EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL (ZONA SUR)


EL DR. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------------------------------A NOMBRE DE LA LEY. --------------------------------------------------------------------------------------------HACE CONOCER A: YANINA CECILIA BUTRON ESCOBAR con CI. 6961197 (DENUNCIANTE) y YUJRA OSCO JOHNNY FERNANDO con CI. 8465610 (DENUNCIADO)-Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de BUTRON ESCOBAR YANINACECILIA en contra de YUJRA OSCO JOHNNY FERNANDOO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA con CODIGO UNICO:201102032300725, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe.---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANCRIPCION DEL AUTO DE DECLINATORIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2023.--------CUD: 201102032300725--La Paz, 11 de mayo de 2023----------------------VISTOS: El requerimiento de inicio de investigaciones emitido por la señora Representante del Ministerio Público, correspondiente al presente proceso, la providencia que mereció dicho requerimiento en turno de fin de semana y demás antecedentes cursantes en obrados: --CONSIDERANDO I: Que, encontrándonos de turno de fin de semana, viernes 21, sábado 22, domingo 23 de abril de 2023, se tiene que el Ministerio Publico mediante interoperabilidad del sistema SIREJ, llega a este despacho judicial la comunicación del inicio de investigaciones de 21 de abril de 2023, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra JOHNNY FERNANDA YUJRA OSCO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. CONCLUSIONES: De todo lo señalado precedentemente se llega a las siguientes conclusiones tanto de hecho como de derecho: 1.- De todos los antecedentes referidos líneas arriba, se tiene que el Art. 72 de la Ley 348 de 09 de marzo de 2013 ha establecido de manera puntual y específica las competencias asignadas a los Jueces de Instrucción de Materia contra la Violencia Hacia las Mujeres, determinando que tales autoridades son competentes para el control de la investigación, la emisión de las resoluciones pertinentes, la resolución y sustanciación del procedimiento abreviado, la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes, y otras más, es decir, ejercer el control jurisdiccional en los delitos que se encuentren tipificados dentro de la Ley 348, lo que significa que se cuenta con una jurisdicción especializada en esta materia. 2.- Al respecto, las disposiciones legales antes mencionadas, deben ser interpretadas de conformidad a lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Ley 348, en el cual se establece que “El Consejo de la Magistratura creará e implementará los Juzgados Públicos de materia contra la violencia hacia las mujeres, conforme a un orden de prioridades y necesidades definidas de acuerdo a la carga procesal” disposición transitoria que asume el sentido de la Disposición Transitoria Cuarta parágrafo II de la Ley señalada anteriormente por el cual se establece que “En tanto se hace efectiva la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Órgano Judicial, a través de la implementación gradual y progresiva de los Juzgados contra la violencia contra las mujeres, a partir de la promulgación de la presente Ley, los jueces de materia penal y del área rural los juzgados mixtos, conocerán y tramitarán con prioridad los procesos por delitos de violencia, aplicando las disposiciones de la presente Ley”. En este sentido se tiene que, en aplicación de la normativa invocada, la Ley 348 ha otorgado competencia a los jueces de instrucción en lo penal, sin embargo, dicha competencia solo ha sido asignada de manera temporal, competencia que por imperio de la norma ha concluido automáticamente en el momento mismo en que se han creado e implementado los Juzgados Especializados de Materia contra la Violencia contra las mujeres. 3.- La Ley 348 establece en el Título V, Capítulo II, Art. 83 y siguientes establece cuales son los delitos de violencia contra las mujeres, señalando que el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, se constituye en un delito de violencia contra las mujeres, máxime cuando en el presente caso de autos se trata de una víctima de sexo femenino de nombre YANINA CECILIA BUTRON ESCOBAR, en tal sentido se tiene que el Juzgado competente para conocer este ilícito penal es el Juzgado de la violencia contra las mujeres. 4.- Que, en la actualidad, el Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, cuenta con Jueces especializados de violencia contra las mujeres, de tal manera que se ha cumplido con el mandato contenido en la Disposición Transitoria Cuarta, parágrafo II, en el sentido de que al presente quien es competente para conocer las causas que sean iniciado por delitos de violencia contra las mujeres son los Jueces Especializados de violencia contra las mujeres. 5.- En consecuencia, todo lo que ha sido expresado, debe ser analizado en relación con lo dispuesto en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal que determina que la incompetencia por razón de materia será declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso; asimismo, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Penal que determina que la competencia de los jueces es improrrogable, extremo que tiene que ver con la garantía constitucional del Juez Natural establecida en el artículo 120 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, garantía constitucional que entre sus componentes se refiere al Juez Competente, y si bien es cierto que el suscrito Juez es competente para conocer causas que tiene que ver con delitos de acción penal pública, no es menos evidente que dentro de la Jurisdicción Penal se ha creado una jurisdicción especializada en relación de violencia en razón de género conforme la Ley 348. 6.- En tal sentido de obrados se puede advertir que la presente causa ha sido sorteada a este despacho judicial el día 21 de abril de 2023 a horas 23:30 p.m., es decir fuera del horario laboral habitual, habilitando al suscrito Operador de Justicia en calidad de Juez de Instrucción en lo Penal de la zona sur DE TURNO, para conocer también las causas instauradas en el centro de la ciudad de La Paz y también en materia especializada de conocer el inicio de las investigaciones emitidas por el Ministerio Público que ha sido puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, empero al presente el suscrito Juez no puede continuar con el conocimiento de la presente causa debido a esta especialidad. POR TANTO.- El suscrito Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, con las facultades conferidas por el artículo 54 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, concordante con los artículos 44 y 46 del mismo cuerpo normativo, artículo 120 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, artículo 72 de la LEY 348, y DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA, PARÁGRAFO II de la indicada Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, POR RAZÓN DE MATERIA ESPECIALIZADA, PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA, EN CONSECUENCIA, DETERMINA LA REMISIÓN DE OBRADOS POR ANTE EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN ESPECIALIZADO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, sea mediante nota de atención. REGÍSTRESE, Y TÓMESE RAZÓN.-----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: -----SANTOS IVAN AYALA CHOQUE ----JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA ZONA SUR-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ- BOLIVIA----------FIRMA Y SELLA: -------SECRETARIO ABOGADO--------------JORGE V. GARCIA MAMANI------JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL------ZONA SUR----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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