EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.------------------------------------------ NOTIFICA POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA Y EMPLAZA A TERCEROS Y/O PRESUNTOS INTERESADOS SEGUIDO POR JHONNY QUISPE SONCO CONTRA MARIO MATTA GUTIERREZ Y OTRA SOBRE USUCAPIÓN CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 47 A 50 DE OBRADOS .---SEÑORA JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL - COMERCIAL 7 EL ALTO. NUREJ 204060768 FORMALIZA DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPION EN DECENAL O EXTRARDINARIA DE UN BIEN INMUEBLE OTROSIES.- Su contenido Correo electrónico tamarco@hotmail.com Celular Nro.: 730-84789 JHONNY QUISPE SONCO, con C.I. N° 7010384 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, estado civil soltero, ocupación estudiante, boliviano, con domicilio en la calle Lima N° 2020 Zona Bautista Saavedra Unidad vecinal D, ciudad de El Alto, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:----En virtud de la Acta de conciliación fallida y providencia cursante a fojas 46 de obrados, habiendo cumplido todos los requisitos exigidos por el Art. 138 de código civil y otras leyes conexas, me permito FORMALIZAR LA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LITIS, ----1.- GENERALES DE LOS DEMANDADO En virtud del Art. 110 numeral 4) del Código Procesal Civil, con la legitimación pasiva, conforme a INFORME DE DERECHOS REALES, adjunto al presente, se establece que el último propietario registrado en oficinas de Derechos Reales, por lo que, la presente demanda dirijo contra:---MARIO MATTA GUTIERREZ con C.I. N° 2351872 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, estado civil casado, profesión Militar, boliviano, con domicilio en la Av. Panamericana N° 4054, Zona Panamericana II, El Alto La Paz.-----NELICIA HUANAPACO de MATTA, con C.I. N° 2352285 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, estado civil casada, lab. de casa, boliviana, con domicilio en la Av. Panamericana N° 4054. Zona Panamericana II de la ciudad de El Alto.---- II.-BIEN DEMANDADO.--- En conformidad al Art. 110 numeral 5) de la Ley 439, concordante con los Art. 87, 110 y 138 del Código Civil, tengo a bien de determinar que el bien demandado objeto de usucapión decenal o extraordinario versa sobre el bien inmueble ubicado en la URBANIZACION BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D", ciudad de El Alto, provincia Murillo, Manzana 50, lote 7, con una superficie de 273,00 M2., con las siguientes colindancias: Alnorte con lote 3, al sur con calle Lima, al este con lotes 6 y 5 y al oeste con lote 8, sobre calle Lima N° 2020 y me permito establecer que la pretensión procesal tiene por objetode adquirir el derecho propietario sobre el bien inmueble de referencia, al haberlo poseído de forma pacifica continuada, pública e ininterrumpida por más de diez (10) años, habiendo ejercido sobre el bien inmueble, actos de dominio como si fuese propietario.--III.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN DE HECHOS.---los señores que responde a Señora Juez, en fecha 12 de septiembre del 2010, de un bien inmueble con registro en nombres; JULIO QUISPE COAQUIRA y JUSTINA SONCO PAYE, me efectúa la venta Derechos Reales bajo la partida N° 01390609, depurada a la matricula N° 2013010005693, a mi favor, por lo que, en la mencionada fecha me firmamos un DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE UN BIEN INMUEBLE, en efecto, en la misma fecha que compré, conjuntamente con mi familia hemos ingresado en posesión del bien inmueble, ubicado en la URBANIZACION BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D". MANZANA 50. LOTE 7, sobre la calle Lima, con una superficie de 273,00 M2. Dejando también establecido mis vendedores habían realizado compra del bien inmueble objeto de Litis de sus anteriores propietarios MARIO MATTA GUTIERREZ Y NELICIA HUANAPACO de MATTA Señora Juez, en momento cuando he adquirido el bien inmueble en fecha 12 de junio del 2010, con la