------------------------------------ Separador con nombre Abdul Ataev Tavakal: Documentos de Brasil foliado GIAEF con numero 0198 al 0214, Nota de fecha 12 de octubre de 2001, documento de tabakan A (Fs.72), Nota de fecha documento de Brasil CBNTETETBCTBO a (Fs.12), Nota de fecha 28 de noviembre de 2006, certificado a (Fs. 69).------------------------------------------------------------------ Separador con Sala de juegos No. 2 calle Punata entre calle 25 de Mayo y Av. San Martin: Nota de Régimen General NIT No. 128523029 fotocopia a (Fs.1), Nota de fecha 15 de julio de 2008, a referencia entrega de documentación sala juegos sala dos Cochabamba, fotocopias aduana Cochabamba, fotocopias boletos de BNB, contrato de depósito y contrato de arrendamiento a (Fs.47), Nota de Testimonio No. 249/2005, protocolización de documentos relativos a contrato, fotocopia de reconociendo de firmas y fotocopia de C.I. a (Fs.29), Nota de fecha 28 de mayo de 2008 a referencia reclamo formal. (Fs. 443)------------------------------ Valor probatorio IRRELEVANTE por ser documentación variada tales como de Cohrat, Quiniela y de Tavakal que no establecen una relación directa con Alexandre Zangarini.---------------------------------------------------- M.P. P-72 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 17, CODIFICADO COMO EL DORADO SANTA CRUZ, AV. SANTA CRUZ Y RIO DE JANEIRO - NO 2565 (CÓDIGO T E-3-5-2)------------------------------------------------------------------ Separador sin nombre: Nota de fecha 29 de noviembre de 2002, listado de documentos por consumidor, fotocopias de facturas a (Fs.5), Nota de fecha 30m de marzo de 2010, a referencia entrega de documentos y fotocopia de reconocimientos de fecha 28 de diciembre de 2007 y a hojas manuscritas a (Fs.6), Nota de fecha 26 de mayo de 2008, a referencia conclusión de trabajos varios en el restaurante a (Fs.1).----------------------------------------- Caratula con nombre detalle de alimentación del personal a (Fs.107), Nota de fecha 30 de junio de 2008, a referencia CECE Temporal a (Fs. 1).--------- Separador con nombres de Restaurante Bamboo: Nota de fecha 29 de noviembre de 2002, listado de documentos por consumidor a (Fs.1), Nota de fecha 31 de marzo de 2009, a referencia pone en conocimiento carta Restaurante Bamboo a (Fs.3), nota de fecha 24 de diciembre de 2008, a referencia entrega de restaurante a (Fs.10), Nota de fecha 13 de enero de 2009, a referencia respuesta a solicitud de desalojo, fotocopia de reconocimiento de firmas a (Fs.4), Nota de fecha 15 de diciembre de 2009, a referencia de solicitud de arbitraje. Fotocopia de reconocimiento de firmas y fotocopia de C.I. a (Fs.6), Nota de fecha 3 de enero de 2009, a referencia respuesta a solicitud de desalojo a (Fs.1), Nota de fecha 24 de diciembre de 2008, a referencia entrega de restaurante a (Fs.3), Nota de fecha 11 de diciembre de 2009, a referencia conciliación No. 290.- Erland Alfredo Araoz Iriarte-entretenimiento y servicios QUINIELA Boliviana S.A. y reconocimiento de firmas de fecha 28 de diciembre de 2007, fotocopia de C.I. a (Fs.35), Nota de fecha 8 de agosto de 2008, a referencia solicitud de lo pactado a (Fs. 2), Nota de fecha 19 de marzo de 2009, a referencia a constestacion a carta del 10 de marzo de 2009 a (Fs.10), Nota de fecha 12 de marzo de 2010, a referencia de presentación del informe revisión especial a (Fs.3), Nota de fecha 11 de marzo de 2010, formaliza la demanda Arbitral de Resarcimiento de pago de multa a (Fs.10), Nota de fotocopia de fecha 12 de febrero de 2010, testimonio de No 242- 2010, notaria No. 99, poder especial amplio y suficiente, factura de servicios públicos Saguapac, detalle de factura de CRE a (Fs.30).------------------------ Separador con nombre sala de juegos “La Fortuna”, Av. Cañota No. 674:Nota de fecha 4 de febrero de 2009, boletas de garantía, documentación obligatoria para cada sala, fotocopia de boleta de BNB, documentación de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad de fecha 12 de febrero de 2008, fotocopia de NIT NO. 128523029 y 154444023, licencia de funcionamiento de la actividad económica a (Fs.17), Nota de fecha 17 de mayo de 2005, testimonio No. 249/2005 y documentos relativos a contrato de constitución de sociedad a (Fs.16), Nota de fecha 6 de marzo de 2008, fotocopiad e reconocimiento de firmas y documento privado, fotocopia de C.I., y plano de ubicación a (Fs.23).--------------------- Separador sin nombre: Nota de fecha 24 de abril de 2008, registro único sanitario, planillas sala de juego la Fortuna a (Fs.5), Nota de fecha 22 de octubre de 2008, certificado de fumigación, fotocopia de NIT 128523029, planilla de máquinas ingresadas sala de juego Santa Cruz a (Fs.37).-------- Separador sin nombre: Nota de fecha 15 de noviembre de 2007, Acta de función de S.A. “Global Games S.A” e impuesto a la transacción a (Fs. 7).-- Separador sin nombre: Nota documento privado de mayo de 2009 a (Fs. 5), Nota de fecha 25 de marzo de 2008, solicita registro único sanitario y autorización sanitaria de funcionamiento, plano de ubicación y uso de suelo a (Fs.5), Nota de fecha 23 de abril de 2008, a referencia a segunda inspección de medición a (Fs.1), Nota de fecha 12 de agosto de 2008, a referencia de autorización a (Fs. 2). (Fs 373)------------------------------------------ Valor probatorio IRRELEVANTE por las mismas razones que la MP-71, correspondiendo a documentación variada de Cohrat, Quiniela, varios recibos, nóminas del personal, copias de facturas y otrosque no conducen al conocimiento de los hechos. POCORELEVANTE COPIA LEGALIZADA –FUNDACION DE LA SOCIEDAD ANONIMA GLOBAL GAMES GG S.A. documentación que refiere a los accionistas Islam Aliyev, Oleg Schmaichel y Denis Kalinin de fecha 10 de noviembre de 2007 conduciendo a este tribunal a establecer que la empresa Global Games es totalmente independiente sin establecer vinculo alguno con la empresa Jet Games.---- M.P. P-73 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 18, CODIFICADO COMO EL DORADO SANTA CRUZ, AV. SANTA CRUZ Y RIO DE JANEIRO – No. 2565 (CÓDIGO T E-3-6)-------------------------------------------------------------------- Separador sin nombre: Nota de fecha 28 de noviembre de 2008, fotocopia de proforma, fotocopia de aduna Nacional, nota de fecha 23 de diciembre de 2008 a referencia de certificación y entrega de documentos de nacionalización y certificación, fotocopia de factura a (Fs. 26).---------------- Separador sin nombre: Nota de fecha 11 de mayo de 2009, fotocopia de comprobante de caja, lista de empleados, fotocopia de C.I. a (Fs. 162).------ Separador sin nombre: Nota de fecha 5 octubre de 2009, formulario de cambio de máquinas “FMM-03”, documentos manuscritos a (Fs.14). (Fs. 209)----------------------------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio IRRELEVANTES por ser documentación variada tales como comprobantes de caja, lista de empleados que no conducen al descubrimiento del hecho por el cual se llevó a cabo el juicio oral.----------- M.P. P-74 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 19, CODIFICADO COMO EL DORADO SANTA CRUZ, AV. SANTA CRUZ Y RIO DE JANEIRO – No. 2565 (CÓDIGO T E-3-6)-------------------------------------------------------------------- Separador sin nombre: Nota de fecha 31 de enero de 2012, a 7 febrero de 2012, lecturas el Dorado en Bolivianos a (Fs.5), Nota de fecha 4 de agosto de 2011, a referencia de ajusto de canon, campaña “Gran Sorteo de KIA Rio” a (Fs.1), Nota de fecha 9 de agosto de 2010, a referencia carta de negociación aceptación de compra, fotocopia de licencia de conducir a (Fs.3), Nota de fecha 9 de agosto de 2010, referencia entrega de documentación a (Fs.14).------------------------------------------------------------- Separador sin nombre: Nota de fecha 22 de noviembre de 2011, consulta de padrón a (Fs. 5), Nota de plano de ubicación a (Fs. 1), Nota de fecha 11denoviemnbre de 2011, referencia corte de energía eléctrica a (Fs.1), Nota de planillas de sueldos correspondientes de noviembre de 2011 a (Fs.2), Nota e fecha 28 de enero de 2012. Cooperativa de telecomunicaciones Santa Cruz a (Fs.21, Nota de edificio Romedal, plano de ubicación, uso de suelo, plano de planta baja, primer piso, segundo piso a (Fs. 5).--------------------------------------------------------------------------- Separador sin nombre: Nota de fecha 14 de noviembre de 2011, planilla El Dorado, fotocopia de reconocimiento de firmas de fecha 8 de enero de 2008, de contrato de venta de equipos, fotocopia de C.I. a (Fs.11), Nota de fecha 30 de octubre re de 2008, contrato de prestación de servicios, fotocopia de reconocimiento de firmas, informe de servicios técnicos, recibos .fotocopia de facturas a (Fs.9), Nota de fecha 1 de agosto de 2011, referencia participación en sorteo automóvil KIA cero kilómetros con cinco mil dólares americanos, recibos a (Fs.3), Nota de fecha 19 de julio de 2011, a referencia comunicado, entrega de billetes falsos, planilla de máquinas, a (Fs.110), Nota de fecha 27 de noviembre de 2007, fotocopia de reconocimiento de firmas de contrato de provisión y adquisición de mobiliario, documentos manuscritos, boletos de banco Económico, planilla de contadores electrónicos a (Fs.129). FOJAS 1 a 334---------------------------- Valor probatorio IRRELEVANTE por ser documentación variada tales como fotocopias relativas a actividades de terceros (talonarios, notas, descargos, recibos, formularios).---------------------------------------------------- M.P. P-75 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 20, CODIFICADO COMO EL DORADO SANTA CRUZ, AV. SANTA CRUZ Y RIO DE JANEIRO – No. 2565 (CÓDIGO T E-3-7)-------------------------------------------------------------------- Nota Sala la fortuna a (Fs.10), Nota de factura de BNB. Proformas, PAKEX, documentos manuscritos, a (Fs.11), Nota de planillas y sueldos y salarios de agosto de 2008 y documentos manuscritos a (Fs.50), Nota de fecha 16 de abril de 2008, a referencia de pagos Quiniela Boliviana a (Fs. 1), Nota de fecha 4 de marzo de 2009, entrega de montos, planilla de sueldos y salarios de febrero de 2009 a (Fs.10), Nota de fecha 6 de febrero de 2009, referencia entrega de montos La y El Dorado a (Fs.1), Nota de fecha 11 de marzo de 2009, entrega montos El Dorado Santa Cruz Esquina Rio de Janeiro a (Fs.1), Nota de fechav13 de abril de 2009, entrega de montos El Dorado Santa Cruz, La Fortuna Cañota 687 El Dorado Av. Portales No. 855 y sala de juego Av. San Martin a (Fs.3), Nota de fecha 2 de julio de 2009, a referencia entrega de monto de producción El Dorado Santa Cruz, El Dorado Cochabamba, Sala de juegos Av. San Martin a (Fs.6), Nota de fecha 17 de mayo de 2010. A referencia de comunicado cambio de controladores a (Fs.6), Nota de fecha 10 de enero de 2009, testimonio No. 05/2009, notaria No. 83 escritura pública sobre contrato de Tercerización de servicios a (Fs.16), Nota de fecha 11 de noviembre de 2008, a referencia en ensamblado y configuración de máquinas de entretenimiento a (Fs.7), Nota de fecha 27 de noviembre de 2009, a referencia solicitud de documentación a (Fs.1), Nota de fecha 10 de noviembre de 2009, a referencia envió de cotización de automotores a (Fs. 1), Nota de fecha 31 de diciembre de 2009, a referencia a fiesta de fin de año y acta de compromiso a (Fs.2).------------------------------------------------------------------ Separador con nombre señor Nelson Quiñones, Santa Cruz Sala de juegos El Dorado teléfono 70445545: factura de guía de carga, fotocopia de factura y fotocopia de Aduana a (Fs. 25), Nota de fecha 30 de octubre de 2008, contrato de prestación de servicios y fotocopia de reconocimiento de firmas a (Fs. 3), Nota de fecha 11 de noviembre de 2008, a referencia ensamblado y configuración de máquinas de entrenamiento a (Fs. 6).------- Separador con nombre sala El Dorado Santa Cruz de No. 1 al 49, planillas de máquinas y documentos de Aduanas en fotocopias a (Fs.235) (Fs. 427)----------------------------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio IRRELEVANTE por ser documentación variada tales como fotocopias relativas a actividades de terceros (talonarios, notas, descargos, recibos, formularios).---------------------------------------------------- M.P. P-76 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 21, CODIFICADO COMO EL DORADO SANTA CRUZ, AV. SANTA CRUZ Y RIO DE JANEIRO – No. 2565 (CÓDIGO T E-3-7-1).----------------------------------------------------------------- Separador con nombre facturas de compras IVA EL DORADO agosto 2008 a febrero 2009: Nota fotocopias de facturas de compras febrero 2009 (Fs.11). Nota de facturas de compras enero 2009 a (Fs.48). Nota de facturas de compras diciembre 2008 a (Fs.38). Nota de facturas de compras noviembre 2008 a (Fs.31). Nota de facturas de compras octubre 2008 a Fs.30). Nota de facturas de compras de septiembre 2008 a (Fs.45). Nota de facturas de compras de agosto 2008 a (Fs.43) (Fs. 249)---------------- Valor probatorio IRRELEVANTE por ser documentación variada tales como facturas, nota de facturas y recibos que no conducen al descubrimiento de los hechos.------------------------------------------------------- M.P. P-77 ARCHIVADOR DE PALANCA No. 22, CODIFICADO COMO EL DORADO SANTA CRUZ, AV. SANTA CRUZ Y RIO DE JANEIRO No 2565 (CÓDIGO T E-3-7-2) (Fs. 482)------------------------------------------------------------ Separador sin nombre: Datos personales y documentaciones del Jorge Ribera Gil, Curriculum Vitae, Certificado de nacimiento, cédula de identidad fotocopia, facturas de agua y luz fotocopias, Memorándum llamada de atención por retrasos a(Fs.17). Separador sin nombre: Datos personales y documentaciones del Jorge Ribera Garzón a (Fs.25). Separador sin nombre: Datos personales y documentación del Ivan Montaño, Curriculum Vitae, Certificado de nacimiento, fotocopia de C.I., Certificado de trabajo a (Fs.6). Separador sin nombre: Datos personales y documentaciones del Genaro Urandura Cuñapiri, Curriculum vitae, certificado de nacimiento, fotocopia de C.I., Certificado de antecedentes, Memorándum de llamada de atención, y otros a (Fs.38). Separador sin nombre: Datos personales y documentaciones del Ciro Piuca Gallego, fotocopia de C.I., fotocopia de libreta de servicio militar, certificado de trabajo, memorándum a (Fs.14). Separador sin nombre: Datos personales y documentaciones del Mauricio Glen Baez, certificado de trabajo, y los certificados a (Fs.12).------------------------------------------------------------------ Separador sin nombre: Datos personales y documentaciones del José Luis Arteaga Carrasco a (Fs.3).------------------------------------------------------------ Separador sin nombre: Datos personales y documentaciones del Jaime Franklin Montaño a (Fs.16). Separador sin nombre: Datos personales y documentaciones de la Mildred Soto Condori a (Fs.19). Separador sin nombre: Datos personales y documentaciones de la Verónica Patricia Jiménez Aguilera a (Fs.28). Separador sin nombre: Datos personales y documentaciones del Jaime Pinto Hirose a (Fs.13). Separador sin nombre: Datos personales y documentaciones del Kevin Román Paz Bravo a (Fs.1). Separador sin nombre: Datos personales y documentaciones del Adalid Escobar Cámaras a (Fs.2). Separador sin nombre: Datos personales y documentaciones de la María Isabel Valenzuela Berrios a (Fs.14). Separador sin nombre: Datos personales y documentaciones del Ángelo Medina Herrera aFs.11). Separador sin nombre: Datos personalesy documentaciones personales de la Ana Paola Cuellar Vaca a (Fs.39). Separador sin nombre: Datos personales de documentación personal de la Karen López Tarifa a (Fs.26). Separador sin nombre: Datos personales de documentación de la Shirley Lilian Valenzuela Berrios a (Fs.32). Separador sin nombre: Datos personales y documentaciones de la Erika Bohrt Rosas a (Fs.3). Separador sin nombre: Datos personales y documentaciones del Jorge Cristhian Frías Touchard a (Fs.12). Separador sin nombre: Datos personales y documentaciones del Rodrigo Álvarez Barranco a (Fs.7). Separador sin nombre: Datos personales y documentaciones del Mihuel Ángel Méndez Becerra a (Fs.24). Separador sin nombre: Datos personales y documentaciones del José Mauricio Meny López a (Fs.17). Separador sin nombre: Datos personales y documentaciones de la Lourdes Clotilde Vidaurre Puma a (Fs.22). Separador sin nombre: Datos personales y documentaciones de la Emma Justiniano Gutierrez a (Fs.9). Separador sin nombre: Datos personales y documentaciones del Jonatán Andrés Páez Milian a (Fs.30). Separador sin nombre: Datos personales y documentaciones del Stanislav García Smirnov a (Fs.7)------------------------ Valor probatorio IRRELEVANTE por ser documentación consistente en curriculum vitae de terceros ajenos al proceso.---------------------------------- M.P. P-77 DOCUMENTOS------------------------------------------------------------------ 1.- Informe de fecha 09/03/2012 de arresto de personas, secuestro de dinero y vehículo emitida por Sr. Cap. Richard Andrés Pacheco Alvarado Fs. 3; 2.- Copia de acta de secuestro de dinero Fs.1; 3.- Copia de actas de requisa personal Fs. 2; 4.- Copia de acta de secuestro de indicios y/o evidencias Fs.1; 5.- Copia de acta de secuestro de teléfono celular Fs. 3; 6.- Copia de actas de arresto a Marat Tyulegenov y Sra. Olga Bents Fs.2; 7.- Copia de acta de cuantificación de dineros Fs.1; 8.- Copia de acta de secuestro de dinero Fs. 1; 9.- Copia de acta de secuestro de medio de transportes Fs. 1; 10.-Copia de acta de inventario de vehículo Fs. 1; 18.- Copia de requerimiento fundado de aprehensión Fs.2; 19.- Copia de despacho instruido de fecha 11/03/12 Fs.2; 21.- copia de informe de fecha 10/03/12 Fs.10, 23.- Copia de inmueble allanado de fecha 12/03/12 ubicado en la Av. Portales No. 885 Sala de Juegos el Dorado – Cbba Fs.2; 24.- Copia de despacho instruido de mandamientos de allanamiento Fs.2; 25.- Copia de acta de registro y requisa de inmueble Fs.1; 26.- Copia de acta de secuestro de máquinas de juego Fs.1; 27.- Copia de acta de secuestro de dinero Fs.1; 28.- Copia de acta de secuestro de teléfono celular Fs. 1; 29.- copia de acta de desprecintado Fs.1; 30.- Copia de acta de secuestro de dinero Fs. 2; 31.- Copia de acta de secuestro de celular Fs. 1; 32.-Copia de acta de secuestro de CPU FS. 1; 33.- Copia de acta de secuestro de computadora portátil Fs. 1; 34.- Copia de acta de secuestro de impresora Fs.1; 36.- Copia de personal Fs. 1; 37.- Copia de entrevista policial Fs. 5; 38.- Copia de testimonio No. 337/2008 de fecha 30/10/08 Fs.5; 39.- Copia de testimonio No. 702/2011 de fecha 28/09/11 Fs. 3;----- 40.- Copia de acta de requisa de vehículo Fs.1; 41.- Copia de informe de allanamiento de inmueble ubicado en las colinas de Urubo, urb. Santa Cruz de la Colina fase 2, lote 2-B manzana 11 de la zona UPU No. 27 (fs. 2) emitido por el Tte. Dorian Angulo. Fs. 2; 42.- Copia de muestrario fotográfico Fs.2; 44.- Copia de orden de allanamiento, registro, requisa emitido por el Juez de Instrucción No. 2 de Villa Tunari Fs. 1; 45.- Copia de auto de orden de allanamiento Fs.2; 46.- Copia de acta de registro de inmueble Fs.1; 47.- Copia de acta de secuestro de inmueble Fs.1; 48.- Copia de acta de nombramiento de depositario de inmueble Fs. 1; 49.- Copia de orden instruida de orden de allanamiento, registro y requisa Fs.1; 50.- Copia de acta de secuestro de inmueble Fs. 1; 51.-Copia Acta de secuestro de inmueble (repetido)Fs. 1; 52.- Copia de Acta de nombramiento de depositario de inmueble Fs. 1; 53.- Auto de fecha 30 de marzo de 2012 de orden de allanamiento (repetido en el ofrecimiento MP -77 PUNTO 45- 53 Y 63)Fs. 2; 54.- Copia Orden Instruida de allanamiento, registro, requisa, mas diligencia de notificación Fs.2; 55.- Copia de Acta de registro y requisa de inmueble Fs.1; 56.- Copia de acta de secuestro de inmueble Fs. 1; 57.- Acta de nombramiento de depositario de inmueble Fs. 1; 58.- Copia de informe de cumplimiento de allanamiento de 31 de marzo de 2012 del inmueble ubicado en al Av. Brasil esq. Calle Bolivia Sala de Juegos Brasil JET GAMES CASINO – SANTA CRUZ FS. 2; 59.- Copia de muestrario fotográfico Fs. 1; 60.- Copia de orden instruida de orden de allanamiento, registro y requisa emitido por el Juez de Instrucción No. 2 de Villa Tunari Fs.1; 61.- Copia de diligencia de notificación de Yosiro Revollo Fs. 1; 62.- Copia de acta de 30 de marzo de 2012 de orden de allanamiento Fs. 2; 63.- Copia de Acta de registro y requisa de inmueble Fs. 1; 64.- Copia de acta de secuestro de máquinas de juego de sala de juegos Brasil JET GAMES Fs. 1; 65.- Copia de acta de secuestro de documentos Fs.1; 66.- Copia de acta de secuestro de evidencia Fs.1; 67.- Copia de acta de nombramiento de depositario sala de juegos – Cinco Ambientes más acta de nombramiento de depositario de máquina de juegos Fs. 2; 68.- Copia de acta de entrevista policial Yosiro Revollo Fs. 1; 69.- Copia de Informe de elementos de convicción con relación al riesgo de fuga y obstaculización de fecha 20 de abril de 2012 Fs. 4;----------------------------------------------------- 70.- Copia de Informe de fecha 25 de abril de 2012 de retención de fondos e incautación Fs. 2; 71.- Copia de informe de 26 de abril de 2012 de elementos de convicción con respecto a la relación de JET GAMES y la habitualidad del dominio Fs.3; 72.- Copia de informe de allanamiento de fecha 10 de mayo de 2012 del inmueble ubicado en la Melitón Villavicencio No. 260 Fs. 5; 73.- Copia de muestrario fotográfico Fs. 1; 74.- copia de despacho instruido emitido por el Juez de Instrucción no. 2 de Villa Tunari mas diligencia de notificación Fs. 3; 75.- Copia de acta de registro y requisa de inmueble Fs. 1; 76.- Copia de acta de entrevista Fs. 1; 78.- Copia de acta de secuestro de dinero Fs.1; 79.- Copia de acta de secuestro de dinero Fs. 1; 80.- Copia de acta de secuestro de documentos Fs. 1; 81.- Copia de acta de secuestro de CPU mas inventario FS. 7; 82.- Copia de acta de secuestro de Inmueble Fs. 1; 83.- Copia de Acta de nombramiento de depositario de inmueble mas inventario Fs. 3; 84.- copia de informe cumplimiento de mandamiento de allanamiento de fecha 11 de mayo de 2013 de inmueble ubicado en la calle Moxos Nº 217 sala de Juegos JET GAMES de Trinidad Fs. 3; 85.- Copia de muestrario fotográfico Fs. 1; 86.- Copia de despacho instruido de allanamiento, registro y requisa de inmuebles emitido por el Juez de Instrucción 2 de villa Tunari mas diligencia de notificación Fs. 3; 87.- Acta de registro y requisa de inmueble mas inventario Fs. 1; 88.- Copia de acta de secuestro de dinero Fs. 1; 89.- Copia de acta de secuestro de documentos Fs. 1; 90.- Copia de acta de secuestro de máquinas de juego Fs. 1; 91.- Copia de informe de fecha 11 de mayo de 2013 de allanamiento a inmueble ubicado en la Av. Mamore No. 20 Fs. 1; 92.- Copia de despacho instruido de allanamiento, registro y requisa de inmueble emitido por el Juez de Instrucción 2 de Villa Tunari Fs. 3; 93.- Copia de acta de requisa y requisa de inmueble Fs. 1; 95.- copia de acta de secuestro de dinero Fs. 1; 96.- Copia de acta de secuestro de documentos Fs. 1; 97.- Copia de acta de secuestro de máquinas de juego Fs. 1; 98.- Copia de informe de cumplimiento de mandamiento de allanamiento del inmueble ubicado en la calle Lazaro Rivera S/N sala de Juegos Jet Games Trinidad Fs. 2; 99.