EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO
EDICTO LA DOCTORA KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NOTIFICA POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA O EMPLAZA A ASENCIO ALI MAMANI Y MARIA ALI DE MAMANI, DENTRO DE PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR RICARDO HUANCA CONDORI CONTRA ELENA ROMERO SANDOVAL, ASENCIO ALI MAMANI Y MARIA ALI DE MAMANI SOBRE USUCAPIÓN DECENAL U EXTRAORDINARIA A CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. -------------------------- MEMORIAL CURSANTE A FS. 31 A 34 DE OBRADOS--- SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO (7) DE LA CIUDAD DE EL ALTO---NUREJ:204009743---EN LA VIA ORDINARIA FORMALIZA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA OTROSIES.- SU CONTENIDO---RICARDO HUANCA CONDORI, con C.I. N° 3408555 LP., boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, con domicilio actual calle 25 de mayo N° 2745 Zona Villa Dolores de la ciudad de El Alto, presentándome ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido:---I. DEMANDADA---La presente acción y dándose cumplimiento a lo establecido en el Art. 110 Num. 4) de la Ley 439, del Código Procesal Civil: la dirigimos en contra de la señora: -ELENA ROMERO SANDOVAL con C.I. N° 440534 LP, HÁBIL POR DERECHO, DE OCUPACIÓN PROFESOR, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, CON DOMICILIO ACTUAL PLAN 69 N° 24 ZONA 12 DE OCTUBRE BARRIO MINERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---II. EL BIEN DEMANDADO: Al amparo de los Articulos 69 Núm. 4 de la Ley 025 y los Articulos 110 Núm. 5, 111 y 362 del Código Procesal Civil, de la Ley 439 se presenta en la via ordinaria de hecho, señalandose como el OBJETO DE LA DEMANDA, LA USUCAPIÓN DEL BIEN DEMANDADO CONSISTENTE EN UN LOTE DE TERRENO Y SUS CONSTRUCCIONES DEL BIEN INMUEBLE CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:----UBICADO EN EL DISTRITO MUNICIPAL N° 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO, URBANIZACIÓN VILLA DOLORES MANZANA 51 A SIGNADO CON EL LOTE SIN DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 169.86 MTS2., CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE CON VECINO, AL SUR CON VECINO, AL ESTE CON LA CALLE 25 DE MAYO Y AL OESTE CON VECINO COMO SE TIENE EN EL PLANO QUE ADJUNTO.---III. LA RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS.---DE LA COMPRA Y VENTA.- Señor Juez, ocurre que bajo un documento privado de fecha 18 de junio de 2007, adquiri este lote de terreno casa ubicado en la URBANIZACIÓN VILLA DOLORES dentro del Manzano 51 A signado con el Lote S/N, de una extensión superficial de 169.86 Mts2., de la ciudad de El Alto de la señora ELENA ROMERO SANDOVAL, no existe antecedentes de inscripciones en Derechos Reales de la ciudad de El Alto pero me entrego al momento los Impuestos pagados, facturas de luz y gas natural.---DE LOS ACTOS DE DOMINIO. De este modo mi persona ha entrado a vivir en dicho lote de terreno casa, desde el momento de la transferencia es decir desde el 18 de junio de 2007. Tome posesión del Inmueble y he ejercido sobre el Inmueble-objeto de Litis los siguientes actos de dominio---CONSTRUCCIÓN. - Después construi, mi dormitorio, en el resto de mis dormitorios tengo inquilinos, en cuyo predio habitamos juntamente con mi familia, por más de 13 años en ningún momento hemos sido perturbados en mi posesión---INSTALACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS. En el transcurso de este tiempo, la vendedora me entrego facturas de luz, gas a domiciliario, a su nombre y los sigo pagando el consumo de estos servicios a su nombre.---PAGOS IMPOSITIVOS. - Por otro lado los pagos de Impuestos de casa los pago cada año todavía a nombre de la señora ELENA ROMERO SANDOVAL desde el año 1997 a 2018---- DE LA IMPOSIBILIDAD DE REGISTRAR EL DERECHO PROPIETARIO VIA ADMINISTRATIVA.- A pesar de con un Documento Privado de compra y venta, no puede registrar mi derecho propietario por ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto porque dicho documento privado no tiene partida lamentablemente, el mismo que hace imposible una inscripción vía administrativa, . es decir que mi vendedora la señora ELENA ROMERO SANDOVAL no pudo tramitar vía Judicial su legal inscripción.---PRETENSIÓN.- Toda vez que me encuentro en posesión del Lote de terreno predio objeto de Litis en forma libre, pacifica, continua e interrumpida por más de 13 años y siendo que durante el tiempo de mi posesión he desplegado actos de dominio ya citados LO QUE PRETENDO CON LA PRESENTE ACCIÓN DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA ES ADQUIRIR LA PROPIEDAD del lote de terreno ubicado en la URBANIZACIÓN VILLA DOLORES dentro del Manzano 51 A signado con el Lote S/N de una extensión superficial de 169.86 Mts., del Distrito Municipal N° 1, de la ciudad de El Alto---IV. LA INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA Los hechos descritos precedentemente tienen el sustento juridico de las siguientes disposiciones legales del código civil y demás normas citadas:--- Art. 87 Num I. del código civil, establece: "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real". Art. 110 del código civil (Modo de adquirir la propiedad)---"La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley".---Art. 138 del código civil. (Usucapión decenal o extraordinaria) modos de-adquirir la propiedad) que dice: "La propiedad de un inmueble se adquiere-también por solo la posesión continuada durante diez años.---Requiriendo únicamente como requisito, la posesión por el tiempo señalado por ley. La-Posesión que debe ser pacifica e ininterrumpida, tal como mi persona ejerce.---La prescripción adquisitiva constituye una forma legal de adquirir la propiedad de las cosas, poseyéndolas por el tiempo que la ley señala bajo las condiciones determinadas también por la normativa aplicable.---En el presente caso, iniciada la posesión del Inmueble por mi persona señor RICARDO HUANCA CONDORI, por más de diez años, en forma pacífica, ostensible y continuada, sin que nadie y mucho menos la vendedora señora ELENA ROMERO SANDOVAL o los herederos de esta hayan perturbado esa posesión produciéndose de esa forma la usucapión del inmueble a mi favor, requisito sinequanón que hemos cumplido con superabundancia ya que mi persona se ha-comportado como verdadero dueño y que ahora corresponde a la justicia tutelar mi-derecho, declarando expresamente ese derecho que he adquirido por el Ministerio-de la ley.---Asimismo la Jurisprudencia sentada por el máximo tribunal de justicia ordinaria ha sentado precedente, que resulta pertinente al caso de autos, en ese sentido se cita al A.S. N° 188 de fecha 21 de agosto de 2000, que señala "......es un acuerdo de adquirir la propiedad de una cosa para la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado. Existen dos clases, la quincenal u ordinaria y la extraordinaria o decenal. Esta última, establece como condición o requisito indispensable la posesión continuada durante diez años (articulo 138 del código civil)...."---V. SUSTENTO PROBATORIO DE LA DEMANDA.---De conformidad a el Art. 111 del código Procesal Civil de la Ley 43, en calidad de prueba Pre- constituida, propongo las siguientes:--- PRUEBAS DOCUMENTALES. - Al amparo de los Arts. 136 y 147 del código procesal civil, ofrezco en calidad de prueba documental los siguientes:---A) DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE UN LOTE DE TERRENO, firmado entre los señores RICARDO HUANCA CONDORI (demandante) y ELENA ROMERO SANDOVAL (Demandada) de fecha 18 de junio de 2007 por la suma de $us. 15.000 (Quince Mil Dólares Americanos). Por el cual se demuestra que mi persona demandante de buena fe compro el bien inmueble objeto del presente proceso y que en su momento de la suscripción se canceló el monto acordado y se tomó posesión del bien inmueble de manera pacifica.---B) LOS COMPROBANTES DE PAGO DE IMPUESTOS.