EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO– NOTIFIQUE A: EDGAR RUBEN SANTALLA CHURA. LA DRA. INGRID GERALDINE MEDINA BLANCO - JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO. HACE SABER: Por el presente edicto se notifica a EDGAR RUBEN SANTALLA CHURA, para que tome conocimiento y se apersone dentro el Proceso Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra EDGAR RUBEN SANTALLA CHURA por el delito de FEMINICIDIO. SE NOTIFICA CON: ACUSACION FISCAL, RADICATORIA, OFRECIMIENTO DE PRUEBAS y PROVIDENCIA DE 19 DE MAYO DE 2023. -----------/////////////////////////////////////////////////////////// ACUSACION FISCAL. ----------------------------------------- Informe del investigador asignado al caso Informe del investigador asignado al caso SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DELA CIUDAD DE EL ALTO.--- NUREJ: 201428600E.--- FIS.: 1508561.--- ACUSACION FISCAL.--- OTROSIES.- SU CONTENIDO.--- RESOLUCION No. 67/2021.--- Fiscalía Especializada en delitos en Razón de Género y Violencia Sexual de la ciudad de El Alto, en representación de la sociedad y con las atribuciones conferidas y previstas por ley, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de EDGAR RUBÉN SANTALLA CHURA en contra de ELOY SANTALLA NINA por el delito de FEMINICIDIO previsto y sancionado en el Art. 252 bis núm. 1,5 y 6 del Código Penal, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:--- I. DATOS GENERALES DEL ACUSADO:--- Nombres y Apellidos: ELOY SANTALLA NINA.--- Carnet de Identidad: 2360061 L.P.--- Domicilio: Av. 23 de enero No. 6 zona Santa Rosa Tiji.--- Nacionalidad: Boliviano.--- Ocupación: Chofer.--- Estado Civil: Soltero.--- Abogado Defensor: Dr. Adolfo Herrera Ordoñez.--- Domicilio Procesal: Av. Satélite Esq. Ar. Raúl Salmon No. 212 Of. 5- Galería Marcelina de 12 de octubre.--- II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE VICTIMA: --- Nombres y Apellidos: EDGAR RUBÉN SANTALLA CHURA.--- Carnet de Identidad: 4896518 L.P.--- Domicilio: Calle San Luis No. 2034 zona Villa Natividad.--- Nacionalidad: Boliviano.--- Ocupación: Chofer.--- Estado Civil: Soltero.--- Abogado: Dra. Patricia Gómez Alanoca.--- Domicilio Procesal: Centro Integrado de Justicia SIJPLU Edif. El Ceibo piso 4to.--- III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:--- Del informe de acción directa de fecha 23 de agosto de 2015, se tiene que funcionarios policiales se constituyeron a la zona Alto Lima 3ra Sección Av. Panamá calle 33 y 34, donde vieron una persona de sexo femenino, de aprox. 45 a 50 años con chompa blanca, inagua marfil, sin calzón, sin pollera, sin manta y sin sombrero y sin signos vitales de vida, en vía publica, en posesión cubito lateral derecho, que posteriormente fue reconocida como Adela Chura Chura, de acuerdo a los elementos de prueba colectadas se tiene que el 22 de agosto de 2015, la víctima fue a un acontecimiento social posterior retornaron a su casa ubicado en la calle Catacora No. 124, zona 16 de Julio, en la madrugada de 23 de agosto de 2015, luego de que consumieron bebidas alcohólicas, en su departamento y en departamento de los dueños de casa, se dieron cuenta de que ya no había más cerveza, por lo que Adela Yujra de Quispe y Adela Chura Chura, salen en busca de cerveza, en eso Adela Yujra se queda en una esquina vomitando y se queda dormida mientras Adela Chura Chura, se adelanta y apareció muerta en la avenida Panorámica en vía pública, asimismo de los extractos de llamadas se tiene que el 22 de agosto de 2015, Eloy Santalla Nina le realizo llamadas telefónicas a la víctima y que este ejercía violencia física en contra de la víctima, que incluso en dos oportunidades trato de matarla ya que en una oportunidad le intento asfixiar con un peluche de oso panda y fue salvada por su hija y de acuerdo a la autopsia dela victima Adela Chura Chura, murió a causa de anoxia anixica, asfixia mecánica, estrangulamiento a lazo.--- IV.- DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN: --- De conformidad con lo establecido en el Art. 329 del Código de Procedimiento Penal, siendo la acusación la base del juicio y en cumplimiento de la resolución de revocatoria de sobreseimiento emitido por la Fiscalía Departamental de La Paz, el suscrito Fiscal de Materia presenta resolución motivada de ACUSACION en contra del ciudadano: ELOY SANTALLA NINA, en calidad de autor toda vez que el mismo de acuerdo a la narración fáctica antes descrita de forma clara, real y objetiva, ha adecuado la exteriorización de su conducta al ilícito tipificado y sancionado por el Art. 252 BIS núm. 1,5 y 6 del Código Penal.--- Del análisis de los medios probatorios obtenidos y acumulados al cuaderno de investigaciones, se llega a establecer lo siguiente: --- 1. Informe de acción directa de fecha 23 de agosto de 2015, se tiene que funcionarios policiales se constituyeron a la zona Alto Lima 3ra Sección Av. Panamá calle 33 y 34, donde verificaron una persona de sexo femenino, de aprox. 