EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. DOUGLAS MIGUEL ANGEL MONTECINOS CONDORI JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-----------------------------------
LA PAZ - BOLIVIA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
HACE SABER: Que mediante el presente edicto se dispone la citación a: A JORGE ANTNIO DEL CARPIO, para que asuma defensa en el plazo de 10 días dentro del PROCESO CIVIL EJECUTIVO seguido por JAIME FEDERICO BASCON CAMBEROS contra ANTONIO DEL CARPIO DAZA sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS; Cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y UNO A NOVENTA Y TRES VUELTA DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO (7°) DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.- NUREJ: 20199130.- EN LA VIA MONITORIA, FORMALIZA DEMANDA EJECUTIVA .- OTROSIES .- Sus contenidos .- DE LA REPRESENTACION LEGAL .- En atención del Art. 35 Par. I de la Ley N° 439 y en mérito de las Escrituras Públicas N°0528/2021 de 7 de mayo y N°09/2022 de 24 de febrero, otorgada la primera por ante la Notaria de Fe publica N°13 del Distrito Judicial de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra que se encuentra a cargo de la Abogada Sarita Cuellar Alarcón y la segunda otorgada por ante la Notaria de Fe Publica N°87 de Distrito Judicial de la Ciudad de La Paz que se encuentra a cargo de la abogada July Verónica Tupa Sánchez cursantes en originales desde Fs. 46 a 48 y desde Fs. 80 a 82 de obrados respectivamente, se tiene acreditado que yo, RONALD LUIS JULIÁN PEÑALOZA CANO, mayor de edad, hábil por derecho, portador de la Cédula de Identidad N° 3391232 L.P., Abogado, domiciliado en la calle Yanacocha N° 372 Esq. Calle Potosí, Edif. Cristal, Piso 3, Of 301-302, soy apoderado legal de los Sres. Ricardo Alfonso Bascón Kunstmann, Jaime Juan Bascón Kunstmann y Joan Mariella Bascon Kunstmann, pidiendo en consecuencia a su autoridad me tenga por apersonado y así intervenga en las diferentes actuaciones procesales, debiendo en consecuencia hacerme conocer ulteriores providencias y diligencias. .- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. .- RICARDO ALFONSO BASCÓN KUNSTMANN, JAIME JUAN BASCÓN KUNSTMANN Y JOAN MARIELLA BASCON KUNSTMANN, todos mayores de edad hábiles por derecho, portadores de las Cédulas de Identidad N° 2398401 L.P., 149145 L.P. y 2398388 L.P respectivamente, los dos primeros domiciliados en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y la tercera en los Estados Unidos Mexicanos, todos herederos del Sr. Jaime Federico Bascón Camberos. .- DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA. .- JORGE ANTONIO DEL CARPIO DAZA, mayor de edad, hábil por derecho, portador De la Cédula de Identidad N° 465047 L.P., domiciliado en el 1er. Pasaje de la calle del Aviador # 94 de la zona de Achumani de la ciudad de La Paz. .- Página 1 de 6.- Correo Electrónico ronald_penaloza@hotmail.com .- Whatsapp 699-59706 .- SOBRE LA CONCILIACIÓN. .- Al tenor del Art. 294 de la Ley N° 439, renuncio expresamente a llevar adelante Conciliación previa en sede judicial, por ser optativa para el demandante. .- OBJETO. .- La Ejecución Forzosa de la obligación contraída por el demandado mediante Documento Privado sobre Préstamo de Dinero por la suma de 50.000,00 $us. (Cincuenta Mil 00/100 dólares americanos), suscrita en fecha 30 de octubre de 2008, Documento que tiene fuerza ejecutiva y que se encuentra debidamente reconocido en Sus firmas y rubricas mediante Resolución Nº 233/2018 de 17 de julio cursante a Fs. 22-22 Vita. De obrados. .- RELACIÓN DE LOS HECHOS. .- Como se desprende del Documento Base de la presente demanda cursante desde Fs. 6 a 8 de obrados sobre Préstamo de Dinero que se encuentra debidamente Reconocido en sus Firmas y Rubricas mediante Resolución Nº 233/2018 de 17 de julio Cursante a Fs. 22-22 Vlta. De obrados, se acredita que en fecha 30 de octubre de 2008, El fallecido padre de mis mandantes ha otorgado en calidad de préstamo al señor Jorge Antonio Del Carpio Daza, la suma de 50.000,00 $us. (Cincuenta Mil 00/100 dólares Americanos), con una tasa de intereses convencionales del 15% anual, fijándose como Plazo para el cumplimiento de la obligación de un año calendario, plazo a ser computado Desde de la suscripción del documento base de la presente demanda, es decir desde el 30 de octubre de 2008. .