EDICTO
Ciudad: GUAQUI
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE GUAQUI
E D I C T O
El Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA.
HACE SABER QUE: POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A LOS DEMANDADOS DEMETRIA YUJRA DE VALENCIA Y TELESFORO VALENCIA TICONA DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO CIVIL DE USUCAPION DECENAL SEGUIDO POR ROSARIO DEL CARMEN QUELCA TANCARA, CUYO TENOR SE TRANSCRIBE:
MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 28 A 32 DE OBRADOS.-
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL 2 DE GUAQUI - PROVINCIA INGAVI. INTERPONE DEMANDA ORDINARIA CIVIL DE USUCAPION DECENAL O. EXTRAORDINARIA. OTROSIES.- SU CONTENIDO ROSARIO DEL CARMEN QUELCA TANCARA con C.I. No. 4990044 cod. QR, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, estudiante, domiciliada en la Avenida Iturralde No. 2058, Esquina Vichaya, Zona San Salvador-Viacha, ante su Autoridad con las consideraciones y el debido respeto, me presento, expongo y pido: I. IDENTIFICACION DEL DEMANDADO La siguiente demanda la impetro contra el ciudadano hábil por derecho EUGENIO MOLLISACA MELENDRE, con C.I. 4823322 L.P. quien es mayor de edad, soltero, natural y vecino de esta ciudad, con domicilio en la Av. Hacia el Mar, No. 16, Zona San Salvador – Viacha, Quien tiene la Legitima inscrita en DD.RR. de la ciudad de Viacha (Adjunto Cedula de identidad). II. OBJETO En tiempo y forma oportuna vengo a interponer demanda judicial de usucapión decenal de un bien inmueble que de acuerdo al plano de ubicación queda, en La Urbanización San Salvador, del Distrito 7, CONSIGNADO EN EL MANZANO “R”, LOTE N° 4, con una superficie actual de 261.39 m2, la misma que limita y colinda actualmente: al NORTE: Av. Retamas, al SUR: Av. Iturralde, al ESTE: Calle Viachaya y al OESTE: Lote 3; del Municipio de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, misma que debe ser considerado por su Autoridad a momento de dictar la Sentencia correspondiente. III. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Señor Juez, mediante Documento privado de compra y venta de Lote de Terreno de fecha 24 de Septiembre, de 1998, he adquirido un lote de terreno con todos sus usos y costumbres de los Señores Telesforo Valencia y Demetria Y. de Valencia, quienes mediante Testimonio Nro. 323, de fecha 1981 adquirieron de su Anterior propietario el señor Cipriano Mullisaca Melendre. TERRENO ubicado en la URBANIZACION “SAN SALVADOR” del DISTRITO MUNICIPAL “7”, CONSIGNADO EN EL MANZANO “R”, LOTE N° 4, con una superficie actual de 261.39 m2, la misma que limita y colinda actualmente: al NORTE: Av. Retamas, al SUR: Av. Iturralde, al ESTE: Calle Vichaya y al OESTE: Lote 3; del Municipio de Viacha. 2.- Una vez adquirido el lote de terreno, conjuntamente mi señor padre tomamos posesión, y empezamos a las EXCABACIONES DE BASE PARA EL MURO PERMETRAL y establecer la delimitación con mis colindantes, muro perimetral que fue construido con material de adobe, asimismo se procedió a la perforación de poso, con lo que varios años consumimos de la misma. 3.- EL Año 2005, con el objeto de habitar y darle un techo a mis hijos realizamos construcciones habitables más su cocina y servicio higiénico, como ser cuatro dormitorios, en la planta baja, construcción que fue de ladrillo, asimismo he remplazado el muro de adobe por ladrillo, construcciones que a la fecha datan de esos años y habitamos de manera pública, continua y pacífica. 4.