45 a 50 años con chompa blanca, inagua marfil, sin calzón, sin pollera, sin manta y sin sombrero y sin signos vitales de vida, en vía pública, en posesión cubito lateral derecho.--- 2. Acta de levantamiento de cadáver de fecha 23 de agosto de 2015, se tiene que se procedió a levantar cadáver de una persona de sexo femenino NN de 50 a 55 años, en posesión cubito lateral derecho, de tez morena, cabellos negros largos, ojos negros, entro otros rasgos.--- 3. Acta de registro de lugar de los hechos de fecha 23 de agosto de 2015. --- 4. Del informe del investigador asignado al caso de fecha 23 de agosto de 2015.--- 5. De la declaración testifical de Silvia Santalla Chura, se tiene que en fecha 22 de agosto de 2015, la víctima fue a compartir bebidas alcohólicas al evento de colación de grado, que luego se retiraron a su casa a seguir compartiendo y que con doña Adela Yujra salieron a comprar cerveza y que al día siguiente apareció muerta, se tiene también que la víctima luego de una convivencia con Eloy Santalla tuvo una hija con él, llamada Nayely, que después se separaron por problemas de un accidente de tránsito, que en el mes de noviembre de 2014, Eloy se llevó toda sus cosas y que la víctima se encontraba saliendo con don Tomas.--- 6. Del informe de levantamiento de cadáver de fecha 23 de agosto de 2015, se tiene que se identificó el cadáver de Adela Chura Chura por sus familiares y que el médico forense estableció como causa de muerte anoxica, asfixia mecánica, estrangulamiento a lazo.--- 7. Del Acta de autopsia médico legal de fecha 24 de agosto de 2015, realizado en la victima Adela Chura Chura, establece como causa de muerte anoxia anoxica, asfixia mecánica, estrangulamiento a lazo.--- 8. Acta de colección de indicios materiales de fecha 24 de agosto de 2015.--- 9. Del informe de investigador asignado de fecha 16 de diciembre de 2015, Transcripción de cinta magnetofónica de la autopsia practicada al cadáver de NN posteriormente identificado como Adela Chura Chura, en fecha 24 de agosto de 2015.--- 10. De la declaración de testigo Edgar Rubén Santalla Chura, se tiene que en fecha 22 de agosto de 2015, la victima luego de compartir bebidas alcohólicas en el evento de colación de grado de Edgar Chura Yujra, luego el 23 de agosto de 2015 a horas 1:45 aprox. se recogieron entre Adela Chura hoy difunta, Marie Quispe, Gloria Miranda, Brígida, su hijo y su hermana, Nayely Santalla Chura y Edgar Rubén Santalla Chura, a la casa ubicado en la Calle Catacora No. 124, zona 16 de Julio, donde siguen compartiendo bebidas alcohólicas, que la víctima salió de la casa a comprar cerveza con Adela Yujra Certan en fecha 23 de agosto de 2015 a horas 04:00 aprox. y no retorno más. Asimismo, señala que tubo problemas con Eloy Santalla Nina, por la que hizo perder una vagoneta que era de la víctima, tuvieron una hija llamada Nayely Santalla Chura, por lo que tenía también problemas por falta de pago de asistencia familiar.--- 11. Del Certificado de defunción de Adela Chura Chura se tiene como causa de muerte anoxia anoxica, asfixia mecánica, estrangulamiento a lazo.--- 12. De la declaración de testigo Adela Yujra de Quispe, señala que 22 de agosto de 2015, se encontraban en un acontecimiento social de colación de grado de Edgar Yujra, luego se retiraron a su casa donde siguieron consumiendo cerveza por que la hoy victima Adela Chura subió con una caja de cerveza y cuando se acabó, Adela Chura bajo a comprar más cerveza, por lo que ella lo siguió hasta la esquina, ahí se sentó y vómito y se había dormido, y su ahijada Lizeth le dijo que la encontró en la esquina de la Av. 16 de julio entre calle Catacora, a horas 4:00 a.m. aprox., de 23 de agosto de 2015. De la misma manera señala que una vez han peleado con Eloy porque tenía un pie ensangrentado, luego Adela Chura le pregunto si había hablado con Eloy sobre el anticrético y se enteró que se había llevado el documento de anticrético por lo que Adela le denuncio en FELCC.--- 13. De la declaración de testigo Gualberto Quispe Quispe, se tiene que la hoy víctima tenía problemas con Eloy Santalla por accidentar una movilidad.--- 14. De la declaración de Edgar Yujra Certan, se tiene que Adela Chura Chura tenía problemas con Eloy por que tuvieron peleas por celos.--- 15. De la declaración de Iver Quispe Quispe se tiene que compartieron bebidas alcohólicas entre la víctima y Rimber Quispe Yujra, Alfredo Aruquipa, Rosalía Yujra, Jaime Aruquipa, David Choque, Gualberto Quispe, Adela Yujra, Gabriel Quispe, Pedro Choque, Brígida Quispe Quispe, en fecha 22 y 23 por la madrugada de agosto de 2015 luego de recogerse del evento de la colación de grado.