EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
ED I C TO Nº 42/23
LA LIC. SANDRA GLADYS ALDAYUZ AVILES, JUEZ PUBLICO SEGUNDO DE MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL.--------------
Por el presente Edicto se hace saber y se notifica al (a) señor (a) (demandado) (a) JUAN CARLOS QUISPE PALENQUE con C.I. N° 10347717., PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR dentro del fenecido proceso de HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, seguido por CLAUDIA DURAN CANLLAGUA en contra de JUAN CARLOS QUISPE PALENQUE, mediante memorial presentado en fecha 21 de ABRIL de 2023, y decreto de fecha 26 de abril de 2023 y memorial de fecha 10 de mayo de 2023 y decreto del 12 de mayo de 2023, advirtiéndose que si no comparece en el plazo legal a la publicación se procederá conforme a ley.
SEÑOR JUEZ PUBLICO N°2 DE FAMILIA DE LA CAPITAL.
I. APERSONAMIENTO.
II. ANTECEDENTES.
III. PRESENTA Y SOLICITA APROBACION DE PLANILLA DE LIQUIDACIONES.
NUREJ: 1081479.
CLAUDIA DURAN CANLLAGUA de generales de ley establecidas dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido a instancia mía, contra el señor JUAN CARLOS QUISPE PALENQUE presentándome de manera respetuosa ante su autoridad expongo y pido:
I. APERSONAMIENTO. – Señora Juez, mediante el presente memorial, tengo a bien apersonarme dentro de la presente causa, en mi condición de demandante y en representación de mi hijo de iniciales A.D.Q.D., pidiendo a su autoridad se digne tenerme por legalmente apersonada admitiendo mi personería y disponer que se me haga conocer los respectivos actos, providencias y diligencias procesales a dictarse durante la tramitación de la causa, así mismo tengo a bien apersonar a mis abogados patrocinantes: Nolberta Jiménez Camino, Cinthia Lueny Yucra Vedia y Jhamil Duran Leon, para que tenga acceso irrestricto al expediente, pidiendo también que se lo tenga por apersonado dentro de la presente causa
II. ANTECEDENTES
Señor Juez, ocurre que en la gestión 2013 conocí al señor JUAN QUISPE PALENQUE, con el cual mantuve una relación de enamorados ya que el señor se mostraba cariñoso y comprensible las primeros meses de relación, por lo que no dude un instante en estar a su lado y apoyarlo en todo ya que me sentía segura a su lado, es así señor juez que a mis 18 años, a mediados de ese año 2013, me entero que estaba embarazada, esto me preocupo obviamente, pues a tan corta edad e inexperiencia de la vida, no estaba preparada para afrontar esta situación, pero cuando decidí comentarle sobre mi embarazo al demandado, este toma la noticia de una manera muy agradable, incluso se pone feliz por la noticia que le estaba dando, manifestándome que se haría cargo de todo, por lo que, para darle una familia a mi hijo y que él nazca dentro de un hogar lleno de amor y cariño, y a insistencia del señor es que decidimos vivir juntos en la casa de mi madre Paulina Canllagua, el cual está ubicado en el barrio collpatoco, de esta cuidad de sucre. Al principio de nuestra convivencia, el demandado se mostraba pacífico y responsable, es así que en la gestión 2014, en el día 27 de febrero de ese año, nace nuestro hijo de iniciales A.D.Q.D., quien a la fecha tiene 9 años de edad, pero nada más nacer nuestro hijo, su actitud empezó a cambiar, ya que el ejercía violencia contra mía, con insultos y hasta agresiones físicas, e incluso ejerciendo violencia en contra mi madre, sin importarle que estábamos viviendo en su casa, aspectos que hicieron que nuestra familia, el cual habíamos constituido juntos se terminara a los 2 años y medio aproximadamente, decidiendo dejar la relación para ya no sufrir más violencia y por el bien estar de mi hijo, pues no es sano que mi pequeño se crie en un ambiente de violencia y agresiones, razón