urgencia y necesidad de tener una vivienda, he procedido en realizar la construcción de habitaciones, los muros medianeros que delimitan y demarcan la propiedad, es decir, hemos procedido en realizar las mejoras en la construcción de las habitaciones que son de ladrillo, donde actualmente nos encontramos viviendo con toda mi familia. --Desde el momento de nuestro ingreso al bien inmueble adquirido en calidad de compra venta, he venido realizado los pagos de los IMPUESTOS MUNICIPALES, así también, he venido dando cumplimiento de los respectivos pagos de los SERVICIOS BÁSICOS, como lo podemos demostrar de las pruebas documentales adjuntas en la demanda.---- Sobre el bien inmueble objeto de Litis, nos encontramos viviendo conjuntamente con mi familia, por más de diez (10) años, nuestro ingreso al bien inmueble fue de forma PACIFICA conforme se demuestra el Documento Privado de fecha 12 de junio del 2010, asimismo, ocupamos la propiedad de forma PÚBLICA, siendo que nos ven ingresar y salir de la propiedad cotidianamente, asistiendo también a las reuniones en la zona, y tenemos la posesión de forma CONTINUADA e ININTERRUMPIDA desde el año 2010, sin que terceras personas nos hayan perturbado nuestro posesión, así también me cabe indicarle a su autoridad que, el bien inmueble objeto de Litis se encuentra dentro del AREA RESIDENCIAL destinada a la construcción de viviendas.---Señora Juez, siendo que existe una vasta jurisprudencia en lo referente a la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal o extraordinaria, conforme al Art. 138 del Código Civil, y los requisitos que hacen procedente a dicha acción (posesión pacifica, pública, ininterrumpida, continua); de todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la POSESIÓN, criterio que se encuentra ignifica "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna", en la presente acción, en consonancia con el aforismo "sine possesione usucapio contingere non potest", lo cual demostramos con prueba documental que mediante actos de dominio, tenemos el poder de hecho - posesión que denotan nuestra intención de tener sobre el bien inmueble objeto de Litis el derecho de propiedad (usar, gozar y disponer); ahora bien, la doctrina y la jurisprudencia han establecido que para la procedencia de la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos el corpus possessionís, y el ánimus possidendi (objetivo y subjetivo), por tanto, en el elemento del corpus, el profesor Ihering citado por Nestor Jorge Musto, nos indica: "...la determinación del elemento corpus depende fundamentalmente de la naturaleza de las cosas y de la forma habitual y ordinaria en que el dueño se comporta frente a ellas, según su especie y según el destino económico que cumplan... por lo que, en la presente acción, hemos realizado las construcciones y mejoras de habitaciones, así mismo, el bien inmueble tiene la construcción de muros medianeros que delimitan y demarcan el bien inmueble objeto de Litis, demostrando de forma clara sin lugar a objeción alguna, que conservamos y poseemos fisicamente el bien inmueble, que se encuentra defendido por obstáculos materiales - murallas y puertas de injerencias de extraños, con lo que. señalo, que se tiene por bien cumplido el elemento del corpus en el ejercicio de la posesión del bien inmueble objeto de Litis; en el elemento del animus, el profesor Savigny, a tiempo de desarrollar la teoría subjetiva de la posesión, sostiene que "...la misma se distingue de la mera tenencia por el hecho de que consta no solo del dominio físico sobre el objeto, sino también de la voluntad de comportarse en cuanto a ese objeto como dueño y propietario de tratar la cosa como si le perteneciera..." por lo que, en la presente acción, conforme se tiene de los documentos ofrecidos en el presente memorial como ser formularios de pagos impuestos municipales (de diferentes gestiones), facturas de pagos de los servicios básicos de luz eléctrica, con lo que creditamos a su autoridad de forma evidente y cierta que, desde el momento en que hemos adquirido la posesión sobre el bien inmueble, mediante documento privado de fecha 12 de junio del 2010, manifestamos y mostramos un comportamiento como dueño de bien inmueble, realizado actos de dominio como realizar el pago de los impuestos municipales, realizar mejoras en las construcciones, pagar cada mes las facturas por el consumos de servicios básicos, sobre el bien inmueble objeto de Litis, con lo que, señalo a su autoridad, que se tiene por bien cumplido el elemento del animus en el ejercicio de la posesión.