EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL (ZONA SUR)
JUZGADO: PRIMERO PÚBLICO DE FAMILIA ZONA SUR. PROCESO: UNION LIBRE Y MATRIMONIO DE HECHO. DEMANDANTE: ROSA VALENTINA USNAYO TICONA. DEMANDADO: LUIS AGUILAR USNAYO Y OTROS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
JUZGADO: LA PAZ – JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO DE LA ZONA SUR. ---EL DRA. KAREN ROMERO JUEZ PUBLICO DEFAMILIA DE LA PAZ. HACE SABER dentro del proceso por DIVORCIO o DESVINCULACION JUDICIAL seguido por ROSA VALENTINA USNAYO TICONA, por lo que se cita y notifica a: FREDDY AGUILAR AGUILAR para que asuma defensa por si mismo o mediante un apoderado legal dentro del presente proceso en lo que se ha dispuesto lo siguiente, cuyo tenor literal es como a continuación sigue:
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 21 - 23 DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA – DE TURNO.---INTERPONE DEMANDA DE UNIÓN LIBRE O MATRIMONIO DE HECHO. OTROSI 1.- SU CONTENIDO.---ROSA VALENTINA USNAYO TICONA.- boliviana, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. Nro. 2542189 L.P., soltera, labores de casa, con domicilio en la calle 32, Nro. 2220 de la Zona Cota Cota de esta ciudad, ante su probidad con el debido respeto expongo y pido:---RELACION DE LOS HECHOS.---Señor Juez, pongo en conocimiento de su probidad que llegue contraer matrimonio con el señor que responde al nombre de: ISAAC AGUILAR SARAVIA, matrimonio que se llegó a efectuar en fecha 21 del mes de julio del año 1984, de lo cual se adjunta al presente la correspondiente documentación, misma que consiste en Certificado de Matrimonio religioso. Asimismo, Señor Juez, pongo en conocimiento de vuestra autoridad que el señalado matrimonio se llegó a celebrar en la parroquia de: Señor de la Exaltación, lo cual vuestra autoridad lo puede evidenciar por la documentación adjunta al presente, (certificado de matrimonio). Señor Juez, pongo en conocimiento de vuestra autoridad que con mi referido esposo llegamos a procrear tres hijos de nombre:---Luis Aguilar Usnayo.---Jose Luis Aguilar Usnayo.---Jose Carlos Aguilar Usnayo.---De los cuales se adjunta al presente el correspondiente certificado en original.---De la misma manera, Señor Juez, pongo en conocimiento de vuestra autoridad que mi esposo de nombre ISAAC AGUILAR SARAVIA, llego a fallecer el año 2018, sin dejar disposición testamentaria alguna, por lo cual mi persona, para llegar a tramitar las correspondientes acciones a tal suceso, acudió al SERECI, para recabar un Certificado de Matrimonio, pero grande fue mi sorpresa, cuando me informaron que la partida de Matrimonio NO SE se adjunta el de mi ENCUENTRA REGISTRADA o inscrita, de lo cual correspondiente informe y documentación, (en original), por la cual se llega a evidenciar la INEXISTENCIA DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO persona ROSA VALENTINA USNAYO TICONA con mi esposo de nombre AGUILAR SARAVIA.---De la misma manera, Señor Juez, pongo en conocimiento de vuestra autoridad que mi persona llego a realizar el trámite de inscripción de partida de matrimonio en el Juzgado en materia civil, donde declararon su incompetencia.---Nuestra relación cumplió con los requisitos de edad, salud mental, y libertad de estado, asi como de estabilidad, voluntaria y singular, asimismo llegamos a adquirir un bien inmueble, mismo que se encuentra a nombre de los dos, de lo cual se adjunta al presente la correspondiente documentación.---De la misma manera, Señor Juez, pongo en conocimiento de su probidad que el padre de mis hijos: ISAAC AGUILAR SARAVIA, llego a fallecer el año 2018, dejando en la orfandad a mis hijos y a mi persona con la tristeza de no tenerlo a mi lado.---FUNDAMENTO JURIDICO.---La UNION LIBRE O DE HECHO, esta constitucionalmente reconocida y surten efectos legales como el matrimonio civil, así lo establece el Art. 63 de la Constitución Política del Estado, asimismo, el Código de familia en su Art. 158 establece que se entiende como unión conyugal libre o de hecho cuando hombre o mujer voluntariamente constituyen un hogar estable, singular, haciendo la vida en común siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en los Arts, 44, 46, 50 del mismo cuerpo legal.---En tal sentido la unión entre mi persona y mi esposo, padre de mis hijos: ISAAC AGUILAR SARAVIA, reúne las condiciones para SER RECONOCIDO COMO MATRIMONIO DE HECHO y surtir los efectos legales que a un matrimonio civil.---De la misma manera, Señor Juez, el Código de la Familias, promulgado mediante la Ley Nro. 603 tiene la virtud de crear el precepto de la igualdad juridica entre el matrimonio y la unión libre, en esa previsión establece mecanismos juridicos para otorgar la materialidad de esa igualdad con la implementación de un sistema registral que consiste en el acto de inscribir la existencia de la unión, para ese fin se establecen dos formas:---1.- El registro especial voluntario ante autoridad competente.---2.- La comprobación judicial de su existencia en la eventualidad de la falta de registro.---Por lo que la existe la posibilidad de omprobarlo judicialmente, en esa previsión el Código de Familias en su Art. 166 establece:---"La Unión Libre podrá ser comprobada judicialmente. Esta comprobación judicial puede deducirse por cualquiera de los cónyuges o sus descendientes o ascendientes en primer grado, en los casos de:---1.- Cesación de la vida en común.---2.- Fallecimiento de uno o ambos cónyuges.---3.- Declaración de fallecimiento presunto.---4.- Negación del registro por uno de los cónyuges.---Amparado, Señor Juez, en la Ley 603, y no estando registrado mi partida de matrimonio en el SERECI, de lo cual se adjunta los correspondientes informes, es que se inicia el tramite ante vuestras autoridad de UNIÓN LIBRE O DE HECHO.---PETITORIO.---Por lo anteriormente expuesto, amparada en los Arts. 165, y siguientes del Código de las Familias, Ley 603 concordante con el Art. 63 de la Constitución Política del Estado, en la via voluntaria demando RECONOCIMIENTO DE UNIÓN LIBRE O MATRIMONIO DE HECHO, entre mi persona ROSA VALENTINA USNAYO TICONA ISAAC AGUILAR SARAVIA, del matrimonio efectuado en fecha 21 de julio del año 1984, hasta el fallecimiento de mi esposo el año 2018, solicitando a su probidad que previo los tramites de rigor, dictar sentencia, en cuya parte resolutiva disponer PROBADA la presente demanda, en consecuencia disponer la inscripción de la partida de matrimonio en los registros correspondientes, ses con las formalidades de rigor.---PARTE DEMANDADA.---Asimismo, Señor Juez, dando cumplimiento a procedimiento dirijo la presente demanda contra la señora: CECILIA AGUILAR DE MAMANI, boliviana, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la calle 5 s/n de Jupapina, Nro. 100 de esta ciudad, QUIEN ES HERMANA del padre de mis hijos.