por la cual y obrando de buena manera, le pedí al padre de mi hijo que hagamos un documento de “Fijación de Asistencia Familiar”, donde el acepta realizar dicho documento, fijándose un monto mensual de Bs. 500 (QUINIENTOS BOLIVIANOS), en favor de mi hijo, además de que su padre deba realizarle la entrega de tres mudas de ropa por año, es decir para el día de sus cumpleaños, el día del niño y navidad, finalmente el obligado se comprometía a cubrir los gastos en un 50% en su salud y educación de nuestro hijo, reconociendo además el obligado que la guarda y tenencia de nuestro hijo me correspondía a mí, así como a él le correspondía ejercer su derecho de visita, por lo que el señor Juan Carlos no opuso más observación y se suscribió el documento de “Fijación de Asistencia Familiar”, el cual está debidamente reconocida en sus firmas y rubricas por ante notaria de fe pública N° 20, Abog. Zenaida Martínez Palacios, documento que cursa en obrados y está debidamente homologado, por lo que se tuvo la sentencia N° 201/2019, en favor de mi hijo, donde se dispone se haga la cancelación de 500 bolivianos mensuales, a la cuenta N° 126862909 Banco Unión, más las tres mudas de ropas y el pago del 50% del costo de su salud y educación, monto de asistencia familiar que debiera correr desde el día 05 de octubre del año 2018, tal cual consta en el documento notarial, en sus cláusulas CUARTA Y QUINTA., ahora bien, durante los primeros 3 meses, es decir, los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2018, el obligado pago dicha suma de manera puntual, en la gestión 2019, el demandado realizo la cancelación solo del mes de enero, desentendiéndose después de hacer el pago de dicha suma más las mudas de ropa e incluso el 50% de gastos que tuve cuando mi hijo se enfermaba y en su estudio, aspectos que me preocupaban, pues me veía sola y desprotegida para criar a mi hijo, aspectos que poco le importaron a su padre de quien no se supo más hasta el mes de diciembre de ese año 2019, donde me deposito tan solo la suma de 300 Bolivianos, en la gestión 2020, el obligado hizo un depósito de 300 bolivianos en el mes de enero, en el mes de febrero hizo un depósito de 1000 bolivianos pues esos días mi hijo se encontraba enfermo por lo que tuvo que insistir a su padre para que me dé una suma de dinero que me adeudaba por la asistencia, depositando al dia siguiente en fecha 4 de febrero la suma de 500 bolivianos más haciendo un total de 1500 bolivianos de ese mes de febrero del año 2020, no depositando nada más durante ese año, pues yo fui comprensible en esa gestión por la emergencia sanitaria que el mundo estaba atravesando por el covid 19, por lo que no pedí la liquidación durante ese año ya que todos nos encontrábamos con necesidades, pidiéndole al señor que me haga la cancelación cuando mejore la situación, posteriormente en el mes de enero de la gestión 2021, el señor Juan Carlos no me realizaba el depósito de los meses que quedaban pendientes de los años 2019 y 2020, así como tampoco no me cancelo de ese mes de enero del año 2021, aspectos que eran bastantes preocupantes para mí, por lo que se preguntara su rectitud del porque no solicite la liquidación en su momento, pues en respuesta debo manifestar que por desconocimiento jurídico es que no realice ningún trámite para obtener lo que le corresponde a nuestro hijo, así mismo debo recalcar que me durante esos días me encontraba trabajando y estudiando para poder subsistir, ya que no recibía apoyo de nadie y tuve que afrontar sola todas las necesidades de mi hijo como de mí, reiterando además, que en el año 2020 no pude realizar ningún trámite porque entendia la delicada situación que el mundo atravesaba y fui comprensible con el obligado por la emergencia sanitaria de covid-19.