---- De la Certificación emitida por las instancias de Derechos Reales, de la ciudad de La Paz, de fecha 18 de octubre del 2022, adjunta a la presente demanda, se registra a: de MATTA, como últimos MARIO MATTA GUTIERREZ Y NELICIA HUAÑAPACO propietarios ubicado ANTES Villa Mariscal Sucre Ex Hacienda Hichucirca Chico, ACTUALMENTE DENOMINADO URBANIZACIÓN BAUTISTA SAAVEDRA U.V."D", registrado bajo la partida N° 01390609 de fecha 13 de febrero de 1980, depurada a la matricula N° 2013010005693 partida no vigente por cambio de jurisdicción.-----IV. FUNDAMENTO JURIDICO.--.--Señora Juez, por lo expuesto, siendo que la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO RECONOCE EL DERECHO A LA PROPIEDAD, estableciendo en su Art. 56 parágrafo 1. de forma textual que "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social", y determinada en el Art. 13 parágrafo I. que "Los derechos reconocidos en esta constitución son inviolables.... El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.", e instituye, es el Estado quien tiene la obligación de proteger y respetar los derechos de los ciudadanos, en lo consiguiente a través de los órganos encargados de la administración de la justicia, es en ese entendido que el Art.115 parágrafo I. como GARANTIA JURISDICCIONAL, garantiza que, "Toda persona será protegida oportuna y eficazmente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legitimos".----Así también, considerando que el CÓDIGO CIVIL, determina en el Art. 110, que: "La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos...", por lo que, se puede establecer que la usucapión es una forma de adquirir la propiedad, el Art. 138, determina que: "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años" en concordancia y realizado un análisis integral con el Art. 87 del mismo sustantivo civil establece que, la posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.---Por tanto, la pretensión expresada en el memorial de la demanda ES EL DERECHO DE LA ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, por la usucapión decenal o extraordinaria, que viene a ser la posesión (corpus y animus) continuada durante diez (10) años que tenemos, es decir que, ejercitamos la posesión, el poder material sobre el bien inmueble y que el mismo se sustenta en la voluntad libre e independiente de usar o aprovechar económicamente el bien como si se tratara de nuestra propiedad, es decir, tenemos la voluntad y nos comportamos en cuanto al objeto - bien inmueble ubicado en la URBANIZACION BAUTISTA SAAVEDRA U.V. "D" MANZANA 50, LOTE 7, sobre la CALLE LIMA, con una superficie de 273,00 M2., como dueños, desde la fecha 12 de junio del 2010.----V PETICIÓN.----Por lo expuesto, en conformidad a los Art. 87, 110 y 138 del CÓDIGO CIVIL y Art. 110 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL, Ley 439, en la VÍA ORDINARIA demando por USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA del bien inmueble ubicado ANTES Villa Mariscal Sucre Ex Hacienda Hichucirca Chico, actual URBANIZACION BAUTISTA SAAVEDRA U.V."D", MANZANA 50, LOTE 7, sobre la calle Lima N° 2020, con una superficie de 273,00 M2., colindancias: Al norte con lote 3, sur con calle Lima, al este con lotes 6 y 5 y al oeste con lote 8, pidiendo a su autoridad que previo los trámites de rigor se sirva admitir la demanda, correrla en traslado a los demandados y dictar sentencia declarando PROBADA la demanda en todas sus partes y operada la usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble en consecuencia se reconozca el derecho de propiedad a: JHONNY QUISPE SONCO, con C.I. N° 7010384 L.P. y en ejecución de sentencia se disponga por ante las oficinas de DERECHOS REALES DE LA PAZ, se proceda a la NUEVA INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de derecho propietario del bien inmueble CREANDO UNA NUEVA MATRICULA de la superficie de lote de terreno de 273,00 M2., el mismo sea previo las formalidades de ley.