- Anuales desde la gestión 1997 hasta el año 2018, canceladas a nombre de ELENA ROMERO SANDOVAL, las que no pudieron ser corregidas a nombre de RICARDO HUANCA CONDORI por no tener la documentación de propiedad, sin embargo mi persona demandante ha cancelado puntualmente, los impuestos con grandes esfuerzos, conforme a la documentación que me entrego mi vendedora la señora ELENA ROMERO SANDOVAL, aspectos que demuestra la posesión pacifica y continuada del bien inmueble.---C).-PLANO DE LOTE DEL INMUEBLE, situado en el Distrito Municipal N° 1 de la ciudad de El Alto, URBANIZACIÓN VILLA DOLORES, manzano 51 A, signado con el lote S/N de una extensión superficial de 169.86 Mts2., colindancias al Norte con vecino al sur con vecino, al este con la calle 25 de mayo y al oeste con vecino de la ciudad de El Alto.---D)FACTURAS DE LUZ, GAS DOMICILIARIO.- Desde la gestión 1997 hasta al 2018, mi persona demandante ha cancelado puntualmente los servicios de luz y gas-domiciliario conforme las facturas que adjunto a la presente demanda.---E).-CERTIFICACIÓN DE LA JUNTA DE VECINOS, donde se puede observar que el señor RICARDO HUANCA CONDORI es vecino de la Urbanización Villa Dolores con domicilio actual calle 25 de mayo número de casa N° 2745 Urbanización Villa Dolores Distrito Municipal N° 1 Manzano 51 A, signado con el lote S/N de una extensión superficial de 169.86 Mts2., y que vivo en ese domicilio desde 2007, hasta la fecha con lo que se puede demostrar que mi persona RICARDO HUANCA CONDORI demandante cumple con sus responsabilidades en la Urbanización además de que es reconocido como vecino desde el año 2007.---PRUEBA TESTIFICAL: Al tenor de los Arts. 1329 Num. I y Art. 1330 del código civil y en cumplimiento al Art. 111 Num. Il y Arts. 168 y 174 del código Procesal Civil de la Ley 439, ofrezco como prueba testifical la siguiente lista de testigos:--- 1)LUCIA QUISPE MAYTA, con C.I. N° 3462447 LP., mayor de edad, hábil por derecho, estado civil soltera, ocupación comerciante, con domicilio en la calle Cobija N° 72 Zona Cusicancha de la ciudad de El Alto. 2)EVELING CHALLCO VERY, con C.I. N° 6058467 LP, mayor de edad, hábil por-derecho, estado civil soltera, ocupación estudiante, con domicilio en la calle Hernani N° 30 Zona 16 de Julio de la ciudad de El Alto.---3) ALEJANDRO MISAEL CAYO CHILLO, con C.I. N° 8331500 LP., mayor de edad, y-hábil por derecho, estado civil soltero, ocupación estudiante, con domicilio en la calle-Juan Maria Sola N° 24 Zona 12 de Octubre de la ciudad de El Alto. 4)JULIO CHOQUE CONDORI, con C.I. 3366051 LP., mayor de edad, y hábil por derecho, estado civil soltero, ocupación agricultor, con domicilio en la calle civica N° 15 Zona Faro Murillo de la ciudad de El Alto.---Señor Juez, conforme lo previsto por el Art. 111 Num. Il del código procesal Civil de la Ley 439, Los hechos que pretendo demostrar con la declaración testifical, es que mi persona desde el momento de la compra y venta, hasta el día de hoy me encuentro en posesión real y corporal del bien inmueble, ejerciendo actos de dominio, ubicado en la Urbanización Villa Dolores dentro del Manzano 51 A signado con el Lote S/N de una superficie de 169.86 Mts2., ubicado en la calle 25 de mayo N° 2745 de la ciudad de El Alto.---PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:---Conforme lo previsto en el Art. 187 del Código Procesal Civil de la ley 439, ofrezco como medio de prueba la INSPECCIÓN JUDICIAL AL LUGAR DEL BIEN INMUEBLE DEL TERRENO, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN VILLA DOLORES MANZANO 51 A SIGNADO CON EL LOTE S/N DE UNA SUPERFICIE DE 169.86 Mts2., domicilio actual en la calle 25 de mayo N° 2745 de la Urbanización Villa Dolores de la ciudad de El Alto.---Señor Juez, conforme lo previsto por el Art. 111 Num. Il del código Procesal Civil de la Ley 439, los hechos que pretendo demostrar con la INSPECCIÓN JUDICIAL, es para que su autoridad pueda formar convicción In situ, sobre la posesión pacífica y continuada del Inmueble, además de constatar la refacción, mantenimiento y mejoras en el mismo, que demuestra un comportamiento de complementarios sobre el bien. Prueba que se constituye en plena por cuanto demuestra en forma incontrovertible posesión pacífica y de buena fe sobre el bien cuya usucapión se demanda, protestando en su momento valernos de otros medios probatorios legales que acredite nuestra pretensión.--- VI.- PETITORIO.- Por lo expuesto solicito que hubiese dado cumplimiento a lo establecido en el precepto legal del Art. 362 de la Ley 439, del Cód. Procesal civil con relación a los Articulos 292 y 293 sobre la conciliación previa misma que fue dada como conciliación parcial mediante acta de fecha 27 de abril del 2022 y habiéndose APROBADO EL ACTA DE CONCILIACIÓN PARCIAL POR RESOLUCIÓN No. 237/2022 de fecha 04 de mayo de 2022, por el juzgado publico civil y comercial séptimo (7) de la ciudad de El Alto - La Paz las mismas adjunto en fotocopias legalizadas a la presente demanda de Usucapión decenal o extraordinaria. Cumplido con todos los requisitos establecidos en el precepto legal Art. 110 del Adjetivo-Civil y amparándome en los Art. 87, Núm. 1, 110 y 138 del código Civil. Solicito se admita la demanda ordinaria de usucapión en los términos establecidos en el Art. 363, de la Ley 439 del Código Procesal Civil, asi mismo esta pretensión se ampara en la normativa prevista en los Art. 134, 135, 138, 145 y 213 del Código Civil y Atr. 118 de la Constitución Política del Estado Plurinacional.---Por lo expuesto señora Juez, en previsión a lo dispuesto por el Art. 56 Parag. I de la Constitución Politica del Estado Plurinacional y los Art. 110 y 138 del código civil y 110 del código procesal civil de la ley 439, EN LA VIA ORDINARIA FORMALIZA DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, en contra de la señora: ELENA ROMERO SANDOVAL, solicitando muy respetuosamente a su Autoridad se sirva ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA Y CORRIDOS LOS TRAMITES DE LEY, SE EMITA SENTENCIA DECLARANDO PROBADA EN TODAS SUS PARTES Y POR OPERADA LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA del siguiente bien inmueble: lote de terreno ubicado en la URBANIZACIÓN VILLA DOLORES dentro del Manzano 51 A signado con el Lote S/N de una extensión superficial de 169.86 Mts2 de la ciudad de El Alto del Distrito Municipal N° 1, con las siguientes colindancias:---Al Norte con vecino, al Sur con vecino, al Este con la calle 25 de mayo y al oeste con vecino, ordenando a Derechos Reales de la ciudad de El Alto que en ejecución de fallos la inscripción definitiva del citado inmueble a mi favor de RICARDO HUANCA CONDORI, sea como PRIMER REGISTRO E INSCRIPCIÓN de conformidad al Art. 26 de Decreto Supremo N° 27957, sobre el lote de terreno casa inmueble mencionado y sea con las formalidades de ley.---OTROSÍ I-COMO PRUEBA POR INFORME, conforme lo previsto en el Art. 204 Num. I del código Procesal Civil de la Ley 439, ofrezco como medio de prueba el INFORME DE GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, sobre el empadronamiento del bien inmueble N° 1510324165 de la URBANIZACIÓN VILLA DOLORES DISTRITO MUNICIPAL N° 1, Manzano 51 A signado con el Lote S/N de-una extensión superficial de 189.86 Mts2., con las siguientes colindancias: Al norte con vecino al sur con vecino, al este con la calle 25 de mayo y al oeste con vecino dentro del Proceso Civil Ordinario sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA Y pidiendo su incorporación al proceso SOLICITO A SU AUTORIDAD SE SIRVA OFICIAR AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO, para que por la sección correspondiente de empadronamiento de Inmueble el tenedor de los Archivos INFORME A SU AUTORIDAD SOBRE EL EMPADRONAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE N° 1510324165, DE LA URBANIZACIÓN VILLA DOLORES DE LA CIUDAD DE EL ALTO DEL DISTRITO MUNICIPAL N° 1 conforme lo previsto en el Art. 111 Num. Il del código procesal civil de la ley 439, sea con las formalidades de ley.---OTROSÍ II.