Señor juez, obrando de manera leal, debo manifestarle que en el año 2021 cedi la guarda temporal en favor del obligado, pues pensando en mi hijo y para que él no rompa sus lazos afectivos con su padre es que ambos de mutuo acuerdo, decidimos que el tuviera la guarda temporal durante un año, desde fecha 5 de febrero del año 2021, hasta el 5 de febrero del año 2022, suscribiéndose el documento N° 294/2021, de mutuo acuerdo entre ambas partes de guarda temporal, el cual está debidamente reconocido en sus firmas y rubricas por ante notario de fe pública N° 19 Abog. Yajaira Álvarez Cabero, quedando ambos padres en que nuestro hijo se quedaría durante un año con su padre JUAN CARLOS QUISPE PALENQUE, en la localidad de Yapacani, Barrio Tarija S/N de la ciudad de Santa Cruz señalándose en dicho documento que no correría pago de asistencia familiar durante ese año, por lo que yo como madre, durante ese año que nuestro hijo se quedaría con su padre, enviaba encomiendas con contenido de víveres, material escolar, mudas de ropa, siempre preocupándome por mi hijo pero a la vez feliz porque mi pequeño estaba con su padre ya que creía que su padre nunca debía distanciarse de su hijo, ahora bien, una vez trascurrido el plazo para la tenencia de nuestro hijo por parte de su padre, este me realiza la restitución de mi hijo en fecha 15 de febrero del año 2022, donde suscribimos un documento de restitución debidamente reconocido en sus firmas y rubricas por ante notaria de fe pública Abog: Emilce Bonilla, obteniendo la guarda nuevamente de mi hijo y consiguientemente proseguiría el pago de asistencia familiar en favor de mi hijo, tal cual se estipuló en el documento 0970/2018 que está homologado por su rectitud, por lo que el obligado me hizo la cancelación de la suma de 200 bolivianos en fecha 15 de febrero del 2022, en el mes de marzo, me hace otro depósito de 1000 bolivianos, posteriormente el mes de mayo me hace la cancelación de 500 bolivianos respectivamente por cada mes, volviéndose a desentender de sus obligaciones durante ese año, finalmente señor juez, a mediados del mes de diciembre del año 2022, el demandado muy astutamente, me pide verbalmente que envié a mi hijo de “vacaciones” a la cuidad de Santa Cruz, pues, nuevamente creía que el señor quería pasar tiempo con su hijo, y para no romper esa relación de padre e hijo que deben tener, accedí a sus peticiones, por lo que el obligado se aprovechó de mi confianza y ya no me restituyo a mi hijo, pese a que le suplique que me restituya al menor hasta esta ciudad, el obligado hizo caso omiso de mis suplicas y arteramente inscribió a mi pequeño en un colegio en la ciudad de Santa Cruz, seguramente porque este señor cree que con actuar así podría librarse del pago de la asistencia familiar que por derecho le corresponde a mi hijo, llevándose al pequeño, y sin restituirme al menor, como vera su rectitud, es bastante reprochable la actitud desleal y temeraria con la que actúa este señor, por lo que muy preocupada por mi hijo, le insistía en que me regrese a mi hijo, pero este se negaba, manejando el argumento de que así no pagaría más asistencia familiar, sin saber que hacer tuve que acudir a oficinas de la defensoría a pedir ayuda y con su intervención, pude por fin hacer que el señor Juan Carlos me devuelve a mi hijo recién en fecha 11 de abril del año 2023, pero en venganza el demandado después me indica que no me daría ninguna documentación sobre la inscripción que hizo de mi hijo en una escuela en la ciudad de Santa Cruz, documentos que los necesito pues debo hacer la inscripción del menor en una escuela de esta ciudad de Sucre y a la fecha y por culpa de su padre, se está vulnerando flagrantemente su derecho a la educación, aspectos que estoy en mi deber de informarle a su probidad, y a la fecha mi hijo se encuentra sumamente desprotegido y sin poder acceder al monto de asistencia familiar que le corresponde, pues su padre a la fecha y a sabiendas simplemente no quiere hacerse cargo, solo por el hecho de haberle pedido que me restituya al menor, así como el demandado se aprovechó de mi generosidad pues en anteriores gestiones no realice ningún trámite de cobro de asistencia ni mucho menos le pedí el 50% de su obligación respecto a los útiles escolares que mi hijo necesitó durante sus años de estudio, pues como ya mencione, por desconocimiento jurídico, falta de recursos económicos, apoyo y siendo compresible con el demandado es que no realice dicho trámite, aspectos que fueron bien aprovechados por el demandado quien incluso pretendió arrebatarme a mi hijo, pero más bien eso no ocurrió, razón por lo cual me dirijo a su rectitud a solicitar lo que le corresponde a mi hijo.