--- 16. Declaración testifical de David Esau Choque Machaca, señala que participo de un acontecimiento de colación de grado, donde vio a la víctima, Adela Yujra, quien estaba con Gualberto Quispe y otros familiares, que luego retornaron a su casa en un taxi y posteriormente salieron a comprar cerveza y como no encontraron retornaron a su casa y se durmieron y sus padrinos estaban en la casa.--- 17. De la declaración de Lisett Rosario Poma Escobar, se tiene que la víctima compartió bebidas alcohólicas en el departamento de Adela Yujra, hasta la madrugada de 23 de agosto de 2015 y que la víctima salió de la casa a comprar cerveza y que la siguió Adela Yujra.--- 18. Declaración testifical de Goria Miranda Quispe, señala que fueron aun acontecimiento social, de donde se recogió junto a la víctima Adela Chura y otros familiares y posterior al evento retornaron al departamento de la víctima, donde paso y se quedó dormida, en la mañana se despertó y busco a su madre y salió a vender sin hacer despertar a Adela Chura y a horas 08:30 le llamo Nayeli indicando que su madre no parecía, y ella le respondió que Adela estaría con su ex marido Eloy NN y muy aparentemente esta señora tenía otras personas en carnavales estaban tomando en eso llego un hombre y se fueron.--- 19. De la declaración de Nayely Santalla Chura, señala que luego de recogerse del evento de la colación de grado vio a su mamá en el departamento de ADELA Yujra consumiendo bebidas alcohólicas y se fue a dormir, también señala que su papá Eloy Santalla Nina, le pegaba a su mamá, que una vez casi lo ha matado con la mano poniendo en el cuello de su mamá y lo quería tapar con un oso grande y que lo ha rascado en el cuello de su mamá, que siempre lo pegaba, también señala que lo ha hecho perder un auto color verde botella, señala también que un viernes lo ha visto a su papá y que un minibús casi lo choca al auto que estaba manejando su papá, su papá estaba manejando un taxi a su mamá, el taxista quería matar y ahorcar, lo había robado sus cosas y su papá se había ido metiéndolo al taxi.--- 20. Declaración testifical de María Quispe Miranda, señala que fue al local y se encontró con doña Adela Chura, que han tomado 4 botellas y de ahí se han ido en el auto de su yerno Edgar Santalla, llegaron a su casa y le invitaron cerveza y entraron tres mujeres, y un joven y les dijo que suban arriba, y han subido con las tres mujeres, posterior a consumir bebidas alcohólicas, ello bajo a la sala de Adela Chura y se durmió en su sillón, Adela Chura le dio la cama y ella pensó que se había entrado a su dormitorio, desde ahí ya no lo ha visto, el día domingo señala que recibió la llamada de Nayeli señalando que su mamá no parece.--- 21. Declaración de testigo Yesica Quispe Yujra, señala que fue en compañía de sus familiares al local Luz, de Albas, luego se recogió a su casa y en su casa vio a Adela Chura que estaban tomando y se puso a llorar y estaba hablando con su mamá Adela Yujra, y se entró a dormir, y recién el 26 de agosto se enteró a través de su tía Rosalía, señala también que estaban tomando en ese cuarto su tío Alfredo, sus hermanos Iver Quispe su padre Gualberto Quispe y que su madre estaba muy mareada tomando con sus tíos.--- 22. Declaración de Román Santalla Limachi, señala que el día sábado 22 de agosto de2015, se encontraba trabajando con minibús en Guaqui, señala que Adela Chura era su ex esposa, que se separó hace tres años, y que tiene 4 hijos y como él viajaba a Brasil y Argentina, ella ando a su gusto, y cuando se separaron ya ando con Eloy Santalla Nina, la última vez que lo ha visto ha sido en cabo de año como hace tres meses y que o hablo con ella solo la vio con su hija Nayeli, que no sabe nada de la muerte de Adela Chura y solo se enteró el lunes a través de su hijo Edgar Santalla, que actualmente tiene otra mujer.--- 23. Declaración testifical de Eloy Santalla Nina, señala que el sábado 22 de agosto de 2015, se encontraba en su casa con gripe, que estaba en cama, solo, en la zona Villa Carmen, calle 6, no recuerda el número, señala que Adela Chura a sido ex novia, señala que el día sábado 22 de agosto de 2015 se comunicó con Adela Chura vía teléfono, en horas de la tarde, como a las 15 o 16 p.m., aprox., y le contesto preguntando quien habla y le colgó, señala que le conoció el año 1999 y tenía su marido que estaba en Brasil y como trabajaba con radio taxi e iban a tomar y avece al alojamiento por el Tejar, y señala que empezaron a convivir en tres lugares tranquilo hasta el accidente de tránsito a camino a Viacha de ahí han empezado a tener problemas, porque una pareja estaba lesionado y le cobraron montos de dinero y Adela le ha dado la espalda, ya no quería saber de pagos y se han enseñado con todos sus hijos, sus familiares le ayudan a pararse y desde entonces le anda rogando a Adela para arreglar pero ella no quería, incluso con su hermano le han rogado pero no quizo, y su hermano le dejo que se vaya a vivir a su casa, que por el accidente se separaron, que están separados