---OTROSI 1.- ofrezco en calidad de prueba las partidas de nacimiento de mis hijos, mismas que solicito sea valorado dentro del presente proceso.---OTROSI 2.- En calidad de prueba testifical, ofrezco la declaración de las siguientes personas:--- Felix Gonzales Ticona, boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con C.1. Nro. 2046703 L.P., con domicilio en la Av. Defensores del Chaco Nro. 65 de la Zona Chasquipampa.--- Mario Usnayo Ticona, boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. Nro. 2464465 L.P., con domicilio en la Av. Muñoz Reyes, calle 32, Nro. 222 de la Zona Cota Cota.--- Marcelino Julio Usnayo Ticona, boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. Nro. 3395166 L.P., con domicilio en la Av. Muñoz Reyes Nro. 32 de la Zona Corta Cota de esta ciudad.---Quienes responderán al cuestionario adjunto al presente.---Asimismo, Solicito a vuestra autoridad, señalar día y hora de declaración de mis testigos.---OTROSÍ 3.- Señor Juez, en calidad de prueba, defiero a CONFESIÓN PROVOCADA a la señora: CECILIA AGUILAR DE MAMANI, mayor de edad y hábil por derecho, con C.1. Nro. 2345069 L.P., casada, labores de casa, con domicilio en la calle 5 s/n de Jupapina, de esta ciudad, para que responda al cuestionario adjunto al presente.---Asimismo, Señor Juez, SOLICITO a vuestra probidad, señalar día y hora de audiencia de declaración provocada, sea con las formalidades de rigor.---OTROSI 4.- Señor Juez, para que vuestra autoridad tenga convicción de lo expuesto en la presente demanda, ofrezco en calidad de prueba, la INSPECCION JUDICIAL al inmueble de propiedad del matrimonio entre ISAAC AGUILAR SARAVIA y ROSA VALENTINA USNAYO TICONA.---Para lo cual, Señor Juez, SOLICITO a vuestra probidad, señalar dia y hora de audiencia de inspección judicial al inmueble ubicado en la calle 32, Nro. 2220 de la Zona de Cota Cota, de esta ciudad, sea con las formalidades de rigor.---OTROSI 5. De la misma manera, Señor Juez, SOLICITO a vuestra autoridad, disponer que se oficie al SERECI para que informen a vuestra autoridad, sobre el estado civil de mi esposo de nombre: ISAAC AGUILAR TICONA, con C.I. Nro. 2238332 L.P., asimismo, pongan en conocimiento de vuestra autoridad el Certificado de Defunción y/o informe sobre el mismo, con las formalidades de rigor. OTROSI 6.- En cuanto a honorarios el que suscribe se atiene a iguala profesional. OTROSÍ 7.- Señalo domicilio, edificio Libertad piso 1 oficina 110 de esta ciudad.---Sera Justicia.---La Paz, febrero del 2020.---FIRMA y SELLA: Dr. Mario Maldonado Monrroy.---ABOGADO.---FIRMA: ILEGIBLE.----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO A FS. 23 VLTA.--- La Paz, Zona Sur, 04 de Marzo de 2020.---Previamente a la admisión de la demanda de Comprobación de Unión Libre adjunte certificado de libertad de estado de ambas partes y asimismo certificado de descendencia del Sr. Isacc Aguilar Saravia con C.I. 2238332 LP.---Sea en el plazo de 72 horas bajo alternativa de dar cumplimiento a lo previsto por el Art. 264 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.--- FIRMA Y SELLA: ---- ABOG.KAREN ROMERO IBAÑEZ. --- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- LA PAZ-BOLIVIA. ---- FIRMA Y SELLA: --- MARIANA D. POMACUSI ANGULO. --- SECRETARIA-ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º.- ZONA SUR –LA PAZ.------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL A FS. 24-24 VLTA. DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA - 1 - ZONA SUD.---NUREJ: 20343485.---CUMPLE CON DISPOSICIÓN Y SOLICITA.---OTROSÍ.- SU CONTENIDO.---ROSA VALENTINA USNAYO TICONA.- boliviana, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. Nro. 2542189 L.P., soltera, labores de casa, con domicilio en la calle 32, Nro. 2220 de la Zona Cota Cota de esta ciudad, dentro de la presente demanda familiar sobre unión libre seguida contra Cecilia Aguilar de Mamani, ante su probidad con el debido respeto expongo y pido:---Señor Juez, de la revisión de obrados, se llega a evidenciar que vuestra autoridad, llego a observar la presente demanda, por lo cual llego a extrañar documentación referente a Certificado de libertad de estado y certificado de descendencia del padre de mis hijos: Sr. ISAAC AGUILAR SARAVIA, con C.I. Nro. 2238332 L.P., todo de conformidad a lo dispuesto por el Art. 264 de la Ley 603.---Por lo que tengo a bien reiterar; Señor Juez, los siguientes puntos expuestos en mi demanda, bajo el siguiente fundamento de orden legal:---PRIMERA.- Señor Juez, se puso en conocimiento de vuestra autoridad que mi esposo (cursa en obrados, certificado de matrimonio religioso - original) y padre de mis hijos, llego a fallecer el año 2018, por lo cual mi persona se apersono al SERECI, para recabar un duplicado de la partida de matrimonio, por lo que me llegaron a informar que la PARTIDA DE MATRIMONIO NO EXISTE.---Por lo que me es imposible llegar a obtener en el SERECI, un CERTIFICADO DE LIBERTAD DE ESTADO DE MI ESPOSO ISAAC AGUILAR SARAVIA, con C.I. Nro.- 2238332 L.P.---Asimismo, Señor Juez, al no existir la partida de matrimonio entre mi esposo ISAAC AGUILAR SARAVIA y mi persona ROSA VALENTINA USNAYO TICONA, me es imposible llegar a obtener un certificado de descendencia de mi esposo ISAAC AGUILAR SARAVIA, con C.I. Nro. 2238332 L.P.---Por lo anteriormente expuesto y siendo que la NO EXISTENCIA de la partida de matrimonio en el SERECI, no es atribuible a mi persona, por lo cual, asimismo, Señor Juez, siendo que mi persona por la documentación adjunta al presente (certificado de matrimonio religioso y certificado de nacimiento de mis hijos), llego a probar la existencia de la relación entre ISAAC AGUILAR SARAVIA y mi persona ROSA VALENTINA USNAYO TICONA, por lo cual SOLICITO a vuestra autoridad disponer se oficie al SERECI, para que mediante la oficina correspondiente del mismo, nos otorgue:---1.- Certificado de Libertad de Estado de ISAAC AGUILAR SARAVIA, boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. Nro. 2238332 L.P. y Certificado de Libertad de Estado de: ROSA VALENTINA USNAYO TICONA, boliviana, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. Nro. 2542189 L.P., sea con las formalidades de rigor.---2.- Certificado de descendencia de mi esposo: ISAAC AGUILAR SARAVIA, boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. Nro. 2238332 L.P., sea con las debidas formalidades de rigor.---Solicitud que la realizo al amparo de lo dispuesto por el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, Art. 166 b) de la ley 603.---OTROSÍ 1.- Domicilio, por señalado.---Sera Justicia. La Paz, marzo del 2020.--- FIRMA y SELLA: Dr. Mario Maldonado Monrroy.---ABOGADO.---FIRMA: ILEGIBLE.-------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO A FS. 25.