EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO
EDICTO JUDICIAL
DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO
HACE SABER A LA OPINIÓN PÚBLICA: Se notifica a BENEDICTO ALEJO MAYTA que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de BENEDICTO ALEJO MAYTA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, con Código Único: 201502022206775, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe: ----------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
RESOLUCION Nº 559/2022 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2022.----
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
RESOLUCION No. 559/2022 ---
JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---
RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE BENEDICTO ALEJO MAYTA POR LA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES ---
CUD.: 201502022206775 ---
AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE LESIONES GRAVES Y LEVES ---
El Alto, 30 de noviembre de 2022 ---
VISTOS.- El requerimiento de Salida Alternativa consistente en homologación de conciliación presentada por el Ministerio Público en fecha 16 de noviembre del año 2022, la convocatoria a audiencia a efectos de considerar y resolver la misma acto procesal que se ha llevado a cabo a través de la plataforma virtual Cisco Webex y por medio de la cual se tiene la participación de las víctimas de este hecho representados por su abogado y el imputado acompañado de su defensa técnica. ---
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO CONSTITUIDO POR: -
JUEZ: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS---
SECRETARIA: DRA. NORAH MAMANI MAMANI----
DATOS GENERALES DEL DIRECTOR FUNCIONAL DE LA INVESTIGACION ---
NOMBRE: MINISTERIO PUBLICO ---
FISCAL: SEBASTIAN MARCELO LOPEZ GUZMAN ---
DOM. PROCESAL: FISCALIA DE EL ALTO ---
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA ---
NOMBRE: ROMUALDA MEJIA ---
C.I.: 2453742 L.P. ---
NOMBRE: ALICIA CUYAURI MEJIA ---
C.I.: 4921142 L.P. ---
NOMBRE: ERNESTO CUYAURI MEJIA ---
C.I.: 15772841 L.P. ---
NOMBRE: DABEYBA SARIA CUYAURI CESPEDES ---
C.I.: 12394212 L.P. ---
NOMBRE: MARCELA CUYAURI MIJIA ---
C.I.: 6720523 L.P. ---
DATOS GENERALES DEL IMPUTADO ---
NOMBRE: BENEDICTO ALEJO MAYTA ---
C.I.: 8360417 L.P. ---
NACIONALIDAD: BOLIVIANO ---
POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES ---
FUNDAMENTACION: De lo relacionado en la presente audiencia se llega al siguiente fundamento y argumento legal ---
CONSIDERANDO - Que, el Ministerio Público representado por el Fiscal de Materia Sebastián Marcelo López Guzmán en fecha 16 de noviembre del año 2022 presentado un requerimiento conclusivo en la investigación respecto a la homologación de un acuerdo conciliatorio que inscribieron los ciudadanos Benedicto Alejo Mayta, Romualda Mejía, Alicia Cuyauri Mejía, Ernesto Cuyauri Mejía, Dabeyba Saria Cayauri Céspedes, Marcela Cuyauri Mejía ello respecto a un hecho de lesiones Graves y Leves que se habría producido en fecha 4 de agosto del año 2022, solicita al Ministerio Público la homologación del acuerdo conciliatorio que se suscribió entre estas personas en fecha 14 de octubre del año 2023 solicitando además la extinción de la acción penal. ---
Se ha concedido el uso de la palabra la parte querellante quien propugna f requerimiento del Ministerio Púbico, afirmando que las víctimas han suscrito un acuerdo conciliatorio con el imputado y que no tienen oposición alguna la Salida Alternativa es más solicitan la extinción de la acción penal de la misma manera el abogado que representa al imputado se adhiere al requerimiento del señor Fiscal solicitando la homologación del acuerdo conciliatorio y la consiguiente extinción de la acción penal. ---
CONSIDERANDO II.- Que, la conciliación se constituye en un mecanismo alternativo de solución de conflictos y se encuentra reconocido por el Artículo 64 de la Ley 260 y regulado por los Artículos 327 y 328 del CPP. el Artículo 64 de la Ley 260 refiere que cuando el Ministerio Público persiga delitos de contenido patrimonial o culposos la o el fiscal de oficio o a pedido de las partes promoverá la conciliación desde el primer momento del proceso hasta antes de concluida la etapa preparatoria, está norma exceptúa cuando producto del hecho o el resultado del delito se tenga como resultado la muerte de alguna de las partes que exista un interés público gravemente comprometido si se vulneran derechos o garantías constitucionales y se exceptúa o se trate de personas residentes o delincuentes habituales. ---