---OTROSI 1ro.- En Conformidad al Art. 111, de la citada ley, ofrezco los siguientes Medios de Prueba:----I. PRUEBA DOCUMENTAL A efectos de DEMOSTRAR y probar los hechos de la posesión real de más de diez (10) años sobre el inmueble objeto de Litis, en virtud de los Arts., 136 y 147 del Código Procesal Civil nos permitimos presentar las pruebas documentales con las que demostramos que nos encontramos ocupando fisicamente el bien inmueble, así también la data de posesión, y son las siguientes:---- DOCUMENTO PRIVADO de transferencia en calidad de compra venta del bien inmueble de fecha 12 de junio del 2010, con el mismo se DEMUESTRA que he adquirido el bien inmueble de buena fe, y que tenemos la posesión por más de diez (10) años, del bien inmueble objeto de Litis. ----- Informe de Derechos Reales de fecha 18 de octubre del 2022, con el mismo DEMUESTRO de forma clara y cierta, que los señores MARIO MATTA GUTIERREZ y NELICIA HUAÑAPACO de MATTA, son los últimos propietarios registrado en oficinas de Derechos Reales, sobre el lote de terreno objeto de litis ubicado en la urbanización Bautista Saavedra U.V."D", registrado bajo la partida N° 01390609, depurada a la matricula N° 2.0.3.01.0005693, no vigente por cambio de jurisdicción, AR que las mencionadas por lo que podemos ESTABLECER Y DEMOSTTRAR demandados tienen LEGITIMACIÓN PASIVA como parte demandados.---- Plano de ubicación, con lo que, se DEMUESTRA y se determina la ubicación y perimetro exacto del bien inmueble objeto de usucapión, también se evidencia que el predio se encuentra en la URBANIZACION BAUTISTA SAAVEDRA U.V.D.----Formulario de Impuestos Municipales a la propiedad de diferentes gestiones.--- con los mismos DEMOSTRAMOS el cumplimiento de obligación tributaria con el Municipio de las diferentes gestiones pasadas de toda la superficie de 273,00 M2., también se demuestra que tenemos la posesión y tenencia efectiva sobre el bien inmueble objeto de usucapión.--- Facturas de servicios básicos como ser de electricidad, con lo que DEMOSTRAMOS que sobre el bien inmueble objeto de usucapión se encuentran instalados los mencionados servicios, demuestro también que el bien inmueble se encuentra habitado y que venimos cumpliendo con la obligación de pago por el consumo de los mencionados servicios mensualmente, probando eficazmente que tenemos la posesión sobre el bien inmueble objeto de usucapión.----Extracto de consumo de luz eléctrica y agua potable del año 2012 a 2021, con el demostramos que se uso de los servicios básicos. INFORME DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, con el mismo se demuestra, que el bien inmueble objeto de usucapión no es de propiedad Municipal, no se encuentra en área de equipamiento, y se encuentra EN ÁREA RESIDENCIAL destinado a construcción de viviendas.------- II. PRUEBA TESTIFICAL.---En mérito al principio de inmediación, y en conformidad de lo determinado en el Código Procesal Civil, en su Art. 111 Parágrafo II, Art. 168, y Art. 174, ofrezco para su producción la DECLARACIÓN DE TESTIGOS, a efectos de probar y DEMOSTRAR con su declaración de los testigos, que tenemos la posesión por más de 10 años sobre el inmueble objeto de proceso de usucapión, así mismo, demostrar que tenemos la posesión real y efectiva del bien inmueble objeto de Litis, de forma pacifica, de buena fe y continuada sin que terceras personas estén perturbando nuestra posesión, así también, demostrar qué tipos y material de construcciones tengo en mi bien inmueble objeto de usucapión, qué servicios básicos existen en la zona; por lo que, ofrezco como testigos a los siguientes ciudadanos:--- JUAN CALLE CALSINA, con C.I. N° 2484700 L.P., mayor de edad hábil por derecho, estado civil soltero, ocupación artesano, boliviano, con domicilio en la calle Santo Domingo N° 1700, Zona Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto.----SHANON VIRGINIA LARICO FLORES, con C.I. N° 8372301 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltera, estudiante, boliviana, con domicilio en la calle Batalla de la Tablada N° 2364, Zona Los Positos de la ciudad de El Alto.--- III. INSPECCION JUDICIAL En mérito al principio de inmediación, de conformidad a lo establecido el Código Procesal Civil, en su Art. 111 Parágrafo II, y Art. 187, ofrezco para su producción la INSPECCIÓN JUDICIAL al lugar: URBANIZACION U.V.D, ciudad de El Alto, MANZANA 50, LOTE 7 sobre la calle Lima, con una BAUTISTA SAAVEDRA superficie de 273,00 M2., a efectos de probar y DEMOSTRAR a su autoridad, la existencia fisica y real del bien inmueble objeto de litis, determinar la ubicación del inmueble, las colindancias, el tipo y material de construcción que presenta, los servicios básicos con los que cuenta el bien inmueble, y demostrar que tenemos la posesión real y efectiva del bien inmueble objeto de Litis, de forma pacifica, de buena fe y continuada sin que terceras personas estén perturbando nuestra posesión, y demás referencias que interesen a la decisión del proceso.----OTROSI 2do.- Pido a su autoridad, disponga notificación con la presente demanda al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.--- OTROSI 3ro.- El suscrito Abogado, patrocinante en cuanto a los honorarios se somete a la Ley 387, se tenga presente.----OTROSI 4to. Señalo como domicilio procesal, calle Jorge Carrasco N° 15. Edificio Lily, planta baja, oficina 2, frente Alcaldía Quemada Ceja El Alto, Zona 12 de Octubre.---- Será justicia, etc. --.- El Alto La Paz, 08 de marzo del 2023.----FIRMA Y SELLA: Dr. Agustin Ticona Mendoza – ABOGADO UMSA T210549012 fat. RPA. 2123649ATM-A M.C.A. 004252 Y FIRMA: ILEGIBLE.----AUTO CURSANTE A FOJAS 51 DE OBRADOS.-----El Alto, 09 de marzo de 2023.---VISTOS: En merito a lo señalado, se admite la presente demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO a: MARIO MATTA GUTIERREZ Y NELICIA HUAÑAPACO DE MATTA para que previa su citación en legal forma respondan dentro del término previsto por el art. 363 parag. III del Código Procesal Civil, bajo alternativa de declarárseles su rebeldía.---- Pese a que la Ley 2028 Ley de Municipalidades a la fecha se encuentra totalmente abrogada por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, con el fin de resguardar los bienes públicos, póngase en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, la existencia del presente proceso a los fines que en derecho correspondan a la entidad edilicia.----Téngase por ofrecida su prueba documental y sea con noticia de parte contraria.----Téngase por ofrecida su prueba por informe y sea con noticia de parte contraria.---Téngase por ofrecida su prueba testifical y sea con noticia de parte contraria.---Téngase por ofrecida la prueba de inspección judicial y sea con noticia de parte contraria.---AL OTROSÍ 1ro y AL OTROSÍ 2do.- A lo principal.--- AL OTROSÍ 3ro.- Por anunciado.--- AL OTROSÍ 4to. -Por señalado el correo electrónico y numero de WhatsApp.---- FIRMA Y SELLA: DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANADALUZ --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA.--- Y FIRMA Y SELLA: --- DR. CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO.---MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 66 67 DE OBRADOS.---- SENORA JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL - COMERCIAL 7 EL ALTO.---NUREJ: 204060768.----Correo electrónico: tomarco@hotmail.com.----Celuler Nro.: 730-84789.--- AMPLIA LA DEMANDA.---- OTROSI.- Pide Oficio.