- Manifiesto, que la obligación contraída por Jorge Antonio Del Carpio Daza, a la Fecha no ha sido honrado ni en el capital, ni en los intereses ya que el deudor dentro del Año señalado no ha devuelto los dineros dados en calidad de préstamo por el fallecido Padre de mis mandantes, haciendo que la acreencia a la fecha se encuentre VENCIDA EN SU PLAZO, constituyéndose en consecuencia en MORA desde el 31 de octubre De 2009, consecuentemente la acreencia que tienen mis mandantes producto de haber Sido instituidos herederos universales de Jorge Antonio Del Carpio Daza, tiene la calidad De ser LIQUIDA Y EXIGIBLE por lo tanto y debido al incumplimiento de la obligación. .- Página 2 de 6 .- Correo Electrónico ronald_penaloza@hotmail.com .- Whatsapp 699-59706 .- Contraído por Jorge Antonio Del Carpio Daza luego de cumplido el plazo pactado para Su cumplimiento, hace que tanto el capital como los intereses devengados tengan que Ser cobrados por la vía forzosa o ejecutiva, debido a la negativa Demandado para cumplir su obligación, generando temor en mis mandantes el de no Poder recuperar extrajudicialmente los dineros que heredaron y que forman parte de sus O reticencia del Patrimonios. .- EXPOSICIÓN DEL DERECHO. .- Ley 439 (Código Procesal Civil). .- Art. 376 (Procedencia). “El proceso de estructura monitoria procederá en los Siguientes casos: .- Ejecutivos.” .- 1. Art. 378. (Procedencia). “El proceso ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los Títulos referidos en el artículo siguiente, siempre que de ellos surja la obligación de Pagar cantidad líquida y exigible.” .- Art. 379. (Título Ejecutivo). “Son títulos ejecutivos: .- 2. Los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o su representante Voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por ante autoridad Competente, o reconocidos voluntariamente ante notario de fe pública.” .- Art. 380 y siguientes. .- Código Civil. .- Art. 1465 (Principio). .- El acreedor puede ocurrir ante la autoridad judicial para que disponga la ejecución Forzosa de la obligación por el deudor, ya mediante el cumplimiento de la prestación Misma o ya por equivalente con el embargo y venta forzosa de los bienes. .- Código Civil. .- Art. 1465 (Principio). El acreedor puede ocurrir ante la autoridad judicial para que disponga la ejecución Forzosa de la obligación por el deudor, ya mediante el cumplimiento de la prestación Misma o ya por equivalente con el embargo y venta forzosa de los bienes. .- Art. 1470 (Objeto del Embargo y de la Venta Forzosa). .- 1. El acreedor puede obtener el embargo y la venta forzosa de bienes pertenecientes Al deudor según las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil, pero Sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. .- II. También puede obtenerse el embargo y la venta forzosa contra los bienes de un Tercero cuando están vinculados al crédito como garantía. .- PETITORIO, .- Página 3 de 6 .-Correo Electrónico ronald_penaloza@hotmail.com .- Whatsapp 699-59706 .- PETITORIO .- En mérito a todo lo expuesto, y al estar demandando por la vía monitoria en Proceso ejecutivo la ejecución forzosa de la obligación. PIDO a su autoridad amparada En el Art. 24 de nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y en Apego a la normativa señalada líneas arriba, su autoridad una vez compulsado el Documento base de la presente acción, el estar reconocida su competencia como la Legitimación de las partes, existiendo una acreencia que tiene plazo vencido y al ser Liquida y exigible de conformidad con lo prescrito en el Art. 380 de la Ley N° 439. Tenga A bien su autoridad dictar SENTENCIA INICIAL por la cual declare PROBADA la presente Demanda para el cobro forzoso de la suma liquida y exigible de 50.000,00 $us. (Cincuenta Mil 00/100 dólares americanos), que adeuda el demandado Jorge Antonio Del Carpio Daza a mis mandantes y en consecuencia disponga el embargo de todos los Bienes habidos y por haber del ejecutado, en especial sea sobre el bien inmueble ubicado En la Calle Alfredo Otero N° 6458 de la Zona de Bella Vista que cuenta con una superficie De 759,00 Mts. debidamente registrado por ante las oficinas de Derechos Reales de La Paz bajo Folio Real N° 2 01.0.99.00227937 sea hasta el trance y remate de los mismas Para que con su producto se haga efectiva la acreencia demandada, sea con el respectivo Pago de los intereses pactados más la imposición de Costas y Costos que son emergentes Del presente proceso. .- OTROSÍ 1º .