- COMO PRUEBA POR INFORME, conforme lo previsto en el Art. 204 Num. I del código Procesal Civil de la Ley 439, ofrezco como medio de prueba el INFORME DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---Al amparo del Art. 24 de la Constitución Politica del Estado Plurinacional, SOLICITO A SU AUTORIDAD, SE SIRVA OFICIAR AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL DISTRITO MUNICIPAL N°1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO, para que por la sección correspondiente de la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, INFORME A SU AUTORIDAD, sobre el Inmueble N" 1510324165 Manzano 51 A, signado con el Lote S/N DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 169.86 Mts2, colindancias al norte con vecino, al sur con vecino, al este con la calle 25 de mayo y al oeste con vecino, del Distrito Municipal N° 1, Informe si el Lote de terreno objeto de Litis se encuentra en área residencia o área verde, sea con las formalidades de ley.---OTROSÍ III.-COMO PRUEBA POR INFORME, conforme lo previsto en el Art. 204 Num.. I del código Procesal Civil de la Ley. 439, ofrezco como medio de prueba el INFORME DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, con el fin de alcanzar la verdad histórica de los hechos, conforme lo previsto en el Art. 24 Num. III, del código Procesal Civil de la Ley 439, siendo que su autoridad debe pronunciar su fallo sobre la base de la certeza de los hechos, litigiosos siendo que ellos resulta imprescindible para que su autoridad tenga convicción y certeza de los ocurrido, aclarando a su autoridad que el documento privado de compra y venta de fecha 18 de junio de 2007, en dicho documento privado no tiene número de partida de tarjeta de propiedad ni número de Folio Real o Matricula, por lo que me es imposible solicitar una Información rápida para-establecer el registro del ultimo propietario del lote de terreno objeto del Litis en el presente proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria.----Por lo expuesto al amparo de los Arts. 204 Num. I del código Procesal Civil, y Art.24 de la Constitución Politica del Estado Plurinacional. SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE A SU AUTORIDAD SE SIRVA OFICIAR A LA OFICINA DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, a fin de que se me extienda un INFORME PORMENORIZADO del Lote de terreno ubicado en el Distrito Municipal N° 1 de la ciudad de El Alto, URBANIZACIÓN VILLA DOLORES, MANZANO 51 A, SIGNADO CON EL LOTE S/N DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 169.86 Mts.2,-colindancias al Norte con vecino, al sur con vecino, al este con la calle 25 de Mayo y al oeste con vecino, registrado a nombre de la demandada señora: ELENA ROMERO SANDOVAL, con C.I. N° 440534 LP., aclarando a su autoridad sobre el oficio solicitado su autoridad tiene pleno conocimiento que las entidades de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, no nos proporcionan el Informe solicitado en forma inmediata, más al contrario nos dan un plazo de 20 días hábiles, desde la petición del Informe hasta que nos entregan el Informe, solicitadas por lo que ruego muy respetuosamente a su autoridad nos conceda el plazo prudencial para la obtención de dicho Informe, sea con las formalidades de ley.---OTROSÍ III.- Honorarios: El profesional que patrocina se rige al arancel minimo de honorarios profesionales del Colegio de Abogados de La Paz, pido se tenga presente.---OTROSI IV.- Para fines consiguientes de ley, tengo a bien señalar domicilio procesal ubicado en la Av. Raul Salmon N° 2704, Of. 2, Zona 12 de octubre, lado del Edif. de la Fiscalía de esta ciudad de El Alto. WhatsApp. 73229816, correo electrónico E-mail: monica lunat @gmail.com---Sera Justicia, etc.....---Ciudad de El Alto, 07 de junio de 2022--- FIRMA Y SELLA DRA. VIVI JHOANNA HUANCA C.-FIRMA DEL IMPETRANTE- MEMORIAL CURSANTE A FS. 36 A 39 DE OBRADOS- SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO (7) DE LA CIUDAD DE EL ALTO---NUREJ: 204009743-1---SUBSANA ACLARA LO EXTRAÑADO POR SU-AUTORIDAD Y SOLICITO ADMISION DE LA-DEMANDA ORDINARIA-DE USUCAPION-DECENAL O EXTRAORDINARIA CONFORME-A L LEY 439.---RICARDO HUANCA CONDORI con C.I. N° 3408555 LP.; Boliviano mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación estudiante, con domicilio actual calle 25 de mayo, N° 2745 de la urbanización Villa Dolores de la Ciudad de El Alto, dentro del proceso civil ordinario sobre USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, seguido en contra de ELENA ROMERO SANDOVAL, ante las consideraciones de su autoridad me presento, expongo y digo:---Señora juez dándome por notificado expresamente con auto de fecha 08 de junio de 2022, cursante a fojas 35 de obrados, y en estricto cumplimiento de lo extrañado por su autoridad y cumpliendo de lo establecido en la Ley 439 del código procesal civil, tengo a bien subsanar y aclarar el mismo dentro del plazo previsto por Ley conforme establece el Art. 113 de la Ley 439 del código procesal civil, tengo bien subsanar y aclarar lo extraño por su autoridad bajo los siguientes fundamentos---Señora Juez, de su autoridad me pide que con carácter previo a la admisión por la impetrante debo aclarar, subsanar y cumplir siguientes aspectos legales---1. Me indica que toda vez que se encuentra vigente el nuevo código procesal civil Ley 439 ofrezca adjunte toda prueba conducente y pertinente de la cual intentase valerse (documentados, informes, testificantes, inspección judicial) cumpliendo por lo expuesto por el código procesal civil asi como señalar que hecho pretenden probar con la prueba ofrecida. Conformé lo previsto en el Art. 111 Núm. I, II de la Ley 439 del código procesal civil, se tiene presente a continuación lo siguiente:---Como prueba documental, pre constituida conforme el Art. 1296 dl código civil y Arts. 144 y 147 de la Ley 439 del código procesal civil ofrezco y propongo la prueba documental que se encuentra en el expediente del proceso civil ordinario de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA acompañada de la demanda cursante a fojas 1 y 34 de obrados adjuntados las mismas, consistentes en:---1) Documento privado de compra y venta original cursante a fojas (4) de-obrados 2) Certificación de la junta de vecinos original cursante a fojas (5) de obrados,-3) Plano de lote original cursante a fojas (8) de obrados. 4) Pago de impuestos originales cursante a fojas (9 a 19) de obrados,---5) Facturas de luz originales cursante a fojas (20 a 23) de obrados.---6) Facturas de gas domiciliario originales cursante a fojas (24 a 28) de obrados Señora Juez, conforme lo previsto por el Art. 111 Núm. Il de la Ley 439 del código Procesal Civil, los hechos que pretendo demostrar con los documentos es que sigo pagando los servicios de impuestos luz, gas domiciliario pido se tenga presente los mismos para fines de demostrar los extremos señalados en mi pretensión conforme lo previsto por el Art. 1296 del código civil y art. 144 y 147 de la ley 439 del código procesal civil, y sea con las formalidades de ley.---Como prueba por informe, conforme lo previsto en el Art. 204 Núm. Il de la ley 439 del código procesal civil ofrezco como medio de prueba el informe del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto, sobre el empadronamiento del bien inmueble N° 1510324165, de la Urbanización Villa Dolores de la Ciudad de El Alto dentro del proceso civil ordinario sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA Y pidiendo su incorporación al proceso al amparo del Art. 24 de la Constitución Política Del Estado Plurinacional solicito se oficie al Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto, para que por la sección correspondiente de empadronamiento de inmueble el tenor de los archivos informe a su autoridad sobre el empadronamiento del bien inmueble N° 151032416, a nombre de ELENA ROMERO SANDOVAL de la urbanización Villa Dolores de la Ciudad de El Alto, conforme lo previsto en el Art. 11 Núm. Il de la Ley 439 del código procesal Civil y sea con las formalidades de Ley.