- El año 2015, bajo un préstamo de dinero, he procedido a la ampliación de construcción de dos pisos en obra bruta, la misma que consta de; primer piso, 3 habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño higiénico, segundo piso, tres habitaciones, sala comedor y baño higiénico, construcción que es de ladrillo y que la misma desde el año 2017 ha quedado sin concluir en la obra fina por falta de recursos. 4.- Del Pago de Impuestos. se tenga presente. (ADJUNTO PAGOS DE IMPUESTOS), que desde mi posesión realizo el pago ante el G.A.M.V., con numero de inmueble 56510. 5.- Del pago de servicio de Luz, el año 2015, gestionamos la instalación de contrato de suministro de ENERGIA ELECTRICA. Con número de medidor 765447, Por lo que la factura de servicio, queda registrado a nombre de mi persona ROSARIO DEL CARMEN QUELCA TANCARA, por lo que, desde entonces hasta la fecha, pago el servicio. 6.- Del Pago de servicio de Agua, el año 2015, gestionamos la instalación de agua potable ante EPSAS, con Numero de Medidor, Y13S813278, por lo que la factura de servicio registra a nombre de mi señor padre, ADJUNTO A LA CAUSA RECIBOS DE PAGOS DE GESTIONES PASADAS. 7.- Por otra parte, señor Juez su Autoridad, podrá evidenciar en la presente demanda, TARJETA DE CONTROL DE ASISTENCIA A REUNIONES DE LA ZONA, participación vecinal, que hace que los vecinos me conocen como propietaria del bien inmueble junto a mi familia. Asimismo, aspectos que se pueden corroborar por la certificación de Zona de la presente gestión, que una vez adquirido por compra y venta, entramos en posesión quieta pacífica, tranquila y libre de forma pública y continuada; a la fecha la posesión data 23 años y 2 MESES APROXIMADAMENTE. 8.- El inmueble motivo de la litis, conforme al Levantamiento topográfico actual y el nuevo replanteo de la nueva planimetría se encuentra ubicada en el DISTRITO N° 7, ZONA EX FUNDO TILATA, URBANIZACION SAN SALVADOR, MANZANO “R”, LOTE N° 4, del Municipio de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con una superficie actual de 261.39 MTS2., misma que debe ser considerado por su Autoridad a momento de dictar la Sentencia correspondiente. 9.- Lamentablemente, hasta el presente por falta de recursos, y por la desaparición de mis vendedores no he logrado regular mi derecho propietario. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1ro.- Nuestro Código Civil a través del Arts. 86, 87, 88, 93 y 138 con relación al Art. 110 del Código Civil; nos orienta que la usucapión decenal o extraordinaria es una de las formas originarias de adquirir la propiedad a través de la posesión, por la cual el poseedor se convierte en propietario, en virtud a una declaración judicial, siempre y cuando haya cumplido con la posesión por más de 10 años y demás condiciones requeridas por ley. 2do.- En ese sentido la Corte Suprema de Justicia, ha sentado jurisprudencia, conforme señala el A.S. No. 111, de 5 de junio de 2008, en su Considerando II, señala con claridad meridiana que “por disposición de los Arts. 87 y 88 del Código Civil, la posesión es un poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intensión de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, previsiones que en relación al art. 138 del mismo cuerpo legal, dejan claramente establecido que la propiedad de un inmueble se adquiere también por la posesión continuada durante 10 años; es decir, SIN QUE SE REQUIERA TÍTULO PORQUE EL LUGAR DEL TÍTULO ES EL QUE VIENE A OCUPAR LA POSESIÓN, DETERMINANDO LA ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD” y que la "USUCAPIÓN ES UN MEDIO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD POSEYÉNDOLA POR CIERTO TIEMPO Y BAJO LAS CONDICIONES DETERMINADAS POR LEY". 3ro.