--- La Paz, Zona Sur, 16 de Marzo de 2020.---Cumpla a cabalidad con lo dispuesto en la providencia de fecha 04 de marzo de 2020.---Sea en el plazo de 24 horas bajo alternativa de darse por no presentada conforme el Art. 264 de la Ley 603. FIRMA Y SELLA: ---- ABOG.KAREN ROMERO IBAÑEZ. --- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- LA PAZ-BOLIVIA. ---- FIRMA Y SELLA: --- MARIANA D. POMACUSI ANGULO. --- SECRETARIA-ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º.- ZONA SUR –LA PAZ.------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL A FS. 40-40 VLTA.--- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO.---NUREJ: 20343485.---DÁNDOME POR NOTIFICADO, PONE EN CONOCIMIENTO DE SU AUTORIDAD Y SOLICITA.---OTROSÍ 1.- DOCUMENTACIÓN.---OTROSÍ 2.- DOMICILIO.---ROSA VALENTINA USNAYO TICONA.- boliviana, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. Nro. 2542189 L.P., soltera, labores de casa, con domicilio en la calle 32 Nro. 2220 de la Zona de Cota Cota de esta ciudad, dentro de la presente demanda familiar seguida contra la señora CECILIA AGUILAR DE MAMANI, sobre unión libre, ante su autoridad expongo y pido:---Señor Juez, dándome por notificado con lo dispuesto por vuestra autoridad de fecha 01 de julio del presente año 2020, en tiempo hábil y oportuno tengo a bien poner en conocimiento de vuestra autoridad:---PRIMERA.- Señor Juez, en estricto cumplimiento con lo dispuesto por vuestra autoridad de fecha 01 de julio del presente año 2020, tengo a bien adjuntar al presente el correspondiente oficio debidamente diligenciado en el SERECI, para que informe o certifique sobre la descendencia y el estado de libertad del Sr. Isaac Aguilar Saravia con C.I. Nro. 2238332 L.P.---Asimismo, Señor Juez, en la oficina correspondiente del SERECI, señala que el informe lo harán llegar directamente al Juzgado, lo cual vuestra autoridad lo puede evidenciar por la documentación adjunta.---Por lo anteriormente expuesto, Señor Juez, amparada en los Art. 164 y de la Ley 603, concordante con el Art. 63 de la Constitución Política del Estado tengo a bien demandar RECONOCIMIENTO DE UNIÓN LIBRE O MATRIMONIO DE HECHO entre ISAAC AGUILAR SARAVIA y mi persona ROSA VALENTINA USNAYO TICONA desde fecha 21 de julio del año 1984 hasta el fallecimiento de mi esposo el año 2018, solicitando a vuestra autoridad ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA y previo los tramites de rigor dictar sentencia en cuya parte resolutiva disponga PROBADA la presente demanda, en consecuencia disponer la inscripción del matrimonio en los registro correspondientes y de esta manera, poder llegar a tramitar mi declaratoria de herederos, sea con las formalidades de rigor.---OTROSI 1.- Señor Juez, adjunto al presente, el correspondiente oficio dirigido al SERECI debidamente diligenciado. OTROSÍ 2.- Domicilio, por señalado.---Cel y Wat: 70153675.---Correo Electrónico: mario_pato_maldonado@hotmail.com.---Sera Justicia.---La Paz, septiembre de 2020.--- FIRMA y SELLA: Dr. Mario Maldonado Monrroy.---ABOGADO.---FIRMA: ILEGIBLE.------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO CURSANTE A FS. 41 DE OBRADOS.--- La Paz, Zona Sur, 30 de Septiembre de 2020.---Se tiene presente y asimismo previamente a la admisión la parte demandante deberá interponer la demanda contra los descendientes del Sr. Isacc Aguilar Saravia, debiendo tener en cuenta el informe emitido por SERECI cursante a fs. 35 de obrados y de conformidad al Art. 166 Par. II de la ley 603, que señala “Esta comprobación judicial puede deducirse por cualquiera de los cónyuges o sus descendientes o ascendientes en primer grado…”.---Sea en el plazo de 48 horas bajo alternativa de dar cumplimiento a lo previsto por el Art. 264 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. FIRMA Y SELLA: ---- ABOG.KAREN ROMERO IBAÑEZ. --- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- LA PAZ-BOLIVIA. ---- FIRMA Y SELLA: --- MARIANA D. POMACUSI ANGULO. --- SECRETARIA-ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º.- ZONA SUR –LA PAZ.-------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 42-42 VLTA.--- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO.---NUREJ: 20343485.---DÁNDOME POR NOTIFICADO, CUMPLE.---CON DISPOSICIÓN Y SOLICITA. OTROSÍ 1.- DOCUMENTACIÓN.---OTROSÍ 2.- DOMICILIO.---ROSA VALENTINA USNAYO TICONA.- boliviana, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. Nro. 2542189 L.P., soltera, labores de casa, con domicilio en la calle 32 Nro. 2220 de la Zona de Cota Cota de esta ciudad, dentro de la presente demanda familiar seguida contra la señora CECILIA AGUILAR DE MAMANI, sobre unión libre, ante su autoridad expongo y pido:---Señor Juez, dándome por notificado con lo dispuesto por vuestra autoridad de fecha 30 de septiembre del presente año 2020, en tiempo hábil y oportuno tengo a bien poner en conocimiento de vuestra autoridad:---PRIMERA.- Señor Juez, en estricto cumplimiento con lo dispuesto por vuestra autoridad de fecha 30 de septiembre del presente año 2020, tengo a bien AMPLIAR LA PRESENTE DEMANDA contra los descendientes de mi esposo de nombre: ISAAC AGUILAR SARAVIA:---1.- LUIS AGUILAR USNAYO, boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio, en la calle 32 Nro. 2220 de la zona de Cota Cota de esta ciudad.---2.- MARIA ISABEL AGUILAR GUTIERREZ.- boliviana, menor de edad y hábil por derecho, con domicilio desconocido.---3.- FREDDY AGUILAR AGUILAR.- boliviana, mayor edad y hábil por derecho, con domicilio desconocido.---4.- GONZALO AGUILAR VILLCA.- boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio desconocido.---5.- PAULINA CARMELA AGUILAR CHOQUE.- boliviana, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio desconocido. evidenciar, mi persona desconoce.---Como vuestra autoridad podrá el domicilio de los otros hijos de mi esposo Issac Aguilar Saravia, por lo cual SOLICITO a vuestra autoridad que previo juramento de desconocimiento de domicilio, se los pueda citar mediante EDICTOS, conforme lo dispuesto por el Art. 78 del C.P.C.---DE LA MISMA MANERA, SEÑOR JUEZ, TENGO A BIEN REITERAR EL MEMORIAL DE MI DEMANDA FAMILIAR SOBRE "UNION LIBRE O MATRIMONIO DE HECHO".---Por lo anteriormente expuesto SOLICITO vuestra autoridad disponer se ADMITA la presente demanda familiar sobre RECONOCIMIENTO DE UNION LIBRE O MATRIMONIO DE HECHO entre mi persona ROSA VALENTINA USNAYO TICONA y mi esposo ISAAC AGUILAR SARAVIA, del matrimonio efectuado en fecha 21 de julio del año 1984 hasta el fallecimiento de ni esposo el año 2018, solicitando a vuestra autoridad que previo los tramites de rigor dictar sentencia en cuya parte resolutiva disponer PROBADA la presente demanda, en consecuencia disponer la inscripción de la partida de matrimonio en los registros correspondientes, sea con las formalidades de rigor.