---III. Como prueba por informe, conforme lo previsto en el Art. 11 Núm. II, de la Ley 439 del Código Procesal Civil ofrezco como medio de prueba el informe de Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto, sobre el lote de terreno objeto Litis si se encuentra en área Residencial o área-verde inmueble N° 1510324165, de la Urbanización Villa Dolores del Distrito Municipal N° 1, de la ciudad de El Alto, a nombre de la demandada ELENA ROMERO SANDOVAL, dentro del proceso civil ordinario sobre USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA y pidiendo su incorporación al proceso. Amparado al art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional SOLICITO SE OFICIE AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO, para que por la sección correspondiente de la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA LA CIUDAD DE EL ALTO, INFORME A SU AUTORIDAD, sobre el inmueble N° 1510324165, manzano 51 A, signado con el Lote S/N de una extensión superficial de 169.86 mts2. Colindante al norte con el vecino, al sur con el vecino, al este con la calle 25 de mayo y al oeste con vecino de la urbanización Villa Dolores del distrito municipal N° 1, INFORME si el lote de terreno objeto de Litis se encuentra en el are residencial o área verde, y sea con las formalidades de Ley.---IV.-Como PRUEBA POR INFORME, conforme lo previsto en el Art. 204 Num. I, del código procesal Civil de la Ley 439 ofrezco como medio de prueba el INFORME DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, sobre el inmueble N° 1510324165, Manzano 51 A, signado con el Lote S/N, de una extensión superficial de 169.86 mts2. Colindancias al norte con el vecino, al este con la calle 25 de mayo, al sur con el vecino y al oeste con el vecino, de la urbanización Villa Dolores del Distrito Municipal N°1 de la Ciudad de El Alto, con el fin de alcanzar la verdad histórica de los hechos, conforme lo previsto en el Art. 24 Núm. III, del Código Procesal Civil de la Ley 439, siendo que su autoridad debe renunciar su fallo sobre la base de la certeza de los hechos Litigiosos siendo que ellos resulta imprescindible a su autoridad tenga convicción y certeza de lo ocurrido, aclarando a su autoridad que el documento privado de Compra y Venta de fecha 18 de junio de 2007, en dicho documento no tiene número de partida de tarjeta de propiedad ni número de Folio Real o matricula, por lo que me es imposible solicitar una información rápida para establecer el registro del ultimo propietario del lote de terreno objeto de Litis en el presente proceso ordinario de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.--- Por lo expuesto al amparo de el art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y Art. 204 Núm. I del código procesal Civil, solicito muy respetuosamente a su autoridad se sirva oficiar a la oficina d derechos reales de la ciudad de El Alto, a fin de que se extienda un INFORME del lote de terreno ubicado en la urbanización Villa Dolores del Distrito Municipal N°1 de la cuidad de El Alto, manzano 51 A, signado con el Lote S/N, de una extensión superficial de 169.86 mts2. Colindancias al norte con el vecino, al sur con el vecino, al este con la calle 25 de Mayo y al Oeste con el vecino, lote de terreno objeto de Litis, registrado a nombre de la demandada Sra. ELENA ROMERO SANDOVAL, con C.I. N° 440534 LP., amparado su autoridad sobre el oficio solicitado su autoridad tiene pleno conocimiento que las entidades de la oficina de Derecho Reales de la Ciudad de El Alto, no nos proporcionan el informe solicitado en forma inmediata, mas al contrario nos dan plazo de 20 dias hábiles, desde la petición del informe hasta que nos entregan el informe, solicitadas por el ruego muy respetuosamente a su autoridad nos conceda el plazo prudencial para la obtención de dicho informe, y sea con las formalidades de Ley COMO PRUEBA TESTIFICAL, LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS,---V.-conforme lo previsto por los Art. 1329 Num. I y Art. 1330 del Código Civil y en cumplimiento al Art. 111 Núm. Il y Arts. 168 y 174 de la Ley 439 del Nuevo Código Procesal Civil, Ofrezco como prueba Testifical la Declaración de los siguientes testigos: 1).-LUCIA QUISPE MAYTA, con C.I. N° 3462447 LP., mayor de edad, hábil por derecho, estado civil sotera, ocupación comerciante, con domicilio en la calle Cobija N° 72 Zona Cusicancha de la ciudad de El Alto. 2).-EVELING CHALCO VERY, con C.I. N° 6058467 LP., mayor de edad, hábil por derecho, estado civil soltera, ocupación estudiante, con domicilio en la calle Hernani N° 30 Zona 16 de Julio de la ciudad de El Alto 3).-ALEJANDRO MISAEL CAYO CHILLO, con C.I. N° 8331500 LP., mayor de edad y hábil por derecho, estado civil soltero, ocupación estudiante, con domicilio en la calle Juan Maria Sola N° 24 Zona 12 de Octubre de la ciudad de El Alto.--- 4). JULIO CHOQUE CONDORI, con C.I. N° 3366051 LP., mayor de edad y hábil por derecho, estado civil soltero, ocupación agricultor, con domicilio en la calle Cívica N° 15 Zona Faro Murillo de la ciudad de El Alto. Señora Juez conforme lo Previsto por el Art. 111 Núm. Il de la Ley 439 del Nuevo Código Procesal Civil, los hechos que pretendo demostrar con la declaración-testifical, es que mi persona desde el momento de la compra y venta, hasta el día de hoy me encuentro en posesión real y corporal de mi bien Inmueble, ejerciendo actos de dominio, ubicado en la Urbanización Villa Dolores dentro del Manzano 51-A signado con el Lote S/N de una superficie de 169.86 Mts2., ubicado en la Calle 25 de Mayo N° 2745 de la ciudad de El Alto.---VI. COMO PRUEBA LA INSPECCIÓN JUDICIAL, conforme lo Previsto en el Art. 187 del Nuevo Código Procesal Civil de la Ley 439, ofrezco como medio de prueba la INSPECCIÓN JUDICIAL, al lugar del bien Inmueble del Lote de terreno, ubicado en la URBANIZACIÓN VILLA DOLORES MANZANO 51-A-signado con el Lote S/N de una superficie de 169 86 Mts2., domicilio actual calle 25-de Mayo N° 2745 Urbanización Villa Dolores de la ciudad de El Alto.---Señora Juez, conforme lo Previsto por el art. 111 Núm. Il de la Ley 439 del Nuevo Código Procesal Civil, los hechos que pretendo demostrar con la INSPECCIÓN JUDICIAL, es que mi persona se encuentra ejerciendo mi derecho de propiedad en el citado Lote de Terreno, con actos de dominio sobre la misma, en toda la extensión superficial de mi propiedad, y asimismo en la misma tengo mi domicilio real.---2. Su autoridad me pide que cumpla con el Art-110 Núm. 4,6 y 9 dé la Ley 439 del Nuevo Código Procesal Civil, tengo a bien-Aclarar y subsanar de la siguiente forma: LAS GENERALES Y DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA SON LAS SIGUIENTES:---NOMBRE ELENA ROMERO SANDOVAL, mayor de edad, con C.I. N° 440534 LP., de estado civil soltera, de ocupación estudiante, boliviana hábil por derecho, con domicilio actual pian 69 N° 24 Zona 12 de Octubre Barrio, Minero, de la ciudad de El Alto, el cual pido a su autoridad se tenga presente-conforme lo previsto en el Art. 29 Núm. I de la Ley 439 del Nuevo Código Procesal Civil.---Señora Juez, tengo a bien ACLARAR Y SUBSANAR el Art. 110 Núm. 6 de la-Ley 439 del nuevo Código Procesal Civil de las siguiente forma: ANTECEDENTES Y RELACIÓN DE HECHOS---Conforme al documento privado de transferencia de fecha 18 de junio del año 2007 el cual adjunta y cursante a (fs.4) de obrados se evidencia que se adquirió en calidad de compra y venta un LOTE DE TERRENO ubicado en la URBANIZACIÓN VILLA DOLORES de la ciudad de El Alto, lote signado S/N Manzano 51 A, con una superficie de 169.86 mts2 de su anterior Propietaria Sra. ELENA ROMERO SANDOVAL.---Señora Juez, hasta la actualidad mi persona RICARDO HUANCA CONDORI en el inmueble vivió junto a su familia 13 años de POSESIÓN continuamente e interrumpida en forma pacifica, tiempo en el que se han realizado actos de dominio tales como las mejoras, instalación de servicios básicos como construcciones en el mismo como la conexión de energía eléctrica luz, gas natural, y pagos de impuestos anuales a la propiedad desde la gestión del año 1997, en lo sucesivo hasta la gestión 2018, el mismo cumpliendo con mis obligaciones pecunarias pues cancelando de forma puntual.---Señora Juez, como su autoridad puede evidenciar de la prueba Pre-Constituida-que ofrezco, declaraciones testificales, que se producirán en la Audiencia Preliminar conforme lo establece el Art. 365 y siguientes de la Ley 439 del Nuevo Código Procesal Civil, al presente con el fin de legalizar mi derecho propietario toda vez que no puedo registrar el documento de transferencia debido a que no tiene antecedente nominal ni partida, así como no puedo realizar la aprobación de construcción porque no cuento con el testimonio Protocolizado, lo que impide regularizar mi derecho propietario.