desde 2012, que tiene un auto color verde camaleón, y un día en carnavales del año 2009, empezó a beber bebidas alcohólicas en la tienda de internet de su hijo José Martin Santalla Quispe junto a él en Zona Villa Fátima, de ahí ha desaparecido su auto, lo buscaron pero no apareció y puso denuncia en Diprove, el 23 de agosto de 2015, señala que estaba en zona Santa Rosa de Tiji, había pre entrada desde 18:00 hasta 01:00, del dia 24 de agosto de 2015, señala que ha metido unos traguitos y el día lunes más estaban tomando con sus vecinos Rene Cruz, Franz Silvestre, Angelino Chejo y ya está junto a Antonia Velásquez Murga, que estaban viviendo en la calle 6 de zona Villa El Carmen y que no tienen hijos, señala que del fallecimiento de Adela Chura se enteró el 27 de agosto de 2015, que ha visto en la puerta del garaje donde venden frutas en la zona Tejar, porque ahí dice sus restos de Adela Chura, será venado en Av. Cochabamba, que estaba trabajando en un taxi blanco de su jefa Paola, y él ha llamado el domingo 30 de agosto de 2015, a su hija Nayeli y ella le dice que está haciendo tarea, tampoco le ha dicho nada, a la pregunta de donde estaba el 22 y 23 de agosto de 2015, señala que estaba mal con gripe el día 23 de agosto era prentrada estaba ahí, con mis vecinos, en la comparsa Buenos Amigos Morenada bailando, con su ahijada Dionisia Callisaya, su concubina Antonia Velasquez.--- 24.- Informe del investigador asignado al caso de fecha 1 de septiembre de 2015.--- 25. Informe de VIVA de fecha 26 de agosto de 2015, adjunta el extracto de llamadas y mensajes desde el 1 al 25 de agosto de 2015.—26. Informe de ENTEL de septiembre de 2015, de extracto de llamadas entrantes salientes, mensajes entrantes y salientes del número 71508638.--- 27. Informe de ENTEL de fecha 5 de octubre de 2015, extracto de llamadas salientes del número 71508638.--- 28. Informe de ENTEL de fecha 19 de octubre de 2015, reporte de usuario número 73728045.--- 29. Informe de ENTEL de fecha 19 de octubre de 2015, de tráfico de llamadas entrantes y radio bases del número 71508638.--- 30. Declaración Testifical de Rosalia Yujra Certan, señala que fue a un acontecimiento, donde ya estaba mareada y se fue a su casa en compañía de sus familiares, se durmió y recién al día siguiente a las 07:30 subió donde su hermana y ellos habían estado durmiendo, luego ellos bajaron y siguieron con bebidas alcohólicas hasta las 11:30 a.m., luego se fueron al local para el conteo de regalos, señala que si tienen una movilidad que es de su cuñado Gualberto Quispe y que la movilidad estaba parado.--- 31. Declaración testifical de Alfredo Aruquipa Paucara, señala que el sábado fueron a la fiesta y compartieron con sus compadres, no recuerda la hora en que se retiraron del local pero que llegaron a su casa, su esposa su hijo y su hermano Jaime Aruquipa, luego sus hijos descansaron y ellos seguían compartiendo las bebidas alcohólicas y cuando llegaron los dueños de casa ellos le invitaron a que suban a su departamento y ahí seguían compartiendo, con Gualberto Quispe, Adela Yujra, su hermano, sus hijos Iver Quispe, y en las gradas vio rasgos de Adela Chura y no recuerda más, hasta que las 7 le golpearon la puerta y se alisaron para ir al local que su cuñado Gualberto tiene una movilidad, que estaba parada.--- 32. Declaración testifical, de Jaime Aruquipa Paucara, señala que fue a la invitación que estuvieron hasta las 19:30 y luego se retiraron a la casa de su hermano Alfredo Aruquipa, Rosalia Yujra, Iver la madre de Adela, Gualberto Cusi, y estaba señoras que él no conoce, y no recuerda la hora en que descanso, y el día domingo su cuñado le hizo despertar a las 07:00 y luego se fue a su casa. Declaración de testigo Tomas Aliaga Quispe, señala que le llamo a Adela y le dijo que se encontraría en plaza San Francisco pero ella no fue y él se fue a su casa donde descanso junto a sus hijos.--- 33. Evaluación psicológica de fecha 29 de diciembre de 2015, de Nayeli Santalla Chura.--- 34. Ficha social de fecha 29 de diciembre de 2015, de Nayeli Santalla Chura.--- 35. Acta de inspección técnico ocular de fecha 12 de enero de 2016.--- 36. Informe de inspección técnico ocular de fecha 12 de enero de 2016, por el que se adjunta las placas fotográficas.--- 37. Dictamen pericial de biología forense de fecha 20 enero de 2016, refiere que no se observó presencia de espermatozoides, no se detectó antígeno prostático específico, no se observó presencia de células epiteliales.--- 38. Protocolo de Autopsia de cadáver de Adela Chura Chura de 5 años de edad.--- 39. Dictamen pericial de biología forense de 11 de marzo de 2016, refiere que observo luminiscencia intensa de color azul las mismas que corresponde a sangre.--- 40. Informe de IITCUP de fecha 11 de marzo de 2016, de estudio de fotografía y prueba de luminiscencia en el vehículo Marca Toyota TWNACE con placa de control 2040-KIS.