- A los efectos del Art. 379 de la Ley N° 439, en calidad de prueba documental Ofrezco el Documento Privado sobre Préstamo de Dinero que fuera suscrito en fecha 30 De octubre de 2008 cursante desde Fs. 6 a 8 de obrados y la Resolución Nº 233/2018 Cursante a Fs. 22 – 22 Vita. De obrados sobre Reconocimiento de Firmas y Rubricas Literales por las cuales acredito la existencia de la obligación contraída por Jorge Antonio Del Carpio Daza, que a la fecha tiene plazo vencido haciendo a la acreencia Liquida y Exigible, literales que pido se las tenga presentes. .- OTROSÍ 2º .- Cursan desde Fs. 46 a 48 y desde fs. 80 a 82 de obrados poderes otorgados A mi persona por los Señores Ricardo Alfonso Bascón Kunstmann, Jaime Juan Bascon Kunstmann y Joan Mariella Bascon Kunstmann, literales que acreditan mi personería legal Las cuales pido a su autoridad las tenga presentes para fines consiguientes de ley. .- Pagina 4 de 6 .- Correo Electrónico ronald_penaloza@hotmail.com .-Whatsapp 69959706 .- OTROSI 3° .- Cursa desde Fs 49 a 55 de obrados, testimonio Nº 1004/2021 por el cual los Señores Ricardo Alfonso Bascón Kunstmann, Jaime Juan Bascón Kunsmann y Joan Mariela Ron Kunsmann se han instruido herederos forzosos al fallecimiento de Laime Federico Bascón Camberos y debido a ser herederos a titulo universal del acreedor, les asiste la Legitimación activa para demandar en la vía monitoria proceso ejecutivo para que la Acreencia de su causante y ahora de ellos, sea de manera forzosa cumplida por el Ejecutado, literales que pido se las tenga presentes para fines de ley .- OTROSI 4° .- Pido a su autoridad con la finalidad de saber a ciencia certa sobre el Patrimonio del ejecutado, ordene se OFICIE a la Oficina de Derechos Reales de la Ciudad de La Paz para que dicha institución emita certificado de NO PROPIEDAD a nivel Nacional del ciudadano que responde al nombre de JORGE ANTONIO DEL CARPIO DAZA portador de la Cédula de identidad N° 465047 LP. .- OTROSÍ 5º .- Pido también con la finalidad de saber sobre todo el patrimonio del Ejecutado ordene se OFICIE 1) A la Unidad Operativa de Tránsito y 2) A la Compañía Telefónica COTEL para que dichas instituciones informen sobre todos los Bienes que estuviesen registrado a nombre de JORGE ANTONIO DEL CARPIO DAZA Portador de la Cédula de Identidad N° 465047 LP .- OTROSÍ 6 .- Pido se OFICIE a la ASFI para que por intermedio de dicha institución se Proceda en todo el sistema financiero Nacional a la RETENCIÓN DE FONDOS que Pudiera tener el ejecutado JORGE ANTONIO DEL CARPIO DAZA portador de la Cédula De identidad N° 465047 LP. Debiendo en consecuencia las entidades financieras Comunicar a su autoridad el haber dado cumplimiento a la retención de fondos a ser Ordenada por su autoridad .- OTROSÍ 7° Adjunto Información Rápida evacuada por las oficinas de Derechos Reales De La Paz correspondiente al bien inmueble ubicado en la Calle Alfredo Otero N° 6458 De la Zona de Bella Vista que cuenta con una superficie de 759,00 Mts registrada bajo Follo Real N° 2.010.99.00227937, literal por la cual demuestro que el citado bien inmueble Es de propiedad del ejecutado que responde al nombre de JORGE ANTONIO DEL CARPIO DAZA literal la cual pido se la tenga presente para efecto de su embargo y su Correspondiente anotación preventiva .- Pagina 5 de 6 .- Correo Electrónico ronald penaloza@hotmail. com .- Whatsapp 699-59706 .- OTROSÍ 8° Los Honorarios Profesionales pactados, se instituyen de acuerdo al Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales de la Abogacía que fueron aprobados por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional mediante Resolución Ministerial N° 87/2021 de fecha 06 de septiembre de 2021 .- OTROSÍ 9° Para fines de comunicaciones procesales, señalo Domicilio Procesal: C/Yanacocha N° 372, Edif. Cristal, Piso 3, Of 301-302. .- Correo Electrónico: ronaldpenaloza@hotmail.com .- Whatsapp 699-59706. .- Señalo que mi patrocinante se encuentra debidamente registrado en el sistema HERMES. “Ampliar lo Favorable y Restringir lo Odioso” .- “Es cuanto pido deferir en justicia y por equidad” .- La paz 5 de agosto de 2022 .- Ronald Luis Julian Peñaloza Cano .- ABOGADO-U.M.S.A. .- M.CA. 10723- R.P.A. 3391232RLJPC .- Y Apoderado legal .- Correo Electrónico ronaldpenaloza@hotmail.com .- Página 6 de 6 .- Whatsapp 699-59706 .- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO UNO A CIENTO DOS DE OBRADOS .- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO (7) DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ .- NUREJ: 20198130 .- ACLARA LO EXTRAÑADO. .- RONALD LUIS JULIAN PENALOZA CANO mayor de edad, hábil por derecho Portador de la Cédula de identidad N 3312 LP, Abogado domiciliado en la calle Yanacocha N° 372 Esq. Calle Potosí Ed. Cristal Piso 3 Of 301-302 apoderado legal de los Señores Ricardo Alfonso Bascón Kunstmann, Jame Juan Bascón Kunstmann y Joan Mariella Bascon Kunsemann en el proceso caratulado BASCON / DEL CARPIO. Con el debido respeto Expongo y pido. .