---Ahora bien, el Art. 26 del D.S. 27957 (Reglamento de la Ley de Inscripción de Derechos Reales) dispone que. En caso de inmuebles que no cumplan este requisito, los interesados deberán recurrir a la vía Judicial a fin de legitimar su derecho y adquirir la Propiedad por USUCAPIÓN u otras formas Legales, concluyo resultado el Juez respectivo ordenara la inscripción en el registro- Señora Juez, tengo a bien declarar Y SUBSANAR el Art. 110 Núm. 9 de la Ley 439 del nuevo Código Procesal Civil de la siguiente forma:---PETITORIO:---Por lo expuesto al amparo del Art. 56 Parag. I de la Constitución Politica del Estado Plurinacional, Art. 110 y 138 del Código Procesal Civil de la Ley 439 EN LA VIA ORDINARIA, DEMANDO USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA del INMUEBLE ubicado en la URBANIZACIÓN VILLA DOLORES de la ciudad de El Alto, Lote signado S/N Manzano 51-A, con una superficie de 169.86 Mts2., con colindancias al Sur con vecino, al Este con la Calle 25 de Mayo y al oeste con vecino, conforme consta en el Plano cursante a (Fs. 8), de obrados del Lote SOLICITANDO QUE SE ADMITA MI DEMANDA y CORRIDOS LOS TRAMITES DE RIGOR SE DECLARE PROBADA EN TODAS SUS PARTES Y POR OPERADA LA USUCAPIÓN DECENAL A MI FAVOR, ordenado a Derechos Reales de la ciudad de El Alto que en ejecución de Fallos la Inscripción Definitiva del citado Inmueble a mi nombre de RICARDO HUANCA CONDORI, sea como. PRIMER REGISTRO E INSCRIPCIÓN de conformidad al Art. 26 del Decreto Supremo N° 27957 DIRIGIENDO LA DEMANDA EN CONTRA DE ELENA ROMERO SANDOVAL con C.I. 440534 LP., mayor de edad y hábil por Ley, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, Boliviana, con domicilio actual Plan 69 N° 24 Zona 12 de Octubre Barrio Minero de la ciudad de El Alto.---Por lo expuesto habiendo aclarado y subsanado todas las observaciones realizadas por su autoridad y mas ratificándome inextenso en mi memorial de demandas presentadas cursante a (Fs. 31 a 34) SOLICITO A SU AUTORIDAD MUY RESPETUOSAMENTE ADMITA MI DEMANDA Y CORRA EN TRASLADO A LA DEMANDA, y sea con las formalidades de Ley.----Whats App.73229816 correo electrónico E-mail: monicalunat@gamail.com---"Justicia es lo que queremos"---Ciudad de EL Alto, 17 de junio de 2022--- FIRMA Y SELLA DRA. VIVI JHOANNA HUANCA C.-FIRMA DEL IMPETRANTE--------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE A FS. 41 A 42 DE OBRADOS--- SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO (7) DE LA CIUDAD DE EL ALTO--- NUREJ: 204009743-1---SUBSANA LO OBSERVADO POR SU-AUTORIDAD Y SOLICITO SE OFICIE A DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO E INFORME A SU AUTORIDAD SOBRE LA PARTIDA NUMERO 1408, FOJAS 1243, LIBRO "40" DE 1967 SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LITIS. SOLICITO ADMISIÓN DE LA DEMANDA-ORDINARIA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA CONFORME A LA LEY 439. RICARDO HUANCA CONDORI con C.l. 3408555 LP., de generales de ley conocidas dentro del proceso Civil Ordinario sobre USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, seguido en contra de ELENA ROMERO SANDOVAL, ante las debidas consideraciones de su autoridad me presento, expongo y pido:---Señora Juez, dándome por notificado expresamente con Auto de fecha 08 de Junio de 2022, cursante a fojas 35 vuelta de obrados, y providencia de fecha 20 de Junio de 2022, cursante a fojas 40 de obrados y en estricto cumplimiento de lo extrañado por su autoridad y cumpliendo de lo establecido en la Ley 439 del Código Procesal Civil, tengo a bien subsanar lo observado por su autoridad el mismo dentro del plazo previsto por ley conforme establece el art. 113 de la ley 439 del código procesal civil, bajo los siguientes fundamentos:---Señora Juez, cursante a fojas 40 de obrados, indica se tiene presente, sin embargo, cúmplase con punto 2 del Auto de Fojas 35 vuelta de obrados, respecto al cumplimiento con el art. 110 numeral 4 y 9 del Código Procesal Civil con su resultado se dispondrá lo que corresponda a ley.---1.- Señora Juez, tengo a bien subsanar lo observado el numeral 4) del Art. 110 del-Código Procesal Civil, de la Ley 439 de la siguiente forma: LAS GENERALES DE LEY Y DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA SON LAS SIGUIENTES---NOMBRE ELENA ROMERO SANDOVAL, mayor de edad, con C.I. N° 44053-LP., de estado civil soltera de ocupación estudiante, boliviana hábil por derecho, con domicilio actual Plan 69 N° 24 de la Zona 12 de octubre Barrio Minera, de la- ciudad de El Alto, el cual pido a su probidad se tenga presente conforme lo previsto en el art. 29 Numeral de la ley 439 del Código Procesal Civil. II.-Señora Juez, su probidad indica que la demanda de usucapión debe ser dirigida-contra el ultimo y legitimo propietario del inmueble motivo de litis, ya que demandar contra la persona incorrecta vulnera el legitimo derecho propietario, debiendo en este caso demandarse contra el ultimo propietario y adjuntarse el informe de derechos reales por el cual la demandada ELENA ROMERO SANDOVAL este registrado en la oficina de Derechos Reales.---Señora Juez, amparado en el art. 204 del Código Procesal Civil de la Ley 439 y Art 24 de la Constitución Politica del Estado Plurinacional y con el fin de cumplir con lo ordenado por su probidad, y con el fin de alcanzar la verdad histórica de los hechos, conforme lo previsto en el Art. 24 numeral III del Código Procesal Civil de la Ley 439, y siendo que su autoridad debe pronunciar su fallo sobre la base de la certeza de los hechos litigiosos siendo que ellos resultan imprescindibles para que su probidad tenga convicción y certeza de lo ocurrido.---Aclarando a su probidad que como se evidencia en el acta de conciliación parcial, cursante a fojas 29 de obrados en el primer antecedente la demandada ELENA ROMERO SANDOVAL, refiere que la misma también adquirió el referido lote de terreno varios años atrás mediante documento privado, antes de proceder a la transferencia del mismo al demandante RICARDO HUANCA CONDORI, sobre el-cual no pudo tramitar la inscripción correspondiente via judicial-Por lo expuesto muy respetuosamente para establecer en registro del último propietario del Lote de terreno objeto de litis, SOLICITO se sirva OFICIAR a la Oficina de Derechos Reales de la Ciudad de El Alto, con el fin de que me extienda un INFORME, sobre la partida Numero 1408, fojas 1243, del Libro Numero 40, del año 1967 del lote de terreno S/N, Manzano 51-A, con una superficie de 169.86 Mts2., ubicado en la urbanización Villa Dolores en la calle 25 de Mayo N° 2745 de la ciudad de El Alto, a nombre del anterior propietario ASENCIO ALI MAMANI Y MARÍA ALI de MAMANI, quien transfirió el referido lote de terreno hace varios años-atrás a la demandad ELENA ROMERO SANDOVAL con C.I. 440534 LP. Señora Juez, tengo a bien declarar Y SUBSANAR el Art. 110 Núm. 9 de la Ley 439-del nuevo Código Procesal Civil de la siguiente forma:--- PETITORIO:---Por lo expuesto al amparo del Art. 56 Parag. I de la Constitución Politica del Estado Plurinacional, Art. 110 y 138 del Código Procesal Civil de la Ley 439 EN LA VIA- ORDINARIA, DEMANDO USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA del INMUEBLE ubicado en la URBANIZACIÓN VILLA DOLORES de la ciudad de El Alto, Lote signado S/N Manzano 51-A, con una superficie de 169.86 Mts2., con colindancias al Sur con vecino, al Este con la Calle 25 de Mayo y al oeste con vecino, conforme consta en el Plano cursante a (Fs. 8), de obrados del Lote SOLICITANDO QUE SE ADMITA MI DEMANDA y CORRIDOS LOS TRAMITES DE RIGOR SE DECLARE PROBADA EN TODAS SUS PARTES Y POR OPERADA LA USUCAPIÓN DECENAL A MI FAVOR, ordenado a Derechos Reales de la ciudad de El Alto que en ejecución de Fallos la Inscripción Definitiva del citado Inmueble a mi nombre de RICARDO HUANCA CONDORI, sea como PRIMER REGISTRO E INSCRIPCIÓN de conformidad al Art. 26 del Decreto Supremo N° 27957, DIRIGIENDO LA DEMANDA EN CONTRA DE ELENA ROMERO SANDOVAL con C.I. 440534 LP., mayor de edad y hábil por Ley, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, Boliviana, con domicilio actual Plan 69 Nº 24 Zona 12 de Octubre Barrio Minero de la ciudad de El Alto. Por lo expuesto habiendo aclarado y subsanado todas las observaciones realizadas por su autoridad y más ratificándome inextenso en mi memorial de demandas presentadas cursante a (Fs. 31 a 34, 36, 37, 38, 39) SOLICITO A SU AUTORIDAD MUY RESPETUOSAMENTE ADMITA MI DEMANDA Y CORRA EN TRASLADO A LA DEMANDA, y sea con las formalidades de Ley.