Señor Juez, con esos antecedentes hago conocer a su rectitud que el demandado JUAN CARLOS QUISPE PALENQUE, no cumplió de manera regular con los depósitos mensuales correspondientes a la asistencia familiar además del 50% del pago de salud y útiles escolares a favor de nuestro hijo, quien es el beneficiario, desde la gestión 2018 donde se fijó la asistencia familiar por la suma de Bs 500, suma de dinero que fue depositando en la cuenta de banco de manera esporádica es decir cuando al señor se le venía en gana hacerlo o cuando se acordaba que tenía un hijo con el cual ser responsable. Y no siendo suficiente esto señor juez, el demandado tampoco cumplió en ninguna ocasión la cláusula QUINTA del documento privado de fijación de asistencia familiar en el que se compromete a dotar una muda de ropa en tres ocasiones por año: el día de cumpleaños del menor, el día del niño y navidad y de igual forma el señor JUAN CARLOS QUISPE PALENQUE se compromete correr con los gastos en un 50% de su salud y de sus útiles escolares de nuestro hijo pero lamentablemente el demandado al parecer se olvidó de todo esto por no decir que es un padre irresponsable, ya que no siendo suficiente incumpliendo con la mensualidad que le corresponde a mi hijo, el demandado jamás cumplió con tales puntos ya mencionados, es decir las mudas de ropa así como el pago 50% de los gastos de su salud y útiles escolares. Vale aclarar señor juez que yo velando por el bienestar y la buena educación de mi hijo siempre, el tiempo que ha estado bajo mi poder, estudió en colegios particulares, mensualidades que mi persona ha venido pagando año tras año monto mensual que asciende a Bs.438.5. pues como madre soltera eh cubierto sola con todos estos gastos buscando diferentes trabajos para poder solventar la educación, salud, recreación y todo lo que mi hijo y todo niño se merece, mas no puedo decir eso del padre porque en la gestión que mi hijo estuvo bajo su tutela por mutuo acuerdo, este señor como es ya de su costumbre me prometió que de igual forma inscribir a nuestro hijo en un colegio particular, en donde le den una buena educación (sin desmerecer a ninguna unidad educativa), insinuando que tal situación seria equivalente al sacrificio que hice sola durante varios años atrás, pero este señor no lo hizo, ya que para mi sorpresa este señor hizo la inscripción de nuestro hijo en un colegio fiscal, y durante esa gestión señor juez, como toda madre preocupada siempre eh estado en constante contacto con mi hijo vía virtual y de igual forma enviando encomiendas esporádicamente con víveres, ropa, juguetes, material escolar y algunas golosinas que todo niño desea.
I. SOLICITO LIQUIDACIÓN
Señor Juez con toda la descripción fáctica detallada en el punto primero del presente memorial y de conformidad con el art. 415 de la ley 603, y conforme a los antecedentes del proceso, presento planilla de liquidación adeudado por el demandado conforme al siguiente detalle.
Que dentro el proceso de asistencia familiar, mediante la Sentencia Nº 201/2019 emitido por su autoridad el señor JUAN CARLOS QUISPE PALENQUE está obligado a asistir al beneficiario con un monto mensual total de Bs. 500 (QUINIENTOS BOLIVIANOS) y que corre desde fecha 5 de octubre del año 2018, tal cual se consignó en el documento notarial de fecha 26 de septiembre del año 2018.
Por lo que se tiene entendido que desde el 05 de octubre del año 2018 hasta la fecha 05 de abril de 2023 han trascurrido 54 meses a razón de Bs 500 (QUINIENTOS BOLIVIANOS) mensuales haciendo un total de Bs. 27.000 (VEINTE Y SIETE MIL BOLIVIANOS).
Ahora cabe recalcar que en fecha 05 de febrero de 2021 se suscribió un documento de mutuo acuerdo entre ambas partes de guarda temporal de menor donde su padre JUAN CARLOS QUISPE PALENQUE queda con la guarda temporal de mi hijo de iniciales A. D., por un año, es decir, él viviría con su padre hasta la fecha 05 de febrero de 2022 en la localidad de Yapacani de la ciudad de Santa Cruz y que por ende la asistencia familiar queda suspendida por el lapso de ese tiempo.
De igual forma de mutuo acuerdo verbal entre ambas partes mi hijo (beneficiario) por motivos de vacación estuvo bajo el cuidado de su padre el mes de diciembre de la gestión 2022 y los meses enero, febrero y marzo de la presente gestión 2023, entendiéndose que así que esos meses también quedan suspendidos la asistencia familiar.