- Por consiguiente, LA SUSCRITA, pretende de esta manera consolidar y tener registro ante las Oficinas de Derechos Reales mi derecho propietario del inmueble ubicado en el DISTRITO N° 7, ZONA EX FUNDO TILATA, URBANIZACION “SAN SALVADOR”, MANZANO “R”, LOTE N° 4, del Municipio de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con una superficie de 261.39 mts2, a través del proceso ordinario de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, por haber cumplido con los requisitos exigidos por nuestra normativa legal. 4to.- Encontrándose cumplidos los presupuestos legales de dicha acción Legal, habiendo expuesto los antecedentes de la propiedad, es que PROTESTO demostrar en Audiencia Pública que su Autoridad disponga señalar, con los medios probatorios que ofrezco todos los elementos jurídicos de mi pretensión, conforme lo previsto en los Arts. 135, 136 y 138 de la Ley 439. 5to.- Señor Juez, tengo a bien, poner en conocimiento de su Autoridad, que LA SUPERFICIE RESTANTE ES DE 1580.00 MTS2, de la matricula 2081010004324, sin embargo, HE TENIDO CONOCIMIENTO QUE EN su JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL 1, se viene ventilando 5 procesos Ordinarios de USUCAPION (Villalobos c/ Mollisaca, de 1.73.09 m2, Rojas C/ Mollisaca de 272.77 m2, Escobar C/ Mollisaca de 480 m2 y Tancara C/Mollisaca de 426.29 m2 ) que SOLICITARON LA LIMITACION A LA SUPERFICIE ACTUAL, por lo que, para MI PRETENSION YA NO ALCANZARIA LA SUPEFICIE PARA SU RESPECTIVA MATRICULACION Y REGISTRO, LO CUAL HACE QUE SU AUTORIDAD ORDENE UNA NUEVA INSCRIPCION DEFINITIVA. 6to.- Cumplidos los requisitos previstos por el Art. 110 del Código Procesal Civil y de conformidad con el Art. 362-I de la misma normativa adjetiva, demandamos la pretensión de Adquirir el Derecho Propietario ante las oficinas de Derechos Reales de Viacha, a través del Proceso Ordinario de Usucapión decenal o extraordinaria, CON DISPENSACION EN LA VIA CONCILIATORIA, señalada en el Art. 362-II y 363 de la Ley 439. Puesto que la demanda no es susceptible de disposición de Derecho posesorio invocado, como tampoco transigible la misma, al tenor del Art. 234 del Codigo Procesal Civil; por lo tanto nuestra pretensión Legal está orientada a la adquisición de la titularidad del derecho Propietario sobre el Inmueble mencionado por el transcurso del tiempo, conforme el precepto Legal previsto en el Art. 138 del Código Civil concordante con los Art. 87, 89, 93 de la misma normativa Civil, POR CONSIGUIENTE NO ES SUSCEPTIBLE DE CONCILIACION ALGUNA. IV. PETITORIO Por todo lo expuesto y en previsión del Art. 138 con relación del Art. 110 del Código Civil, interponemos demanda civil ordinaria de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA; contra; EUGENIO MOLLISACA MELENDRE, que previa admisión de la Demanda incoada y corridos los tramites de Citación y Emplazamiento de rigor y conforme lo estatuido en el Art. 363 y 365 de la Ley 439, declare PROBADA la demanda civil ordinaria de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA disponiendo en EJECUCIÓN DE SENTENCIA SE GENERE NUEVA MATRICULA E INSCRIPCION DEFINITIVA del DERECHO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL PROCESO y se ORDENE EL REGISTRO A FAVOR DE: ROSARIO DEL CARMEN QUELCA TANCARA, con C.I. 4990044 L.P., Sea por ANTE LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE VIACHA, PROVINCIA INGAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, INMUEBLE ubicado en el DISTRITO N° 7, URBANIZACION “SAN SALVADOR”, MANZANO “R”, LOTE N° 4, del Municipio de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con una superficie de 261.39 MTS2., la misma que limita y colinda actualmente: al NORTE: Av. Retamas, al SUR: Av. Iturralde, al ESTE: Calle Viachaya y al OESTE: Lote 3; del Municipio de Viacha, conforme lo dispuesto por el Art. 1538 del Código Civil. V. CUANTIA En conformidad al Art. 110 num. 8, del Código Procesal Civil, la cuantía del inmueble está avaluado por el Gobierno Autónomo Municipal conforme a la base imponible, la misma se tenga presente, sea con las formalidades de ley. OTROSI 1ro.