- En atención al Auto de fecha 24 de agosto de 2022 cursante a fs. 99 de obrados su Autoridad hace referencia a vanos aspectos que NO CURSAN EN OBRADOS, tal el caso de Hacer referencia 1) A un informe INEXISTENTE en obrados, 2) Referir a una solicitud de Admisión de desmanda cuando lo que en realidad se pidió es la correspondiente SENTENCIA INICIAL que hace a un proceso ejecutivo, y 3) Hace referencia a documentos que NUNCA FUERON ADJUNTOS cuando a lo que se hizo referencia es al Documento Privado sobre Préstamo de Dinero con Garantía Prendaria suscrito en fecha 31 octubre de 2008 que cursa Desde Fs. 6 a 8 de obrados, documento que fue por su autoridad legalmente reconocido y Declarado en su efectividad mediante Resolución Nº 233/2018 de fecha 17 de julio cursante a fs 22 de obrados Para luego de tales “afirmaciones establecer que la presente DEMANDA EJECUTIVA instaurada en la VIA MONITORIA contendría contradicciones e imprecisiones Ordenando el “ampliar y aclarar el contenido de to demandado, debiendo para tal fin Observarse el contenido del Art 110, 363 i del Código Procesal Civil, señalando los Numerales 4 5 6 7 y 9 del Art. 110, para posteriormente manifestar la observancia del Art. 378 y Siguientes del Código Procesal Civil indicando extrañamente que se identifique” con claridad El documento con fuerza ejecutiva cuando el DOCUMENTO BASE de la presente acción se Encuentra debidamente identificado por la Resolución Nº 233/2018 que fuera -repito- Dictada por su autoridad, resolución por la cual declara -textual- ) en rebeldía del Demandado JORGE ANTONIO DEL CARPIO DAZA con CI No. 465047 L P declara Legalmente reconocidas su firma y rubrica estampadas en el Documento Privado sobre Préstamo De Dinero con Garantía Prendaria de fecha 31 octubre de 2008 de fs 6 a 8 de obrados, así como La efectividad del mismo por consiguiente, al haberse tramitado con carácter previo ante Su juzgado la medida preliminar sobre reconocimiento de firmas y el haber su autoridad. .- Pagina 1 de 3 .- Correo Electrónico Ronald Peñaloza @hotmail.com .- WhatsApp 6959706 .- Mediante la citada Resolución declarado legalmente reconocidas la firma y rubrica de JORGE ANTONIO DEL CARPIO DAZA que se haya estampadas en el Documento Privado sobre Préstamo de Dinero con Garantía Prendaria de fecha 31 octubre de 2008 de fs. 6 a 8 de obrados como el haber declarado a la vez la efectividad del documento que hace a la Base de la presente demanda se tiene ya establecida la LEGITIMACIÓN PASIVA del Demandado en la medida preliminar y por ende también establecida la LEGITIMACIÓN PASIVA contra quien se formaliza la demanda Ejecutiva en la Via Monitoria .- El Proceso monitorio a diferencia del proceso ordinario o de conocimiento, tiene Por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación exigible Sobre la base de un título que tiene fuerza ejecutiva, puesto que en este tipo de procesos al No ser de conocimiento, no existe contención alguna, bastando solamente se tenga Presente el documento donde consta la obligación, pues al no discutirse sobre el origen o el Motivo de su formación -aspecto que corresponde a otro tipo de proceso y el estar cumplidas las exigencias del proceso ejecutivo -como se las tiene cumplidas en la presente demanda- Corresponde sin necesidad de admisión alguna y luego de que su autoridad examine Cuidadosamente el titulo ejecutivo como lo establece el Par I del Art. 380 de la Ley N° 439 Emita en observancia del citado artículo la correspondiente Sentencia Inicial por la cual Debió ordenar el embargo de los bienes habidos y por haber del ejecutado, en especial el Bien que fue dado en calidad de garantía y a la vez disponer se lleve adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la suma de dinero dada en calidad de préstamo más el pago de Intereses y la respectiva imposición de costas y costos, aspectos que no sucedieron, más al Contrario como si la presente demanda versara sobre un proceso de conocimiento que se Encuentra regulado por el Capitulo Primero del Título IV de la ley N° 439 “pide” textual- “ deberá aclarar sobre la producción de los medios de prueba, señalando los hechos que Pretende demostrar la conducencia y pertinencia, teniendo en cuenta que tiene la carga de la Prueba, observando como corresponde el art 111 del Código Procesal Civil y observando el art 1311 del Código Civil, en correspondencia con el art 147-II del Código Procesal Civil.” Exigencia que no corresponde sea aplicada a un proceso ejecutivo, ya que la única prueba Para demostrar la existencia de una obligación y que esta se encuentra incumplida para su Ejecución forzosa mediante proceso ejecutivo, es la presentación del título con fuerza Ejecutiva, documento que cursa en obrados y que fue declarada su efectividad por su Correo Electrónico ronald_penaloza@hotmail.com .