- Copia de muestrario fotográfico Fs. 1; ---------------------------------------------------------------------------------------- 100.- copia de despacho instruido de allanamiento, registro y requisa de inmueble emitido por el Juez de Instrucción 2 de villa Tunari mas diligencia de notificación Fs. 3; 101.- Copia de acta de registro y requisa de inmueble Fs. 1; 102.- Copia de acta de secuestro de dinero Fs. 1; 103.- Copia de acta secuestro de máquinas de juego Fs. 1; 104.- Copia de acta secuestro de documentos Fs.1; 105.- Copia de informe de cumplimiento de mandamiento de allanamiento, relacionado del inmueble ubicado en la calle Tarija esq. Sucre Fs. 1; 106.- Copia de muestrario fotográfico Fs. 1; 107.- Copia de despacho instruido emitido por el Juez de Instrucción No. 2 de la Capital más diligencia de notificación Fs. 3; 108.- Copia Acta de registro y requisa de inmueble Fs. 1; 109.- copia de acta de entrevista Fs. 1; 110.- Copia de acta de secuestro de dinero Fs. 1; 111.- Copia de acta de secuestro de documentos Fs. 1; 112.- Copia de acta de secuestro de máquinas de juego Fs. 1; 113.- Copia de acta de entrevista Fs. 1; 114.- Copia de Informe de allanamiento del inmueble de ubicado en la calle Santa Ana esq. Dorado S/N Fs. 1; 115.- Copia de muestrario fotográfico Fs. 1; 116.- Copia de despacho instruido de allanamiento, registro y requisa de inmueble emitido por el Juez de Instrucción No. 2 de la capital Fs. 3; 117.- copia de acta de registro y requisa de inmueble Fs.1; 118.- Copia de acta de secuestro de documentos Fs. 1; 119.- Copia de acta de secuestro de dinero Fs. 1;------------------------------------------------------------ 121.- Copia de secuestro de máquinas de juego Fs. 1; 122.- Copia de informe de fecha 11 de mayo de 2012 de inmueble ubicado en la calle Pedro Ignacio Muiba, zona Bush S/N FS.2; 123.- Copia Muestrario fotográfico Fs.1; 124.- Copia de orden instruida emitido por el Juzgado de Instrucción No. 2 de Villa Tunari mas diligencia de notificación Fs. 3; 125.- Copia de acta de registro y requisa de inmueble Fs. 1; 126.- Copia de acta de entrevista Fs. 1; 127.- Copia de acta de secuestro de dinero Fs. 1; 128.- Copia de acta de secuestro de documentos Fs.1; 129.- Copia de acta de secuestro de máquinas de juego Fs. 1; 130.- Copia de informe de fecha 11 de mayo de 2012 de inmueble ubicado en la calle Tarope No. 84, Sala de Juegos Jet Games Trinidad Fs.1; 131.- Copia de muestrario fotográfico Fs.1; 132.- Copia de orden instruida emitida por el Juez de Instrucción No. 2 de Villa Tunari mas diligencia de notificación Fs.3; 133.-Copia de acta de registro y requisa de inmueble Fs. 1; 134.- Copia de acta de secuestro de dinero Fs. 1; 135.- Copia de acta de secuestro de documentos Fs.1; 136.- Copia de acta de secuestro de máquinas de juego Fs. 1; 137.- Copia de informe de fecha 11 de mayo de 2012 del inmueble ubicado en la Av. Mutualista Edif. Comercial, Promotora e inmueble, zona 4 de Noviembre 3er anillo, Av. 3 ET-17, dist. 2 Santa Cruz Fs. 2; 138.- Copia de orden instruida, emitido por el Juzgado de Villa Tunari Fs.12; 139.-Copia de informe de inmueble ubicado en la Villa San Luis, calle Paurito esq. Surutu Fs. 2---------------------------------------------------------------------------- 140.- Copia de muestrario fotográfico Fs. 3; 141.- Copia de orden instruida emitida por el Juzgado de Instrucción No. 2 de Villa Tunari mas diligencia de notificación Fs. 4; 142.- Copia de acta de registro y requisa de inmueble Fs.1; 143.- Copia de entrevistas Fs.2; 144.- Copia de acta de secuestro de documentos Fs.1; 145.- Copia de citaciones Fs. 2; 146.- Copia de informe de fecha 10 de mayo de allanamiento a inmueble ubicado en el B/ las Hamacas, Av. Beni No. 3450 esq. Calle Barrea, Sala de Juegos Jet Games – Santa Cruz Fs. 4; 147.- Copia de muestrario fotográfico Fs.5; 148.- Copia de despacho instruido emitido por el Juez de instrucción No. 2 de Villa Tunari mas diligencia de notificación Fs.4; 149.- Copia de registro y requisa de inmueble Fs.1; 150.- Copia de acta de apertura de caja fuerte Fs. 1; 151.- Copia de acta de secuestro de dinero Fs.1; 152.- Copia de acta de secuestro de documentos Fs.1; 153.- Copia de acta de secuestro de documentos Fs.1; 154.- Copia de acta de secuestro de dinero Fs.1; 155.- Copia de acta de secuestro de dinero Fs.2; 156.- Copia de acta de inventario de inmueble Fs.1; 157.- Copia de acta de secuestro de tarjetas de juego Fs.1; 158.- Copia de acta de secuestro de CPU Fs.1; 159.- Copia de acta de secuestro de OVR Fs.1; 160.- Copia de acta de secuestro de máquina de juego Fs. 1; 161.- Copia de acta de secuestro de inmueble Fs.1; 162.- Copia de acta de nombramiento de depositarios Fs. 1; 163.- Copia de acta de nombramiento de depositario de inmueble Fs. 1; 164.- Copia de informe de exhibición de 21 de enero de 2013 Fs.3; 165.- Copia de muestrario fotográfico Fs. 4; 166.- Copia de acta de exhibición Fs. 1; 167.- Copia de citación formal Fs. 1; 168.- Copia de acta de notificación de 10 de mayo de 2012 Fs. 1; 169.- Copia de informe de ejecución de allanamiento de inmueble calle Comercio S/N, sala de Juegos Jet Games en la Calle Núñez del Prado S/N, allanamiento a la sala de juegos Jet Games en la Av. Pando S/N zona Barrio Avaroa Fs.2--------------------------- 170.- Copia de muestrario fotográfico Fs. 4; 171.- Copia de orden instruida emitida por el Juez de Instrucción no. 2 de la Capital más diligencia de notificación Fs. 4; 172.- copia de acta de registro y requisa de inmueble Fs. 1; 173.- Copia de acta de secuestro de documentos Fs. 1; 174.- Copia de despacho instruido emitido por el juez de Instrucción No. 2 de Villa Tunari mas diligencia de notificación Fs.4; 175.- Copia de acta de registro y requisa de inmueble Fs.1; 176.- Copia de acta de secuestro de documentos Fs.1; 177.- Copia de acta de declaración informativa prestada por la Sra. Blanca Gladys Núñez Silva Fs. 2; 178.- Copia de cedula de identidad de Blanca Núñez Silva Fs. 1; 179.-Copia de acta declaración informativa prestada por el Sr. Alexy Michel Roca Fs. 2; 180.- Copia de cedula de identidad de Alexy Michel Roca Fs. 1; 181.- Copia de despacho instruido emitido por el Juez de Instrucción No. 2 de Villa Tunari mas diligencia de notificación Fs. 4; 182.- Copia de acta de secuestro de documentos Fs. 1; 183.- Copia de acta de registro y requisa de inmueble Fs. 1; 184.- Copia de acta de entrevista de Javier Flores Villca, mas fotocopia de cedula de identidad Fs.2; 185.- Copia de acta de entrevista de Marco Antonio Cortez Sánchez Fs.1; 186.- Copia de informe de fecha 28 de mayo de 2012 Fs.2; 187.- Copia de contrato privado de servicios de administración y uso de nombre comercial, Copia de carnet de extranjero residencia temporal de Alexandre Zangarini, mas reconocimiento de firmas Fs. 8; 188.- Copia de contrato de constitución de empresa S.R.L. Fs. 6; 189.- Copia de testimonio No. 702/2011 Fs.3------------------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE toda vez que estas literales dan cuenta sobre los actos investigativos realizadas en la etapa preparatoria, corroboran la existencia de mandamientos de allanamientos y diligencias practicadas por funcionarios policiales, siendo consistentes con las testificaciones de los funcionarios tanto intervinientes como investigadores asignados al caso, quienes realizaron dichas tareas conforme dispone el art. 174 del C.P.P.--------------------------------------------------------------------- PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO presentada por la Acusación Particular AUTORIDAD DEL JUEGO (A.J.)------------------------------------------------------- M.P. P-80 CARPETA No. 3 - SALA DE JUEGOS "EL DORADO" CBBA.--- Resolución del Pdte. De la sala social y administrativa segunda de la corte suprema de justicia con referencia al caso de fecha 22/06/09 y su notificación; Cartas dirigidas al Dr. marco a. Cárdenas u. de fecha 05/08/10; Contrato de renovación de licencia temporal de fecha 08/06/2005. Certificado de Fecha 28/08/2009. Certificado de Fecha 08/07/2009; factura de luz con número de medidor 07300038. Fotocopia de licencia de funcionamiento de la actividad económica alcaldía de Cochabamba de 29/08/2010. Fotocopia de testimonio no. 249/08 de poder especial, amplio expreso y bastante que otorga el Sr. Alexandre Sangarini; Fotocopia de testimonio no. 122/2007 de poder especial amplio y suficiente de lecha 09/012007. Fotocopia de testimonia no. 46/2007 de escritura pública sobre transformación de una empresa unipersonal "ASDL" transformación de uno empresa unipersonal de feche 28/02/2007. Fotocopia de declaración jurada formulario número 100 de licencia de funcionamiento. Nota dirigida al director ejecutivo de lo lotera nacional de fecha 01/06/2010. Tasas por prestación de servicio de fecha 29/05/2010 fotocopia de patente de funcionamiento. Certificado de inscripción a NIT "JET GAMES SRL. Formulario de registro de propiedad de línea telefónica 70359052. Original NIT 152024021 "JET GAMES SRL de sucursal 23. Original NIT 152026021 JET GAMES SRL de sucursal 24. Testimonio original no 208/2009 de poder amplio y suficiente de Fecha 06/07/2009. Fotocopia de testimonio no. 29/2010 de poder especial y bastante de fecha 11/01/2010. Fotocopia de Testimonio no 134/2008 de poder general de administración de fecha 31/10/2008. Fotocopia de testimonio no. 357/2011 de poder general de administración de fecha 28/09/2011. Fotocopia de contrato de compra y venta VJTBOLIVIAN GAMES TECHNOLOGY SRL y Oleg Schmaikhel de fecha 15/2010 con su respectivo reconocimiento de firmas; Estado de cuentos de Denis Kalinin del Banco Nacional de Bolivia. Estado de cuentas de Denis Kalinin del Banco Nacional de Bolivia. Fotocopia de registro de comercio sobre certificación de consulta de nombre de lecho 07/11/2008. Fotocopia de matrícula de comercio de fecha 18/06/2011 con la razón social TAVAKAL. Fotocopia del certificado del registro de testimonio de otorgamiento de poder de fecha 13/07/2009 con razón social TAVAKAL. Nota de FUNDEMPRESA dirigida a TAVAKAL de fecho 07/10/2011. Balance de apertura de TAVAKAL OA. SRL de fecha 05/11/2008. Fotocopia de NIT de TAVAKAL O.A. SRL. Contrato privado de fecha 22/06/2008. Fotocopia de testimonio no. 265/2000 sobre escritura policía de transferencia de inmueble de 02/02/2000. Declaraciones juradas de licencias de funcionamiento. Fotocopia de NIT de TAVAKAL OA. SRL. Fotocopia de testimonio no. 2012/2008 de poder especial de 28/06/2008. Fotocopia de formulario único de recaudaciones. Certificado del gerente de JAVAKAL de fecha de junio de 2010. Recibos oficiales de beneficios sociales. Memorial de certificación de fecha 05/05/2010. Conminatoria de presentación. Notas de aclaración de documentación faltante de fecha 11/05/2010. Nota dirigida a la brigada parlamentaria de Cochabamba de fecha 16/06/2010. Nota de formalización de denuncia y revocación de licencia de portar armas dirigida al comandante departamental de la policial boliviana de fecha 23/04/2010. Nota de denuncio a conocimiento de posible despido dirigido al Jefe Departamento del ministerio de trabajo de fecha 10/05/2010. Nota de denuncia a conocimiento de postile despido dirigida al jefe departamental del ministerio de trabajo de fecha 10/05/2010. Fotocopia de acto de fecha 19/04/2010. Fotocopia de memorial dirigida al fiscal de materia de fecha 27/04/2010. Fotocopias de comprobantes de depósito del Ministerio de Trabajo. Fotocopia de planilla de gastos despacho. Fotocopio de planillo de despacho de DOIROLMAN GAMES TECHNOLOGY. Planilla de despacho DG1BOUVIAH GAMES TECHNOLOGY. Fotocopia de registro de descripción comercial. Nota entrega de documentación (Fs.218)------------------------------------------------------ Valor probatorio RELEVANTE las documentales referentes a Jet Games nos permiten adquirir convicción que tal empresa desarrolló una actividad económica basadas en casas de juegos. Respecto a la empresa Tavakal OA S.R.L. se tiene los testimonios 208/2009 de fecha 6 de julio de 2009, testimonio 521/2008 de 11 de octubre de 2008, 29/2010 de fecha 11 de enero de 2010, testimonio 134/2008 de 31 de octubre de 2008 y testimonio 357/2011 de 28 de septiembre de 2011, ponen a conocimiento de este tribunal tanto la constitución, facultad de administración otorgado por sus socios, empresa que no tiene ninguna relación con la empresa Jet Games.---------------------------------------------------------------------------------- Las demás literales tales como Estado de cuentas de Denis Kalinin del Banco Nacional de Bolivia y otras no se valoran toda vez que el referido ciudadano ruso Denis Kalinin falleció por lo que se extinguió el proceso contra éste. Del mismo modo NO SE VALORAN las demás literales por ser irrelevantes al hacer referencia a trámites y poderes de terceros.------------- MP-D-2 ALLANAMIENTO EJECUTADO EN FEHA 12/03/2012 INMUEBLE UBICADO EN LA AV. PORTALES No. 855 SALA DE JUEGOS EL DORADO COCHABAMBA.------------------------------------------------------------- Despacho Instruido de Mandamiento de Allanamiento de Fecha 11/03/2012. Acta de registro y requisa de inmueble. Copia de acta de secuestro Máquinas de Juego de Azar. Acta de secuestro de Dinero. Acta de secuestro de Teléfono Celular. Acta de Desprecintado. Acta de secuestro de Dinero. Acta de Secuestro de Celular. Acta de Secuestro de CPU. Acta de Secuestro de Computadora Portátil. Copia de Acta de Secuestro de Impresora. Copia de Planilla de Detalle de las Máquinas de Azar. Acta de Requisa Personal. Entrevistas Policiales. Testimonio No. 337/2008 de Fecha 30/10/2008. Testimonio N 702/2011 de Fecha 28/09/2011. Testimonio N 097/2010 (fs. 5). Testimonio N 702/2011 de Fecha 28/09/2011. Testimonio No. 067/2011 de fecha 07/06/2011. Testimonio No. 106/2011 de fecha 03/08/2011. Testimonio No. 702/2011 de fecha 28/09/2011. Certificación de Antecedentes de los Socios Marat Tyulegenov. Certificados de Solvencia Fiscal de los Socios Marat Tyulegenov y Oleg Schmaikhel. Certificados de Antecedentes de los Socios Oleg Schmaikhel (Fs. 66)------------------------------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE por cuanto todas las testificaciones de testigos de cargo han dado referencia a allanamientos y estos han sido asentados en actas tales como registro y requisa de inmueble, secuestro de máquinas de juego de azar, secuestro de dinero, secuestro de teléfono celular, desprecintado, secuestro de dinero, secuestro de celular, secuestro de CPU, secuestro de computadora portátil, secuestro de impresora, acta de requisa personal. Los testimonios No. 337/2008 de Fecha 30/10/2008, Testimonio N 702/2011 de Fecha 28/09/2011, Testimonio N 097/2010, Testimonio N 702/2011 de Fecha 28/09/2011, Testimonio No. 067/2011 de fecha 07/06/2011, Testimonio No. 106/2011 de fecha 03/08/2011, Testimonio No. 702/2011 de fecha 28/09/2011 confeccionados para distintas potestades no conducen al hecho motivo del proceso por lo que SON IRRELEVANTES, Tampoco se Valora EL INFORME del funcionario policial interviniente TODA VEZ QUE EL Sof. 2do. Antonio Paucara Mamani ha estado presente en audiencia de celebración de juicio oral quien en su testimonio se ha referido al informe por lo que ésta testificación ya tiene su valor probatorio. La toma de fotográfica del Dpto. de Marat Tyulegenov. Valor probatorio RELEVANTE por ser el domicilio que fue allanado en fecha 11/03/2012, en consecuencia se levantó las actas de: registro y requisa de inmueble, secuestro de dinero, secuestro de documentos, secuestro de teléfonos celulares, recolección y secuestro de evidencias.------------------------------------------------------------------------------ MP-D-3 INMUEBLE UBICADO EN AV. HEROINAS No. 1139; de fs. 1 a fs. 12. -------------------------------------------------------------------------------------------- Informe de fecha 12/03/12 emitido por Sol. 2do. Antonio Paucara Mamani. Toma Fotográfica del Departamento donde Mora Tyulegenov Marat. Despacho Instruido de Mandamiento de Allanamiento de fecha 11/03/2012. Acta de Registro y Requisa de inmueble. Acto de Secuestro de Dinero. Acta de Secuestro de Documentas. Acta de Secuestro de Teléfonos Celulares. Acta de Recolección y Secuestro de Evidencias.--------- Valor probatorio RELEVANTE porque las testificaciones de los declarantes confirmaron estos extremos mismos que se encuentran asentados mediante actas por funcionarios policiales.-------------------------- MP-D-4 INMUEBLE UBICADO EN EL PASAJE UYUNI No. 17, ZONA MUYURINA.------------------------------------------------------------------------------------- Informe de lecha 12/03/2011 emitido por Sgto. 1 Ricardo Monroy Pardo. Muestrario Fotográfico del Allanamiento realizado. Despacho Instruido de Mandamiento de Allanamiento. Copia de Acta de Registro y Requisa de Inmueble. Acto de Secuestro de Documentos. Acto de los Números de Serie de los Dineros Secuestrados. Registro de las Evidencias Secuestradas como Documentos, Dinero, Computadoras Portátiles, Celulares, del inmueble Ubicado en el Pasaje. Acta de Secuestro de Dinero. Acta de Secuestro de Teléfonos Celulares Copia de Acta de Computadoras. Acta de Lectura de Derechos Y Arresto Policial. Citación Formal a Marina Kaurova de fecha 12/03/2012 de Secuestro. Acta de Declaración informativa de la Sra. Marina Kaurova (Fs. 23)-------------------------------------------------------------- Valor probatorio NO SE VALORA EL INFORME toda vez que el Sgto. 1ro. RICARDO MORROY PARDO ha estado presente en audiencia de celebración de juicio oral quien en su testimonio se ha referido al informe por lo que ésta testificación ya tiene su valor probatorio. Valor probatorio RELEVANTE en cuanto al muestrario fotográfico del allanamiento, actas de: registro y requisa de inmueble, secuestro de documentos, número de series de dineros secuestrados, registro de las evidencias registradas como documentos, dineros, computadoras portátiles, celulares y computadora, lectura de derechos y arresto policial referente al inmueble de la imputada Marina Kaurova. Con referencia al acta de declaración Informativa de marina Kaurova y citación formal de la misma el valor probatorio NO SE VALORAN porque las mismas corresponden a la etapa de investigación y son propios del cuaderno de investigaciones del Ministerio Público.---------- MP-D-5 INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE SAN MARTIN No. 6664 SALA DE JUEGOS COCHABAMBA.----------------------------------------------------- Informe de Allanamiento de fecha 12/03/2012 emitido por Pol. Jhonny Morales Calderón. Muestrario Fotográfico. Despacho Instruido de Mandamiento de Allanamiento. Acta de Registro y Requisa de Inmueble. Acta de Secuestro de Máquinas de Juego. Acta de Secuestro de Máquinas de Juego II. Acta de Secuestro de Documentos I. Acta de Secuestro de Documentos II. Acta de Apertura de Máquinas de Juego. Acta de Apertura de Máquinas de Juego II. Acta de Nombramiento Depositario. Inventario Sala de Juegos. Informe de Fecha 03/04/2012, más informe de 22/03/12 (Fs. 31)------------------------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio NO SE VALORA EL INFORME toda vez que el Pol. JHONNY MORALES CALDERÓN Ha estado presente en audiencia de celebración de juicio oral quien en su testimonio se ha referido al informe por lo que ésta testificación ya tiene su valor probatorio. Con referencia a las actas de: registro y requisa de inmueble, secuestro de máquinas de juego, secuestro de máquina II secuestro de documentos I, secuestro de documentos II, apertura de máquinas de juego, apertura de máquina de juego II, nombramiento de depositario, inventario sala de juegos; tienen valor probatorio RELEVANTES porque han cumplido con las formalidades establecidas en el CPP.----------------------------------------------- MP-D-6 INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 18 DE CALACOTO ESQUINA MONTENEGRO "SALA DE JUEGOS EL IMPERIO "LA PAZ.----- Informe de Fecha 12/03/2012 y muestrario fotográfico. Despacho Instruido de Mandamiento de Allanamiento. Cedula de Identidad del Sr. Carlos Eduardo Ortega Valdez. Cedula de Identidad del Sr. Jhonny Velásquez Aracena. Cedula de Identidad del Sr. Dietmar Harol Morales Melgarejo. Acta de Allanamiento y Requisa de Inmueble. Acta de Secuestro de Inmueble. Acta de Secuestro de Dinero. Acta de Secuestro de Máquinas de Juego de Distintas Variedades. Acta de Secuestro de Documentos. Copia de Acta de Secuestro de Dinero y copia de los billetes. Acta de Secuestro de CPUs. Acta de Nombramiento de Depositario de Máquinas de Juego. Acta de Nombramiento de Depositario de Sillas Giratorias. Acta de Nombramiento de Depositario de Inmueble (Fs. 32)-------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE todas las documentales referentes a allanamiento y las actas, se redactaron conforme los arts. 180 y 186 del CP.--------------------------------------------------------------------------------------- MP-D-7 INMUEBLE UBICADO EN LA AV. SANTA CRUZ ESQUINA RIO DE JANEIRO. 200 ANILLO "SALA DE JUEGOS EL DORADO SANTA CRUZ.--------------------------------------------------------------------------------------------- Informe de fecha 13/03/2012; Despacho Instruido de Mandamiento de Allanamiento; Acta de Registro y Requisa de Inmueble; Acta de Dinero de Maquinas; Acta de Precinto de DVS; Acta de Secuestro de Evidencias; Acta de Secuestro de CPU; Acta de Secuestro de Teléfonos Celulares y Acta de Secuestro de Dinero; Acta de Secuestro de Dinero; Acta de Secuestro de Dinero; Acta de Secuestro de Dinero, Acta de Nombramiento de Depositario de Inmueble; Acta de Requisa de Vehículo; Inventario de Sala de Juegos "EL DORADO"; Inventario de Inmueble; Acta de Inventario del inmueble; Informe de fecha 30/01/2013; Copia de Acta de Precintado de CPUs.; Precintado de Computadoras; Acta de Secuestro de Vehículo; Actos de Arresto Policiales; Acta de Secuestro de Inmueble; Copia de Acta de Nombramiento de Depositario de Inmueble; Acta de Inventario del inmueble Copia de Acta de Nombramiento y Posesión de Traductor (Fs. 36)---------------------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE todas las documentales referentes a allanamiento y las actas, se redactaron conforme los arts. 180 y186 del CPP. Del mismo modo referente al nombramiento y posesión de traductor se ha cumplido con las formalidades legales.------------------------------------- MP-D-8 INMUEBLE UBICADO EN LA ZONA LAS PALMAS, CALLE PUERTO BUSCH No. 777 SANTA CRUZ. OFICINAS DE "JET GAMES".