EDICTO
Ciudad: ENTRE RÍOS
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE ENTRE RÍOS
EDICTO N° 05/2023
LA DOCTORA MARÍA ELIZABETH CRUZ ARANCIBIA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE ENTRE RÍOS PROV. O’CONNOR DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA. -------------------------------------------------------------
Por el presente EDICTO SE NOTIFICA A: PRESUNTOS PROPIETARIOS, con la SENTENCIA de fs. 126- 133, , dentro del proceso USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA Y RECTIFICACION DE DATOS DE INSCRIPCION EN DERECHOS REALES que sigue el PEDRO BENITEZ JEREZ Y DOMINGA LABRA VALE DE BENITEZ contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS A continuación se transcribirá en forma resumida los memoriales y la resolución, de fecha 16/05/2023----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE PERTINENTE DE LA SENTENCIA DE FECHA 16/05/2023.
POR TANTO. - La suscrita Juez del Juzgado Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal 1° de Entre Ríos, administrando Justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la ley, la jurisdicción y competencia que por ella ejerce y en aplicación de los arts. 110, 138, 1540 inc. 13) con relación al art. 1550 del Código Civil y arts. 22, 48 y 50 del Decreto Supremo N° 27957, FALLA declarando PROBADA la demanda de Usucapión Decenal y de Rectificación de datos de inscripción en Derechos Reales de fs. 40 a 42vta de obrados, interpuesta por PEDRO BENITEZ JERES Y DOMINGA LABRA VALE DE BENITEZ disponiéndose en consecuencia que:
1. Se DECLARA EL DERECHO PROPIETARIO ADQUIRIDO de PEDRO BENITEZ JERES Y DOMINGA LABRA VALE DE BENITEZ por Usucapión Decenal o Extraordinaria del Bien Inmueble Lote de Terreno con una superficie total de 154,78m2, inmueble que se encuentra ubicado en la calle Pilcomayo N°288 Zona La Pampa de esta Localidad de Entre Ríos, Provincia O'Connor del Departamento de Tarija, cuyas medidas y colindancias son: Norte: tiene una dimensión 37.30 metros lineales colinda con el inmueble de los actores; al Sud: con una dimensión de 23.65 metros lineales y colinda con Gregorio Farfán más un quiebre de 4,99 metros lineales más 13,65 metros lineales y colinda con Dalmiro Loroño Cardozo; al Este: tiene una dimensión de 1,00 metros lineales y colinda con calle Pilcomayo; y al Oeste: tiene una dimensión de 5,95 metros lineales y colinda con la familia Cárdenas; en consecuencia, se EXTINGUE el derecho propietario de la parte demandada: PRESUNTOS PROPIETARIOS en la superficie de 154,78m2, a los efectos de su inscripción sea mediante sub-inscripción por adicción de superficie.
2. En mérito a ello, se DISPONE LA ANEXION y ADICION DE SUPERFICIE adquirida de 154,78m2 mediante sub-inscripción a la matricula 6.06.1.01.0000406 registrado a nombre de los demandantes PEDRO BENITEZ JERES Y DOMINGA LABRA VALE DE BENITEZ; quedando en definitiva la matricula 6.06.1.01.0000406 con una superficie total de 377,37m2; en mérito a lo dispuesto, procédase a la RECTIFICACIÓN de la superficie del inmueble inscrito bajo la matricula 6.06.1.01.0000406, debiendo quedar la matricula 6.06.1.01.0000406 con una superficie total de 377,37m2.
3. De la misma forma, procédase a la rectificación de la ubicación y colindancias de la matricula computarizado 6.06.1.01.0000406: debiendo quedar como: inmueble ubicado en calle Pilcomayo #288 Zona La Pampa del Municipio de Entre Ríos, Provincia O’Connor del Departamento de Tarija, cuyas colindancias son: al Norte: con una dimensión de 37,30 metros lineales colindando con Silverio Flores; al Sud: con un dimensión de 23,65 metros lineales y colinda con Gregorio Farfán más un quiebre de 4,99 metros lineales más 13,65 metros lineales y colinda con Dalmiro Loroño Cardozo; al Este: tiene una dimensión de 7,00ml y colinda con calle Pilcomayo y al Oeste: con una dimensión de 11,95ml colinda con la familia Cárdenas; asimismo se adiciona el código catastral: 02-10-17.
4. Procédase a la inscripción definitiva de la sentencia, conforme se tiene ordenado, previo pago de impuestos de ley conforme se tienen los datos del proceso, por la superficie adquirida de 154,78m2; a cuyo efecto franquéese la ejecutorial de ley. Sea con las formalidades de ley y los recaudos de rigor.
En ejecución de Sentencia se dispone la inscripción del Derecho propietario reconocido en el Registro de Derechos Reales conforme se tiene ordenado, a tal objeto por secretaria líbrese Provisión Ejecutoria ordenando su ejecución y cumplimiento al señor Registrador de Derechos Reales de Tarija.
Se deja constancia, que la aprobación del plano ante la Unidad de Desarrollo Urbano y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, Provincia O'Connor del Departamento de Tarija, deberán someterse a las normas legales en vigencia en dicha oficina Municipal y que constituye parte de la presente sentencia de obrados.
Con costas y costos.
Las partes presentes quedan notificadas con la presente Sentencia en audiencia por su lectura, conforme lo dispuesto por el art. 82 parágrafo II del Código Procesal Civil, notifíquese a los demás sujetos procesales por su turno en sus domicilios procesales y a los demandados en la misma forma que se lo ha citado con la demanda.-…..REGISTRESE. - -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
FDO. Y SDO. DRA. MARÍA ELIZABETH CRUZ ARANCIBIA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE ENTRE RÍOS ANTE MI FDO. Y SDO. GUADALUPE APAZA ZAPATA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE ENTRE RÍOS.
Entre Ríos, 25 de mayo de 2023
GUADALUPE APAZA ZAPATA
SECRETARIA DEL JUZGADO
PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL
E INSTRUCCION PENAL 1
DE ENTRE RIOS.
Volver |
Reporte