- Página 2 de 3 .- Whatsapp 699-59706 .- Autoridad mediante -repito- Resolución Nº 233/2018, por lo tanto, al no corresponde todo lo extrañado por su autoridad mediante Auto de fecha 24 de agosto de 2022 cursante A fs. 99 de obrados a un proceso ejecutivo en la via monitoria y por el contrario el Corresponder tales extrañezas a un proceso de conocimiento, me RATIFICO en mi demanda Que fuera presentada en fecha 5 de agosto de 2022 sobre Formaliza Demanda Ejecutiva En la Vía Monitoria, motivos por los cuales PIDO NUEVAMENTE a su autoridad amparado En el Art. 24 de nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y en apego A las normas contenidas en las Secciones I y II del Capítulo Tercero de la Ley N° 439, y debido A que su autoridad declaro la efectividad del Documento Privado sobre Préstamo de Dinero Con Garantía Prendaria de fecha 31 octubre de 2008 de fs. 6 a 8 de obrados mediante Resolución Nº 233/2018 de fecha 17 de julio cursante a Fs. 22 de obrados, el estar Reconocida su competencia como la legitimación de las partes existiendo una acreencia que Tiene plazo vencido y al ser liquida y exigible, de conformidad con lo prescrito en el Art. 380 De la Ley N° 439, tenga a bien su autoridad dictar SENTENCIA INICIAL por la cual declare PROBADA la presente demanda para el cobro forzoso de la suma liquida y exigible de 50.000,00 Sus. (Cincuenta Mil 10 dólares americanos) que adeuda el demandado Jorge Antonio Del Carpio Daza a mis mandantes y en consecuencia disponga el embargo de Todos los bienes habidos y por haber del ejecutado, en especial sea sobre el bien inmueble Ubicado en la Calle Alfredo Otero N° 6458 de la Zona de Bella Vista que cuenta con una Superficie de 759,00 Mts debidamente registrado por ante las oficinas de Derechos Reales De La Paz bajo Folio Real N° 2.01.0.99.00227937 sea hasta el trance y remate de los mismas Para que con su producto se haga efectiva la acreencia demandada, sea con el respectivo Pago de los intereses pactados más la imposición de Costas y Costos que son emergentes Del presente proceso. .- Ampliar lo Favorable y Restringir lo Odioso. .- Es cuanto pido deferir en justicia y por equidad .- La paz 28 de septiembre de 2022 .- Ronald Luis Julián Peñaloza Cano .- ABOGADO-U.M.S.A. .- M.CA. 10723- R.P.A. 3391232RLJPC .- Y Apoderado legal .- Correo Electrónico ronald_penaloza@hotmail.com .- Página 3 de 3 .- Whatsapp 699-59706 .- DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO TRES DE OBRADOS .- BASCON/DEL CARPIO .- La Paz 30 de septiembre de 2022 .- A LO PRINCIPAL.- pase obrados a despacho judicial para dictar resolución. .- Dr. Douglas Miguel Ángel Montecinos Condori.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.- Dra. Ruth Dorado Aros SECRETARIA- ABOGADA .- DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° CAPITAL .- LA PAZ – BOLIVIA .- SENTENCIA INICIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CUATRO A CIENTO CINCO VUELTA DE OBRADOS .- RESOLUCIÓN N° 466/2022 .- NUREJ: 20199130 .- La Paz, 07 de octubre de 2022 JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE ESTA CAPITAL DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR RICARDO ALFONSO BASCON KUNSTMANN, JAIME JUAN BASCON KUNSTMANN, JOAN MARIELLA BASCON KUNSTMANN REPRESENTADO POR RONALD LUIS JULIAN PEÑALOZA CANO, CONTRA JORGE ANTONIO DEL COBRO DE SOBRE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS. .- SENTENCIA INICIAL.- I. ANTECEDENTES.- Por memorial de fs. 91 al 93 vta., subsanada a fs. 101 al 102, RONAL LUIS JULIÁN PEÑALOZA en representación de Jaime Juan Bascon Kunstmann y Ricardo Alfonso Bascon Kunstmann, en virtud del Poder Especial, Bastante y Suficiente No. 0528/2021 De fs. 46 al 48 de fecha 07 de mayo del 2021 y en representación de Joan Mariella Bascon Kunstmann en virtud del Poder Especial, Bastante y Suficiente No. 09/2022 de Fs. 80 al 82 de fecha 24 de febrero del 2022, formalizando la demanda interponen Demanda ejecutiva en contra de JORGE ANTONIO DEL CARPIO DAZA. .- I.1. CONTENIDO DE LA DEMANDA.