EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: RIGOBERTO FLORES MAMANI con CI. 6998385 LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: RIGOBERTO FLORES MAMANI conforme dentro del proceso penal de: Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, seguido por el Ministerio Publico en contra de Rigoberto Flores Mamani----------------------------SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE ORURO-------CÓDIGO ÚNICO.- 409102052200023-------INT.-33/2022-----------FORMULA Y PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO------ PLIEGO ACUSATORIO---- OTROSIES.---------Abg. JUAN MARCELO MELAN LOPEZ, en actual ejercicio en el cargo de Fiscal de Materia, en representación de la sociedad, dentro el caso penal seguido a DENUNCIA de INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA en contra de RIGOBERTO FLORES MAMANI por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 Parágrafo I Segunda Parte conexo Art. 20 en grado de autoría del Código Penal, ante su autoridad expongo y pido:------------------II.- DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO ACUSADO (Art. 341-1 del Código de Procedimiento Penal)------RIGOBERTO FLORES MAMANI, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, con cédula de identidad nro. 6998385 Lp. De oficio estudiante, con estado civil concubinado, con domicilio en la calle zona los andes II calles las flores el Alto- La Paz, hábil a efectos de ley.----Abogado Defensor.- Rolando Leyton Rafael.------------------------------III.- DATOS GENERALES DEL SUJETO DENUNCIANTE-----INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA------IV.- DATOS DE LA VICTIMA (Art. 341-1 del Código de Procedimiento Penal) ----PITER HUAMPO (fallecido)----ALBERTO FLORES MAMANI -------JUAN CARLOS FERNANDEZ-------FERMIN FLORES MAMANI-------------------V.- RELACION PRECISA DE DELITO ATRIBUIDO (Art. 341-2 del Codigo de Proceimiento Penal.-------------A la conclusión de la etapa preparatoria, el Ministerio Publico sostiene como teoría fáctica que, en fecha 14 de febrero de 2022 ahoras 10:30 pm aproximadamente en la carretera que conecta la localidad de Rivera y Sabaya a 2 km de distancia aproximadamente, acontece un hecho de transito calificado como “VIELCO DE TONEL CON PERSONA FALLECIDA Y LESIONAS Y FUGA DEL VEHÍCULO PROTAGONISTA”, hecho que ocurre en circunstancias que el vehículo de servicio particular clase vagoneta marca Toyota color azul con placa NN conducido por el señor RIGOBERTO FLORES MAMANI quien no portaba con su licencia de conducir, hacia su recorrido por la carretera mencionada el mismo que se encontraba en estado de ebriedad, por lo que tras hacer su avance llega a perder el control de su motorizado, produciendo vuelco de campana, dejando como resultado de este hecho una persona fallecida y personas lesionadas.-----------------VI.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACIÓN Y LOS ELEMENTOS QUE LA MOTIVAN (Art. 341-3 del Código de Procedimiento Penal)--------FORMULARIO UNICO DE DENUNCIAS---INFORME DE CONOCIMIENTO----ACTA DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA----ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HACHO---ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST----ACTA DE APREHENSIÓN---INFORME TÉCNICO CIRCUNSTANCIADO---INFORME CONCLUSIVO--------------------------------------------------PETITORIO--------En consideración a lo expuesto anteriormente, d conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal la suscrita FISCAL DE MATERIA en representación del MINISTERIO PUBLICO formula ACUSACION en contra de RIGOBERTO FLORES MAMANI por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 Parágrafo I Segunda Parte conexo Art. 20 en grado de autoría del Código Penal cuyo efecto su autoridad se SIRVA REMITIR LA PRESENTE ACUSACION MAS EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL EN SU INTEGRIDAD, ANTE EL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO DE LA CAPITAL, a objeto de la radicatoria de la presente causa y de conformidad a lo determinado en el Art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se disponga la apertura y celebración de JUICIO ORAL respectivamente, en cuyos actos solemnes el MINISTERIO PUBLICO ACREDITARA LA CONCURRENCIA DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL ACUSADO Y PREVIO DESFILE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES, SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA IMPONIENDO LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA EN CONTRA DE LOS ACUSADOS CON IMPOSICIÓN DE COSTAS Y DAÑOS CIVILES. Señalando DÍA Y HORA DE AUDIENCIA PARA TAL FIN, reservándome en dicho actuado, la fundamentación de la acusación particular, asi como mi pretensión punitiva en cuanto a la fijación de la pena, dicte una SENTENCIA CONDENATORIA, IMPONIENDO LA SANCIÓN MÁXIMA PREVISTA EN EL TIPO PENAL TOMANDO EN CUENTA LOS HECHOS DENUNCIADOS.------------------------------------------------------------------------------RADICATORIA DE CAUSA-----------------------------Oruro, 25 de enero de 2023------------------------------------En merito a la remisión de antecedentes del Juzgado de Instrucción Penal Nº 4, siendo el estado de la causa se RADICA la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de RIGOBERTO FLORES MAMANI de generales contenidas en la acusación Fiscal, por la comisión del delito de “HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO” previsto y sancionado por el Art. 261 parágrafo I, segunda parte, conexo al Art. 20 en grado de autoria del Código Penal.---------------------------------------------En observancia de la previsión legal contenida en el art.340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014,” Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal” notifíquese al Ministerio Público para que haga la presentación física de sus medios probatorios ofrecidos debidamente codificados, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su legal notificación bajo su exclusiva responsabilidad. Téngase por ofrecida la prueba documental, testifical del Ministerio Público, en cuanto a la Inspección del lugar de los hechos considérese en audiencia de juicio oral. ----------------------------------- Alternativamente procédase con la notificación a las víctimas, sea en sus domicilios procesales señalados o conforme establece el art. 165 mediante edicto correspondientemente, para que presente Acusación Particular o se adhieran a la Acusación Fiscal y ofrezca pruebas de cargo dentro del plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340. II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este Derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y las etapas posteriores conforme el art. 11 del Código de Procedimiento Penal.--------------------------------------------------Oruro, 12 de abril de 2023-------------------------------------------------------------------------------Habiéndose notificado a las víctimas con la acusación Pública, como consta en las diligencias de fs. 12 a 16 de obrados, a objeto de que presenten acusación particular o se adhieran a la acusación Fiscal y habiendo transcurrido ya el plazo previsto por ley, sin que la mismas se pronuncien al efecto, notifíquese al acusado RIGOBERTO FLORES MAMANI, con la acusación pública y demás actuados pertinentes, a objeto que en el plazo de 10 días computables de su legal notificación con la acusación pública, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo de acuerdo a lo establecido en el Art. 340 III, del Código de Procedimiento Penal. Vencido el plazo y con o sin ofrecimiento de pruebas de descargo, devuélvase obrados a despacho para resolución. ----------------------------------------------------------------------Oruro, 09 de mayo de 2023---------------------------------------------------------------- En merito a la representación efectuada por la Oficina Gestora de procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el sentido que, no pudo ser habido por ser la dirección genérica y además no encontrarse una de las calles señaladas, al no tenerse más datos donde pueda ser habido el acusado, se dispone su notificación legal conforme dispone el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, sea mediante edicto de ley a publicarse en el sistema Hermes, debiendo de adjuntarse constancia en obrados. Asimismo, teniéndose señalado domicilio procesal por parte del acusado en la acusación formal, genérese diligencia de notificación para que sea practicado en la dirección señalada------------------------.-:-EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS. -------------------------------------------------------------------------------------


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