---OTROSÍ 1.- Domicilio, por señalado.---Cel. Y Wat: 70153675.---Correo Electrónico: mario pato maldonado@hotmail.com.---Sera Justicia.---La Paz, octubre del 2020.--- FIRMA y SELLA: Dr. Mario Maldonado Monrroy.---ABOGADO.---FIRMA: ILEGIBLE.----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO A FS. 43.--- La Paz, Zona Sur, 13 de Octubre de 2020.---Previamente a la admisión de la demanda, cumpla a cabalidad con el Art. 259 inc. c) de la Ley 603.---Sea en el plazo de 72 horas bajo alternativa de dar cumplimiento a lo previsto por el Art. 264 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.--- FIRMA Y SELLA: ---- ABOG.KAREN ROMERO IBAÑEZ. --- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- LA PAZ-BOLIVIA. ---- FIRMA Y SELLA: --- MARIANA D. POMACUSI ANGULO. --- SECRETARIA-ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º.- ZONA SUR –LA PAZ.--------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 63-63 VLTA.--- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO.---NUREJ: 20343485.---DÁNDOME POR NOTIFICADO, PONE EN CONOCIMIENTO Y SOLICITA.---OTROSÍ 1.- SU CONTENIDO.---ROSA VALENTINA USNAYO TICONA.- boliviana, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. Nro. 2542189 L.P., soltera, labores de casa, con domicilio en la calle 32 Nro. 2220 de la Zona de Cota Cota de esta ciudad, dentro de la presente demanda familiar seguida contra la señora CECILIA AGUILAR DE MAMANI, sobre unión libre, ante su autoridad expongo y pido:---Señor Juez, de la revisión de obrados, se llega a evidenciar que el SERECI, presento ante vuestra autoridad un informe por el cual se llega a evidenciar que no se pudo otorgar una información confiable y exacta, para evitar homónimos y no perjudicar a terceros.---Asimismo, Señor Juez, vuestra autoridad por decreto de fecha 19 de febrero del presente año 2021, dispuso poner en conocimiento de partes el informe del SERECI.---Por lo que DÁNDOME POR NOTIFICADO, con lo dispuesto por vuestra probidad de fecha 19 de febrero del presente año 2021, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra probidad y solicitar:---Por lo anteriormente expuesto, Señor Juez, estando identificadas las partes demandadas, SOLICITO a vuestra probidad disponer la ADMISIÓN DE LA DEMANDA, disponiendo se corra en traslado a las partes demandadas para que respondan en el plazo señalado por la Ley 603 y corridos los tramites de rigor, en sentencia disponer probada la presente demanda y en ejecución de fallos disponer la inscripción de la partida de matrimonio correspondientes, sea con las formalidades de rigor.---Solicitud que la realizo al amparo de lo dispuesto por el Art. 163 y siguientes en los registros de la Ley 603.---OTROSÍ 1.- Señor Juez, por los informes emitidos por el SERECI, mismos que cursa en obrados, se llego a determinar la imposibilidad de identificar a la progenitora de la menor de edad MARIA ISABEL AGUILAR GUTIERREZ, por lo que SOLICITO vuestra probidad disponer la citación por EDICTO, sea conforme lo dispuesto por el Art. 78 de la Ley 439, con las formalidades de rigor.---OTROSI 2.- Señor Juez, como es de conocimiento de vuestra autoridad, por informe emitido por el SERECI, mismo que cursa a Fs.- 35 de obrados, se evidencia la parte demandada, mismos que conjuntamente la señora CECILIA AGUILAR DE MAMANI, en su calidad de hermana de mi esposo de nombre: ISAAC AGUILAR SARAVIA, mismos que deben ser citados dentro de la presente demanda, con las formalidades de rigor.---OTROSI 3.- Señor Juez, SOLICITO a vuestra probidad disponer que por secretaria de su despacho me franquee fotocopia simple de todo el expediente, con las formalidades de rigor. OTROSI 4.- Domicilio, por señalado.---Cel. Y Wat: 70153675.---Correo Electrónico: mario pato maldonado@hotmail.com.---Sera Justicia.--- La Paz, marzo del 2021.--- FIRMA y SELLA: Dr. Mario Maldonado Monrroy.---ABOGADO.---FIRMA: ILEGIBLE.----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO A FS. 64.--- La Paz, Zona Sur, 10 de Marzo de 2021.---Previamente a la admisión de la demanda ofíciese a SERECI a efectos de que informen sobre la ascendencia de MARIA ISABEL AGUILAR GUTIERREZ CON FECHA DE NACIMIENTO 03 DE ENERO DE 2001.---FIRMA Y SELLA: ---- ABOG.KAREN ROMERO IBAÑEZ. --- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- LA PAZ-BOLIVIA. ---- FIRMA Y SELLA: --- MARIANA D. POMACUSI ANGULO. --- SECRETARIA-ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º.- ZONA SUR –LA PAZ.------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL FS. 68-68 VLTA.--- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO.---NUREJ: 20343485.---DÁNDOME POR NOTIFICADO, PONE EN CONOCIMIENTO Y SOLICITA.---OTROSÍ 1.- SU CONTENIDO.---ROSA VALENTINA USNAYO TICONA.- boliviana, mayor de edad y hábil par derecho, con C.I. Nro. 2542189 L.P., soltera, labores de casa, con domicilio en la calle 32 Nro. 2220 de la Zona de Cota Cota de esta ciudad, dentro de la presente demanda familiar seguida contra la señora CECILIA AGUILAR DE MAMANI, sobre unión libre, ante su autoridad expongo y pido:---Señor Juez, de la revisión de obrados, se llega a evidenciar que el SERECI, presento ante vuestra autoridad un informe por el cual se llega a evidenciar que NO EXISTE PARTIDA DE NACIMIENTO de Maria Isabel Aguilar Gutierrez. Asimismo, Señor Juez, vuestra autoridad por decreto de fecha 06 de abril del presente año 2021, dispuso poner en conocimiento de partes el informe del SERECI.---Por lo que DÁNDOME POR NOTIFICADO, con lo dispuesto por nuestra probidad de fecha 06 de abril del presente año 2021, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra probidad y solicitar:---Por lo anteriormente expuesto, Señor Juez, estando identificadas las partes demandadas, SOLICITO a vuestra probidad disponer la ADMISIÓN DE LA DEMANDA, disponiendo se corra en traslado a las partes demandadas para que respondan en el plazo señalado por la Ley 603 y corridos los tramites de rigor, en sentencia disponer probada la presente demanda y en ejecución de fallos disponer la inscripción de partida de matrimonio la en los registros correspondientes, sea con las formalidades de rigor.--- Solicitud que la realizo al amparo de lo dispuesto por el Art. 163 y siguientes de la Ley 603.---OTROSÍ 1.- Señor Juez, por los informes emitidos por el SERECI, mismos que cursa en obrados, se llegó a determinar la imposibilidad de identificar a la progenitora de la menor de edad MARIA ISABEL AGUILAR GUTIERREZ, por lo que SOLICITO nuestra probidad disponer la citación por EDICTO, sea conforme lo dispuesto por el Art. 78 de la Ley 439, con las formalidades de rigor.---OTROSI 2.