- En cumplimiento del Art. 111 del Código Procesal Civil, adjunto a la presente demanda pruebas documentales con la finalidad de demostrar en audiencia pública la pretensión invocada, conforme lo señalado en el Art. 136 y 138 concordante con el Art. 147 de la Ley 439, impetrando su judicialización y valoración de acuerdo con lo previsto en el Art. 145 del mencionado cuerpo legal adjetivo, previas las formalidades de ley. OTROSI 2do.- Señor Juez, en virtud del Art. 24 de la CPE, SOLICITO SE OFICIE a la Sub Alcaldía del Distrito Municipal de la ciudad de Viacha, que a través de la Dirección de Administración Urbana y Catastro Desconcentrado del D7, me EXTIENDAN LA CERTIFICACION DE NO PROPIEDAD PÚBLICA MUNICIPAL DEL BIEN UNMUEBLE: • MANZANO “R” LOTE No. 4 superficie actual de 261.39 Mts2. OTROSÍ 3ro.- Ofrezco en calidad de prueba testifical de cargo, las atestaciones de las siguientes personas: 1.- ALEJANDRA VILLALOBOS de TICONA con C.I. No. 2254378 La Paz, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en el Municipio de Viacha Provincia Ingavi. 2.- BETSABE PALLY HUANCA, con C.I. No. 7039757 La Paz, mayor de edad, hábiles por derecho, casados, comerciante, estudiante, domiciliados en la Avenida Iturralde No. 2054, Zona San Salvador-Viacha. 3.- DIEGO ESCOBAR QUISPE con C.I. No 3337224 La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, artesano, con domicilio en la Av. La Paz, Esq. Ixiamas No. 2413 de la Urbanización San Salvador. 4.- AGUSTINA QUISPE PEÑA, con C.I. No. 2636540 L.P., quien es mayor de edad, hábil por derecho vecina de esta ciudad. OTROSÍ 4to.- Por otra parte SOLICITO SE OFICIE, a la Sub Alcaldía del Distrito Municipal de la ciudad de Viacha, que a través de la Dirección de Administración Urbana y Catastro Desconcentrado del 7, me EXTIENDAN CERTIFICACION DE UBICACIÓN EXACTA, SUPERFICIE Y COLINDANCIAS DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL Manzano R, Lote No. 4 con una superficie de 261.39 mts2, de la Urb. San Salvador, del Distrito 7. – Viacha. OTROSÍ 5to.- Señor Juez, AMPLIA LA DEMANDA contra la ciudadana ROJAS CHUQUIMIA ANA ESTHER, toda vez que, al evidenciar en el formulario de Información Rápida, de la Matricula Vigente, REGISTRA una RESTRICCION sobre ANOTACION PREVENTIVA POR 0.00 BS, de fecha 07/11/2014, por lo que, con el objeto de no vulnerar sus intereses y derechos, SOLICITO se PROCEDA A LA NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO a objeto que la misma tenga conocimiento sobre la presente acción civil, y se apersone ante su Autoridad, ACLARANDO que DESCONOSCO SU DOMICILIO Y SUS GENERALES DE LEY, impetrando se tenga presente a los efectos previsto en el Art. 73, 110 inc. 4 y 117 del Código Procesal Civil. OTROSI 6to.- Asimismo, se disponga la notificación al Personero Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, representado por el señor NAPOLEON YAHUASI MAMANI, sea en el Palacio Consistorial ubicado en la Plaza Ballivian de Viacha, a efectos de que tenga conocimiento, que la propiedad objeto de la litis, no es área verde, no es área de equipamiento y que no es propiedad del Municipio. OTROSÍ 7mo.- En conformidad a lo dispuesto por el Art. 72 num. 1 y num. 4 del Código Procesal Civil, señalo domicilio procesal la secretaria de su digno despacho. Sin perjuicio de ello a efectos de notificación señalado el correo electrónico echeverriawaldo0@gmail.com, whatsapp 71644159 en conformidad al Art. 72 núm. 2 de Código Procesal Civil, la misma se tenga presente. “Proveer lo impetrado es aplicación estricta de justicia” Viacha, 20 de Junio de 2022.-