---- Informe de Fecha 13/03/2012 Copia de Despacho Instruido de Mandamiento de Allanamiento; Acta de Registro y Requisa de Inmueble; Acta de Secuestro de Documentos; Actas de Secuestro de Documentos; Acta de Inventario de Documentación Secuestrada; Acta de Precintado; Actas de Apertura y Conteo de Dineros de Cajas Fuertes; Acta de Secuestro de Dinero; Detalle de Maquinas Secuestradas C/Puerto Busch. No. 777; Acta de Secuestro de Dinero; Acta de Precintado de Evidencia; Acta de Requisa de Vehículo; Acta de Secuestro de Equipos; Acta de Secuestro de Máquinas de Juego; Acta de Secuestro de Teléfono Celular; Acta de Secuestro de CPU; Acta de Secuestro de Computadora Portátil; Acta de Secuestrado y Precintado de Computadora APPLE IMAC; Acta de Secuestro de Cámara Fotográfica; Acta de Nombramiento de Depositario de Inmueble; Acta de Secuestro de Vehículo; Acta de Precintado de CPUs y LAPTOP; Acta de Secuestro de Inmueble; Acto de Arresto Policial; Acta de Lectura de Derechos y Garantías Constitucionales; Acta de Requisa Personal; Citaciones; informe de Fecha 12/03/2012; Informe de fecha 12/03/2012; Informe de fecha 13/03/2012; Informe de Fecha 12/03/2012 santa cruz; Requerimiento de fecha 10/05/2012; informe de Fecha 13/03/2012 (Fs. 84)---------------------------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE todas las documentales referentes a allanamiento y las actas, se redactaron conforme los arts. 180 y186 del CPP. Del mismo modo referente al nombramiento y posesión de traductor se ha cumplido con las formalidades legales.------------------------------------- MP-D-9 ALLANAMIENTO EJECUTADO EN FECHA 14/03/2012 INMUEBLE UBICADO EN LA AV. SAN MARTIN No. 1855 "DPTO. SA" SANTA CRUZ.---------------------------------------------------------------------------------- Informe de Fecha 14/03/2012; Acta de Allanamiento y Requisa de Domicilios; Actas de Secuestro de Documentos; Actas de Secuestro de Inmueble; Acta de Nombramiento de Depositario de Inmueble; Informe de Fecha 14/03/2012 (Fs. 8).----------------------------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE todas las documentales referentes a allanamiento y las actas, se redactaron conforme los arts. 180 y 186 del CPP.-------------------------------------------------------------------------------------- MP-D-10 ALLANAMIENTO EJECUTADO EN FECHA 14/03/2014 INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE CARACAS ESQUINA JESUS AGUAYO No. 106.---------------------------------------------------------------------------- Muestrario Fotográfico; Informe de Fecha 14/03/2012 y Muestrario Fotográfico; Despacho instruido de Mandamiento de Allanamiento; Copia de Acto de Registro y Requisa de inmueble (Fs. 9)---------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE todas las documentales referentes a las actas, se redactaron conforme los arts. 180 y186 del CPP, más el muestrario fotográfico y no se valora el informe de fecha 14/03/2012 porque la misma corresponde a la etapa preparatoria de la investigación.-- MP-D-13 ALLANAMIENTO EJECUTADO EN INMUEBLE UBICADO EN EL 3ER ANILLO EXTERNO, ENTRE LAS CALLES LAS PAVAS Y LOS TUCANES No. 99 "SALA DE JUEGOS KARAOKE MONTECARLO SANTA CRUZ".-------------------------------------------------------------------------------------------- Informe de allanamiento de fecha 31/03/2012 de marzo de 2012 más muestrario fotográfica al karaoke Montecarlo. Copia de orden instruida de orden de allanamiento, registró y requisa emitido por el Juez de Instrucción No. 2 de Villa Tunari. Orden Instruida de allanamiento. Acta de registro y requisa de inmueble. Acta de secuestro de documentos. Acta de secuestro de objetos varios. Actas de secuestro de CPU (3). Actas de secuestro de dinero. Acta requisa personal. Acta de secuestro de teléfono celular. Actas de nombramiento de depositario más inventarios (Fs. 29).--- Valor probatorio NO SE VALORA el informe de el funcionario policial Dorian Angulo, toda vez que este estuvo presente en juicio oral quien ha referido sobre el informe dándole el valor correspondiente a su testimonio Valor probatorio RELEVANTE las actas porque las mismas cumplieron con el art. 186 del CPP.--------------------------------------------------------------- MP-D-14 ALLANAMIENTO EJECUTADO EN INMUEBLE UBICADO AV. CAÑOTO ESQ ISABEL LA CATOLICA s/n "SALA DE JUEGOS JET GAMES".----------------------------------------------------------------------------------------- Informe de fecha 30 de marzo de 2012 suscrito por Sof. Antonio Paucara Mamani, más muestrario fotográfico; Orden instruida de allanamiento con su notificación; Acta de registro y requisa de inmueble; Acta de secuestro de dinero; Acta de secuestro de máquinas de juego; Acta de secuestro de documentos; Acta de secuestro de CPU; Acta de secuestro de sala de juegos; Acto de recolección y secuestro de evidencia; Acta de nombramiento de depositario, sala de juegos; Acta de nombramiento de depositario de máquinas de juego; Inventarios; Actas de entrevistas de Gabriela Orellana Avila. Yesenia López Sánchez y Blanco Fabiola Núñez Chacón (Fs. 22)-------------------------------------------------------------------------------- NO SE VALORA EL INFORME toda vez que el Sub Oficial. ANTONIO PAUCARA MAMANI ha estado presente en audiencia de celebración de juicio oral quien en su testimonio se ha referido al informe por lo que ésta testificación ya tiene su valor probatorio del mismo modo no tiene valor probatorio las actas de entrevistas de Gabriela Orellana Ávila, Yesenia López Sánchez y Blanca Fabiola Núñez Chacón éstas por ser parte del cuaderno de investigaciones del Ministerio Público, asimismo la orden instruida por ser actos preparatorios en la etapa investigativa. Valor probatorio RELEVANTE las actas de registro y requisa de inmueble toda vez que se ha cumplido con lo establecido por el art. 186 del CPP.----------- MP-D-15 ALLANAMIENTO EJECUTADO EN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE Cutas s/n CONDOMINIO LAS CUTAS, DPTO. 501".------------------- Informe de fecha 30 de marzo de 2012 suscrito por Tte. Vladimir Calatayud, más muestrario fotográfico; Orden instruida de allanamiento con su notificación; Acta de registro y requisa de inmueble; Acta de requisa de vehículo (Fs. 5)------------------------------------------------------------------ NO SE VALORA EL INFORME DE ALLANAMIENTO, toda vez que el Tte. Vladimir Calatayud estuvo en la celebración de juicio oral y su testificación dio como referencia al presente informe, asimismo se refirió a los actos que su persona había realizado y plasmado en actas de registro y requisa de inmueble y de vehículo, estos dos últimos se le da el Valor probatorio RELEVANTE.----------------------------------------------------------------------------------- MP-D- 18 ALLANAMIENTO EJECUTADO EN INMUEBLE UBICADO AV. MELITON VILLAVICENCIO No. 260 SALA DE JUEGOS JET GAMES".----- Informe de allanamiento de fecha 10 de mayo de 2012 del inmueble ubicado en la Meliton Villavicencio No. 260 con muestrario fotográfico. Despacho instruido emitido por el Juez de Instrucción no. 2 de Villa Tunari mas diligencia de notificación. Acta de registro y requisa de inmueble. Acta de entrevista a Claudia Chávez Velasco. Actas de secuestro de dinero. Acta de secuestro de documentos. Acta de secuestro de CPU. Acta de secuestro de máquinas de juego. Acta de nombramiento de depositario de máquinas de juego. Acta de secuestro de Inmueble. Acta de nombramiento de depositario de inmueble más inventario (Fs. 23)------------ Valor probatorio RELEVANTE todas las documentales referentes a las actas, se redactaron conforme los arts. 180 y186 del CPP, más el muestrario fotográfico; NO SE VALORA el informe de fecha 10/05/2012 y Despacho Instruido emitido por el Juez de Instrucción porque las mismas son actos de la etapa preparatoria de la investigación.-------------------------- MP-D-31 DOCUMENTALES. Informe de secuestro de vehículos suscrito por Tte. Vladimir Calatayud Sgto Ricardo Monroy de fecha 29 de noviembre de 2012. Más requerimientos, actas inventario, recibos y muestrario fotográfico; Informe de fecha 30 de noviembre de 2012, más actas de secuestro. Muestrario fotográfico (Fs. 18)---------------------------------- Valor probatorio POCO RELEVANTE todas las documentales referentes a las actas, éstas se redactaron conforme el art. 186 del CPP, más el muestrario fotográfico; NO SE VALORA los informes de fechas 29/11/2012 y 30/11/2012 porque las mismas son actos de la etapa preparatoria de la investigación.---------------------------------------------------- MP-D-32 DOCUMENTALES. Actuados remitidos de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz sobre CASO SC21108224 (Fs. 23)-------------- Valor probatorio NO SE VALORA al corresponder un proceso totalmente independiente de la presente causa.------------------------------------------------ MP-D-33 DOCUMENTALES; de fs. 1 a fs. 5. Informe de mandamiento de allanamiento de fecha 14 de enero de 2013, más informe de notificaciones de 16 de enero de 2013 (Fs.5)------------------------------------------------------------- NO SE VALORAN por ser informes que emite el investigador del caso al representante del Ministerio Público, mismos que son actos de la etapa preparatoria.---------------------------------------------------------------------------- MP-D-34 DOCUMENTALES. Informe de exhibición de bienes de 21 de enero 2013, mas muestrario fotográfico. (Fs. 8)-------------------------------------- NO SE VALORA por las mismas razones de la M.P.D-33.---------------------- MP-D-35 ALLANAMIENTO EJECUTADO EN "SALA DE JUEGOS OASIS, JET GAMES" SANTA CRUZ; de fs. 1 a fs. 16.--------------------------------------- Informe de Ejecución de Mandamiento de Allanamiento de 18/01/13, Muestrario Fotográfico. Despacho Instruido Con Orden De Allanamiento Mas Diligencia De Notificación, Acta De Allanamiento Y Requisa De Inmueble. Acta De Secuestro De Inmueble, Acta De Nombramiento De Depositario. (Acta De Inventario De Inmueble) Acta De Entrevista Personal, Orden De Citación. (Fs. 16)---------------------------------------------------------------- NO SE VALORAN por ser informes que emite el investigador del caso al representante del Ministerio Público, asimismo no se da valor a la orden de citación, por ser actos de la etapa preparatoria Valor probatorio RELEVANTE LAS ACTAS cumpliendo lo establecido por el art. 186 del CPP.-------------------------------------------------------------------------------------- MP-D-36 ALLANAMIENTO EJECUTADO VEHICULOS SANTA CRUZ EN AV. LA MORITA "PARQUEO DE VEHICULO SANTA CRUZ DOCUMENTALES.---------------------------------------------------------------------------- Requerimiento para requisa de vehículos; Despacho instruido con orden de allanamiento emitido por el juez de instrucción de Villa Tunari más diligencia de notificación, acta de allanamiento y requisa de inmueble, acta de entrega y/o recepción. acta de devolución de documentos, acta de requisa de vehículo motorizado, acta de secuestro de documentos, acta de secuestro de vehículo motorizado, acta de inventario de vehículos motorizado, acta de requisa de vehículo motorizado, acta de secuestro de motorizado. Acta de inventario de motorizado, informe de orden de citación. (Notificación con requerimiento fiscal de exhibición de fecha 23/01/13. informe de resultados de la ejecución de los mandamientos de allanamiento) (Fs. 17).----------------------------------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE todas las documentales referentes a las actas, se redactaron conforme el art186 del CPP. NO SE VALORA REQUERIMIENTO PARA REQUISA DE VEHÍCULO por ser actuaciones de la etapa preparatoria.----------------------------------------------------------------- MP-D-37 DOCUMENTALES; de fs. 1 a fs. 5. Informe de resultados de mandamientos de allanamientos de fecha 30 de enero de 2013.-------------- NO SE VALORAN por ser informes que emite el investigador del caso al representante del Ministerio Público, mismos que son actos de la etapa preparatoria.---------------------------------------------------------------------------- MP-D-38 ALLANAMIENTO EJECUTADO EN AV. SANTA CRUZ ESQ. RIO DE JANEIRO "SALON DE JUEGOS EL DORADO" SANTA CRUZ. Mandamiento de allanamiento, mas diligencia de notificación, acta de allanamiento y requisa de domicilio, acta de secuestro de acta documentos. (Fs.6)---------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE todas las documentales referentes a las actas, se redactaron conforme el art. 186 del CPP. NO SE VALORA MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO, MÁS LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN mismos que son actos de la etapa preparatoria.-------------- MP-D-39 ALLANAMIENTO EJECUTADO EN "SALON MONTECARLO" SANTA CRUZ.---------------------------------------------------------------------------------- Mandamiento de allanamiento más diligencia de notificación, muestrario fotográfico, acta de allanamiento, requisa y/o registro de inmueble, acta de secuestro de evidencia, acta de secuestro de televisor, monitor y maquinas, informe de ejecución de mandamiento de allanamiento de 30/01/13, informe de aclaratoria sobre el informe de allanamiento a la sala de juego Karaoke Montecarlo en la ciudad de Santa Cruz de 31/03/12. (Fs.17)------- Valor probatorio RELEVANTE todas las documentales referentes a las actas, se redactaron conforme el art186 del CPP. NO SE VALORA MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO, MÁS LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN mismos que son actos de la etapa preparatoria.-------------- MP-D-40 ALLANAMIENTO EJECUTADO EN "SALON DE JUEGOS" Av. Cañoto esq. Isabel La Católica, SANTA CRUZ.------------------------------------- Mandamiento de allanamiento, más diligencia de notificación, acta de apertura de candados, acta de allanamiento y requisa de domicilio, acta de verificación de inventario, acta de desprecintado de local, acta de nombramiento de depositario de inmueble, informe de allanamiento de sala de juegos y verificación de los mismos de 30/01/13, muestrario fotográfico, acta de nombramiento de depositario sala de juegos Jet Games, acta de nombramiento de depositario de máquinas de juegos, inventario sala de juegos Jet Games. (Fs. 18)------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE todas las documentales referentes a las actas, se redactaron conforme el art.186 del CPP. NO SE VALORA MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO, MÁS LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN mismos que son actos de la etapa preparatoria.-------------- MP-D-43 ALLANAMIENTO SALA DE JUEGOS CLANDESTINA UBICADA EN CALLE ASUSAQUI ENTRE TUCABACA Y AV. NOEL KEMPFF.----------- Despacho instruido de mandamiento de allanamiento, más diligencia de notificación, acta de allanamiento, requisa y/o registro de inmueble. Muestrario fotográfico, informe de ejecución de mandamiento de allanamiento, acta de secuestro de dinero, acta de secuestro de documental, acta de secuestro de laptop y DVR, acta de decomiso preventivo - JLAS, acta de entrega de dinero producto del sangrado del dinero de las maquinas decomisadas en el operativo realizado el 22 de febrero de 2013. (Fs. 22)-------------------------------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE todas las documentales referentes a las actas, se redactaron conforme el art 186 del CPP. NO SE VALORA MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO, MÁS LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN mismos que son actos de la etapa preparatoria.-------------- MP-D-45 DOCUMENTOS, de fs. 1 a fs. 2. Acta de exhibición de vehículo de fecha 19 de abril de 2013, más copias de documentos de identidad, acta de exhibición de vehículo, copia de cedula extranjera y copia de matrícula de abogado.----------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE todas las documentales referentes a las actas, se redactaron conforme el art 186 del CPP, más las copias de Cédula de identidad y de extranjero. NO SE VALORA copia matrícula de abogado por ser irrelevante en el hecho investigado.---------------------------- MP-D-46 DOCUMENTOS, de fs. 1 a fs. 4. Acta de inspección y verificación de fecha 20 de junio de 2013, mas requerimiento.---------------- Valor probatorio RELEVANTE el ACTA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN, NO SE VALORA el REQUERIMIENTO por ser acto de la etapa preparatoria.-------------------------------------------------------------------- MP-D-47 CARPETA No. 1 - REQUERIMIENTOS CERTIFICACIONES COCHABAMBA.-------------------------------------------------------------------------------- SEGIP: Requerimiento de fecha 05/06/2012 y su respuesta; Requerimiento a SEGIP de fecha 17/09/2012 y su respuesta; SERECI: Requerimiento de fecha 05/06/2012 y su respuesta; FELCN: Requerimiento de fecha 22/11/2012 y su respuesta; FELCC: Requerimiento de fecha 05/06/2012 y su respuesta; REJAP: Requerimiento de techa 05/06/2012 y su respuesta; Requerimiento de fecha 18/06/2013. Requerimiento de fecha 07/04/12 y para Gobernación 26/11/2012 y sus respuestas; Requerimiento de fecha 26/11/2012 y su respuesta; Comteco: Requerimiento de fecha 17/09/2012; ELFEC: Requerimiento de fecha 05/06/2012 y su respuesta; Semapa: Requerimiento de fecha 05/06/2012; TELECEL-TIGO: Requerimiento de fecha 20/09/2012 y su respuesta; Transito Cercado: Requerimientos de fechas 05/06/2012 y 26/11/2012 sus respuestas; CREDINFORM: Requerimientos de fechas 05/06/2012 y 26/11/2012 y sus respuestas; Migración: Requerimiento de fecha 05/06/2012 y su respuesta; INRA: Requerimiento de fecha 05/06/2012 y su respuesta; Régimen Penitenciario: Requerimiento de fecha 05/06/2012 y su respuesta; INTERPOL: Requerimientos de fechas 05/06/2012. 10/07/2012 y sus respuestas; Notarias De Cochabamba: Requerimientos de fechas 17/09/2012 y 22/11/2012 y sus respuestas; Caja Nacional De Salud: Requerimiento y su respuesta; Unidad De Investigaciones Financieras; Seguros Illimani: Requerimiento de fecha 26/11/12; Fotocopias del Banco de crédito, impuestos nacionales, facturas de Agua ILIMANI, ELECTROPAZ, Testimonios, Caratulas Notariales; Estados Financieros 2008; Póliza de seguros de incumplimiento de servicios, testimonio, Registro de Comercio de Bolivia; SEGUROS CIACRUZ; Derechos Reales Sacaba requerimiento de fecha 05/06/2012 y sus respuesta; Derechos Reales Quillacollo requerimiento y su respuesta; Transito De Quillacollo requerimiento de fecha 05/06/2012 y sus respuestas respectivas. (Fs. 587)----------------------------------------------------------------------------------------------- NO SE VALORA todos los REQUERIMIENTOS por ser documentales de la etapa preparatoria. Sin embargo VALOR PROBATORIO RELEVANTE INFORMACIÓN DE ANTECEDENTES DE INTERPOL de fecha14 de agosto de 2012, (Mensaje Fax No. 2433/12/FM, dando cumplimiento al requerimiento fiscal informa de antecedentes de ciudadanos extranjeros, realizada la base de datos O.C.N. INTERPOL LA PAZ el único que REGISTRA ANTECEDENTES ES: ALEXANDRE ZANGARINI, nacido el 20/03/1964, con C.I. E-0017406 (No. 0389112-7 SSP/MT) EL MISMO ESTARÍA SIENDO INVESTIGADO POR 6 DELITOS ENTRE ELLOS; TRÁFICO DE DROGAS Ley 1343/06 en 2009, FORMACIÓN DE BANDO CPB en 2009. Bajo estos antecedentes se inició la acción de Legitimación de Ganancias Ilícitas, tomando como base los delitos subyacentes en el país vecino del Brasil.----------------------------------------------------------------- CARPETA DE PALANCA No. 3 - REQUERIMIENTOS, CERTIFICACIONES.------------------------------------------------------------------------- MP-D-49 DOCUMENTOS. Requerimientos a Impuestos Nacionales, más certificaciones y documentación como testimonios de constitución de sociedades, poder suficiente y bastante No. 88/2009 de fecha 27/05/2009poderdante Marat Tyulegenov – PODERDADA Celuta Lena Rodríguez F. para apersonamientos a IN (SIN), declaraciones juradas, pagar impuestos, otra documentación variada entre ellos nota del SIN, Formularios De Impuestos Nacionales en su mayoría. Siendo que la apoderada sólo colaboró con trámites administrativos con intensiones de generar sus ingresos. (Fs.227)------------------------------------------------------------ Valor probatorio RELEVANTE EL PODER No. 88/2009 de 27/05/2009 documental que demuestra simplemente la relación de trabajo entre Marat Tyulegenov y Celuta Lena Rodríguez, excluyendo todo relación que involucra su participación en el caso se fue ventilado en audiencia de juicio oral. Las certificaciones de IMPUESTOS NACIONALES son producto de formalidades legales de pago a SIN por los servicios que se prestaba en la casa de juegos dándole un valor relevante.--------------------------------------- MP-D-50 DOCUMENTOS. Requerimientos a ADUANA NACIONAL, Notas dirigidas a Aduana Nacional, comunicaciones internas de Aduana Nacional, Ref. Respuesta hoja de ruta, teniendo información de importación directa de automotores dando cumpliendo el requerimiento del Ministerio Público de fecha 11/12/2012Más certificaciones y documentación respaldatoria (Fs. 152)------------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE con respecto a las importaciones directas que realizo Alexandre Zangarini en gestión 2009 totalizando a 4 automotores, lleva a concluir que los dineros para tal efecto fue objeto del proceso de legitimación de Ganancias Ilícitas, las otras documentales IRRELEVANTES por no transmitir ninguna información respecto al proceso.--------------------------------------------------------------------------------- MP-D-51 DOCUMENTOS. Requerimientos a AUTOSUD, empresas de teléfonos, más certificaciones y documentación respaldatoria, más documentación y notas variadas. (Fs. 63)--------------------------------------------- Valor probatorio NADA RELEVANTE por ser certificaciones documentos y notas que no conducen al hecho motivo del proceso penal.-------------------- MP-D-52 DOCUMENTOS, de fs. 1 a fs. 38. Requerimientos a VIVA, más certificaciones y documentación---------------------------------------------------- Valor probatorio NADA RELEVANTE, toda vez que las mismas no proporcionan información que conduzcan al hecho ni a la participación de los acusados en el mismo.------------------------------------------------------------ MP-D-53 CARPETA DE PALANCA No. 4 - REQUERIMIENTOS, CERTIFICACIONES DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE JUEGO. Requerimientos a la Autoridad de Fiscalización y control social de juego AJ emitidos según el avance de las investigaciones y las diferentes respuestas que se fueron recibiendo más la documentación respaldatoria, como ser Resoluciones Administrativas de Licencia de Operaciones haciendo referencia a Testimonios como ser: transferencia de cuotas, registro modificación, otra de modificación objeto aumento capital, Resoluciones Administrativas y otros. (Fs. 666).------------- Valor probatorio NADA RELEVANTE para este proceso, ya que se trata de trámites administrativos internos de la casa de juegos Jet Games con la AJ determinando referente a la Resolución Administrativas, mismas que no conducen al fondo del proceso.------------------------------------------------------ MP-D-54 CARPETA DE PALANCA No. 5- REQUERIMIENTOS, CERTIFICACIONES DE LA AUTORIDAD DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO. Requerimientos a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero emitidos según el avance de las investigaciones y las diferentes respuestas que se fueron recibiendo más documentación respaldatoria. Notas de las diferentes entidades bancarias a fiscales solicitantes de certificaciones, extractos bancarios de diferentes bancos en particular del Banco Ganadero correspondiendo a caja de ahorro a nombre de Alexandre Zangarini. (Fs. 472)-------------------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE el movimiento de caja de ahorro perteneciente a Alexandre Zangarini, observándose movimientos si bien son de montos relativamente normales, sin embargo siendo una caja de ahorro no correspondería para dichos movimientos. NADA RELEVANTE LAS DEMÁS DOCUMENTALES ya que los mismos no transmiten información alguna sobre los imputados, circunscribiéndose enteramente a solicitudes con referencia a notas de requerimientos y respuestas de las entidades bancarias con movimientos negativos, así como también no resultan ser clientes de entidades financieras.