- La parte demandante manifiesta qué según Documento Base de fecha en fs. 6 al 8 de Obrados, sobre Préstamo de Dinero, reconocido mediante Resolución Nº 233/2018 de Fecha 17 de julio de 2018, y ejecutoriada por Auto de fecha 03 de septiembre de 2018, Se otorgó el prestamos de la suma de $us. 50.000,00 (CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), con un interés convencional del 15 % anual, fijándose como Plazo de para la devolución del mismo de un año computable, desde la fecha de 30 de Octubre de 2008, por lo tanto se constituye en Mora en fecha 31 de octubre de 2009. .- I.I.2. Petitorio del demandante .- El demandante solicita se declare probada su demanda civil ejecutiva, ordenando que Los demandados den y paguen en favor de la parte demandante la suma adeudada más Intereses convencionales, más costas y costos, mismos que deben ser pagadas en Ejecución de sentencia. .- II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL FALLO .- II.1. identificación del problema Jurídico .- Dentro del presente monitorio en la via ejecutiva sobre pago de suma de dinero, Liquida, exigible y de plazo vencido, a fines de efectuar una adecuada fundamentación normativa y fáctica, se debe establecer con presión la pretensión del demandante, evidenciar si existe la obligación .- II.2. Fundamentación normativa en cuanto a la propiedad privada y obligación De dar .- Para dicho efecto se mencionará la norma específica como es el Código Civil, que Art. 291 dispone.- I deudor tiene el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la Prestación debida. .- II. El acreedor, en caso de incumplimiento puede exigir que se haga efectiva la Prestación por los medios que la ley establece Así también el Art. 297 del mismo cuerpo legal dispone “El pago debe hacerse al Acreedor o a su representante, o bien a la persona indicada por el acreedor o que éste Autorizada por la ley o por el juez.” Lo que implica que la parte demandante tiene derecho a exigir la obligación que se te Adeuda y el obligado o deudor tiene la obligación de devolver el préstamo recibido. .- Así también el Art. 1309 del Código Civil a la letra dispone “Hacen tanta fe como el Original y simple que sean expedidos por funcionarios públicos autorizados, los Testimonios, en general, de documentos públicos originales o privados reconocidos, o De cualquier otro documento y acto auténtico de los cuales esos funcionarios sean Legalmente depositarios, o los tengan consignados en sus registros o protocolos Asimismo, el Art. 1286 del Código Civil otorga al juzgador la facultad de apreciar la Prueba conforme a su prudente criterio, advirtiéndose la buena fe del demandante, es Así que en la presente causa se determina que el demandante adjunta documentación Idónea que amerita ser analizada y consiguientemente se debe otorgar la tutela Jurídica. .- También el Art. 24 numeral 3 y Art 136 Par III del Código Procesal Civil dispone que la Autoridad judicial ejercite facultades para encausar el proceso y la averiguación de la Verdad de los hechos y derechos invocados, así como también le faculta la iniciativa Probatoria a efectos de llegar a la verdad material, así como también se deben aplicar Los principios de favorabilidad, principio pro homine y principio de verdad material. .- II.3. Doctrina. .- La doctrina también se ha referido sobre la persona individual en el texto Código Civil de Carlos Morales Guillén textualmente dice: “En ese sentido y precisando conceptos, cabe Señalar la noción exacta que ofrece el citado cc alemán (art 241); derecho del Acreedor a exigir del deudor una prestación que puede, también, consistir en una Omisión, noción sobre la cual Enneccerus & perfilan esta definición derecho de Crédito que compete a una persona, llamada acreedor, contra otra persona Determinada, llamada deudor, para la satisfacción de un interés digno de protección Que tiene el primero. Esta noción sobre el derecho en examen presenta, a tenor de la Explicación de los autores citados, dos aspectos: el lado activo denominado crédito y el Pasivo, llamado deuda.”.- La comprensión exacta del derecho de las obligaciones, se funda en el conocimiento Cabal de la teoría general del acto y hecho jurídicos. Si bien la regulación de las Nociones de contrato y hecho licito, lleva más o menos implícita la regulación del acto Y hecho jurídicos, algunas legislaciones reglamentan particularmente la materia, por Ejemplo, el Código alemán, que luego de ocuparse en el libro primero de los principios Generales sobre personas, cosas y actos jurídicos, trata en el segundo de las Obligaciones y contratos (relaciones obligatorias). Sin embargo, su temática, desde la Pureza del método normativo de Kelsen hasta la existencia, inexistencia, validez y Nulidad de los actos jurídicos de lapiot (cit de Rojina Villegas), corresponde al estudio De la filosofía jurídica y no a la reglamentación positiva (v en la anotación al art 451, lo Pertinente a los negocios, hechos y actos jurídicos). .