EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO ELECTRÓNICO.-
PARA EL IMPUTADO: HUGO FERNANDO RIBERA SORUCO.
LA DRA. ANA GLORIA ROJAS FLORES.
JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL CAUTELAR DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.-
“EN NOMBRE DE LA LEY”
Dentro del proceso penal por el delito de ESTAFA, FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA previsto y sancionado por el art. 335, 199 y 203 del Código Penal, signado con el Numero NUREJ: 701102012104117 seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO, que mi autoridad a su notificación mediante edicto electrónico, haciéndole conocer a Ud. Las siguientes actuaciones judiciales.-----------------------------------------------------------------------------------
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Santa Cruz, 17 de octubre del 2022.
VISTOS: La solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE MEDIDAS PERSONALES del imputado HUGO FERNANDO RIBERA SORUCO, los datos del proceso, argumento de las partes, y;
Que, de la revisión de antecedentes en el presente caso se tiene que ante la inasistencia del imputado a la presente audiencia de medida cautelar, la Sra. Fiscal solicita que se declare Rebelde al imputado HUGO FERNANDO RIBERA SORUCO, al no haber justificado documentalmente su inasistencia a la presente audiencia
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes en el presente caso se tiene que ante la inasistencia del imputado a la presente audiencia de medida cautelar, la Sra. Fiscal solicita que se declare Rebelde al imputado HUGO FERNANDO RIBERA SORUCO, al no haber justificado documentalmente su inasistencia a la presente audiencia;
CONSIDERANDO: Que, se debe señalar que la declaratoria de Rebeldía no es un acto por el cual se limiten derechos, sino más bien una garantía para los imputados por la cual se establece que no puede existir juzgamiento en ausencia y que única y exclusivamente puede servir para garantizar la presencia de los imputados a los actos del proceso y de ninguna forma deben tornarse en negatoria de derechos o para restringir la libertad de los ciudadanos que eventualmente se ve con una imputación sobre ellos.
POR TANTO: La suscrita Juez Décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en mérito a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, y en aplicación a lo previsto en los Arts. 87 Inc. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al imputado HUGO FERNANDO RIBERA SORUCO, debiendo librase en su contra el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previa notificación y en cumplimiento a las normas supra nombradas se disponen las siguientes medidas:
1.- El arraigo y publicación de sus datos y señas en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.
2.- Se ordena que por secretaria se elabore el oficio correspondiente dirigido al Servicio Plurinacional de Defensa Pública “SEPDEP” a fin de dicha institución provea un Abogado Defensor de Oficio para los imputados.
Quedando todas las partes presentes legalmente notificadas con la presente resolución y se les recuerda que tiene el término de setenta y dos horas para apelar la misma conforme lo dispone el Art. 251 del CPP.
Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la Sra. Juez conjuntamente con el suscrito Secretario quien certifica.
REGÍSTRESE.-
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