----------------------------------- MP-D-55 CARPETA DE PALANCA No. 1 - REQUERIMIENTOS, CERTIFICACIONES DE FUNDEMPRESA.--------------------------------------------- Requerimientos a FUNDEMPRESA de Jet Games emitidos según el avance de las investigaciones y las diferentes respuestas que se fueron recibiendo más la documentación respaldatoria. Testimonio No. 337/2008 de 30 de octubre de 2008 ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD S.R.L. bajo la razón social de TAVAKAL OA S.R.L. SUSCRIBEN LOS SEÑORES MARAT TYULEGENOV Y MARINA KAUROVA con un capital de Bs. 100.000.Testimonio No. 702/2011 de fecha 28 de septiembre de 2011 Escritura Pública de modificación de constitución de sociedad, cambio de socios e incremento de capital de S.R.L. Suscribientes Marat Tyulegenov, Marina Kaurova y Oleg Schmaikhel. (Fs. 407)--------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTES LAS ESCRITURAS TALES DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ENTRE Marina Kaurova y Marat Tyulegenov con un capital de 100.000.00, empresa TAVAKAL S.R.L., documental que nos da la referencia que se constituye en primer lugar la sociedad con los referidos socios, teniendo un porcentaje mayoritario el Sr. Tyulegenov. La escritura de No. 702/2011 de fecha 28 de septiembre de 2011 Escritura Pública de modificación de Constitución de Sociedad, cambio de socios e incremento de capital de S.R.L. Suscribientes Marat Tyulegenov, Marina Kaurova y Oleg Schmaikhel, mismo que da a conocer que la Sra. Marina Kaurova se retira de la primera sociedad, ingresando el Sr. Schmaikhel, aumentando el capital a un monto de Bs. 3.600.000, teniendo porcentaje el último de 75 por ciento, empero estos montos no han sido motivo del proceso, asimismo dicha empresa no ha demostrado ninguna relación con la empresa Jet Games.. Las demás literales. RELEVANTE la certificación emitida por el Registro de comercio de Bolivia, ya que se establece la inscripción de todos los poderes suscritos dentro la empresa Jet Games IRRELEVANTES las demás literales porque no proporcionan ninguna información referente al hecho que pudiera reforzar la participación de los imputados en el mismo.----------------------------------- MP-D-56 CARPETA DE PALANCA No. 2 - REQUERIMIENTOS, CERTIFICACIONES DE FUNDEMPRESA. Requerimientos a FUNDEMPRESA emitidos según el avance de las investigaciones y las diferentes respuestas que se fueron recibiendo más la documentación respaldatoria. Balances de la empresa Jet Games de la gestión 2007, 2008, 2009, 2010 reflejando el patrimonio pasivo, utilidades de la empresa referida. (Fs. 460).---------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE referente a los balances de las gestiones 2007 al 2011 del la empresa Jet Games, toda vez que los mismos reflejan el capital teniendo saldos a favor no reflejados al movimiento que realizaba dicha empresa por lo que se sostiene que los dineros de los movimientos económicos de la empresa son desproporcionados a los movimientos reales que realizaba Alexandre Zangarini. Las demás documentales son duplicados de los testimonios que ya han sido valorados inclusive los balances de las gestiones ya valoradas en esta documental.------------------- MP-D-57 CARPETA DE PALANCA N 3- REQUERIMIENTOS, CERTIFICACIONES DE FUNDEMPRESA. Requerimientos a FUNDEMPRESA de la Sociedad MUEBLES Y ALGO MÁS emitidos según el investigaciones y las diferentes respuestas que se fueron la documentación respaldatoria avance de las recibiendo mas la documentación respaldatoria. (Fs. 344)---------------------------------------------------------------------- Valor probatorio IRRELEVANTE por ser documentación de la sociedad MUEBLES Y ALGO MÁS, teniendo en cuenta que una de las socias de dicha empresa se ha sometido a procedimiento abreviado con sentencia firme, asimismo la referida sociedad no ha sido tema de debate en juicio oral. Otros Registros de Comercio corresponden a terceros que tampoco pueden ser VALORADOS siendo IRRELEVANTES en el presente caso. Asimismo las otras documentales siendo duplicadas como los Balances Gestiones 2008 y siguientes mismas que ya han sido valoradas.------------- MP-D-63 DOCUMENTOS; de fs. 1 a fs. 1350 (6 ANILLADOS). Informe de la Unidad de Investigaciones financieras UIF------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE si bien establece el art. 185 ter del Código Penal último párrafo que no solo podrá ser utilizada a objeto de investigar la legitimación de ganancias ilícitas; es decir, son de estricta reserva por ser criterios orientadores para la investigación, empero la SCP 1116/2017-3 establece que “…si estas constituyen indicios de máximas probabilidades, que necesariamente deben ser contrastados con otras pruebas objetivas a objeto de dar certeza plena de la existencia del objeto del delito, que por un lado puede servir para acreditar la responsabilidad penal y por otro puede absolver esta responsabilidad penal…”bajo esa lógica, este tribunal le da el valor correspondiente por las mismas razones que prescribe esta sentencia, toda vez que se está observando que este informe encamina a acreditar la responsabilidad penal de cada uno de los imputados.------------------------------------------------------------------------------ MP-D-64 DOCUMENTOS; de fs. 1 a fs. 221 (ANILLADO). Anillado con avalúos realizados por los Arquitectos de los Gobiernos Autónomos Municipales de Santa Cruz de la Sierra y Cercado Cbba.----------------------- Valor probatorio IRRELEVANTE toda vez que son avalúos catastrales de inmuebles que NO SON DE PROPIEDAD DE NINGUNO DE LOS IMPUTADOS, siendo éstos inmuebles que funcionaban las casas de juego que en su mayoría fueron alquilados para dicha actividad. En referencias de los inmuebles y terrenos de las Colinas del Urubó de la misma forma fueron proyecto de compra sin haber consolidado la compra.----------------- MP-D-65 DOCUMENTOS; de fs. 1 a fs. 100. Folder amarillo con declaraciones testificales, fotocopias de documentos de descargo, citaciones.------------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio NO SE VALORAN toda vez que las declaraciones corresponden al cuaderno de investigaciones del Ministerio Público, por lo que corresponden a la etapa investigativa.---------------------------------------- MP-D-66 DOCUMENTOS; de fs. 1 a fs. 60. Anillado con el informe de análisis de documentación de fecha 23 de abril de 2013 realizado por el Sbtte. Adm, Lic. Luis Donato Ledezma Aguirre.---------------------------------- Valor probatorio NO SE VALORA porque los mismos son criterios subjetivos del profesional, así como son informes que se fueron realizando a lo largo de la investigación en la etapa preparatoria remitiendo el mismo a los Sres. Fiscales, en consecuencia corresponden al cuaderno de investigaciones del Ministerio Público.--------------------------------------------- MP-D-68 DOCUMENTOS; de fs. 1 a fs. 54. Folder amarillo con el peritaje de informática, más requerimientos de designación, notificaciones. Acta de aceptación y juramento. Dictamen y DVDS.-------------------------------------- Valor probatorio NO SE VALORA porque los mismos no han sido reproducidos en juicio oral desconociendo así el contenido de los mismos, más aún cuando éstos han sido llevados a peritaje informático por profesionales quienes deberían estar en juicio oral a exponer su trabajo científico.-------------------------------------------------------------------------------- MP-D-69 DOCUMENTOS; de fs. 1 a fs. 46 MAS UN SOBRE CON CD Y 11 ANILLADOS.------------------------------------------------------------------------------- Folder amarillo con el requerimiento de solicitud de cooperación internacional, nota de 27 de julio de 2012. notas de 7 de agosto de 2012 suscritas por el Sr. fiscal general, nota de 16 de abril de 2013 Suscrita por el Sr. fiscal general del Estado, nota de 9 de abril de 2013 de respuesta a solicitud de cooperación jurídica internacional, nota de 20 de marzo de 2013 suscrita por Eliane de Souza Silva como analista de cooperación Jurídica Internacional, traducción, Oficio No. 444/2013/ASCJI de 14 de marzo de 2013, nota de 7 de mayo de 2013 de remisión de asistencia jurídica diligenciada, nota de 26 de abril de 2013 de respuesta a solicitud de cooperación internacional, oficio No. 1917/2013/CGRA DRCI-SNJ-MJ de 19 de abril de 2013, oficio no. 546/2013/ASCJ de 26 de marzo de 2013 más su certificación de antecedentes (Fs. 3), proveído de 7 de enero de 2014 suscrita por el Sr. Fiscal departamental de Cbba. nota de 29 de noviembre de 2013, de remite asistencia jurídico diligenciada más una caja con copias, nota de 14 de noviembre de 2013 GM-DGAJ-UAJI-2847-13 de respuesta a solicitud de cooperación jurídica internacional, oficio No. 3915/2013/CGRA-DRCI-SNJ-MJ de 18 de julio de 2013, nota de 9 de julo de 2013 oficio no. 3112/2013 suscrita por el Procurador Da República, nota de 18 de febrero de 2013 de remite asistencia jurídica diligenciada en Fs. 21 y un sobre pequeño con CD y Once anillados remitidos de la Procuraduría de la República de Brasil.------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE los anillados conteniendo información respecto a procesos que pesan a Alexandre Zangarini investigado en el país del Brasil, tomando en cuenta que dentro de aquellos procesos se encuentran los delitos referentes al narcotráfico – tráfico ilícito de estupefacientes, lavado de activos por estupefacientes, organización criminal y otros crímenes constituyéndose delitos subyacentes o precedentes que dieron lugar a investigar y procesar al imputado en el Estado de Bolivia.---------------------------------------------------------------------- MP-D-70 DOCUMENTOS; de (fs. 122) Anillado con el informe técnico conclusivo de los investigadores asignados al caso.------------------------------ Valor probatorio NO SE VALORA máxime si los oficiales Tte. Vladimir C. Calatayud C., Tte. Renán Amurrio Balderrama y Sgto. 1ro. Marcelino Quispe Choque prestaron su testificación en juicio oral, quienes dieron a conocer su trabajo de forma oral, por lo que dichas testificaciones ya tienen su valor correspondiente.---------------------------------------------------- PRUEBAS DOCUMENTAL DE DESCARGO presentado por la imputada CELUTA LENA RODRIGUEZ FERNANDEZ.-------------------------------------------------------- CP.1 una literal Antecedentes Penales (REJAP) de fecha 13 de junio de 2016 (Fs. 1).------------------------------------------------------------------------------------ Valor probatorio RELEVANTE a efectos de considerar el art. 37, 38, 39 y 40 del código Penal si corresponde.------------------------------------------------- CP.2 Una literal de ORDEN DE CITACIÓN de fecha 13 de septiembre de 2012, de la FELCN para declaración. (Fs. 1).----------------------------------------- Valor probatorio NO SE VALORA porque la misma corresponde a la etapa investigativa correspondiendo al cuaderno de investigaciones del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------- CP.3 Una literal de CITACIÓN FORMAL para declaración informativa de fecha 24 de octubre de 2012. (Fs. 1)----------------------------------------------------- Valor probatorio NO SE VALORA porque la misma corresponde a la etapa investigativa.---------------------------------------------------------------------------- PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO presentado por la imputada MARINA KAUROVA.------------------------------------------------------------------------------------------------ DK-1 Certificado de Antecedentes de la FELCN de fecha 02 de febrero de 2016. (Fs. 1)------------------------------------------------------------------------------------ Valor probatorio RELEVANTE a efectos de establecer los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código penal si corresponde.---------------------------------------------- Dk-2 Hoja en blanco con sello de INTERPOL sin contenido. (Fs. 1).----------- Valor probatorio NO SE VALORA porque la misma se encuentra en blanco y no proporciona ninguna información.----------------------------------- Dk-3 Informe de Antecedentes Penales de fecha 2 de marzo de 2016. (Fs. 1).-------------------------------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE a efectos de establecer el art. 37, 38, 39 y 40 del código Penal si corresponde.------------------------------------------------- DK-4 Testimonio de SENTENCIA de fecha 30 de febrero de 2010, dentro la demanda de pérdida de autoridad paterna interpuesta por Marina Kaurova ante el Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de la Capital Cochabamba. (Fs. 6)------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio IRRELEVANTE toda vez que el mismo no conduce al hecho por lo que se está juzgando.------------------------------------------------- DK-5 Boleta de viaje con destino a Lima de expreso internacional Ormeño de fecha 20 de febrero de 2007. (Fs. 1).------------------------------------------------ Valor probatorio IRRELEVANTE ya que el mismo no proporciona ninguna información sobre el hecho.----------------------------------------------- DK-6 Pasaporte de marina Karova (Fs. 18).------------------------------------------ Valor probatorio RELEVANTE ya que el mismo proporciona el flujo de viajes de Marina kaurova de nacionalidad rusa.---------------------------------- DK- 7 Traducción de Derechos Reales de la Federación de Rusia, demostrando propiedad de un departamento en dicho país. Contrato privado de compra-venta. (Fs. 6).--------------------------------------------------------- Valor probatorio IRRELEVANTE para el presente proceso ya que el mismo no proporciona ninguna información del hecho acusado en Estado de Bolivia.------------------------------------------------------------------------------- DK-8 Documento en idioma ruso, traducción de dicho documento al español de fecha 21 de septiembre de 2004 de patrimoniedad de propiedad.------------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio IRRELEVANTE por las mismas razones que la documental DK-7.--------------------------------------------------------------------- DK-9 Certificado de Colegio Poveda certificando que Anna Bojok Kaurova es estudiante de dicha institución educativa. (Fs. 1)------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE a efectos de establecerlos arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal si corresponde.------------------------------------------------ DK-10 Nota de Impuestos nacionales de fecha 09 de mayo de 2016, ref. Certificación de NIT. (Fs. 1).---------------------------------------------------------------- Valor probatorio NO SE VALORA toda vez que el art. 333 del CPP no establece que dicho documental ingrese a juicio oral por su lectura.--------- DK-11 Certificado de nacimiento de Anna Bojok Kaurova, padres Gennadi y Marina Kaurova. (Fs. 1).------------------------------------------------------------------ Valor probatorio RELEVANTE para efectos de establecer los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal si corresponde.------------------------------------------ DK-12 Sentencia de tenencia tramitado en el Juzgado de instrucción Primero de Familia de la Capital de 1 de abril de 2001. (Fs. 4).----------------- Valor probatorio RELEVANTE para efectos de establecer los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal si corresponde.------------------------------------------ PRUEBAS DOCUMENTAL DE DESCARGO presentado por el imputado ALEXANDRE ZANGARINI.------------------------------------------------------------------------------------- PD-62 Contrato de arrendamiento de inmueble de fecha 17 de agosto de 2004, arrendatario Alexandre Zangarini. (fs. 2).------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE a fines de establecer que los dineros del contrato de arrendamiento fueron ingresados del país del Brasil, producto de los delitos investigados en dicho país.------------------------------------------ PD-63 Nota dirigida a Gerente Distrital del SIN La Paz, Ref.: solicitud de certificación, Certificado emitido por el SIN certificando no cuenta con adeudos tributarios de fecha 01 de abril de 2011. Certificado de fiscalización parcial de Jet Games encontrándose en proceso de verificación. (Fs. 4)---------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio RELEVANTE si bien la empresa Jet Games ha desarrollado sus actividades cumpliendo formalidades para tal efecto, sin embargo no debemos perder de vista que las actividades que desarrollaba no siempre han reflejado los pagos a Impuestos Nacionales los verídicos.--- PD-64 Nota de solicitud de prórroga dirigida a Impuestos Nacionales (SIN) de fecha 21 de marzo 2011, Nota con ref: de cumplimiento de requerimiento, otras documentales como notificación personal, balances y otros. (Fs. 118).-------------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio las notas, notificaciones y otros NO SE VALORAN por no estar descritas en el art. 333 del CPP, los balances entregados al SIN se le otorga el VALOR RELEVANTE si bien se presentó aquellos balances la realidad de las mismas no reflejan la veracidad de dichos balances.--------- DP-65 Nota dirigida a Jet Games del Banco ganadero S.A. Ref. Cierre de Cuentas.--------------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio NO SE VALORA porque la misma no puede ser valorada por no estar descritas dicha literal en el art. 333 del CPP como la nota referida.--------------------------------------------------------------------------------- DP-66 Memorial dirigido al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y control Social de Juego AJ, suma: Denuncia sobre desaparición de objetos secuestrados bajo la custodia y depósitos del Funcionario de la Regional AJ Santa Cruz. (Fs. 3)---------------------------------- Valor probatorio NO SE VALORA con los mismos argumentos de la DP-65.---------------------------------------------------------------------------------------- PD-67 Memorial dirigido al Juez de Instrucción Penal Mixto de Villa Tunari, suma; denuncia y pide se investigue desaparición de los objetos secuestrados. (Fs. 2)-------------------------------------------------------------------------- Valor probatorio NO SE VALORA toda vez que la misma no es motivo del objeto del juicio que se desarrolló.-------------------------------------------------- -----------------------------------III CONSIDERANDO--------------------------------------- ----------------------------FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA-------------------------------- ---------------------(HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS)------------------------ De los HECHOS PROBADOS se tiene:--------------------------------------------- 1.- Que, el imputado Alexandre Zangarini procedió a introducir recursos económicos del país del Brasil al Estado de Bolivia con el objetivo de adquirir empresas (Jet Games) realizando transacciones económicas valiéndose de terceros mediante poderes u otros instrumentos, con el fin de darle licitud a aquellos recurso económicos ingresados de su país natal (Brasil), constituyéndose y adecuándose su conducta a una de las tipologías del lavado de activos.----------------------------------------------------- 2.- Que, el imputado Alexandre Zangarini reportaba antecedentes criminales por cuanto se encontraba investigado en el Estado Federal del Brasil, entre ellos de narcotráfico y Banda Criminal, siendo otra tipología más del lavado de activos.------------------------------------------------------------ 3.- Que, el imputado Alexandre Zangarini poseía empresas de juego de azar (Jet Games), así como patrimonio desproporcional dentro del Estado de Bolivia (Otra tipología del lavado de activos).---------------------------------- 4.- El imputado Marat Tyulegenov ejecutó transacciones económicas con Alexandre Zangarini a sabiendas que realizaba actividades sospechosas, coadyuvando inclusive a trasladar dinero en efectivo en una suma considerable en bolivianos a la ciudad de Santa Cruz, es así que fue sorprendido en el puesto de control de Locotal en fecha 09 de marzo de 2012, siendo esta otra tipología del delito de legitimación de ganancias ilícitas.----------------------------------------------------------------------------------- 5.- Que el imputado Marat Tyulegenov llegó a realizar las mismas conductas de Alexandre Zangarini de comprar empresas de juego de azar y realizar transacciones mediante terceros con el fin de coadyuvar al imputado Alexandre Zangarini a legitimar los recursos ilícitos que incorporo al país.---------------------------------------------------------------------- De los HECHOS NO PROBADOS se tiene: ---------------------------------------- 1.- No se probó el dolo o animus delicti de los imputados (Oleg Schmaikhel, Marina Kaurova, Celuta Lena Rodríguez y Claudia Evelin Zambrana Echeverria), como facilitadores del delito de legitimación de ganancias ilícitas.---------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------IV CONSIDERANDO----------------------------------- -----------------------------FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA Y VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA------------------------------------------- Por mandato del art. 173 del Código de Procedimiento Penal, el Juez o Tribunal tienen la obligación de valorar la prueba bajo las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida en el acto del juicio. Es menester recordar que dichas reglas están integradas por la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.- La primera de tales reglas (lógica) en su contenido se encuentra conformada por el principio de identidad, mediante el cual se asegura que una cosa sólo puede ser lo que es y no otra; el principio de la (no) contradicción, por el que se entiende que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones, como ser falsa o verdadera, al mismo tiempo; el principio del tercero excluido, donde se establece que entre dos proposiciones en la cual una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera; y, por último el de la razón suficiente, en cuya virtud cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la acredite suficientemente.----------------- La segunda regla, conocida como “máximas de la experiencia”, se refiere a “objetivo, interpersonal o social […] que son patrimonio del grupo social […] de la psicología, de la física y de otras ciencias experimentales” (Devis Echandía Hernando, “Teoría General de la Prueba Judicial”, Edit. Zavalia, Buenos Aires, 1981, T, I, Pág. 336).-------------------------------------------------------------- Finalmente, la tercera regla obedece al denominado “conocimiento científico afianzado”. Esta hace alusión a saberes técnicos, que han sido respaldados por el mundo científico. Por su propia naturaleza este conocimiento también goza del mismo carácter objetivo que las reglas de la lógica.