- Señor Juez, como es de conocimiento de vuestra autoridad, por informe emitido por el SERECI, mismo que cursa en obrados, se evidencia la parte demandada, mismos que conjuntamente la señora CECILIA AGUILAR DE MAMANI, en su calidad de hermana de mi esposo de nombre: ISAAC AGUILAR SARAVIA, mismos que deben ser citados dentro de la presente demanda, con las formalidades de rigor.---OTROSI 3.- Señor Juez, SOLICITO a vuestra probidad disponer que por secretaria de su despacho me franquee fotocopia simple de todo el expediente, con las formalidades de rigor.---OTROSI 4.-Domicilio, por serialado.---Cel. Y Wat: 70153675.---Correo Electrónico: mario pato maldonado@hotmail.com.---Sera Justicia.---La Paz, abril del 2021.--- FIRMA y SELLA: Dr. Mario Maldonado Monrroy.---ABOGADO.---FIRMA: ILEGIBLE.------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO A FS. 69.--- La Paz, Zona Sur, 21 de Abril de 2021.---VISTOS: De la revisión de obrados se presentó demanda de Comprobación de Unión Libre cursante a fs. 21 a 23 de obrados, misma que fue observada mediante providencia de fecha 04 de marzo de 2020, cursante a fs. 23 vlta. de obrados.---Que a fs. 24, 31 y 39 de obrados cursa memoriales subsanado las observaciones, empero no fueron subsanados a cabalidad por la parte actora, por lo que en aplicación del Art. 264 de la Ley 603, se considera demanda defectuosa y se tiene por NO PRESENTADA la demanda interpuesta por RASA VALENTINA USNAYO TICONA disponiéndose en consecuencia el desglose de la documentación adjunta por la parte actora, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples en su lugar, previa constancia en obrados y procédase al mismo tiempo a archivo de obrados, con las formalidades de ley.---FIRMA Y SELLA: ---- ABOG.KAREN ROMERO IBAÑEZ. --- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- LA PAZ-BOLIVIA. ---- FIRMA Y SELLA: --- YANDIRA FIGUEREDO QUISBERT. --- SECRETARIA-ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5º.---LA PAZ – BOLIVIA.---EN SUPLENCIA LEGAL.-------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL A FS. 71-72.--- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO.---NUREJ: 20343485.---DÁNDOME POR NOTIFICADO, PLANTEA RECURSO DE APELACIÓN.---OTROSÍ 1.- SU CONTENIDO.---ROSA VALENTINA USNAYO TICONA.- boliviana, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. Nro. 2542189 L.P., soltera, labores de casa, con domicilio en la calle 32 Nro. 2220 de la Zona de Cota Cota de esta ciudad, dentro de la presente demanda familiar seguida contra la señora CECILIA AGUILAR DE MAMANI, sobre unión libre, ante su autoridad expongo y pido:---Señor Juez, de la revisión de obrados, se llega a evidenciar que por AUTO de fecha 21 de abril del presente año 2021, mismo que cursa a fs.- 69 de obrados, vuestra autoridad sin fundamento alguno dispone "SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA", por lo que, dándome por notificado con el señalado AUTO, cursante a Fs.- 69 de obrados, en tiempo hábil, y oportuno tengo a bien APELAR, contra el referido Ato, bajo el siguiente fundamento de orden legal:---ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO DE LA APELACION.---Señor Juez, de la revisión de obrados, se llega a evidenciar que por memorial cursante a Fs.- 21, 22, 23, de obrados, se demanda "UNION LIBRE O MATRIMONIO DE HECHO", para lo cual se adjunta la documentación correspondiente, misma que cursa de Fs.- 1 a 20 de obrados. Asimismo Señor Juez, vuestra autoridad por decreto cursante a Fs.- 23 Vta. de obrados, dispone: PREVIA A LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ADJUNTE:---. Adjunte certificado de libertad de estado de ambas partes.---. Adjunte certificado de descendencia de Isaac Aguilar Saravia.---De la revisión de obrados, Señor Juez, vuestra autoridad puede evidenciar que a Fs.- 27 y 34 de obrados se adjunta el correspondiente certificado de libertad de estado de ambas partes: ROSA VALENTINA USNAYO TICONA e ISAAC AGUILAR SARAVIA, emitido por el SERECI, por lo cual se demuestra la libertad de estado de ambas partes.---De la misma manera, Señor Juez a Fs.- 35 de obrados, se adjunta el correspondiente certificado de descendencia de ISAAC AGUILAR SARAVIA, emitido por el SERECI, por el cual se pone en conocimiento de vuestra autoridad la descendencia del mismo.---SEÑOR JUEZ, CON ESTOS INFORMES Y CERTIFICACIONES EMITIDAS POR EL SERECI, RESPECTO A LA LIBERTAD DE ESTADO Y CERTIFICADO DE DESCENDENCIA, SE DIO CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO POR VUESTRA AUTORIDAD A Fs- 23 Vta. DE OBRADOS Y SE DA POR SUBSANADA LA DEMANDA SEGÚN LO DISPUESTO POR VUESTRA AUTORIDAD POR DECRETO DE FECHA 04 DE MARZO DEL AÑO 2020, Fs.- 23 Vta.).---De la misma manera, Señor Juez, vuestra autoridad por decreto de Fs.- 41 de obrados dispone:---"Previa a la admisión de la demanda, deberá interponer la demanda contra los descendientes del señor ISAAC AGUILAR SARAVIA debiendo tener en cuenta el informe de Fs-35, y de conformidad al Art. 166 Par. II de la Ley 603 que señala "Esta comprobación judicial puede deducirse por cualquiera de los cónyuges o sus descendientes o ascendientes en primer grado.---Señor Juez, vuestra autoridad, llego a interpretar erróneamente el Art. 166 Par. II de la Ley 603, siendo que en el mismo NO SEÑALA QUE SE DEBE DIRIGIR LA DEMANDA CONTRA LOS DESCENDIENTES.---De la misma manera, Señor Juez, por INFORMES cursantes a Fs.- 47, 50, 51, 52, 53, 54, 62 de obrados, se llega a evidenciar los nombres de los descendientes del señor ISAAC AGUILAR SARAVIA, y la dirección del domicilio de los mismos.---Señor Juez, de la revisión de obrados, se llega a evidenciar que a fs.- 63 de obrados, luego de haber cumplido con todas las disposiciones de vuestra autoridad, solicita la admisión de la demanda, por lo que por decreto cursante a de Fs.- 64 de obrados, vuestra autoridad dispone se oficie al SERECI, a efectos que informen sobre la ascendencia de Maria Isabel Aguilar Gutierrez con fecha de nacimiento 03 de enero del año 2001 (alendo lo correcto 2009-F.-51).---De la misma manera, Sr. Juez, por informe emitido por el SERECI, cursante a Fs-67 de obrados, se llega a evidenciar que se dio cumplimiento con todas las disposiciones dispuestas por vuestro despacho.---Señor Juez, es merito a estos informes, por memorial cursante a Fs.- 68 de obrados y habiendo cumplido con todas las disposiciones emanadas de vuestro despacho, se solicita la admisión de la demanda.---Por lo que vuestra autoridad sin fundamento alguno, por AUTO de fecha 21 de abril del presente año, mismo que cursa a Fs.- 69 de obrados, dispone que se de la demanda por NO PRESENTADA.---Señor Juez, de la revisión de obrados, vuestra autoridad podrá evidenciar que se dio cumplimiento con todas las disposiciones emanadas de vuestro despacho, siendo que las mismas no siempre están de acuerdo con la Ley 603 (Fs.- 32, 41, 57 Vta., 64, 69 de obrados).