Asimismo el Artículo 327 refiere que la conciliación podrá ser promovida desde el inicio por parte del Ministerio Público o la autoridad jurisdiccional e incluso por las partes involucradas en el proceso en cualquier etapa procesal, la verificación del cumplimiento del acuerdo conciliatorio dará lugar a la extinción de la acción penal en los términos que establece el Artículo 27 numeral 7 del adjetivo penal. ---
CONSIDERANDO III.- Qué, revisado los antecedentes de cuaderno control jurisdiccional se advierte que el Ministerio Público ha comunicado a este despacho judicial el inicio de la actividad investigativa respecto a un hecho de lesiones graves y leves en contra del ciudadano Benedito Alejo Mayta una vez concluida la fase preliminar de la investigación luego de conocer sobre la existencia de un acuerdo conciliatorio el Ministerio Público requiere la homologación del acuerdo transaccional suscrito por los ciudadanos Romualda Mejia Vda. de Cuyauri, Marcela Cuyauri Mejia, Ernesto Cayauri Mejia, Alicia Cuyauri Mejia, Dabeyba Saria Cuyauri Cespedes, Cesar Enrique Salas Casa, Edwin Condori Maydanar, Mario Mayta Jiwacuti, Antonia Quispe de Alejo, Justina Lipa Mayta, Julio Alejo Mayta, Jhonny Alejo Mayta, Evaristo Alejo Mayta, Benedicto Alejo Mayta, Laura Mayta Alejo y Beatriz Alejo Mayta solicitando la homologación de acuerdo conciliatorio y luego de verificarse una reparación integral de los daños, solicita la extinción de la acción penal, que no merecido observación por parte de la víctima y mucho menos del imputado, consideramos que de la lectura del acuerdo conciliatorio antes mencionado se establece que esté despacho judicial a recepcionado la salida alternativa del proceso penal han dado una solución definitiva a la controversia que se ha suscitado entre ellos como consecuencia le corresponde a la autoridad jurisdiccional el poder homologar la voluntad de las partes plasmado en este documento a los fines de su estricto cumplimiento más aún cuando no se advierte qué producto de esta conciliación se haya identificado algún interés público gravemente comprometido no se advierte que se vulneran derechos o garantías constitucionales y mucho menos que el imputado sea una persona reincidente o delincuente habitual ya que el certificado de antecedentes penales de esta persona refleja que el mismo no tiene antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional de la pena o del proceso. ---
Asimismo, no se tiene evidenciando los antecedentes del fallecimiento de algunas de las víctimas en ese sentido consideramos plenamente viable el poder homologar cl acuerdo conciliatorio y concluir la presente causa con la extinción de la acción penal en aras de una justicia pronta, oportuna y a fin también de descongestionar el sistema procesal penal. ---
POR TANTO.- El suscrito Juez de Instrucción Penal Cuarto de la ciudad de El Alto con las facultades que le otorga el Artículo 54 del CPP en relación a los Artículos 327, 328 del mismo cuerpo legal y Articulo 64 de la Ley 260. DISPONE Y DETERMINA HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO DE FECHA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022, a los efectos de que los sujetos procesales suscribientes se sometan y den estricto cumplimiento al mismo luego de verificar la reparación integral del daño en aplicación del Artículo 27 numeral 7 del CPP, se dispone la extinción de la acción penal tanto de la causa penal que se ha iniciado por el Ministerio Público en contra de Benedicto Alejo Mayta debiendo procederse al archivo definitivo de obrados en sede jurisdiccional y del Ministerio Público. ---
A efectos de la apelación a esta determinación judicial es pronunciada el día 30 de noviembre del año 2022 a horas 12:03 minutos queda notificado en audiencia la parte querellante, notificado el imputado y su abogado, notifique al representante del Ministerio Público. ---
Salvo las partes tengan algunas partes tengan alguna observación damos por concluido este acto procesal. ---
REGISTRESE Y TOMESE RAZON. - ---
FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
INFORME DE FECHA 06 DE MARZO DE 2023. ---
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---
OFICINA GESTORA DE PROCESOS N°5 ---
EL ALTO - BOLIVIA ---
Señor Juez (a): ---
Juzgado de Instrucción Cautelar 4° de la Ciudad de El Alto.
