EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA NOVENO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA: LUCIANO GASPAR CHOQUERIVE
LA DRA. SOFIA J. ALMANZA CAMACHO.- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA Nº 9 DE LA CAPITAL, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO LUCIANO GASPAR CHOQUERIVE, CON EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 16 DE MAYO DE 2023, A OBJETO DE QUE RESPONDA A LAS EMERGENCIAS DEL PROCESO PENAL; MISMO QUE ESTA SIGNADO EN EL SISTEMA INFORMÁTICO NUREJ BAJO EL Nº 30312838, SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO CONTRA LUCIANO GASPAR CHOQUERIVE, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 DEL CÓDIGO DE PENAL; POR ESTAR ASI ORDENADO MEDIANTE AUTO DE 16 DE MAYO DE 2023; A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO:--------------------
----AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 16 DE MAYO DE 2023----
VISTOS: La petición de declaratoria de rebeldía formulada por el representante del Ministerio Público, el informe prestado por secretaria, los antecedentes que conforman el legajo principal, respecto a la ausencia del imputado Luciano Gaspar Choquerive, los antecedentes del caso; y
CONSIDERANDO : De la revisión de antecedentes se advierte que el imputado Luciano Gaspar Choquerive, está siendo procesado por el delito de Estafa previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, mismo que tiene conocimiento del proceso por cuanto prestó su declaración informativa, respecto a esta audiencia el acusado Luciano Gaspar Choquerive, ha sido notificado legalmente mediante el sistema Hermes vigente del 12 de mayo de 2023 al 15 de mayo de 2023; no obstante de aquello, el acusado no ha comparecido a esta audiencia virtual, ni a Secretaria de este Juzgado de Sentencia, tampoco ha justificado las razones para dicho extremo, provocando que sea rebelde ante la Ley conforme manda el Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y disponer las medidas prevista en el Art. 89 de similar cuerpo legal encaminadas a lograr su comparecencia. Haciendo notar que fue declarada rebelde por el Juez del Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 1 EPI SUR.
POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal N° 9 de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, en base a los fundamentos expuestos de conformidad a los Arts. 87 y 89 del Procedimiento Penal, DECLARA la REBELDÍA del imputado LUCIANO GASPAR CHOQUERIVE con C.I. N° 3614199 Cbba., y demás generales de Ley que consta en la acusación fiscal, en consecuencia se ratifica las medidas impuestas en resolución de Rebeldía dictada por el Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 1 EPI SUR, es decir:
1. Se ordena el arraigo del nombrado rebelde, para lo cual deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración con todas las formalidades de rigor.
2. Publíquese los datos y señas personales del declarado rebelde, en el sistema digital Hermes a los efectos de su búsqueda; por Secretaría del Juzgado de Sentencia emítase el mandamiento de aprehensión correspondiente, de conformidad al Art. 129 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, a objeto de que ejecute la autoridad fiscal y de esta manera el imputado sea conducido ante éste Tribunal Unipersonal para que se desarrolle el Juicio Oral.
3. Por Secretaría de éste Juzgado de Sentencia procédase a la custodia y conservación de todas las actuaciones y de los medios e instrumentos de prueba que fueren presentados por las partes.
4. Se dispone la ejecución de la fianza en caso de que esta haya sido prestada.
5. Se ratifica como defensora de oficio del nombrado rebelde al Dra. Helen Fernández Mendoza, a quien debe notificarse con esta determinación a objeto de que asista al rebelde con las facultades y recursos que se le reconoce a todo imputado, a quienes debe notificarse con la designación y esta determinación.
En mérito a esta resolución y en aplicación de lo expresamente preceptuado por el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión del juicio hasta que el imputado Luciano Gaspar Choquerive, sea conducido ante éste Juzgado de Sentencia declarándose al mismo tiempo la interrupción del término de la prescripción conforme a lo preceptuado en el Art. 31 del citado cuerpo legal.
Del mismo modo, notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia. Finalmente y en aplicación de lo preceptuado en el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión del cómputo de los términos a partir del pronunciamiento de ésta resolución.
Las partes procesales presentes quedan notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento en esta audiencia; la misma que no es susceptible de recurso de apelación al no estar comprendida en los alcances de los Arts. 251 y 403 del procedimiento penal. Fdo. Dra. Sofía J. Almanza Camacho. Juez de Sentencia Penal N° 9 de la Capital. Ante mi.- Edwin Incata Janko, Secretario Abogado del Juzgado de Sentencia Penal N° 9 es conforme.------------------------------------------
ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DE 16 DE MAYO DE 2023 Y SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY. DOY FE.
COCHABAMBA 25 DE MAYO DE 2023
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