---PETITORIO.---POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SEÑOR JUEZ, SIENDO EVIDENTE QUE VUESTRA AUTORIDAD DICTO EL AUTO DE FECHA 21 DE ABRIL, MISMO QUE CURSA A Fs.- 69 DE OBRADOS, SIN HABER REALIZADO UNA CORRECTA VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CURSANTE EN OBRADOS Y MUCHO MENOS REALIZO UNA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY 603, POR LO QUE TENGO A BIEN INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO CURSANTE A Fs.- 69 DE OBRADOS DE FECHA 21 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO 2021, PARA QUE EL SUPERIOR EN GRADO, LUEGO DE UNA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS CURSANTE EN OBRADOS, ANULE EL AUTO DICTADO POR VUESTRA AUTORIDAD, EN CONSECUENCIA ORDENE LA APLICACIÓN CORRECTA DE LA LEY 603, DISPONIENDO LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA Y CORRIDOS LOS TRAMITES DE RIGOR EN SENTENCIA DISPONER "PROBADA" LA MISMA, DISPONIENDO LA INSCRIPCIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES, SEA CON LAS FORMALIDADES DE RIGOR.---Solicitud que la realizo al amparo de lo dispuesto por los Art. 256 y siguientes de la Ley 439.---OTROSÍ 1.- Asimismo, Señor Juez, en cuanto a prueba, me remito a la cursante en obrados y señalados en el presente recurso de apelación.---OTROSÍ 2.- Señor Juez, SOLICITO a vuestra probidad disponer que por secretaria de su despacho me franquee fotocopia legalizada de todo el expediente, con las formalidades de rigor.---OTROSÍ 3.- Domicilio, por señalado.---Cel. Y Wat: 70153675.---Correo Electrónico: mario pato maldonado@hotmail.com.---Sera Justicia.---La Paz, mayol del 2021.--- FIRMA y SELLA: Dr. Mario Maldonado Monrroy.---ABOGADO.---FIRMA: ILEGIBLE.----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO A FS. 73-74.--- La Paz, Zona Sur, A, 05 de mayo de 2021.---VISTOS: Que, habiendo la parte demandante Rosa Valentia Usnayo Ticona, interpuesto recurso de apelación contra Auto de fecha 21 de abril de 2021 que cursa a fs. 69 de obrados que dispone “SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA”, en razón a que no se hubiera realizado una correcta valoración de la documentación cursante en obrados y mucho menos se realizo la correcta aplicación de la Ley 603.---Que, conforme se tiene de lo establecido en el parg. I del Art. 372 del Codigo de las Familias y del Proceso Familiar se establece que: “El recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de diez (10) días, tratandose de sentencias o autos definitivos, salvo disposición expresa en contrario…” al respecto se debe establecer que el Auto cursante a fs. 69 de obrados no causa estado; por lo que, si bien la demanda ha sido en primera instancia observada y la misma al no ser subsanada se la tiene como NO PRESENTADA, dicha disposición no impide a la parte actora presentar nuevamente su demanda ante los estrados en materia de familia con el fin de hacer valer su pretensión, por lo cual, no correspondería la Apelacion realizada al Auto cursante a fs. 69 de obrados al no tener la misma carácter definitivo conforme se ha argumentado precedentemente.----Que, sin perjuicio de lo determinado en el parágrafo anterior de la revisión de obrados se ha establece que se han dispuesto Oficios al Servicio de Registro Civico (SERECI) a efectos de que informen y proporción los datos correspondientes y se inicie el proceso en contra de los herederos del Sr. Isaac Aguilar Saravia de quien se acusa la comprobación de matrimonio en razón a que el mismo ha fallecido dando asi cumplimiento a lo establecido al Art. 31 parg. III, Art. 120 de la Ley 439, esto a efectos de no generar futuras nulidades y generar indefensión que podría acarrear que el presente proceso no adquiera su finalidad que es el de impartir justicia y atender la solicitud planteada por el impetrante.---Que, el Art. 368 del Codigo de las familias y del proceso familiar manifiesta que: “El recurso de reposicion procede contra los decretos o autos interlocutorios, para que la autoridad judicial que los haya dictado, advertida de su error, pueda modificarlos o dejarlos sin efecto…”, al respecto se colige de obrados que conforme los informes y certificaciones emitidas por el Servicio de Registro Civico (SERECI) cursantes a fs. 34, 35-35 Vlta. y las certificaciones de SEGIP cursantes a fs. 51 – 54 de obrados han dado respuesta a las observaciones planteadas y que cursan a fs. 23 Vlta., 25, 32, 41, 43, 45 de obrados; sin embargo, a fs. 35 conforme el Infore emitido por SERECI se tiene que una de las descendientes del finado Isaac Aguilar Saravia que responde al nombre de Maria Isabel Aguilar Gutierrez habría nacido en fecha 03 de enero de 2009 por lo que a la fecha cuenta con 12 años de edad por lo cual no podría demandarse el presente proceso en contra de la nombrada al no tener capacidad de obrar; consecuentemente, a fs. 64 de obrados se dispuso Oficio a SERECI a efectos de que informen la ascedendia de la menor de edad precitada y que por error involuntario se señalo como fecha de nacimiento el de 03 de enero de 2001 siendo lo correcto el de 03 de enero de 2009.---CONSIDERANDO: Que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0996/2017-S2 de 25 de septiembre de 2017 señala: “(…) con base en el principio iura novit curia, sólidamente respaldado en la jurisprudencia internacional, en el sentido de que el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aun cuando las partes no la invoquen expresamente…”, al respecto si bien la parte impetrante no ha solicitado la reposicion del Auto cursante a fs. 69 de obrados, tal cual correspondia conforme se ha argumentado precedentemente, esta autoridad advertida del error del proveido cursante a fs. 64 de obrados tiene el deber de sanear el presente proceso a efectos de evitar futuras nulidades.---POR TANTO: La suscrita Juez en materia de familia en sujeción a las atribuciones envestidas por el Estado Plurinacional de derecho conforme lo ampliamente expuesto parágrafos Ut supra dipone NO HA LUGAR al recurso de Apelacion planteado por la parte actora, al no adecuarse a lo establecido en el parg. I del Art. 372 de la Ley 603, sea con las formalidades de ley.---Sin perjuicio de lo establecido, en via de saneamiento procesal advertida del error cursante a fs. 64 de obrados y a efectos de evitar futuras nulidades se procede a realizar la reposicion del Auto de fs. 69 de obrados, disponiéndose lo siguiente:---La Paz, Zona Sur, 21 de Abril de 2021.---Se tiene presente lo expuesto por la parte impetrante en el memorial que antecede y guardándose el memorial que antecede, previamente a la Admision de la Demanda y se evite futuras nulidades, con el fin de acreditarse la legitimación pasiva dentro del presente proceso y dar estricto cumplimiento a los Arts. 31 parg. III; 120 de la Ley 439 y Arts. 266 y 436 de la Ley 603, dispone se OFICIE al SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI) a efectos de que remitan a este despacho judicial Certificacion y/o informe los nombres de los ascendientes de la Srta. MARIA ISABEL AGUILAR GUTIERREZ con fecha de nacimiento 03 de enero de 2009, registrado la partida de nacimiento en la Oficialia: 2004, Libro: N0001/09, Partida 33; fecha de inscripción 09/02/2009; asimismo, se informe en el ultimo domicilio que se registra en el padrón biométrico de los ascendientes de Srta. MARIA ISABEL AGUILAR GUTIERREZ con fecha de nacimiento 03 de enero de 2009 y se dispondrá.---FIRMA Y SELLA: ---- ABOG.KAREN ROMERO IBAÑEZ. --- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- LA PAZ-BOLIVIA. ---- FIRMA Y SELLA: --- YANDIRA FIGUEREDO QUISBERT. --- SECRETARIA-ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5º.---LA PAZ – BOLIVIA.---EN SUPLENCIA LEGAL.------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL A FS. 82-82 VLTA.--- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO.---NUREJ: 20343485.---DÁNDOME POR NOTIFICADO CON INFORME DEL SERECI, PONE EN CONOCIMIENTO Y SOLICITA ADMISION.---OTROSÍ 1.- SU CONTENIDO.---ROSA VALENTINA USNAYO TICONA.- boliviana, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. Nro. 2542189 L.P., soltera, labores de casa, con domicilio en la calle 32 Nro. 2220 de la Zona de Cota Cota de esta ciudad, dentro de la presente demanda familiar seguida contra la señora CECILIA AGUILAR DE MAMANI, sobre unión libre, ante su autoridad expongo y pido:---Señor Juez, de la revisión de obrados, se llega a evidenciar que el SERECI, presento ante vuestra autoridad un informe por el cual se llega a evidenciar que la Srta. MARIA ISABEL AGUILAR GUTIERREZ, con fecha de nacimiento 03 de enero del año 2009, NO REPORTA REGISTRO DOMICILIARIO EN LA BASE DE DATOS DEL SERECI.---Por lo que dándome por notificado, con lo dispuesto por vuestra autoridad y el INFORME emitido por el SERECI, estando identificadas las partes, estando identificadas las partes, SOLICITO A VUESTRA AUTORIDAD DISPONER LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, disponiendo se corra en traslado a las partes demandadas para que respondan en el plazo señalado por la Ley 603 y corridos los tramites de rigor, en sentencia disponer probada la presente demanda y en ejecución de fallos disponer la inscripción de la Partida de Matrimonio en los registros correspondientes, sea con las formalidades de rigor.---Solicitud que la realizo al amparo de lo dispuesto por el Art. 163 y siguientes de la Ley 603.---OTROSI 1.- Señor Juez, por los informes emitidos por el SERECI, mismos que cursan en obrados, se llego a determinar la inexistencia e imposibilidad de identificar el domicilio de la Señora MARIA ISABEL AGUILAR GUTIERREZ por lo que solicito a vuestra probidad disponer la citación por EDICTO, seq conforme lo dispuesto por el Art. 78 de la Ley 439, con las formalidades de rigor.---OTROSI 2.- Señor Juez, SOLICITO a vuestra probidad disponer que por secretaria de su despacho me franquee fotocopia legalizada de todo el expediente, con las formalidades de rigor.---OTROSÍ 3.- Domicilio, por señalado.---Cel. Y Wat: 70153675.---Correo Electrónico: mario pato maldonado@hotmail.com.---Sera Justicia.---La Paz, julio del 2021.--- FIRMA y SELLA: Dr. Mario Maldonado Monrroy.---ABOGADO.---FIRMA: ILEGIBLE.------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO A FS. 83.--- La Paz, Zona Sur 02 de julio de 2021.---VISTOS: Habiendo subsanado lo observado se ADMITE la presente demanda de COMPROBACIÓN DE MATRIMONIO O DE UNIÓN LIBRE, en cuanto hubiere lugar en derecho y se corre en TRASLADO a: LUIS AGUILAR USNAYO, FREDDY AGUILAR AGUILAR, GONZALO AGUILAR VILLCA, PAULINA CARMELA AGUILAR CHOQUE y VICENTA MARTHA GUTIERREZ LIMACHI en representación sin mandato de la menor MARIA ISABEL AGUILAR GUTIERREZ todos hijos del difunto ISAAC AGUILAR SARAVIA para que respondan en el plazo de cinco días una vez sean citados con la presente demanda de conformidad con el Art. 437 de Código de las Familias y del Proceso Familiar.---AL OTROSI 1.- Con el fin de evitar futuras nulidades OFICIESE a SEGIP y SERECI a efectos de que informen el ultimo domicilio registrado de VICENTA MARTHA GUTIERREZ LIMACHI con fecha de nacimiento 19/07/1976 y se dispondrá.---AL OTROSI 2.- Franquéese copias legalizadas como solicita sea previa las formalidades de ley.---AL OTROSI 3.- Por señalado los medios telemáticos y a consideración del oficial de diligencias.----A MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FS. 21-23 DE OBRADOS.---AL OTROSI 1.- Téngase por ofrecida la prueba testifical de cargo y la Inspección Judicial y sea con noticia contraria.---AL OTROSI 2.- Adecue su petición conforme al Art. 346 de la Ley 603.---AL OTROSI 3 y 5.- Solicite conforme a los datos del proceso.---AL OTROSI 4.- Aguárdese con la notificación con la demanda y se dispondrá.---AL OTROSI 6.- Se tiene presente.---AL OTROSI 7.- Señale domicilio procesal, conforme lo previsto en el Art. 72 Par. IV de la Ley 439 y Art. 313 de la Ley 603, bajo alternativa de aplicarse lo previsto en el Art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, las notificaciones de practicaran en secretaria del Juzgado sea en el plazo de 72 horas de su notificación.--- FIRMA Y SELLA: ---- ABOG.KAREN ROMERO IBAÑEZ. --- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- LA PAZ-BOLIVIA. ---- FIRMA Y SELLA: --- DRA. G. DANIELA BALDERRAMA LUJAN. --- SECRETARIA-ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º.---LA PAZ – BOLIVIA.---SL..--------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE NOTIFICACION FS. 106.--- ACTA DE NOTIFICACION.---EN EL MUNICIPIO DE CARANAVI DE LA PROVINCIA CARANAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ A HORAS 14:30 DEL DIA MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021, ME CONSTITUI EN LA ZONA JARDIN BOTANICO A OBJETO DE NOTIFICAR A LA SEÑORA VICENTA MARTHA GUTIERREZ LIMACHI CON LA COMISION INSTRUIDA EMITIDA POR LA DRA. KAREN ROMERO IBAÑEZ JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1RO. ZONA SUR TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.---AL RESPECTO CABE INFORMAR QUE EL DOMICILIO DE LA SEÑORA VICENTA MARTHA GUTIERREZ LIMACHI NO FUE UBICADO A PESAR DE REALIZAR LA BUSQUEDA PARA LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE NO SE PUDO DAR CON EL LUGAR, DIRECCION DEL DOMICILIO CURSATE EN FOJAS 97 DE LA PRESENTE COMISION INSTRUIDA.---ES CUANTO TENGO A BIEN INFORMAR PARA FINES CONSIGUIENTES.---PLACAS FOTOGRAFICAS DONDE SE EVIDENCIA LA ZONA JARDIN BOTANICO DEL MUNICIPIO DE CARANAVI Y NO FUE UBICADA EL CALLEJON SNA JOSE.---FIRMA y SELLA: SOF. 1RO RENE AGUILAR VASQUEZ – EPI CARANAVI.-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO DE 07 DE MARZO FS. 254
A, 07 de marzo de 2023.---VISTOS: De la revisión de obrados se colige que mediante Auto de Admisión de 02 de julio de 2021 cursante a fs. 83 de obrados y proveído de 02 de agosto de 2021 cursante a fs. 91 de obrados se ha dispuesto el Traslado de la demanda a los señores LUIS AGUILAR USNAYO, FREDDY AGUILAR AGUILAR, GONZALO AGUILAR VILLCA, PAULINA CARMELA AGUILAR CHOQUE, VICENTA MARTHA GUTIERREZ LIMACHI, CECILIA AGUILAR DE MAMANI, disposición el cual ha sido cumplido de forma parcial conforme se tiene de las diligencias cursantes a fs. 92 – 93, 220 – 223, 227 – 230; toda vez que, no se ha citado con la demanda al demandado FREDDY AGUILAR AGUILAR; así también, si bien se ha notificado a los demandados LUIS AGUILAR USNAYO, GONZALO AGUILAR VILLCA, PAULINA CARMELA AGUILAR CHOQUE, VICENTA MARTHA GUTIERREZ LIMACHI, CECILIA AGUILAR DE MAMANI, los mismos no se han apersonado menos han respondido a la demanda; por lo cual, mediante memorial cursante a fs. 231 la parte actora solicita se designe defensor de oficio para solo una de las codemandadas Vicenta Martha Gutiérrez Limachi y no así para los demás codemandados quienes empero no se han apersonado ni respondido a la demanda.---CONSIDERANDO: Que el Art. 266 de la Ley 603 señala de forma taxativa: “La autoridad judicial en el plazo de tres (3) días de ingresada la demanda o subsanada la misma, emitirá auto de admisión y ordenará su citación a la parte demandada, advirtiéndole que en caso de no contestarla se le designará abogado de oficio.”; consiguientemente, con relación a la citación se tiene lo establecido en el Art. 305 parg. II de la normativa referida que dispone: “La citación consiste en la entrega de la copia autenticada de la demanda y de la resolución y se sentará la diligencia de lo actuado.”; aspectos, precedentemente descritos que no fueron cumplidos en la tramitación del presente proceso; asimismo, que la parte actora mediante memorial cursante a fs. 231 solo ha solicitado la designación de abogado de oficio para una de las codemandadas, sin revisar los datos del proceso, omitiendo pronunciarse con relación a los otros codemandados; por lo que, a efectos de que el presente proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y se eviten futuros recursos que entorpezcan la tramitación del presente proceso y en caso de emitirse el fallo correspondiente se evite el cumplimiento del mismo corresponde sanear procedimiento y determinar las medidas correspondientes. ---POR TANTO, por lo expuesto parágrafos ut supra y de conformidad a los Arts. 266 y 305 parg. II de la Ley 603 se dispone que por la Oficial de diligencias del presente juzgado notifique EN EL DIA con la demanda al Sr. FREDDY AGUILAR AGUILAR; asimismo, se designa ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO para los codemandados LUIS AGUILAR USNAYO, GONZALO AGUILAR VILLCA, PAULINA CARMELA AGUILAR CHOQUE, CECILIA AGUILAR DE MAMANI al Dr. Rubén Ángel Vargas Arias quien deberá asumir la defensa de oficio de los referidos, como también hacer conocer las resultas del presente proceso, sea con las formalidades de Ley.--- FIRMA Y SELLA: ---- ABOG.KAREN ROMERO IBAÑEZ. --- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- LA PAZ-BOLIVIA. ---- FIRMA Y SELLA: --- ILEGIBLE
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1RO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ---A: Dra. Karen Romero Ibañez---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 1ro ZONA SUR---DE: Evelin Judith Valenzuela Tarqui OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 1ro. ZONA SUR. ---Ref.: Informe.---Dentro del proceso de UNION LIBRE O MATRIMONIO DE HECHO seguido por ROSA VALENTINA USNAYO TICONA en contra de CECILIA AGUILAR DE MAMANI.----Señora Juez informar a su autoridad que en fecha 31 del día viernes del mes de marzo del presente año 2023 a horas 15:55 pm. me constitul al domicilio señalado por el SERVICIO DE REGISTRO CIVICO LA PAZ (SERECI) cursante de fjs. 208 de obrados, domicilio ubicado en la Calle 63. N° 90 de la Zona Ovejuyo, estando en el lugar señalado mi persona encontró el domicilio señalado tocando en varias oportunidades el timbre salió el señor Rene que era dueño de casa consultando sobre el señor Freddy Aguilar Aguilar me dijo que no lo conocía que el anterior dueño me vendió hace diez años talvez era uno de ellos es por esa razón no se hizo la notificación correspondiente del proceso de unión libre o matrimonio de hecho se adjunta fotografias del lugar. Es cuanto tengo a bien informar a su Autoridad para fines consiguientes de ley. FIRMA Y SELLA: ---- ILEGIBLE
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
USNAYO – DE MAMANI---La Paz, Zona Sur 05 de mayo de 2023----VISTOS: De acuerdo los datos del proceso y por los informes de SEGIP y SERECI, y del informe evacuado por la oficial de diligencias de fs. 272 y 274 de obrados. cítese con los actuados pendientes mediante Edictos a: FREDDY AGUILAR AGUILAR, en aplicación del Art. 308 de la Ley 603, debiendo publicarse los mismos en un medio de prensa de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia, debiendo el demandante prestar juramento de desconocimiento de domicilio cualquier día hábil de horas 15:00 a 16:30 p.m.----Al otrosí 1. - Por señalado los medios telemáticos asimismo señale domicilio procesal, conforme lo previsto en el Art. 72 Par. IV de la Ley 439.----FIRMA Y SELLA: ---- ABOG.KAREN ROMERO IBAÑEZ. --- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- LA PAZ-BOLIVIA. ---- FIRMA Y SELLA: --- ILEGIBLE
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 277---ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO"----En la ciudad de La Paz - Zona Sur, 16 de mayo de 2023 a horas 16: 40 p.m. en el Juzgado Publico de Familia 1º de la Zona Sur a cargo de la Dra. Karen Romero Ibañez y el suscrito actuario, se instaló la audiencia de Juramento de Desconocimiento de domicilio, dentro del proceso de Unión Libre seguido por USNAYO TICONA ROSA VALENTINA contra DE MAMANI AGUILAR CECILIA-----Acto seguido se hizo presente a la Sr. USNAYO TICOAN ROSA VALENTINA con C.I. 2542189 L.P., con previo juramento de ley prestado en forma legal dijo:------"JURO DESCONOCER EL DOMICILIO O ACTUAL PARADERO DE FREDDY AGUILAR AGUILAR."-----Con lo que termino el Acta que leido fue y persistió en su tenor firmado conjuntamente con el Sr. Secretario de Juzgado, de lo que certifico:---FIRMA Y SELLA: ---- ABOG.KAREN ROMERO IBAÑEZ. --- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- LA PAZ-BOLIVIA. ---- FIRMA Y SELLA: --- ILEGIBLE
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintitres. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Volver |
Reporte