EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO
EDICTO JUDICIAL
DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO
HACE SABER A LA OPINIÓN PÚBLICA: Se notifica a ROSENDO MAMANI GUTIERREZ y SIMON MAMANI GUTIERREZ que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de JUAN BARRETOS SANTOS Y OTROS por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUENTO FALSIFICADO, con Código Único: 201502022001018, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe: -----
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RESOLUCION Nº 209/2023 DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2023. ---
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RESOLUCION No. 209/2023 ---
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, RESOLUCION PRONUNCIADA EN EL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JUAN BARRETOS SANTO POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE FALSEDADA IDEOLOGICA. ---
CUD: 201502022001018 ---
AUTO INTERLOCUTORIO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ---
El Alto, 6 de abril de 2023 ---
VISTOS. – El requerimiento fiscal presentado en fecha 4 de abril de 2023 por parte del fiscal Frank I. Vásquez Oblitas, la prueba aportada y los antecedentes que componen el cuaderno de control jurisdiccional, se tiene lo siguiente: ---
JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCION EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO CONSTITUIDO POR: ---
NOMBRE: DR. ANGEL MUNDOZA MONTECINOS ---
SECRETARIO: DRA NORAH MAMANI MAMANI ---
DATOS GENERALES DEL DIRECTOR FUNCIONAL DE LA INVESTIGACION: ---
NOMBRE: MINISTERIO PUBLICO ---
FISCAL: DR. FRANK I. VASQUEZ OBLITAS ---
DON PROCESAL: FISCALIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---
DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: ---
NOMBRE: JUAN BARRETOS SANTOS ---
NACIONALIDAD: BOLIVIANA ---
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: ---
NOMBRE: SIMON MAMANI GUTIERREZ ---
NOMBRE: VICENTE MAMANI GUTIERREZ ---
NOMBRE: ROSENDO MAMANI GUTIERREZ ---
FOR EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA.- ---
FUNDAMENTACION: De la revisión de antecedentes que componen el cuaderno de control jurisdiccional se llega al siguiente fundamento y argumento legal para establecer la viabilidad o inviabilidad de la solicitud. ---
CONSIDERANDO I.- Que, mediante requerimiento de fecha 05 de abril de 2023, presentado por el fiscal de caso, se solicita la extinción de la acción penal por muerte del imputado Juan Barretos Santos de conformidad al Art. 27 Num. 1 del C.P.P., ello en mérito al Informe que emite el SERICI por medio del cual se establece la partida de defunción del ciudadano Juan Barretos Santos, quien habria fallecido en lecha 11 de mayo de 2018 en el Departamento de La Paz, por lo que al amparo de la norma antes referida solicitan se declare la extinción de la acción penal por muerte de la imputada. ---
CONSIDERANDO II.- Que, de acuerdo a la dogmática procesal, las razones por las cuales se extingue la acción penal están vinculadas a ciertos hechos: por ejemplo la muerte del imputado contra quien se dirige esa persecución penal, tal es así que el Art. 27 del C.P.P. establece los motivos de extinción, señalando que: “La acción penal se extingue: …num.1) Por muerte del imputado…”, pues se trata de una consecuencia natural conforme provee el Art. 2 parágrafo I del C.C. por el cual la muerte pone fin a la personalidad, por lo tanto si una persona deja de existir ese suceso acarrea la extinción de la acción penal respecto al extinto al tratarse de una circunstancia de carácter eminentemente personal, pudiendo continuar la acción contra otros imputados, si los hubiere puesto que la extinción no les favorece a éstos. ---
CONSIDERANDO III.- Que, revisado el cuaderno de control jurisdiccional tiene que este despacho judicial, ha tomado conocimiento del inicio de actividad investigativa en contra del ciudadano Juan Barretos Santos por la presunta comisión del delito de Falsedad ideológica, sin embargo, el fiscal asignado al caso solicita se declare la extinción de la acción penal en relación al sindicado antes mencionado, ya que se tiene evidenciado su fallecimiento, extremo que es acreditado por el Informe emitido por el SERECI en fecha 20 de enero de 2023, que se presenta en calidad de elementos probatorio, pues del mismo se infiere que el ciudadano Juan Barretos Santos falleció en fecha 11 de mayo de 2018, en ese sentido corresponde dar aplicación al artículo 27-1) del Código de Procedimiento Penal vigente y declarar la extinción de la acción penal pos Fallecimiento del imputado. ---