- II.4. Jurisprudencia. .- La jurisprudencia también se ha referido de la siguiente manera. .- “Son acreedores no solamente los que tienen derecho a una suma de dinero o a Una especie determinada, sino todos los que tienen acción para exigir el Cumplimiento de una obligación cualquiera” (G.J. N° 1298, p. 106). .- III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA. .- De la valoración integra de toda la prueba, tanto de la parte demandante, así como de Los demandados, se tiene lo siguiente: .- III.1. HECHOS PROBADOS .- III.1.1. Documento Base de fecha en fs. 6 al 8 de obrados, sobre Préstamo de Dinero, Reconocido mediante Resolución Nº 233/2018 de fecha 17 de julio de 2018, y Ejecutoriada por Auto de fecha 03 de septiembre de 2018, SE EVIDENCIA .- a) Que, se otorgó un préstamo de dinero en favor de Jorge Antonio del Carpio Daza, bajo la característica de préstamo de dinero con garantía prendaria que Otorgo el Sr. Jaime Federico Bascon Camberos, misma que se encuentra Suscrita en su cláusula primera. .- b) Que, la suma del préstamo es de $us. 50.000,00.- (CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), misma que se encuentra suscrita en su cláusula Segunda. c) Que, se otorgó en calidad de garantía general con todos los bines muebles e Inmuebles, presentes y futuros, y como garantía prendaria una Maquina Industrial Mexicana, fabricadora de bloques de tierra y cemento de marca HYDRAFORM M7 EX TWIN, misma que se encuentra suscrita en su cláusula Novena.- d) Que, el interés otorgado para el préstamo es de 15% anual, calculable a doce Cuotas mensuales. .- IV. PARTE DISPOSITIVA. – POR TANTO: El JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE ESTA CAPITAL .- Administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, FALLA Declarando PROBADA la demanda interpuesta en fs. 91 al 93 vta. Subsanada a fs 101 al 102 de obrados, sobre COBRO DE DINERO EN BOLIVIANOS a instancias RONAL LUIS JULIAN PEÑALOZA en representación de Jaime Juan Bascon Kunstmann y Ricardo Alfonso Bascon Kunstmann, en virtud del Poder especial, Bastante y Suficiente No. 0528/2021 de fs 46 al 48 de fecha 07 de mayo del 2021 y en representación de Joan Mariella Bascon Kunstmann en virtud del Poder Especial. Bastante y Suficiente No. 09/2022 de fs. 80 al 82 de fecha 24 de febrero del 2022, formalizando la demanda interponen demanda ejecutiva en contra de JORGE ANTONIO DEL CARPIO DAZA y en consecuencia, se dispone: 1. Citar al ejecutado JORGE ANTONIO DEL CARPIO DAZA para que en el plazo de tres días pague a favor de los demandantes, la suma adeudada impaga de Sus 50.000,00 (CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses convenidos, costas y costos 2. Con la citación con la demanda y la presente Sentencia Inicial en su domicilio real, conforme dispone el Art. 74 y 75 del Código Procesal Civil, los ejecutados quedan emplazados para oponer excepciones en el plazo de 10 días, conforme dispone el Art. 381 del Código Procesal Civil 3. Expídase el correspondiente mandamiento de embargo sobre los bienes propios de los ejecutados y sea hasta cubrir el monto total de lo adeudado, todo de conformidad con lo previsto por el Art. 380 Par I del Código Procesal Civil. Asimismo, la ejecutante deberá tener presente los plazos establecidos para la citación de los ejecutados, observando el Art. 247 del Código Procesal Civil. .- PROVIDENCIANDO A LOS OTROSÍES DE MEMORIAL DE FS. 91 AL 93 VTA.- AL OTROSÍ 1ro, 2do y 3ro. Se tiene presente. AL OTROSI 4to. Y 5to.- En atención a lo solicitado, OFÍCIESE sea a los fines impetrados y previa formalidades de ley. AL OTROSÍ 6to.- A petición expresa ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia (ASFI) a fin de que se instruya a todas las entidades afiliadas al sistema bancario nacional para que proceda a la retención de fondos de las cuentas que tuviere JORGE ANTONIO DEL CARPIO DAZA con Cl. 46 5047 L.P., sea hasta el monto ejecutado la suma de Sus. 50.000,00.- (CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), sea a los fines impetrados y previa las formalidades 'e ley AL OTROSI 7mo. Y 8vo.- Se tiene presente. AL OTROSÍ 9no.- Por señalado, debiendo tener presente lo dispuesto por el Art. 82. 83 y Art. 84 del Código Procesal Civil.- TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE. .- Dr. Douglas Miguel Ángel Montecinos Condori.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA .- LA PAZ – BOLIVIA .- Dra. Ruth Dorado Aros .- SECRETARIA- ABOGADA .- DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° CAPITAL .- LA PAZ – BOLIVIA MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y SEIS DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO (7°) DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ .- PIDE NOTIFICACION POR EDICTOS.- NUREJ: 20199130 .- RONALD LUIS JULIÁN PEÑALOZA CANO, mayor de edad, hábil por derecho, portado de la Cédula de Identidad N° 3391232 L.P., Abogado, domiciliado en la calle Yanacocha N° 372 Esq. Calle Potosí, Edif. Cristal, Piso 3, Of. 301-302, apoderado legal de los Sres. Ricardo Alfonso Bascón Kunstmann, Jaime Juan Bascón Kunstmann y Joan Mariella Bascon Kunstmann, en el proceso caratulado BASCON C/ DEL CARPIO, con el debido respeto expongo y pido: .- Por informes evacuados por el SERECI como por el SEGIP cursantes a Fs. 131 y 133 de obrados respectivamente, se evidencia como Domicilio Real del ejecutado que responde al nombre de Jorge Antonio Del Carpio Daza, en la Zona de Achumani, Av. Del Aviador y C./ 14 con N° 94, domicilio en el cual se constituyó en fecha 24 de noviembre de 2022 la oficial de diligencias asignada a su juzgado en suplencia legal para notificar de manera personal al ejecutado con la Demanda y con la Resolución Inicial N° 466/2022, fecha en la cual no se pudo realizar la citada notificación debido a que se le manifestó a la funcionaria judicial que el ejecutado ya no viviría en el citado domicilio, motivos por los cuales y al no tener el ejecutado domicilio conocido, PIDO a su autoridad amparado en el Art. 24 de nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y en observancia del Par. Il del Art. 78 de la Ley N° 439, DISPONGA que el ejecutado de nombre de Jorge Antonio Del Carpio Daza, portador de la Cédula de Identidad N° 465047 LP., sea notificado mediante edictos, edictos que en observancia de los Acuerdos de Sala Plena N° 13/18, N° 43/2018 e Instructivo N° 15/2019 de fecha 24 de abril que fuera emitido por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, deberán ser publicados en el sistema electrónico HERMES en su módulo de Edictos Judiciales, esto debido a que tal plataforma se encuentra debidamente autorizada, misma que tiene alcance tanto nacional como internacional, para lo cual mi persona protesta en cumplir con todas las formalidades de rigor que lo impetrado amerite, sea por corresponder en derecho. .- Ampliar lo favorable y restringir lo odioso. .- Es cuanto pido deferir en justicia y por equidad. .- Ronald Luis Julián Peñaloza Cano .- ABOGADO-U.M.S.A. .- M.CA. 10723- R.P.A. 3391232RLJPC .- Y Apoderado legal .- Correo ElectrónicOronald_penaloza@hotmail.com .- Página 3 de 3 .- Whatsapp 699-59706 .- AUTO CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y SIETE DE OBRADOS .- BASCON/DEL CARPIO .- La paz 17 de abril de 2023 .- VISTOS: .- En atención al memorial que antecede, la Certificación emitida por el Servicio de Registro Cívico de La Paz SERECI y la Certificación emitida por el Servicio General de Identificación Personal SEGIP de fs. 131 y 133, cítese mediante EDICTOS con memorial de fs. 91 – 93 vuelta, memorial de fs. 101 – 102, decreto de fs. 103, Resolución N° 466/2022 de fs. 104 – 105 vuelta y demás actuados pertinentes, únicamente a JORGE ANTONIO DEL CARPIO, a publicarse en días hábiles, por dos veces con intervalo no menor a 5 días, disponiendo que la notificación sea mediante el sistema “Sistema Electrónico (Hermes) con el módulo de Edictos Judiciales”, conforme a instructivo N° 15/2019 de fecha 24 de abril de 2019 emitido por la Presidencia Tribunal Superno de Justicia, previo juramento de ley, conforme lo establecido por el art. 78 parg. II. Del Código de Procesal Civil. .- Por señalados los medios alternativos de comunicación. .- Dr. Douglas Miguel Ángel Montecinos Condori.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.- Ante mi: .- Maribel Patzi Lecoña SECRETARIA- ABOGADA .- DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7°.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA .- LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VENTICINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.---------------------------------------------------------------------------------------------
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X.C.Q. del S.J.P.C.C. 7º
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