--- 41. Dictamen pericial de ADN de fecha 6 de octubre de 2021, señala que se obtuvo un perfil genético correspondiente a un individuo de sexo masculino.--- Del informe de acción directa de fecha 23 de agosto de 2015, se tiene que funcionarios policiales se constituyeron a la zona Alto lima 3ra Sección Av. Panamá calle 33 y 34, donde verificaron una persona de sexo femenino, de aprox. 45 a 50 años con chompa blanca, inagua marfil, sin calzón, sin pollera, sin manta y sin sombrero y sin signos vitales de vida, en vía pública, en posesión cubito lateral derecho, que posteriormente fue reconocida como Adela Chura Chura, de acuerdo a los elementos de prueba colectadas se tiene que el 22 de agosto de 2015, la víctima fue a un acontecimiento social posterior retornaron a su casa ubicado en la calle Catacora, No. 124, zona 16 de Julio, en la madrugada de 23 de agosto de 2015, luego de que consumieron bebidas alcohólicas, en su departamento y en departamento de los dueños de casa, se dieron cuenta de que yo no había más cerveza, por lo que Adela Yujra de Quispe y Adela Chura Chura, salen en busca de cerveza, en eso Adela Yujra se queda en una esquina vomitando y se queda dormida mientras Adela Chura Chura, se adelanta y apareció muerta en avenida Panorámica en vía pública, asimismo de los extractos de llamadas se tiene que el 22 de agosto de 2015, Eloy Santalla Nina le realizo llamadas telefónicas a la víctima y que este ejercía violencia física en contra de la víctima, que incluso en dos oportunidades trato de matarla ya que en una oportunidad le intento asfixiarla con un oso panda y fue salvada por su hija y de acuerdo a la autopsia de la víctima Adela Chura Chura, murió a causa de anoxia anixica, asfixia mecánica, estrangulamiento a lazo.--- De donde se tiene que los actos desplegados de forma conjunta por el acusado que ha motivado la presente acusación penal, se subsumen en el ilícito tipificado en la norma típica antes citada, razonamiento que nace de las atestaciones de cargo, prueba documental y testifical, por lo que el acusado ELOY SANTALLA NINA, resulta ser autor del delito de FEMINICIDIO.--- V.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.--- Que, la conducta realizada por el acusado ELOY SANTALLA NINA, se subsume al tipo penal de FEMINICIDIO, previsto en el Art. 252 BIS NUM 1, 5 y 6 del Código Penal, que señala: “Se sancionará con la pena de presidio de 30 años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1.- El Autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, este haya estado ligado a esta por una analogía relación de afectividad o intimidad, a un sin convivencia.--- 5.- La víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad.--- 6.- Cuando con anterioridad al hecho de muerte la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor. Art. 20 del Código Penal (AUTORES).- Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. “Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito”.--- Art. 14.- del Código Penal (DOLO).- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere necesariamente posible su realización y acepte esta posibilidad”.--- En ese entendido, la acción desplegada por el hoy acusado, es haber quitado la vida a su ex pareja asfixiándola, haciendo que pierda la vida.--- Finalmente el elemento de culpabilidad exige que el sujeto sea penalmente responsable, que tenga la capacidad personal para evitar el hecho y posibilidad de conocer el hecho (conocimiento y voluntad), tomando en cuenta esta definición podemos establecer que la acción desplegada por el hoy acusado fue con conocimiento y voluntad, ya que el mismo al momento del hecho tenia dominio de su voluntad, se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y es una persona mayor de edad.--- Ahora bien del elemento de tipicidad del delito también se configura en el presente hecho pues está previsto y sancionado con anterioridad y se subsume en el artículo mencionado en líneas supra.--- Asimismo del elemento de antijuricidad se puede establecer que la acción del ahora acusado vulnera el principal Bien Jurídico protegido por el ordenamiento jurídico penal como es “la vida”.--- De los antecedentes antes expresados, es decir relacionando las actuaciones desarrolladas en la fase investigativa, reflejan en forma integral la autoría respecto a ELOY SANTALLA NINA, como la persona que agredió sexualmente a la menor victima.--- por otra parte el art. 15 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, por el que se garantiza a todas las personas el derecho a no sufrir violencia, física, sexual o psicológica, tanto en la familia o en la sociedad. Asimismo se establece el deber del Estado de garantizar, eliminar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar dolor o sufrimiento.