------------------------------------------------------------------------------------ Bajo la luz de tales reglas corresponde pasar a valorar la prueba producida en el caso de autos.-------------------------------------------------------------------- El Ministerio Público acuso a los imputados Alexandre Sangarini, Marat Tyulegenov en grado de autores del delito de legitimación de ganancias ilícitas prevista y sancionada por el art. 185 bis del CP, y a Oleg Schmaikhel, Marina Kaurova, Celuta Lena Rodríguez Fernández y Claudia Evelin Zambrana Echavarria, en grado de facilitadores del delito de legitimación de ganancias ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del Código Penal, en efecto del requerimiento conclusivo de acusación de fecha 19 de mayo de 2014, acusación que es ratificado en la audiencia de Juicio Oral, argumentando, que los imputados habrían cometido el delito de legitimación de ganancias ilícitas señalando: La investigación en el presente caso, surge como consecuencia del cumplimiento de las labores rutinarias de interdicción al narcotráfico desplegadas por los funcionarios asignados al puesto de control de la unidad móvil de patrullaje rural de LOCOTAL instalada precisamente en esa región, con la finalidad de poder realizar labores de prevención contra las actividades relacionadas al narcotráfico, conforme la previsión del art. 33 inciso p) de la Ley 1008, quienes el pasado 09 de marzo de 2012, a horas 07:00 aproximadamente el ahora imputado Marat Tyulegenov arribo a la tranca de control conduciendo un vehículo con placa de control 2523-TEH marca Toyota RAV 4 acompañado de su esposa y dos hijos menores de edad. De esta forma previas las advertencias de Ley, se procede a la requisa del vehículo conforme la previsión del art 176 del CPP, llegándose a descubrir la existencia de dinero, en la suma total de Bs. 1.283.910 (un millón doscientos ochenta y tres mil novecientos diez 00/100 bolivianos) los cuales fueron secuestrados, procediéndose al arresto del prenombrado y a su traslado a dependencias de UMOPAR Chimoré por haber intentado sobornar al jefe de puesto Cap. Richard Pacheco y al otro funcionario interviniente ofreciéndoles dinero a cambio que le dejaran pasar y no dijeran nada sobre el dinero que transportaba. En actuaciones ulteriores realizadas para la dirección de funcional respectiva se llego a descubrir inicialmente que estaba siendo investigado en la ciudad de Santa Cruz por la posible comisión del delito de asesinato del ciudadano ruso boliviano de nombre Igor Gorelkin por un supuesto ajuste de cuentas, además de su vinculación con diferentes casas de juego ubicadas en las ciudades de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, elementos en base a los que Marat Tyulegenov fue imputado por el tipo penal de cohecho, imputación que dio origen a su detención preventiva en la cárcel de San Sebastián varones. Dadas las circunstancias de descubrimiento del hecho referido, también se informo el inicio de investigación por la posible comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, solicitándose a la vez la entrega de varios mandamientos de allanamientos para diferentes inmuebles, y ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, pues se tomo conocimiento que las salas de juegos funcionaban bajo la licencia de la empresa JET GAMES de la cual era socio el Sr. Alexandre Zangarini quien de acuerdo a la información proporcionada por el Sr. Carlos Rocha Sánchez, delegado de Policía Federal enlace en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra-Bolivia del departamento de la Policía federal Coordinación General de Policía Criminal Internacional, se conoce que el Sr. Alexandre Sangarini registraba los siguientes antecedentes criminales en el vecino país del Brasil 1.- IP 01/84 da policía civil-investigado por homicidio; 2.- IP74/96 de la policía civil de Cuiaba investigado de estafa. 3.- IPL 525/09 da policía federal investigado por asociación para la práctica del narcotráfico y por la financiación del narcotráfico. 3.- No. 702/2009 inicio en 18/09/2009 investigación por ocultar el origen bienes, derechos y valores resultantes de los delitos antecedentes de trafico de drogas, contra el sistema financiero nacional y practicado por organización criminosa (art. 1 incisos I, VI y VII de la Ley No. 9.613/1998). 5.- IPL 702/09 da policía federal -Operacao Maranello - Foe preso sospecho de delito de lavado de activos provenientes de tres crímenes antecedentes: trafico de drogas, contra el sistema financiero nacional y practicado por organización criminosa (art. 1, inciso I, VI e VII da lein.9.613/98) y también por formación de banda (formacao de quadrilha, art. 288 do Código Penal). Con relación a Alexandre Zangarini: habría ingresado a nuestro territorio con la finalidad de legitimar ganancias ilícitas provenientes de actividades relacionadas al narcotráfico, para cuyo cometido estableció la empresa JET GAMES y como es de su conocimiento la empresa TAVAKAL O.A S.R.L. funcionaba bajo la licencia de JET GAMES para lo cual realizaba pagos mensuales de esta forma se presumía que habría facilitado el lavado de activos, esto a través de las salas de juego el Dorado Cochabamba, el Dorado Santa Cruz, Sala de juegos Cochabamba, El imperio La Paz, y otras de las cuales fueron funcionarios y propietarios los señores Marat Tyulegenov, Denis Kalinin, Oleg Schmaikhel, Marina Kaurova sic…, teniendo un grado de participación de autor; con relación a Marat Tyulegenov: se adecua a una de las técnicas o métodos del lavado de activos que es contrabando de efectivo lo cual involucra el transporte físico de efectivo, obtenido de una actividad criminal a localidades fuera del país, sic…; del análisis de la documentación secuestrada en la casa de juegos el Dorado, se llego a establecer la existencia de documentación que vincula a la Sra. Lena Celuta Rodríguez con Marat Tyulegenov entre ellos un documento privado de compra venta…; documento que establece la adquisición de la Sala de juegos el Dorado; vinculados a delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas, como se dijo en anteriores resoluciones, esta procedencia se halla vinculada directamente con los antecedentes de los procesos existentes contra Alexandre Zangarini en la República Federativa de Brasil por delitos relacionados con el tráfico de sustancias controladas y otros crímenes, así como con los demás imputados teniendo el grado de participación de autor; Con relación a Oleg Schmaikhel el grado de facilitador, Lena Celuta Rodríguez Fernández el grado de facilitadora, Claudia Evelin Zambrana Echeverria, el grado de facilitadora, Marina Kaurova el grado de facilitadora sic…; a efectos de corroborar estos extremos, el Ministerio Publico ha incorporado prueba de cargo consistente en declaraciones testificales de My. Julio Velásquez Duran, Cap. Richard Andrés Pacheco Alvarado, Cap. Milton Terán Colque, Tte. Hernán Vásquez Parada, Tte. Milenka Prado Flores, Tte. Cristhian Rodríguez Aguilar, Tte. Vladimir Calatayud Cáceres, Dorian Angulo Salvatierra, Tte. Cheril Sempertegui Castro, Tte. Remberto García Salazar, Tte. Renan Amurrio Balderrama, Sof. Antonio Paucara Mamani, Cbo. Lucia Silva Paco, Sgto. Evaristo Choque Condori, Cbo. Macario Castañeta T., Lic. Janeth Magaly Martínez Guerra, Lic. Adamo Escobar Fernández, Sbtte. Luis Héctor Arcani, Laura Daza Sanjinés y Enitd Pereira Fuentes.--- Ahora bien a efectos de poder verificar si los hechos denunciados se adecuan al tipo penal objeto de autos resulta necesario señalar que el Ministerio Publico tiene identificado el tipo de Legitimación de Ganancias Ilícitas previsto y sancionado en el art. 185 bis del CP, y su tenor integro reviste modificaciones realizadas por la Ley 004 y la Ley 262, que revisados los antecedentes, el tenor propio de la acusación de fecha 19 de mayo de 2014, así como las pruebas, los mismos endilgan hechos anteriores a la promulgación de estas últimas dos leyes, en este sentido resulta menester señalar lo establecido por el art. 4 del CP que establece Nadie podrá ser condenado o sometido a medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por la Ley penal vigente al tiempo en que se cometió, no sujeto a penas o medidas de seguridad penales que no se hallen establecidas en ella sic…; concordante con lo establecido por el art. 123 de la CPE que refiere, La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado sic…; así como la normativa internacional prevista en el art. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos que refiere (Principio de Legalidad y de Retroactividad) Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello…; normativa nacional e internacional que conlleva de manera inequívoca el principio de legalidad taxativa, así como el principio de seguridad jurídica, al señalar que un individuo no puede ser sancionado penalmente si su actuar no se encuentra previsto como delito en una Ley anterior, aspecto que la doctrina de acuerdo al profesor Claus Roxin (problemas básicos del derecho penal…Madrid Reus 1976 pag. 20) ha referido que, el derecho penal se enfrenta al individuo de tres maneras: amenazando con; imponiendo; y ejecutando penas, de esta forma la sistemática del derecho penal, demanda la vigencia de sus principios rectores independientemente de la oportunidad en que se realizan sus fines, esto en tanto conminación, imposición de condenas y ejecución. Por ellos toda modificación posterior material, adjetiva o ejecutiva que afecte la pena en perjuicio del imputado, no puede tener efectos retroactivos bajo ningún punto de vista, debiendo siempre regir la regla tempus comisiti delicti, es decir, la ley vigente al momento de la comisión del hecho punible sic…; fundamento valido e imperioso dentro del derecho penal sustantivo, que incluso fue recogido y razonado en el mismo sentido por la jurisprudencia nacional en el Auto Supremo Nº 379/2015-RRC y la SC 770/2012 al determinar que la ley rige para lo venidero y no tiene lugar a sancionar de manera retroactiva hechos que en su momento no eran punibles, en este sentido se tiene que, este tribunal tomara en cuenta el tipo penal descrito en el art. 185 bis del CP sin las modificaciones insertas por la Ley 004 y la Ley 262, por cuanto los hechos que se ventilaron en juicio oral datan de gestiones anteriores al año 2010. Habiendo realizado esta aclaración corresponde desarrollar el tipo penal de legitimación de ganancias previsto en el art. 185 bis del CP promulgado por Ley 1768 de marzo de 1997 el cual señala: El que adquiera, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, que procedan de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o de delitos cometidos por organizaciones criminales, con la finalidad de ocultar o encubrir su naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o propiedad verdadera, será sancionado con presidio de uno a seis años y con multa de cien a quinientos días. Este tipo penal se aplicará a las conductas descritas previamente, aunque los delitos de los cuales proceden las ganancias ilícitas hayan sido cometidos total o parcialmente en otro país, siempre que esos hechos sean considerados delictivos en ambos países;----------------------------------------------------------------------------------- Norma que merece ser discernida a efectos de corroborar con todos los elementos probatorios desfilados en juicio oral, si los actos desplegados por los imputados se adecuan o no al tipo penal referido, en este sentido se tiene que, el tipo penal al estar prevista en el Código Penal se reviste de manera objetiva con el principio de legalidad taxativa, por cuanto se encuentra en una Ley exrita, publicada legalmente conforme a las formalidades legislativas, norma que transcribe la punibilidad de la conducta de legitimización de ganancias ilícitas, donde en su primer párrafo establece lo que la doctrina entiende por legitimación de ganancias ilícitas, que es la acción de tratar de ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas, buscando darles apariencia de legalidad, es decir para que la conducta del agente se adecue a este párrafo debe haber en el sujeto activo el conocimiento y voluntad, el dolo propiamente dicho, de saber que el bien o recurso ilícito que se pretende hacer ver como licito proviene de determinados delitos descritos en el art. 185 bis del CP, siendo su esencia o núcleo la ilicitud de su origen primigenio, teniendo como verbos rectores adquirir, convertir y transferir, a sabiendas de aquel origen primigenio, no siendo requisito indispensable que el tipo penal subyacente se haya cometido total o parcialmente dentro del territorio nacional, es decir no requiere una consumación total del delito primigenio siendo necesario únicamente una vinculación intrínseca del bien o recurso que proviene de los delitos descritos en el art 185 bis del CP, por cuanto tomando en cuenta lo establecido el art. 13 del CP que responde a un derecho penal finalista, establece que la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena, por lo cual resulta necesario señalar que la jurisprudencia traducida en el Auto Supremo 1255/2022-RRC a referido que, la jurisprudencia comparada propone que es posible acreditar, el origen ilícito de los bienes, sustentando la concurrencia de tres indicadores: “i) El patrimonio injustificado; esto es, que no pueda explicarse razonablemente su origen legal; ii) la realización de operaciones mercantiles y/o económicas irregulares; por ejemplo, la creación y extinción sucesiva de personas jurídicas; el manejo de inusuales cantidades de dinero en efectivo, etc.; y, iii) la existencia de vínculos con personas o grupos criminales. Estos indicios, cabe recalcar, deben ser concurrentes”. En todo caso el catálogo enunciado, se trata de una referencia explicativa, sin que ello signifique que necesariamente deban concurrir como aspectos obligatorios, ni requisitos legales sic…; continuando que debe necesariamente existir vinculo directo o indirecto de los bienes objeto de legitimación con la actividad subyacente, es decir con la actividad ilícita que dio origen al bien sometido al proceso de lavado sic…; jurisprudencia que debe ser tomada en cuenta a efectos de poder determinar si los hechos acusados por el ente persecutor de la acción penal se dan en el caso de autos y si en los mismos existe la participación de los ahora imputados, en este sentido realizada la puntualización precedente se tiene que: ------------ Con relación al imputado Alexandre Zangarini evidentemente el mismo, posee una fortuna considerable, siendo estos recursos traídos de la República Federal del Brasil, dado que conforme se ha demostrado con la literal MP- 53 (Fs. 067 numeración de GIAEF) donde se encuentra su carnet de extranjero, demuestra que efectivamente el imputado no es boliviano y habiendo ingresado a Bolivia de su país natal, resulta lógico que el mismo ingreso con recursos económicos al país en las gestiones anteriores al año 2008, toda vez que este aspecto se encuentra plenamente demostrado por las literales MP-16 Fs. 414 donde se encuentra el registro de comercio de Jet Games cuyo titular resulta el imputado Alexandre Zangarini, es decir el imputado ya se encontraba en el país realizando actividades económicas, aspectos reforzados con los testimonios de poder No. 106/2005 MP-45 que determinan que inicialmente adquirió la empresa Jet Games unipersonalmente para realizar actividades comerciales, posteriormente convierte la empresa en una S.R.L. y otorgaba a terceros su licencia para que realicen las mismas actividades MP-16 literal a fs. 424 (núm. de GIAEF), siendo estas actividades económicas que se traducían en crear empresas como ser las casas de juego Jet Games cuyo socio mayoritario resulta siempre este imputado así se tiene demostrado por la documental MP-29 Fs. 089 a la 093, Fs. 095 a la 099, 101 a la 111 (núm. de GIAEF) que constituyen en relevantes, por cuanto demuestran de manera objetiva que ciertamente el imputado ingreso al país con recursos económicos a crear empresas legales, puesto que contaba con registros en FUNDEMPRESA, lo cual da lugar a que se dé la tipología descrita en la jurisprudencia citada precedentemente, como es la creación de empresas donde realizaba operaciones mercantiles, tales como otorgar poderes para realizar transacciones depósitos entre otros, así como cumplir obligaciones como ser la representación legal de su empresa MP-16 Fs. 460 a la 464 (núm. de GIAEF) o la tramitación de licencias de funcionamiento, el pago de alquileres MP-17, Fs. 9 y siguientes por sumas desproporcionales, entre otros, que se encuentran plenamente demostrados en los poderes que otorgo a terceras personas entre los cuales se encuentran algunos imputados; ahora bien, también se ha demostrado plenamente que el imputado tiene y poesía un patrimonio injustificado y desproporcional, dado que si bien no se ha corroborado el monto con el que ingreso al país, empero de acuerdo a los allanamientos realizados se tiene, que en su domicilio poseía cajas fuertes, estos extremos se conoce de las testificaciones del Investigador asignado al caso My. Vladimir Casto Calatayud, de los intervinientes Sub Oficial 2do. Evaristo Choque Condori y Cap. Remberto García Salazar quienes de forma conteste manifestaron que se encontró fuertes sumas de dinero en bolivianos y poca cantidad en dólares en dos cajas fuertes secuestrados, los cuales incorporados a juicio oral se encuentran en la literal M.P-D8 l, actas de secuestro de dinero de fecha 12 de marzo de 2012 que contenían la suma de Bs. 544.950.00, dolares 350.00 en la primera caja fuerte, en la segunda caja fuerte Bs. 541.733.70 que sumado a ello de acuerdo a los montos de capitales invertidos en las empresas que poseía como socio mayoritario tenia siempre más del 90 por ciento de aporte, literales M.P-29 (Fs. 089 al 093. Núm. GIAEF), más aún el imputado Alexandre Zangarini siempre se lo designaba como Gerente General, así se tiene establecido conforme consta del Testimonio No. 122/2007 (Fs. 113 al 117 núm. GIAEF) pruebas relevantes que demuestran efectivamente el patrimonio desproporcionado del imputado Alexandre Zangarini, dándose lugar a la tipología descrita en la jurisprudencia citada precedentemente; ahora bien, la normativa penal descrita en el art. 185 bis del C.P. señala la existencia de delitos precedentes aunque estos se hayan cometido total o parcialmente en otro país, del mismo modo la jurisprudencia citada establece la existencia de vínculos con personas o grupos criminales, a este efecto el Ministerio Publico ha presentado las literales consistentes en MP-47 Fs. 275 y 176 y MP-D 69 las cuales demuestran que el imputado Alexandre Zangarini efectivamente se encontraba con antecedentes de delitos de narcotráfico y agrupación criminal en el Brasil, lo cual da lugar a la exigencia descrita en el art. 185 bis del CP así como la jurisprudencia citada precedentemente, siendo así se tiene que las tipologías descritas en la jurisprudencia se dan de manera inequívoca con relación a este imputado, puesto que la existencia de delitos precedentes, la existencia de patrimonio desproporcional así como las transacciones económicas que realizaba al crearse empresas a su nombre, repercuten en las máximas de probabilidad para establecer, que el imputado efectivamente ingreso al país e invirtió recursos económicos creando empresas legales realizando transacciones a sabiendas que los recursos provenían de otro país donde el imputado se encontraba investigado por delitos inmersos al narcotráfico así como agrupaciones criminales, lo cual lleva a la convicción de este tribunal que efectivamente el imputado se encontraba haciendo circular dinero que provenía de estas actividades criminales por cuanto sus actos se adecuan plenamente a las tipologías descritas precedentemente.--------- Con relación a Marat Tyulegenov, se tiene que de acuerdo a la acusación de fecha 19 de mayo de 2014, el imputado, habría sido sorprendido trasladando en fecha 09 de marzo de 2012 la suma de Bs. 1.283.910.00 (un millón doscientos ochenta y tres mil novecientos diez 00/100 bolivianos) adecuándose su conducta a uno de los métodos, técnicas o modalidad de lavado de activos en sentido estricto como es el contrabando de efectivo, lo cual involucra el transporte físico de efectivo, sic…; asimismo el documento privado de compra – venta M.P.D-2 (Fs. 194 GIAEF) suscritos de este imputado con la imputada Celuta Lena Rodríguez por la adquisición de la sala de juegos el Dorado, sic…; del mismo modo señala que se encontraría vinculada directamente con los antecedentes de los procesos existentes contra Alexandre Zangarini en la república Federativa de Brasil sic…; de la prueba aportada por el Ministerio Publico resulta relevante a efectos de establecer la relación directa que poseía este con relación al imputado Alexandre Zangarini, toda vez que de acuerdo a las literales MP-10 (Fs. 093 a 097. Núm. GIAEF) se tiene que el imputado realizo como representante legal de su empresa TAVAKAL OA S.R.L. uso de la licencia de la empresa Jet Games, teniendo pleno conocimiento de su ilegalidad, asimismo llego a repetir el procedimiento del imputado Alexandre Zangarini, al realizar poderes a terceras personas para realizar determinadas transacciones, lo cual permite llegar a la convicción que coadyuvaba al imputado Alexandre Zangarini en su propósito de hacer introducir recursos económicos que inyectaba como socio mayoritario en cualquier transacción, así se tiene de las literales MP-6 testimonios 337/2006 y 46/2007 (Poder transformación de empresa Zangarini) que constituyen en relevantes, toda vez que por lógica da lugar a que el imputado Marat Tyulegenov conocía que el imputado Alexandre Zangarini buscaba socios para realizar transacciones y movimientos económicos con el único fin de legalizar los dineros ilícitos que traía del extranjero, lo que le sitúa en la posición de ignorancia deliberada, pues no resulta razonable que adquiera la licencia de funcionamiento de Jet Games como simple favor, dado que esa relación intrínseca entre estos dos imputados colocan al imputado Marat Tyulegenov en el grado de participación criminal de cómplice del delito de legitimación de ganancias ilícitas, dado que incluso el presente proceso se dio inicio efectivamente porque se hizo sorprender transportando en su motorizado la suma de Bs. 1.283.910 (un millón doscientos ochenta y tres mil novecientos diez 00/100 bolivianos), este aspecto se confirma de las testificales de los funcionarios policiales My. Julio Cesar Velásquez Durán My. Richard Andrés Pacheco Alvarado quienes estuvieron en juicio oral quienes de manera conteste y natural relataron estos extremos de manera cronológica, aspectos concordantes con la literal MP-77 Acta de Secuestro de Dinero de fecha 09 de marzo de 2012, dinero este, cuyo destino era la ciudad de Santa Cruz, lugar donde se encontraba las casas de juego del imputado Alexandre Zangarini así como del propio imputado, aspecto concordante con la Literal MPD-63 Informe la Unidad de Investigaciones Financieras quien ha advertido de manera taxativa que el imputado realizaba depósitos de montos importantes no usuales de dinero en efectivo en las gestiones 2008 a 2011, concluyendo que estos depósitos serian para eludir sistemas de control, Pg. 87, aspecto relevante por cuanto por mandato de los arts. 19, 20 y 23 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, constituyen prueba al ser indicios de máximas de probabilidad, dado que estos indicios se encuentra plenamente reforzados por la literales y testificales analizadas precedentemente; por otro lado se tiene que incluso suscribió contratos ficticios a efectos de ocultar su patrimonio, por cuanto suscribió un contrato privado de venta por setenta mil dólares con la imputada Celuta Lena Rodríguez , utilizando a esta última como medio para cometer el delito de legitimación, lo que en derecho penal sustantivo se llama autoría mediata, en este sentido se tiene plenamente demostrado el dolo, conocimiento y voluntad manifiesta del imputado en colaborar de manera inequívoca en la ejecución de legitimación de ganancias ilícitas del imputado Alexandre Zangarini, toda vez que su proceder responde a acuerdos anteriores realizados, ello se tiene de acuerdo a los testimonios que realizo para el préstamo de licencia, como se ha referido precedentemente, lo cual da lugar a que constituya un cómplice conforme prevé el art. 23 del CP, mereciendo el reproche penal atenuada conforme prevé el art. 39 de la norma sustantiva penal.