---Whats App. 73229816 correo electrónico E-mail: monicalunat@gamail.com---"Justicia es lo que queremos"---Ciudad de EL Alto, 27 de julio de 2022--- FIRMA Y SELLA DRA. VIVI JHOANNA HUANCA C.-FIRMA DEL IMPETRANTE--------------------------------------------? MEMORIAL CURSANTE A FS. 45 A 46 DE OBRADOS--- SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO (7) DE LA CIUDAD DE EL ALTO---NUREJ: 204009743-1---EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR VUESTRA AUTORIDAD, TENGO A BIEN ACLARAR Y MODIFICAR MI DEMANDA DE FOJAS 31, 32, 33 Y 34, CURSANTE EN OBRADOS EN LA VÍA DE DILIGENCIA PREPARATORIA ELEMENTOS DE OBTENCIÓN PROBATORIOS PROCESO ORDINARIO DE PARA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA OTROSIES. - SU CONTENIDO---RICARDO HUANCA CONDORI con C.l. 3408555 LP., boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación estudiante, estado civil soltero, con domicilio actual calle 25 de mayo N° 2745 Zona Villa Dolores Distrito N° 1 de la ciudad de El Alto, ante las debidas consideraciones de su autoridad me presento, expongo y pido: Señora Juez, en cumplimiento a lo dispuesto por vuestra autoridad y teniendo presente el Auto de fecha 08 de Junio de 2022, cursante a fojas 35 vuelta de obrados, providencia de fecha 20 de junio de 2022, cursante a fojas 40 de obrados y providencia de fecha 28 de julio de 2022, cursante a fojas 43 de obrados, en la que vuestra autoridad observa los requisitos establecidos en la forma y contenido de la demanda, conforme a las provisiones del art. 110 numeral 2, 4, 6 y 9 del Código Procesal Civil. Aclarando en la pretensión y al amparo del Art. 115 del Código Procesal Civil, tengo a bien aclarar y modificar mi demanda de fojas 31, 32, 33 y 34, cursante en obrados EN LA VIA DE DILIGENCIA PREPARATORIA DE OBTENCIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS PARA PROCESO ORDINARIO DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA----Señora Juez, el art. 305 y 306 del Código Procesal Civil, dispone que en todo proceso es viable sustanciar una demanda previa a la demanda principal denominada la via preliminar cuya finalidad se halla en los numerales 1 al 4 del Código Procesal civil, y en merito a ello a fin de interponer demanda principal de Proceso ordinario de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, debo reunir- algunos requisitos pertinentes y útiles para que la demanda produzca un resultado positivo, motivo por el cual vengo a sustancias el acto preliminar en el siguiente orden de ideas:---DE LOS ANTECEDENTES---Señora Juez, ocurre que bajo un documento privado de fecha 18 de Junio de 2007, adquiri un lote de terreno casa ubicado en la Urbanización Villa Dolores dentro del manzano 51A signado con el lote S/N de una extensión superficial de 169.86 mts2, del Distrito Municipal Nº 1 de la ciudad de El Alto, pruebas literales cursante a fojas 1 a 28 de obrados, adquirido de la señora ELENA ROMERO SANDOVAL quien es la única y legitima propietaria Derecho de PROPIEDAD ADQUIRIDOS DE SUS ANTERIORES PROPIETARIOS ASENCIO ALI MAMANI Y MARÍA DE ALI MAMANI con partida numero 1408, fojas 1243 del Libro Número 40 del año 1967 por lo que corresponde necesariamente la intervención judicial para extraer los pormenores via oficio judicial PETITORIO---En merito a lo expuesto y conforme el capitulo Tercero titulo I, libro segundo del Código Procesal Civil y conforme el art. 307 del Código Procesal Civil solicito a su autoridad disponga la admisión de la demanda de diligencia preparatoria en forma de tramite unilateral de las siguientes medidas preliminares:---PARA LA OBTENCIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SIRVAN MERITO-AL PROCESO ORDINARIO DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIO El numeral (4) del art. 305 del Código Procesal Civil, contempla de obtención de elementos probatorios que sirvan de fundamento al proceso posterior, en relación al lote de terreno de los demandados es para establecer el registro del último propietario del lote de terreno casa objeto de litis, tal cual se pretende con la prueba literales pre constituidas cursante a fojas 1 a 28 de obrados establezco que la persona demandada ELENA ROMERO SANDOVAL me vendió el lote de terreno casa bajo un documento privado de fecha 18 de junio de 2007, lote de terreno casa ubicado en la urbanización Villa Dolores dentro del manzano 51A signado con el lote S/N de una extensión superficial de 169.86 mts2, del Distrito Municipal Nº 1 de la ciudad de El Alto, hecho que motiva la intervención judicial por lo que solicito SE SIRVA A DISPONER EMITAN OFICIOS JUDICIALES PARA INFORME a las siguientes instituciones--- A) Se sirva emitir oficio judicial a Derechos Reales de la ciudad de EL Alto para que informe o certifique sobre el lote de terreno casa ubicado en la urbanización Villa Dolores dentro del manzano 51A signado con el lote S/N de una extensión superficial de 169.86 mts2., del Distrito Municipal Nº 1 de la ciudad de EL Alto de los señores ELENA ROMERO SANDOVAL, con C.I. 440534 LP., Y ASENCIO ALI MAMANI, MARIA DE ALI MAMANI a nivel nacional y departamental desde 2007 hasta 2022---B) Se sirva emitir oficio judicial al Gobierno Autónomo Municipal, de la ciudad de EL Alto, para que informe o certifique sobre el empadronamiento del bien inmueble N° 1510324165 del lote de terreno casa de la urbanización Villa Dolores del Distrito Municipal N° 1 de la ciudad de El Alto, dentro del Manzano 51A signado con el lote S/N de una extensión superficial de 169.86 Mts2., con las siguientes colindancias: Al norte con vecino, al sur con vecino, al este con la calle 25 de mayo y al oeste con vecino de la señora ELENA ROMERO SANDOVAL con C.I. 440534 LP., sea a la brevedad posible.---C) Se sirva emitir oficio judicial al Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, para que informe o certifique por la sección correspondiente de la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, informe o certifique, sobre el inmueble N° 1510324165 del manzano 51A, signado con el lote S/N de una extensión superficial de 169.86 Mts2, colindancias al Norte con vecino, al sur con vecino, al este con la calle 25 de mayo y al oeste con vecino, del Distrito Municipal Nº 1 de la ciudad de El Alto, si el lote de terreno casa objeto de litis se encuentra en área residencial a área verde, sea a la brevedad posible.---OTROSÍ 1.- En conformidad al art. 111 del Código Procesal Civil que funda la presente pretensión DILIGENCIA PREPARATORIA DE OBTENCIÓN DE ELEMENTOS DE PRUEBAS tengo a bien ratificarme en las pruebas documentales literales pre constituidas cursante a fojas 1 a 28 de obrados que sustenta lo fundado y merece la fe probatoria de conformidad al art. 1286 del Código Civil---OTROSÍ 2.- IGUALA PROFESIONAL. La suscrita abogada comunica a su autoridad que se ha acordado el pago de honorarios profesionales para la primera etapa, conforme determina el arancel del ilustre colegio de Abogados de La Paz. Solicito se tenga presente- OTROSÍ 3.- DOMICILIO PROCESAL. Para fines consiguientes del proceso señalo como domicilio procesal ubicado en la calle Jorge Carrasco Nº 504, edificio Cristal, Mezzanine Of. 9, Zona 12 de octubre entre calles 10 y 11 de la ciudad de El Alto, el cual pido se tenga presente para las futuras notificaciones, sea con las formalidades de ley---Whats APP: 73229816, correo electrónico E-mail: monicalunat@gmail.com---Justicia es lo que todos queremos"---Ciudad de El Alto, 30 de agosto de 2022--- FIRMA Y SELLA DRA. VIVI JHOANNA HUANCA C.