FIRMA: ILEGIBLE.-
FIRMA Y SELLA: WALDO ECHEVARRIA GARCIA ABOGADO.-
PROVIDENCIA DE FS 33 DE OBRADOS.-
Quelca c/ Moifisaca (usucapión) Guaqui, 04 de julio de 2022 La parte demandante deberá dar cumplimiento a las siguientes observaciones dentro del plazo improrrogable de tres días a partir de su legal notificación, bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto por el Art. 113 parágrafo I del Código Procesal Civil Ley N° 439 y tenerse por no presentada la demanda. 1. - No se observa el Art. 110 numeral 6) del Adjetivo Civil, ya que la parte no relaciona de manera cronológica y coherente los fundamentos tácticos (los hechos, circunstancias, personas y lugares de esa situación de hecho (posesión) que deviene y pretende elevarse a la categoría de derecho (propiedad) al referir de manera genérica, por más de diez años, menos los actos que denotarían la intención de comportarse y de ser considerado como propietarios, que solo son mencionados genéricamente, refiriendo que se encuentra en posesión pacífica e ininterrumpida, por más de diez años, sin efectuar una relación cronológica y coherente en la forma antes requerida; de igual forma no señala en forma específica en qué consisten aquellos actos de dominio y posesión referidos, los que materialicen el presupuesto de la norma. 2.- Del documento privado cursante a fs. 6 se evidencia que hace referencia a un lote 7, manzano “S" con una superficie de 277.50 mts., asimismo del plano, de la certificación de la junta de vecino Urb. San Salvador señalan a un lote 4, manzano R con una superficie de 261.93 constituyéndose diferentes inmuebles, por lo que deberá aclarar al respecto.
3 - Refiere que se encuentra en posesión por más de 10 años, pero de la revisión de la prueba presentada en este caso los formularios de pagos de impuestos, se evidencia que los mismos han sido canceladas en una misma fecha, por lo que deberá aclarar al respecto. 4.- Deberá ampliar su demanda en contra los Sres. Telesforo Valencia Ticona y Demetria Yujra de Valencia, siendo que los mismos le habrían transferido en fecha 24 de septiembre de 1998. Al otrosí 1ro.- Al otrosí 2do.- Al otrosí 3ro.- Al otrosí 4to.- Al otrosí 5to.- Al otrosí 6ro.- Estese a lo principal. Al otrosí 7mo.- Po señalado domicilio procesal “secretaria del juzgado”, asimismo téngase presente por la oficial de diligencias número telemático el número de celular 71644159 y correo electrónico echeverriawaldo0@gmail.com.-
FIRMA Y SELLA: Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.-
Firma y Sella – ANTE MÍ Dr. Alan Edwin Flores Delgado – Secretario Abogado del JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.-
MEMORIAL DE FS. 34 A 35 DE OBRADOS.-
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 2 CUMPLE OBSERVACION Y SOLICITA SE ADMITA LA DEMANDA.- MAS OTROSI: RATIFICA SOLICITUDES.- ROSARIO DEL CARMEN QUELCA TANCARA, dentro el proceso civil sobre USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA que sigo en contra de EUGENIO MOLLISACA MELENDRE, ante su Autoridad con las consideraciones y el debido respeto, subsano y pido: En tiempo hábil y oportuno, tengo a bien darme por notificada en forma expresa con la providencia de fecha 04 de Julio de 2022, y cumplir con las observaciones dispuestas por su Autoridad; con respecto a los puntos observados: AL PUNTO 1: Señor Juez, mediante Documento privado de compra y venta de Lote de Terreno de fecha 24 de Septiembre, de 