------------------------------------ Con relación a Oleg Schmaikhel, de acuerdo a la acusación de fecha 19 de mayo de 2014 se tiene que, el imputado habría ingresado al penal de Palmazola con mandamiento de detención preventiva en fecha 06 de diciembre de 2011 por la presunta comisión de asesinato sic…; asimismo refiere que, el haber otorgado poder a Claudia Evelin Zambrana Echevarria, la compra de departamento realizado mediante documento de fecha 28 de julio de 2010 así como las transacciones realizadas de dinero, todo ello daría lugar a que el imputado realizo y suscribió una serie de documentos relacionados tanto con la disponibilidad económica, adquisición de propiedades y otros respecto a las salas de juego ha adquirido dudosos recursos económicos en Bolivia provenientes de haber administrado las salas de juego que funcionaba con la licencia prestada por Alexander Zangarini dueño de Jet Games ayudándolo a convertir que producían estas salas ilegitimas en dinero legitimo, sic…; de la documentación judicializada no se ha demostrado el dolo en este imputado, es decir que no se ha demostrado el conocimiento previo que este imputado habría tenido, sobre las acciones delictivas del imputado Alexandre Zangarini, siendo que si bien suscribe contratos, el mismo ingresa como contratista y en ocasiones como administrador MP-10 (Fs. 078 a la 082 núm. De la GIAEF); aspecto reforzado por los contratos y testimonios que firma con el imputado Marat Tyulegenov y Alexandre Zangarini en calidad de socio, empero no encuentra este tribunal literal alguna o declaración testifical, que permita llegar a la convicción que haya realizado transacciones económicas a favor del imputado Alexandre Zangarini o en su defecto del otro imputado Marat Tyulegenov con la finalidad de favorecer a estos últimos, toda vez que las declaraciones testificales de los asignados al caso como el My. Milton Terán Colque simplemente se limitaron a manifestar que allanamientos en el Dpto. 5to. Perteneciente a Oleg Schmaikhel donde solo encontraron algunos documentos (…) habiendo limitado sus actuaciones investigativas, identificando, con referencia únicamente este imputado como socio de los imputados Alexandre Zangarini y Marat Tyulegenov, en este sentido su actuar resulta únicamente como inversionista, por otro laso, si bien de acuerdo a la literal MP.D-63 se tiene que, la Unidad de Investigaciones Financieras ha advertido movimientos económicos, los mismos en juicio oral no han sido debatidos, dado que las conclusiones arribadas por este informe no fueron corroboradas o contrastadas por otros elementos probatorios, máxime si el patrimonio que inyectaba como socio no fue objeto de investigación en el caso de autos, resultando menester señalar, que incluso con relación a este imputado no se ha demostrado que posea antecedentes de delitos inmersos en sustancias controladas u organización criminal en su país natal, y siendo que únicamente de acuerdo a la acusación se tendría que ha ingresado como detenido preventivo a la cárcel de Palmazola, este supuesto no establece cómo ese actuar puede dar lugar a obtener dinero ilícito, o en su defecto no ha demostrado el Ministerio publico el nexo de causalidad directa y inequívoca con este delito subyacente, aspecto que no fue objeto de debate en juicio oral, deviniendo en un accionar ausente de dolo, en consecuencia estando ausente este elemento constitutivo del tipo penal en este imputado su conducta resulta atípica, de lo anotado resulta evidente considerar, que resulta razonable la exigencia del vinculo o nexo de causalidad entre lo que se considera bien ilícito con la actividad subyacente que se considera ilícito, por cuanto no resulta razonable criminalizar el patrimonio de un ciudadano solo por el hecho de no poder justificarlo, lo cual se encuentra en franca vulneración del art. 6 del CPP, por cuanto la carga de la prueba lo tienen los acusadores, máxime si las transacciones que realizo este imputado, se realizaron incluso por entidades financieras, ya que de acuerdo al acervo probatorio desfilado por el Ministerio Publico y el propio informe de la Unidad de Investigaciones Financieras los movimientos económicos que realizo este imputado lo hizo mediante las entidades financieras como Banco Nacional de Bolivia así como Banco Mercantil de Santa Cruz.----------------------------------------------------------------------------- Con relación a Celuta Lena Rodríguez Fernández, de acuerdo a la acusación de fecha 19 de mayo de 2014 se tiene que su participación se daría en base a que suscribió contrato privado de compra venta MP.D-2 (Fs. 194 núm. de GIAEF), elaborado en fecha 11 de noviembre de 2009 con el imputado Marat Tyulegenov, por la adquisición de la sala de juegos el Imperio por la suma de setenta mil dólares americanos sic…, asimismo por haber suscrito el testimonio No. 188/2010 de 28 de mayo de 2010 MP.D-2 (Fs. 207 núm. de GIAEF) mediante el cual la imputada como propietaria de la casa de juegos el Imperio confiere poder general a favor del imputado Marat Tyulegenov sic…; por otro lado de acuerdo al testimonio No. 75/2010 la imputada en calidad de propietaria de la casa de juegos el Imperio otorga poder general al imputado Marat Tyulegenov sic…; de las testificales realizadas en juicio oral por los asignados al caso Tte. Vladimir C. Calatayud C., se tiene que de manera conteste y natural refiere que, la participación de la imputada tendría lugar por haber suscrito estos testimonios con el imputado Marat Tyulegenov, que si bien estas literales fueron incorporadas a juicio oral mediante la MP-2 empero las mismas no establecen el conocimiento y voluntad de la imputada en facilitar el delito de legitimación de ganancias ilícitas, toda vez que como administradora de las casas de juegos respondía como trabajadora de éstas, y como se dijo precedentemente incluso fue usada como medio para cometer el delito por parte del imputado Marat Tyulegenov, lo que comúnmente en derecho penal se llamaría autoría mediata, dado que el autor de atrás se valió de otra para consumar un delito, que en presente caso sería el imputado Marat Tyulegenov, por cuanto si bien suscribió los contratos privados de compra venta la imputada, los mismos resultaban ficticios, esto en razón a que de acuerdo a la carga probatoria el Ministerio Publico no ha demostrado que efecto tuvieron estos contratos, o si es lo mismo no demostró si la imputada realizo algún acto que dé lugar a beneficiar la legitimación de ganancias ilícitas de los imputados Alexandre Zangarini y Marat Tyulegenov, siendo que no se advierte transacciones económicas que haya realizado con este documento privado la imputada, del mismo modo se advierte que el tenor propio de este documento privado de fecha 11 de noviembre de 2009 que se encuentra en la MP-2 denota intereses direccionados a beneficiar en todo momento al imputado Marat Tyulegenov, más aún cuando se demuestra objetivamente del Testimonio No. 88/2009 MPD-49 Marat Tyulegenov confiere poder especial y suficiente a Celuta Lena Rodríguez Fernández para que realice actividades administrativas, lo que permite llegar a la convicción, que la misma se encontraba prestando servicios en la empresa Tavakal OA S.R.L., por lo cual este tribunal no advierte el grado de facilitadora en legitimación de ganancias ilícitas en la imputada, al no advertir un nexo de causalidad directa de beneficiar a los imputados Alexandre Zangarini y Marat Tyulegenov, o en su defecto no se logro establecer el conocimiento pleno del delito subyacente del imputado Alexandre Zangarini que se considera primigenio como ilícito, máxime si ni siquiera se encuentra considerada en el Informe de la Unidad de Investigaciones Financieras MP.D-63, por lo que este tribunal no encuentra responsabilidad penal alguna en la imputada referida.--------------------------------------------------------------------- Con referencia a la imputada Marina Kaurova, de acuerdo a la acusación fiscal de fecha 19 de mayo de 2014, se tiene que, fue colaboradora principal de Marat Tyulegenov, en principio su secretaria que adquirió acciones en la empresa denominada TAVAKAL SRL MP-.D-2 (Fs. 39 inf.), pese a indicar que no tenía dinero a momento del allanamiento, sin embargo se secuestro de su domicilio dinero tanto en bolivianos como en dólares americanos, este extremo se tiene de las testificales de Lucia Vriginia Silva Pavo Funcionaria Policial y la propietaria del domicilio Enid Pereira Fuentes y del Acta de secuestro de dineros de fecha 12 de marzo de 2012 MP.D-3 el total de dolares 57.948.00 y Bs. 107.800.00, asimismo transfirió sus acciones y derechos que tenía en TAVAKAL SRL a nombre de otro de los imputados de nombre Oleg Schmaikhel, estuvo ligada a la empresa Jet Games de propiedad del principal acusado Alexandre Zangarini ya que está imputada fue la que pago a la empresa AUTOSUD por concepto de la compra del vehículo marca KIA que fue entregado a la coimputada Claudia Zambrana sic…; de las declaraciones vertidas por los investigadores asignados al caso Lucia V. Silva Pavo y Vladimir C Calatayud, que resultan relevantes toda vez que de manera conteste, natural y cronológica refieren que, efectivamente encontraron en el allanamiento realizado al domicilio de la imputada en la ciudad de Cochabamba prueba MP.D-3, dineros en dólares americanos y bolivianos lo cual de manera automática no constituye en delito por cuanto del acervo probatorio y lo desarrollado en audiencia de juicio oral, no se ha probado el dolo en la imputada a efectos de establecer que la misma tenía conocimiento de los delitos subyacentes del imputado Alexandre Zangarini que se consideraban ilícitos, siendo este elemento esencial del tipo penal para establecer la responsabilidad penal de la imputada, o en su defecto no se ha establecido el nexo de causalidad que lleve a la convicción de que el dinero encontrado tenga relación u origen de la actividad de los imputados Alexandre Zangarini o Marat Tyulegenov, siendo que no resulta razonable criminalizar el patrimonio de un ciudadano solo por el hecho de no poder justificarlo, lo cual se encuentra en franca vulneración del art. 6 del CPP, por cuanto la carga de la prueba lo tienen los acusadores, máxime si las transacciones que realizo está imputada fueron medio de entidades financieras, ya que de acuerdo a acervo probatorio desfilado por el Ministerio Publico los movimientos económicos que realizo se encuentran plenamente demostrados, empero estos no han sido identificados de manera especifica el nexo de causalidad entre los presuntos hechos realizados por el imputado Alexandre Zangarini y los actos de la imputada, siendo que su actuar para ser punible requiere necesariamente su conocimiento pleno de la ilicitud de los recursos económicos que depositaba a nombre de las empresas, lo cual no ha sido probado por cuanto no fue debatido en juicio oral; con relación a las adquisiciones de acciones que hubiese realizado en la empresa TAVAKAL SRL, no se ha probado que aquella adquisición tenga como fin beneficiar o coadyuvar al autor principal como es Alexandre Zangarini o en su defecto al imputado Marat Tyulegenov, con relación a que hubiese pagado a la empresa AUTOSUD la compra del motorizado KIA para luego entregarlo a la imputada Claudia Zambrana, este supuesto en debate de juicio oral no fue demostrado de qué manera aquella supuesta compra de motorizado, beneficiaria o facilita en la legitimación de ganancias ilícitas, siendo que debe existir mínimamente un efecto que dé lugar a establecer que la conducta coadyuvo a legitimar el dinero que insertaba el imputado Alexandre Zangarini, dado que si bien de acuerdo a las conclusiones arribadas por el informe de la Unidad de Investigaciones Financieras, se tiene que los retiros y depósitos efectuados por la imputada tendrían características similares a subsumirse en una de las tipologías de lavado de activos, así como la incongruencias en las declaraciones juradas de los depósitos realizados, empero estos supuestos no fueron reforzados en audiencia de juicio oral, siendo que estas actividades a consideración de los suscritos constituyen actos propios que se realiza con el dinero, por cualquier ciudadano en su diario vivir, como parte de una sociedad, y considerando que incluso se los realizo en entidades financieras no se advierte relación alguna para considerarla facilitadora de legitimación de ganancias ilícitas como pretende la acusación del Ministerio Publico.-------- Con relación a Claudia Evelin Zambrana Echeverria, de acuerdo a la acusación de fecha 19 de mayo de 2014, se tendría que, en el allanamiento al salón de juegos el Dorado de la ciudad de Cochabamba se encontró carta u oficio de 14/11/12 dirigido a AUTOSUD LTDA con referencia al vehículo marca KIA modelo 2010, de acuerdo a las negociaciones iniciales con el vendedor este vehículo seria facturado a nombre del ganador que en ese caso es la persona Claudia Evelin Zambrana Echeverria, siendo que la persona que realizo el pago es la imputada Marina Kaurova, sic…; asimismo de acuerdo al testimonio 1073/2010 MP-57, se tendría poder amplio y suficiente que confiere el imputado Oleg Schmaikhel a favor de la imputada Claudia Evelin Zambrana Echeverria para que realice determinados actuados en su representación mientras estaba recluido en el penal de palmasola sic…; de las declaraciones testificales de los intervinientes en el allanamiento realizado a la casa de juegos el Dorado, se tiene evidentemente que se secuestro documentación referida al motorizado marca KIA empero, este tribunal no encuentra cual sería el nexo de causalidad que involucre la posición de ganadora de un premio con las acciones de legitimación del imputado principal, toda vez que su posición de ganadora de un premio realizado con las formalidades legales no induce a presumir una participación directa de facilitadora como pretende el Ministerio Publico, máxime si en juicio oral no fue identificado aquel nexo de causalidad entre la ilicitud de ganar un premio con las tipologías de la legitimación de ganancias ilícitas, resultando incluso excesivo la investigación realizada en este supuesto; ahora bien con relación al poder que hubiese otorgado el imputado Oleg Schmaikhel a la imputada de acuerdo al testimonio 1073/2010 MP-57 la misma resulta irrelevante toda vez que, de la lectura del tenor mismo, y considerando el grado de cónyuge que detenta con el poderdante, se advierte que resulta razonable su otorgación, por cuanto el imputado lo realizo estando detenido preventivamente, que por lógica se encontraba imposibilitado de realizar determinados actos de la vida civil, por lo que por lógica debía otorgar poder a una tercera persona para que lo represente, que en presente caso lo hizo a su cónyuge que resulta la imputada, en el cual este tribunal no encuentra acto delictivo alguno, resultando por demás razonable, por cuanto conforme a los fundamentos desarrollados con relación al imputado Oleg Schmaikhel sus acciones no eran punibles al estar ausente el dolo, es decir el conocimiento de la ilicitud del imputado Alexandre Zangarini y el imputado Marat Tyulegenov.--------------------------------------- Consecuentemente, luego de valorarse las pruebas en su conjunto, este tribunal, aplicándose las reglas de la sana critica, la lógica y principio de contradicción además de los principios generales de la experiencia, se ha establecido que, con relación a los imputados Alexandre Zangarini y Marat Tyulegenov, encuentra al primero como autor del delito de legitimación de ganancias ilícitas previsto y sancionado por al art. 185 bis del CP y al segundo cómplice del delito de legitimación de ganancias ilícitas previsto y sancionado en art,. 185 Bis con relación al art. 23 del CP, por cuanto la prueba aportada e incorporada en in juicio oral ha sido suficiente para generar convicción de este tribunal sobre la existencia del hecho, así como la responsabilidad de estos dos imputados; y a los imputados Oleg Schmaikhel, Marina Kaurova, Celuta Lena Rodríguez Fernández y Claudia Evelin Zambrana Echeverria, absueltos del delito de facilitadores de legitimación de ganancias ilícitas previsto y sancionado por el art. 185 bis del Código Penal, toda vez que la prueba desfilada en juicio oral no ha sido suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal estos últimos imputados, ciertamente dada la duda razonable de la existencia del hecho acusado y más aun de la participación de los mismos en ese supuesto hecho ilícito, lo que implica que la prueba aportada ha resultado insuficiente y que, por lo mismo, corresponde aplicarse lo dispuesto por el art. 363 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal.------------------------------------------------------------------ ---------------------------------------V CONSIDERANDO------------------------------------ ---------------------------------FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA------------------------- Como ya se había advertido en el IV considerando previamente, con la finalidad de evitar duda en las partes procesales, en cuanto a la aplicabilidad con carácter retroactivo de normas sustantivas para la investigación y juzgamiento de personas acusadas, concierne efectuar el análisis correspondiente, consiguientemente, amerita realizar el examen a partir del art. 123 de la Constitución Política del Estado que textualmente dice: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”.--------- Es importante definir el lavado de activos, Diego Gómez Iniesta refiere: El lavado de activos es aquella operación a través de la cual el dinero de origen ilícito es invertido, ocultado, sustituido o transformado y restituido a los circuitos económicos financieros legales, incorporándose a cualquier tipo de negocios como si se hubiera obtenido de forma lícita” (Álvarez Pastor y Eguidazzu Palacios, 1998).----------------------------------------------------------- Las etapas que contiene el lavado de activos, legitimación de ganancias ilícitas o blanqueo de capitales, se estructura de la siguiente manera:------- Colocación: Ingreso de divisas en efectivo y sin título de propiedad en instituciones bancarias, generalmente se divide en varias sumas para depositarlas de diversas formas. Ya sea mediante cancelaciones de póliza de seguros o mediante la creación de empresas offshore que aseguren el traspaso de los fondos de una manera menos obvia.------------------------------------- Estratificación: Una vez que los fondos ya están inmersos en el sistema financiero, el paso siguiente es de encubrir sus orígenes, desdoblando el dinero en multitud de transferencias de diferente índole y a diversas instituciones.----------------------------------------------------------------------------------------------- Integración de esos fondos al mercado:El paso de capital que está disperso se integra a una forma concreta. El dinero ya se encuentra transformado en diferentes formas, nombres y ubicado en muchos lugares distintos y totalmente oculto para quienes pudieran descubrir su origen. Brindar apariencia de legalidad haciendo más transacciones, que pueden hacerse libremente, ya que son sumas más pequeñas y mucho más fáciles de justificar ante quien lo requiera.-------------------------------------------------------------------- El delito es considerado como la conducta típicamente antijurídica y culpable, cuyo resultado es la pena o las medidas preventivas o represivas. A partir de esta definición del delito, se ha estructurado la Teoría del Delito, que estudia los elementos que integran o desintegran el delito. Entre ellos la tipicidad, que desarrolla el principio fundamental "nullum crimen, nulla poena sine lege". Mismo que se aplica como la obligación, de que los Jueces y Tribunales apliquen la ley sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del acusado en el marco descriptivo de la ley penal, a efectos de no incurrir en calificación errónea que afecte al debido proceso y devenga en defecto absoluto insubsanable. Al respecto la Corte Suprema de Justicia –ahora Tribunal Supremo de Justicia- en el AS Nº 67 de 27 de enero de 2006, en su DOCTRINA LEGAL APLICABLE señala: “El "principio de tipicidad" se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos y se aplica como una obligación a efectos de que los jueces y Tribunales apliquen la ley penal sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del "debido proceso", la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable…”; siguiendo estos lineamientos, enunciamos la SC Nº 680/2000-Rque en su RATIO DECIDENDI dice: “Que de acuerdo a lo expuesto por la doctrina penal, el delito objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo -delincuente- realiza la lesión jurídica que ha pretendido; es decir que con la consumación se alcanza la objetividad jurídica que constituye el tipo especial de un delito...”.----------------- Por su parte, el Art. 20 del Código Penal, con el nomen juris de “Autores” determina que: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.----------------------------------------------------------------------------- Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito”. Sobre el particular la Doctrina Legal aplicable, contenida en el Auto Supremo Nº 497 de 08 de octubre de 2001, establece que:"(...) la doctrina penal contemporánea(..) Define al autor del delito como el sujeto que ha participado activamente en la comisión del hecho ilícito, intelectual y materialmente, consciente que lo que realiza está prohibido por la ley penal y que merece pena por lesionar bienes jurídicos protegidos por el orden legal…”.----------------------------------------------------------------------- El poder punitivo o jus puniendi que ostenta el Estado no es una facultad amplia e irrestricta encuentra limites, entre ellos, a los efectos de sancionar las conductas entendidas como delitos, lo que en doctrina se denomina el principio de taxatividad o de tipicidad que deberá ser entendida como el límite de aplicación de la norma sustantiva, a fin de que los Jueces y Tribunales realicen la labor de subsunción penal, esto es enmarcar la conducta de la persona acusada exactamente en el marco descriptivo de la ley penal, garantizando con ello el principio de legalidad en su vertiente sustantiva como elemento configurador del debido proceso, en ese entendido para que un hecho sea típico y pueda ser reputado como delictivo no es suficiente efectuar el análisis de correspondencia descriptiva del hecho con la norma penal como presupuesto jurídico abstracto de punibilidad, sino el delito como hecho existente y comprobable en un determinado tiempo y que se encuentra compuesto por la acción, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad, la imputabilidad y punibilidad, elementos identificadores de la existencia del delito por una parte y por otra, la norma debe aglutinar necesariamente las exigencias de lex scripta, lex previa y lex certa, por cuanto es la ley la que define no solo la conducta ilícita sino además la sanción a imponerse en base a la norma jurídica vigente en el momento que se produjo el hecho acusado de delito, posición que encuentra pleno respaldo en la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo No. 436 de 20 de octubre de 2006 emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ahora Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto, dicha premisa es la que obliga a los Jueces y Tribunales a emitir Sentencia realizando una tarea objetiva de subsunción que demuestre, objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal, lo contrario significaría crear inseguridad jurídica en perjuicio de toda la población, estos deben ser los presupuestos que motiven la Sentencia.----- Fundamentos que guardan estrecha relación con la Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo No. 236 de 7 de marzo de 2007 pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, ahora Tribunal Supremo de Justicia, que de manera textual refiere: “… El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y garantías previstas para que la investigación y juzgamiento se desarrollen en el marco del respeto a los derechos fundamentales de la persona, sea aquella el acusador particular o público, y el acusado; debiendo la actividad jurisdiccional esmerarse para brindar a los administrados la seguridad que las decisiones se enmarquen en los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales y la Ley. Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo en el Código Penal y ser probado en juicio oral, público, contradictorio y continuo, y en la fase de subsunción legal los Tribunales y Jueces de Sentencia y excepcionalmente los Tribunales de Apelación, deben tener el cuidado de observar que, a la ausencia de alguno de los elementos configurativos del tipo penal, no existe delito”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, el art. 185 bis del CP señala: (LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS).- El que adquiera, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, que procedan de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o de delitos cometidos por organizaciones criminales, con la finalidad de ocultar o encubrir su naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o propiedad verdadera, será sancionado con presidio de uno a seis años y con multa de cien a quinientos días. Este tipo penal se aplicará a las conductas descritas previamente, aunque los delitos de los cuales proceden las ganancias ilícitas hayan sido cometidos total o parcialmente en otro país, siempre que esos hechos sean considerados delictivos en ambos países.-------------------------------------------------------------------------- La legitimación de ganancias de ganancias ilícitas, delito también conocido como lavado de dinero, lavado de divisas, blanqueo de capitales, lavado de activos, entre otros, involucra un acto de simulación, por el que se pretende convertir y hacer figurar dinero proveniente de delitos graves descritos en la norma, como si fueran ganancias licitas provenientes de actividades comerciales o mercantiles legalmente establecidas. Es un delito que tiene múltiples valores constitucionalmente tutelados, como la fe pública, la economía nacional, la transparencia en el manejo de las finanzas. etc., lo que se pretende ocultar es el origen del dinero ilícitamente obtenido. ---------------------------------------------------------------- La Convención de Viena de 1982 (Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas) representa un verdadero punto de inflexión en la política criminal moderna en el marco de la lucha contra el lavado de capitales, inicialmente vinculados al narcotráfico, al constituirse en el antecedente en que se han apoyado los diversos textos nacionales e internacionales, en la tipificación de este nuevo delito; que describe en los apartados b. i y ii; y c. i de su art. 3.1. cuando por primera vez se señaló que los estados suscribientes debían adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno: “…b) i) La conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo, o de un acto de participación en tal delito o delitos, con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones; ii) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo o de un acto de participación en tal delito o delitos; 1 Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. c) A reserva de sus principios constitucionales y de los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico: i) La adquisición, la posesión o la utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo o de un acto de participación en tal delito o delitos…”; a la vez que fue creada la figura delictiva, las naciones han adoptado normas administrativas inclusive a nivel internacional para prevenir y combatir este delito, cuya consecuencia dio origen en el sector público a la creación de Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), cuya función primordial es recibir, analizar y transmitir las denominadas operaciones sospechosas a las autoridades competentes (especialmente fiscalía y policía) y en el ámbito privado una mayor regulación de control de actividades financieras y económicas en general. Desde el punto de vista doctrinal, Diego Gómez Iniesta lo define como: “…aquella operación a través de la cual el dinero de origen ilícito es invertido, ocultado, sustituido o transformado y restituido a los circuitos económicos financieros legales, incorporándose a cualquier tipo de negocio como si se hubiera obtenido de forma ilícita”. (Álvarez Pastor y Eguidazu Palacios, 1998). Isidoro Blanco señala que es: “El proceso a través del cual bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita.” (Blanco, 1997). Daniel Fernando Jiménez Jiménez, aporta que: “…para que una persona cometa el delito de lavado de activos se requiere que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre o les dé a los bienes provenientes de determinadas actividades criminales, apariencia de legalidad, los oculte, o encubra su verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho. Expresado de manera más simple, para que haya lavado de activos necesariamente debe preexistir un activo de origen ilícito que requiere ser lavado.” (Jiménez Jiménez, 2017).-------------- Es importante definir el lavado de activos, Diego Gómez Iniesta refiere: El lavado de activos es aquella operación a través de la cual el dinero de origen ilícito es invertido, ocultado, sustituido o transformado y restituido a los circuitos económicos financieros legales, incorporándose a cualquier tipo de negocios como si se hubiera obtenido de forma lícita” (Álvarez Pastor y Eguidazzu Palacios, 1998).----------------------------------------------------------- Las etapas que contiene el lavado de activos, legitimación de ganancias ilícitas o blanqueo de capitales, se estructura de la siguiente manera: ------ Colocación: Ingreso de divisas en efectivo y sin título de propiedad en instituciones bancarias, generalmente se divide en varias sumas para depositarlas de diversas formas. Ya sea mediante cancelaciones de póliza de seguros o mediante la creación de empresas offshore que aseguren el traspaso de los fondos de una manera menos obvia.------------------------------------- Estratificación: Una vez que los fondos ya están inmersos en el sistema financiero, el paso siguiente es de encubrir sus orígenes, desdoblando el dinero en multitud de transferencias de diferente índole y a diversas instituciones.----------------------------------------------------------------------------------------------- Integración de esos fondos al mercado: El paso de capital que está disperso se integra a una forma concreta. El dinero ya se encuentra transformado en diferentes formas, nombres y ubicado en muchos lugares distintos y totalmente oculto para quienes pudieran descubrir su origen. Brindar apariencia de legalidad haciendo más transacciones, que pueden hacerse libremente, ya que son sumas más pequeñas y mucho más fáciles de justificar ante quien lo requiera.-------------------------------------------------------------------- En este contexto de acuerdo a la acusación presentada por parte del Ministerio Publico de fecha 19 de mayo de 2014 radica en un hecho suscitado en fecha 09 de marzo de 2012 que dio motivo al inicio de investigaciones de los ahora imputados Alexandre Zangarini y Marat Tyulegenov como autores del delito de legitimación de ganancias ilícitas previsto y sancionado por al art. 185 bis del CP y a los imputados Oleg Schmaikhel, Marina Kaurova, Lena Celuta Rodríguez Fernández y Claudia Evelin Zambrana Echeverría como facilitadores del delito de legitimación de ganancias ilícitas previsto y sancionado por el art. 185 bis del CP, en este sentido conforme se desarrolló en el considerando que antecede, este tribunal pasa a verificar si la conducta de los ahora imputados se adecua al tipo penal de legitimación de ganancias ilícitas y facilitadores al delito de legitimación de ganancias ilícitas previsto y sancionado en el art. 185 bis del CP, sin las modificaciones insertas por la Ley 004 y la Ley 262, por lo cual este tribunal pasa a verificar si de acuerdo a lo desarrollado precedentemente si existe o no subsunción de los hechos al tipo penal referido con relación al imputado: -------------------------------------------------- ALEXANDRE ZANGARINI.-------------------------------------------------------------------------- Sujeto activo, conforme establece la normativa penal puede ser cualquier persona mayor de 18 años, que en el caso de autos, de acuerdo a las literales como el documento de identidad extranjero MP- 53 se tiene certeza plena de que el imputado es mayor de edad, toda vez que de acuerdo a la verificación que realizo este tribunal en audiencia de juicio oral de la cedula de identidad el imputado tiene como fecha de nacimiento 02 de marzo de 1964 por lo que al momento de cometer los ilícitos contaba con 45 años de edad, siendo una persona mayor de dad consciente en tiempo y espacio, dándose lugar el primer presupuesto exigido por el art. 185 bis del CP.------------------------------------------------------------------------- Sujeto pasivo, el tipo penal prevé indeterminado por cuanto resulta la sociedad en su conjunto como titulares del bien jurídico protegido, conculcándose el segundo presupuesto exigido en la subsunción al tipo penal previsto en el art. 185 bis del CP.------------------------------------------- Bien Jurídico protegido, dentro de la presente causa el orden socioeconómico y la salud financiera del Estado resultan afectados por maniobras de legitimación de ganancias ilícitas.--------------------------------- Elemento Objetivo, en el caso de autos es adquirir, convertir y transferir, dado que conforme lo desarrollado en juicio oral y lo señalado en el fundamento precedente, se tiene que el imputado ingreso al país con recursos económicos de su país natal al estado boliviano y adquirió propiedades, bienes, y empresas, con el fin de convertir en legal el dinero que traía de su país natal, realizando transacciones con terceras personas en la adquisición de bienes y servicios, mediante poderes inclusive.--------- En cuanto a considerar el elemento subjetivo, si bien por mandato del art. 13 quater del CP todos los delitos son dolosos salvo aquellos que expresamente se encuentren tipificados como culposos, en el caso de autos se entiende que es un delito de dolo, de dolo directo, toda vez que al ser autor el imputado Alexandre Zangarini, busco legalizar la ilicitud del origen de los recursos económicos que obtuvo en la República Federal del Brasil, con pleno conocimiento y voluntad de que su actuar era contrario al ordenamiento jurídico vigente. --------------------------------------------------- MARAT TYULEGENOV.------------------------------------------------------------------------------------------ Sujeto activo, conforme establece la normativa penal puede ser cualquier persona mayor de 18 años, que en el caso de autos, de acuerdo a la verificación que realizo este tribunal en audiencia de juicio oral de la cédula de identidad, el imputado tiene como fecha de nacimiento 09 de febrero de 1970 por lo que ha momento de cometer los ilícitos contaba con 38 años de edad, siendo una persona mayor de edad consciente en tiempo y espacio, dándose lugar el primer presupuesto exigido por el art. 185 bis del CP.----------------------------------------------------------------------------------- Sujeto pasivo, el tipo penal prevé indeterminado por cuanto resulta la sociedad en su conjunto como titulares del bien jurídico protegido, conculcándose el segundo presupuesto exigido en la subsunción al tipo penal previsto en el art. 185 bis del CP.------------------------------------------- Bien Jurídico protegido, dentro de la presente causa el orden socioeconómico y la salud financiera del Estado resultan afectados por maniobras de legitimación de ganancias ilícitas.--------------------------------- Elemento Objetivo, en el caso de autos es adquirir, convertir y transferir, dado que conforme lo desarrollado en juicio oral y lo señalado en el fundamento precedente, se tiene que el imputado ingreso al país donde tomo contacto con Alexandre Zangarini con quien realizo transacciones usando inclusive la licencia de funcionamiento de la empresa de éste, para coadyuvar a la legitimación de los recursos económicos que trajo de su país natal, realizando transacciones con terceras personas en la adquisición de bienes y servicios, mediante poderes inclusive.---------------- En cuanto a considerar el elemento subjetivo, si bien por mandato del art. 13 quater del CP todos los delitos son dolosos salvo aquellos que expresamente se encuentren tipificados como culposos, en el caso de autos se entiende que es un delito de dolo, de dolo directo, toda vez que al ser cómplice el imputado Marat Tyulegenov busco ayudar a legalizar la ilicitud del origen de los recursos económicos que obtuvo el imputado Alexandre Zangarini en la República Federal del Brasil con pleno conocimiento y voluntad de que su actuar era contrario al ordenamiento jurídico vigente.-- Con relación a Oleg Schmaikhel, Marina Kaurova, Celuta Lena Rodríguez Fernández y Claudia Evelin Zambrana Echeverria, conforme a lo desarrollado en el fundamento jurídico anterior no se advierte la presencia de dolo, que constituye un elemento esencial del tipo penal previsto en el art. 185 bis del CP, y ante la ausencia del mismo la conducta se hace atípica, no reprochable penalmente.-------------------------------------- ------------------------------------------VI CONSIDERANDO-------------------------------- ---------------------------------DE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA:--------------------- Tomando en cuenta que la atribución del injusto culpable al autor no agota el deber de fundamentar la condena penal, como garantía institucional de la tutela judicial efectiva, a fin de evitar una zona de riesgo para los derechos fundamentales. En sentido estricto, la individualización judicial de la pena es la decisión sobre la clase y cantidad de pena que corresponde imponer al autor frente a la trasgresión culpable de un precepto penal. Se trata de definir una pena acorde con la culpabilidad por el hecho que satisfaga simultáneamente las metas de previsión general y especial en el caso concreto, dentro del marco legalmente determinado y respetando principios previstos en la ley penal, como los de igualdad y humanidad. Teniendo presente la diferencia existente entre la determinación legal de la pena e individualización judicial de la pena; que la determinación legal de la pena tiene una dimensión legislativa, que el legislador establece en abstracto la pena máxima y mínima según la gravedad del delito, estableciendo el marco legal penal. Y la determinación judicial de la pena, en la que el juzgador fija la pena abstracta que se considera suficiente para impedir potenciales hechos delictivos atendiendo a criterios de proporcionalidad (marco penal abstracto) y decide la clase y cantidad de pena todavía en abstracto que debe imponerse a un hecho (marco penal concreto), según el grado de ejecución del delito, el título en virtud del cual interviene el sujeto y las circunstancias modificantes de la responsabilidad.----------------------------------------------------------------------- Teniendo la certeza sobre la responsabilidad penal del imputado Alexandre Zangarini en el delito de legitimación de ganancias ilícitas previsto y sancionado en el art. 185 bis del Código Penal que contempla una pena indeterminada de privación de libertad de uno a seis años y multa de cien a quinientos días, asimismo tomando en cuenta la complicidad con relación al imputado Marat Tyulegenov el art. 23 del CP que determina que debe ser atenuada conforme refiere el art. 39 del CP, para fijar la pena que le corresponde a cada imputado corresponde en aplicación de lo previsto en el numeral 3) del art. 359 de la Ley Nº 1970, se pase a fijar la pena a serle impuesta y en dicho propósito es menester sean tomadas en cuenta las previsiones contenidas en los Arts. 37 al 40 del Código Penal. En esa lógica se pasa a realizar las siguientes disquisiciones:-------------------------- El Art. citado 37, bajo el nomen iuris de FIJACIÓN DE LA PENA, se establece que: "Compete al juez, atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito: --------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso.---------------- 2.- Determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales".- Dicha previsión legal se encuentra desarrollada en cuanto a lo que se entiende son las "CIRCUNSTANCIAS" en el artículo siguiente (38), a saber; "1. Para apreciar la personalidad del autor, se tomará principalmente en cuenta: a. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social; b. Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones, la calidad de las personas ofendidas y otras circunstancias de índole subjetiva. Se tendrá en cuenta, asimismo: la premeditación, el motivo bajo antisocial, la alevosía y el ensañamiento. 2) Para apreciar la gravedad del hecho, se tendrá en cuenta: la naturaleza de la acción, de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido.-------- En el art. 39 sustantivo se consignan las ATENUANTES ESPECIALES, bajo el siguiente tenor: "En los casos en que este Código disponga expresamente una atenuación especial, se procederá de la siguiente manera: -------------------- 1.- La pena de presidio de treinta (30) años se reducirá a quince (15).----------- 2.- Cuando el delito sea conminado con pena de presidio con un mínimo superior a un (1) año, la pena impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal del presidio.------------------------------------------------------------ 3.- Cuando el delito sea conminado con pena de presidio cuyo mínimo sea de un (1) año o pena de reclusión con un mínimo superior a un (1) mes, la pena impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal de la reclusión".----------------------------------------------------------------------------------------------- Por su parte y finalmente en el Art. 40 del compilado legal de referencia se establecen las ATENUANTES GENERALES son las siguientes: "Podrá también atenuarse la pena:------------------------------------------------------------------------- 1.- Cuando el autor ha obrado por un motivo honorable, o impulsado por la miseria, o bajo la influencia de padecimientos morales graves e injustos, o bajo la impresión de una amenaza grave, o por el ascendiente de una persona a la que deba obediencia o de la cual dependa.------------------------------- 2.- Cuando se ha distinguido en la vida anterior por un comportamiento particularmente meritorio.---------------------------------------------------------------------------- 3.- Cuando ha demostrado su arrepentimiento mediante actos, y especialmente reparando los daños, en la medida en que le ha sido posible.- 4.- Cuando el agente sea un indígena carente de instrucción y se pueda comprobar su ignorancia de la Ley".------------------------------------------------------------- A ese efecto se toma en cuenta la edad del imputado Alexandre Zangarini, puesto que tiene actualmente 59 años de edad y asimismo su condición de extranjero, del mismo modo teniendo en cuenta en que circunstancia se dio lugar los hechos, puesto que como se ha desarrollado precedentemente sucedió en gestiones anteriores a la promulgación de la Ley 004 y la Ley 262 teniendo muy en cuenta que no se ha probado que tenga dentro del territorio nacional sanción penal por algún otro delito, siendo este su primer delito en el territorio nacional, por lo cual este tribunal teniendo en cuenta que el tipo penal prevé una pena indeterminada de uno a seis años, la pena de 5 años de presidio y multa de quinientos días multa a razón de Bs. 2.00 por día, responde al grado de responsabilidad penal del imputado.------------------------------------------------------------------------------- Con respecto al imputado Marat Tyulegenov tomando en cuenta su edad de 43 años, asimismo su condición de extranjero, del mismo modo teniendo en cuenta en que circunstancia se dio lugar los hechos, el grado participación criminal que recae sobre el cómo es de cómplice y sobre todo la sanción impuesta del autor principal de conformidad a lo establecido por el art. 23 con relación al art. 39 del C.P se atenúa la misma estableciendo la pena de 2 años y 6 meses de presidio y una multa de 250 días a razón de Bs. 1.00 por día, lo cual responde al grado de responsabilidad penal del imputado.----------------------------------------------- -------------------------VOTOS DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL-------------- Durante, la celebración del juicio oral y la deliberación, el tribunal ha tomado sus decisiones de manera unánime, es decir por los tres miembros que la componen, por consiguiente las cuestiones planteadas en la deliberación han sido expuestas con los motivos de hecho y derecho en que se fundaron cada una de ellas en los términos expuestos en todos y cada uno de los puntos de la presente sentencia de la siguiente manera: 1) Todo lo relativo al hecho punible, consecuentemente la absolución o condena del acusado cuyas consideraciones se encuentran reflejadas en el considerando III respecto a hechos probados o no probados, la imposición de la pena, así como la parte resolutiva y 2) Que, al existir pleno acuerdo entre los tres miembros que conforman el quórum, la fundamentación se la hace en forma conjunta.