-FIRMA DEL IMPETRANTE--- MEMORIAL CURSANTE A FS. 48 A 49 DE OBRADOS--- SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO (7) DE LA CIUDAD NUREJ: 204009743-1---REITERA SUBSANA LO OBSERVADO POR SU AUTORIDAD Y SOLICITO SE OFICIE A DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO E INFORME A SU AUTORIDAD SOBRE LA PARTIDA NUMERO 1408, FOJAS 1243, LIBRO "40" DE 1967 SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LITIS. CONFORME A LA LEY 439 OTROSÍ. SOLICITO SE ME FRANQUEE FOTOCOPIAS LEGALIZADAS.---RICARDO HUANCA CONDORI con C.l. 3408555 LP., de generales de ley conocidas dentro del proceso Civil Ordinario sobre USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, seguido en contra de ELENA ROMERO SANDOVAL, ante las debidas consideraciones de su autoridad me presento, expongo y pido: Señora Juez, dándome por notificado expresamente con Auto de fecha 08 de Junio de 2022, cursante a fojas 35 vuelta de obrados, y providencia de fecha 20 de Junio de 2022, cursante a fojas 40 de obrados y en estricto cumplimiento de lo extrañado por su autoridad y cumpliendo de lo establecido en la Ley 439 del Código Procesal Civil, tengo a bien subsanar lo observado por su autoridad el mismo dentro del plazo previsto por ley conforme establece el art. 113 de la ley 439 del código procesal civil, bajo los siguientes fundamentos: Señora Juez, cursante a fojas 40 de obrados, indica se tiene presente, sin embargo, cúmplase con punto 2 del Auto de Fojas 35 vuelta de obrados, respecto al cumplimiento con el art. 110 numeral 4 y 9 del Código Procesal Civil con su resultado se dispondrá lo que corresponda a ley.---1.- Señora Juez, tengo a bien subsanar lo observado el numeral 4) del Art. 110 del Código Procesal Civil, de la Ley 439 de la siguiente forma: LAS GENERALES DE LEY Y DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA SON-LAS SIGUIENTES---NOMBRE ELENA ROMERO SANDOVAL, mayor de edad, con C.I. N° 44053 LP., de estado civil soltera de ocupación estudiante, boliviana hábil por- derecho, con domicilio actual Plan 69 N° 24 de la Zona 12 de octubre Barrio Minera, de la ciudad de El Alto, el cual pido a su probidad se tenga presente conforme lo previsto en el art. 29 Numeral i de la ley 439 del Código Procesal Civil.---II.- Señora Juez, su probidad indica que la demanda de usucapión debe ser dirigida contra el ultimo y legitimo propietario del inmueble motivo de litis, ya que demandar contra la persona incorrecta vulnera el legitimo derecho propietario, debiendo en este caso demandarse contra el ultimo propietario y adjuntarse el informe de derechos reales por el cual la demandada ELENA ROMERO SANDOVAL este registrado en la oficina de Derechos Reales---Señora Juez, amparado en el art. 204 del Código Procesal Civil de la Ley 439 y Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y con el fin de cumplir con lo ordenado por su probidad, y con el fin de alcanzar la verdad histórica de los hechos, conforme lo previsto en el Art. 24 numeral III del Código Procesal Civil de la Ley 439, y siendo que su autoridad debe pronunciar su fallo sobre la base de la certeza de los hechos litigiosos siendo que ellos resultan imprescindibles para que su probidad tenga convicción y certeza de lo ocurrido.---Aclarando a su probidad que como se evidencia en el acta de conciliación parcial, cursante a fojas 29 de obrados en el primer antecedente la demandada ELENA ROMERO SANDOVAL, refiere que la misma también adquirió el referido lote de terreno varios años atrás mediante documento privado, antes de proceder a la transferencia del mismo al demandante RICARDO HUANCA CONDORI, sobre el cual no pudo tramitar la inscripción correspondiente via judicial Por lo expuesto muy respetuosamente para establecer en registro del último propietario del Lote de terreno objeto de litis, SOLICITO se sirva OFICIAR a la Oficina de Derechos Reales de la Ciudad de El Alto, con el fin de que me extienda un INFORME, sobre la partida Numero 1408, fojas 1243, del Libro Numero 40, del año 1967 del lote de terreno S/N, Manzano 51-A, con una superficie de 169.86 Mts2., ubicado en la urbanización Villa Dolores en la calle 25 de Mayo N° 2745 de la ciudad de El Alto, a nombre del anterior propietario ASENCIO ALI MAMANI Y MARÍA ALI de MAMANI, quien transfirió el referido lote de terreno hace varios años atrás a la demandad ELENA ROMERO SANDOVAL con C.I. 440534 LP. Señora Juez, tengo a bien declarar Y SUBSANAR el Art, 110 Núm. 9 de la Ley 439 del nuevo- Código Procesal Civil de la siguiente forma: PETITORIO:---Por lo expuesto al amparo del Art. 56 Parag. I de la Constitución Política del Estado Plurinacional, Art. 110 y 138 del Código Procesal Civil de la Ley 439 EN LA VÍA ORDINARIA, DEMANDO USUCAPION DECENAL 0 EXTRAORDINARIA del INMUEBLE ubicado en la URBANIZACIÓN VILLA DOLORES de la ciudad de El Alto, Lote signado S/N Manzano 51-A, con una superficie de 169.86 Mts2., con colindancias al Sur con vecino, al Este con la Calle 25 de Mayo y al oeste con vecino, conforme consta en el Plano cursante a (Fs. 8), de obrados del Lote SOLICITANDO QUE SE ADMITA MI DEMANDA y CORRIDOS LOS TRAMITES DE RIGOR SE DECLARE PROBADA EN TODAS SUS PARTES Y POR OPERADA LA USUCAPIÓN DECENAL A MI FAVOR, ordenado a Derechos Reales de la ciudad de El Alto que en ejecución de Fallos la Inscripción Definitiva del citado Inmueble a mi nombre de RICARDO HUANCA CONDORI, sea como PRIMER REGISTRO E INSCRIPCIÓN de conformidad al Art. 26 del Decreto Supremo N° 27957, DIRIGIENDO LA DEMANDA EN CONTRA DE ELENA ROMERO SANDOVAL con C.I. 440534 LP., mayor de edad y hábil por Ley, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, Boliviana, con domicilio actual Plan 69 N° 24 Zona 12 de Octubre Barrio Minero de la ciudad de El Alto. Por lo expuesto habiendo aclarado y subsanado todas las observaciones realizadas por su autoridad.---OTROSÍ. Al amparo del art. 24 de la Constitución Politica del Estado Plurinacional solicito se me franquee fotocopias legalizadas de todo lo obrado y sea y sea con las formalidades de Ley.---Whats App. 73229816 correo electrónico E-mail: monicalunat@gamail.com---"Justicia es lo que queremos"---Ciudad de EL Alto, 9 de septiembre de 2022--- FIRMA Y SELLA DRA. VIVI JHOANNA HUANCA C.-FIRMA DEL IMPETRANTE----------------- AUTO CURSANTE A FS. 50 DE OBRADOS--- El Alto, 09 de septiembre de 2022.---VISTOS: En mérito a lo señalado se admite la demanda de Usucapion Decenal o extraordinaria en cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO a: ELENA ROMERO SANDOVAL, para que previa su citación en legal forma respondan dentro del término previsto por el art. 363 parag. III del Código Procesal Civil, bajo alternativa de declarársele su rebeldía. Pese a que la ley 2028 Ley de Municipalidades a la fecha se encuentra totalmente-abrogada por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, con el fin de resguardar-los bienes públicos, póngase en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de-la ciudad de El Alto, la existencia del presente proceso a los fines que en derecho-correspondan a la entidad edilicia. Téngase por ofrecida su prueba documental y sea con noticia de parte contraria Téngase por ofrecida su prueba testifical y sea con noticia de parte contraria. Téngase por ofrecida la prueba de inspección judicial al inmueble objeto de Litis y sea con noticia de parte contraria.-Téngase por ofrecida la prueba por informe y sea con noticia de parte contraria. AL OTROSÍ I, AL OTROSÍ II Y AL OTROSÍ III de fs. 31 a 34 de obrados. - A lo principal.-AL OTROSÍ III de fs. 31 a 34 de obrados. - Por anunciado. AL OTROSÍ DEL MEMORIAL QUE ANTECEDE. - Por Secretaria de Juzgado extiéndase las copias simples que solicita. Por Secretaria de Juzgado extiéndase las copias legalizadas, sea con las formalidades-de ley.---Sin perjuicio de lo dispuesto, en atención al art. 24 núm. 3 del Código Procesal Civil-de oficio se señala Audiencia de Inspección Judicial a la Oficina de Derechos-Reales de El Alto a efectos de verificarse la Partida 1408 fojas 1243, del-libro 40 del año 1967 para el día.25.del mes de OCTUBRE de2022, a hrs 09:00 sea con las formalidades de ley.