POR TANTO.- El suscrito Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto con las facultades conferidas por el artículo 54 Num. 1 del C.P.P. en relación al Art. 27 Num. I del mismo cuerpo legal DISPONE Y DETERMINA: declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL con relación al imputado JUAN BARRETOS SANTOS, y como consecuencia el archivo de obrados, tanto en sede Jurisdiccional como del Ministerio Publico. ---
En virtud a los artículos 403 numeral 6 y 404 del Código de Procedimiento Penal, esta resolución es recurrible en apelación incidental dentro del plazo de 3 días desde su notificación legal. ---
REGISTRESE Y TOMESE RAZON.- ---
FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---
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INFORME DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2023. ---
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REPRESENTACION ---
Señor(a) Juez(a) del Juzgado de Instrucción Penal Cautelar 4to. de la ciudad de El Alto ---
Informo a su autoridad que: La dirección de domicilio real consignada en la presente diligencia señala: “MUNICIPIO DE CHUA COCANIPROV. OMASUYOS”, domicilio perteneciente en el departamento de La Paz, siendo que la Oficina Gestora de Procesos de la ciudad de El Alto no realiza notificaciones fuera de su jurisdicción y/o Provincia. Más aun cuando el Art. 136 y 137 del Código de Procedimiento Penal, Ley N° 1970 habilita las notificaciones mediante Cooperación directa, Exhorto y Ordenes Instruidas para la celeridad de los procesos. Asimismo, indicar que esta oficina administrativa no cuenta con recursos alternativos como ser: movilidad, y/o viáticos para hacer efectiva las notificaciones a distancia. Asimismo, se trató de comunicar a los números consignados en la diligencia, per os mismos estarían fuera de línea y/o apagados, MOTIVOS POR EL CUAL NO SE OGRO CUMPLIR LA PRESENTE DILIGENCIA. ---
Es cuanto informo a su autoridad, para fines consiguientes de ley. ---
El Alto, 13 de abril de 2023. ---
FIRMA Y SELLA: SUSANA CONDORI CHINO --- GESTOR --- OFICINA GESTORA DE PROCESOS --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ---
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AUTO DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2023. ---
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A, 18 de abril de 2023. ---
VISTOS.- En atención a la representación de la notificación que antecede y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO AL CIUDADANO; ROSENDO MAMANI GUTIERREZ con el Resolución Nº 209/2023 de fecha 06 de abril de 2023, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Supremo de Justicia. ---
FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---
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INFORME DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2023. ---
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REPRESENTACION ---
Señor(a) Juez(a) del Juzgado de Instrucción Penal Cautelar 4to. de la ciudad de El Alto ---
En atención a la notificación Nro. 201502022001018-5 que corresponde al proceso con CUD 201502022001018, el suscrito tiene a bien informar lo que se detalla a continuación: ---
La notificación dirigida para el señor SIMON MAMANI GUTIERREZ consigna el domicilio: Calle 4 Nro. 390 Zona Estrellas de Belén, zona a la que me constituí en cumplimiento de mis funciones en fecha 17/04/23, sin embargo en la calle “4” el Nro. de puerta 390 no me ha sido posible encontrar, a pesar de consultarlo con diferentes vecinos que viven en esa calle y refieren que desconocen el número en cuestión y al señor Simón Mamani Gutierrez, en ese sentido y en respaldo de mi afirmación adjunto fotografías tomadas del lugar y capturas de la ubicación en tiempo real a través de la app de Google Maps. ---
Es todo en cuanto tengo a bien informar a su autoridad en mérito a la verdad y sea para los fines consiguientes.-
El Alto, 19 de abril de 2023 ---
FIRMA Y SELLA: F. IRVING CHAMBI BLANCO --- GESTOR --- OFICINA GESTORA DE PROCESOS – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ---
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AUTO DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2023. ---
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A, 20 de abril de 2023. --
VISTOS.- En atención a la representación de la notificación que antecede y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO AL CIUDADANO; SIMON MAMANI GUTIERREZ con el Resolución Nº 209/2023 de fecha 06 de abril de 2023, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Supremo de Justicia. ---
FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---
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El presente Edicto Judicial es librado en la Ciudad de La Paz - El Alto a los Veinticinco días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés años. ---
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