EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. FANNY I. MARIN MIRANDA.-- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGÉSIMO CUARTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: MARIO CALLE HUANCA, DIONICIA GREGORIA CALLE HUANCA, FERNANDO JOSE CALLE HUANCA, ALBERTO CALLE HUANCA Y EDWIN EDSON CALLE HUANCA, CON LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO CIVIL PRELIMINAR SEGUIDO POR MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ Y FELIX FERNANDEZ CALLE CONTRA MARIO CALLE HUANCA, DIONICIA GREGORIA CALLE HUANCA, FERNANDO JOSE CALLE HUANCA, ALBERTO CALLE HUANCA Y EDWIN EDSON CALLE HUANCA SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RUBRICAS, CUYAS PIEZAS PRINCIPALES SON DEL TENOR QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.-- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS.9.----------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL.- EN MEDIDA PRELIMINAR INTERPORNE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS CONTRA LA PERSONA QUE INDICA.- OTROSI 1 .- SU CONTENIDO.- Otrosi 2.- señalo domicilio.- MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ, boliviana, en condiciones de trabajar, con domicilio en Calle Hotto Richter No. 1147 Zona de Alto Chijini y c.l. n° 233420 L.P y PELIX FERNANDEZ PACAJES, boliviano, capaz de obra, comerciante, con domicilio Calle Hotto Richter Nro 1147 Zona de Alto Chijini,; Con el debido respeto, tenemos que presentar una demanda de reconocimiento de firmas e iniciales bajo los siguientes argumentos de derecho y de derecho:.-I.- DE LOS DEMANDADOS.-- La pre demanda está dirigida contra, ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES boliviano, capaz de obrar, domicilio calle 54 Nro 777 Chasquipampa y c.i. N° 499861 La Paz, y/o herederos del señor ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES, toda vez que existe presunción que el mismo se encuentra muerto. II. DE LA COSA DEMANDADA.- En cumplimiento al art. 110 núm. 6) del código procesal civil a continuación, exponemos los hechos con claridad y precisión, de manera cronológica en la Identificación de los Documentos objetos de reconocimientos, en todas sus caracteristicas (personas intervinientes, actos o negocios juridicos contenidos, fechas y demás caracteristicas identificativas.------ En fecha 04 de junio de 2009, en la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, los Sres. ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES en su condición de VENDEDOR y MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ como COMPRADORA suscribieron (4) Cuatro documentos privados de compra venta de lotes de terreno.- El Primer Documento Privado de fecha 04 de junio de 2009, suscrito por ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES con C.I. N° 499861 La Paz en su condición de VENDEDOR Y MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ CIN 233420 LP, como COMPRADORA, mismo que corresponde a la Compra Venta de un Lote de Terreno ubicado en la ex hacienda Achumani, de le Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con una superficie de 797.000 Mts 2, matricula de Derechos Reales 2.01.1.99.0031762 por la suma de Sus. 4.000 (Cuatro Mil 00/100 dólares americanos) El Segundo Documento Privado de fecha 04 de junio de 2009, suscrito por ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES con C.I. N° 499861 La Paz en su condición de VENDEDOR y MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ, C.I. N° 233420 LP, como COMPRADORA, mismo que corresponde a la Compra Venta de un Lote de Terreno ubicado en la Provincia Murillo del Departamento de La Paz en la Urbanización LAS ROSAS Ex Fundo de Achumani signado con el Lote N. 6 del manzano 42 con una superficie de 306.25 Mts.2. por la suma de Bs. 3.500 (Tres Mil Quinientos 00/100 Bolivianos). El Tercer Documento Privado de fecha 04 de junio de 2009, suscrito por ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES con C.I. N ° 499861 La Paz en su condición de VENDEDOR Y MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ, CI N° 233420 LP, como COMPRADORA, mismo que corresponde a la Compra Venta de un Lote de Terreno ubicado en la Provincia Murillo del Departamento de La Paz en la Urbanización Las Rosas Ex Hacienda Achumani, signado con el Lote N.° 4 del manzano 73 con una superficie de 340.00 Mts.2, por la suma de Bs. 3.500 (Tres Mil Quinientos 00/100 Bolivianos). El Cuarto Documento Privado de fecha 04 de junio de 2009, suscrito por ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES con C.I. N° 499861 La Paz en su condición de VENDEDOR y MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ, CI N 233420 LP, como COMPRADORA, mismo que corresponde a la Compra Venta de un Lote de Terreno ubicado en la Provincia Murillo del Departamento de La Paz en la Urbanización Las Rosas Ex Fundo Achumani, signado con el Lote N.º 2 del manzano 67 con una superficie de 348.00 Mts. 2, por la suma de Bs. 3.500 (Tres Mil Quinientos 00/100 Bolivianos). Pese a las firmas de estos 4 documentos el demandado nunca se ha presentado a firmar las escrituras públicas de transferencia definitiva a nuestro favor, incumpliendo sus obligaciones contractuales, privándonos de nuestro derecho de Inscripción del derecho propietario, razón por la cual preciso hacerlos valer ante la justicia.--- II. NEXO CAUSAL QUE SUSTENTA LA NECESIDAD DE LA MEDIDA PREPARATORIA: El nexo causal de la demanda en el que se sustenta la necesidad de la medida preparatoria impetrada y su indispensabilidad para interponer la demanda futura a formalizar, se adecua a la norma concretamente al Art. 1297 del Código Civil que de manera clara y concreta señala: "Eficacia del documento privado reconocido: El documento privado reconocido por la persona quien se opone o declarado por ley como reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causa habientes, la misma fe que un documento público, respecto a la verdad de sus declaraciones" Conforme el entendimiento expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo N.° 319/2013 de 20 de junio; También hago presente, que el Reconocimiento de Firmas del señalado documento es fundamental PARA EL EFECTO DE HACER PREVALECER LA FECHA DE DICHO DOCUMENTO RESPECTO A TERCEROS, LA MISMA SOLO SURTE EFECTOS DESDE EL DIA QUE FUE RECONOCIDO tal como lo determina el Art. 1301 del Código Civil Así también, hago patente que si solicito el Reconocimiento de Firmas y Rubricas del referido documento es por que a su autoridad el Art. 306 inc. 2) de la Ley 439 LE OTORGA ESA FACULTAD. Además, Señor Juez, el mismo no tiene VALOR, AUTENTICIDAD Y EFICACIA de DOCUMENTO PUBLICO como lo establece el Art 148 Par. II Inc. 1 de la Ley 439. Por otra parte, futuro proceso Ordinario de Conocimiento (Cumplimiento de obligación) que me dispongo a plantear, el medio de prueba Cardinal en que fundare mi pretension son los documentos ya referidos, es decir los documentos consistentes en las minutas de compra venta sin embargo para que el mismo tenga la categoria de AUTENTICO las FIRMAS Y RUBRICAS DEBEN SER RECONOCIDAS como lo establece el Art. 149 Par. II de la Ley 439 Con dicho reconocimiento se establece de manera plena mi legitimación activa como demandante en el futuro proceso de Cumplimiento de Obligación y también de esa misma manera plena se determina a ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES o a sus posibles herederos con la legitimación pasiva en el referido proceso ulterior Por lo que, para plantear un futuro proceso de conocimiento ordinario, de fondo definitivo es condición sine quanon, la presentación de los 4 documentos de fecha 04 de junio de 2009, con Reconocimiento de Firmas y Rubricas, POR LO QUE SE ESTABLECE PLENAMENTE EL NEXO CAUSAL de los referidos documentos para que sean reconocidos como PRUEBA FUNDAMENTAL para ulterior proceso ordinario ulterior civil de Cumplimiento de Obligación. Por el cual tenga por finalidad que el obligado ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES o sus herederos cumplan su obligación. Las medidas preparatorias tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma mas precisa y eficaz, es decir, persiguen la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el proceso, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar una eventual presentación en el proceso en forma, correcta y precisa, como asi para asegurar con mayor eficacia la pretensión jurídica.--- V. DE LA PRUEBA De conformidad al art. 111 del C. de Pr. Civil, PROPONGO EN CALIDAD DE PRUEBA DOCUMENTAL PRE CONSTITUIDA, LOS CUATRO CONTRATOS PRIVADOS DE FOJAS 04 A 07. IV. PETITORIO: Por tanto, en aplicación de los Arts. 110, 11, 306 Núm. 2 de la Ley 439 como diligencia preparatoria de demanda impetro el RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS estampados en los CUATRO (4) documentos de fecha 04 de junio de 2009 a objeto de que en el plazo que disponga su autoridad el DEMANDADO ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES, o a sus posibles herederos sean emplazados a reconocer la firma y rubrica, bajo conminatoria de darse por reconocida en caso de inconcurrencia. OTROSI 1.-Al amparo del Art 24 de la CPE, solicito se oficie al Registro de Registro Cívico SERECI, para que nos extienda: 1. Certificado de defunción de ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES 2. Certificado de descendencia de ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES, con CI 499861 La Paz, OTROSI 2.- En amparo de los artículos 72, 82 y 83 del Código Procesal Civil, tengo buena señalización en la dirección procesal gustavovargasvillegas@hotmail.com y Wapp: 756 49018. La Paz, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021.- FIRMA: FELIX FERNANDEZ, HUELLA DIGITAL de MARIA MENDOZA DEMANDANTES.- FIRMAN.- MARIA DEL CARMEN CLAURE C.I. 1693816 Be. Y BEATRIZ ORTIZ C.I. 3840301 TESTIGOS A RUEGO.- FIRMA Y SELLA GUSTAVO VARGAS VILLEGAS ABOGADO MAT 3024358 GSVV NIT 3024358017.----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA CURSANTE DE FS.12.------------------------------ MENDOZA C/CALLE.- La Paz, a 04 de octubre de 2021.- De la revisión del escrito de diligencia preliminar que antecede, se tiene que la parte actora deberá subsanar las siguientes observaciones de orden formal: La Paz, 04 de octubre de 2021.--- 1. Identificar los documentos que son objeto del reconocimiento, en todas sus características (personas intervinientes, actos o negocios jurídicos contenidos, fechas y demás caracteristicas identificativas) a los efectos del art. 66 del Código Procesal Civil. Siendo que el Documento Privado de fecha 04 de junio de 2009, cursante a fs. 4 de obrados, se encontraría con firma y rubrica de Testigo a ruego y cursante a fs.6 de obrados, se encontraría con la firma y rubrica de FELIX FERNANDEZ PACAJES determine en que situación jurídica se encontrarian, ya que para el reconocimiento se necesita identificar el documento que es objeto al reconocimiento.--- 2. La parte impetrante deberá aclarar sobre las fechas suscritas de los Documentos Privados cursante a fs.5 a 7-7 Vta. de obrados, ya que para el reconocimiento se necesita identificar el documento que es de objeto al reconocimiento, en todas sus características (personas intervinientes, actos o negocios jurídicos contenidos fechas y demás características identificativas) a los efectos del Art.66 del C.P.C.---- 3. En cumplimiento al art. 307- I y III del Código Procesal Civil, atendiendo la finalidad en que vaya a justificar la diligencia preparatoria que impetra, identifique quien o quienes serán su futura parte contraria, en la acción principal que formalizará, habida cuenta que la medida preliminar se efectúa con citación de la parte contraria contra quien dirigirá su demanda principal futura. 4. Exprese de forma clara y concreta cual el nexo causal en que sustenta la necesidad de la medida preparatoria impetrada, por el que invoca su tramitación en forma previa y su indispensabilidad para interponer la demanda futura a formalizar, requisito indispensable para la admisibilidad de estas, conforme el entendimiento expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo N° 319/2013 de 20 de junio; no debiendo las medidas preparatorias exceder su ámbito de aplicación y en ningún caso a través de la misma puede pretender definir situaciones jurídicas pues las medidas preliminares solamente están orientadas a preparar un proceso posterior.--- 5. Exponga los hechos en que se fundamentan con claridad y precisión. Se insta a la parte a detallar los hechos en forma cronológica haciendo énfasis en tiempos, lugares y personas en cada hecho relevante en cumplimiento al art. 110 numeral 6) Código Procesal Civil.--- 6. Formule su petición en términos claros y positivos y de manera coherente con la pretensión y los fundamentos facticos y jurídicos de la demanda conforme al art. 110 núm. 9) del código procesal civil.---- Sea todo en el término de TRES DÍAS computables a partir de su legal notificación, bajo alternativa de declararse no presentada la demanda en caso de incumplimiento conforme a lo previsto por el art. 113-1 del Código Procesal Civil, y sea con las formalidades de ley. NOTIFIQUE FUNCIONARIO.------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Fanny I, Marin Miranda.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24 DE LA CAPITAL.- LA PAZ BOLVIA.-------- FIRMA Y SELLA: Fabiola Coparicona Hilari.- SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVA.-------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS.14-17-------------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24 DE LA CAPITAL.- NUREJ: 203982751.- Cumple lo Ordenado, Subsana y solicita admisión de Demanda.- OTROSI: Señalo domicilio.--- MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ, boliviana, capaz de obrar, con domicilio en Calle Hotto Richter Nro 1147 Zona de Alto Chijini y C.I. N° 233420 LP y FELIX FERNANDEZ PACAJES, boliviano, capaz de obrar, comerciante con domicilio Calle Hotto Richter Nro 1147 Zona de Alto Chijini,: con respeto, nos presentamos y pedimos:.-- 1. ANTECEDENTES: Habiendo sido notificado en fecha 12 de octubre de 2021, con Decreto de fecha 04 de octubre de 2021, cursante a Fojas 12 de obrados, mismo que solicita que previamente se subsane la demanda bajo 6 puntos los mismos que conforme los antecedentes de hecho y de derecho los cumplimos bajo la siguiente relación:.-- II. CUMPLE LO ORDENADO EN DECRETO:.-- 1. "Identificar los documentos que son objeto del reconocimiento en todas sus características (personas intervinientes, actos o negocios juridicos contenidos, fechas y demás características identificativas a los efectos del Art. 66 del Código Procesal Civil. Siendo que el documento privado de fecha 04 de junio de 2009, cursante a fojas 4 de obrados, se encontraría con firma y rubrica de testigo a ruego y cursante a f. 6 de obrados, se encontraria con la firma y rubrica de FELIX FERNANDEZ PACAJES determine en qué situación juridica se encontrarian, ya que para el reconocimiento se necesita identificar el documento que es objeto del reconocimiento". CUMPLE LO ORDENADO PUNTO 1: En cumplimiento al art. 110 núm. 6) del Código Procesal Civil asi como el Articulo 66 en sus parágrafos I y II del mismo cuerpo legal, a continuación exponemos los hechos con claridad y precisión, de manera cronológica en la Identificación de los Documentos objetos de reconocimientos, en todas sus características (personas intervinientes, actos o negocios jurídicos contenidos, fechas y demás caracteristicas identificativas. En fecha 04 de junio de 2009, en la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, los Sres. ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES en su condición de VENDEDOR y MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ como COMPRADORA, suscribieron (4) Cuatro documentos privados de compra venta de lotes de terreno 1. El Primer Documento Privado de fecha 04 de junio de 2009, suscrito por ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES con CL N° 499861 La Paz en su condición de VENDEDOR Y MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ y CI N° 233420 LP, como COMPRADORA, mismo que corresponde a la Compra Venta de un Lote de Terreno ubicado en la ex hacienda Achumani, de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con ung superficie de 797.000 Mts. 2. matricula de Derechos Reales 2.01.1.99.0031762 por la suma de $us. 4.000 (Cuatro Mil 00/100 dólares americanos) 2. El Segundo Documento Privado de fecha 04 de junio de 2009, suscrito por ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES con C.I. N° 499861 La Paz en su condición de VENDEDOR y MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ C.IN 233420 LP, como COMPRADORA, mismo que corresponde a la Compra Venta de un Lote de Terreno ubicado en la Provincia Murillo del Departamento de La Paz en la Urbanización LAS ROSAS Ex Fundo de Achumani, signado con el Lote N.º 6 del manzano 42 con una superficie de 306.25 Mts.2. por la suma de Bs. 3.500 (Tres Mil Quinientos 00/100 Bolivianos). 3. El Tercer Documento Privado de fecha 04 de junio de 2009, suscrito por ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES con C.I. N° 499861 La Paz en su condición de VENDEDOR y MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ C.I N° 233420 LP, como COMPRADORA, mismo que corresponde a la A Compra Venta de un Lote de Terreno ubicado en la Provincia Munillo del Departamento de La Paz en la Urbanización Las Rosas Ex Hacienda Achumani, signado con el Lote N.º 4 del manzano 73 con una superficie de 340.00 Mts. 2, por la suma de Bs. 3.500 (Tres Mil Quinientos 00/100 Bolivianos). 4. El Cuarto Documento Privado de fecha 04 de junio de 2009, suscrito por ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES con C.I. N° 499861 La Paz y MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ como COMPRADORA, suscribieron (4) Cuatro documentos privados de compra venta de lotes de terreno 1. El Primer Documento Privado de fecha 04 de junio de 2009, suscrito por ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES con CL N° 499861 La Paz en su condición de VENDEDOR Y MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ y CI N° 233420 LP, como COMPRADORA, mismo que corresponde a la Compra Venta de un Lote de Terreno ubicado en la ex hacienda Achumani, de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con ung superficie de 797.000 Mts. 2. matricula de Derechos Reales 2.01.1.99.0031762 por la suma de $us. 4.000 (Cuatro Mil 00/100 dólares americanos) 2. El Segundo Documento Privado de fecha 04 de junio de 2009, suscrito por ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES con C.I. N° 499861 La Paz en su condición de VENDEDOR y MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ C.IN 233420 LP, como COMPRADORA, mismo que corresponde a la Compra Venta de un Lote de Terreno ubicado en la Provincia Murillo del Departamento de La Paz en la Urbanización LAS ROSAS Ex Fundo de Achumani, signado con el Lote N.º 6 del manzano 42 con una superficie de 306.25 Mts.2. por la suma de Bs. 3.500 (Tres Mil Quinientos 00/100 Bolivianos). 3. El Tercer Documento Privado de fecha 04 de junio de 2009, suscrito por ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES con C.I. N° 499861 La Paz en su condición de VENDEDOR y MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ C.I N° 233420 LP, como COMPRADORA, mismo que corresponde a la A Compra Venta de un Lote de Terreno ubicado en la Provincia Murillo del Departamento de La Paz en la Urbanización Las Rosas Ex Hacienda Achumani, signado con el Lote N.º 4 del manzano 73 con una superficie de 340.00 Mts. 2, por la suma de Bs. 3.500 (Tres Mil Quinientos 00/100 Bolivianos). 4. El Cuarto Documento Privado de fecha 04 de junio de 2009, suscrito por ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES con C.I. N° 499861 La Paz en su condición de VENDEDOR Y MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ CIN 233420 LP como COMPRADORA mismo que corresponde a la Compra Venta de un Lote de Terreno ubicado en la Provincia Model Departamento de La Paz en la Urbanización Las Rosas Ex Fundo Achumani, signado con el Lote N 2 del manzano 67 con una superficie de 348.00 Ms. 2. por la suma de Bs. 3.500 (Tres MI Quinientos 00/100 Bolivianos) En lo que respecta a la firma y rubrica de testigos a ruego, el Primer Documento Privado cursante a fojas 4, de fecha 04 de junio de 2009 suscrito por ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES con CL N 499861 La Paz en su condición de VENDEDOR Y MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ CI N 233420 LP como COMPRADORA, consignan al final del documento las firmas de los testigos a ruego de los Sres. Francisco Condon Cusi Cl 138979LP. y Rene Severo Quiroga Flores con Ci 4299732 LP la situación juridica de ambos ciudadanos es de Testigos a Ruego. de la Sra. MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ tal como lo consigna el documento estando prevista esta figura legalmente en nuestra legislación en el Articulo 790 del Código de Comercio, mismo que en la parte pertinente señala: "Cuando algunos de los contratantes no pudiera o no supiera firmas, se sujetara a lo previsto por los articulos 1295 y 1299 del Codigo Civil, según se trate de documentos públicos o privados... Asimismo, el Artículo 1299 del Código Civil, señala: "Los documentos públicos privados que otorgan analfabetos llevaran siempre sus impresiones digitales puestas en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y suscriban tambien al pie, asi como la persona que firme a ruego, requisitos sin los cuales son nulos Finalmente, el Artículo 1300 del Código Civil señala en su Parágrafo : "En el caso de personas que no saben o no pueden firmar, se hará el reconocimiento de la firma a ruego, y el otorgante reconocerá por su parte el contenido del documento y el hecho de haber estampado en las sus impresiones digitales. A falta de esto, el juez ordenara la comprobación que corresponda a solicitud de parte" Quedando claramente determinada la situación juridica de los Testigos a ruego ante la imposibilidad de la Sra. MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ, situación que se encuentra legalmente prevista en nuestro ordenamiento juridico como bien se señalóen los párrafos anteriores En lo que respecta al documento de fojas 6. El Sr. FELIX FERNANDEZ PACAJES con Cl. 2307875 LP, es quien suscribe el Tercer Documento Privado de fecha 04 de junio de 2009, en su condición de COMPRADOR, también es demandante en la presente causa, conforme se evidencia en el memorial presentado en fecha 15 de junio de 2021, siendo importante señalar que el Sr. FELIX FERNANDEZ PACAJES, es conyugue de la Sra. MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ. Por tanto, se está acreditado el interés legal y la voluntad de las partes en el presente acto procesal conforme lo establece el Articulo 66 del Código Procesal Civil 2. La parte impetrante deberá aclarar sobre las fechas suscritas de los documentos privados cursantes a fs. 5 a 7-7 Vta. De obrados, ya que para el reconocimiento se necesita identificar el documento que es objeto al reconocimiento, en todas sus caracteristicas (personas intervinientes, actos o negocios juridicos contenidos fechas y demás caracteristicas identificativas a los efectos del Art. 66 del C.P.C. CUMPLE LO ORDENADO PUNTO 2: Los Documentos Privados cursantes a Fs. 5 a 7-7 Vta. Fueron suscritos en fecha 04 de junio de 2009, vale decir en la misma fecha en que fue suscrito el 1er documento cursante a Fojas 4, cumpliendo con todas las caracteristicas de identificación en al Acápite 1 del presente escrito a efectos del Articulo 66 del C.P.C. asimismo, el reconocimiento de firmas y rubricas en documentos y papeles privados, se refiere al reconocimiento ante juez competente para que los mismos adquieran fuerza probatoria que les asigna el Art. 1297 del Código Civil. 3. "En cumplimiento al Art. 307-1 y Ill del Código Procesal Civil, atendiendo la finalidad en que vaya a justificar la diligencia preparatoria que impetra, identifique quien o quienes serán su futura parte contraria, en la acción principal que formalizara, habida cuenta que la medida preliminar se efectua con citación de la parte contraria contra quien dirigirà su demanda principal futura CUMPLE LO ORDENADO 3: La demanda principal futura estará dirigida contra: ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES boliviano, capaz de obrar, domicilio calle 54 Nro 777 Chasquipampa y CIN 499861 La Paz, y/o herederos del señor ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES, toda vez que existe presunción que el mismo se encuentra muerto 4. "Expresa de forma clara y concreta cual el nexo causal en que sustenta la necesidad de la medida preparatoria impetrada......" CUMPLE LO ORDENADO PUNTO 4: El nexo causal de la demanda en el que se sustenta la necesidad de la medida preparatoria impetrada y su indispensabilidad para interponer la demanda futura a formalizar, se adecua a la norma concretamente al Art. 1297 del Código Civil que de manera clara y concreta señala: "Eficacia del documento privado reconocido: El documento privado reconocido por la persona quien se opone o declarado por ley como reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causa habientes, la misma fe que un documento público, respecto a la verdad de sus declaraciones" Conforme el entendimiento expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo N.º 319/2013 de 20 de junio; También hago presente, que el Reconocimiento de Firmas del señalado documento es fundamental PARA EL EFECTO DE HACER PREVALECER LA FECHA DE DICHO DOCUMENTO RESPECTO A TERCEROS, LA MISMA SOLO SURTE EFECTOS DESDE EL DIA QUE FUE RECONOCIDO tal como lo determina el Art. 1301 del Código Civil Así también, hago patente que si solicito el Reconocimiento de Firmas y Rubricas del referido documento es por que a su autoridad el Art. 306 inc. 2) de la Ley 439 LE OTORGA ESA FACULTAD. Además, Señor Juez, el mismo no tiene VALOR, AUTENTICIDAD Y EFICACIA de DOCUMENTO PUBLICO tal como lo establece el Art. 148 Par. II Inc. 1 de la Ley 439. Por otra parte, el futuro proceso Ordinario de Conocimiento (Cumplimiento de obligación) que me dispongo a plantear, el medio de prueba Cardinal en que fundare mi pretensión son los documentos ya referidos, es decir los documentos consistentes en las minutas de compra venta sin embargo para que el mismo tenga la categoría de AUTENTICO las FIRMAS Y RUBRICAS DEBEN SER RECONOCIDAS como lo establece el Art. 149 Par. Il de la Ley 439. Con dicho reconocimiento se establece de manera plena mi legitimación activa como demandante en el futuro proceso de Cumplimiento de Obligación y también de esa misma manera plena se determina a ALEJANDRO BAUTISTA CALLE aus posities herederos con la legitimación pasiva en el refendo proceso ulterior Por lo que, para plantear un future proceso de conocimiento ordinano, de fondo definitivo es condición aine quanon, la presentación de los 4 documentos de fecha 04 de junio de 2009, con Reconocimiento de Firmas y Futrices, POR LO QUE E ESTABLECE PLENAMENTE EL NEXO CAUSAL de los refendos documentos para que sean reconocidos como PRUEBA FUNDAMENTAL para ulterior proceso ordinan uterior cive de Cumplimiento de Obligación. Por el cual tenga por finalidad que a obligado ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES o sus herederos cumplan su obligación GONZALES Las medidas preparatorias tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma mas precisa y eficaz, es decir, persiguen la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el proceso, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, o manifestamente ventajoso desde el punto de vista de la economia procesal, para fundar una eventual presentación en el proceso en forma corecta y precisa, como asi para asegurar con mayor eficacia la pretensión juridica 5. Exponga los hechos en que se fundamentan con claridad y precisión se insta a la parte a detallar los hechos en forma cronológica haciendo énfasis en tiempos, lugares y personas en cada hecho relevante en cumplimiento al art 110 numeral 6) del código procesal civil CUMPLE LO ORDENADO PUNTO 5: En fecha 04 de junio de 2009, en la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, los Sres ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES en su condición de VENDEDOR y como compradores MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ Y FELIX FERNANDEZ PACAJES, suscribieron cuatro (4) documentos privados de compra venta de lotes de terreno. El Primer Documento de fecha 04 de junio de 2009, corresponde a la Compra Venta de un Lote de Terreno ubicado en la ex hacienda Achumani, de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con una superficie de 707.000 Mts. 2; matricula de Derechos Reales 2.01 1.99.0031762 por la suma de Sus. 4.000 (Cuatro Mil 00/100 dólares americanos). El Segundo Documento de fecha 04 de junio de 2009, corresponde a la Compra Venta de un Lote de Terreno ubicado en la Provincia Murillo del Departamento de La Paz en la Urbanización LAS ROSAS EX Fundo de Achumani, signado con el Lote N°6 del manzano 42 con una superficie de 306.25 Mts. 2. por la suma de Bs. 3.500 (Tres Mil Quinientos 00/100 Bolivianos). El Tercer Documento Privado de fecha 04 de junio de 2009, corresponde a la Compra Venta de un Lote de Terreno ubicado en la Provincia Murillo del Departamento de La Paz en la Urbanización Las Rosas Ex Hacienda Achumani, signado con el Lote N° 4 del manzano 73 con una superficie de 340.00 Mts. 2, por la suma de Bs. 3.500 (Tres Mil Quinientos 00/100 Bolivianos). El Cuarto Documento Privado de fecha 04 de junio de 2009, cofresponde a la Compra Venta de un Lote de Terreno ubicado en la Provincia Murillo del Departamento de La Paz en la Urbanización Las Rosas Ex Fundo Achumani, signado con el Lote N.° 2 del manzano 67 con una superficie de 348.00 Mts. 2, por la suma de Bs. 3.500 (Tres Mil Quinientos 00/100 Bolivianos). 6. "Formule su petición en términos claros y positivos y de manera coherente con la pretensión y los fundamentos facticos y juridicos de la demanda conforme al art. 110 num. 9 del código procesal civil" CUMPLE LO ORDENADO PUNTO 6: Se subsana lo observado en el Acápite de Petitorio. III. PETITORIO: Por lo expuesto, a objeto de establecer la veracidad de los cuatro documentos privados, en medida preparatoria y en aplicación de la disposición contenida en los Arts. 305 al 307 del Código Procesal Civil, impetro a su probidad, se digne EMPLAZAR A RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS de los CUATRO (4) documentos de fecha 04 de junio de 2009 al Sr. ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES, boliviano, capaz de obrar, domicilio calle 54 Nro 777 Chasquipampa y C.I. N° 499861 La Paz, y/o herederos toda vez que existe presunción que el mismo se encuentra muerto, bajo conminatoria de ley y en aplicación del Art 305 inc. 3) y el Art. 306 2) del Codigo Procesal Civil O a sus posibles herederos sean emplazados a reconocer la firma y rubrica bajo conminatoria de darse por reconocida.- al otrosi1.— Em amparo de los artículos 72, 82 y 83 del código procesal civil tengo bioen señalar domicilio procesal virtual guistavovargasvillegas@hotmail.com y whapp: 75649018 La Paz, 14 de octubre de 2021.- FIRMA: FELIX FERNANDEZ, HUELLA DIGITAL de MARIA MENDOZA DEMANDANTES.- FIRMAN.- MARIA DEL CARMEN CLAURE C.I. 1693816 Be. Y BEATRIZ ORTIZ C.I. 3840301 TESTIGOS A RUEGO.--FIRMA Y SELLA GUSTAVO VARGAS VILLEGAS ABOGADO MAT 3024358 GSVV NIT 3024358017.----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE DE FS.18.------------------------------ MENDOZA C/CALLE Nurej:203982751.----------------------------- La Paz, a 20 de octubre de 2021.- Inicialmente corresponde precisar que el suscrito recién ha tomado conocimiento de la causa producto de la suplencia en ese contexto previamente:.--- 1. Aclare su afirmación ya que de los documentos adjuntos a la demanda se tiene que en los documentos privados a reconocer cursante en fs. 4 a 7 de obrados, no se encuentran indentificado de forma individual las partes intervinientes del mismo.-. 2.- justifique la relación de conexitud de la diligencia preaparatoria con la demanda principal la cual debe de estar vinculada algunas de las finalidades del Art. 305 del Codigo Procesal Civil.—3.-justifique el carácter determinante y necesario de la dilgencia preparatoria sin la cual no puidiera planteársela demanda principal Sea todo en el término de TRES DÍAS computables a partir de su legal notificación, bajo alternativa de declararse no presentada la demanda en caso de incumplimiento conforme a lo previsto por el art. 113-1 del Código Procesal Civil, y sea con las formalidades de ley. NOTIFIQUE FUNCIONARIO.--------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Raul Alejandro Gutierrez Quisbert.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25 tribunal departamental de justicia .- LA PAZ BOLVIA.- en suplencia legal.-------------- FIRMA Y SELLA: Fabiola Coparicona Hilari.- SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVA.------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAl CURSANTE DE FS.20-22.------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24 DE LA CAPITAL NUREJ: 203982761 y Solicita Admisión de Demanda. PLATAFORMA Cumple to Ordenado, Subsana OTROSI: Señalo domicilio MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ, boliviana, capaz de obrar, con domicilio en Calle Hotto Richter Nro 1147 Zona de Alto Chijini y C.IN 233420 LP y FELIX FERNANDEZ PACAJES, boliviano, capaz de obrar, comerciante con domicilio Calle Hotto Richter Nro 1147 Zona de Alto Chijini y C.. N° 2307875 LP: con respeto, nos presentamos y pedimos: 1. ANTECEDENTES: Habiendo sido notificados en fecha 26 de octubre de 2021, con Decreto de fecha 20 de octubre de 2021, cursante en obrados, mismo que solicita que previamente se subsane la demanda bajo 3 puntos los mismos que conforme los antecedentes de hecho y de derecho los cumplimos bajo la siguiente relación: II. CUMPLE LO ORDENADO EN DECRETO: "Aclare su afirmación ya que de los documentos adjuntos a la demanda se tiene que en los documentos privados a reconocer cursante a Fs. 4 a 7, no se encuentra identificado de forma individual las partes intervinientes del mismo" CUMPLE LO ORDENADO PUNTO 1: En fecha 04 de junio de 2009, en la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, los Sres. ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES en su condición de VENDEDOR y MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ como COMPRADORA, suscribieron (4) Cuatro documentos privados de compra venta de lotes de terreno. 1. El Primer Documento Privado de fecha 04 de junio de 2009, suscrito por: ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES, C.I. N° 499861 L.P. como VENDEDOR. MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ, CI N° 233420 LP, como COMPRADORA Los Sres. Francisco Condori Cusi C.I. 138979 L.P. y Rene Severo Quiroga Flores con C.I. 4298732 L.P. como Testigos a Ruego de la Sra. MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ.- 2. El Segundo Documento Privado de fecha 04 de junio de 2009, suscrito por ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES CL. No 499881 LP como VENDEDOR MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ, C.1 No 233420 LP, como COMPRADORA 3. El Tercer Documento Privado de fecha 04 de junio de 2009, suscrito por • ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES CI. No 499861 LP. como VENDEDOR • FELIX FERNANDEZ PACAJES, C. No 2307875 LP. como COMPRADOR. 4. El Cuarto Documento Privado de fecha 04 de junio de 2009, suscrito por ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES C.I. No 499861 L.P como VENDEDOR MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ, C. No 233420 LP como COMPRADORA, En lo que respecta a la firma y rubrica de testigos a ruego, el Primer Documento Privado cursante a fojas 4, de fecha 04 de junio de 2009 suscrito por ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES con CI. N° 499861 La Paz en su condición de VENDEDOR Y MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ, CI N° 233420 LP como COMPRADORA, consignan al final del documento las firmas de los testigos a ruego de los Sres. Francisco Condori Cusi CI 138979L.P. y Rene Severo Quiroga Flores con Cl. 4299732 LP. la situación juridica de ambos ciudadanos es de Testigos a Ruego. de la Sra, MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ tal como lo consigna el documento, estando prevista esta figura legalmente en nuestra legislación en el Articulo 790 del Código de Comercio, mismo que en la parte pertinente señala: "Cuando algunos de los contratantes no pudiera o no supiera firmas, se sujetara a lo previsto por los articulos 1295 y 1299 del Código Civil, según se trate de documentos públicos o privados..." Asimismo, el Articulo 1299 del Código Civil, señala: "Los documentos públicos privados que otorgan analfabetos llevaran siempre sus impresiones digitales puestas en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y suscriban también al pie, asi como la persona que firme a ruego, requisitos sin los cuales son nulos" Finalmente, el Artículo 1300 del Código Civil señala en su Paragrafo : "En el caso de personas que no saben o no pueden firmar, se hará el reconocimiento de la firma a ego y el otorgante reconocera por su parte el contenido del documento y el hecho de haber estampado en las sus impresiones digitales. A falta de esto, el juez ordenara la comprobación que corresponda a solicitud de parte" Quedando claramente determinada la situación juridica de los Testigos a ruego ante ta imposibilidad de la Sra. MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ, situación que se encuentra legalmente prevista en nuestro ordenamiento juridico como bien se señaló en los párrafos anteriores. En lo que respecta al documento de fojas 6, El Sr. FELIX FERNANDEZ PACAJES con Cl. 2307875 LP. es quien suscribe el Tercer Documento Privado de fecha 04 de junio de 2009, en su condición de COMPRADOR, también es demandante en la presente causa, conforme se evidencia en el memorial presentado en fecha 15 de junio de 2021, siendo importante señalar que el Sr. FELIX FERNANDEZ PACAJES, es conyugue de la Sra. MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ. Por tanto, se está acreditado el interés legal y la voluntad de las partes en el presente acto procesal conforme lo establece el Articulo 66 del Código Procesal Civil CUMPLE LO ORDENADO PUNTO 2: Justifique la relación de conexitud de la diligencia preparatoria con la demanda principal la cual debe de estar vinculada alguna de las finalidades del Art. 305 del Código Procesal Civil Las diligencias preparatorias de demanda tienen por finalidad asegurar el efectivo ejercicio de una acción u oposición futura y/o garantizar el resultado de las mismas y deben ser presentadas por quien pretende entablar en el futuro una demanda, o por quien prevea que será demandado ante el órgano jurisdiccional competente, no constituyen un proceso como tal, son simplemente diligencias preliminares encaminadas a facilitar el ejercicio de determinadas acciones para asegurar la eficacia juridica de estas (A.S. N. 224 de 17 de octubre de 2000). Esto a fin de determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en un futuro proceso tal como lo determina el Art. 305 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el reconocimiento de firmas y rubricas en documentos y papeles privados se refiere al reconocimiento ante juez competente de firmas en documentos y papeles privados, para que los mismos adquieran la fuerza probatoria que les signa el Art 1297 del Código Civil y en esa linea, el Art 305 numerates 2 y 3 del Codigo Procesal Civil, asimismo el Art. 306, parágrafo 1 Numeral 2) incisos a) y b) del mismo cuerpo normativo, establece que aquel a quien se opone un documento privado, esta obligado a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma y si no concurrere at emplazamiento, se tendrá por reconocidas la firma y rubrica y la efectividad del documento CUMPLE LO ORDENADO 3: Justifique el carácter determinante y necesario de la diligencia preparatoria sin la cual no pudiera plantearse la demanda principal" El carácter determinante y la necesidad de la diligencia preparatoria impetrada para interponer la demanda futura a formalizar, se adecua a la norma concretamente al Art 1297 del Código Civil que de manera clara y concreta señala: "Eficacia del documento privado reconocido: El documento privado reconocido por la persona quien se opone o declarado por ley como reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causa habientes la misma fe que un documento público, respecto a la verdad de sus declaraciones Conforme el entendimiento expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo N. 319/2013 de 20 de junio, También hago presente, que el Reconocimiento de Firmas del señalado documento es fundamental PARA EL EFECTO DE HACER PREVALECER LA FECHA DE DICHO DOCUMENTO RESPECTO A TERCEROS, LA MISMA SOLO SURTE EFECTOS DESDE EL DIA QUE FUE RECONOCIDO tal como lo determina el Art. 1301 del Código Civil Asi también, hago patente que si solicito el Reconocimiento de Firmas y Rubricas del referido documento es porque a su autoridad el Art 306 inc. 2) de la Ley 439 LE OTORGA ESA FACULTAD Además, Señor Juez, el mismo NO tiene VALOR, AUTENTICIDAD Y EFICACIA de DOCUMENTO PUBLICO tal como lo establece el Art. 148 Par. Il Inc. 1 de la Ley 439. Por otra parte, el futuro proceso Ordinario de Conocimiento (Cumplimiento de obligación) que me dispongo a plantear, el medio de prueba Cardinal en que fundare mi pretensión son los documentos ya referidos, es decir los documentos consistentes en las minutas de compra venta sin embargo para que el mismo tenga la categoria de AUTENTICO las FIRMAS Y RUBRICAS DEBEN SER RECONOCIDAS como lo establece el Art. 149 Par. II de la Ley 439. T Con dicho reconocimiento se establece de manera plena mi legitimación activa como demandante en el futuro proceso de Cumplimiento de Obligación y también de esa misma manera plena se determina a ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES O a sus posibles herederos con la legitimación pasiva en el referido proceso ulterior. Por lo que, para plantear un futuro proceso de conocimiento ordinario de fondo definitivo, es determinante y necesario la presentación de los 4 documentos de fecha 04 de junio de 2009, con Reconocimiento de Firmas y Rubricas, para que sean reconocidos como PRUEBA FUNDAMENTAL para ulterior proceso ordinario civil de Cumplimiento de Obligación. Por el cual tenga por finalidad que el obligado ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES o sus herederos cumplan su obligación. Las diligencias preparatorias tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz, es decir, persiguen la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el proceso, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar una eventual presentación en el proceso en forma correcta y precisa, como así para asegurar con mayor eficacia la pretensión jurídica. III. PETITORIO: Por lo expuesto, a objeto de establecer la veracidad de los cuatro documentos privados, en medida preparatoria y en aplicación de la disposición contenida en los Arts. 305 al 307 del Código Procesal Civil, impetro a su probidad, se digne EMPLAZAR A RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS de los CUATRO (4) documentos de fecha 04 de junio de 2009 al Sr. ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES, boliviano, capaz de obrar, domicilio calle 54 Nro 777 Chasquipampa y C.I. N° 499861 La Paz, y/o herederos toda vez que existe presunción que el mismo se encuentra muerto, bajo conminatoria de ley y en aplicación del Art 305 inc. 3) y el Art. 306 2) del Codigo Procesal Civil o a sus posibles herederos sean emplazados a reconocer la firma y rubrica bajo conminatoria de darse por reconocida en caso de incurrencia al otrosi1.— Em amparo de los artículos 72, 82 y 83 del código procesal civil tengo bien señalar domicilio procesal virtual guistavovargasvillegas@hotmail.com y whapp: 75649018 La Paz, 28 de octubre de 2021.--------------------------------------- FIRMA: FELIX FERNANDEZ, HUELLA DIGITAL de MARIA MENDOZA DEMANDANTES.------------------------------------------------- FIRMAN.- MARIA DEL CARMEN CLAURE C.I. 1693816 Be. Y BEATRIZ ORTIZ C.I. 3840301 TESTIGOS A RUEGO.------------------------- FIRMA Y SELLA GUSTAVO VARGAS VILLEGAS ABOGADO MAT 3024358 GSVV NIT 3024358017.----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE DE FS.23.------------------------------ MENDOZA C/CALLE.--------------------------------------------- La Paz, a 01 de Noviembre de 2021.--------------------------- Considerado que la parte actora no aclara si conoce sobre el fallecimiento de ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES con C.I. N° 499861 L.P. en consecuencia previamente OFICIESE al Servicio de R egistro Civico y al Servicio de Identificaciion Personal a objeto de que certifiquen sobre su ultimo domicilio registrado y la posible existencia de la partida de defuncion o su nombre en cuyo caso certifique sobre la sus descendientes y sus domicilios actuales, con su resultado se dispondalo que en derecho corresponda.----- FIRMA Y SELLA: Dra. Fanny I, Marin Miranda.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24 DE LA CAPITAL.- LA PAZ BOLVIA.--------- FIRMA Y SELLA: Fabiola Coparicona Hilari.- SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVA.------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAl CURSANTE DE FS.29-29 Vta.--------------------------- SENOR JUEZ PUBLICO CIVILY COMERCIAL 24 DE LA CAPITAL NUREJ: 203982751.- Conforme informe evacuado por el SERECI, Solicita Admisión de Demanda. OTROSI Señalo domicilio.-- MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ boliviana, capaz de obrar, con domicilio en Calle Hotto Richter Nro 1147 Zona de Alto Chijini y CL N 233420 LP y FELIX FERNANDEZ PACAJES, boliviano, capaz de obrar, comerciante con domicilio Calle Hotto Richter Nro 1147 Zona de Alto Chijni y C1 N 2307875 LP: con respeto, nos presentamos y pedimos: L. ANTECEDENTES: Habiéndose librado el Oficio 728/2021 dirigido al SERECI a efectos de que esta instancia certifique efectivamente la defunción del DEMANDADO ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES Conforme los antecedentes armados a la causa, se tiene el informe SERECI-CL-N 9221/2021, de fecha 15 de diciembre de 2021, mismo que señala la EXISTENCIA de la partida de defunción registrada en la O.R.C. Nº 20101017, Libro N." LIBD-1 Partida N°39 con fecha de inscripción 14/11/2018, DATOS DEL FALLECIDO: ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES. CL. 499861, acreditándose el fallecimiento del demandado II. PETITORIO: Por lo expuesto, en medida preparatoria y en aplicación de la disposición contenida en los Arts. 305 al 307 del Código Procesal Civil, impetro a su probidad, se proceda a la ADMISION de la DEMANDA y EMPLAZAR A RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS de los CUATRO (4) documentos de fecha 04 de junio de 2009 a los descendientes señalados en el Informe del SERECI, toda vez que existe plena certeza que el demandado ha fallecido, sea bajo conminatoria de ley y en aplicación del Art 305 inc. 3) y el Art. 306 2) del Código Procesal Civilal.- otrosi1.— En amparo de los artículos 72, 82 y 83 del código procesal civil tengo bien señalar domicilio procesal virtual guistavovargasvillegas@hotmail.com y whapp: 75649018 La Paz, 14 de octubre de 2021.- FIRMA: FELIX FERNANDEZ, HUELLA DIGITAL de MARIA MENDOZA DEMANDANTES.- FIRMAN.- MARIA DEL CARMEN CLAURE C.I. 1693816 Be. Y BEATRIZ ORTIZ C.I. 3840301 TESTIGOS A RUEGO.-------------------------------------------- FIRMA Y SELLA GUSTAVO VARGAS VILLEGAS ABOGADO MAT 3024358 GSVV NIT 3024358017------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE DE FS.30.------------------------------- MENDOZA C/CALLE.- La Paz, a 18 de Febrero de 2022.----------- Previo a su admisión adecue su solicitud conforme al informe cursante a fs. 27-28 de obrados y se dispondrá lo que en derecho corresponda.-----------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Fanny I, Marin Miranda.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24 DE LA CAPITAL.- LA PAZ BOLVIA.---------- FIRMA Y SELLA: Fabiola Coparicona Hilari.- SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVA.------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAl CURSANTE DE FS.32-32vta.---------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24 DE LA CAPITAL NUREJ: 203982751 Cumple lo Ordenado en Decreto de fecha 18 de febrero de 2022. OTROSI: Señalo Prueba.---- MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ, boliviana, capaz de trabajar, con domicilio en Calle Hotto Richter No. 1147 Zona de Alto Chijini y C. No. 233420 LP y FELIX FERNANDEZ PACAJES, boliviano, capaz de trabajar, comerciante con domicilio en Calle Hotto Richter No. 1147 Zona por Alto Chijini y C.I. Nº 2307875 LP; Con respeto, nos presentamos y preguntamos: 1. ANTECEDENTES: Habiéndose librado el Oficio 728/2021 dirigido al SERECI a efectos de que esta instancia certifique efectivamente la defunción del DEMANDADO ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES. Conforme los antecedentes arrimados a la causa, se tiene el Informe SERECI-CL-N 9221/2021, de fecha 15 de diciembre de 2021, mismo que señala la EXISTENCIA de la partida de defunción registrada en la O.R.C. Nº 20101017, Libro N. LIBD-1 Partida N° 39 con fecha de inscripción 14/11/2018, DATOS DEL FALLECIDO: ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES, C.J. 499861, acreditándose el fallecimiento del demandado. Asimismo, el Informe de referencia establece que el Sr. ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES, tiene 5 descendientes de acuerdo a la siguiente relación: 1. Mario Calle Huanca Cl. 2544669 dirección Chasqui pampa Av. Defensores del Chaco Ne 113. 2. Dionicio Gregoria Calle Huanca Cl. 2395461, dirección Calle 46 N. 1 Wilacota Z/Ovejuyo. 3. Fernando José Calle Huanca CI 2504889, dirección Z. Chasqui pampa Av. Defensores del Chaco N.° 550. 4. Alberto Calle Huanca CI 3361533, dirección Chasquipampa Calle 54 N. 777. 5. Edwin Edson Calle Huanca CI 10935913, dirección Av. S. Almaraz 2084 Z German Busch 1-1-3 (El Alto). Por lo que, habiendo fallecido el demandado ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES, tal como consta en el informe cursante a fs. 27-28 obrados, corresponde notificar a los herederos para proseguir con el debido proceso. PETITORIO.- Siendo el debido proceso uno de los pilares fundamentales en nuestro ordenamiento juridico, respetuosamente solicito a su Autoridad disponer se notifiquen a los herederos del Sr. ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES. Otrosi 1.- PRUEBA. - Tengo a bien OFRECER en calidad de prueba el Informe SERECI-CL-N° 9221/2021, de fecha 15 de diciembre de 2021 emitido por el SERECI donde se señalan a los siguientes descendientes: Mario Calle Huanca, Dionicio Gregoria Calle Huanca, Fernando José Calle Huanca, Alberto Calle Huanca, Edwin Edson Calle Huanca, con lo cual demuestro el fallecimiento de ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES, y la filiación de los hijos. OTROSI2- En amparo de los artículos 72, 82 y 83 del Código Procesal Civil, tengo a bien señalar domicilio procesal virtual: gustavou @hotmail.com y WhatsApp: 756 49018. La Paz, 05 DE ABRIL DE 2022.- al otrosi1.— Em amparo de los artículos 72, 82 y 83 del código procesal civil tengo bioen señalar domicilio procesal virtual guistavovargasvillegas@hotmail.com y whapp: 75649018 La Paz, 14 de octubre de 2021.- FIRMA: FELIX FERNANDEZ, HUELLA DIGITAL de MARIA MENDOZA DEMANDANTES FIRMAN.- MARIA DEL CARMEN CLAURE C.I. 1693816 Be. Y BEATRIZ ORTIZ C.I. 3840301 TESTIGOS A RUEGO.- FIRMA Y SELLA GUSTAVO VARGAS VILLEGAS ABOGADO MAT 3024358 GSVV NIT 3024358017.----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE DE FS.34-34 Vta.------------------------------ MENDOZA C/CALLE.- La Paz, a 11 de Abril de 2022.- VISTOS: Se admite la presente demanda de fs. 9-11 Vta, memorial de subsanación de fs. 14-17 vta., 7-7 vta., 20-22 vta 29-29 vta. y el memorial que antecede en via de demanda preliminar sobre Reconocimiento Judicial de Firmas y Rubricas, seguido por MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ Y FELIX FENANDEZ PACAJES, de conformidad con el art. 306 núm. 2 inc. c) disponiéndose citar y emplazar a: 1) MARIO CALLE HUANCA con C.I. No. 2544669 L.P. 2) DIONICIA GREGORIA CALLE HUANCA con C.I. No. 2395461 L.P. 3) FERNANDO JOSE CALLE HUANCA con C.I. No. 2504889 L.P. 4) ALBERTO CALLE HUANCA con C.I. No. 3361533 L.P. 5) EDWIN EDSON CALLE HUANCA con C.I. No. 1093593 L.P. En su condición de posibles herederos de Alejandro Bautista Calle Gonzales, para que dentro del tercer dia hábil de su legal citación comparezca personalmente, ante este despacho judicial, a objeto de reconocer o negar la Firma y Rubrica estampada en el: DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2009 DE FS. 4 DE OBRADOS suscrito por Alejandro Bautista Calle Gonzales y Maria Mendoza de Fernández. DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2009 DE FS. 5 DE OBRADOS suscrito por Alejandro Bautista Calle Gonzales y Maria Mendoza de Fernández. DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2009 DE FS. 6 DE OBRADOS suscrito por Alejandro Bautista Calle Gonzales y Félix Fernández Pacajes. DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2009 DE FS. 7 DE OBRADOS suscrito por Alejandro Bautista Calle Gonzales y Maria Mendoza de Fernández. Bajo conminatoria, que en caso de incomparecencia del citado se procederá a darse por reconocidas las Firmas y Rubricas, de conformidad al Art. 306-1-2) y Art. 307-V del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de Ley. Con carácter previo a dar cumplimiento a las comunicaciones procesales dispuestas precedentemente y en virtud al principio de seguridad juridica previsto por la norma suprema, oficiese a SEGIP a fin de que informen sobre el último domicilio registrado de: MARIO CALLE HUANCA con C.I. No. 2544669 L.P., DIONICIA GREGORIA CALLE HUANCA con C.I. No.2395461, FERNANDO JOSE CALLE HUANCA CON C.I.2504889 L.P., ALBERTO CALLE HUANCA CON C.I. 3361533 L.P.. EDWIN EDSON CALLE HUANCA con C.I. N°1093593 L.P. sea con los recaudos rigor.—providenciando memorial de fs. 9-11 vta al otrosi 1ero.- estese a lo principal.- al otrosi 2do.- se tiene presente el señalamiento de numero de whatsapp y con relación al correo electrónico el mismo que deberá acreditar su registro al sistema HERMES conforme establece el Instructivo No. 22/2020 de 29 de Mayo.----------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Fanny I, Marin Miranda.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24 DE LA CAPITAL.- LA PAZ BOLVIA.---------- FIRMA Y SELLA: Fabiola Coparicona Hilari.- SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVA.-------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAl CURSANTE DE FS.59-59 vta.--------------------------- OR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24 DE LA CAPITAL 203992751 SOLICITA CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA OTROSI: Señalo Prueba, MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ, boliviana, capaz de obrar, con donlelllo en Calle Hotto Richter Neo 1147 Zona de Alto chijini y C.I. N° 233420 L.P Y FELIX FERNANDEZ PACAJES boliviano, capaz de obrar, comerciante con domicillo Calle Motto Richter Nro 1147 Zona de Alto Chijini y C., M. 2307875 LP con respeto, nos presentamos y pedimoss I. ANTECEDENTES: En fechas 07 de septiembre y 12 de octubre de la presente gestión, la oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo, emitió los Informes de Fojas 54,55,56,57,58 de obrados donde señala, que pese a la búsqueda exhaustiva del domicilio de los Sres. Mario Calle Huanca CT. 2544669, Dionicio Gregoria Calle Huanca CI. 2395461, Fernando José Calle Huanca CI 2504889, Alberto Calle Huanca CI 3361533, herederos del Sr. ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALEZ. los mismos no pudieron ser habidos. Asimismo, mediante Decreto de fecha 13 de octubre de 2022, su Autoridad dispone el traslado de dicho informe a la parte demandante, por lo que, habiéndose cumplido con lo dispuesto en el Artículo 78 Parágrafo I de la Ley 439 Código Procesal civil, conforme el Informe evacuado por el oficial de Diligencias se tiene certificada la indeterminación del domicilio de la demandada. II. PETITORIO. - En virtud a todo lo expuesto, habiéndose cumplido con lo dispuesto por el Art. 78 ) del C.P.C. y teniéndose Certificada la indeterminación del domicilio de los herederos del Demandado, muy respetuosamente solicito a su Autoridad, se disponga instruir la Notificación mediante Edictos a los Sres. Mario Calle Huanca CI. 2544669, Dionicio Gregoria Calle Huanca CI. 2395461, Fernando José Calle Huanca CI 2504889, Alberto Calle Huanca CI 3361533, herederos del Sr. ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALEZ. sea con las formalidades previstas en el Articulo 78 Parágrafo II del Código Procesal Civil. OTROSI 1.- En amparo de los articulos 72, 82 y 83 del Código Procesal Civil, tengo a bien señalar domicilio WhatsApp: 756 49018. procesal virtual: gustavovargasvillegas@hotmail.com La Paz, 21 DE Octubre DE 2022 .- FIRMA: FELIX FERNANDEZ, HUELLA DIGITAL de MARIA MENDOZA DEMANDANTES.- FIRMAN.- MARIA DEL CARMEN CLAURE C.I. 1693816 Be. Y BEATRIZ ORTIZ C.I. 3840301 TESTIGOS A RUEGO.-------------------------------------------- FIRMA Y SELLA GUSTAVO VARGAS VILLEGAS ABOGADO MAT 3024358 GSVV NIT 3024358017.----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE DE FS.61.-------------------------------------- MENDOZA C/CALLE.- La Paz, a 31 de Octubre de 2022.- VISTOS: La atención a los informes de fs 159-160, 165 y 174, CITESE: a MARIO CALL HUANCA con C.I. 2544669 1..P., DIONICIA GREGORIA CALLE HUANCA con C.I. 2395461 L.P., FERNANDO JOSE CALLE HUANCA con C.I. 2504889 EP. ALBERTO CALLE HUANCA con C.1. 3361533 1.P. y EDWIN EDSON CALLE TUANCA con C.I. 1093593 L. P.. con la demanda y admisión, mediante EDICTOS a publicarse en un periódico de circulación nacional por 2 veces consecutivas, con intervalos no menores a 5 dias entre publicación, sea previo juramento de desconocimiento domiciliario, todo en aplicación del Art. 78 del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley. Al otrosi- Tengase presente por Oficial de Diligencias.----------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Fanny I, Marin Miranda.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24 DE LA CAPITAL.- LA PAZ BOLVIA.---------- FIRMA Y SELLA: Fabiola Coparicona Hilari.- SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVA.------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE DE FS.64.------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24° DE LA CAPITAL ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de La Paz, a horas (15:30 p.m.) del día viernes (25) de noviembre del Año Dos Mil Veintidós (2022) el Juzgado Público Civil y Comercial 24°, compuesto por la Sra. Juez Dra. Fanny I. Marin Miranda la suscrita secretaria. nos constituimos en AUDIENCIA DE JURAMENTO DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del PROCESO CIVIL PRELIMINAR DE seguido por MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ Y FELIX FERNANDEZ PACAJES contra MARIO CALLE HUANCA, DIONICIA GREGORIA CALLE HUANCA, FERNANDO JOSE CALLE HUANCA, ALBERTO CALLE HUANCA Y EDWIN EDSON CALLE HUANCA sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS. Acto seguido se hizo presente la señora: María Mendoza de Fernández mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No 233420 L.P., Profesión/ Ocupación; Lab. De casa, Estado Civil; Casada, con domicilio C. Otoricheter No 1147 Z. el Alto Chijini, quien previo juramento de ley señalo: "JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO DE MARIO CALLE HUANCA, DIONICIA GREGORIA CALLE HAUNCA, FERNANDO JOSE CALLE HUANCA, ALBERTO CALLE HUANCA Y EDWIN EDSON CALLE HUANCA, EN SU CONDICION DE POSIBLES HEREDEROS DE ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES" Juramento que se tomó con la venia de la Sra. Juez. Con lo que terminó el presente juramento, leído que fue se ratificó en su tenor, firmando en constancia y por ante mí de lo que certifico. HUELLA DIGITAL DE MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ NRO. C.I.L 233420L.P. DE LO QUE CERTIFICO.- FIRMA Y SELLA: Fabiola Coparicona Hilari.- SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVA Y FREDDY ANTONIO ARUQUIPA LOPEZ C.I.3486351 L.P. TESTIGO DE RUEGO.--------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE DE FS.66.------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24° DE LA CAPITAL ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de La Paz a horas (15:35 p.m.) del dia viemes (25) de noviembre del Año Dos Mil Veintidos (2022) el Juzgado Público Civil y Comercial 24° compuesto por la Sra. Juez Dra. Fanny 1. Marin Miranda y la suscrita secretario. nos constituimos en AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del PROCESO CIVIL PRELIMINAR seguido por MARIA MENDOZA DE FERNANDEZ Y FELIX FERNANDEZ PACAJES contro MARIO CALLE HUANCA DIONICIA GREGORIA CALLE HAUNCA FERNANDO JOSE CALLE HUANCA, ALBERTO CALLE HUANCA Y EDWIN EDSON CALLE HUANCA sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS. Acto seguido se hizo presente el señor: Félix Fernández Pacajes mayor de edad. hábil por derecho, con C... No 2307875 LP.. Profesión/ Ocupación: Comerciante. Estado Civit Casado, con domicilio C. Hotto Richter No 1147 2. el Alto Chijini, quien previo juramento de ley señalo: "JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO DE MARIO CALLE HUANCA, DIONICIA GREGORIA CALLE HUANCA, FERNANDO JOSE CALLE HUANCA ALBERTO CALLE HUANCA Y EDWIN EDSON CALLE HUANCA, EN SU CONDICION DE POSIBLES HEREDEROS DE ALEJANDRO BAUTISTA CALLE GONZALES" Juramento que se tomó con la venia de la Sra. Juez. Con lo que terminó el presente juramento, leido que fue se ratificó en su tenor, firmando en constancia y por ante mi de lo que certifico. FIRMA DE FELIX FERNANDEZ PACAJES NRO. C.I. 2307875 L.P. DE LO QUE CERTIFICO.- FIRMA Y SELLA: Fabiola Coparicona Hilari.- SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVA.--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS VEITINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS, POR ORDEN DE LA SRA. JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24º, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DRA. FANNY I. MARIN MIRANDA.--- FIRMA: DRA. MARIA BETTY ROJAS VELASCO SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO 24°.- DE LA CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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