---FIRMA Y SELLA DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANDALUZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ- BOLIVIA- FIRMA Y SELLA DR. WILLIAM W. VILLARROEL CABEZAS – SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7°- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA--- MEMORIAL CURSANTE A FS. 55 DE OBRADOS--- SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO (7) DE LA CIUDAD DE-EL ALTO NUREJ: 204009743-1---AMPLIACIÓN DE DEMANDA---OTROSIES. SU CONTENIDO RICARDO HUANCA CONDORI, con C.I. N° 3408555 LP., boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación estudiante, con domicilio actual calle 25 de mayo Nº 2745 Zona Villa Dolores de la ciudad de El Alto, dentro del Proceso Civil Ordinario sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, seguido en contra de ELENA ROMERO SANDOVAL, ante las consideraciones de su autoridad con respeto me presento y pido:-Señora Juez, como podrá evidenciar del Auto de Fojas 50 de obrados de fecha 09 de septiembre de 2022, se admite la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.-Asimismo, su autoridad dispuso sin perjuicio de lo dispuesto, en atención al art. 24, núm. 3 del Código Procesal Civil de oficio se señala AUDIENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL el dia 25 de octubre de 2022, a horas 09:00 a.m., a la oficina de Derechos Reales de El Alto a efectos de verificarse la partida 1408 fojas 1243 del libro 40 del año 1967 de los anteriores propietarios.-ASENCIO ALI MAMANI Y MARIA ALI de MAMANI.---Señora Juez, donde en la inspección judicial su autoridad a verificado que la partida 1408, fojas 1243, del libro 40 del año 1967, se encuentra vigente en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, conforme consta en el acta de Inspección Judicial que se realizo el día 25 de octubre de 2022 cursante en obrados. Por lo que tengo a bien el AMPLIAR LA DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL • EXTRAORDINARIA en contra de los siguientes ciudadanos y anteriores propietarios cuyo detalle de las generales de ley de los co-demandados son las siguientes:---1. ASCENSIO ALI MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No-porta, con domicilio desconocido. 2. MARIA ALI de MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho con C.I. No porta, con domicilio desconocido.---Señora Juez, solicito a sú autoridad AMPLIAR LA PRESENTE DEMANDA a los CO-DEMANDADOS o sea a los anteriores propietarios al amparo del art. 115, del Código Procesal Civil de la Ley 439 AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN parágrafo I,- la demandad podrá ser AMPLIADA a modificada HASTA ANTES DE LA CONTESTACIÓN; en tal caso, la ampliación o modificación deberán citarse a la parte demandada con los mismos efectos de la citación con la demanda original. como podrá evidenciar su probidad la presente demanda no fue contestada aun por lo que amplio mi demanda en contra de los co-demandados ASENCIO ALI MAMANI Y MARIA ALI de MAMANI, mayores de edad, hábiles por derecho, con C.I. No portan, con domicilio desconocido.---Señora Juez, siendo que desconozco el domicilio de los co-demandados por lo que en conformidad del art. 78 del Código Procesal Civil de la Ley 439, previo juramento de ley, se cite y emplace a los co-demandados mediante edicto.---En consecuencia, SOLICITO a su probidad, ampliado como fuere la causa contra los demandados, se ADMINISTRA LA PRESENTE DEMANDA DE AMPLIACIÓN, reproduciendo la integridad de mi demandad principal de fojas 31, 32, 33 y 34-34 vilta. 36, 37, 39, 39 y 39 vita, 48 y 49 de obrados, así como las pruebas aportadas, y ofrecidas cursantes en obrados---OTROSÍ I.- Honorarios el suscrito profesional que patrocina se rige al arancel minimo de honorarios profesionales del colegio de abogados de La Paz, pido se tenga presente---OTROSÍ II.- Para fines consiguientes de ley, tengo a bien señalar domicilio procesal ubicado calle Jorge Carrasco N° 504 Cristal Mezzanine Of. 9 entre calles 10 y 11 de la zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto---whatsApp: 73229816, correo electrónico E-mail lunat@gmail.com---Ciudad de El Alto, 07 de noviembre de 2022--- FIRMA Y SELLA DRA. VIVI JHOANNA HUANCA C.-FIRMA DEL IMPETRANTE------------------------- AUTO CURSANTE A FS. 56 DE OBRADOS--- El Alto, 07 de noviembre de 2022.---VISTOS: En mérito a lo expuesto de conformidad al art. 115 parag. I del Código Procesal Civil téngase por ampliada su demanda en lo que respecta a la parte demandada, teniéndose como demandados a: ASENCIO ALI MAMANI Y MARÍA y ALI DE MAMANI; sea con las formalidades de ley.---Se oficie a SEGIP Y SERECI efectos de que informen con relación al último domicilio que registra ASENCIO ALI MAMANI Y MARÍA ALI DE MAMANI y si existe el registro de Partida de Defunción de los mismos, con su resultado se dispondrá lo que corresponda a ley.---AL OTROSI 1.- Por anunciado.---AL OTROSÍ II.- Por señalado.--- FIRMA Y SELLA DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANDALUZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ- BOLIVIA- FIRMA------------------------------------------------------------------------------------ MEMORIAL CURSANTE A FS. 69 DE OBRADOS---- SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO (7) DE LA CIUDAD DE-EL ALTO-NUREJ: 204009743-1---SOLICITO SE CITE Y NOTIFIQUE A LOS CO DEMANDADOS MEDIANTE EDICTOS---RICARDO HUANCA CONDORI, de generales de ley ya conocidos dentro del proceso civil ordinario sobre USUCAPIÓN DECENAL EXTRAORDINARIA, seguido en contra de ELENA ROMERO SANDOVAL Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad con respeto me presento, expongo y pido:---Señora Juez, habiéndose remitido el certificado registro de domicilio elector por el Servicio de Registro Civico La Paz "SERECI", cursante a fojas 61 y 62 de obrados de fecha 30/01/2023, asimismo el informe de la Dirección Departamental de La Paz del Servicio General de Identificación Personal SEGIP", cursante a fojas 63 y 64 de obrados de fecha 02/02/2023 de las co-demandados ASENCIO ALI MAMANI Y MARIA ALI de MAMANI se desconoce el ultimo domicilio---Señora Juez, al amparo del art. 24 de la Constitución Politica del Estado Plurinacional y Art. 78 del Código Procesal Civil de la Ley N° 439 siendo que desconozco el ultimo domicilio de los co-demandados ASENCIO ALI MAMANI Y MARIA ALI de MAMANI, SOLICITO se CITE y NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS con el Auto de fecha 07 de noviembre de 2022, de fojas 56 de obrados, sea con las formalidades de ley.---Whatsapp-62388887, correo electrónico: ortizwilicito@64gmail.com---"Justicia es lo que todos queremos"---Ciudad de El Alto, 01 de marzo de 2023--- FIRMA Y SELLA DRA. VIVI JHOANNA HUANCA C.-FIRMA DEL IMPETRANTE----------------------- MEMORIAL CURSANTE A FS. 72 DE OBRADOS--- El Alto, 22 de marzo de 2022.---Conforme los datos del proceso, en atención al Principio de Dirección señalado en el art. 1 núm. 4 del Código Procesal Civil, providenciando al memorial de demanda de fs. 69 de obrados: En mérito a lo solicitado, cítese y notifíquese a: ASENCIO ALI MAMANI Y MARIA ALI DE MAMANI mediante edictos de ley, sea de conformidad a lo previsto por el Art. 78 parag. II del Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio fijado para cualquier día y hora-hábil de la semana. - Por señalado el correo electrónico y numero de WhatsApp FIRMA Y SELLA DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANDALUZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ- BOLIVIA- FIRMA Y SELLA DR. CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA – SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7°- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 75 DE OBRADOS----FIRMA DEL IMPETRANTE--- FIRMA Y SELLA DRA. KENNIA N. GUTIERREZ ANDALUZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO LA PAZ BOLIVIA Y - FIRMA Y SELLA DR. CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA – SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7°- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------ ???????????????????????????????????????
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