Aclarándose la omisión del pago de asistencia familiar de la siguiente forma: durante 16 meses en donde el menor estaría bajo el cuidado del padre asciende al monto de Bs 8.000 (OCHO MIL BOLIVIANOS) restados a la totalidad de los Bs 27.000 ( VEINTE Y SIETE MIL BOLIVIANOS) quedaría un saldo de Bs 19.000 ( DIEZ Y NUEVE MIL BOLIVIANOS) del cual, el obligado a la fecha únicamente realizó el depósito de 12 mensualidades de manera esporádica e incompleta a la cuenta Nº 126862909 del Banco Unión a favor del menor beneficiario monto que asciende a un total de Bs. 5.300, debiendo ser descontados.
EN CONSECUENCIA, LA ASISTENCIA FAMILIAR ASCIENDE A LA SUMA DE Bs 13.700 (TRECE MIL SETECIENTOS BOLIVIANOS), tal cual se detalla en la presente planilla de liquidaciones:
LIQUIDACION. -
GESTION MESES CANCELADOS MESES NO CANCELADOS TOTAL DEUDA POR GESTION
Mes Monto Meses Total
2018 Octubre 500 - - -
Noviembre 500
Diciembre 500
2019 Enero 500 De febrero a noviembre 10 5200
Diciembre 300
2020 Enero 300 De abril a diciembre 9 4700
Febrero 500
Marzo 500
2021 - - Enero 1 500
2022 Febrero 200 De junio a noviembre 6 3.300
Marzo 500
Abril 500
Mayo 500
TOTAL MESES CANCELADOS Bs.5.300 TOTAL MESES NO CANCELADOS 26 Bs. 13.700
POR CONSIGUIENTE:
Del total, de 38 meses de la asistencia familiar ascienden a la suma de Bs. 19.000
El total, de meses cancelados ascienden a la suma Bs. 5.300
Del total de 26 meses adeudados asciende al total de Bs. 13.700
Liquidación que pido sea puesta a conocimiento del demandado por el termino de ley.
Además, reitero señor Juez que el demandado JUAN CARLOS QUISPE PALENQUE nunca se hizo responsable del pago del 50% de los gastos respecto a los útiles escolares como se estipula en el documento de fijación de asistencia familiar, y velando por la buena formación educativa de mi hijo es que yo como madre decidí inscribirle a unidades educativas privadas desde el nivel inicial (kínder), esto de conocimiento del denunciado, por lo cual los gastos son más elevados desde el material escolar hasta los uniformes sin mencionar las mensualidades escolares. Tal situación fue de mutuo acuerdo comprometiéndose a cancelar al 50% de todos esos gastos. Pues por la documental que adjunto al presente podrá advertir su probidad que mi hijo estudió en colegios particulares excepto la gestión 2020 pues por mi escasa economía me vi obligada a inscribir a mi hijo a una escuela fiscal y lastimosamente no cuento con facturas respecto al material escolar de esa gestión, entonces y para más detalle:
? Durante la gestión 2018, primera sección, en la Unidad Educativa Nazareno (particular), cancele cuotas mensuales de Bs.299, por 10 meses de estudio, monto que asciende a un total de Bs.2.990.
? Durante la gestión 2019, segunda sección en el Jardín Carita de Ángel (particular), cancele cuotas mensuales de Bs. 200, por 10 meses de estudio, monto que asciende a un total de Bs. 2.000.
? Durante la gestión 2022, tercero básico en la Unidad Educativa Monte Cristo (particular), cancele cuotas mensuales de Bs. 438.5, por 10 meses de estudio, monto que asciende a un total Bs.4.385.
Haciendo una sumatoria, el monto total asciende a Bs.9.375 del cual el señor JUAN CARLOS QUISPE PALENQUE es responsable del 50% debiendo restituirme en esa proporción es decir Bs.4.687,5 pues desde el principio tal extremo fue acordado entre ambas partes.
Así mismo tengo a bien hacer conocer a su autoridad que en las gestiones 2019, 2020 y 2022 el demandado no demostró ni la más mínima preocupación por mi hijo olvidando totalmente que debía entregar tres mudas de ropa anualmente, es decir, el día del cumpleaños de mi hijo, para el día del niño y navidad, que a la fecha hacen un total de nueve (9) mudas de ropa por ter años que el señor JUAN CARLOS QUISPE PALENQUE debe entregar en favor de mi hijo, aspecto que hice notar al demandado en su momento, pero vanos fueron mis intentos de exigir lo que le corresponde por ley a mi hijo pues él nunca hizo la entrega de ninguna prenda de vestir.