---JHONNY QUISPE SONCO, dentro el proceso civil ordinario seguido contra MARIO MATTA GUTIERREZ y NELICIA HUAÑAPACO de MATTA, sobre usucapión ante las consideraciones con el debido respeto expongo y pido:----Señora juez, a través de dos memoriales cursante a fojas 55 a 57 de obrados y memorial de fojas 60 a 61 vuelta de obrados me pude enterar con mucha sorpresa y estupor que en los mismos, los demandados alegan una serie de hechos y antecedentes alejados totalmente de la verdad, donde con un cinismo alegan, la compra que he realizado de lote de terreno de mis padres estaría viciado de nulidad, que nunca habían realizado la venta a favor de mi persona, manifiestan que efectivamente ellos son propietarios de una superficie de 4.213,80 M2., ubicado en la Villa Mariscal Sucre Ex Hacienda Hichucirca Chico, que el mismo se encontraría registrado en Derechos Reales bajo partida N° 2.01.4.01.0049826, continúan manifestando que ellos habrían transferido una fracción de terreno en la urbanización Bautista Saavedra U.V D, (antes denominado Ex hacienda Hichucirca Chico), lote Nº 7, manzano 50 con una superficie de 273,00 M2., a favor de JULIO QUISPE COAQUIRA y JUSTINA SONCO PAYE, y se preguntan, por que el ciudadano JHONNY QUISPE SONCO aparece como propietario, presentando en la demanda el Documento Privado de fecha 12 septiembre del 2010, el mismo es ilegal indica, comete delito de estelionato, dice, señora juez, como podrá observar los memoriales es manifiestamente mal intencionada y carece de fundamento legal, pretende utilizar el proceso con otros fines.----Señora juez los demandados MARIO MATTA GUTIERREZ y NELICIA HUAÑAPACO de MATTA, realizaron COMPRA VENTA el lote de terreno objeto de litis a favor de los señores JULIO QUISPE COAQUIRA y JUSTINA SONCO PAYE, quienes son mis padres, mediante una Escritura Publica N° 833/98 de fecha 12 de febrero de 1998, protocolizado por ante la Notaria de Fe Publica N° 077, a cargo del Dr. Luis Fernando Torrico Tejada, al suscribir dicha Escritura Publica, los demandados se DESPRENDEN DE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, enajenan a favor de sus compradores quienes son mis padres, y luego mis padres me transfieren de buena fe a favor de mi persona.--- Señora juez, en la cláusula Segunda de dicha Escritura Publica N° 833/98, reza lo siguiente "Dirá Ud. que por así convenir a nuestros intereses, de manera libre y espontánea voluntad sin que medie dolo o presión de ninguna naturaleza damos en calidad de VENTA Y ENAJENACION PERPETUA, LOTE DE TERRENO N° 7, mencionada JUSTINA MANZANO 50, CON SUPERFICIE DE 273,00 m2., de nuestra propiedad, en favor de los esposos, JULIO QUISPE COAQUIRA y SONCO PAYE, por la suma libremente convenido entre partes en la suma (SECIENTOS BOLIVIANOS 00/100, 600 Bs.), suma de dinero que declaramos de haber recibido a nuestra entera satisfacción de moneda de curso legal y uso corriente a la suscripción del presente documento", aquí se observa claramente la venta, enajenación de lote de terreno y desprendimiento de la propiedad, y de sus memoriales se denota la intención de aprovecharse económicamente o extorción. ---- Cuando presentaron la Escritura Publica N° 833/98, mis padres en las oficinas de Derechos Reales, los funcionarios de dicha institución le indican que la partida se encuentra cancelado, por lo no pudieron perfeccionar su derecho propietario, es decir, registrar dicha Escritura Publica, mis padres se preguntaron, por qué cancelado la partida de los vendedores, los vecinos que tienen el mismo problema de no poder registrar las Escrituras Publicas de compra venta, indican que los vendedores habrían trasladado su partida a otros lugares y otros vecinos dijeron que hicieron sobreventa de propiedades.---Señora juez, otro acontecer sorprendente es que la matricula N° 2.01.4.01.0049826, es inexistente en las oficinas de Derechos Reales de Alto, es lo que manifiestan los funcionarios de Derechos Reales, que no existe el registro de la matricula mencionada.