INFORME ---
El suscrito Gestor de la Oficina Gestora de Procesos de la ciudad de El Alto, por orden emanada de su autoridad a objeto de notificar con: documentación adjunta. ---
A: MARCELA CUYAURI MEJIA ---
Informo a su autoridad que: ---
Habiéndose asignado al suscrito gestor, la notificación con código 201502022206775-8, notificación asignada por la coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos N° 5 de El Alto, para que la misma sea ejecutada a la ciudad de El Alto sector 3, según zonificación, para la dirección C. 1RA VISCACHANI N. 34 ZONA VILLA SAN JUAN, por lo cual en cumplimiento de mis funciones en fecha 16/02/2023 en horas de la tarde me constituí a la zona San Juan, sin embargo, tras recorrer esta zona no se pudo localizar la calle 1ra Viscachani. ---
Nuevamente se intentó realizar la notificación en fecha miércoles 22/02/2023 en horas de la tarde constituyéndome nuevamente a esta zona preguntando a vecinos de la zona por la señora Marcela Cuyauri Mejia, sin embargo estos desconocen a la ciudadana mencionada. ---
Señalar también que la OGP no tiene conocimiento de otra zona con el mismo nombre en las ciudad de El Alto, salvo sea zona de reciente creación la cual no estaría contemplada en planos referenciados que tiene la OGP. ---
Así también, poner a conocimiento de vuestra autoridad que la Oficina Gestora de Procesos de la ciudad de El Alto, trabaja bajo la modalidad de zonificación, la misma que implica realizar notificaciones de manera sectorizada de todos los juzgados, tribunales de la ciudad de El Alto, emanando esta orden por la Encargada Departamental de Oficina Gestora Dra. Rocio Teran, por lo cual el suscrito a la fecha se encuentra asignado a notificaciones de la ciudad de El Alto sector 3, habiéndose asignado bastantes diligencias a la fecha, las mismas que deben ser cumplidas a la brevedad posible, siendo imposible de esta manera por factor tiempo la revisión de antecedentes de cada juzgado y cada caso en concreto, y siendo que a la presente notificación no se adjunta un croquis de localización y/o puntos de referencia, el domicilio ya referido no pudo ser identificado, no siendo esta falta de notificación atribuible al suscrito gestor siendo que se tiene que realizar bastantes notificaciones de todos los juzgados en materia penal de El Alto de forma simultánea. ---
Es cuanto informo a vuestra autoridad para fines consiguientes de ley. ---
FIRMA Y SELLA: MARCOS CHOQUE PATZI --- GESTOR --- OFICINA GESTORA DE PROCESOS --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ---
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
AUTO DE FECHA 07 DE MARZO DE 2023. ---
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
A, 07 de marzo de 2023
En atención al informe que antecede y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS AL CIUDADANO: BENEDICTO ALEJO MAYTA con la Resolución No. 559/2022 de fecha 30 de noviembre de 2022 debiendo por secretaria del juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia. ---
FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
El presente Edicto Judicial es librado en la Ciudad de La Paz - El Alto a los Veinticinco días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés años. ---
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Volver |
Reporte