--- La sentencia constitucional 1782/2012 de fecha 01 de noviembre del 2012, por cuanto la doctrina legal del auto supremo No 536/2015 RRS de fecha 24 de agosto del 2015, “(…) el principio del favor débiles, aplicable en virtud de lo previsto en los artículos 13.IV, 256 y 410.I, CPE, obliga a considerar con especial atención a la parte, que en su relación con la otra, se halla situado en interioridad de condiciones, con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención como son los niños, adolescentes, las mujeres, las personas con discapacidades especiales, comúnmente conocidas como personas con discapacidad, el adulto mayor los pueblos indígenas entre otros, que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permitan nivelar y atender sus condiciones, entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen una protección diferenciada”; así como también el respeto a los principios y garantías procesales y constitucionales que rigen el juicio oral.--- VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE CARGO QUE HACE EL MINISTERIO PÚBLICO.--- En el transcurso de la etapa preparatoria del juicio, sea acumulado las siguientes pruebas y evidencias: --- PRUEBA DOCUMENTAL.--- MP1.- Informe de acción directa de fecha 23 de agosto de 2015.--- MP2.- Acta de levantamiento de cadáver de fecha 23 de agosto de 2015.--- MP3.- Acta de registro de lugar de los hechos de fecha 23 de agosto de 2015.--- MP4.- Del informe del investigador asignado al caso de fecha 23 de agosto de 2015.--- MP5.- De la declaración testifical de Silvia Santalla Chura.--- MP6.- Del informe de levantamiento de cadáver de fecha 23 de agosto de 2015.--- MP7.- Del Acta de autopsia médico legal de fecha 24 de agosto de 2015.--- MP8.- Acta de colección de indicios materiales de fecha 24 de agosto de 2015.--- MP9.- Del informe de investigador asignado de fecha 16 de diciembre de 2015.--- MP10.- De la declaración de testigo Edgar Rubén Santalla Chura.--- MP11.- Del certificado de defunción de Adela Chura Chura.--- MP12.- De la declaración de testigo Adela Yujra de Quispe.--- MP13.- De la declaración de testigo Gualberto Quispe Quispe.--- MP14.- De la declaración de Edgar Yujra Certan.--- MP15.- De la declaración de Iver Quispe Quispe.--- MP16.- De la declaración testifical de David Esau Choque Machaca.--- MP17.- De la declaración de Lisett Rosario Poma Escobar.--- MP18.- Declaración testifical de Goria Miranda Quispe.--- MP19.- De la declaración de Nayely Santalla Chura.--- MP20.- Declaración testifical de María Quispe de Miranda.---- MP21.- Declaración de testigo Yesica Quispe Yujra.--- MP22.- Declaración de Román Santalla Limachi.--- MP23.- Declaración testifical de Eloy Santalla Nina.--- MP24.- Informe de investigador asignado al caso de fecha 1 de septiembre de 2015.--- MP25.- Informe de VIVA de fecha 26 de agosto de 2015.--- MP26.- Informe de ENTEL de septiembre de 2015.--- MP27.- Informe de ENTEL de fecha 5 de octubre de 2015.--- MP28.- Informe de ENTEL de fecha 19 de octubre de 2015.--- MP29.- Informe de ENTEL de fecha 19 de octubre de 2015.--- MP30.- Declaración testifical de Rosalia Yujra Certan.--- MP31.- Declaración testifical de Alfredo Aruquipa Paucara.--- MP32.- Declaración testifical de Jaime Aruquipa Paucara.--- MP34.- Evaluación psicológica de fecha 29 de diciembre de 2015.--- MP35.- Ficha social de fecha 29 de diciembre de 2015.--- MP36.- Acta de inspección técnica ocular de fecha 12 de enero de 2016.--- MP37.- Informe de inspección técnica ocular de fecha 12 de enero de 2016.--- MP38.- Dictamen pericial de biología forense de fecha 20 de enero de 2016.--- MP39.- Protocolo de autopsia de cadáver de Adela Chura Chura de 5 años de edad.--- MP40.- Dictamen pericial de biología forense de 11 de marzo de 2016.--- MP41.- Informe de IITCUP de fecha 11 de marzo de 2016.--- MP42.- Dictamen pericial de ADN de fecha 6 de octubre de 2021.--- PRUEBA TESTIFICAL.--- 1.- Silvia Santalla Chura, mayor de edad y hábil por derecho, con su declaración se demostrar los hechos acusados.--- 2.- Edgar Rubén Santalla Chura, mayor de edad y hábil por derecho, con su declaración se demostrar los hechos acusados.--- 3.- Adela Yura de Quispe, mayor de edad y hábil por derecho, con su declaración se demostrar los hechos acusados.--- 4.- Gualberto Quispe Quispe, mayor de edad y hábil por derecho, con su declaración se demostrar los hechos acusados.--- 5.- Edgar Yujra Certan, mayor de edad y hábil por derecho, con su declaración se demostrar los hechos acusados.--- 6.- Iver Quispe Quispe, mayor de edad y hábil por derecho, con su declaración se demostrar los hechos acusados.--- 7.- David Esau Choque Machaca, mayor de edad y hábil por derecho, con su declaración se demostrar los hechos acusados.--- 8.- Lisett Rosario Poma Escobar, mayor de edad y hábil por derecho, con su declaración se demostrar los hechos acusados.--- 9.- Gloria Miranda Quispe, mayor de edad y hábil por derecho, con su declaración se demostrar los hechos acusados.--- 10.