Por todo lo expuesto señor juez solicito a probidad inste al demandado el cumplimiento de la sentencia N°201/2019 emitido por su autoridad en el que se homologa el documento privado de fijación de asistencia familiar, haciendo énfasis a las clausulas Cuarta y Quinta petición que hago por el bienestar de mi hijo.
PETITORIO
Por todo lo expuesto Señor Juez, por los establecido por al Art.7, 8, 24, 58, 59, parágrafo III) de la Nueva Constitución Política del Estado; Art. 109, 112, 117, 118 y 415 y ss., del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), solicito y pido a su probidad apruebe la presente planilla de Liquidación de la Asistencia Familiar, sea una vez notificada con la misma a la parte obligada, e inste al demandado el pago total de la misma al tercero día, bajo pena, de no cumplirse con el pago, de emitirse el correspondiente mandamiento de apremio corporal, sea esta con facultad de allanamiento y ruptura de chapas y candados o puertas, conforme lo señala el art. 415 -II), sin perjuicio de solicitar en su momento la medida cautelar de carácter real correspondiente a todos los bienes que pudiera tener el obligado a fin de dar cumplimiento al parágrafo cuarto del mismo artículo
“IUS PRO IUSTITIA”
Otrosí 1.- El demandado responde al nombre de: JUAN CARLOS QUISPE PALENQUE mayor de edad con domicilio desconocido.
Otrosí 2.- Señor juez, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el art. 442 de la Ley 603, pido que la notificación con la presente Planilla de Liquidación al denunciado se la realice por secretaria del juzgado, en virtud a que el demandado nunca señalo ningún domicilio procesal y se desconoce el domicilio real del demandado, ya que se tiene que mediante documento notarial de fecha 15 de febrero del año 2022, el obligado consigno domicilio en la ciudad de Santa Cruz, Municipio de Yapacaní, barrio Tarija s/n, desconociéndose a la fecha su paradero y el domicilio real del obligado, solicitándole que se realice dicha notificación con la presente planilla en secretaria de su juzgado, fin de evitar dilaciones innecesarias dentro de la causa.
Otrosí 3.- Adjunto extracto de cuenta bancaria Nº 1000002682909 de la entidad financiera Banco Unión a nombre de Claudia Duran Canllagua, señalando los pocos depósitos del obligado a favor de nuestro hijo.
Otrosí 4.- Adjunto documento notarial de fecha 15 febrero del año 2022, de restitución de guarda en mi favor, así como recibos y facturas de mensualidades, en original, canceladas en las unidades educativas que el menor A.D.Q.D.: Nazareno de fecha 29/05/2018, Jardin Carita de Angel de fecha 23/04/2019 y Monte Cristo de fechas 08/03/2022 y 29/11/2022. De igual forma adjunto libretas escolares electrónicas de fechas: 13/12/2018 de la Unidad Educativa Nazareno y 27/06/2019 de la Unidad Educativa Carita de Angel, aclarando que el demandado tiene bajo su poder la libreta correspondiente a la gestión 2022.
Otrosí 5.- Así mismo adjunto copia de facturas de encomienda de diferentes fechas, enviadas al señor Juan Carlos Quispe Palenque en beneficio de nuestro hijo durante el tiempo que estuvo con él. Aclaro además que extravié algunas de ellas.
Otrosí 6.- Los Abogados patrocinantes que suscribe en cuanto a honorarios profesionales estará de acuerdo al arancel establecido.
Otrosí 7.- Para fines de notificación señalo domicilio procesal Calle Uyuni 2-B.
Sucre, 17 de abril de 2023
CLAUDIA DURAN CANLLAGUA
Impetrante
Sucre, 26 de abril de 2023
Al I y II. A conocimiento de la persona obligada al pago la planilla presentada.
Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2.- No ha lugar toda vez que se debe cumplir con procedimiento, en tal sentido se dispone se obtenga datos personales del SEGIP y en base a ellos se oficie al SERECI. Al otrosí 3, 4 y 5.- A conocimiento del obligado. Al otrosí 6.- Se tiene presente. Al otrosí 7.- Señalado.
SEÑOR JUEZ PUBLICO N 2 DE FAMILIA DE LA CAPITAL
NUREJ: 1081479
I.- SOLICITA PUBLICACION DE EDICTO
CLAUDIA DURAN CANLLAGUA de generales de ley establecidas dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR contra el señor JUAN CARLOS QUISPE PALENQUE presentándome de manera respetuosa ante su autoridad expongo y pido.