----En consecuencia, al no poder sanear o perfeccionar sus derechos propietarios mi padres JULIO QUISPE COAQUIRA y JUSTINA SONCO PAYE me realizaron la transferencia el lote de terreno objeto de Litis, a mi favor, mediante documento privado de fecha 12 de septiembre del 2010.---- Por todo expuesto, amparado en el Art. 115 num. Il del Código Procesal Civil, siendo que los demandados no habiendo acreditado documentalmente la vigencia de la partida de Registro en las oficinas de Derechos Reales, me permito AMPLIAR la Demanda contra TERCEROS O/Y PRESUNTOS INTERESADOS; y en conformidad al Art. 78 del Código Procesal Civil, num. II, se CITE mediante EDICTO sea previo juramento de ley.--- OTROSI.- Señora juez, para mejor proveer, muy respetuosamente tengo a bien de solicitar a su autoridad, se digne OFICIAR a las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, se emita INFORME de la Matricula N° 2.01.4.01.0049826, si dicha partida cuenta con limitaciones de partidas por las ventas efectuadas por los demandados, o la misma matricula es inexistente. MAS OTROSI.- me permito adjuntar Escritura Publica N° 833/98 de fecha 12 de febrero de 1998 en original y se tenga presente. Será Justicia, etc. El Alto, 05 de mayo de 2023.------.----FIRMA Y SELLA: Dr. Agustin Ticona Mendoza – ABOGADO UMSA T210549012 fat. RPA. 2123649ATM-A M.C.A. 004252 Y FIRMA: ILEGIBLE.----AUTO CURSANTE A FOJAS 68 DE OBRADOS.--- VISTOS: De conformidad al art. 115 parag. II del Código Procesal Civil téngase por ampliada su demanda en relación a la parte demandada dirigiéndose la misma contra los TERCEROS Y/O PRESUNTOS INTERESADOS para que previa su citación en legal forma respondan dentro del término previsto por el art. 363 parag. III del Código Procesal Civil, bajo alternativa de declarársele su rebeldía.----Cítese y notifíquese a LOS TERCEROS Y/O PRESUNTOS INTERESADOS mediante edictos de ley, sea de conformidad a lo previsto por el Art. 78 parag. II del Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio fijado para cualquier día y hora hábil de la semana.-----AL OTROSI.- Ofíciese.---AL MAS OTROSI.- Por adjuntado.----- FIRMA Y SELLA: DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANADALUZ --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA.--- Y FIRMA Y SELLA: --- DR. CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO.-----ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.------ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO La ciudad de El Alto La Paz, a horas catorce y treinta y siete del día viernes 12 del mes de mayo del año dos mil veintitres, el Personal del JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO compuesto por la Sra. Juez Dra. Kennia N. Gutiérrez Andaluz y el suscrito Secretario - Abogado Dr. Carlos Brito Gutierrez Ayesta, se constituyeron en audiencia a objeto de recepcionar el juramento de desconocimiento de domicilio dentro del Proceso Civil ORDINARIO seguido por JHONNY QUISPE SONCO contra MARIO MATTA GUTIERREZ Y NELICIA HUAÑAPACO DE MATTA SOBRE USUCAPION DECENAL.-----Acto seguido fue presente la persona que responde a las siguientes generales de ley JHONNY QUISPE SONCO NACIDO EL 26 DE AGOSTO DE 1988 NACIDO EN LA PAZ, NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, CON CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 7010384 LA PAZ, DE OCUPACIÓN ESTUDIANTE CON DOMICILIO EN LA C. LIMA #2020 ZONA BAUTISTA SAAVEDRA quien previo juramento de ley y en cumplimiento al AUTO DE FS. 68 DE FECHA 05 DE MAYO de 2023, expresó: "YO, JHONNY QUISPE SONCO DESCONOZCO EL DOMICILIO REAL Y PARADERO DE LOS TERCEROS Y/O PRESUNTOSI NTERESADOS." --- Con lo que terminó el acto, leída que le fue persistió en su tenor, firmando conjuntamente con la señora Juez y el suscrito Secretario - Abogado, de lo que certifico.----firma: Jhonny Quispe Sonco 7010384LP FIRMA Y SELLA: DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANADALUZ --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA.--- Y FIRMA Y SELLA: --- DR. CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO.-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte