EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
Para: DEMETRIA LAYME MENDOZA
LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------
Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a la señora: Demetria Layme Mendoza conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES, seguido por el Ministerio Publico en contra de: Victoria Apata Layme, Demetria Layme Mendoza y Leandro Apata López, --------------------------------------------- AUTO N° 124/2023------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL ---------------- Oruro, 17 de mayo de 2023------------------------------ VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa y; ------------------------------------------------------CONSIDERANDO I: Que la representante del Ministerio Público la Abg. Katerin Oriett Rojas Rodríguez, en representación de la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular Requerimiento Conclusivo de Acusación en contra de VICTORIA APATA LAYME, DEMETRIA LAYME MENDOZA Y LEANDRO APATA LOPEZ por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 segunda parte del Código Penal, con relación al art. 20 del Código Penal de acuerdo a sus fundamentos expuestos. De la teoría fáctica se tiene que, en fecha 26 de Septiembre de 2021 a horas 15:30 aprox, DEYSI RUTH ACHOCALLA CHAMBI se constituye a la casa del papa de sus hijos, ubicado en la Urb. Huajara y en lo cual los familiares del mismo se encontraban compartiendo bebidas alcohólicas, momento en el cual observa sus dos hijas que estaban comiendo con sus abuelos por lo cual DEYSI RUTH ACHOCALLA CHAMBI le reclama a VICTORIA APATA LAYME sobre un gravamen de su casa, ya que Victoria Apata Layme había obtenido un préstamo de dinero con los documentos de su casa en esa discusión DEYSI RUTH ACHOCALLA CHAMBI agarra de la chompa a VICTORIA APATA LAYME en ese intento es que esta última le rasca de las manos y le propina patadas en las piernas, en ese momento sale DEMETRIA LAYME MENDOZA y la golpea en la espalda con un objeto, además LEANDRO APATA LOPEZ le propina golpes de puño en los hombros y brazos, para luego empujarla hacia un auto hasta romper su retrovisor con la espalda de la víctima, insultándola en frente de sus hijas, posteriormente al llamado de la policía son trasladados a la FELCC, que realizado el reconocimiento médico legal externo a la víctima VICTORIA CONDORI MAMANI, se le otorga 3 DIAS de incapacidad médico legal. Por otra parte, se tiene la adhesión a la Acusación Pública realizada por la parte víctima DEYSI RUTH ACHOCALLA CHAMBI por memorial de fs. 33 señalando en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva establecida en el Art. 115. I de la Constitución Política del Estado en su condición de víctima manifiesta su adhesión a la Acusación Pública en todo el contenido factico, probatorio y jurídico presentada contra los imputados. Asimismo, la acusada VICTORIA APATA LAYME hace su ofrecimiento de sus pruebas de descargo y adhesión en todo lo que le favorezca, empero los acusados LEANDRO APATA LOPEZ y DEMETRIA LAYME MENDOZA no presentaron sus pruebas de descargo CONSIDERANDO II: Que en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por el art. 340 numerales I, II y III; generándose presupuestos para ingresar a un juicio oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340 núm. IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, velando porque la comprobación del hecho y la responsabilidad de los acusados, sea ejercitada con plenitud de jurisdicción en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales y cumplimiento de la norma, precautelando porque la Sistema de Registro Judicial SIREJ igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y derecho a la defensa, sean en el marco rector del equilibrio procesal, correspondiente en consecuencia proseguir los tramites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio propiamente dicho. POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 340 núm. IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de VICTORIA APATA LAYME, DEMETRIA LAYME MENDOZA Y LEANDRO APATA LOPEZ por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 segunda parte del Código Penal, con relación al art. 20 del Código Penal. a) La programación de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 22 DE JUNIO DE 2023, A HRS. 11:00 a.m. Y SIGUIENTES, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal N°6, dejando constancia que el día y hora señalados se llevará la Audiencia de Juicio Oral hasta su conclusión. b) Asimismo, se advierte al acusado de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. c) Se dispone la notificación a la parte víctima y a la parte acusada, conforme dispone el art. 163 del Código de Procedimiento Penal. d) Se dispone la notificación del Fiscal de Materia. e) Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, conforme lo determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. Se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible. REGISTRESE.-------------------------------------------------------------------.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTE CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Volver |
Reporte