I.- SOLICITA PUBLICACION DE EDICTOS.
Señor Juez como ya es de su conocimiento, dentro del presente proceso se hizo conocer mediante la solicitud de planilla de liquidación, de fecha 21 de abril de presente, el domicilio del demandado señor JUAN CARLOS QUISPE PALENQUE, mismo que conforme cursa en obrados en el documento notarial de fecha 15 de febrero de 2022, él mismo consigna como su domicilio real en la ciudad de Santa Cruz, municipio de Yapacani, Barrio Tarija S/N, mismo domicilio en el que vive desde hace varios años atrás, pues como podrá advertir su probidad esa dirección es imprecisa para su notificación .
Así mismo, se cuentan con datos del SEGIP cursante en obrados, en el que consigna como domicilio esta ciudad Barrio Molle Molle que de igual forma es un domicilio genérico siendo difícil su legal notificación. Ahora bien, de la búsqueda en el padrón electoral biométrico se cuenta con respuesta del SERECI de fecha 02 de mayo de 2023, lamentablemente sin respuesta favorable pues nos vuelve a arrojar el mismo dato ya antes mencionado, es decir municipio de Yapacani, Barrio Tarija S/N de la ciudad de Santa Cruz, por lo que se deduce que el demandado no cambió de domicilio a la fecha.
Por otro lado, habiendo sido de mi conocimiento el decreto de fecha 05 de mayo de 2023 emitido por su autoridad, donde su rectitud ordena se aclara cual es el domicilio que correspondería al obligado a la fecha, por lo tengo a bien aclarar cuál es el domicilio actual del demandado de la siguiente manera: al respecto debo manifestar, que conforme cursa en obrados, certificado del sereci, así como el último documento conciliatorio notariado, el obligado ratifico su domicilio en la cuidad santa cruz, calle Tarija s/n, que pues el obligado desde hace varios años atrás radica en la Ciudad de Santa Cruz, consiguientemente y por todo lo mencionado líneas arriba, se deduce que el demandado JUAN CARLOS QUISPE PALENQUE a la fecha cuenta con domicilio real en la ciudad de Santa Cruz, municipio de Yapacani, Barrio Tarija S/N, y al ser impreciso este domicilio y de difícil ubicación, corresponde realizar su notificación mediante edictos ya que se desconoce el paradero del demandado.
PETITORIO. -
Por todo lo anteriormente señalado señora Juez muy respetuosamente solicito a su autoridad disponga la notificación con la planilla de liquidación mediante publicación de edictos mediante sistema Hermes apegándonos al art. 308 del Código de las familias ley 603 parágrafo I que nos señala. Que la citación por edicto se procede por el desconocimiento del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada. Art 309 parágrafo I, notificación mediante edictos que pido, sea mediante el sistema Hermes, y sea por una sola vez, a los fines de que el menor de edad beneficiario, pueda acceder a su derecho de manera pronto, oportuna, sin dilaciones y sin mucho formalismo.
Será justicia
Otrosi 1.- Señalo datos del demandado Señor JUAN CARLOS QUISPE PALENQUE con C.I. 10347717 Ch.
Otrosi 2.- para fines de notificación señalo domicilio procesal calle Uyuni 2B
Sucre,10 de mayo de 2023
CLAUDIA DURAN CANLLAGUA
IMPETRANTE
Sucre, 12 de mayo de 2023
Toda vez que se alega desconocer el domicilio real de la parte demandada, teniéndose como declaración jurada dicha afirmación, procédase a su citación mediante edictos, a tal fin por secretaria líbrese el edicto de ley.
Al otrosí.- Se tiene presente. Al otrosí 2.- Señalado.
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Es en cuanto se hace saber al señor: JUAN CARLOS QUISPE PALENQUE con C.I. N° 10347717, PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR presentada en fecha 21 de ABRIL de 2023, y decreto de fecha 26 de abril de 2023 y memorial de fecha 10 de mayo de 2023 y decreto del 12 de mayo de 2023, emitido en el juzgado segundo público de familia de la capital-Sucre.
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presente Edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE MAYO del año dos mil veintitrés. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
D.
S.
O.
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Reporte