- Nayely Santalla Chura, menor de edad, con su declaración se demostrar los hechos acusados.--- 11.- María Quispe de Miranda, mayor de edad y hábil por derecho, con su declaración se demostrar los hechos acusados.--- 12.- Yesica Quispe Yujra, mayor de edad y hábil por derecho, con su declaración se demostrar los hechos acusados.--- 13.- Román Santalla Limachi, mayor de edad y hábil por derecho, con su declaración se demostrar los hechos acusados.--- 14.- Sof. 1ro. Egberto Tudela Vargas, mayor de edad y hábil por derecho, con su declaración se demostrar los hechos acusados.--- 15.- Lic. Edy Javier Espinoza Ariñez, perito en biología forense, mayor de edad y hábil por derecho, con su declaración se demostrar los hechos acusados.--- 16.- Dra. Andrea J. Calderón Botello, médico forense, mayor de edad y hábil por derecho, con su declaración se demostrar los hechos acusados.--- 17.- Juan Gabriel Arce Condarco, perito en planimetría, mayor de edad y hábil por derecho, con su declaración se demostrar los hechos acusados.--- 18.- Viviana Peralta Chambi, perito en genética forense, mayor de edad y hábil por derecho, con su declaración se demostrar los hechos acusados.--- VII.- PETITORIO.--- En merito a lo expuesto y dando cumplimiento a lo que establece el Art. 323 núm. 1), tengo a bien presentar ACUSACION en contra de ELOY SANTALLA NINA por el delito de FEMINICIDIO previsto y sancionado por el art. 252 BIS NUM. 1,5 y 6 del Código Penal.--- Pidiendo se imprima el trámite, establecido en el Art. 323 del Código de Procedimiento Penal y siguientes de las normas antes indicadas, así como la remisión correspondiente ante el Tribunal de Sentencia de Turno, para los fines antes indicados conforme establece la previsión legal de los Arts. 344 del Código de Procedimiento Penal y la Ley No. 586, concluido el Juicio Oral se dicte Sentencia Condenatoria, declarándolo autor y culpable de los delitos acusados.--- Se remita copia de la sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes penales al Tribunal Departamental de La Paz.--- OTROSI 1ro.- Conforme establece el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien adjuntar a la presente acusación, la declaración prestada por el acusado ELOY SANTALLA NINA, así como las pruebas ofrecidas, se tenga presente.--- OTROSI 2.- Señalo como domicilio procesal en la Fiscalía de la ciudad de El Alto, ubicado en la Av. Raúl Salmon, Z. 12 de Octubre, No. 130, Edif. Illimani, Piso 4 de la ciudad de El Alto.--- El Alto, 27 de octubre de 2021.--- Firma y Sella: NATIVIDAD CASTRO FLORES- Fiscal de Materia.--- TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO – EL ALTO.--- DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.--- A, 24 de noviembre de 2021.--- VISTOS: De conformidad al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, así también la ley 586 de 30 de octubre de 2014, dentro del Proceso Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de ELOY SANTALLA NINA.--- Por el delito de FEMINICIDIO tipificado y sancionado por el Art. 252 Bis numerales 1, 5 y 6 del Código Penal, en tal sentido se RADICA la causa y se dispone la notificación al Ministerio Público con la radicatoria, concediéndole el termino de 24 horas para que presente a Secretaría de este Tribunal las pruebas ofrecidas en su Acusación Formal, por otra parte cumplido el termino previsto por ley, notifíquese al querellante y/o victima para que presente su acusación particular y ofrezca sus pruebas de cargo en el término de 10 días, en cumplimiento al Art. 340 parágrafo I y II de la Ley 586. Regístrese.--- FIRMA Y SELLA: Omar D. Rocabado Imaña - JUEZ TECNICO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2do DE EL ALTO DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ--- FIRMA Y SELLA: Dra. Katty L. Viricochea Ríos - JUEZ TECNICO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2do DE EL ALTO DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ--- FIRMA Y SELLA: Msc. Roxana B. Espejo Flores - JUEZ TECNICO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2do DE EL ALTO DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ----- FIRMA Y SELLA: Ante mí: Abog. Marisel L. Michel Orellana SECRETARIA – ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA 2do EL ALTO.---- TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- CUD: EAL 1508561.--- NUREJ: 2014 28600E.--- REMISION DE PRUEBAS.--- ABG. NATIVIDAD CASTRO FLORES, FISCAL DE MATERIA ADSCRITA A LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y RAZON DE GENERO, dentro del caso : EAL 1508561, seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de EDGAR RUBEN SANTALLA CHURA en contra de ELOY SANTALLA NINA, por la comisión del delito de FEMINICIDIO, previsto y sancionado por el Art. 252 BIS NUM. 1,5 y 6 del Código Penal ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ---- Señores Jueces del Tribunal de Sentencia para fines que en derecho corresponde habienbdo sido asignada como Fiscal del presente proceso tengo a bien adjuntar las presentes pruebas.--- PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO.--- CODIGO.--- DOCUMENTOS.--- FOJAS.--- MP1.- Informe de acción directa de fecha 23 de agosto de 2015 – FOJAS 1.--- MP2.- Acta de levantamiento de cadáver de fecha 23 de agosto de 2015 FOJAS 1.--- MP3.- Acta de registro de lugar de los hechos de fecha 23 de agosto de 2015 FOJAS 1.--- MP4.- Del informe del investigador asignado al caso de fecha 23 de agosto de 2015 FOJAS 1.--- MP5.- De la declaración testifical de Silvia Marisol Santalla Chura, de fecha 27 de agosto de 2015 - FOJAS 3 .--- MP6.- Del informe de levantamiento de cadáver de fecha 23 de agosto de 2015 - FOJAS 2.--- MP7.- Del Acta de autopsia médico legal de fecha 24 de agosto de 2015 - FOJAS 1.--- MP8.- Acta de colección de indicios materiales de fecha 24 de agosto de 2015 - FOJAS 1.--- MP9.- Del informe de investigador asignado de fecha 16 de diciembre de 2015 - FOJAS 11.--- MP10.- De la declaración de testigo Edgar Rubén Santalla Chura FOJAS 2.--- MP11.- Del certificado de defunción de Adela Chura Chura FOJAS 2.--- MP12.- De la declaración de testigo Adela Yujra de Quispe FOJAS 3.--- MP13.- De la declaración de testigo Gualberto Quispe Quispe FOJAS 3.--- MP14.- De la declaración de Edgar Yujra Certan FOJAS 2.--- MP15.- De la declaración de Iver Quispe Quispe FOJAS 3.--- MP16.- De la declaración testifical de David Esau Choque Machaca FOJAS 2.--- MP17.- De la declaración de Lisett Rosario Poma Escobar FOJAS 2.--- MP18.- Declaración testifical de Goria Miranda Quispe FOJAS 2.--- MP19.- De la declaración de Nayely Santalla Chura FOJAS 3.--- MP20.- Declaración testifical de María Quispe de Miranda FOJAS 3.---- MP21.- Declaración de testigo Yesica Quispe Yujra FOJAS 2.--- MP22.- Declaración de Román Santalla Limachi FOJAS 2.--- MP23.- Declaración testifical de Eloy Santalla Nina FOJAS 3.--- MP24.- Informe de investigador asignado al caso de fecha 1 de septiembre de 2015 FOJAS 2.--- MP25.- Informe de VIVA de fecha 26 de agosto de 2015 FOJAS 5.--- MP26.- Informe de ENTEL de septiembre de 2015 FOJAS 9.--- MP27.- Informe de ENTEL de fecha 5 de octubre de 2015 FOJAS 10.--- MP28.- Informe de ENTEL de fecha 19 de octubre de 2015 FOJAS 2.--- MP29.- Informe de ENTEL de fecha 19 de octubre de 2015 FOJAS 7.--- MP30.- Declaración testifical de Rosalia Yujra Certan FOJAS 2.--- MP31.- Declaración testifical de Alfredo Aruquipa Paucara FOJAS 2.--- MP32.- Declaración testifical de Jaime Aruquipa Paucara FOJAS 2.--- MP-33 EVALUACION PSICOLOGICA DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2015 FOJAS 2.--- MP34.- Ficha social de fecha 29 de diciembre de 2015 FOJAS 1.--- MP35.- Acta de inspección técnica ocular de fecha 12 de enero de 2016 FOJAS 1.--- MP36.- Informe de inspección técnica ocular de fecha 12 de enero de 2016 FOJAS 20.--- MP37.- Dictamen pericial de biología forense de fecha 20 de enero de 2016 FOJAS 13.--- MP38.- Protocolo de autopsia de cadáver de Adela Chura Chura de 5 años de edad FOJAS 11.--- MP39.- Dictamen pericial de biología forense de 11 de marzo de 2016 FOJAS 9.--- MP40.- Informe de IITCUP de fecha 11 de marzo de 2016 FOJAS 19.--- MP41.- Dictamen pericial de ADN de fecha 6 de octubre de 2021 FOJAS 11.—Es lo que impetro y sea previas las formalidades de ley.--- OTROSI 1ro.- Señalo como domicilio procesal, Fiscalía Especializada de Delitos de Violencia Sexual y Razón de Género, avenida Raúl Salmon entre calle Uruguay e Indaburo edif. Illimabni 4to. Piso.--- El Alto, 03 de Enero de 2022.--- NATIVIDAD CASTRO FLORES- Fiscal de Materia.--- A, 4 de enero de 2022.--- Téngase por remitidas las pruebas del Ministerio Público, debiendo pasar bajo la custodia de la Secretaría del Tribunal.--- Al Otrosí 1ro.- Por señalado.--- NUREJ: 201428600.--- A, 19 de mayo de 2023.---- De acuerdo al informe que antecede y al existir representaciones al domicilio de la parte víctima, POR SECRETARÍA NOTIFÍQUESE CON LA ACUSACIÓN FISCAL, RADICATORIA Y MEMORIAL DE REMISIÓN DE PRUEBAS A EDGAR RUBEN SANTALLA CHURA y el presente decreto, SEA MEDIANTE EDICTOS par que en el plazo de 10 días se apersone a este Tribunal y presente su acusación particular o se adhiera a la acusación del Ministerio Público.---- FIRMA Y SELLA: Dra. INGRID G. MEDINA BLANCO - JUEZ TECNICO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2do DE EL ALTO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. ----------FIRMA Y SELLA: Ante MÍ: Dr. JIMMY IGNACIO TORRICO CHALCO – SECRETARIO – ABOGADO - TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ. ------ ////////////////////////////////////////////////////////// EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. //////////////////////////////////////////////////////////


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