EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.------------------------------------------ NOTIFICA POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA Y EMPLAZA A AUGUSTO SATURNINO OBLITAS SEGUIDO POR FULGENCIO HUANACO NINA CONTRA MARITZA ZAMBRANA CALLE Y OTROS SOBRE USUCAPIÓN CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA CURSANTE A FOJAS 244 A 247 DE OBRADOS.----RESOLUCIÓN No. 202/2023.----JUZGADO PUBLICO CIVIL - COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.----SENTENCIA.---DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR FULGENCIO HUANACO NINA con C.I. N° 2598228 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Avenida Jose Ballivian N° 8004 de la Zona Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto representado legalmente por DR. CESAR ANTONIO JIMENEZ SOLARES con C.I. N° 4292578 L.P., mayor de edad, hábil por derecho; soltero, Abogado, con domicilio en la Av. Desaguadero, Nu 1606 Villa Victoria de la ciudad de El Alto, contra MARTIZA ZAMBRANA CALLE con C.I. N° 4323128 L.P. mayor de edad, hábil por derecho con domicilio en la avenida las Américas Nº 828 Zona Villa Fátima de la ciudad de La Paz, y AUGUSTO SATURNINO OBLITAS GARCIA con C.I. N° 2204450 L.P. mayor de edad, hábil por derecho con domicilio en la C. benigno loza N° 262 Z. Alto Miraflores de la ciudad de la Paz siendo su defensor de oficio Dr. Julio Javier Quiroz Torrejon sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA.---PARTE NARRATIVA.----CONSIDERANDO I: De lo alegado por las partes en los actos de postulación se tiene lo siguiente:------1° ALEGACIONES CONTENIDAS EN LA DEMANDA PRESENTADA POR PABLO SANCHEZ CHAUCA.- La demanda cursante a fs. 126 a 129 subsanada fs. 131, fs. 139 a 141 de obrados, se funda en los siguientes hechos:---- Que mediante documento de Privado de fecha 15 de marzo de 2011 adquirió de buena fe de Manuel Choque Huanca, Eusebia Quispe de Choque y Ruben Choque Quispe el lote de terreno con una superficie 218.75 mts2 lote N° 18 Manzano 3 ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra registrada bajo la matricula 2010000000278 y que desde esa fecha hasta la actualidad no pudo inscribir su derechos propietario en Derechos Reales y que su persona no contaba con dinero para proseguir los tramites, es así que desde el año 2011 vienen ejerciendo la posesión continuada y junto a su familia han ingresado en posesión real y corporal del inmueble, habiendo realizado construcciones, y de acuerdo al Documento de transferencia del lote de terreno a su favor por el Sr. Santiago Daniel Huanca Chura quien realizo las instalaciones a lo cual por su ignorancia no cambio el nombre en las instalaciones de agua, luz, y pagos de los impuestos asimismo la posesión que hasta el presente es pacífica, continua e ininterrumpida, sin ser perturbados, y por lo que amparados en los arts. 19, 24 y 56 de la Constitución Política del Estado, arts. 87, 110 y 138 del Código Civil y art. 69 de la Ley del Órgano Judicial interponen demanda de Usucapión Decenal y Extraordinaria y solicitan se declare probada su demanda y se dé por operada la usucapión Decenal y Extraordinaria y disponga la inscripción en Derechos Reales de El Alto a favor de FULGENCIO HUANACO NINA con C.I. N° 2598228 L.P sobre el lote de terreno ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra U.V. "F" Distrito 14 Manzano 3 Lote 18 Avenida Jose Ballivian Nº 8004 con una superficie de 218.75 mts2.--- ACTOS RELEVANTES.- Que mediante providencia de fs. 142 de obrados se admite la demanda corriéndose traslado a: MARITZA ZAMBRANA CALLE cursa en obrados la diligencia de citación y notificación a fojas 168, A: AUGUSTO SATURNINO OBLITAS GARCÍA asimismo a fs. 197 cursa el acta de juramento de desconociendo de domicilio por lo cual se notifica mediante edictos y designándose defensor de oficio al Dr. Javier Quiroz Torrejón.----- Que en Audiencia Preliminar en aplicación del art. 366 parag. I numeral 1 del Código Procesal Civil la parte demandante dentro del presente proceso se ratificó en su demanda.--- De la misma manera al no haberse presentado por la parte excepciones y/o incidentes que ameriten ser probados, imposibilita el cumplimiento del art. 366 parag. I numeral 3) del Código Procesal Civil.----De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se tiene que se ha advertido el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil, por lo que, la presente causa está saneada.-----CONSIDERANDO II: Respecto al objeto de proceso.- Se ha procedido en audiencia preliminar a la delimitación del objeto de proceso y se establecido el siguiente: LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE el lote de terreno ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra U.V. "F" Distrito 14 Manzano 3 Lote 18 Avenida Jose Ballivian N° 8004 con una superficie de 218.75 mts2. A FAVOR DE FULGENCIO HUANACO NINA con C.I. N° 2598228 L.P Asimismo, conforme a la naturaleza del proceso de conformidad al art. 367 parag. IV del Código Procesal Civil se calificó la causa de ordinario de hecho y se pasó a fijar el objeto de la prueba de conformidad al art. 138 del Código Civil y 135 del Código Procesal Civil estableciéndose tres puntos a probar.----CONSIDERANDO III.- RESPECTO AL OBJETO DE LA PRUEBA. Con relación al objeto de la prueba, se ha admitido y diligenciado en audiencia preliminar la prueba consistente en:---PRUEBA DOCUMENTAL con los siguientes documentos: ---- 1. A Fs. 1 a 2 de obrados, cursa Testimonio original N° 445/2018 suscrito ante notaria de Publica N° 068 MSC. DAEN Florentino Quisbert Limachi Poder Especial amplio y suficiente que confiere el Señor Fulgencio Huanaco Nina, en favor del Abogado Cesar Antonio Jimenez Solares cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba.-----2. A Fs. 4 de obrados, cursa certificado de Sufragio en original de Fulgencio Huanaco Nina cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba.--- 3. A Fs. 5 a 6 de obrados, cursa Testimonio en original N° 228/2000 suscrito ante notaria de Fe Publica N° 078 Dr. Cesar Gutiérrez Ríos Escritura Pública de Transferencia de Compra venta de lote de Terreno que otorga la Señora Maritza Zambrana Calle, en favor de los Señores Manuel Choque Huanca, Eusebia Quispe de Choque y Ruben Choque Quispe cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba.----4. A Fs. 7 a 8 de obrados, cursa Documento Privado de Compra y Venta de Lote de Terreno del bien inmueble ubicado en la urbanización Bautista Saavedra, Lote N° 18 Manzana "3" de la ciudad de El Alto La Paz, con una superficie de 218.75 mts2 inscrito bajo la Partida N° 01277229 adquirido mediante escritura Publica N° 0228/2000 de fecha 19 de febrero de 2000 reconocidas en sus firmas y rubricas mediante Certificado de Reconocimiento de Firmas N° 9426409; cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil,que hace plena prueba. ----5. A Fs. 9 de obrados, cursa Formulario de Derechos Reales en original (Certificado Nacional General): certificado de no propiedad a nivel nacional de fecha 16 de agosto de 2017, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba.------6. A fs. 10 de obrados, cursa Declaración Voluntaria ante notario de Fe Publica Dr. Carlos Emerzon Gutiérrez Avila, N° 34 La Paz: que el Señor Fulgencio Huanaco Nina declara que se encuentra en Posesión continuada publica pacifica e ininterrumpida sin existencia perturbación alguno por el periodo de doce años en bien inmueble ubicado en la Av. Mariscal Jose Ballivian, entre carretera a Copacabana calle N° 8004 de la Urbanización Bautista Saavedra U.V. F. cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba.---- 7. A fs. 11 de obrados, cursa certificación CITE:SAD-14/U.A.U/MLA/033/13, donde el bien inmueble en la Urbanización Bautista Saavedra U.V. F se encontraría de acuerdo a la PLANIMETRÍA aprobada en área RESIDENCIAL y no así en área MUNICIPAL O DE EQUIPAMIENTO cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba.------8. A Fs. 12 de obrados, cursa Plano de Lote en original del bien inmueble ubicado en Urbanización Bautista Saavedra, Lote N° 18 Manzana "3" de la ciudad de El Alto La Paz, con una superficie de 218.75 mts2, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba.---- 9. A Fs. 13 de obrados, cursa certificado en original de la junta de Vecinos de la Urbanización "Bautista Saavedra" unidad Vecinal F del Distrito Municipal Nº 14 de la ciudad de El Alto donde hace mención que el señor Fulgencio Huanca Nina vivió por más de 15 años y que cumple funciones de vida orgánica como ser Reuniones, Trabajos Marchas y otras Actividades, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba.--- 10. A fs. 14 de obrados, cursa "Programa de Regularización de derecho propietario sobre vivienda" por parte FULGENCIO HUANACO NINA, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba. -----A Fs. 15 a 17 de obrados, cursa placas fotográficas del bien inmueble ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra, Lote N° 18 Manzana "3" de la ciudad de El Alto.---12. A Fs. 18 de obrados, cursa croquis del domicilio ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra, Lote N° 18 Manzana "3" de la ciudad de El Alto.----13. A Fs. 19 a 28 de obrados, cursa formulario de pago de impuestos de bien inmueble de la Urbanización Bautista Saavedra, Lote N° 18 Manzana "3" las gestiones 2002, 2003, 2004, 2005, 2007, 2008, 2009, 2010, 2012, 2013, 2015, 2016, 2017, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba.----14. A fs. 29 a 34 de obrados, cursa facturas de pago de YPFB de bien inmueble de la Urbanización Bautista Saavedra, Lote N° 18 Manzana "3" gestiones 2013, 2016, 2017 cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba.----15. A fs. 35 a 37 de obrados, cursa facturas de pago de EPSAS de bien inmueble de la Urbanización Bautista Saavedra, Lote N° 18 Manzana "3" gestiones 2016 cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba.----16. A fs. 38 a 41 de obrados cursa facturas de pago de DELAPAZ de bien inmueble de la Urbanización Bautista Saavedra, Lote N° 18 Manzana "3" gestiones 2013, 2016, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba.----17. A fs. 95 de obrados, cursa Formulario de Derechos Reales informe Documento N° 2156347 del bien inmueble lote de terreno con 2186.400 m2 situado en Ex Finca Hichucirca de fecha 27 de Febrero de 2020 cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba.-----18 A fs. 134 de obrados, cursa factura de Deposito de Pago de Impuestos en el Banco Union de fecha 05 de Noviembre de 2021, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba.-----19. A fs. 135 de obrados, cursa factura de la Empresa DELAPAZ de fecha 21 de Enero de 2022 a nombre de Fulgencio Huanaco Nina, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba.----20. A fs. 136 de obrados, cursa factura de la Empresa Y.P.F.B. de fecha 06 de junio 2022 a nombre de Fulgencio Huanaco Nina, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba.---- 21. A fs. 137 de obrados, cursa Certificación de la Junta Vecino de la Urbanización Bautista Saavedra Union Vecinal "F" del distrito Municipal N° 14 de la Ciudad de El Alto a Nombre de Fulgencio Huanaco Nina de fecha 20 de Febrero de 2020, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba.-----22. A fs. 138 de obrados, cursa Formulario de Derechos Reales Servicio de Información Rápida del Bien Inmueble ubicado Ex Finca Hichucirca de fecha 09 de marzo de 2022, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba.----- Pruebas documentales que no fueron objetadas por la parte demandada y conforme al principio de verdad material establecido en el art. 134 del Código Procesal Civil son consideradas como pertinentes y conducentes.----PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO.- En audiencia Preliminar se ha diligenciado la prueba testifical, tomándose la declaración de JUSTINA TICONA DE RAMIREZ CON C.I. 3474653 L.P. Y ELENA CHURA RAMIREZ CON C.I. 4262765 L.P. quienes manifestaron conocer al Demandante hace más de 10 años, que conocen el inmueble y que el inmueble objeto de Litis es ocupado por los mismos y que durante su posesión no observaron que tuvieran problemas con terceras personas o le perturbasen en su posesión, siendo conocido como único propietario; cuyo valor probatorio es dado por el art. 1330 del Código Civil. Prueba testifical de cargo que no fue objetada ni tachada por la parte demandada.----INSPECCIÓN JUDICIAL al inmueble objeto de Litis.- Acto procesal que según acta y el muestreo fotográfico de la inspección judicial se evidencio que el lote de terreno objeto de Litis existe físicamente y que se encuentra debidamente delimitado con relación a sus vecinos colindantes, que la parte demandante ha realizado la construcción dentro de este inmueble, en la primera parte una construcción de tres pisos, en la parte del fondo existe una construcción de un piso toda la construcción está siendo ocupada por el actor y su familia, cuentan con todos los servicios básicos, agua potable, energía eléctrica, gas a domicilio y alcantarillado, también que la parte actora se encuentra en posesión de este inmueble, su posición data de 10 años y un poco más, se puede verificar por la construcción de la parte del fondo también ha realizado las mejoras en el inmueble porque también ha realizado una construcción en la parte delantera, en la construcción de pisos existen departamentos los cuales están siendo ocupados por la parte demandante y su familia este mueble está siendo administrado por el señor Fulgencio Huanaco Nina; cuyo valor probatorio es dado por el art. 1334 del Código Civil. Prueba que no fue objetada ni tachada por la parte demandada.----CONSIDERANDO IV.- FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA SENTENCIA.- Se infiere lo siguiente: La propiedad es uno de los derechos fundamentales de la persona reconocidos en el art. 56 parag. I de la Constitución Política del Estado, el mismo que dispone: "...Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social...", para hacer posible la plena e integra manifestación de su condición de ser humano y de su dignidad humana, este derecho tiene directa compatibilidad con el derecho de la persona a acceder a una vivienda digna que le asegure un cobijo, cuyo derecho queda amparado en el art. 19 parag. I de la citada norma constitucional que señala: "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria."----Y en concordancia con la señalada norma constitucional, nuestra legislación ha establecido como uno de los modos de adquirir la propiedad de un bien inmueble mediante la acción de usucapión que es la posesión continua en un inmueble durante un tiempo determinado así se tiene señalada en el art. 110 del Código Civil que indica "...la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los Contratos, sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley...", así también el Art. 87 del mismo cuerpo legal manifiesta que "la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real" y a su vez el art. 138 del mismo cuerpo sustantivo dispone en cuanto a la usucapión decenal o extraordinaria que establece: "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por la posesión continuada durante diez años.", siendo que estos preceptos son los requisitos primordiales para que proceda la usucapión decenal o extraordinaria que es una de las formas de adquirir el derecho de propiedad por el transcurso del tiempo, es decir aquella posesión que se traduce en aquel poder de hecho que ejerce una persona sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella, el derecho de propiedad u otro derecho real, posesión que debe ser pública, pacifica, continuada e ininterrumpida por más de diez años. Así también se tiene lo establecido por la amplia jurisprudencia nacional que al respecto que señala: "...la posesión, fundamento de la Usucapión pretendida, como poder de hecho, que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denoten derecho de dominio u otro derecho real, debe ser: material y anímica. La tenencia material o corporal, puede demostrarse mediante inspección judicial y prueba testifical; el elemento espiritual mediante actos de disposición desplegados por el poseedor que realiza no solo construcción objetivamente constatadas, sino también mediante pago de impuestos y la instalación de servicio eléctrico, posesión que debe ser pública, pacífica y que no exista prueba que demuestre clandestinidad, violencia o equivocidad que como vicios de la posesión la tornan inhábil...". Siendo que estos preceptos jurídicos fueron cumplidos en la presente causa conforme se tiene de toda la prueba diligencia y admitida conducente para establecer la posesión pública, continua e ininterrumpida por más de 10 años que tiene la parte demandante FULGENCIO HUANACO NINA sobre el lote de terreno objeto de Litis.---FUNDAMENTO FACTICO DE LA SENTENCIA.- Del análisis de los hechos y derecho, diligenciamiento de la prueba y la valoración de la mismas con el prudente criterio, la sana crítica y el principio de Verdad material establecido en el art. 180 parag. I de la Constitución Política del Estado y lo establecido en el art. 145 del Código Procesal Civil, se ha llegado a tener convicción sobre los siguientes hechos: ---HECHOS PROBADOS: 1) La posesión pacífica, quieta e ininterrumpida por más de 10 años que tiene la parte demandante sobre el lote de terreno ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra U.V. "F" Distrito 14 Manzano 3 Lote 18 Avenida José Ballivian N° 8004 con una superficie de 218.75 mts2. Ello en razón de haber ejercido su derecho real en el bien inmueble, actuando como legítimo propietario, realizando el pago de impuestos municipales, las construcciones de habitaciones, llegando a contar con los servicios básicos ver muestreo fotográfico y acta de inspección judicial al inmueble objeto de Litis.--- El demandante se encuentra en posesión de lote de terreno objeto de Litis por más de 10 años, aspecto que no solo fue comprobado con la prueba documental sino también corroborado por la declaración testifical de los ciudadanos JUSTINA TICONA DE RAMIREZ CON C.I. 3474653 L.P. Y ELENA CHURA RAMIREZ CON C.I. 4262765 L.P. estableciéndose así la posesión que tiene el demandante, la cual es de pleno conocimiento, posesión que no tuvo perturbaciones durante su ejercicio, por lo que, se cumplió con lo dispuesto por el art. 138 del Código civil.----Que la parte demandante ha ejercido actos de dominio sobre el inmueble objeto de Litis realizando construcciones, mejoras, pago de impuestos a la propiedad privada.---- Aspecto que fue demostrado en razón del demandante han realizado construcciones y que el inmueble se encuentra debidamente amurallado y delimitado en relación a sus vecinos, existen construcciones antiguas como nuevas. Al haber realizado todas estas actividades, los demandantes le han dado una función social al lote de terreno, por lo que se cumplió con el art. 56 de la Constitución Política del Estado.----En consecuencia, corresponde señalar que para la procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria no se necesitan más títulos que la posesión pacífica, publica, ininterrumpida por el tiempo de diez años y en el presente caso de autos en dicha posesión se ha producido la trasformación de ese estado de hecho a uno de derecho y conforme a las normas legales señaladas en los fundamentos jurídicos de la presente sentencia a tal efecto corresponde a este órgano jurisdiccional declarar y reconocer el derecho propietario del lote de terreno objeto de litigio señalada anteriormente a favor del demandante en el presente proceso, con la consiguiente inscripción en Derechos Reales.-----HECHOS NO PROBADOS.- Conforme a todos los antecedentes cursante en obrados, así como del análisis de los elementos probatorios, no se tiene hechos no probados.---POR TANTO: La suscrita Juez Publico Civil - Comercial Séptimo de El Alto administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, falla declarando PROBADA La demanda cursante a fs. 126 a 129 subsanado a fs. 131 subsanado fs. 139 a 141 de obrados, interpuesta por FULGENCIO HUANCO NINA con C.I. N° 2598228 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, representado legalmente por el Dr. CESAR ANTONIO JIMENEZ SOLARES; representados en consecuencia previa ejecutoria de la presente norma individual y la existencia de la autoridad de cosa Juzgada, se dispone por operada la Usucapión Decenal u Extraordinaria sobre lote de terreno ubicado en la lote de terreno ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra U.V. "F" Distrito 14 Manzano 3 Lote 18 Avenida Jose Ballivian N° 8004 con una superficie de 218.75 mts2. a favor de JUAN EDGAR HIDALGO FLORES con C.I. N° 2725489 L. en consecuencia, por ante la oficina de Derechos Reales de El Alto procédase a la inscripción definitiva del bien inmueble señalado a favor de FULGENCIO HUANCO NINA con C.I. No. 2598228 L.P. debiendo entenderse un nuevo Folio Real; a cuya finalidad expídase las correspondientes ejecutoriales de ley.--- Conforme señala el art. 261 parag. I del Código Procesal Civil, esta sentencia es recurrible dentro del plazo de 10 días desde su notificación legal, estando notificada en la presente audiencia la parte demandante y la correspondiente para la notificación con la sentencia a la parte demandada.----Conforme a las previsiones del Art. 77-I del Código Procesal Civil notifíquese mediante comisión instruida a: MARITZA ZAMBRANA CALLE, encomendando su ejecución por ante el oficial de Diligencias del Juzgado Publico Civil y Comercial de turno de la ciudad de La Paz.----Por Secretaria de Juzgado extiéndase el edicto correspondiente para la notificación con la Sentencia a la parte demandada.----Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponda es firmada y pronunciada en la ciudad de El Alto, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil veintitres años.----TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.----FIRMA Y SELLA: DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANADALUZ --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA.--- Y FIRMA Y SELLA: --- DR. CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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