EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
ED I C TO Nº 43/23
LA LIC. SANDRA GLADYS ALDAYUZ AVILES, JUEZ PUBLICO SEGUNDO DE MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL.--------------
Por el presente Edicto se hace saber y se notifica al (a) señor (a) (demandado) (a) VICTOR QUINTANA ESPADA con C.I N° 5496808., APROBACIÓN DE PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR dentro del fenecido proceso de DIVORCIO, seguido por la señora VICTOR QUINTANA ESPADA en contra de ANA MARIA SERRUDO MAMANI, planilla aprobado mediante auto interlocutorio N° 302/2023 de fecha 11 de mayo de 2023, bajo prevención de que si no comparece en el plazo legal a la publicación se procederá conforme a ley.
Sucre, 11 de mayo de 2023
VISTOS: Se tiene presente la petición efectuada y ante la inexistencia de observación corresponde tomar en cuenta los siguientes aspectos, se tiene que en la planilla de liquidación de fs. 105 se considera como monto adeudado por el obligado la suma de 61000 Bs. Monto que comprende una anterior planilla de liquidación (fs. 93) que ya se encuentra aprobada (fs. 98) y por la que ya se expidió mandamiento de apremio (fs. 101), y de la revisión del sistema salomon pro se tiene que existe un depósito por la suma de 13.000 Bs., por lo que quedaría saldada la planilla de liquidación de fs. 93; por lo expuesto se APRUEBA la planilla de liquidación de fs. 105 de obrados en la suma de Bs. 48.000 (CUARENTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS); monto que deberá ser cancelado por VICTOR QUINTANA ESPADA, en el plazo de 3 días; bajo conminatoria en caso de no ser cubierto el monto en dicho plazo de procederse al embargo y remate de sus bienes conforme establece el parágrafo III del art. 415 de la Ley Nº 603; a tal efecto por secretaria deberá librarse el respectivo mandamiento de embargo en la medida necesaria hasta cubrir el importe de la asistencia devengada. En caso de no contar con bienes, deberá hacer conocer ese extremo directamente en secretaria a efecto de emitirse mandamiento de apremio conforme lo establece el parág. II del Art. 127 del código de las familias y previa deducción de depósitos posteriores a la presente resolución si los hubiere. Al otrosí 1.- Considérese en Secretaría. Regístrese.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Es en cuanto se hace saber al señor: VICTOR QUINTANA ESPADA con C.I N° 5496808., con APROBACIÓN DE PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR aprobado mediante auto interlocutorio N° 302/2023 de fecha 11 de mayo de 2023 emitido en el juzgado segundo público de familia de la capital-Sucre.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
presente Edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE MAYO del año dos mil veintitrés. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
D.
S.
O.
Volver |
Reporte