1998, he adquirido un lote de terreno con todos sus usos y costumbres de los Señores Telesforo Valencia y Demetria Y. de Valencia, quienes mediante Testimonio Nro. 323, de fecha 1981 adquirieron de su Anterior propietario el señor Cipriano Mullisaca Melendre. TERRENO ubicado en la URBANIZACION “SAN SALVADOR” del DISTRITO MUNICIPAL “7”, CONSIGNADO EN EL MANZANO “R”, LOTE N° 4, con una superficie actual de 261.39 m2, la misma que limita y colinda actualmente: al NORTE: Av. Retamas, al SUR: Av. Iturralde, al ESTE: Calle Vichaya y al OESTE: Lote 3; del Municipio de Viacha. Una vez adquirido el lote de terreno, conjuntamente mi señor padre quien en vida fue LUIS QUELCA TARQUI, tomamos posesión, es así que, con el apoyo de mi señor padre, procedimos a delimitar el muro perimetral del lote de terreno con construcción de adobe, consiguientemente, realizamos perforación de poso para extraer agua, de una profundidad de 2 mts2, poso de agua que fue utilizado por varios años, tanto para nuestro consumo y otros. El año 2005, ya contaba con tres hijos, y por la necesidad de darle una comodidad a los mismos, con el apoyo de mi señor padre construimos 4 ambientes, dos dormitorios de 3X5 MTS2, UN AMBIENTE UTILIZADO COMO TALLER DE 5X5 MTS2, UN COCINA DE 3X2 MTS2 Y UN BAÑO. Construcciones que ahora son permanente de ladrillo. El año 2015, bajo un préstamo de dinero, he procedido a la ampliación de construcción de dos pisos en obra bruta, la misma que consta de; primer piso, 3 habitaciones, una sala y comedor, una cocina, un baño higiénico, segundo piso, tres habitaciones, sala, comedor y baño higiénico, construcción que es de ladrillo y que la misma desde el año 2017 ha quedado sin concluir en la obra fina por falta de recursos. Como su Autoridad podrá advertir, se materializas los actos de dominio y posesión, las mismas que son de manera pública, toda vez que habito con mis hijos más de diez años, no he tenido litigio alguno que perturben nuestra pacifica posesión, los vecinos me conocen junto a mi familia que somos considerados como dueños del inmueble, por lo que se demuestra los elementos facticos de la posesión. AL PUNTO 2: Señor Juez, la gestión 2021 el Concejo Municipal de La Ciudad de Viacha, por intermedio de una Ley Municipal No. 006/202, se ha generado un replanteo, aprobando UNA NUEVA PLANIMETRIA a la Urb. “SAN SALVADOR” del Distrito Municipal 7, donde ha generado nuevos datos técnicos; como ser en la asignación de identificación de manzanos y asignación de numero de lotes. Por lo que, de acuerdo a la Ley Municipal No. 006/2021, mi bien inmueble, queda ubicado en la URBANIZACION “SAN SALVADOR” del DISTRITO MUNICIPAL “7”, CONSIGNADO EN EL MANZANO “R”, LOTE N° 4, con una superficie actual de 261.39 m2, la misma que limita y colinda actualmente: al NORTE: Av. Retamas, al SUR: Av. Iturralde, al ESTE: Calle Vichaya y al OESTE: Lote 3; del Municipio de Viacha, se tenga presente. AL PUNTO 3: Señor juez, debo aclarar, que soy madre soltera, asisto en todos los elementos de ASISTENCIA FAMILIAR HA MIS HIJOS, soy de escasos recursos, por otra, el propietario de la zona, no ofrecía seguridad y cumplimiento al saneamiento y evicción, generaba inseguridad y duda, por lo que a raíz de la aprobación de la nueva planimetría, es que mi persona decide proceder al pago de impuestos que registran a mi nombre, se tenga presente. AL PUNTO 4: En cumplimiento a lo recomendado, tengo a bien AMPLIAR LA DEMANDA, contra; TELESFORO VALENCIA Y DEMETRIA Y. de VALENCIA, quienes son mayores de edad, hábil por derecho, de quienes desconozco su domicilio, toda vez que he perdido contacto alguno desde la transferencia a mi favor de la gestión 1988. A tal efecto, SOLICITO SE OFICIE A SEGIP Y SERECI, con las respectivas notificaciones, se tenga presente. Cumplido que ha sido la observación realizada por el proveído de fecha 24 de Junio de 2022, solicito a su Autoridad se admita la demanda civil ordinaria de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA; contra EUGENIO MOLLISACA MELENDRE, y declare PROBADA la demanda civil ordinaria de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA disponiendo en EJECUCIÓN DE SENTENCIA SE GENERE NUEVA MATRICULA E INSCRIPCION DEFINITIVA del DERECHO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL PROCESO y se ORDENE EL REGISTRO A FAVOR DE: ROSARIO DEL CARMEN QUELCA TANCARA con C.I. No. 4990044 cod. QR, sea por ANTE LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE VIACHA, ubicado en La Urbanización San Salvador, del Distrito 7, Ex Fundo Tilata, CONSIGNADO EN EL MANZANO “R”, LOTE N° 4, con una superficie actual de 261.39 m2, la misma que limita y colinda actualmente: al NORTE: Av. Retamas, al SUR: Av. Iturralde, al ESTE: Calle Viachaya y al OESTE: Lote 3; del Municipio de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, conforme lo dispuesto por el Art. 1538 del Código Civil.
Asimismo, con referencia a la restricción vigente, anotación preventiva (--------------) por 0.00 Bs., con tramite 1540149 de fecha 07/11/2014 por ROJAS CHUQUIMIA ANA ESTHER, SOLICITO a su Autoridad, que previo las formalidades de notificación y otros, ORDENE LA INSCRIPCION DEFINITIVA del DERECHO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL PROCESO SIN ARRASTRE DE LA ANOTACION PREVENTIVA y se ORDENE EL REGISTRO A FAVOR DE: ROSARIO DEL CARMEN QUELCA TANCARA con C.I. No. 4990044 cod. QR., sea con las formalidades de ley. MAS OTROSI.- Ratifico las solicitudes y oficios en la demanda principal a objeto de demostrar mi pretensión. “Proveer lo impetrado es aplicación estricta de justicia” Guaqui, 06 de julio de 2022.-
FIRMA: ILEGIBLE.-
FIRMA Y SELLA: WALDO ECHEVARRIA GARCIA ABOGADO.-
PROVIDENCIA DE FS 36 DE OBRADOS.-
Quelca c/ Mollisaca y otra (usucapión) Guaqui, 08 de julio de 2022. Conforme a las previsiones del Art. 363 parágrafo II del Código Procesal Civil, con las aclaraciones y ampliación efectuada se admite la presente demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Rosario del Carmen Quelca Tancara en cuanto hubiere lugar en derecho, corriéndose traslado de la misma a los demandados Eugenio Mollisaca Melendre, Ana Esther Rojas Chuquimia, Telesforo Valencia y Demetria Y. de Valencia a objeto de que dentro del término de treinta días conteste a la demanda, debiendo proceder a su citación y emplazamiento conforme dispone el Art. 74 y siguientes del Código Procesal Civil. Oficíese al Servicio General de Identificación Personal como al Servicio de Registro Cívico a objeto de que informen sobre el último domicilio de la demandada Ana Esther Rojas Chuquimia con C.l. 4889706 L.P. Telesforo Valencia Ticona con C.l. 309330 L.P., y Demetria Yujra de Valencia con su resultado se dispondrá lo que corresponda en derecho. Pese a encontrarse abrogada la ley 2028 con el objeto de garantizar las propiedades del Estado procédase a citar al personero legal del Gobierno Autónomo Municipal de la localidad de Viacha con la presente demanda a objeto de que pueda intervenir en el presente proceso si se encontraría afectando propiedad municipal con la tramitación de la presente causa. Al otrosí 1.- y Al otrosí 3.- Téngase por ofrecida la prueba documental de referencia, téngase por ofrecida la prueba testifical; sea con noticia contraria. Al otrosí 2.- y Al otrosí 4.- Ofíciese al Gobierno Autónomo Municipal de Viacha a objeto de que informe sobre los siguientes extremos de orden legal: i) Sobre los datos técnicos del bien inmueble ubicado en el distrito 7, urbanización San Salvador, manzano “R”, lote 4, con una superficie de 261.39 mts.2 y se encuentra ii) Así como deberá informar si el bien inmueble anteriormente dentro del radio urbano y no constituye propiedad municipal. Al otrosí 5.- y Al otrosí 6.- Se tiene presente y estese a lo dispuesto en lo principal. Al otrosí 7.- Por señalado. Se providencia al más otrosí del memorial que antecede.- Por ratificado.-
FIRMA Y SELLA: Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.-
Firma y Sella – ANTE MÍ Dr. Alan Edwin Flores Delgado – Secretario Abogado del JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.-
MEMORIAL DE FS. 45 DE OBRADOS.-
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIEÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 2 DE GUAQUI. SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS. - ROSARIO DEL CARMEN QUELCA TANCARA, dentro el proceso civil, de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, en contra de EUGENIO MOLLISACA MELENDRE, ante su autoridad me presento expongo y pido. Señor Juez, conforme al informe de representación a la notificación adjunto por la oficial de diligencias, y con el objeto de proseguir con la presente causa, SOLICITO NOTIFICACION POR EDICTOS, contra la señora ANA ESTHER ROJAS CHUQUIMIA C.l. 4889706. L.P., a objeto de que la misma pueda asumir defensa, sea con las formalidades de ley. Guaqui, octubre de 2022.SERA JUSTICIA.-
FIRMA: ILEGIBLE.-
FIRMA Y SELLA: WALDO ECHEVARRIA GARCIA ABOGADO.-
PROVIDENCIA DE FS 45 VTA. DE OBRADOS.-
Quelca c/ Mollisaca (usucapión) Guaqui, 12 de octubre de 2022 En lo principal.- De los informes emitido por la oficial de diligencias, se evidencia que no pudo ser habido los dos domicilios de la señora Ana Esther Rojas Chuquimia, por lo que notifíquese, cítese y emplazase mediante edictos a los mismos, previo juramento de desconocimiento de domicilio conforme determina el Art. 78 y siguientes del Código Adjetivo Civil N° 439 de fecha 19 de noviembre de 2013.-
DECRETO DE FS. 61 DE OBRADOS.-
Guaqui, 13 de enero de 2023.- En lo principal.- Téngase por adjuntado el informe emitido por SEGIP. Notifíquese, cítese y emplazase mediante edictos a la demandada Demetria Yujra de Valencia, previo juramento de desconocimiento de domicilio conforme determina el Art. 78 y siguientes del Código Adjetivo Civil N° 439 de fecha 19 de noviembre de 2013. Notifíquese en su domicilio al demandado Telesforo Valencia Ticona ubicado en la calle 2 No. 2510 zona Villa Dolores de la ciudad de El Alto (domicilio señalado en el informe de SEGIP cursante a fs. 38).-
FIRMA Y SELLA: Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.-
Firma y Sella – ANTE MÍ Dr. Alan Edwin Flores Delgado – Secretario Abogado del JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.-
DECRETO DE FS. 64 VTA. DE OBRADOS.-
Téngase por adjuntado el informe emitido por SEGIP. Notifíquese, cítese y emplazase mediante edictos al demandado Telesforo Valencia Ticona, previo juramento de desconocimiento de domicilio conforme determina el Art. 78 y siguientes del Código Adjetivo Civil N° 439 de fecha 19 de noviembre de 2013.-
FIRMA Y SELLA: Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.-
Firma y Sella – ANTE MÍ Dr. Alan Edwin Flores Delgado – Secretario Abogado del JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.-
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE GUAQUI A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-
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Reporte