----------------------------------------------------------- --------------------------------------PARTE RESOLUTIVA---------------------------------- POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, por voto unánime, DECLARAN: -------------------------------- 1.- Al acusado ALEXANDRE ZANGARINI mayor de edad, hábil por ley y demás generales de ley descrito en el encabezamiento de la sentencia, declarándolo AUTOR y CULPABLE de la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el art. 185 BIS del Código Penal (sin las modificaciones de la Ley 004 y ley 262), esto en previsión del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia SENTENCIA CONDENATORIA, al haber resultado la prueba suficiente para crear convicción en el tribunal sobre la responsabilidad penal del nombrado procesado, condenándolo a sufrir la pena de 5 años de RECLUSIÓN, a ser cumplida en el penal de “Palmasola” del departamento de Santa Cruz de la Sierra, y multa de quinientos días a razón de Bs. 2.00 por día, sea más costas a favor del Estado, además de habilitar la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan averiguables en ejecución de sentencia y ante autoridad competente. En el cálculo de la pena deberá computarse como parte cumplida todo el tiempo que el acusado se haya encontrado detenido en razón de la presente causa, inclusive la cumplida en sede policial.------------------------------------ 2.- Al acusado MARAT TYULEGENOV, mayor de edad, hábil por ley y demás generales de ley descrito en el encabezamiento de la sentencia, declarándolo AUTOR y CULPABLE de la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el art. 185 BIS con relación al art. 23 del Código Penal, (sin las modificaciones de la Ley 004 y Ley 262), esto en previsión del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia SENTENCIA CONDENATORIA, al haber resultado la prueba suficiente para crear convicción en el tribunal sobre la responsabilidad penal del nombrado procesado, condenándolo a sufrir la pena de 2 años y 6 meses de RECLUSIÓN, a ser cumplida en el penal de “San Sebastián” Varones de Cochabamba, y con multa de doscientos cincuenta días a razón de Bs. 1.00 por día, sea más costas a favor del Estado, además de habilitar la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan averiguables en ejecución de sentencia y ante autoridad competente. En el cálculo de la pena deberá computarse como parte cumplida todo el tiempo que el acusado se haya encontrado detenido en razón de la presente causa, inclusive la cumplida en sede policial.----------- 3.- A los imputados OLEG SCHMAIKHEL, MARINA KAUROVA, CLAUDIA EVELIN ZAMBRANA ECHEVERRIA Y CELUTA LENA RODRIGUEZ FERNANDEZ, mayores de edad, hábiles por ley y demás generales de ley descrito en el encabezamiento de la sentencia, declarándolos ABSUELTOS DE PENA Y CULPA por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado por el Art. 185 BIS del Código Penal, esto en previsión del art. 363 inc. 2 del Código de Procedimiento Penal, (porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Juez o Tribunal convicción sobre la responsabilidad).----------------------------------------------------------------------- En previsión del art 364 del CPP se dispone la cesación de todas las medidas cautelares impuestas a los absueltos, y la devolución de todos los bienes incautados y secuestrados a quienes acrediten mejor derecho propietario una vez ejecutoriada la presente resolución.------------------------ 3.- Conforme el art. 71 Bis del Código Penal que establece el procedimiento de decomiso y confiscación definitiva de recursos y bienes EN DELITOS DE LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, se dispone EL DECOMISO Y CONFISCACION DEFINITIVA de los bienes y recursos económicos que se hubiesen secuestrados e incautados en su momento procesal oportuno de acuerdo al siguiente detalle:--------------------------------------------------------- Actas de secuestro de fecha 09 de marzo de 2012.------------------------------- 1.- La suma de Bs. 1.283.910 (Un millón doscientos ochenta y tres mil novecientos diez 00/100 bolivianos)------------------------------------------------- 2.- La suma de Bs. 2.000 (Dos mil 00/100 bolivianos)------------------------- Actas de secuestro de fecha 12 de marzo de 2012 (Portales 885)-------------- 1.- La suma de Bs. 28.090 (Veintiocho Mil noventa 00/100 bolivianos) y dolares 788 (Setecientos ochenta y ocho 00/100 dólares americanos )----------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- La suma de Bs. 30.770 (Treinta mil setecientos setenta 00/100 bolivianos) y dolares 1.655 (Un mil seiscientos cincuenta y cinco 00/100 dólares americanos)------------------------------------------------------------- 3.- La suma de Bs. 1.760 (Un mil setecientos sesenta 00/100 bolivianos)-------------------------------------------------------------------------------------- Actas de secuestro de fecha 12 de marzo de 2012 (Cercado)------------------- 1.- La suma de Bs. 20.000 (Veinte mil 00/100 bolivianos).------------------ Actas de secuestro de fecha 12 de marzo de 2012 (La Paz)--------------------- 1.- La suma de Bs. 180 (Ciento ochenta 00/100 bolivianos).---------------- 2.- La suma de Bs. 97.580 (Noventa y siete mil quinientos ochenta 00/100 bolivianos) y dolares 3.060 (Tres mil sesenta 00/100 dólares americanos)------------------------------------------------------------------------------------ Actas de secuestro de fecha 12 de marzo de 2012 (Santa Cruz)--------------- 1.- La suma de Bs. 13.060 (Trece mil sesenta 00/100 bolivianos) y dolares 315 (Trescientos quince 00/100 dólares americanos).------------- 2.- La suma de Bs. 475.157 (Cuatrocientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y siete 00/100 bolivianos) y dolares 68.797 (Sesenta y ocho mil setecientos noventa y siete 00/100 dólares americanos)--------------- 3.- La suma de Bs. 544.950 (Quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta 00/100 bolivianos) y dolares 350 (Trescientos cincuenta 00/100 dólares americanos).--------------------------------------------- 4.- La suma de Bs. 541.733,70 (Quinientos cuarenta y un mil setecientos treinta y tres con 70/100 bolivianos).------------------------------ Actas de secuestro de fecha 30 de marzo de 2012 Santa Cruz ---------------- 1.- La suma de Bs. 236.035 (Doscientos treinta y seis mil treinta y cinco 00/100 bolivianos) y dolares 26.691 (Veintiséis mil seiscientos noventa y uno 00/100 dólares americanos)---------------------------------------- 2.- La suma de Bs. 15.469 (Quince mil cuatrocientos sesenta y nueve 00/100 bolivianos) y dolares 625 (Seiscientos veinticinco 00/100 dólares americanos)------------------------------------------------------------------------- 3.- La suma de Bs. 38.802 (Treinta y ocho mil ochocientos dos 00/100 bolivianos)-------------------------------------------------------------------------------------- Actas de secuestro de fecha 10 de mayo de 2012 ciudad de trinidad.-------- La suma de Bs. 38.211 (Treinta y ocho mil doscientos once 00/100 bolivianos) y dolares 2.208 (Dos mil doscientos ocho 00/100 dólares americanos)------------------------------------------------------------------------------------ La suma de dolares 1.500 (Un mil quinientos dólares americanos).------ Actas de secuestro de fecha 10 de mayo de 2012 ciudad de Santa Cruz.---- La suma de Bs. 1.507.10 (Un mil Quinientos siete con 10/100 bolivianos) y dolares 227 (Doscientos veintisiete 00/100 dólares americanos).----------------------------------------------------------------------------------- La suma de Bs. 4.000 (Cuatro mil 00/100 bolivianos).------------------------ La suma de Bs. 49.410 (Cuarenta y nueve mil cuatrocientos diez 00/100 bolivianos) y dolares 980 (Novecientos ochenta 00/100 dólares americanos)------------------------------------------------------------------------- La suma de Bs. 3.959.40 (Tres mil novecientos cincuenta y nueve con 40/100 bolivianos).-------------------------------------------------------------------------- Actas de secuestro de fecha 11 de mayo de 2012 ciudad de trinidad.-------- La suma de Bs. 569 (Quinientos sesenta y nueve 00/100 bolivianos)---- La suma de Bs. 607 (Seiscientos siete 00/100 bolivianos).------------------ La suma de Bs. 694 (Seiscientos noventa y cuatro 00/100 bolivianos).- La suma de Bs. 437 (Cuatrocientos treinta y siete 00/100 bolivianos).- Acta de secuestro de de fecha 22 de febrero de 2013.--------------------------- La suma de dolares 3.080 (Tres mil ochenta 00/100 dólares americanos).----------------------------------------------------------------------------------- Acta de secuestro y evidencias 09/03/2012.------------------------------------- Celular nokia color negro IMEI 012719002704790.---------------------------- Celular iphone color café IMEI 012419008982462.---------------------------- Dos celulares nokia color negro IMEI 012719002704881 e IMEI 354313044855905.------------------------------------------------------------------------- Una cámara fotográfica Nikon color negro con serie 4801357.------------- Acta de secuestro de maquinas de juego 12/03/2012 (av. portales).--------- 44 maquinas de juego de azar (series detalladas en acta).-------------------- Acta de secuestro de teléfonos 12/03/2012 (portales).------------------------- Celular nokia modelo 1616-2b IMEI 012719/co/462260/2.---------------- Acta de secuestro de celular 12/03/2012 (portales).---------------------------- Un celular marca nokia, color negro, IMEI 012719/00/462033/3.------- Acta de secuestro de cpu 12/03/2012 (portales).-------------------------------- CPU color negro, marca SURE.---------------------------------------------------------- CPU color celeste.---------------------------------------------------------------------------- Acta de secuestro de computadora portátil.--------------------------------------- Una mini laptop marca HACER modelo Aspire KAVGO.----------------------- Impresora color negro CANON Pixma.------------------------------------------------ Acta de secuestro de maquinas de juego – sala de juego brasil jet games.--- 21 maquinas de juegos numeradas del 1 al 21 (ambiente 1).---------------- 10 maquinas de juego numeradas del 22 al 31 (ambiente 2).---------------- 11 maquinas de jugos (ambiente 3).--------------------------------------------------- 13 maquinas de juegos (ambiente 4).------------------------------------------------- 5 maquinas de juegos (ambiente 5).--------------------------------------------------- Acta de secuestro de evidencia.----------------------------------------------------- Un aparato detector de billetes, color negro, marca Vericas, No. Serie 091130NDK0157.---------------------------------------------------------------------------- Acta de secuestro de cpu 10/05/2012.-------------------------------------------- Un CPU color negro, marca DELUX.--------------------------------------------------- Un disco extraíble JG serie 109NMRHHR6790.----------------------------------- Acta de secuestro de maquinas de juego 10/05/2012 (Trinidad – Av. Melitón Villavicencio No. 260).------------------------------------------------------- 50 maquinas de juego (detalle en acta de secuestro).-------------------------- Acta de secuestro de maquinas de juego 11/05/2012 (Trinidad – Av. Moxos No. 217).------------------------------------------------------------------------ 15 maquinas de juego (detalle del acta).--------------------------------------------- Acta de secuestro de maquinas de juego 11/05/2012 (Trinidad – Calle Lázaro Rivero s/n).-------------------------------------------------------------------- 10 maquinas de juego (detalle del acta).--------------------------------------------- Acta de secuestro de maquinas de juego 11/05/2012 (Trinidad – Calle Santa Ana entre la calle Dorado).--------------------------------------------------- 10 máquinas de juego (detalle del acta).--------------------------------------------- Acta de secuestro de maquinas de juego 11/05/2012 (Trinidad – Av. Pedro Ignacio Muiba).------------------------------------------------------------------------- 10 maquinas de juego (detalle del acta).--------------------------------------------- Acta de secuestro de maquinas de juego 11/05/2012 (Trinidad – Calle Torope esquina Hernán Velarde No. 84).------------------------------------------- 10 maquinas de juego (detalle del acta).--------------------------------------------- Acta de secuestro de maquinas de juego 11/05/2012 (Trinidad – Av.- Mamore No. 20).----------------------------------------------------------------------- 10 maquinas de juego (detalle del acta).--------------------------------------------- Acta de secuestro de maquinas de juego 11/05/2012 (Trinidad – Calle Tarija entre Calle Sucre – Mercado San Vicente).--------------------------------- 10 maquinas de juego (detalle del acta).--------------------------------------------- Acta de secuestro de fecha 10 de mayo 2012 Santa cruz.---------------------- Equipo DUR color negro c/16 canales video digital c/ Channel Digital, video recorder s/n de serie, código de barras J201639592.----------------- 5 Máquinas de juego multicanales No. 01-02-03-04-07.----------------------- 3 Máquinas de juego Roker Wild No. 11-12-13.----------------------------------- 3 Máquinas de juego Turbo Manía No. 14-15-16.--------------------------------- 4 Máquinas de juego Pharadis No. 17 - 18 – 20 – 21.--------------------------- 3 Máquinas de juego Bingo Manía No. 19 – 22 – 23.---------------------------- 5 Máquinas de juego 39 No. 05 – 06 08 -09 -10.---------------------------------- 5 Máquinas de juego Golden Premio No. 24 – 25 -26 – 27 – 29.------------ 5 Máquinas de juego Golden Paradise No. 28 – 30 – 31 – 32 – 33.--------- 10 Máquinas de juego Doble manía No. 34 - 35 - 36 – 37 – 38 – 39 – 40- 41 -42 – 43.------------------------------------------------------------------------------- 4 Máquinas de juego Pharadis No. 44 – 45 – 52 – 53.--------------------------- 3 Máquinas de juego Bingo 3 No. 46 – 47 – 48.----------------------------------- 3 Máquinas de juego Super Turbo No. 49 – 50 – 51.----------------------------- 5 Máquinas de juego Pachinko No. 54 – 55 – 56 – 57 – 58.------------------- 6 Máquinas de juego LuckyNumbers No. 59 – 60 – 61 – 62 – 63 – 64.---- 3 Máquinas de juego Pachinko No. 65 – 66 – 67.--------------------------------- 3 Máquinas de juego Mesa Ball No. 68 – 69 – 70.--------------------------------- 5 Máquinas de juego Pachinko No. 71 – 72 – 73 – 74 – 75.------------------- Acta de secuestro 30 de marzo de 2012, Santa Cruz.--------------------------- 1 Celular marca Nokia plateado con EMI 3566030030741240, con No. 704-92478.------------------------------------------------------------------------------------- 1 Celular marca Sansung color blanco, EMI 012639100102132517, con No. 6071.---------------------------------------------------------------------------------- 1 celular marca LG, color negro EMI 354046-04-975641 9 cm.------------ 1 celular marca Sony Ericson, color negro, con EMI 012518500 – 6897 96-7.-------------------------------------------------------------------------------------- Lapton, color negro ASPIRE ONE No. A-1-5-E2 S/LUSEVODO 131061AFSD1601.--------------------------------------------------------------------------- 1 CPU negro s/marca No. A-1-3-E3 s/serie.---------------------------------------- 1 CPU negro RAM 30 No. A-2-7-E7 s/serie.----------------------------------------- 1 CPU negro c/rosa SURE Salve numeral a-1-5-E1.----------------------------- 1 CPU negro DELUX S/serie No. A-1-3-E2.----------------------------------------- 1 CPU negro Soft No. A-2-8-E1.--------------------------------------------------------- 1 Lapton negro portátil HP chino, con cable conector, mause 00188-020-367-593.---------------------------------------------------------------------------------- 1 CPU negro SURE Valve No. 17-9-1-E4.--------------------------------------------- 1 CPU (almacenamiento de imágenes de cámaras de seguridad), Marca Nikao, 16 canales p/video, serie NKDUR-2016 No. A -9-1-E3.-------------- Acta de secuestro 30 de marzo de 2012, Santa Cruz.--------------------------- 80 Máquinas de juego de azaar.--------------------------------------------------------- 80 Máquinas de juego.---------------------------------------------------------------------- 3 Televisores c/negro, pantalla plana.----------------------------------------------- 87 sillones giratorios, color negro.---------------------------------------------------- 12 Taburetes (mesitas).-------------------------------------------------------------------- 16 Sillas metálicas diferentes colores y tamaños.------------------------------- 3 Sillas giratorias, color negro.--------------------------------------------------------- 3 Mesas de Pocker.-------------------------------------------------------------------------- 1 mesa cuadrada de madera.------------------------------------------------------------- 1 mesa redonda de madera.-------------------------------------------------------------- 5 mesas metálicas con espejo.---------------------------------------------------------- 5 Basureros metálicos plateados.------------------------------------------------------ 1 Ánfora.----------------------------------------------------------------------------------------- 1 Tambola.-------------------------------------------------------------------------------------- 1 Reloj digital.--------------------------------------------------------------------------------- 8 Parlantes.------------------------------------------------------------------------------------- 4 Extintores.----------------------------------------------------------------------------------- Acta de secuestro 30 de marzo de 2012, Santa Cruz.--------------------------- 44 Máquinas de juego No. 04 (27), 03 (26), 02 (25), 124 (24), 123 (22), 19 (21), 36 (20), 20 (19) JCM5 (5), JCM4N (4), JCM3(3), JCM2 (2), JCM1 (1), JC18 (8), 114 (28), 113 (36), 112 (37), 111 (35), 110 (9), 109 (10), 108 (11), 107 (12)106 (13), 105 (14), 104 (15), 103 (16), 102 (17), 101 (13), 122 (44), 121(43), 120 (42), J19n (29), JC35 (7), JC11 (6), JC34 (41), JC 33 (40), TJ (AJ), T2 (39), Jcc 23 (30), JCC24 (31), JCC25 (32), JCC 26 (33), JCC 27 (34), JC 01 (23).----------------------------------------- CPU negro SURE.----------------------------------------------------------------------------- CPU negro combinado con plateado SURE.----------------------------------------- Laptop INFOWAY ITAUTEC s/a.-------------------------------------------------------- C N PJ 54525082/0004-84.-------------------------------------------------------------- Acta de secuestro 30 de enero de 2013, Santa Cruz----------------------------- 1 Televisor SURE 32 pulg. LCD mod SR-L32W (descompuesto)------------- 1 Máquina contadora de billetes marca Veriacash------------------------------- 1 Máquina detectora negro marca Veriacash-------------------------------------- 1 Computadora negra, marca canon IP-1900-------------------------------------- 1 Computadora negra, marca EPSO TX -115--------------------------------------- 2 Monitores de computadora marca SURE----------------------------------------- 1 Monitor de computadora marca FLASTRON LG-------------------------------- Actas de secuestro de fecha 10 de mayo de 2012------------------------------- Tarjeta de memoria de juego con serie No. 0943CM143417 marca dallas---------------------------------------------------------------------------------------------- Tarjeta de memoria de juego con serie No. 0627a3C382652 marca dallas---------------------------------------------------------------------------------------------- Tarjeta de memoria de juego con serie No. 0711NV352027 marca dallas---------------------------------------------------------------------------------------------- Disco memoria de la máquina de juego principal No. Serie 05431-2001 marca XOCA------------------------------------------------------------------------------------ CPU color negro, marca SURE con lector DVD LG------------------------------- Equipo de OVR color negro (16 canales video digital C16 CHANNEL digital video RECORDE) con su respectivo control de color negro DUR.----------------------------------------------------------------------------------------------- 80 maquinas de juego (ver detalle de acta de secuestro)---------------------- Motorizado tipo vagoneta, marca KIA, con placa 2560-NUU.---------------- Motorizado tipo sorento, marca KIA, con placa 2531-REA.------------------ Una vagoneta Toyota color negro, con placa 2523-TEH chasis JTMBD33V686074442, motor 2AZ5726042.-------------------------------------- Bien inmueble sobre el 50 por ciento de acciones y derechos, inmueble ubicado en el Barrio Las Palmas de la ciudad de Santa Cruz No. 777, con Matrícula Computarizada 70011990095235.------------------ Debiendo dichos recursos y bienes pasar a propiedad del Estado a nombre del CONALTID, administrado por Dircabi, todo ello conforme los arts. 38 y 50 de la Ley 913.----------------------------------------------------------------------- En aplicación del Art. 163 del Código de Procedimiento Penal notifíquese a las partes a quienes se advierte que esta Sentencia es recurrible en el plazo de 15 días, a partir de su legal notificación.------------------------------- Asimismo habiéndose desarrollado la audiencia de juicio oral conforme establece el art. 344 BIS del Código penal respecto al coimputado ALEXANDRE ZANGARINI quien ha sido declarado rebelde, se dispone la notificación con la presente sentencia mediante edictos a publicarse a través del sistema Hermes.----------------------------------------------------------- Esta sentencia es pronunciada por voto unánime, se sustenta en los arts. 109, 115 al 123,178 al 180 de la Constitución Política del Estado; arts. 1 al 6,13 42, 52, 73, 123, 124, 171, 173, 315, 329, 359, 363, 364,365 del Código de Procedimiento Penal; arts. 4, 13, 14, 20, 23, 37, 38, 39, 40, 71 BIS y 185 BIS del Código Penal.----------------------------------------------------- Ejecutoriada que se encuentre esta determinación, remítase copias al Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP, esto en aplicación de lo dispuesto por el art. 430 y 440 de la Ley 1970. REGÍSTRESE. ----------------------------------------------------------------------- Fdo. Dra. Maria Cristina Terrazas Lujan – Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari, Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,----------------------------------------------------------------------- Fdo.- Maria E. Peredo Cossio – Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.---------------------------------------------- ººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººEL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN VILLA TUNARI A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.- DOY FE.----------------------------------------------- ºººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº


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